BOLETÍN Nº 116 - 29 de mayo de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 19 de febrero de 2020, por el que se aprueban los expedientes de Modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Área Industrial Comarca 2, en el término municipal de Galar, relativos a la revisión de los accesos y a la ampliación y reordenación de usos y aprovechamientos, promovidos por la sociedad pública Navarra de Suelo y Vivienda, S.A., y, en el caso del segundo, también por el Ayuntamiento de la Cendea de Galar.

I.–Antecedentes.

Mediante Acuerdo de 14 de mayo de 2001, del Gobierno de Navarra, se aprueba el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la “Implantación de un área industrial de carácter comarcal en la Cendea de Galar (Comarca 2)”, promovido por el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo (Boletín Oficial de Navarra número 77-25 de junio de 2001).

La finalidad de este PSIS es la promoción de suelo industrial ordenado y dotado de todos los servicios e infraestructuras que puedan permitir y potenciar el desarrollo de proyectos industriales en el entorno de la comarca de Pamplona, completando así el suelo industrial público de la red de la Comunidad Foral.

Mediante Acuerdo de 27 de junio de 2018 del Gobierno de Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 142-24 de julio de 2018), se someten de nuevo a los trámites simultáneos de información pública y audiencia a los Ayuntamientos cuyos términos queden afectados, dos expedientes de modificación del citado PSIS en el término municipal de Galar, atendiendo a los cambios presentados respecto a sus propuestas iniciales. Dichos expedientes habían iniciado su tramitación de manera individual pero por su relación se continúa su tramitación de manera conjunta.

El primero de ellos, promovido por la sociedad pública Navarra de Suelo y Vivienda, S.A., había sido expuesto al público mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 24 de agosto de 2016 (Boletín Oficial de Navarra número 173-7 de septiembre de 2016), y tiene como objeto la revisión de la infraestructura exterior viaria.

El segundo de ellos, promovido por la misma sociedad y el Ayuntamiento de la Cendea de Galar, tiene por objeto la ampliación y reordenación de usos y aprovechamientos y había sido expuesto al público mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de 27 de septiembre de 2017 (Boletín Oficial de Navarra número 203-20 de octubre de 2017).

Ambos expedientes se sometieron igualmente a información pública a los efectos del procedimiento de evaluación ambiental estratégica.

II.–Objeto y descripción de la modificación.

La modificación relativa a la infraestructura exterior viaria propone reducir los 4 carriles previstos a 2 en el tramo todavía pendiente de ejecución, basándose en un estudio de tráfico actualizado del PSIS Comarca 2 y que se presenta como anexo en la documentación de la modificación. De dicho estudio se concluye que, como consecuencia de la intensidad de tráfico generada por la totalidad del área industrial, es suficiente una carretera de 2 carriles (uno por cada sentido).

En el Acuerdo de aprobación del PSIS original recogía como condición de la Dirección General de Obras Públicas en la tramitación del PSIS respecto a dicha infraestructura que “la solución que se adopte se llevaría a cabo por Nasuinsa cuando esté vendido el 60/70 % de la superficie del Polígono”.

Con posterioridad, los suelos afectados por la solución viaria elegida han sido expropiados por dicha Dirección General, por lo que, aunque se apruebe la modificación de reducir los 4 carriles previstos a 2 en el tramo todavía pendiente de ejecución, está asegurada la posibilidad de desdoblamiento si así se estimase necesario a futuro.

El objeto de la segunda modificación es ampliar y reordenar los usos y aprovechamientos del Área Industrial. La promotora lo justifica como necesario para posibilitar la ampliación de las actividades establecidas en el polígono y satisfacer la demanda de suelo industrial en la comarca de Pamplona, favoreciendo la implantación de nuevas actividades económicas. Por ello, optimizando las infraestructuras existentes, la propuesta plantea:

–Modificar los usos pormenorizados y las alineaciones de algunas parcelas de suelo urbano consolidado al objeto de adecuar los usos a la demanda respetando los criterios de ordenación del área industrial existente.

–Ampliar algunas parcelas y crear tres nuevas de uso industrial sobre zonas verdes reponiendo éstas en la ampliación del polígono.

–Ampliar el ámbito del área industrial por el suroeste, en suelos hoy no urbanizables, ampliando una parcela existente y creando nuevas parcelas de uso industrial. La dimensión de la ampliación supone un total de 75.200m², siendo la superficie actual del área industrial de 836.362m².

En concreto se propone la reordenación de las parcelas 16, 12.2.1 y 12.2.2 (parcialmente) y el cambio de su uso a “industrial”, hoy con uso “polivalente privado”, justificado en la falta de demanda de ese uso mientras que las parcelas de uso industrial se encuentran en su mayoría ocupadas. Se mantiene el uso dotacional privado de parte de las parcelas 2.2, 12.2.3 y 12.2. y el uso dotacional público de la parcela 12.1, resultando una superficie de dotacional polivalente que supone algo más del 2% de la superficie del total del polígono ampliado.

En la parcela 17, se propone en el documento expuesto al público el cambio de su uso “industria jardín” por uso “industrial”.

Por otra parte, según se explica en el documento presentado, en la elaboración del PSIS original la exigencia respecto a la afección por riesgo de los depósitos de hidrocarburos de CLH era muy superior a la actual y obligó a dejar amplias superficies en el entorno del Barranco de Esparza sin edificar. En 2005 esta normativa se modificó, lo que permite ahora plantear tres nuevas parcelas industriales en la manzana 14, reduciendo la parcela 15.4.1.B, y cambiando su calificación de parcela no edificable de uso privado a parcela privada de uso público, zona verde y accesos.

Las parcelas 2.1 y 2.3 cambian su uso de equipamiento polivalente privado a industrial y se amplían a costa de zona verde que se repone en el ámbito de ampliación del PSIS. Son parcelas de las que se justifica que quedan en una trasera del polígono y están sometidas a las restricciones de uso de pública concurrencia por la afección de CLH, por lo que un uso dotacional no es el más adecuado.

La ampliación del ámbito se localiza en el entorno de la rotonda final del polígono y con acceso desde la misma, y supone una reordenación de las parcelas del entorno. En las parcelas 15.4.4 y 15.2.2 se modifican las alineaciones y, en el caso de la parcela 15.4.4, se elimina la superficie privada de uso público aparcamientos y se establece que la actividad que se implante debe resolver sus aparcamientos, de acuerdo a lo establecido en el DF85/95 para zonas industriales con parcelas mayores a 20.000m². Se crean las parcelas 15.5.1.b, 15.5.2.b y 15.5.3.b ocupando zonas verdes que se reponen en la ampliación del PSIS. Las parcelas 15.5.x se denominan “reserva de parcelas” y son parcelas no edificables hasta que no cumplan la obligación impuesta en la modificación de agregarse a otras parcelas adyacentes.

En cuanto a la gestión se propone:

–Cuatro actuaciones de dotación en suelo urbano consolidado, subsector SS-1, donde se modifican usos y ordenación, parcelas 16, 17 y 12.2 y 15.4.4. Se justifica que no requieren nuevas zonas verdes por no suponer aumento de la superficie del sector. En cuanto a las nuevas necesidades de aparcamientos que se generan se propone reservarlos dentro de las parcelas privadas.

–Un subsector SS-2 de suelo urbano no consolidado que comprende todas aquellas zonas verdes o parcelas industriales que se transforman en el interior del ámbito del polígono ya consolidado.

Para reponer las zonas verdes ocupadas por la ampliación o creación de parcelas industriales, así como para dotar a esta nueva superficie industrial con un 10% de zonas verdes, se define un sistema general de zonas verdes como ampliación del polígono que se adscribe para su obtención al área de reparto formado por todas estas parcelas. Se indica en el PSIS que su urbanización correrá a cargo de la promotora de la modificación.

En cuanto a las reservas de aparcamientos se propone su ubicación en las propias parcelas.

–Un subsector SS-3 de suelo urbanizable que incluye el ámbito de ampliación del polígono (salvo el Sistema General adscrito al suelo urbano no consolidado), que prevé sus propias reservas de zonas verdes, sujetándose al 10% mínimo exigido.

III.–Informes sectoriales.

III.1. En relación al expediente de modificación del vial exterior:

–Dirección General de Aviación Civil.

Con fecha 14 de octubre de 2018 se recibe informe favorable de la Dirección General de Aviación Civil, indicando los planos y disposiciones normativas sobre las servidumbres aeronáuticas que debe incluir el PSIS y que se incluyen en el artículo 47.

–Dirección General de Obras Públicas.

Tras varios requerimientos previos informa respecto al Estudio de Tráfico el 31 de julio de 2019.

En este último informe, señala que se comprueba que el nuevo estudio de tráfico responde a las cuestiones requeridas anteriormente en cuanto a la superficie considerada para obtener la demanda (incluyendo la ampliación prevista), la justificación de la hora de referencia, el ratio de veh/hora por Ha de parcela industrial, la consideración de la demanda de BSH, el factor de conocimiento y el factor de ajuste por prohibición de adelantamiento.

En consecuencia, el Servicio de Estudios y Proyectos, en cuanto a sus competencias, no establece ninguna determinación a la Modificación del PSIS.

–Servicio de Protección Civil.

Con fecha 1 de agosto de 2017 emite informe en el que recoge consideraciones referidas al estudio de tráfico que han sido remitidas y consideradas a la Dirección General de Obras Públicas en la aceptación del referido estudio.

III.2. En relación al expediente de ampliación y reordenación de los usos y aprovechamientos del Área Industrial:

–Servicio de Economía Circular y Agua.

Emite informe con fecha 23 de mayo de 2018 en el que señala que la nueva ordenación no afecta al río Elorz, pero sí que supone una afección al barranco de Esparza. En concreto, la parcela 2.3 que en la documentación presentada inicialmente se modificaba acercando la alineación 8 metros invadiendo prácticamente el cauce. Por ello el informe establece la necesidad de realizar un estudio de inundabilidad por parte de la promotora para poder definir esta alineación. La documentación presentada en mayo de 2018 rectifica la alineación de la parcela 2.3, sin suponer modificación respecto al PSIS aprobado, con lo que se entiende subsanada esta cuestión.

El Servicio de Economía Circular y Agua informa además respecto al estudio de afecciones ambientales donde proponen arreglos en dos zonas erosionadas de la regata de Esparza que, comprobado el estado de la regata, estima más conveniente hacer un replanteamiento global de las actuaciones a realizar en la regata a su paso por el polígono.

De conformidad con el Informe Ambiental Estratégico, objeto del apartado VI. Evaluación Ambiental Estratégica de este acuerdo, “el Plan incluirá un proyecto específico de restauración ambiental del barranco, considerando en la fase de explotación el mantenimiento y conservación de su capacidad de desagüe como medida preventiva. Así, deberá incluirse en la normativa esta condición para el correspondiente Proyecto de Urbanización”. Por ello, se ha incluido esta condición en los artículos ss2.7 y ss3.7 y se contempla entre los costes de urbanización.

–Servicio de Fomento Empresarial.

Recibido informe el 30 de octubre de 2017. Señala que debido a la rápida evolución de las necesidades de la industria es razonable que la ordenación aprobada en 2001 haya quedado obsoleta, y que no observan inconveniente a la modificación del documento planteada.

–Dirección General de Obras Públicas.

Recibido informe el 5 de febrero de 2018 en el que no se establece ninguna determinación para la aprobación de la “Modificación y Ampliación del Proyecto Sectorial de Incidencia Municipal del Área Industrial Comarca-2, en el término municipal de Galar”. No obstante, se ratifica en lo informado en el Expediente n° 2016/191387, para el caso de que ampliaciones del polígono justificaran la necesidad de desdoblar la variante de Esquiroz.

Asimismo consta informe de esta Dirección General de fecha 31 de julio de 2019 que valida el estudio de tráfico que contempla la ampliación, no estableciendo ninguna determinación a la Modificación del PSIS.

–Servicio de Protección Civil.

Recibido informe el 19 de septiembre de 2017 en el que señala que, desde el punto de vista de Protección Civil, en lo que se refiere a los riesgos no existen diferencias reseñables respecto al PSIS actualmente aprobado a excepción de mínimos cambios que se pudieran dar en las escorrentías motivados por la posibilidad de mayor superficie construida y pavimentada.

No obstante, indica que según los datos que obran en el Servicio de Protección Civil, en este polígono se han producido varios accidentes e incendios en sus naves industriales.

Teniendo en cuenta que la modificación propuesta mantiene la tipología de parcelas contiguas dentro de las alineaciones máximas y al objeto de prevenir la propagación entre naves de hipotéticos incendios industriales, se propone añadir tres nuevos párrafos en el artículo 33: “Alineaciones” sobre distancias entre edificaciones, de acuerdo con el Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (RD 2267/2004, de 3 de diciembre). Estos párrafos se han recogido en la última documentación presentada.

A posteriori y a petición del Servicio de Territorio y Paisaje de pronunciamiento al respecto, el Servicio de Protección Civil indica que las determinaciones motivadas por la cercanía de la industria peligrosa (CLH) de la normativa vigente del PSIS (artículo 29) son limitaciones suficientes.

IV.–Información pública y audiencia.

Tal como se ha señalado, los expedientes se han sometido dos veces a exposición pública:+ una primera de manera individualizada y una posterior conjunta. Durante estos trámites de exposición pública y audiencia se han registrado cuatro escritos de alegaciones que a continuación se resumen y responden.

IV. 1. Escrito de alegaciones presentado por el Ayuntamiento de Galar al Acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 7 de septiembre de 2016 referido a la revisión de la infraestructura exterior viaria.

Resumen del contenido:

Señala el alegante que, si bien la decisión de sustituir los 4 carriles previstos por 2 se basa en un análisis pormenorizado del Estudio de Tráfico del PSIS Comarca 2, se considera que la infraestructura que se realice debe servir para su posible ampliación a 4 carriles en un futuro, dado que la intensidad de uso de dicha vía irá en aumento ya no sólo por el tráfico generado por el Comarca 2, sino por el generado por otros polígonos.

Respuesta:

Los suelos afectados por la solución viaria elegida han sido expropiados por la Dirección General de Obras Públicas. Aunque se apruebe la modificación propuesta por Nasuvinsa de reducir de los 4 carriles previstos a 2 en el tramo todavía pendiente de ejecución, si se estimase necesario a futuro, está asegurado su posible desdoblamiento.

Por lo tanto, se estima la alegación.

IV. 2. Escrito de alegaciones presentado por Red Eléctrica Española al Acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 7 de septiembre de 2016 referido a la revisión de la infraestructura exterior viaria.

Resumen del contenido:

El alegante informa de la existencia de líneas eléctricas aéreas de transporte de energía eléctrica de 220 kV en la zona, la Cordovilla-Muruarte y la Muruarte-Orcoyen, y solicita que cualquier afección sobre estas cumpla las condiciones legales y procedimientos que anota.

Respuesta:

En primer lugar, cabe señalar que cualquier actuación que afecte a estas líneas o a su zona de servidumbre está sometida a las obligaciones y limitaciones establecidas por el marco legal vigente.

En segundo lugar, indicar que el ámbito de la modificación de la infraestructura exterior viaria no tiene afección directa a estas líneas ni a sus zonas de servidumbre.

IV. 3. Escrito de alegaciones presentado por el Ayuntamiento de Galar al Acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 27 de septiembre de 2017 referido a la modificación cuyo objeto es la ampliación y reordenación de usos y aprovechamientos del área industrial.

–Alegación 1.

Resumen del contenido:

El alegante indica que hay una contradicción entre la memoria y la normativa respecto a la modificación de usos de las parcelas municipales, y estima que debe indicarse en la tabla correspondiente el uso global de las parcelas 16, 17, y 12.2.1 como industrial, debiendo continuar la parcela 12.2.2 como polivalente privado. Además, propone como un nuevo uso tolerado del industrial, el de oficinas, y los usos de ocio y hostelería como usos tolerados del polivalente.

Respuesta:

Hay que asentir con el interesado y corregir el error señalado en la tabla de compatibilidad de usos de la normativa (artículo 7) indicando en ella el uso global de las parcelas 16, 17 y 12.2.1 como industrial.

En el caso de la parcela 12.2.2 continúa sólo parte de la parcela original como polivalente privado.

Respecto a la incorporación del uso oficinas como uso tolerado para el uso global industrial, no fundamenta el alegante ni se tiene constancia de la existencia de demanda de uso oficinas en esta ubicación, por lo que no se justifica la incorporación de este uso, y menos de forma generalizada. Independientemente de esto, el alcance de las implicaciones de esta incorporación obligaría, en su caso, a valorar previamente la idoneidad de la ubicación para el uso propuesto, la afección en la oferta de uso industrial, los aspectos de movilidad y aparcamientos, etc...

Respecto a los usos tolerados propuestos de ocio y hostelería para el uso polivalente, se consideran incluidos dentro de la denominación “uso polivalente”.

Por todo lo anterior se estima parcialmente la alegación.

–Alegación 2.

Resumen del contenido:

El alegante considera que, en cuanto a aparcamientos, la ubicación de los correspondientes a la manzana 17 no está clara y es contradictoria, y que la dotación de 31 plazas de aparcamiento correspondientes a la parcela 15.4.4 parece ser un error.

Respuesta:

La propuesta de ordenación se ha modificado, por lo que no procede la alegación con el documento que se ha vuelto a exponer al público. En la nueva propuesta de ordenación se modifica la ordenación y, en consecuencia, el cálculo de la reserva de aparcamientos necesaria. Se propone de manera clara la ubicación de los aparcamientos de la manzana 17 y se ha eliminado la errata de los aparcamientos en la parcela 15.4.4.

–Alegación 3.

Resumen del contenido:

El alegante manifiesta, respecto a las zonas verdes, que no se incluye la exigencia de proveer superficies de este uso en las parcelas 12.2.1, 12.2.2 y 16 quedando toda la superficie libre de edificación como de uso privado aparcamiento.

Así, propone superficies de zona verde dentro de las parcelas: 1.265 m² mínimo en la 16, 476 m² mínimo en la 12.2.1, 1.356 m² en la 12.2.2, y la totalidad de las 17.7 y 17.8.

Respuesta:

La ordenación final de la manzana 17 ha variado, desapareciendo las parcelas 17.7 y 17.8. Las reservas para zonas verdes privadas en las citadas parcelas quedan del siguiente modo: 476m² para la parcela 12.2.1, sin reserva obligada para la parcela 12.2.2, 1.322m² para la parcela 16 y en la ordenación final de la manzana 17 un total de 2.782m².

Se estima la alegación parcialmente.

–Alegación 4.

Resumen del contenido:

Solicita el alegante que se estudie la posibilidad de realizar el vertido de tierras sobrantes de la excavación en la opción 1, bien entendido que se refiere a la alternativa 1 del Estudio de Incidencia Ambiental, para que a su juicio, junto con la revegetación, suponga una barrera física para los viviendas de Barbatain, en las que existe un problema de contaminación acústica por las noches generado por distintas actividades del polígono.

Respuesta:

El Acuerdo del Gobierno de Navarra de 27 de septiembre de 2017 en sus consideraciones ambientales, desestima la posibilidad de utilizar las zonas verdes de las lomas de Barbatain como áreas de aporte de tierras superficiales por tratarse de una zona verde ya implantada, que responde a una medida ambiental prevista en el PSIS inicial. Por otra parte, conviene recordar que las actividades susceptibles de generar niveles sonoros o de vibraciones, que puedan ser causa de molestias a las personas o de riesgos para la salud o el bienestar de las mismas, en los preceptivos trámites de implantación o de actividades clasificadas se someten a control de ruido y vibraciones y, en su caso, se establecen las medidas preventivas o correctoras oportunas.

IV. 4. Escrito de alegaciones presentado por la Entidad Urbanística de Conservación del Área Industrial de Comarca 2 (EUC) al Acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 27 de junio de 2018 referido a ambas modificaciones.

–Alegación 1.

Resumen del contenido:

La alegante, como responsable del mantenimiento de la urbanización del polígono, indica que las obras de urbanización consecuencia de la ejecución de esta ampliación y reordenación del PSIS Comarca 2 producirán una afección temporal y riesgo de deterioro a la urbanización existente, una modificación de las condiciones de mantenimiento del Área Industrial y el aprovechamiento por terceros de la urbanización existente. Apunta también que la actividad de las empresas instaladas no puede parar como consecuencia de dichas obras.

Por ello “solicita que el PSIS incorpore la necesidad de que los proyectos de urbanización y reparcelación incluyan el informe favorable de la EUC:

  • Previamente a la recepción definitiva de las obras de urbanización (para garantizar el correcto estado de la urbanización tras las obras, y que los posibles daños provocados por la urbanización no sean reclamados a la EUC);
  • Previamente a la parcelación urbanística (para garantizar que la parcelación incluye la obligación de las parcelas de integrarse en la EUC)”.

Respuesta:

Se considera que no procede condicionar la aprobación de un proyecto de urbanización al informe de una entidad privada.

La reposición de las infraestructuras que puedan verse afectadas por cualquier obra de urbanización debe contemplarse en el Proyecto de Urbanización.

El correcto cumplimiento de las previsiones del Proyecto de Urbanización corresponde al Ayuntamiento pues ostenta las competencias para el seguimiento de las obras durante su ejecución y la recepción de las mismas una vez ejecutadas. Todo ello sin perjuicio de que el mantenimiento posterior de dicha urbanización recaiga en la EUC. Es por ello la EUC podrá dirigirse al Ayuntamiento para que reclame los desperfectos y/o solicitar la reposición de la urbanización existente que se vea afectada por las obras, todo ello sin necesidad de que se tenga que establecer una previsión expresa en el PSIS.

Por otra parte, conforme al artículo 56.3 del Decreto Foral 85/1995, de 3 de abril, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la obligación de pertenencia a una Entidad de conservación sólo puede determinarse en el planeamiento o resultar expresamente de disposiciones generales. Por ello esta obligación no puede derivarse de un informe de la EUC.

Debe recordarse que el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Área Industrial Comarca 2 no contiene entre sus determinaciones la obligación para los propietarios de suelo de pertenencia a la Entidad de conservación.

En cualquier caso, se entiende que debe procederse con los nuevos propietarios del mismo modo que con los del PSIS vigente y, en su caso, conforme a los Estatutos de la EUC (aprobados por el Ayuntamiento de Cendea de Galar en sesión celebrada el 31 de julio de 2003).

Por último, procede recordar que, de acuerdo con el artículo 43.1.d del TRLFOTU, el Ayuntamiento de Galar puede solicitar la autorización del Departamento para la aprobación de los Proyectos de Urbanización y de los correspondientes instrumentos de gestión urbanística.

Se desestima por lo tanto la alegación.

–Alegación 2.

Resumen del contenido:

La interesada solicita que puedan cerrar sus parcelas como elemento básico de seguridad, incluso aquellas que contienen aparcamientos públicos, para evitar robos.

Respuesta:

Las parcelas pueden cerrarse exceptuando las zonas de las mismas que se hayan identificado como “parcelas privadas de uso público”, zonas verdes, accesos y aparcamientos. Conforme a lo señalado en el Acuerdo de Gobierno de Navarra por el que se inicia la tramitación del expediente y a la legislación vigente, en los aparcamientos reservados para uso público no puede aceptarse tal limitación. Atendiendo a la condición de uso público, “no tiene sentido la exigencia de que el cerramiento de parcela deba situarse ‘coincidiendo con la alineación que separa la zona privada de aparcamientos de uso público de la zona verde privada de uso público’, por lo que debe eliminarse de la normativa del PSIS”. Esta consideración debe hacerse extensiva para las zonas verdes y acceso de uso público en parcela privada.

Las zonas verdes, accesos y aparcamientos de uso público en parcela privada no podrán cerrarse, en todo caso deberán quedar en el exterior del cierre de las parcelas privadas.

Se estima parcialmente por lo tanto la alegación.

–Alegación 3.

Resumen del contenido:

La interesada considera que la ejecución del tramo de variante de Esquiroz del vial Zizur Mayor-Esquiroz, así como la mejora de los accesos al Área Industrial de Comarca 2 es una urgencia siendo la administración competente responsable, entre tanto, de los accidentes que se produzcan. Por ello manifiesta que se debe priorizar la ejecución de la variante de Esquíroz, y cualquier otra actuación de mejora de los accesos al área industrial del Comarca 2.

Respuesta:

La Dirección General de Obras Públicas en la tramitación del PSIS respecto a dicha infraestructura, denominada variante de Esquíroz, informó:

“El tramo del vial desdoblado (4)-(2) se construirá simultáneamente a la urbanización del Polígono. (En la documentación gráfica adjunta al informe, el punto 2 se sitúa en la intersección del vial de acceso a las instalaciones de BS con el vial entre la variante Esquíroz y la N-121; el punto 4 es la rotonda de acceso al Polígono).

  • En el plazo de 10 meses deberá estar redactado por NASUINSA el Estudio de Alternativas sobre la viabilidad técnica de las dos posibles conexiones con la Ronda Oeste: ramal directo desdoblado o desdoblamiento de la carretera de Esquíroz.
  • La solución que se adopte se llevará a cabo por Nasuinsa cuando esté vendido el 60/70 % de la superficie del Polígono”.

A la vista de la alegación, la Comisión de Ordenación del Territorio (COT) en sesión celebrada el 25 de octubre de 2019 acordó solicitar informe a la Dirección General de Obras Públicas acerca de la urgencia y procedencia de exigir la ejecución de la variante y mejora de accesos.

La Dirección General de Obras Públicas emite informe al respecto con fecha 18 de diciembre de 2019 en el que determina:

a) En el informe del expediente 11/0023434-00 de 7 de febrero de 2001 se determinó que la realización del vial objeto de este expediente estaba única y exclusivamente justificada por la construcción del Polígono 1 del área industrial Comarca II. Así pues, dado que actualmente dicho polígono está prácticamente desarrollado con una superficie superior a la prevista inicialmente (397.790 m² frente a los 322.755), la realización del Vial de conexión entre la glorieta del p.k. 0+500 de la PA-36, Acceso al Polígono Comarca II, y el enlace de Esquíroz con la AP-15 en el p.k.85+500 está plenamente justificado a día de hoy. Más aun teniendo en cuenta que está previsto el desarrollo del resto del polígono actualmente pendiente (hasta los 485.385 m²) y del incremento debido a la modificación aprobada del PSIS, lo que supondrá que la superficie total de todo el desarrollo industrial alcance los 574.686 m².

b) La necesidad de ejecutar dicho vial viene dada también por la tipología del tráfico que genera/atrae una superficie industrial de este tamaño, ya que su elevado % de pesados de largo-medio recorrido y/o las marcadas horas punta de las entradas y salidas de los empleados de las industrias, aconsejan independizarlo de los tráficos ligeros y de corto recorrido que posee tanto la carretera local NA-6001 como el núcleo urbano de Esquiroz, por lo que la conexión directa al nudo de la A-15 del p.k. 85+500 es la solución idónea para minimizar esta problemática.

c) Tal y como se admitió en el informe del Expediente 0009-OT06-2017-000002 (4) del pasado 27 de julio de 2019, este nuevo vial podrá ser en primera instancia de un carril por sentido como norma general, pero previendo que a futuro pueda desdoblarse en una vía 2+2, por lo que tanto las estructuras, como las intersecciones, como cualquier otro elemento susceptible de ampliarse si se produce el incremento de carriles de la vía, serán ejecutadas para tal fin.

En este informe se señala que la suficiencia del nuevo viario propuesto (1+1) se justifica en base al Estudio de Tráfico informado el 25 de julio de 2019, que contempla las necesidades existentes y las planificadas por el PSIS tras la modificación propuesta.

Por otro lado, señala que, coincidiendo con la nueva vía de conexión de este expediente, el Plan Director de Carreteras de Navarra prevé la Actuación número 2012 Nueva Variante de Esquiroz, no estando prevista su realización a corto-medio plazo.

En conclusión, la variante con un carril por calzada (1+1) responde a las necesidades de la ordenación del PSIS actualmente ejecutadas así como a las ahora planificadas por la modificación que nos ocupa y por ello debe llevarse a cabo junto con las obras previstas en el primer proyecto de urbanización que se lleve a cabo, de conformidad con las indicaciones que en su caso establezca la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructura. No obstante lo anterior, si a futuro fuera necesario su desdoblamiento (2+2), previsto en el Plan Director de Carreteras sin previsión de plazo, está asegurado por la disponibilidad para tal fin de los suelos necesarios (ya expropiados por la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructura).

El resto de alegatos es excesivamente genérico y no se le puede dar respuesta.

Se estima por lo tanto parcialmente la alegación.

V. Consideraciones.

En el informe de la Comisión de Ordenación del Territorio de 25 de octubre de 2019 se analiza cómo la documentación presentada aborda las consideraciones urbanísticas y territoriales incluidas en el Acuerdo de Gobierno de 27 de junio de 2018, y se acuerda informar favorablemente la aprobación definitiva de los expedientes de Modificación del PSIS con una serie de determinaciones que la promotora deberá incorporar en un texto refundido.

Con fecha 24 de enero de 2019 la promotora presenta un texto refundido que el Servicio de Territorio y Paisaje comprueba que incorpora las determinaciones del Acuerdo de la COT e incorpora algunas correcciones según se indica en informe de fecha 10 de febrero de 2020.

VI. Tramitación ambiental.

Mediante Resolución 15E/2019, de 5 de septiembre, del Director General de Medio Ambiente, se formula Informe Ambiental Estratégico sobre la “Modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la ampliación del comarca 2”, en el término municipal de Galar, promovido por Navarra de Suelo y Vivienda S.A. y Ayuntamiento de Galar, considerando que la misma no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, de acuerdo con los criterios establecidos a tal efecto en el anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que se decide no someterlo a evaluación ambiental estratégica ordinaria. (Boletín Oficial de Navarra número 201-10 de octubre de 2019).

De conformidad con la citada resolución, el Plan incluirá un proyecto específico de restauración ambiental del barranco, considerando en la fase de explotación el mantenimiento y conservación de su capacidad de desagüe como medida preventiva. Así, deberá incluirse en la normativa esta condición para el correspondiente Proyecto de Urbanización.

En su virtud, de acuerdo con el informe emitido en fecha 25 de octubre de 2019 por la Comisión de Ordenación del Territorio, y de conformidad con el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, y demás normas de aplicación, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos,

ACUERDA:

1.º Resolver las alegaciones presentadas en los términos expuestos en el presente acuerdo.

2.º Aprobar los expedientes de Modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Área Industrial Comarca 2, en el término municipal de Galar, relativos a la revisión de los accesos y a la ampliación y reordenación de usos y aprovechamientos, promovidos por la sociedad pública Navarra de Suelo y Vivienda, S.A., y, en el caso del segundo, también por el Ayuntamiento de la Cendea de Galar, con la siguiente determinación:

–La variante de Esquiroz o vial de conexión entre la glorieta del p.k. 0+500 de la PA-36, Acceso al Polígono Comarca II, y el enlace de Esquiroz con la AP-15 en el p.k.85+500 se ejecutará junto con las obras previstas en el primer proyecto de urbanización que se lleve a cabo, de conformidad con las indicaciones que en su caso establezca la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructura.

3.° Solicitar a la promotora la presentación de un Texto Refundido del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Área Industrial Comarca 2 que incorpore las presentes modificaciones más las ya aprobadas. Asimismo, deberá aportarse la documentación gráfica que represente las determinaciones estructurantes y pormenorizadas de los expedientes en formato vectorial (shp, dwg o dgn).

4.º En el desarrollo y ejecución de la presente modificación se estará a lo dispuesto en los informes sectoriales emitidos durante la tramitación de los expedientes.

5.º En cualquier caso, respecto a otras infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de las obras o que pudieran condicionar, en su caso, dicha ejecución, las entidades promotoras se proveerán de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

6.º Publicar el acuerdo, junto con la normativa de los expedientes que se recoge como anexo, en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento y trasladarlo a los Servicios de Economía Circular y Cambio Climático y de Biodiversidad de la Dirección General de Medio Ambiente, al Servicio de Fomento de la Industria de la Dirección General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, al Servicio de Protección Civil y Emergencias de la Dirección General de Interior y a las Direcciones Generales de Obras Públicas e Infraestructuras y de Transportes.

7.º Notificar el acuerdo a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, a la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, al Ayuntamiento de la Cendea de Galar, a la promotora y a los alegantes a los efectos oportunos, señalando que contra el mismo, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la normativa.

No obstante, las Administraciones Públicas podrán efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 19 de febrero de 2020.–El Vicepresidente Segundo en sustitución del Consejero Secretario del Gobierno de Navarra, José María Ayerdi Fernández de Barrena.

ANEXO

Modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Área Industrial Comarca 2 (PDF).

Código del anuncio: F2005071