BOLETÍN Nº 110 - 25 de mayo de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 61/2020, de 20 de mayo, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la que se aprueba la apertura de las oficinas de atención ciudadana del Gobierno de Navarra.

Mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la crisis sanitaria, el cual ha sido prorrogado en cuatro ocasiones, la última por Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, hasta las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2020, en los términos expresados en dicha norma.

La situación extraordinaria generada por la crisis sanitaria originada por la pandemia del coronavirus (COVID-19) ha determinado, además de la declaración del estado de alarma, la adopción de diversas medidas en diferentes ámbitos.

Entre estas medidas cabe destacar que mediante la Orden Foral 54/2020, de 30 de marzo, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, se suspendió la actividad presencial en los centros de trabajo para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, con excepción de los servicios públicos esenciales, como consecuencia de la evolución epidemiológica del coronavirus (COVID-19). En consecuencia, las oficinas de Registro del Gobierno de Navarra se cerraron para la atención presencial a la ciudadanía, como medida preventiva para evitar la extensión del virus.

En el marco de las medidas previstas en el Plan para la Transición hacia una nueva normalidad, mediante la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, se flexibilizaron determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma, y se declaró que la Comunidad Foral de Navarra pasase a la fase I.

En previsión de la reapertura de las oficinas de atención a la ciudadanía, la Sección de Atención Ciudadana del Servicio de Gobierno Abierto y Atención a la Ciudadanía viene trabajando en una evaluación de las condiciones de esa vuelta a la prestación de atención presencial. Se parte básicamente de las siguientes premisas: atención a la ciudadanía, seguridad de los trabajadores y trabajadoras y de la ciudadanía y coordinación de los Registros de atención ciudadana a nivel del Gobierno de Navarra.

El punto 12.º de la Orden Foral 59/2020, de 14 de mayo, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la que se regula la reincorporación gradual de las personas empleadas públicas al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos a los centros de trabajo de manera presencial, en el marco del Plan para la Transición hacia una nueva normalidad, prevé para la fase II la reincorporación gradual de las personas imprescindibles que presten servicios en, entre otros ámbitos, la atención a la ciudadanía.

El punto 8.º de la citada Orden Foral 59/2020, de 14 de mayo, establece en relación a la atención al público, que se priorizará la atención telefónica y telemática. La atención presencial se realizará únicamente en los supuestos en que resulte imprescindible y para ello se limitará el aforo y será precisa la cita previa. Además, permite que, a efectos de garantizar la protección de la seguridad y salud del personal y de las personas usuarias, se puedan limitar los puntos de atención al público.

La Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto, de conformidad con el resto de unidades de atención a la ciudadanía del resto de departamentos, propone la apertura gradual de las oficinas de registro. En un principio, al inicio de la fase II del Plan, se abrirán aquellos registros en los que se puedan observar las medidas de distancia física de seguridad, así como las que estén a pie de calle, y siempre y cuando se disponga de los equipos de protección individual recomendados por el Servicio de Relaciones Laborales y Prestaciones Sociales.

Se priorizará utilizar la vía telemática (https://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/1718/Registro-General-Electronico), la vía telefónica (012 y 948 012 012) o el Chat de Atención Ciudadana. La atención presencial se realizará únicamente en los supuestos en que resulte imprescindible y para ello se limitará el aforo y se deberá contar con un sistema de cita previa on line y/o telefónico.

El Decreto Foral 137/2002, de 24 de junio, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro General del Gobierno de Navarra, establece la competencia del Departamento titular de Presidencia para la creación de nuevas oficinas del Registro así como para su cancelación (artículo 2.4), dado que todas dependen funcionalmente del Registro General del Gobierno de Navarra, que se configura como un registro único.

En consecuencia, vista la solicitud formulada por la Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto, y en ejercicio de las facultades atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

1.º La reapertura de las siguientes oficinas de atención ciudadana del Gobierno de Navarra:

1. Pamplona y Comarca de Pamplona.

a) Casco Antiguo-I Ensanche:

–Departamento de Educación. Cuesta de Santo Domingo, s/n.

b) II Ensanche:

–Departamento de Salud. Calle Tudela, 20.

–Departamento de Derechos Sociales. Calle González Tablas, 7.

–Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. Calle González Tablas, 9.

–Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior. Avenida Carlos III, 2.

c) Iturrama:

–Hacienda Foral de Navarra. Calle Esquíroz, 20.

d) Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, Polígono de Landaben, calles E y F.

2. Tudela.

–Hacienda Foral de Navarra. Plaza Sancho VII el Fuerte, 8.

–Hospital Reina Sofía. Carretera Tarazona s/n,

–Oficina de Atención Ciudadana. Plaza de los Fueros, 5-6.

3. Estella-Lizarra.

–Hacienda Foral de Navarra. Plaza de la Coronación, 2.

4. Tafalla.

–Hacienda Foral de Navarra. Plaza Teófano Cortes, 7.

5. Doneztebe-Santesteban.

–Hacienda Foral de Navarra. Calle Mercaderes, 6.

2.º Las oficinas de atención ciudadana señaladas en el punto anterior empezarán a prestar atención presencial el día en que entren en vigor las medidas de la fase II del Plan de Transición hacia la nueva normalidad en la Comunidad Foral de Navarra.

3.º Sólo se prestará atención a aquellas personas que tengan cita, para ello la Administración de la Comunidad Foral pondrá a disposición de la ciudadanía herramientas de cita previa.

4.º La información se seguirá prestando preferentemente por vía telefónica y telemática, reservándose la atención presencial para el resto de funciones de las oficinas de atención a la ciudadanía.

5.º Se deberán observar todas las medidas de distanciamiento físico y de prevención ordenadas por las autoridades sanitarias en cada momento.

6.º Se irán abriendo nuevas oficinas de atención ciudadana conforme se vayan implantando las medidas de seguridad y prevención pertinentes.

7.º Esta Orden Foral se publicará en el Boletín Oficial de Navarra para general conocimiento.

Pamplona, 20 de mayo de 2020.–El Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, Javier Remírez Apesteguía,

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