BOLETÍN Nº 110 - 25 de mayo de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 638/2020, de 18 de mayo, del Rector de la Universidad Pública de Navarra por la que se acuerda la reanudación e inicio de determinados procedimientos administrativos esenciales para la prestación del servicio público de la educación superior.

La disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma, acordó la suspensión de términos y la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos de las entidades del sector público, entre las que se encuentra la Universidad Pública de Navarra (artículo 2.2 Ley 39/2015, de 1 de octubre), estableciendo que el cómputo se reanudará en el momento en que pierda vigencia aquella declaración.

Dicha disposición adicional admite expresamente excepciones a la regla general de suspensión automática de términos e interrupción, también automática, de plazos de los procedimientos administrativos. A ellas se refiere, en concreto, su apartado 4, en la redacción dada por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, cuando contempla que, desde la entrada en vigor del real decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se ha visto sucesivamente prorrogado, siendo la última prórroga aprobada, por el Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, hasta el 24 de mayo, y siendo previsible su extensión por un mes. La aprobación de la declaración del estado de alarma ha supuesto la paralización de procedimientos administrativos iniciados con anterioridad, y la imposibilidad de iniciar todos aquellos que anualmente, a partir del mes de marzo, tiene previsto la Universidad, y que su resolución y tramitación resulta necesaria, para salvaguardar, no solo los derechos de los interesados en su futura matrícula en la institución universitaria, sino el interés público que subyace en la prestación del servicio educativo en cuanto la presente suspensión afecta gravemente a la organización de las enseñanzas universitarias para el próximo curso académico 2020-2021.

Entre los procedimientos que quedaron interrumpidos, en materia de enseñanzas, se encuentra el procedimiento de renuncia expresa a la matrícula, para los estudiantes matriculados en los estudios universitarios en el presente curso académico, pero que debe resolverse con antelación al periodo de evaluación que está próximo a comenzar; el procedimientos de acceso a la Universidad para el curso 2020-2021, para estudiantes mayores de 25, 40 y 45 años; y el procedimiento de admisión de estudiantes por cambio de universidad y/o estudios, españoles y extranjeros, para el curso 2020-2021. El procedimiento de preinscripción para el acceso a los estudios oficiales de Máster, que debe reanudarse para posibilitar la matrícula y resolución del proceso, y este último, para el inicio del curso 2020-2021. En esta misma situación se encuentran las convocatorias de “Becas de Captación de Talento” o la convocatoria de 8 ayudas, para cursar estudios oficiales de Máster con opción a Doctorado, para estudiantes de universidades latinoamericanas afiliadas a la Asociación Universitaria Iberoamericana de Posgrado (AUIP), ambas convocadas con anterioridad a la declaración del estado de alarma y que los interesados están pendientes de su resolución, al objeto de poder matricularse en los estudios oficiales de Máster en el curso 2020-2021.

En el ámbito de la investigación, se suspendió la convocatoria de contratación de Personal Investigador en formación, que se encuentra pendiente de su resolución final, y cuya actividad deberá iniciarse el 1 de septiembre próximo.

Junto con la necesidad de reanudar los procedimientos citados suspendidos resulta urgente proceder a convocar los procedimientos administrativos que son claves y esenciales para garantizar la prestación de servicio de la educación en el próximo curso, y que su inicio no puede dilatarse por más tiempo, so pena de dificultar el inicio de la actividad docente de acuerdo con el calendario académico programado, y perjudicar gravemente los intereses de los estudiantes pendientes de su admisión y matricula en la Universidad.

En este sentido se debe proceder a iniciar: el procedimiento de inscripción en las pruebas de evaluación del Bachillerato para el acceso a la Universidad, previstas para el mes de junio próximo; así como la matrícula para el próximo curso en todas las enseñanzas que imparte la Universidad.

En materia de Recursos Humanos es necesario proceder a la convocatoria que, anualmente se realiza, del concurso ordinario para la contratación de personal docente e investigador para impartir docencia el próximo curso, y de personal de administración y servicios para atender las necesidades urgentes que puedan generarse en este periodo.

En materia de investigación, el artículo 20 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, ha autorizado la reapertura de los laboratorios de investigación, y, por ello, se ha reanudado la actividad de los proyectos de investigación concedidos por los distintos organismos de investigación que, en algunos casos, llevan implícitos compromisos de contratación de personal científico, que deben abordarse sin más dilación, so pena de incumplir las obligaciones establecidas en las convocatorias de las que aquellas proyectos traen su causa. Por lo que debe procederse a la tramitación de los procesos públicos de selección. En el mismo sentido, la continuidad de las obligaciones derivada de los contratos de transferencia de investigación cuya actividad se ha visto suspendida y ahora reanudada, exige, para cumplir los compromisos adquiridos en algunos casos, la convocatoria de procesos de selección de personal investigador.

Todos los procedimientos administrativos mencionados, tanto los que se pretende reanudar como los que se deben iniciar, son procedimientos que se vienen tramitando, desde años anteriores, vía telemática a través de la sede electrónica de la Universidad. Por lo que en la medida que el procedimiento no constituye una novedad, ni su tramitación exige la presencia en las dependencias de la institución universitaria, no cabe deducir perjuicio alguno a los interesados.

Por lo tanto, previo informe del Servicio Jurídico, concurren las circunstancias excepcionales previstas en el apartado 4 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en la redacción dada por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, que justifican ordenar la reanudación e inicio de los procedimientos administrativos esenciales para la prestación del servicio público de la educación superior para el próximo curso.

En uso de las atribuciones que legalmente me han sido conferidas por los artículos 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y 40 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto Foral 110/2003, de 12 de mayo y modificados por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 21 de mayo de 2011,

HE RESUELTO:

Primero.–Reanudar los procedimientos administrativos siguientes:

–Vicerrectorado de Enseñanzas:

  • Procedimiento de renuncia expresa de matrícula del presente curso académico 2019-2020: cerrar el procedimiento administrativo abierto.
  • Procedimiento de preinscripción de acceso a los estudios oficiales de Máster para el curso 2020-2021.

–Vicerrectorado de Internacionalización y Cooperación:

  • Convocatorias de “Becas de Captación de Talento” y Convocatoria de 8 ayudas para cursar estudios oficiales de Máster con opción a Doctorado para estudiantes de universidades latinoamericanas afiliadas a la Asociación Universitaria Iberoamericana de Posgrado (AUIP).

–Vicerrectorado de Investigación:

  • Convocatoria de contratación de Personal Investigador en formación (PREDOCS).

–Vicerrectorado de Estudiantes Empleo y Emprendimiento.

  • Procedimiento de admisión de estudiantes por cambio de universidad y/o estudios, españoles y extranjeros, para el curso 2020-2021.
  • Procedimientos de acceso a la universidad, para estudiantes mayores de 25, 40 y 45 años, para el curso 2020-2021.

Segundo.–Acordar el inicio, instrucción, y resolución de los procedimientos administrativos siguientes:

–Vicerrectorado de Estudiantes Empleo y Emprendimiento:

  • Procedimiento de inscripción en las pruebas de evaluación del Bachillerato para el acceso a la Universidad, previstas para el mes de junio próximo.
  • Matrícula para el curso 2020-2021 en todas las enseñanzas que imparte la Universidad.

–Vicerrectorado de Investigación:

  • Convocatorias de concurso de méritos para la contratación de personal investigador con cargo a proyectos de investigación o contratos de transferencia, cuando resulte necesario para cumplir con las obligaciones comprometidas.

–Vicerrectorado de Profesorado:

  • Convocatoria del concurso ordinario de méritos para la contratación de personal docente e investigador para impartir docencia el próximo curso 2020-2021.

–Gerencia:

  • Procedimiento de llamamiento a través de las listas de contratación de personal de administración y servicios o si fuera necesaria convocatoria de procedimientos de contratación para cubrir necesidades urgentes.

Tercero.–La reanudación e inicio de los procedimientos administrativos relacionados afecta a todos y cada uno de sus trámites, incluidos las reclamaciones y recursos que procedan.

Cuarto.–La presente resolución se publicará en el tablón electrónico de la sede electrónica de la Universidad y en el Boletín Oficial de Navarra.

Quinto.–La presente resolución se adopta al amparo de lo establecido en el apartado 4 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en la redacción dada por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, y agota la vía administrativa, contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Rector de la Universidad en el plazo de un mes o recurso contencioso administrativo, ante los Juzgados del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 18 de mayo de 2020.–El Rector, Ramón Gonzalo.

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