BOLETÍN Nº 110 - 25 de mayo de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 76/2020, de 19 de mayo, del Director General de Medio Ambiente, cuyo objeto es la aplicación de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan de Transición hacia una nueva normalidad, en materia de actividad cinegética.

Según el artículo 10.3 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se suspenden las actividades deportivas y de ocio indicadas en su anexo, entre las que se encuentra la caza deportiva en cualquiera de sus modalidades.

En aplicación de lo anterior, mediante Resolución 37/2020, de 24 de marzo, del Director General de Medio Ambiente, por la que se regulan excepcionalmente ciertas actividades del ámbito cinegético afectadas por el Real Decreto 463/2020 (COVID-19), se suspendió, en tanto se mantuviera la declaración del estado de alarma, el resto de la temporada ordinaria de caza 2019-20, así como los campeonatos y pruebas deportivas de carácter cinegético.

Por otro lado, y en cumplimiento del artículo 20.2 i) de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, se ha dictado la Resolución 68/2020, de 5 de mayo, del Director General de Medio Ambiente, que modifica a la Resolución 37/2020, de 24 de marzo, del Director General de Medio Ambiente y a la Resolución 60/2020, de 17 de abril, del Director General de Medio Ambiente, por la que se autoriza para el control de especies cinegéticas por daños la agricultura y/o ganadería a cazadores autorizados con licencia de caza y permiso del responsable de gestión del coto durante el estado de alarma y que limita la ejecución del control a cazadores autorizados que residan actualmente en el acotado afectado o municipios limítrofes.

Mediante el capítulo XV de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan de Transición hacia una nueva normalidad, se regulan las condiciones para la práctica de la actividad cinegética y de la pesca deportiva y recreativa.

En su artículo 48.1. se establece que queda autorizada la actividad cinegética en todas sus modalidades siempre que se respete la distancia de seguridad y las medidas de higiene y prevención fijadas por las autoridades competentes.

Así mismo, en su artículo 48.2 contempla que para el desarrollo de la actividad cinegética organizada que implique a más de un cazador se deberá de disponer de un plan de actuación por parte del responsable en el que se detallen las medidas de prevención e higiene a observar.

Por último, en su artículo 50 establece las medidas de higiene y prevención aplicables a la actividad cinegética y pesca deportiva y recreativa.

En ningún artículo se establecen restricciones de movilidad para estas prácticas.

Esta orden ha entrado en vigor a las 0:00 horas del día 18 de mayo de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

El Servicio Forestal y Cinegético entiende que la actividad cinegética comprende la caza ordinaria, así como los campeonatos, pruebas deportivas y autorizaciones excepcionales para el control de especies cinegéticas por daños a la agricultura y/o la ganadería.

A la vista del informe del Servicio Forestal y Cinegético,

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y en el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

En su virtud, en ejercicio de las competencias que tengo atribuidas por la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra,

RESUELVO:

1.º Reanudar el resto de la temporada ordinaria de caza 2019-20 en todas sus modalidades y con las condiciones aprobadas mediante Orden Foral 117E/ de 12 de junio de 2019, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, así como los campeonatos y pruebas deportivas de carácter cinegético, al quedar sin efecto el apartado número dos de la Resolución 37/2020, de 24 de marzo, del Director General de Medio Ambiente, por la que se regulan excepcionalmente ciertas actividades del ámbito cinegético afectadas por el Real Decreto 463/2020 (COVID-19). Para el desarrollo de estas actividades los cazadores podrán desplazarse por toda la provincia.

2.º En cuanto a la celebración de campeonatos y pruebas deportivas se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en relación con el estado de alarma.

3.º Modificar el apartado 1.2 de la Resolución 68/2020, de 5 de mayo, del Director General de Medio Ambiente, por la que se autoriza para el control de especies cinegéticas por daños la agricultura y/o ganadería a cazadores autorizados con licencia de caza y permiso del responsable de gestión del coto durante el estado de alarma, que queda redactado de la siguiente forma: “Los cazadores autorizados para ejecutar los controles podrán desplazarse por toda la provincia”.

4.º Durante el desarrollo de todas las actividades cinegéticas autorizadas siempre se respetará la distancia de seguridad y las medidas de higiene y prevención fijadas por las autoridades competentes, según lo dispuesto en el artículo 50 de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan de Transición hacia una nueva normalidad.

5.º Para el desarrollo de la actividad cinegética organizada que implique a más de un cazador, el responsable de gestión del coto deberá de disponer de un plan de actuación en el que se detallen las medidas de prevención e higiene a observar.

6.º Notificar la presente a los interesados, la Sección de Caza, a la Resolución a la Delegación de Gobierno en Navarra, a la Sección de Guarderío, a la División de Protección del Medio Ambiente de la Policía Foral y al Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil, a los efectos oportunos.

7.º Publicar en el Boletín Oficial de Navarra.

8.º Informar que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes a partir del día siguiente hábil a la finalización de la declaración del estado de alarma.

Pamplona, 19 de mayo de 2020.–El Director General de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

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