BOLETÍN Nº 109 - 22 de mayo de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BURLADA

Delegación de competencias en Junta de Gobierno Local

La señora Alcaldesa de este Ayuntamiento, con fecha 12 de mayo de 2020, ha dictado Resolución número 404 cuyo texto se transcribe a continuación:

Por Resolución de Alcaldía número 284/2020, de fecha 23 de marzo de 2020, debido a la complicada situación generada por el COVID-19 y las medidas de distanciamiento social, ante la no conveniencia de realizar reuniones grupales, la Alcaldesa revocó la delegación en la Junta de Gobierno Local las facultades que había delegado el 1 de julio de 2019.

Habiendo mejorado la situación y analizada la conveniencia de volver a la situación anterior de manera pausada, en el ejercicio de las facultades que en la materia me confiere el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen local, y habida cuenta de lo dispuesto en los artículos 43.2, 44, 53.2.3, y 114, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986,

RESUELVO:

1.–Delegar en la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento las facultades que se determinan a continuación:

a) Sancionar las infracciones de las ordenanzas municipales.

b) Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe sea superior a 40.000 euros para obras y 15.000 euros para servicios o suministros y no supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los 6.010.121,04 euros, incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

c) El otorgamiento de licencias de cualquier tipo con excepción de:

–Licencias de grúas, vados, ocupaciones de domino público, cambios de titularidad “no ordinarios”, redirección o denegación licencia motivada porque el trámite correcto es declaración responsable, terrazas sin velador o plataforma. Estas licencias seguirán siendo competencia de alcaldía.

d) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 5% de los recursos ordinarios del Presupuesto ni del 50 por ciento del límite general aplicable a la contratación directa, así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje señalado en los siguientes supuestos:

–La de bienes inmuebles siempre que esté prevista en el Presupuesto.

–La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el Presupuesto.

e) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno (aprobación inicial, así como los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

2.–El presente acuerdo de revocación tendrá efectos desde el día 13 de mayo de 2020.

3.–Dar cuenta al Pleno en la primera sesión ordinaria que este celebre de revocación de la delegación de competencias en la Junta de Gobierno Local.

4.–Publíquese en el Boletín Oficial de Navarra, sin perjuicio de su efectividad desde el día de la firma de la presente resolución.

Burlada, 13 de mayo de 2020.–La Alcaldesa, Ana María Góngora Urzaiz.

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