BOLETÍN Nº 108 - 21 de mayo de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 42/2020, de 4 de mayo, del Director General de Formación Profesional, por la que se aprueban las instrucciones y el calendario del procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos, privados concertados y organizaciones para cursar ciclos formativos de Formación Profesional Básica y Talleres Profesionales 1 - TP 1, en la Comunidad Foral de Navarra para el curso académico 2020-2021.

Tal y como se establece en la base 2.ª, apartado 3, de la Orden Foral 67/2016, de 6 de junio, por la que se aprueban las bases que van a regular el procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos, privados concertados y organizaciones para cursar ciclos formativos de Formación Profesional Básica y Talleres Profesionales, en la Comunidad Foral de Navarra, las fechas y las instrucciones que concreten el proceso para cada curso académico, así como otros aspectos de desarrollo del mismo, se fijarán en una Resolución de la Dirección General de Educación.

Como consecuencia de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, se dictó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma. El referido Real Decreto establece en su disposición adicional tercera, la suspensión de términos y la interrupción de plazos en la tramitación de los procedimientos del sector público.

No obstante lo anterior, el apartado 4, de la disposición adicional tercera, dispone que “Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente Real Decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios”.

La regulación del procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados para cursar ciclos formativos de grado medio y de grado superior de enseñanzas de Formación Profesional y de enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, se considera esencial para la protección del interés general y básico para el funcionamiento del servicio público educativo.

En virtud de las facultades atribuidas en el Decreto Foral 267/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Aprobar las instrucciones, el calendario del procedimiento de admisión y otros aspectos de desarrollo del mismo, del alumnado en centros públicos, privados concertados y organizaciones para cursar ciclos formativos de Formación Profesional Básica y Talleres Profesionales 1 - TP1, para el curso 2020-2021, que figuran en los anexos de la presente resolución.

2.º Trasladar la presente resolución y sus anexos al Servicio de Inspección Educativa, al Servicio de Ordenación, Formación y Calidad, al Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia, al Servicio de Tecnologías e Infraestructuras Tic Educativas, al Servicio de Sistemas de Información de Educación, al Servicio de Cualificaciones Profesionales, Empresa y Empleo, al Servicio de Planificación e Innovación de la Formación Profesional, al Servicio de Estudios Económicos y Nóminas, al Servicio de Financiación de Centros, Ayudas al Estudio y Servicios Complementarios, al Servicio de Infraestructuras Educativas, al Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente, al Servicio de Gestión de Personal Temporal; a la Comisión General de Escolarización de Navarra; a la Sección de Gestión Jurídico-Administrativa; al Negociado de Escolarización, al Negociado de Orientación y al Negociado de Gestión de la Información Escolar, a los efectos oportunos.

3.º Contra la presente resolución y sus anexos podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma.

4.º Publicar la presente resolución, junto con sus anexos, en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 4 de mayo de 2020.–El Director General de Formación Profesional, Tomás Rodríguez Garraza.

ANEXO 1

Instrucciones del procedimiento de admisión en ciclos de Formación Profesional Básica

Solicitud de plaza.

1. Cada solicitante deberá presentar debidamente cumplimentada una única solicitud de inscripción con hasta un máximo de seis opciones, señaladas por orden de preferencia. La solicitud de inscripción se ajustará al modelo oficial que aparece en la Ficha de Trámites ‘Inscripción en Formación Profesional Básica’ del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra, que se encuentra en la siguiente dirección:

http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/5334/Inscripcion-Formacion-Profesional-Basica

2. El plazo de presentación de la solicitud de inscripción es el plazo ordinario de inscripción señalado en el anexo 12 de la presente resolución.

3. La solicitud de inscripción se dirigirá o entregará en las dependencias administrativas del centro u organización que oferte el ciclo de Formación Profesional Básica elegido en primera opción.

Los centros y organizaciones entregarán al alumnado solicitante fotocopia sellada y con fecha de entrada del impreso de solicitud.

La solicitud de inscripción se podrá realizar mediante:

a) Inscripción on line, dirigida al centro que oferte el ciclo elegido en primera opción, desde el enlace de la Ficha de Trámites ‘Inscripción en Formación Profesional Básica’ del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra, que se encuentra en la siguiente dirección:

http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/5334/Inscripcion-Formacion-Profesional-Basica.

b) De manera presencial, en el centro que oferte el ciclo elegido en primera opción.

4. Los centros educativos que propongan a alumnado para la inscripción en ciclos de Formación Profesional Básica deberán prestar a dicho alumnado toda la ayuda necesaria para que puedan realizar la ‘Inscripción on line’.

Las direcciones de los centros receptores de solicitudes de inscripción, de manera excepcional en el proceso de admisión del curso 2020-2021, podrán requerir a profesorado del centro para tareas de organización y gestión de la inscripción y del proceso de admisión 2020-2021.

5. En la solicitud de inscripción se podrán señalar únicamente ciclos de Formación Profesional Básica o bien señalar ciclos de Formación Profesional Básica y Talleres Profesionales, siempre que se cumpla con los requisitos de acceso para ambas enseñanzas, hasta un máximo de seis opciones.

6. Para ello, en la solicitud de inscripción que se presente se podrán señalar, por orden de preferencia, hasta un máximo de 6 opciones. Cada opción se compone siempre del ciclo o taller, centro u organización e idioma.

7. Participarán en el proceso de admisión única y exclusivamente aquellas personas que hayan presentado solicitud de inscripción y hayan confirmado la inscripción, conforme a lo establecido en la base “Confirmación de la inscripción. Propuesta final de inscripción en Formación Profesional Básica”.

8. No se podrá presentar una solicitud de inscripción a ciclos de Formación Profesional Básica y otra solicitud de inscripción a Talleres Profesionales. Si se presentara más de una solicitud de inscripción a ciclos de Formación Profesional Básica y/o Talleres Profesionales, todas ellas decaerán y en consecuencia no se tramitará ninguna.

9. Los centros y organizaciones receptores de solicitudes de inscripción deberán introducir todos los datos de las mismas en el sistema EDUCA antes de la fecha límite señalada en el anexo 12 de la presente resolución.

10. Las direcciones de los centros y organizaciones receptores de solicitudes de inscripción deberán cumplimentar en el apartado “Oferta centro (Anexo VII)” del sistema de gestión EDUCA la columna “REP”, en la que se señalará la previsión de alumnado repetidor para cada uno de los cursos, antes de la fecha límite señalada en el anexo 12 de la presente resolución.

Presentación de solicitudes de inscripción de alumnado menor de edad y casos de separación y divorcio.

1. Las solicitudes de inscripción de alumnado menor de edad y de casos de separación o divorcio serán válidas y eficaces siempre y cuando se encuentren en alguno de los siguientes casos:

–Que la solicitud de inscripción se presente con la firma de ambos progenitores.

–Que la solicitud de inscripción se presente con la firma de sólo uno de los progenitores, siempre que se haya marcado la casilla “Declaro bajo juramento que los progenitores/tutores estamos conformes con esta solicitud”.

–Que la solicitud de inscripción se presente con la firma de sólo uno de los progenitores, siempre que se haya marcado la casilla “Declaro que los progenitores/tutores estamos en situación de separación, divorcio o discrepancia y aporto Resolución judicial o documentación vigente de la que se deduce que me corresponde decidir en exclusiva el centro de mi hijo/a”, que aporte la documentación mencionada y de ella se deduzca que le corresponde en exclusiva la decisión.

2. Si de dicha documentación no se deduce que le corresponda decidir en exclusiva, o se advierte que la declaración es falsa, se tramitará la solicitud en virtud de lo dispuesto en la Orden Foral 112/2013, de 13 de diciembre, del Consejero de Educación, por la que se aprueban instrucciones dirigidas a los centros docentes públicos no universitarios en relación con progenitores o tutores que se encuentren en situación de separación, divorcio o discrepancia y habrá que requerir a la persona solicitante para que complete su solicitud de inscripción, advirtiendo que, si no se completa en el plazo que se indique, decaerá la misma.

Documentación que se debe presentar junto a la solicitud de inscripción.

1. Será la que figura en el modelo de solicitud de inscripción, sin perjuicio del derecho de las personas extranjeros a acceder a la enseñanza no obligatoria en las mismas condiciones que las personas nacionales, según la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración.

2. La documentación que hay que adjuntar a la solicitud de inscripción en ciclos de Formación Profesional Básica es:

–Fotocopia del DNI/NIE/Pasaporte o equivalente.

–En el caso de solicitar plaza por alguno o algunos de los tres supuestos de reserva de plazas establecidos, se deberá presentar la documentación correspondiente: documentación acreditativa de discapacidad, de la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento, de la situación de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

3. Además, antes de la fecha límite de confirmación de la inscripción a FP Básica señalada en el anexo 12 de la presente resolución, se deberá presentar la siguiente documentación:

–Propuesta final de inscripción en la Formación Profesional Básica, según lo dispuesto en la Orden Foral 66/2016, de 6 de junio, del Consejero de Educación, que regula la ordenación y el desarrollo de la Formación Profesional Básica en Navarra, conforme al modelo del anexo 3 de la presente resolución.

La presentación de la ‘Propuesta final de inscripción a la Formación Profesional Básica’ supone la confirmación de la inscripción y de la participación en el proceso de admisión, conforme a lo dispuesto en la base “Confirmación de la inscripción. Propuesta final de inscripción en Formación Profesional Básica” de la presente resolución. La no presentación de la ‘Propuesta final de inscripción a la Formación Profesional Básica’ supone la no participación en el plazo ordinario del proceso de admisión.

–Documentación que acredite la nota de acceso a Formación Profesional Básica, según lo señalado en la base 8.ª de la Orden Foral 67/2016, de 6 de junio, del Consejero de Educación, que regula el procedimiento de admisión a ciclos formativos de Formación Profesional Básica y Talleres Profesionales, conforme al modelo del anexo 4 de la presente resolución.

–Documentación que acredite el porcentaje de asistencia en el último curso académico, según lo señalado en la base 8.ª de la Orden Foral 67/2016, de 6 de junio, conforme al modelo del anexo 5 de la presente resolución.

4. En el caso de no disponer de la documentación acreditativa referida a los supuestos de reserva de plazas, en las fechas establecidas para la presentación de las solicitudes de inscripción (plazo ordinario de inscripción señalado en el anexo 12 de la presente resolución), la misma se podrá presentar hasta la fecha límite señalada en el anexo 12 de la presente resolución. El alumnado recibirá un justificante por parte del centro que deberá contener, al menos, la información señalada en el modelo del anexo 6 de la presente resolución.

5. El alumnado que confirme la inscripción, pero no presente la documentación que acredite la nota de acceso a la Formación Profesional Básica, participará con una nota de acceso de cero.

Asimismo, el alumnado que confirme la inscripción, pero no presente la documentación que acredite el porcentaje de asistencia, participará en el grupo de quienes presenten una asistencia inferior al 80% del total de clases del curso.

Confirmación de la inscripción. Propuesta final de inscripción en Formación Profesional Básica.

1. La confirmación de la inscripción se realiza mediante la entrega por parte del alumnado de la ‘Propuesta final de inscripción en la Formación Profesional Básica’, cumplimentada en todos sus términos; con ella, la persona aspirante participa en el proceso de admisión y opta a obtener plaza en alguna de las opciones solicitadas.

De modo que la persona aspirante que haya presentado una solicitud de inscripción, en el plazo ordinario de inscripción señalado en el anexo 12 de la presente resolución, pero no haya confirmado la inscripción, no participa en dicho proceso de admisión y, por consiguiente, no opta a obtener plaza en las opciones señaladas en la solicitud de inscripción.

2. La confirmación de la inscripción deberá ser dirigida o realizada en el centro u organización en el que se presentó la solicitud de inscripción.

3. Las fechas para realizar la confirmación de la inscripción serán las siguientes:

a) Quienes estén en posesión de la ‘Propuesta final de inscripción en la Formación Profesional Básica’: en las fechas establecidas para el plazo ordinario de inscripción señaladas en el anexo 12 de la presente resolución.

El alumnado recibirá una fotocopia sellada de la solicitud de inscripción, con fecha de entrada, que servirá de justificante acreditativo de la confirmación de la participación en el proceso de admisión en las opciones correspondientes.

b) Quienes no estén en posesión de la ‘Propuesta final de inscripción en la Formación Profesional Básica’ en las fechas señaladas en el apartado anterior: hasta la fecha límite de confirmación de la inscripción señalada en el anexo 12 de la presente resolución.

El alumnado recibirá un justificante por parte del centro u organización que acredite esta confirmación de la inscripción y que deberá contener, al menos, la información señalada en el modelo del anexo 6 de la presente resolución.

4. El procedimiento para realizar la confirmación de la inscripción es el siguiente:

a) El centro en el que se encuentra matriculada la alumna o el alumno en el curso 2019-2020 deberá entregar al alumnado la ‘Propuesta final de inscripción en la Formación Profesional Básica’ cumplimentada en todos sus términos conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Orden Foral 66/2016, de 6 de junio.

b) La alumna o el alumno deberá dirigir o entregar en el centro u organización en el que presentó la solicitud de inscripción esta ‘Propuesta final de inscripción en la Formación Profesional Básica’, hasta la fecha límite de confirmación de la inscripción señalada en el anexo 12 de la presente resolución.

5. La no confirmación de la inscripción supone la imposibilidad de obtener una plaza en los ciclos correspondientes señalados en el formulario de inscripción, dado que este alumnado no participa en el plazo ordinario del proceso de admisión a dichos ciclos.

6. Los centros que impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria deberán posibilitar que el alumnado que esté matriculado en su centro en el curso 2019-2020 y que haya sido propuesto para la inscripción en FP Básica conforme al procedimiento establecido en la Orden Foral 66/2016, de 6 de junio, y que se haya inscrito en ciclos de Formación Profesional Básica, pueda confirmar la inscripción realizada. Para ello, los centros deberán entregar a su alumnado la ‘Propuesta final de inscripción en ciclos de Formación Profesional Básica’, con la antelación suficiente para que el alumnado pueda confirmar la inscripción antes de la fecha límite de confirmación de la inscripción señalada en el anexo 12 de la presente resolución. Asimismo, deberán prestar a su alumnado toda la ayuda que necesiten para la realización del trámite de confirmación de la inscripción.

Nota de acceso y acreditación del porcentaje de asistencia en el curso 2019-2020 por parte del alumnado que se inscribe en ciclos formativos de Formación Profesional Básica.

1. El cálculo de las notas de acceso empleadas en el procedimiento de admisión se realizará conforme a lo establecido en la base 8.ª de la Orden Foral 67/2016, de 6 de junio, reguladora del procedimiento de admisión a ciclos de Formación Profesional Básica y Talleres Profesionales en Navarra y, en su desarrollo, conforme a lo establecido a continuación:

a) Si la alumna o alumno está cursando en 2019-2020 2.º de la ESO, la Nota de acceso se calculará en base a las calificaciones obtenidas en las materias de dicho 2.º curso de la ESO, incluidas las materias pendientes, si las hubiera.

b) Si la alumna o alumno está cursando en 2019-2020 3.º de la ESO, la Nota de acceso se calculará en base a las calificaciones obtenidas en las materias de dicho tercer curso de la ESO, incluidas las materias pendientes, si las hubiera.

c) Si la alumna o alumno está cursando en 2019-2020 4.º de la ESO, la Nota de acceso se calculará en base a las calificaciones obtenidas en las materias de dicho 4.º curso de la ESO, incluidas las materias pendientes, si las hubiera.

d) Si la alumna o alumno está cursando en 2019-2020 2.º de PMAR, la Nota de acceso se calculará en base a las calificaciones obtenidas en las materias, ámbitos y proyectos de dicho 2.º de PMAR, incluidas las pendientes, si las hubiera.

e) Si la alumna o alumno está cursando en 2019-2020 3.º de PMAR, la Nota de acceso se calculará en base a las calificaciones obtenidas en las materias, ámbitos y proyectos de dicho 3.º de PMAR, incluidas las pendientes, si las hubiera.

f) Si la alumna o alumno está cursando en 2019-2020 un PCA, la Nota de acceso se calculará en base a las calificaciones obtenidas en las materias, ámbitos y proyectos de dicho PCA.

g) Si el alumnado está cursando otro programa formativo gestionado por el Departamento de Educación, no será preciso que aporte la certificación con la Nota de acceso a Formación Profesional Básica. Este alumnado será ubicado en la lista de prelación inmediatamente a continuación de la nota de acceso más baja presentada y por delante del alumnado que no haya aportado Nota de acceso.

2. La nota de acceso deberá ser calculada por el centro de origen en el que el alumnado esté matriculado en el curso 2019-2020.

3. El cálculo del porcentaje de asistencia se realizará conforme a lo establecido en la base 8.ª de la Orden Foral 67/2016, de 6 de junio, reguladora del procedimiento de admisión a ciclos de Formación Profesional Básica y Talleres Profesionales en Navarra. Las faltas de asistencia justificadas computarán, a efectos de acreditación de este porcentaje de asistencia, como asistencia a clase.

4. Los centros deberán posibilitar que el alumnado que esté matriculado en su centro en el curso 2019-2020, que haya sido propuesto para la inscripción en FP Básica y se haya inscrito en ciclos de Formación Profesional Básica, pueda entregar la documentación requerida antes de la fecha límite de confirmación de la inscripción a FP Básica señalada en el anexo 12 de la presente resolución. Para ello, los centros deberán entregar a su alumnado, con la debida antelación:

a) La documentación con la nota de acceso correspondiente.

b) La documentación acreditativa del porcentaje de asistencia.

Asimismo, deberán prestar a su alumnado toda la ayuda que necesiten para la realización del trámite de entrega de esta documentación antes de la fecha límite señalada a tal efecto.

Alumnado de incorporación tardía en el sistema educativo en Navarra en el curso 2019-2020.

1. El alumnado de incorporación tardía en el sistema educativo en Navarra que haya sido escolarizado en el curso 2019-2020 por el Departamento de Educación en los cursos 2.º, 3.º y 4.º de la E.S.O. o equivalentes, o que haya sido escolarizado en otros Programas formativos gestionados por el Departamento de Educación, atendiendo a la respuesta educativa establecida en el artículo 27 de la Orden Foral 93/2008, de 13 de junio, del Consejero de Educación, por la que se regula la atención a la diversidad en Navarra, en base a los principios generales que rigen la atención a la diversidad en Navarra, podrá presentar una solicitud de inscripción en ciclos de Formación Profesional Básica siempre y cuando cumpla, además, los otros requisitos de acceso a estas enseñanzas.

2. El alumnado de incorporación tardía que haya sido escolarizado en el curso 2019-2020 en 2.º curso de la ESO por la vía ordinaria o en un programa para la mejora del aprendizaje y el rendimiento (PMAR) o un programa de currículo adaptado (PCA), participará en la admisión en el grupo de acceso 2.

3. El alumnado de incorporación tardía que haya sido escolarizado en el curso 2019-2020 en tercer curso de la E.S.O. por la vía ordinaria o en un programa para la mejora del aprendizaje y el rendimiento (PMAR), o en 4.º curso de la E.S.O., participará en la admisión en el grupo de acceso 1.

4. El alumnado de incorporación tardía que haya sido escolarizado en el curso 2019-2020 en otros programas formativos gestionados por el Departamento de Educación, participará en la admisión en el grupo de acceso 2.

Documentación que se debe presentar para optar a la reserva de plazas por discapacidad, deportista de alto nivel o rendimiento, y necesidades específicas de apoyo educativo.

1. La documentación a presentar por el alumnado que opta a reserva de plazas es la siguiente:

a) Reserva de plaza por discapacidad. Esta condición se acredita con alguno de los siguientes documentos:

–Resolución o certificado expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.

–Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social o del Ministerio de Defensa.

–Tarjeta emitida por la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas del Departamento de Derechos Sociales del Gobierno de Navarra, en la que se reconozca el grado de discapacidad, junto con un documento identificativos válido.

b) Reserva de plaza por deportista de alto nivel o rendimiento. Esta condición se acredita con alguno de los siguientes documentos:

–Deportista de alto nivel: Fotocopia de la Resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes en la que figure la persona interesada en la relación de deportistas de alto nivel.

–Deportista de alto rendimiento en los supuestos a), b), d), e) y f) señalados en el artículo 2 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento: Fotocopia del certificado emitido por el Consejo Superior de Deportes que acredite la condición de deportista de alto rendimiento.

–Deportista de alto rendimiento en los supuestos c) y g) señalados en el artículo 2 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento: Fotocopia del certificado emitido por el instituto Navarro de Deporte o por la Administración deportiva de otra Comunidad Autónoma que acredite la condición de deportista de alto rendimiento.

–Deportista de alto rendimiento: Fotocopia de la Resolución del Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte en la que figura la persona interesada en la relación de deportistas de alto nivel de la Comunidad Foral de Navarra.

–Deportista de perfeccionamiento: Fotocopia del certificado emitido por el Instituto Navarro de Deporte que acredita la condición de deportista de perfeccionamiento conforme a lo establecido en el Decreto Foral 9/2012, de 22 de febrero, que regula el deporte de rendimiento en Navarra.

–Deportista de rendimiento de base: Certificado emitido por el Instituto Navarro de Deporte que acredite la condición de deportista de rendimiento de base conforme a lo establecido en el Decreto Foral 9/2012, de 22 de febrero, que regula el deporte de rendimiento en Navarra.

c) Reserva de plaza por necesidades específicas de apoyo educativo. Esta condición se justifica mediante el Documento de acreditación de la condición de alumnado de necesidades específicas de apoyo educativo, firmado por la orientadora o el orientador del centro en el que ha estado matriculado el curso 2019-2020, conforme al modelo que figura en el anexo 7 de la presente resolución.

2. Los criterios para la resolución de la adjudicación de las plazas de reserva son:

a) Reserva de plaza por discapacidad: En caso de coincidir más de una persona que acredita discapacidad, ya sea por el mismo o por diferentes grupos de acceso, se reservará la plaza a aquélla que tenga mayor nota de acceso. Si existiese empate, se resolverá aplicando el resultado del sorteo realizado en el Departamento de Educación para el procedimiento de admisión del curso 2020-2021.

b) Reserva de plaza por deportista de alto nivel o rendimiento: En caso de coincidir más de una persona deportista de alto nivel o alto rendimiento se reservará la plaza a aquélla que tenga un mayor nivel deportivo, conforme a lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, de Deportistas de alto nivel y alto rendimiento. De manera que el nivel deportivo de mayor a menor es el siguiente:

1.º Deportistas de alto nivel, calificadas-os como tales en la Resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes (apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio).

2.º Deportistas de alto rendimiento que hayan sido seleccionadas-os por las diferentes federaciones deportivas españolas para representar a España en competiciones oficiales internacionales en categoría absoluta, en al menos uno de los dos últimos años (apartado 3.a) del artículo 2 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio).

3.º Deportistas de alto rendimiento que hayan sido seleccionadas-os por las diferentes federaciones deportivas españolas, para representar a España en competiciones oficiales internacionales en categorías de edad inferiores a la absoluta, en al menos uno de los dos últimos años (apartado 3.b) del artículo 2 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio).

4.º Deportistas de alto rendimiento que hayan sido calificadas-os como tales por las Comunidades Autónomas, de acuerdo con su normativa (apartado 3.c) del artículo 2 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio).

5.º Deportistas de alto rendimiento que sigan programas tutelados por las federaciones deportivas españolas en los Centros de Alto Rendimiento reconocidos por el Consejo Superior de Deportes (apartado 3.d) del artículo 2 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio).

6.º Deportistas de alto rendimiento que sigan programas de tecnificación tutelados por las federaciones deportivas españolas, incluidos en el Programa nacional de tecnificación deportiva desarrollado por el Consejo Superior de Deportes (apartado 3.e) del artículo 2 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio).

7.º Deportistas de alto rendimiento que sigan programas de tecnificación tutelados por las federaciones deportivas españolas (apartado 3.f) del artículo 2 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio).

8.º Deportistas de alto rendimiento que sigan programas tutelados por las Comunidades Autónomas o federaciones deportivas autonómicas, en los Centros de tecnificación reconocidos por el Consejo Superior de Deportes (apartado 3.g) del artículo 2 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio).

En el caso de las acreditaciones correspondientes a este nivel octavo emitidas por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud, existen a su vez, diferentes niveles y estamentos que, conforme a lo dispuesto en el Decreto Foral 9/2012, de 22 de febrero, que regula el deporte de rendimiento en Navarra, son de mayor a menor nivel, los siguientes:

–Deportista de alto rendimiento - deportista tecnificada-o (apartado 2.a.1) del Decreto Foral 9/2012, de 22 de febrero).

–Deportista de alto rendimiento - deportista cualificada-o (apartado 2.a.2) del Decreto Foral 9/2012, de 22 de febrero).

–Deportista de perfeccionamiento (apartado 3.a) del Decreto Foral 9/2012, de 22 de febrero).

–Deportista de rendimiento de base (apartado 4.a) del Decreto Foral 9/2012, de 22 de febrero).

En caso de igualdad de nivel deportivo, se reservará la plaza a aquélla que tenga mayor nota de acceso. Si existiese empate, se resolverá aplicando el resultado del sorteo público realizado en el Departamento de Educación para el procedimiento de admisión del curso 2020-2021.

c) Reserva de plaza por necesidades específicas de apoyo educativo: En caso de coincidir más de una persona que acredita necesidades específicas de apoyo educativo, ya sea por el mismo o por diferentes grupos de acceso, se reservará la plaza a aquélla que tenga mayor nota de acceso. Si existiese empate, se resolverá aplicando el resultado del sorteo público realizado en el Departamento de Educación para el procedimiento de admisión del curso 2020-2021.

3. El alumnado que solicite esta reserva de plazas, deberá aportar la documentación que acredite la condición de la reserva de plaza solicitada, en el centro en el que presentó la solicitud de inscripción, antes de la fecha límite de presentación de esta documentación acreditativa señalada en el anexo 12 de la presente resolución.

En el supuesto de no presentar dicha documentación para las fechas señaladas, la persona no podrá optar a la reserva de plazas solicitada en el proceso de admisión correspondiente.

4. En el supuesto de que una persona solicite reserva de plaza por más de uno de los supuestos existentes, se atenderán las reservas de plazas solicitadas en el siguiente orden:

–Primero: reserva de plaza por discapacidad.

–Segundo: reserva de plaza por situación de necesidad específica de apoyo educativo.

–Tercero: reserva de plaza por condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento.

Verificación de las opciones señaladas en el formulario de inscripción.

1. El alumnado podrá consultar la inscripción realizada en ‘Educa-Portal’ al objeto de verificar si aparecen las opciones elegidas y en el orden de preferencia señalado en el formulario de inscripción. Las fechas de consulta en EDUCA de la inscripción realizada (provisional) serán las señaladas en el anexo 12 de la presente resolución.

2. El plazo de reclamaciones para solicitar la subsanación de errores en el registro de las opciones elegidas y del orden de preferencia señalado en el formulario de inscripción es el señalado en el anexo 12 de la presente resolución. La reclamación se deberá presentar en las dependencias administrativas del centro u organización en el que se presentó la solicitud de inscripción.

3. En ningún caso se admitirá en este plazo de reclamaciones modificaciones de las opciones elegidas o del orden de preferencia de las mismas con respecto a lo señalado en el formulario de inscripción.

4. A partir de la fecha señalada en el anexo 12 de la presente resolución se podrá consultar en ‘Educa-Portal’ la inscripción definitiva realizada y con la que se concurre en el proceso de admisión del curso 2020-2021.

5. Para la consulta de la inscripción en ‘Educa-Portal’ es obligatorio haber aportado en el formulario de inscripción un correo electrónico válido y activo.

La no aportación en el formulario de inscripción de un correo electrónico válido y activo supone la renuncia a la verificación de la inscripción realizada.

Festivos.

Las fechas señaladas en la presente resolución y anexos tienen carácter prescriptivo. Cuando alguna fecha de inicio o fecha de finalización de las señaladas sea festiva en un centro u organización, se entenderá trasladada o trasladadas al siguiente día no festivo. El centro u organización afectado por esta circunstancia deberá dar la debida publicidad a las posibles variaciones de fechas.

Baremo de admisión.

1. Deberá figurar expuesto al público tanto los criterios de baremación como el procedimiento establecido para poder realizar una reclamación.

2. Sólo se admitirán, a efectos de baremo, aquellos criterios que puedan ser constatados documentalmente.

Sorteo.

El sorteo para resolver los empates al que hace referencia las diferentes bases de la Orden Foral 67/2016, de 6 de junio, reguladora del proceso de admisión en ciclos de Formación Profesional Básica y Talleres Profesionales, se realizó para la admisión del curso 2020-2021 el día 14 de febrero de 2020 y su resultado se aplica automáticamente en la aplicación Educa a los listados en los casos en que sea necesario.

Distribución de las plazas de nuevo acceso en ciclos formativos de Formación Profesional Básica.

1. En los ciclos formativos de Formación Profesional Básica la distribución de las catorce plazas de nuevo acceso para cada uno de los 2 grupos de acceso cuando existe concurrencia competitiva es, con carácter general, la siguiente:

ALUMNADO
DE NUEVO ACCESO

GRUPO DE ACCESO
1

GRUPO DE ACCESO
2

Catorce

9

5

–Grupo de acceso 1: Alumnado que haya cursado tercero de la E.S.O., 3.º de un Programa de Mejora del Aprendizaje y el Rendimiento (PMAR) o cuarto curso de la E.S.O. y cumpla los otros dos requisitos señalados en la normativa: cumplir quince, dieciséis o diecisiete años en el año 2020, y haber sido propuesto por el equipo docente a las madres, padres, tutoras o tutores legales.

–Grupo de acceso 2: Alumnado que haya cursado un Programa de Currículo Adaptado (PCA), 2.º de un Programa de Mejora del Aprendizaje y el Rendimiento (PMAR), segundo curso de la E.S.O. u otro programa formativo para alumnado de incorporación tardía gestionado por el Departamento de Educación, y cumpla los otros dos requisitos señalados en la normativa: cumplir quince, dieciséis o diecisiete años en el año 2020, y haber sido propuesto por el equipo docente a las madres, padres, tutoras o tutores legales. Los grupos organizados de manera análoga a la PCA tendrán la misma consideración que un PCA.

2. Cuando el número de alumnas y alumnos de nuevo acceso en primer curso de un ciclo formativo de Formación Profesional Básica sea inferior a 14, la distribución de las plazas para cada uno de los 2 grupos de acceso cuando existe concurrencia competitiva es, con carácter general, la siguiente:

ALUMNADO
DE NUEVO ACCESO

GRUPO DE ACCESO
1

GRUPO DE ACCESO
2

Trece

9

4

Doce

8

4

Once

7

4

Diez

7

3

Nueve

6

3

Ocho

6

2

Siete

5

2

3. Cuando el número de plazas de nuevo acceso en ciclos formativos de Formación Profesional Básica sea superior a 14, hasta un máximo de 16 alumnas y alumnos, la distribución de las plazas para cada uno de los 2 grupos de acceso cuando existe concurrencia competitiva es, con carácter general, la siguiente:

ALUMNADO
DE NUEVO ACCESO

GRUPO DE ACCESO
1

GRUPO DE ACCESO
2

Quince

10

5

Dieciséis

10

6

4. La determinación de la existencia o no de concurrencia competitiva entre los grupos será realizada por el Departamento de Educación para cada una de las listas del plazo ordinario del proceso de admisión del curso 2020-2021.

Comunicación de las plazas de nuevo acceso.

En desarrollo de lo establecido en el apartado 6 de la base 2.ª de la orden foral 67/2016, de 6 de junio, reguladora del proceso de admisión a ciclos de Formación Profesional Básica y Talleres Profesionales, las direcciones de los centros u organizaciones deberán comunicar, conforme a las instrucciones emitidas por la Dirección General de Formación Profesional, el número de plazas de nuevo acceso para cada ciclo de FP Básica y grupo que oferten, para su revisión y conformidad por el Departamento de Educación. Esta comunicación se deberá realizar antes de la fecha límite de comunicación de plazas de nuevo acceso señalada en el anexo 12 de la presente resolución.

Plazo ordinario del proceso de admisión. Listas provisionales y definitivas de personas admitidas.

1. Las listas, provisional y definitivas, de personas admitidas serán el medio oficial de comunicación de los resultados del procedimiento de admisión. Estas listas se harán públicas utilizando el listado que se extraiga de EDUCA y serán publicadas en la página web del Departamento de Educación:

https://www.educacion.navarra.es/web/dpto/formacion-profesional

Las personas interesadas podrán consultar los listados en EDUCA, utilizando sus credenciales EDUCA.

2. El listado provisional de personas admitidas se publicará en la fecha señalada en el anexo 12 de la presente resolución.

3. Las reclamaciones al listado provisional, para subsanar errores o faltas en la aportación de documentación o en el registro de la misma, deberán dirigirse a la Dirección del centro u organización en el que se ha presentado la solicitud de inscripción, en las fechas señaladas en el anexo 12 de la presente resolución.

4. En el plazo ordinario del proceso de admisión se publicarán los siguientes listados definitivos de personas admitidas. Cada uno de estos listados definitivos tendrá su correspondiente período de matriculación:

a) Listado definitivo número 1 de personas admitidas: Se publicará en la fecha señalada en el anexo 12 de la presente resolución. Matrícula del alumnado que haya obtenido plaza en el listado definitivo número 1: en las fechas señaladas en el anexo 12 de la presente resolución.

b) Listado definitivo número 2 de personas admitidas: Se publicará en la fecha señalada en el anexo 12 de la presente resolución. Matrícula del alumnado que haya obtenido plaza en el listado definitivo número 2: en las fechas señaladas en el anexo 12 de la presente resolución.

Estas fechas tienen carácter prescriptivo. Cuando alguna fecha de inicio o fecha de finalización de las señaladas sea festiva en la localidad en la que se ubica el centro u organización, se entenderá trasladada al siguiente día no festivo. El centro u organización afectado por esta circunstancia deberá dar la debida publicidad a las posibles variaciones de fechas.

5. El alumnado que haya obtenido plaza en alguno de los listados de personas admitidas mencionados, deberá actuar conforme a lo establecido en la base 9.ª de la Orden Foral 67/2016, de 6 de junio.

Para la realización de la matrícula se deberá aportar la documentación que se señala en el apartado “Matrícula. Formulario y Documentación de matrícula”.

Actuación previa a la comunicación de las plazas vacantes existentes para el Procedimiento de Adjudicación de Vacantes.

1. Tras la finalización del plazo ordinario del proceso de admisión, en desarrollo de lo establecido en el apartado 7 de las bases 5.ª y 6.ª de la Orden Foral 67/2016, de 6 de junio, que regula el procedimiento de admisión en ciclos de Formación Profesional Básica y Talleres Profesionales y con anterioridad a la comunicación de las plazas existentes para el Procedimiento de Adjudicación de Vacantes, se procederá conforme a las siguientes instrucciones.

2. Las plazas que no hayan sido objeto de adjudicación y de matrícula en las listas definitivas número 1 y número 2 del plazo ordinario del proceso de admisión, sea cual sea su grupo de acceso, se agruparán para su adjudicación.

Participarán en esta adjudicación de plazas las personas que hayan realizado y confirmado la inscripción en el plazo ordinario y que no hayan obtenido plaza, y las personas que se encuentren matriculadas y hayan optado por la “mejora de opción”.

3. La lista de prelación para la asignación de estas plazas ofertadas de manera agrupada se establecerá atendiendo a los siguientes criterios de prioridad:

a) Primero: quienes estén realizando el curso en que se realiza la inscripción 3.º de la ESO, 3.º de un PMAR, un Programa de Currículo Adaptado (PCA), 2.º de un PMAR, o un Programa formativo para alumnado de incorporación tardía gestionado por el Departamento de Educación y presenten un certificado de asistencia igual o superior al 80% del total de clases del curso realizado.

b) Segundo: quienes estén realizando el curso en que se realiza la inscripción 2.º o 4.º de la ESO y presenten un certificado de asistencia igual o superior al 80% del total de clases del curso realizado.

c) Tercero: quienes estén realizando el curso en que se realiza la inscripción 3.º de la ESO, 3.º de un PMAR, un Programa de Currículo Adaptado (PCA), 2.º de un PMAR, o un Programa formativo para alumnado de incorporación tardía gestionado por el Departamento de Educación y presenten un certificado de asistencia inferior al 80% del total de clases del curso realizado.

d) Cuarto: quienes estén realizando el curso en que se realiza la inscripción 2.º o 4.º de la ESO y presenten un certificado de asistencia inferior al 80% del total de clases del curso realizado.

4. Cada subgrupo resultante de la aplicación de los criterios dispuestos en el apartado anterior, se ordenará siguiendo los siguientes criterios:

a) Primero: conforme a la nota de acceso a la formación profesional básica.

b) Segundo: si existiese empate, se resolverá aplicando el resultado del sorteo público realizado en el Departamento de Educación para el procedimiento de admisión del curso 2020-2021.

5. Se publicará el siguiente listado definitivo de personas admitidas de manera previa al procedimiento de adjudicación de vacantes, que tendrá su correspondiente período de matriculación.

a) Listado definitivo número 3 de personas admitidas: Se publicará en la fecha señalada en el anexo 12 de la presente resolución. Matrícula del alumnado que haya obtenido plaza en este listado definitivo número 3: en las fechas señaladas en el anexo 12 de la presente resolución.

Estas fechas tienen carácter prescriptivo. Cuando alguna fecha de inicio o fecha de finalización de las señaladas sea festiva en un centro u organización, se entenderá trasladada al siguiente día no festivo. El centro u organización afectado por esta circunstancia deberá dar la debida publicidad a las posibles variaciones de fechas.

6. El alumnado que haya obtenido plaza en el listado de personas admitidas mencionado, deberá actuar conforme a lo establecido en la base 9.ª de la Orden Foral 67/2016, de 6 de junio.

Para la realización de la matrícula se deberá aportar la documentación que se señala en la base “Matrícula. Formulario y documentación para la matrícula”.

7. Tras la finalización de la matrícula correspondiente al listado de personas admitidas número 3 referido en esta instrucción, el Departamento de Educación determinará el número de plazas vacantes resultantes existentes para cada ciclo y grupo que se ofertarán en el Procedimiento de Adjudicación de Vacantes.

Matrícula. Formulario y documentación para la matrícula.

1. La formalización de la matrícula requerirá de las alumnas y alumnos la cumplimentación del formulario de matrícula que, sin perjuicio de la información que solicite el centro educativo, deberá consignar, de manera expresa, si el alumnado que ha obtenido plaza, en una opción diferente a la primera elegida, opta por la opción de “mejora de opción” o de “no mejora de opción”. Además, deberá contener, al menos la siguiente información:

a) Datos identificativos de la alumna o alumno: apellidos y nombre, DNI/NIE, sexo, número de la S.S., datos de nacimiento (fecha, localidad, país), nacionalidad, datos de domicilio y contacto (dirección, localidad, código postal, teléfono, correo electrónico).

b) Datos de la madre o tutora y del padre o tutor: apellidos y nombre, DNI/NIE, datos de domicilio y contacto (dirección, localidad, código postal, teléfono, correo electrónico).

c) Datos relativos a los estudios en los que se matricula: nivel (formación profesional básica); ciclo formativo; idioma.

El formulario de matrícula deberá ir firmado por el alumnado y también por su madre, padre, tutora o tutor legal. Se deberá entregar por duplicado y una de las copias, sellada por el centro, se devolverá a la alumna o alumno como justificante de matrícula.

2. Además, se requerirá la aportación de la siguiente documentación:

–Fotocopia del DNI, NIE, TIE, Tarjeta de estudiante o equivalente.

En todos los procesos y documentación correspondiente a los trámites de solicitud de inscripción y matriculación, el nombre y apellidos de la alumna o alumno deberán coincidir con los que figuran en la documentación citada anteriormente.

Sin perjuicio del derecho de las personas extranjeras a acceder a estas enseñanzas en las mismas condiciones que las personas nacionales, según la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración.

–Se podrá requerir a las personas solicitantes, en determinadas circunstancias debidamente justificadas, fotocopia de la Tarjeta Sanitaria.

–Informe de los estudios médicos realizados, en caso de la alumna o alumno con discapacidad, enfermedades o cualquier otra circunstancia relacionada con el estado de salud que el centro deba conocer.

–Cualquier otra documentación que sea requerida por el centro en el que se ha obtenido plaza.

3. La persona que se encuentre matriculada en Educación Secundaria Obligatoria y haya obtenido plaza en un ciclo de Formación Profesional Básica, en el momento de formalizar su matrícula en el ciclo formativo causará baja su matrícula de E.S.O.

Matrícula: Mejora de opción.

1. El alumnado que haya obtenido plaza por vez primera en una opción diferente a la primera opción elegida en el formulario de inscripción, en el momento de formalizar la matrícula deberá señalar una de las dos opciones siguientes:

a) La opción de “no mejora de opción”. La elección de esta opción implica la renuncia a la posibilidad de obtener una plaza en alguna de sus opciones preferentes en los siguientes listados definitivos de personas admitidas del proceso de admisión.

b) La opción de “mejora de opción”. La elección de esta opción implica optar a la posibilidad de obtener una plaza en alguna de sus opciones preferentes en los siguientes listados definitivos de personas admitidas, en el número 2 del plazo ordinario del proceso de admisión y en el listado definitivo de personas admitidas número 3 previo a la comunicación de las plazas vacantes existentes para el Procedimiento de Adjudicación de Vacantes.

2. El alumnado que haya obtenido plaza como consecuencia de una “mejora de opción”, en una opción diferente a la primera opción elegida en el formulario de inscripción, en el momento de formalizar la nueva matrícula deberá señalar una de las dos opciones siguientes:

a) La opción de “no mejora de opción”. La elección de esta opción implica la renuncia a la posibilidad de obtener una plaza en alguna de sus opciones preferentes en los siguientes listados definitivos de personas admitidas del proceso de admisión.

b) La opción de “mejora de opción”. La elección de esta opción implica optar a la posibilidad de obtener una plaza en alguna de sus opciones preferentes en los siguientes listados definitivos de personas admitidas, en el caso de que existan listados definitivos de admitidos pendientes de publicación correspondientes al proceso de admisión previo al PAV.

3. Para realizar la nueva matrícula, el alumnado deberá aportar la documentación que se le requiera en el nuevo ciclo o taller y, en su caso centro; en el momento de formalizar su matrícula en el nuevo ciclo o taller causará baja la matrícula previa.

Una vez matriculado en el nuevo ciclo o taller, deberá acudir al centro en el que estuvo matriculado previamente, si es un centro diferente, para que se le entregue toda la documentación aportada en la matrícula previa, incluidos los abonos realizados, si los hubiera. En caso de obtener una nueva plaza en el mismo centro en el que se encuentra matriculado, estos trámites se realizarán en el momento de formalizar la nueva matrícula.

4. La opción de “mejora de opción” o de “no mejora de opción” elegida en el momento de la matrícula podrá modificarse en alguno de los siguientes períodos de matriculación correspondientes a los listados definitivos de personas admitidas pendientes de publicar. Esta modificación tendrá efectos a partir del siguiente listado definitivo de personas admitidas que se publique.

La modificación de “mejora de opción” a “no mejora de opción” se podrá realizar siempre y cuando no haya obtenido plaza como consecuencia de la “mejora de opción” en el período de matriculación en el que desea realizar la modificación.

El alumnado recibirá un justificante por parte del centro que deberá contener la información que corresponde, de la señalada en el modelo del anexo 6 de la presente resolución.

5. El alumnado que haya obtenido plaza en la primera de las opciones elegidas en el formulario de inscripción, en el momento de formalizar la matrícula no podrá señalar la opción de “mejora de opción” puesto que ha obtenido plaza en su primera opción.

6. El alumnado que haya obtenido plaza por vez primera o como consecuencia de una “mejora de opción” en el listado definitivo de personas admitidas número 3 previo a la comunicación de las plazas vacantes existentes para el Procedimiento de Adjudicación de Vacantes, en el momento de formalizar la matrícula también podrá señalar la opción de “mejora de opción”, a pesar de que con dicho listado finalizan las adjudicaciones de plaza del proceso de admisión previo al PAV.

La elección de esta “mejora de opción” permitirá concurrir en el PAV conforme a lo determinado en el apartado 1 de la base “Procedimiento de Adjudicación de Vacantes de ciclos formativos de Formación Profesional Básica.”

7. Las plazas que resulten vacantes tras la matrícula correspondiente a este listado definitivo de personas admitidas número 3 serán adjudicadas en el Procedimiento de Adjudicación de Vacantes.

Exclusión del proceso de admisión.

1. En desarrollo de lo establecido en los apartados 2 a 4 de la base 9.ª de la Orden Foral 67/2016, de 6 de junio, que regula el procedimiento de admisión en ciclos de Formación Profesional Básica y Talleres Profesionales en Navarra, el alumnado que haya obtenido plaza y no se matricule en la misma en las fechas dispuestas para ello, será excluido del proceso de admisión en los términos señalados a continuación.

2. El alumnado que haya obtenido plaza por vez primera en alguna de sus opciones señaladas, ya sea en el 1.º, 2.º o 3.º listado definitivo de personas admitidas y no se matricule en la plaza obtenida, será excluido completamente del procedimiento de admisión, por lo que no podrá optar a obtener, en su caso, una nueva plaza en el plazo ordinario de dicho procedimiento.

3. El alumnado ya matriculado y que haya obtenido una nueva plaza en alguna de sus opciones señaladas, como consecuencia de una “mejora de opción”, en el 2.º listado definitivo de personas admitidas, y no se matricule en la nueva plaza obtenida perderá la plaza en la que se encuentra matriculado y todos los derechos derivados de la matrícula efectuada; así mismo, perderá todos los derechos derivados de la nueva plaza adjudicada.

En desarrollo de lo dispuesto en los apartados 3 y 4 de la base 9.ª de la Orden Foral 67/2016, de 6 de junio, este alumnado no será excluido del procedimiento de admisión, pero no participará en la siguiente lista definitiva de personas admitidas en la opción correspondiente a la nueva plaza obtenida (en la que no se ha matriculado). No obstante, sí podrá optar a obtener una nueva plaza en el siguiente listado definitivo de personas admitidas del proceso de admisión previo al PAV en alguna de sus otras opciones señaladas.

4. El alumnado ya matriculado que haya obtenido una nueva plaza en alguna de sus opciones señaladas, como consecuencia de una “mejora de opción”, en el tercer listado definitivo de personas admitidas y no se matricule en la plaza obtenida perderá la plaza en la que se encuentra matriculado y todos los derechos derivados de la matrícula efectuada; así mismo, perderá todos los derechos derivados de la nueva plaza adjudicada, pero no será excluido del procedimiento de admisión. Al no haber una nueva lista de personas admitidas en el proceso de admisión previo al PAV, no existe posibilidad de optar a una nueva plaza en dicho proceso.

Plazas vacantes existentes para el procedimiento de adjudicación de vacantes.

1. El Departamento de Educación determinará el número de plazas vacantes existentes para cada ciclo / taller y grupo que se oferte, en la fecha señalada en el anexo 12 de la presente resolución.

2. Estas plazas vacantes existentes se ofertarán mediante un procedimiento de adjudicación de vacantes, conforme a lo establecido en la Orden Foral 67/2016, de 6 de junio, reguladora del proceso de admisión a ciclos de Formación Profesional Básica y Talleres Profesionales en Navarra.

Procedimiento de adjudicación de vacantes de ciclos formativos de Formación Profesional Básica.

1. Podrán presentar solicitud en el procedimiento de adjudicación de vacantes:

–Quienes, habiendo presentado solicitud de inscripción en el plazo ordinario, no hayan obtenido plaza en ninguno de los listados definitivos de personas admitidas.

–Quienes no hayan presentado solicitud de inscripción en el plazo ordinario.

–Quienes hayan sido admitidos en el procedimiento de admisión y no hayan formalizado la matrícula o hayan renunciado a la que obtuvieron.

Asimismo, podrá participar en el Procedimiento de Adjudicación de Vacantes el alumnado que, habiendo presentado solicitud de inscripción en el plazo ordinario, no haya obtenido plaza en alguna de sus opciones preferentes, pero se encuentre matriculado en alguna opción que no haya sido su primera opción y haya señalado “mejora de opción”. Este alumnado podrá participar señalando en el PAV únicamente todas y cada una de sus opciones preferentes en las que no haya obtenido plaza y en las que haya plaza vacante en el PAV, debiendo respetar el orden de preferencia señalado en el formulario de inscripción del plazo ordinario.

2. Podrá participar en este Procedimiento de Adjudicación de Vacantes el alumnado que esté matriculado en Educación Secundaria Obligatoria.

3. Cada solicitante deberá presentar debidamente cumplimentada una única solicitud de inscripción con hasta un máximo de diez opciones, señaladas por orden de preferencia. La solicitud del PAV se ajustará al modelo oficial que figure en la Ficha de Trámites ‘Inscripción en Formación Profesional Básica’ del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra, que se encuentra en la siguiente dirección:

http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/5334/Inscripcion-Formacion-Profesional-Basica.

El alumnado referido en el apartado 1 de la presente base que se encuentre matriculado, pero haya señalado “mejora de opción”, únicamente podrá señalar en el formulario de inscripción del PAV sus opciones preferentes en las que exista plaza en el PAV, manteniendo el orden de prelación de las mismas.

4. El plazo de presentación de la solicitud del PAV es en las fechas señaladas en el anexo 12 de la presente resolución.

5. La solicitud del PAV se dirigirá o entregará en las dependencias administrativas del centro u organización que oferte el ciclo elegido en primera opción, mediante inscripción on line o de manera presencial.

Los centros u organizaciones entregarán al alumnado solicitante fotocopia sellada y con fecha de entrada del impreso de solicitud.

6. No se podrá presentar una solicitud del PAV en ciclos de Formación Profesional Básica y otra solicitud del PAV en Talleres Profesionales. Si se presentara más de una solicitud de inscripción en ciclos de Formación Profesional Básica y/o Talleres Profesionales, todas ellas decaerán y en consecuencia no se tramitará ninguna.

7. No se podrá presentar solicitud para un ciclo / taller y centro en el que no exista plaza vacante.

8. Los centros y organizaciones receptores de solicitudes de inscripción del PAV deberán introducir todos los datos de las mismas en el sistema EDUCA antes de la fecha límite señalada en el anexo 12 de la presente resolución.

9. El alumnado que se hubiera inscrito en el plazo ordinario de admisión y hubiera confirmado su inscripción, puede no adjuntar a la solicitud del PAV documentación adicional.

10. El alumnado que se hubiera inscrito en el plazo ordinario y no hubiera confirmado su inscripción, por no haber presentado la ‘Propuesta final de inscripción en Formación Profesional Básica’, deberá adjuntar a la solicitud del PAV:

–“Propuesta final de inscripción en Formación Profesional Básica”, según lo dispuesto en la Orden Foral 66/2016, de 6 de junio, del Consejero de Educación, que regula la ordenación y el desarrollo de la Formación Profesional Básica en Navarra, conforme al modelo del anexo 3 de la presente resolución.

–Documentación que acredite la nota de acceso a Formación Profesional Básica, conforme al modelo del anexo 4 de la presente resolución.

–Documentación que acredite el porcentaje de asistencia en el último curso académico, conforme al modelo del anexo 5 de la presente resolución.

11. El alumnado que no se haya inscrito en el plazo ordinario, deberá adjuntar a la solicitud del PAV, además de la documentación referida en el apartado anterior, la siguiente documentación:

–Fotocopia del DNI/NIE/Pasaporte o equivalente.

Listas definitivas de personas admitidas en el PAV. Matrícula. Mejora de opción. Exclusión del PAV.

1. Las listas definitivas de personas admitidas serán el medio oficial de comunicación de los resultados del Procedimiento de Adjudicación de Vacantes (PAV). Estas listas se harán públicas utilizando el listado que se extraiga de EDUCA y se publicarán en la web del Departamento de Educación:

https://www.educacion.navarra.es/web/dpto/formacion-profesional.

Las personas interesadas podrán consultar los listados en EDUCA, utilizando sus credenciales EDUCA.

2. Se publicarán, al menos, los siguientes listados definitivos de personas admitidas. Cada uno de estos listados definitivos tendrá su correspondiente período de matriculación:

a) Listado definitivo número 1 de personas admitidas del PAV: Se publicará en la fecha señalada en el anexo 12 de la presente resolución. Matrícula del alumnado que haya obtenido plaza en este listado definitivo número 1 del PAV: en las fechas señaladas en el anexo 12 de la presente resolución.

b) En su caso, listado definitivo número 2 de personas admitidas del PAV: Se publicará en la fecha señalada en el anexo 12 de la presente resolución. Matrícula del alumnado que haya obtenido plaza en el listado definitivo número 2 del PAV: en las fechas señaladas en el anexo 12 de la presente resolución.

3. El alumnado que haya obtenido plaza en alguno de los listados de personas admitidas mencionados, deberá formalizar la matrícula, para lo que se deberá aportar la documentación que se señala en la base “Matrícula. Formulario y documentación para la matrícula”.

4. El alumnado que haya obtenido plaza en el listado definitivo número 1 del PAV en una opción distinta de su primera, en el momento de formalizar la matrícula deberá señalar una de las dos opciones siguientes:

a) La opción de “no mejora de opción”. La elección de esta opción implica la renuncia a la posibilidad de obtener una plaza en alguna de sus opciones preferentes en el siguiente listado definitivo de personas admitidas del PAV.

b) La opción de “mejora de opción”. La elección de esta opción implica optar a la posibilidad de obtener una plaza en alguna de sus opciones preferentes en el siguiente listado definitivo de personas admitidas del PAV.

5. El alumnado que haya obtenido plaza como consecuencia de una “mejora de opción”, para realizar la nueva matrícula deberá aportar la documentación que se le requiera en el nuevo ciclo o taller y, en su caso centro; en el momento de formalizar su matrícula en el nuevo ciclo o taller causará baja la matrícula previa.

Una vez matriculado en el nuevo ciclo o taller, deberá acudir al centro en el que estuvo matriculado previamente, si es un centro diferente, para que se le entregue toda la documentación aportada en la matrícula previa, incluidos los abonos realizados, si los hubiera. En caso de obtener una nueva plaza en el mismo centro en el que se encuentra matriculado, estos trámites se realizarán en el momento de formalizar la nueva matrícula.

6. El alumnado que haya obtenido plaza en el PAV, ya sea por primera vez ya sea como consecuencia de una “mejora de opción”, y no se matricule en la misma en las fechas dispuestas para ello, perderá la plaza en la que estuviera matriculado, perderá todos los derechos de la nueva plaza obtenida y será excluido del PAV.

Oferta de ciclos formativos de Formación Profesional Básica.

Si el número de inscripciones de primera opción recibidas en un grupo de un ciclo y centro es inferior a diez, el Departamento de Educación, atendidas otras variables, podrá suprimir su oferta. Estas variables son, entre otras, el histórico de matrícula y de los procesos de admisión en el grupo correspondiente u otros, aspectos de cohesión territorial, educativa y social.

Si se produce la decisión de supresión de una oferta, el Departamento de Educación comunicará a los centros el procedimiento para que las personas que hayan elegido en alguna de sus opciones el ciclo suprimido puedan reformular sus opciones señaladas en el formulario de inscripción al objeto de que puedan concurrir al proceso de admisión con hasta un máximo de 6 opciones.

Escolarización fuera del plazo ordinario.

1. Una vez finalizado el procedimiento de adjudicación de vacantes se podrán producir nuevas incorporaciones de alumnado para el curso ya comenzado, conforme a las siguientes instrucciones:

a) La adjudicación de las plazas que puedan quedar vacantes tras la publicación de los listados de personas admitidas número 1 y número 2 del Procedimiento de Adjudicación de Vacantes y otras vacantes que pudiera haber, se realizará por el Área de Escolarización del Servicio de Inspección educativa, atendiendo a los siguientes criterios:

–Primero: alumnado inscrito en el plazo ordinario del proceso de admisión en FPB que se encuentra sin plaza y no está matriculado en el curso 2020-2021.

–Segundo: al alumnado inscrito en el proceso de admisión en FPB que se encuentra sin plaza y está matriculado en la E.S.O. en el curso 2020-2021.

En cada uno de los dos grupos anteriores la adjudicación de las plazas se realizará atendiendo a criterios de edad (priorizando al alumnado que no podría solicitar inscripción en FP Básica para el curso 2021-2022) y de imposibilidad de continuar estudios en la ESO de modo ordinario.

b) La fecha límite para realizar estas adjudicaciones y matrículas será el 16 de octubre de 2020.

2. El alumnado que solicite el traslado de su matrícula desde otro centro en el que curse en 2020-2021 la misma enseñanza, podrá incorporarse en cualquier momento a lo largo del curso escolar, si dispone de vacante, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 87.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y si se cumplen simultáneamente las siguientes condiciones:

–La persona reúne las condiciones de acceso.

–Si hay un cambio de domicilio que justifique la solicitud; por ejemplo, traslado desde otra Comunidad Autónoma.

Para ello, la persona solicitante deberá tramitar la solicitud al Área de Escolarización del Servicio de Inspección Educativa con el fin de que se proceda a la gestión de la solicitud de traslado de matrícula y, en su caso, a la autorización de la matrícula.

3. La Comisión General de Escolarización de Navarra podrá igualmente autorizar el cambio de centro durante el curso por circunstancias excepcionales debidamente documentadas.

Alumnado que cursa en 2019-2020 un Programa de Currículo Adaptado en una entidad sin ánimo de lucro: Adaptación del procedimiento para la inscripción en el proceso de admisión a ciclos de Formación Profesional Básica.

1. Para la inscripción de este alumnado en el proceso de admisión a los ciclos de Formación Profesional Básica, se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Evaluación académica: Una vez finalizada la segunda evaluación del curso, durante el último trimestre hasta la evaluación final del curso, el equipo docente de la entidad en la que se desarrolla el PCA acordará de manera consensuada la elaboración del informe-propuesta de inscripción, que deberá contener la justificación de por qué la inscripción en los ciclos de Formación Profesional Básica propuesta es la medida adecuada para la adquisición de competencias por parte de la alumna o alumno. Dicho informe-propuesta será elaborado por la tutora o tutor, según el modelo del Anexo 1 de la Orden Foral 66/2016, de 6 de junio, que regula la FP Básica en Navarra, y se dirigirá a la directora o director de la entidad en la que se desarrolla el PCA.

La directora o director de la entidad deberá contactar con la directora o director del centro en el que se encuentra matriculada la alumna o alumno para informarle del inicio del procedimiento para la inscripción en el proceso de admisión a FP Básica.

b) Consejo orientador: La directora o director de la entidad solicitará a la orientadora u orientador de la misma, la elaboración del consejo orientador que tendrá como finalidad determinar o no la adecuación de la alumna o alumno a la medida que se propone, según el modelo del anexo 2 de la Orden Foral 66/2016, de 6 de junio, que regula los ciclos de Formación Profesional Básica, y se dirigirá a la directora o director de la entidad. Este consejo orientador podrá ir firmado también por la orientadora u orientador del centro en el que se encuentra matriculada la alumna o alumno.

c) Información a las madres, padres, tutoras o tutores legales: Una vez analizados por la directora o director de la entidad el informe-propuesta del equipo docente y el consejo orientador, al menos, un miembro del equipo directivo de la entidad o del centro en el que se encuentra matriculada la alumna o alumno, junto con la tutora o tutor se reunirán con las madres, padres, tutoras o tutores legales para plantearles la conveniencia de la inscripción de la alumna o alumno en el procedimiento de admisión en los ciclos de Formación Profesional Básica. Las madres, padres, tutoras o tutores legales, al finalizar la reunión, firmarán un escrito, según el modelo del anexo 3 de la Orden Foral 66/2016, de 6 de junio, que regula la FP Básica en Navarra, en el que:

–Se darán por informadas/os de la propuesta presentada y de las características de los ciclos de Formación Profesional Básica.

–Expresarán su aceptación o no de la propuesta.

–Podrán alegar aspectos relacionados con la propuesta.

d) Intervención del Departamento de Educación: La directora o director de la entidad remitirá la propuesta firmada conjuntamente por la directora o director del centro en el que se encuentra matriculada la alumna o alumno, según modelo del anexo 4 de la Orden Foral 66/2016, de 6 de junio, que regula la FP Básica en Navarra, a la inspectora o inspector de la entidad, quien, comprobará si cumple con los requisitos de acceso señalados en la normativa vigente y con el procedimiento señalado la misma, si el consejo orientador propone la inscripción de la alumna o alumno, si las madres, padres, tutoras o tutores legales aceptan la propuesta de inscripción en el procedimiento de admisión a los ciclos de Formación Profesional Básica. Una vez analizada la propuesta final de inscripción y determinado si se trata de una alumna o alumno destinatario de los ciclos de Formación Profesional Básica, la inspectora o inspector comunicará a la directora o director de la entidad y a la directora o director del centro en el que se encuentra matriculada la alumna o alumno la aceptación o no de dicha propuesta final de inscripción y entregará la misma debidamente firmada a la dirección de la entidad.

2. La directora o director de la entidad entregará a la alumna o alumno y, en su caso, a las madres, padres, o representantes legales, el documento de ‘Propuesta final de inscripción a los ciclos de Formación Profesional Básica’. El procedimiento deberá estar finalizado en un plazo de tiempo que garantice la confirmación de la inscripción de la alumna o alumno en las fechas establecidas en el anexo 12 de la presente resolución. Asimismo, deberán prestar a su alumnado toda la ayuda que necesiten para la realización del trámite de confirmación de la inscripción.

Cauces de comunicación.

–Correos electrónicos:

nescolar@navarra.es y

ordenafp@navarra.es

–Información y asesoramiento a madres, padres, alumnas y alumnos: 848 426617.

–Asuntos de tramitación y admisión a centros: 848 426977.

–Coordinadora del Área de Escolarización: 848 426557.

–Servicio de Planificación e Innovación de la Formación Profesional: 848 426628 - 848 426036.

–Fax: 848 426987.

ANEXO 2

Instrucciones del procedimiento de admisión en Talleres Profesionales 1 - TP1

Solicitud de plaza.

1. Cada solicitante deberá presentar debidamente cumplimentada una única solicitud de inscripción con hasta un máximo de seis opciones, señaladas por orden de preferencia. La solicitud de inscripción se ajustará al modelo oficial que aparece en la Ficha de Trámites ‘Inscripción en Talleres Profesionales’ del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra, que se encuentra en la siguiente dirección:

http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/5354/Inscripcion-Talleres-profesionales

2. El plazo de presentación de la solicitud de inscripción es el plazo ordinario de inscripción señalado en el anexo 12 de la presente resolución.

3. La solicitud de inscripción se dirigirá o entregará en las dependencias administrativas del centro u organización que oferte el Taller Profesional elegido en primera opción.

Los centros y organizaciones entregarán al alumnado solicitante fotocopia sellada y con fecha de entrada del impreso de solicitud.

Esta entrega se podrá realizar:

a) Inscripción on line dirigida al centro u organización que oferte el Taller Profesional elegido en primera opción, desde el enlace de la Ficha de Trámites ‘Inscripción en Talleres Profesionales’ del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra, que se encuentra en la siguiente dirección:

http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/5354/Inscripcion-Talleres-profesionales.

b) De manera presencial, en el centro que oferte el Taller Profesional elegido en primera opción.

4. Los centros educativos y organizaciones que propongan a alumnado para la inscripción en Talleres Profesionales deberán prestar a dicho alumnado toda la ayuda necesaria para que puedan realizar la ‘Inscripción on line’.

Así mismo, las organizaciones receptoras de solicitudes de inscripción deberán prestar al alumnado que ha estado desescolarizado el curso 2019-2020, la ayuda necesaria para que puedan realizar la ‘Inscripción on line’.

5. En la solicitud de inscripción se podrán señalar únicamente Talleres Profesionales o bien señalar Talleres Profesionales y ciclos de Formación Profesional Básica, siempre que se cumpla con los requisitos de acceso para ambas enseñanzas, hasta un máximo de seis opciones.

6. Para ello, en la solicitud de inscripción que se presente se podrán señalar, por orden de preferencia, hasta un máximo de 6 opciones. Cada opción se compone siempre del taller o ciclo, centro u organización e idioma.

7. Participarán en el proceso de admisión única y exclusivamente aquellas personas que hayan presentado solicitud de inscripción y hayan confirmado la inscripción, conforme a lo establecido en la base “Confirmación de la inscripción en Talleres Profesionales”.

8. No se podrá presentar una solicitud de inscripción en Talleres Profesionales y otra solicitud de inscripción en ciclos de Formación Profesional Básica. Si se presentara más de una solicitud de inscripción en Talleres Profesionales y/o ciclos de Formación Profesional Básica, todas ellas decaerán y en consecuencia no se tramitará ninguna.

9. Los centros y organizaciones receptores de solicitudes de inscripción deberán introducir todos los datos de las mismas en el sistema EDUCA antes de la fecha límite señalada en el anexo 12 de la presente resolución.

10. Las direcciones de los centros y organizaciones receptores de solicitudes de inscripción deberán cumplimentar en el apartado “Oferta centro (Anexo VII)” del sistema de gestión EDUCA la columna “REP”, en la que se señalará la previsión de alumnado repetidor para cada uno de los cursos, antes de la fecha límite señalada en el anexo 12 de la presente resolución.

Desarrollo de los requisitos de acceso a los Talleres Profesionales 1-TP 1.

1. El artículo 5 de la Orden Foral 65/2016, de 6 de junio, que regula los Talleres Profesionales en Navarra, establece que se podrán incorporar a la modalidad “Taller Profesional 1-TP1”, entre otras, las personas que, además del requisito de no titulación señalado, cumplan 16 años en el año natural de la inscripción al Taller Profesional y se encuentren cursando un PCA, un PMAR, un ciclo de FP Básica o procedan de otros sistemas educativos.

2. Los Programas de Mejora del Aprendizaje y el Rendimiento son una medida de atención a la diversidad que se desarrolla al nivel de segundo y tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria, 2.º de PMAR y 3.º de PMAR, respectivamente. Asimismo, los Programas de Currículo Adaptado (PCA) son una medida de atención a la diversidad que se desarrolla al nivel de segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria.

3. Estas medidas específicas de atención a la diversidad no se encuentran implantadas en todos los centros educativos, por lo que puede existir alumnado que se encuentre cursando segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria y que sea candidato a la incorporación en un Taller Profesional. Por ello, se dispone que también se puede incorporar a la modalidad “Taller Profesional 1-TP1”, aquellas personas que cumplan el requisito de no titulación señalado en el artículo 5 de la Orden Foral 65/2016, de 6 de junio, y que cumplan 16 años en el año natural de la inscripción y se encuentren cursando en dicho año 2.º curso de la ESO. Asimismo, podrán incorporarse a estos talleres Profesionales el alumnado procedente de otros sistemas educativos que haya sido escolarizado en otros Programas formativos gestionados por el Departamento de Educación.

Presentación de solicitudes de inscripción de alumnado menor de edad y casos de separación y divorcio.

Resultan de aplicación las instrucciones realizadas en el anexo 1 de la presente resolución para los ciclos de Formación Profesional Básica.

Documentación que se debe presentar junto a la solicitud de inscripción.

1. Será la que figura en el modelo de solicitud de inscripción, sin perjuicio del derecho de las personas extranjeras a acceder a la enseñanza no obligatoria en las mismas condiciones que las personas nacionales, según la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración.

2. La documentación que hay que adjuntar a la solicitud de inscripción en Talleres Profesionales 1-TP1 es:

–Fotocopia del DNI/NIE/Pasaporte o equivalente.

–En el caso de solicitar plaza por alguno o algunos de los tres supuestos de reserva de plazas establecidos, se deberá presentar la documentación correspondiente: documentación acreditativa de discapacidad, de la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento, de la situación de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

3. Además, antes de la fecha límite de confirmación de la inscripción a Taller Profesional 1 - TP1 señalada en el anexo 12 de la presente resolución, se debe presentar la siguiente documentación:

–Alumnado de 17 a 21 años cumplidos en el año natural de la inscripción y escolarizado en el curso 2019-2020: ‘Propuesta final de inscripción en los Talleres Profesionales 1-TP1’, según lo dispuesto en la Orden Foral 65/2016, de 6 de junio, que regula los Talleres Profesionales en Navarra, conforme al modelo del anexo 8 de la presente resolución.

La presentación de esta ‘Propuesta final de inscripción en los Talleres Profesionales 1-TP1’ supone la confirmación de la inscripción y de la participación en el proceso de admisión, conforme a lo dispuesto en la base “Confirmación de la inscripción en Talleres Profesionales” de la presente resolución. La no presentación de la ‘Propuesta final de inscripción en los Talleres Profesionales 1-TP1’ supone la no participación en el plazo ordinario del proceso de admisión.

–Alumnado de 16 años cumplidos en el año natural de la inscripción que esté escolarizado en el curso 2019-2020 en un PMAR, un PCA, un ciclo de FP Básica, segundo de ESO, y alumnado de 16 años procedente de otros sistemas educativos escolarizado en otros programas formativos gestionados por el Departamento de Educación: ‘Propuesta final de inscripción en los Talleres Profesionales 1-TP1’, según lo dispuesto en la Orden Foral 65/2016, de 6 de junio, que regula los Talleres Profesionales en Navarra, conforme al modelo del anexo 9 de la presente resolución.

La presentación de esta ‘Propuesta final de inscripción en los Talleres Profesionales 1-TP1’ supone la confirmación de la inscripción y de la participación en el proceso de admisión. La no presentación de esta ‘Propuesta final de inscripción a los Talleres Profesionales 1 -TP 1’ supone la no participación en el plazo ordinario del proceso de admisión.

–Alumnado de 17 a 21 años no escolarizado en el curso 2018-2019 y para el alumnado de 16 a 21 años, no escolarizado, procedente de otros sistemas educativos: ‘Declaración jurada’, según lo dispuesto en la Orden Foral 65/2016, de 6 de junio, que regula los Talleres Profesionales en Navarra, conforme al modelo del anexo 10 de la presente resolución.

La presentación de esta ‘Declaración jurada’ supone la confirmación de la inscripción y de la participación en el proceso de admisión. La no presentación de la ‘Declaración jurada’ supone la no participación en el plazo ordinario del proceso de admisión.

–Documentación, en su caso, que acredite estar inscrito en el Sistema de Garantía Juvenil.

–En su caso, documentación que acredite la nota de acceso a Talleres Profesionales 1-TP1, según lo dispuesto en la Orden Foral 67/2016, de 6 de junio, que regula la admisión a los ciclos de FP Básica y Talleres Profesionales en Navarra, conforme al modelo del anexo 11 de la presente resolución.

4. En el caso de no disponer de la documentación acreditativa referida a los supuestos de reserva de plazas, en las fechas establecidas para la presentación de las solicitudes de inscripción (plazo ordinario de inscripción señalado en el anexo 12 de la presente resolución), la misma se podrá presentar hasta la fecha límite señalada en el anexo 12 de la presente resolución. El alumnado recibirá un justificante por parte del centro que deberá contener, al menos, la información señalada en el modelo del anexo 6 de la presente resolución.

5. El alumnado que confirme la inscripción, pero no presente, cuando corresponda, la documentación que acredite la nota de acceso a los Talleres Profesionales participará con una nota de acceso de cero.

Asimismo, el alumnado que confirme la inscripción y no presente la documentación que acredite estar inscrito en el Sistema de Garantía Juvenil, participará en el grupo de quienes no estén inscritos en dicho Sistema de Garantía Juvenil.

Confirmación de la inscripción en Talleres Profesionales.

1. La confirmación de la inscripción se realiza mediante la entrega por parte del alumnado de uno de los siguientes documentos, según corresponda, cumplimentado en todos sus términos; con ello, la persona aspirante participa en el proceso de admisión y opta a obtener plaza en alguna de las opciones solicitadas.

a) ‘Propuesta final de inscripción en los Talleres Profesionales 1-TP 1’, en el caso del alumnado de 17 a 21 años escolarizado en el curso 2019-20120: anexo 8 de la presente resolución.

b) ‘Propuesta final de inscripción en los Talleres Profesionales 1-TP 1’, en el caso del alumnado de 16 años escolarizado en PCA, PMAR, 2.º de la ESO o ciclo de FP Básica, y alumnado de 16 años procedente de otros sistemas educativos escolarizado en otros programas formativos gestionados por el Departamento de Educación en el curso 2019-2020: anexo 9 de la presente resolución.

c) ‘Declaración jurada’, en el caso del alumnado de 17 a 21 años no escolarizado en el curso 2019-2020 y en el caso de alumnado de 16 a 21 años procedente de otros sistemas educativos: anexo 10 de la presente resolución.

De modo que la persona aspirante que haya presentado una solicitud de inscripción, en el plazo ordinario de inscripción señalado en el anexo 12 de la presente resolución, pero no haya confirmado la inscripción, no participa en dicho proceso de admisión y, por consiguiente, no opta a obtener plaza en las opciones señaladas en la solicitud de inscripción.

2. La confirmación de la inscripción deberá ser dirigida o realizada en el centro u organización en el que se presentó la solicitud de inscripción.

3. Las fechas para realizar la confirmación de la inscripción serán las siguientes:

a) Quienes estén en posesión de la documentación referida en los apartados a), b) y c) del punto 1 de esta base: en las fechas establecidas para el plazo ordinario de inscripción señaladas en el anexo 12 de la presente resolución.

El alumnado recibirá una fotocopia sellada de la solicitud de inscripción, con fecha de entrada, que servirá de justificante acreditativo de la confirmación de la participación en el proceso de admisión en las opciones correspondientes.

b) Quienes no estén en posesión de la documentación referida en los apartados a), b) y c) del punto 1 de esta base: hasta la fecha límite de confirmación de la inscripción señalada en el anexo 12 de la presente resolución.

El alumnado recibirá un justificante por parte del centro u organización que acredite esta confirmación de la inscripción y que deberá contener, al menos, la información señalada en el modelo del anexo 6 de la presente resolución.

4. El procedimiento para realizar la confirmación de la inscripción es el siguiente:

a) El centro en el que se encuentra matriculada la alumna o alumno en el curso 2019-2020 deberá entregar al alumnado la ‘Propuesta final de inscripción en los Talleres Profesionales 1-TP 1’, según los modelos de los anexos 7 y 8 de la presente resolución, según corresponda, cumplimentada en todos sus términos. En su caso, la alumna o alumno deberá cumplimentar la ‘Declaración jurada’, cumplimentada en todos sus términos, según el modelo del anexo 10 de la presente resolución.

b) La alumna o el alumno deberá dirigir o entregar en el centro u organización en el que presentó la solicitud de inscripción la documentación anterior que corresponda, hasta la fecha límite de confirmación de la inscripción señalada en el anexo 12 de la presente resolución.

5. La no confirmación de la inscripción supone la imposibilidad de obtener una plaza en los talleres profesionales correspondientes señalados en el formulario de inscripción, dado que este alumnado no participa en el plazo ordinario del proceso de admisión a talleres profesionales.

6. Los centros que impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria deberán posibilitar que el alumnado que esté matriculado en su centro en el curso 2019-2020 y se haya inscrito en Talleres Profesionales, pueda confirmar la inscripción realizada. Para ello, los centros deberán entregar a su alumnado la documentación referida en el apartado 1 de esta base que corresponda, con la antelación suficiente para que el alumnado pueda confirmar la inscripción antes de la fecha límite de confirmación de la inscripción señalada en el anexo 12 de la presente resolución. Asimismo, deberán prestar a su alumnado toda la ayuda que necesiten para la realización del trámite de confirmación de la inscripción.

Nota de acceso por parte del alumnado de 16 años que se inscribe en Talleres Profesionales. Sistema de Garantía Juvenil.

1. El cálculo de la nota de acceso empleada en el procedimiento de admisión del alumnado de 16 años cumplidos en 2020, se realizará conforme a lo establecido en la base 8.ª de la Orden Foral 67/2016, de 6 de junio, reguladora del procedimiento de admisión a ciclos de Formación Profesional Básica y Talleres Profesionales en Navarra y, en su desarrollo, conforme a lo establecido a continuación:

a) Si la alumna o alumno está cursando en 2019-2020 2.º de la ESO y cumple 16 años en 2020, la Nota de acceso se calculará en base a las calificaciones obtenidas en las materias de dicho 2.º curso de la ESO, incluidas las materias pendientes, si las hubiera.

b) Si la alumna o alumno está cursando en 2019-2020 2.º o 3.º de PMAR y cumple 16 años en 2020, la Nota de acceso se calculará en base a las calificaciones obtenidas en las materias, ámbitos y proyectos de 2.º o 3.º de PMAR, incluidas las pendientes, si las hubiera.

c) Si la alumna o alumno está cursando en 2019-2020 un PCA y cumple 16 años en 2020, la Nota de acceso se calculará en base a las calificaciones obtenidas en las materias, ámbitos y proyectos de dicho PCA.

d) Si la alumna o alumno está cursando en 2019-2020 primer curso de un ciclo de FP Básica y cumple 16 años en 2020, la Nota de acceso se calculará en base a las calificaciones obtenidas en todos los módulos que conforman el primer curso del ciclo de FP Básica de acuerdo con el currículo de Navarra.

e) Si el alumnado está cursando otro programa formativo gestionado por el Departamento de Educación y cumple 16 años en 2020, no será preciso que aporte la certificación con la Nota de acceso al Taller Profesional. Este alumnado será ubicado en la lista de prelación inmediatamente a continuación de la nota de acceso más baja presentada y por delante del alumnado que no haya aportado Nota de acceso.

2. La nota de acceso deberá ser calculada por el centro de origen en el que el alumnado esté matriculado en el curso 2019-2020.

3. Los centros deberán posibilitar que el alumnado que esté matriculado en su centro en el curso 2019-2020, y se haya inscrito en Talleres Profesionales, pueda entregar la documentación requerida antes de la fecha límite de confirmación de la inscripción a Talleres Profesionales señalada en el anexo 12 de la presente resolución. Para ello, los centros deberán entregar a su alumnado, con la debida antelación la documentación con la nota de acceso correspondiente. Asimismo, deberán prestar a su alumnado toda la ayuda que necesiten para la realización del trámite de entrega de esta documentación.

4. El Sistema de Garantía Juvenil es una iniciativa europea para facilitar el acceso de jóvenes al mercado de trabajo tras haber finalizado sus estudios o quedar en el desempleo. Una información detallada de la Garantía Juvenil en Navarra se puede encontrar en la siguiente dirección:

http://www.navarra.es/home_es/Temas/Empleo+y+Economia/Empleo/Informacion/Empleo+juvenil/

Alumnado de incorporación tardía en el sistema educativo en Navarra en el curso 2019-2020.

1. El alumnado de incorporación tardía en el sistema educativo en Navarra que haya sido escolarizado en el curso 2019-2020 por el Departamento de Educación en los cursos 2.º, 3.º y 4.º de la E.S.O. o equivalentes, o que haya sido escolarizado en otros Programas formativos gestionados por el Departamento de Educación, atendiendo a la respuesta educativa establecida en el artículo 27 de la Orden Foral 93/2008, de 13 de junio, del Consejero de Educación, por la que se regula la atención a la diversidad en Navarra, en base a los principios generales que rigen la atención a la diversidad en Navarra, podrá presentar una solicitud de inscripción en Talleres Profesionales siempre y cuando cumpla con los requisitos de acceso a estas enseñanzas.

2. El alumnado de incorporación tardía que haya sido escolarizado en el curso 2019-2020 en algún curso de la ESO o en otros Programas formativos gestionados por el Departamento de Educación y que cumpla de 17 a 21 años en 2019, participará en la admisión en el grupo de acceso 1.

3. El alumnado de incorporación tardía que haya sido escolarizado en el curso 2019-2020 en un programa para la mejora del aprendizaje y el rendimiento (PMAR), o en un programa de currículo adaptado (PCA) o en otros Programas formativos gestionados por el Departamento de Educación y que cumpla 16 años en 2020, participará en la admisión en el grupo de acceso 2.

Documentación que se debe presentar para optar a la reserva de plazas por discapacidad, deportista de alto nivel o rendimiento, y necesidades específicas de apoyo educativo.

Resultan de aplicación las instrucciones realizadas en el anexo 1 de la presente resolución para los ciclos de Formación Profesional Básica.

Verificación de las opciones señaladas en el formulario de inscripción.

1. El alumnado podrá consultar la inscripción realizada en ‘Educa-Portal’ al objeto de verificar si aparecen las opciones elegidas y en el orden de preferencia señalado en el formulario de inscripción. Las fechas de consulta en EDUCA de la inscripción realizada (provisional) serán las señaladas en el anexo 12 de la presente resolución.

2. El plazo de reclamaciones para solicitar la subsanación de errores en el registro de las opciones elegidas y del orden de preferencia señalado en el formulario de inscripción es el señalado en el anexo 12 de la presente resolución. La reclamación se deberá presentar en las dependencias administrativas del centro u organización en el que se presentó la solicitud de inscripción.

3. En ningún caso se admitirá en este plazo de reclamaciones modificaciones de las opciones elegidas o del orden de preferencia de las mismas con respecto a lo señalado en el formulario de inscripción.

4. A partir de la fecha señalada en el anexo 12 de la presente resolución se podrá consultar en ‘Educa-Portal’ la inscripción definitiva realizada y con la que se concurre en el proceso de admisión del curso 2020-2021.

5. Para la consulta de la inscripción en ‘Educa-Portal’ es obligatorio haber aportado en el formulario de inscripción un correo electrónico válido y activo.

La no aportación en el formulario de inscripción de un correo electrónico válido y activo supone la renuncia a la verificación de la inscripción realizada.

Festivos.

Las fechas señaladas en la presente resolución y anexos tienen carácter prescriptivo. Cuando alguna fecha de inicio o fecha de finalización de las señaladas sea festiva en un centro u organización, se entenderá trasladada al siguiente día no festivo. El centro u organización afectada por esta circunstancia deberá dar la debida publicidad a las posibles variaciones de fechas.

Baremo de admisión.

1. Deberá figurar expuesto al público tanto los criterios de baremación como el procedimiento establecido para poder realizar una reclamación.

2. Sólo se admitirán, a efectos de baremo, aquellos criterios que puedan ser constatados documentalmente.

Sorteo.

El sorteo para resolver los empates al que hace referencia las diferentes bases de la Orden Foral 67/2016, de 6 de junio, reguladora del proceso de admisión en ciclos de Formación Profesional Básica y Talleres Profesionales, se realizó para la admisión del curso 2020-2021 el día 14 de febrero de 2020 y su resultado se aplica automáticamente en la aplicación Educa a los listados en los casos en que sea necesario.

Distribución de las plazas de nuevo acceso en Talleres Profesionales 1-TP1.

1. En los Talleres Profesionales 1-TP1 la distribución de las catorce plazas de nuevo acceso, para cada uno de los 2 grupos de acceso cuando existe concurrencia competitiva es, con carácter general, la siguiente:

ALUMNADO
DE NUEVO ACCESO

GRUPO DE ACCESO
1

GRUPO DE ACCESO
2

Catorce

9

5

–Grupo de acceso 1: Alumnado que tiene una edad de diecisiete a veintiún años cumplidos en 2020 y que cumple el requisito de no titulación señalado en el apartado 1.a) de la base 6.ª de la Orden Foral 67/2016, de 6 de junio, reguladora del proceso de admisión en FP Básica y Talleres Profesionales.

–Grupo de acceso 2: Alumnado que tiene una edad de dieciséis años cumplidos en 2020, que cumple el requisito de estar cursando en 2019-2020 un PCA o grupo organizado de manera análoga, PMAR, ciclo de FP Básica o 2.º de la ESO o en otros Programas formativos gestionados por el Departamento de Educación (en el caso de alumnado que procede de otros sistemas educativos) o que procede de otros sistemas educativos y no está escolarizado, y que cumple el requisito de no titulación señalado en el apartado 1.a) de la base 6.ª de la Orden Foral 67/2016, de 6 de junio, reguladora del proceso de admisión en FP Básica y Talleres Profesionales.

2. Cuando el número de alumnas y alumnos de nuevo acceso en un Taller Profesional 1-TP1 sea inferior a 14, la distribución de las plazas para cada uno de los 2 grupos de acceso cuando existe concurrencia competitiva es, con carácter general, la siguiente:

ALUMNADO
DE NUEVO ACCESO

GRUPO DE ACCESO
1

GRUPO DE ACCESO
2

Trece

8

5

Doce

8

4

Once

7

4

Diez

7

3

Nueve

6

3

Ocho

6

2

Siete

5

2

3. Cuando el número de plazas de nuevo acceso en Talleres Profesionales 1-TP1 sea superior a 14, hasta un máximo de 16 alumnas y alumnos, la distribución de las plazas para cada uno de los 2 grupos de acceso cuando existe concurrencia competitiva es, con carácter general, la siguiente:

ALUMNADO
DE NUEVO ACCESO

GRUPO DE ACCESO
1

GRUPO DE ACCESO
2

Quince

10

5

Dieciséis

10

6

4. La determinación de la existencia o no de concurrencia competitiva entre los grupos será realizada por el Departamento de Educación para cada una de las listas del plazo ordinario del proceso de admisión del curso 2020-2021.

Comunicación de las plazas de nuevo acceso.

En desarrollo de lo establecido en el apartado 6 de la base 2.ª de la orden foral 67/2016, de 6 de junio, reguladora del proceso de admisión a ciclos de Formación Profesional Básica y Talleres Profesionales, las direcciones de los centros u organizaciones deberán comunicar, conforme a las instrucciones emitidas por la Dirección General de Formación Profesional, el número de plazas de nuevo acceso para cada Taller Profesional y grupo que oferten, para su revisión y conformidad por el Departamento de Educación. Esta comunicación se deberá realizar antes de la fecha límite de comunicación de plazas de nuevo acceso señalada en el anexo 12 de la presente resolución.

Plazo ordinario del proceso de admisión. Listas provisionales y definitivas de personas admitidas.

1. Las listas, provisional y definitivas, de personas admitidas serán el medio oficial de comunicación de los resultados del procedimiento de admisión. Estas listas se harán públicas utilizando el listado que se extraiga de EDUCA y serán publicadas en la página web del Departamento de Educación:

https://www.educacion.navarra.es/web/dpto/formacion-profesional

Las personas interesadas podrán consultar los listados en EDUCA, utilizando sus credenciales EDUCA.

2. El listado provisional de personas admitidas se publicará en la fecha señalada en el anexo 12 de la presente resolución.

3. Las reclamaciones al listado provisional, para subsanar errores o faltas en la aportación de documentación o en el registro de la misma, deberán dirigirse a la Dirección del Centro u organización en el que se ha presentado la solicitud de inscripción, en las fechas señaladas en el anexo 12 de la presente resolución.

4. En el plazo ordinario del proceso de admisión se publicarán los siguientes listados definitivos de personas admitidas. Cada uno de estos listados definitivos tendrá su correspondiente período de matriculación:

a) Listado definitivo número 1 de personas admitidas: Se publicará en la fecha señalada en el anexo 12 de la presente resolución. Matrícula del alumnado que haya obtenido plaza en el listado definitivo número 1: en las fechas señaladas en el anexo 12 de la presente resolución.

b) Listado definitivo número 2 de personas admitidas: Se publicará en la fecha señalada en el anexo 12 de la presente resolución. Matrícula del alumnado que haya obtenido plaza en el listado definitivo número 2: en las fechas señaladas en el anexo 12 de la presente resolución.

Estas fechas tienen carácter prescriptivo. Cuando alguna fecha de inicio o fecha de finalización de las señaladas sea festiva en la localidad en la que se ubica el centro u organización, se entenderá trasladada al siguiente día no festivo. El centro u organización afectado por esta circunstancia deberá dar la debida publicidad a las posibles variaciones de fechas.

5. El alumnado que haya obtenido plaza en alguno de los listados de personas admitidas mencionados, deberá actuar conforme a lo establecido en la base 9.ª de la Orden Foral 67/2016, de 6 de junio.

Para la realización de la matrícula se deberá aportar la documentación que se señala en el apartado “Matrícula. Formulario y Documentación de matrícula”.

Actuación previa a la comunicación de las plazas vacantes existentes para el Procedimiento de Adjudicación de Vacantes.

1. Tras la finalización del plazo ordinario del proceso de admisión, en desarrollo de lo establecido en el apartado 7 de las bases 5.ª y 6.ª de la Orden Foral 67/2016, de 6 de junio, que regula el procedimiento de admisión en ciclos de Formación Profesional Básica y Talleres Profesionales y con anterioridad a la comunicación de las plazas existentes para el procedimiento de adjudicación de vacantes, se procederá conforme a las siguientes instrucciones.

2. Las plazas que no hayan sido objeto de adjudicación y de matrícula en las listas definitivas número 1 y número 2 del plazo ordinario del proceso de admisión de Talleres Profesionales, sea cual sea su grupo de acceso, se agruparán para su adjudicación.

Participarán en esta adjudicación de plazas las personas que hayan realizado y confirmado la inscripción en el plazo ordinario y que no hayan obtenido plaza, y las personas que se encuentren matriculadas y hayan optado por la “mejora de opción”.

3. La lista de prelación para la asignación de estas plazas ofertadas de manera agrupada se establecerá atendiendo a los siguientes criterios de prioridad:

a) Primero: quienes estén inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil y tengan de 17 a 21 años.

b) Segundo: quienes estén inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil y tengan una edad de 16 años y hayan estado matriculados en el curso en que realizan la inscripción en PCA, PMAR, un ciclo de FP Básica, 2.º de la ESO o procedan de otros sistemas educativos.

c) Tercero: quienes no estén inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil y tengan de 17 a 21 años.

d) Cuarto: quienes no estén inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil y tengan una edad de 16 años y hayan estado matriculados en el curso en que realizan la inscripción en PCA, PMAR, un ciclo de FP Básica, 2.º de la ESO o procedan de otros sistemas educativos.

4. Cada subgrupo resultante de la aplicación de los criterios dispuestos en el apartado anterior, se ordenará siguiendo los siguientes criterios:

a) Grupos primero y tercero: aplicando el resultado del sorteo público realizado en el Departamento de Educación para el procedimiento de admisión del curso 2020-2021.

b) Grupos segundo y cuarto: conforme a la nota de acceso a los Talleres Profesionales. Si existiese empate, se resolverá aplicando el resultado del sorteo público realizado en el Departamento de Educación para el procedimiento de admisión del curso 2020-2021.

5. Se publicará el siguiente listado definitivo de personas admitidas de manera previa al procedimiento de adjudicación de vacantes, que tendrá su correspondiente período de matriculación.

a) Listado definitivo número 3 de personas admitidas: Se publicará en la fecha señalada en el anexo 12 de la presente resolución. Matrícula del alumnado que haya obtenido plaza en este listado definitivo número 3: en las fechas señaladas en el anexo 12 de la presente resolución.

Estas fechas tienen carácter prescriptivo. Cuando alguna fecha de inicio o fecha de finalización de las señaladas sea festiva en un centro u organización, se entenderá trasladada al siguiente día no festivo. El centro u organización afectada por esta circunstancia deberá dar la debida publicidad a las posibles variaciones de fechas.

6. El alumnado que haya obtenido plaza en el listado de personas admitidas mencionado, deberá actuar conforme a lo establecido en la base 9.ª de la Orden Foral 67/2016, de 6 de junio.

Para la realización de la matrícula se deberá aportar la documentación que se señala en el apartado “Matrícula. Formulario y documentación para la matrícula”.

7. Tras la finalización de la matrícula correspondiente al listado de personas admitidas número 3 referido en esta instrucción, el Departamento de Educación determinará el número de plazas vacantes resultantes existentes para cada Taller Profesional y grupo que se ofertarán en el Procedimiento de Adjudicación de Vacantes.

Matrícula. Formulario y documentación para la matrícula.

1. La formalización de la matrícula requerirá de las alumnas y alumnos la cumplimentación del formulario de matrícula que, sin perjuicio de la información que solicite el centro educativo, deberá consignar, de manera expresa, si el alumnado que ha obtenido plaza, en una opción diferente a la primera elegida, opta por la opción de “mejora de opción” o de “no mejora de opción”. Además, deberá contener, al menos la siguiente información:

a) Datos identificativos de la alumna o alumno: apellidos y nombre, DNI/NIE, sexo, número de la S.S., datos de nacimiento (fecha, localidad, país), nacionalidad, datos de domicilio y contacto (dirección, localidad, código postal, teléfono, correo electrónico).

b) Datos de la madre o tutora y del padre o tutor: apellidos y nombre, DNI/NIE, datos de domicilio y contacto (dirección, localidad, código postal, teléfono, correo electrónico).

c) Datos relativos a los estudios en los que se matricula: nivel (Taller Profesional); nombre del Taller Profesional; idioma.

El formulario de matrícula deberá ir firmado por el alumnado y también por su madre, padre, tutora o tutor legal, en caso de ser menor de edad. Se deberá entregar por duplicado y una de las copias, sellada por el centro, se devolverá a la alumna o alumno como justificante de matrícula.

2. Además, se requerirá la aportación de la siguiente documentación:

–Fotocopia del DNI, NIE, TIE, Tarjeta de estudiante o equivalente.

En todos los procesos y documentación correspondiente a los trámites de solicitud de inscripción y matriculación, el nombre y apellidos de la alumna o alumno deberán coincidir con los que figuran en la documentación citada anteriormente.

Sin perjuicio del derecho de las personas extranjeras a acceder a estas enseñanzas en las mismas condiciones que las personas nacionales, según la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración.

–Se podrá requerir a las personas solicitantes, en determinadas circunstancias debidamente justificadas, fotocopia de la Tarjeta Sanitaria.

–Informe de los estudios médicos realizados, en caso de la alumna o alumno con discapacidad, enfermedades o cualquier otra circunstancia relacionada con el estado de salud que el centro deba conocer.

–Cualquier otra documentación que sea requerida por el centro en el que se ha obtenido plaza.

3. La persona que se encuentre matriculada en Educación Secundaria Obligatoria y haya obtenido plaza en un Taller Profesional, en el momento de formalizar su matrícula en el Taller causará baja su matrícula de E.S.O.

Matrícula: Mejora de opción.

1. El alumnado que haya obtenido plaza por vez primera en una opción diferente a la primera opción elegida en el formulario de inscripción, en el momento de formalizar la matrícula deberá señalar una de las dos opciones siguientes:

a) La opción de “no mejora de opción”. La elección de esta opción implica la renuncia a la posibilidad de obtener una plaza en alguna de sus opciones preferentes en los siguientes listados definitivos de personas admitidas del proceso de admisión.

b) La opción de “mejora de opción”. La elección de esta opción implica optar a la posibilidad de obtener una plaza en alguna de sus opciones preferentes en los siguientes listados definitivos de personas admitidas, en el número 2 del plazo ordinario del proceso de admisión y en el listado definitivo de personas admitidas número 3 previo a la comunicación de las plazas vacantes existentes para el Procedimiento de Adjudicación de Vacantes.

2. El alumnado que haya obtenido plaza como consecuencia de una “mejora de opción”, en una opción diferente a la primera opción elegida en el formulario de inscripción, en el momento de formalizar la nueva matrícula deberá señalar una de las dos opciones siguientes:

a) La opción de “no mejora de opción”. La elección de esta opción implica la renuncia a la posibilidad de obtener una plaza en alguna de sus opciones preferentes en los siguientes listados definitivos de personas admitidas del proceso de admisión.

b) La opción de “mejora de opción”. La elección de esta opción implica optar a la posibilidad de obtener una plaza en alguna de sus opciones preferentes en los siguientes listados definitivos de personas admitidas, en el caso de que existan listados definitivos de admitidos pendientes de publicación correspondientes al proceso de admisión previo al PAV.

3. Para realizar la nueva matrícula, el alumnado deberá aportar la documentación que se le requiera en el nuevo ciclo o taller y, en su caso centro; en el momento de formalizar la matrícula en el nuevo ciclo o taller causará baja la matrícula previa.

Una vez matriculado en el nuevo ciclo o taller, deberá acudir al centro en el que estuvo matriculado previamente, si es un centro diferente, para que se le entregue toda la documentación aportada en la matrícula previa, incluidos los abonos realizados, si los hubiera. En caso de obtener una nueva plaza en el mismo centro en el que se encuentra matriculado, estos trámites se realizarán en el momento de formalizar la nueva matrícula.

4. La opción de “mejora de opción” o de “no mejora de opción” elegida en el momento de la matrícula podrá modificarse en alguno de los siguientes períodos de matriculación correspondientes a los listados definitivos de personas admitidas pendientes de publicar. Esta modificación tendrá efectos a partir del siguiente listado definitivo de personas admitidas que se publique.

La modificación de “mejora de opción” a “no mejora de opción” se podrá realizar siempre y cuando no haya obtenido plaza como consecuencia de la “mejora de opción” en el período de matriculación en el que desea realizar la modificación.

El alumnado recibirá un justificante por parte del centro que deberá contener la información que corresponde, de la señalada en el modelo del anexo 6 de la presente resolución.

5. El alumnado que haya obtenido plaza en la primera de las opciones elegidas en el formulario de inscripción, en el momento de formalizar la matrícula no podrá señalar la opción de “mejora de opción” puesto que ha obtenido plaza en su primera opción.

6. El alumnado que haya obtenido plaza por vez primera o como consecuencia de una “mejora de opción” en el listado definitivo de personas admitidas número 3 previo a la comunicación de las plazas vacantes existentes para el Procedimiento de Adjudicación de Vacantes, en el momento de formalizar la matrícula también podrá señalar la opción de “mejora de opción”, a pesar de que con dicho listado finalizan las adjudicaciones de plaza del proceso de admisión previo al PAV.

La elección de esta “mejora de opción” permitirá concurrir en el PAV conforme a lo determinado en el apartado 1 de la base “Procedimiento de Adjudicación de Vacantes de Talleres Profesionales.”

7. Las plazas que resulten vacantes tras la matrícula correspondiente a este listado definitivo de personas admitidas número 3 serán adjudicadas en el Procedimiento de Adjudicación de Vacantes.

Exclusión del proceso de admisión.

1. En desarrollo de lo establecido en los apartados 2 a 4 de la base 9.ª de la Orden Foral 67/2016, de 6 de junio, que regula el procedimiento de admisión en ciclos de Formación Profesional Básica y Talleres Profesionales en Navarra, el alumnado que haya obtenido plaza y no se matricule en la misma en las fechas dispuestas para ello, será excluido del proceso de admisión en los términos señalados a continuación.

2. El alumnado que haya obtenido plaza por vez primera en alguna de sus opciones señaladas, ya sea en el 1.º, 2.º o 3.º listado definitivo de personas admitidas y no se matricule en la plaza obtenida, será excluido completamente del procedimiento de admisión, por lo que no podrá optar a obtener, en su caso, una nueva plaza en el plazo ordinario de dicho procedimiento.

3. El alumnado ya matriculado y que haya obtenido una nueva plaza en alguna de sus opciones señaladas, como consecuencia de una “mejora de opción”, en el 2.º listado definitivo de personas admitidas, y no se matricule en la nueva plaza obtenida perderá la plaza en la que se encuentra matriculado y todos los derechos derivados de la matrícula efectuada; así mismo, perderá todos los derechos derivados de la nueva plaza adjudicada.

En desarrollo de lo dispuesto en los apartados 3 y 4 de la base 9.ª de la Orden Foral 67/2016, de 6 de junio, este alumnado no será excluido del procedimiento de admisión, pero no participará en la siguiente lista definitiva de personas admitidas en la opción correspondiente a la nueva plaza obtenida (en la que no se ha matriculado). No obstante, sí podrá optar a obtener una nueva plaza en el siguiente listado definitivo de personas admitidas del proceso de admisión previo al PAV en alguna de sus otras opciones señaladas.

4. El alumnado ya matriculado y que haya obtenido una nueva plaza en alguna de sus opciones señaladas, como consecuencia de una “mejora de opción”, en el tercer listado definitivo de personas admitidas y no se matricule en la plaza obtenida perderá la plaza en la que se encuentra matriculado y todos los derechos derivados de la matrícula efectuada; así mismo perderá todos los derechos derivados de la nueva plaza adjudicada, pero no será excluido del procedimiento de admisión. Al no haber una nueva lista de personas admitidas en el proceso de admisión previo al PAV, no existe posibilidad de optar a una nueva plaza en dicho proceso.

Plazas vacantes existentes para el procedimiento de adjudicación de vacantes.

1. El Departamento de Educación determinará el número de plazas vacantes existentes para cada taller / ciclo y grupo que se oferte, en la fecha señalada en el anexo 12 de la presente resolución.

2. Estas plazas vacantes existentes se ofertarán mediante un Procedimiento de Adjudicación de Vacantes, conforme a lo establecido en la Orden Foral 67/2016, de 6 de junio, reguladora del proceso de admisión a ciclos de Formación Profesional Básica y Talleres Profesionales en Navarra.

Procedimiento de adjudicación de vacantes de Talleres Profesionales.

1. Podrán presentar solicitud en el Procedimiento de Adjudicación de vacantes:

–Quienes, habiendo presentado solicitud de inscripción en el plazo ordinario, no hayan obtenido plaza en ninguno de los listados definitivos de personas admitidas.

–Quienes no hayan presentado solicitud de inscripción en el plazo ordinario.

–Quienes hayan sido admitidos en el procedimiento de admisión y no hayan formalizado la matrícula o hayan renunciado a la que obtuvieron.

Asimismo, podrá participar en el Procedimiento de Adjudicación de Vacantes el alumnado que, habiendo presentado solicitud de inscripción en el plazo ordinario, no haya obtenido plaza en alguna de sus opciones preferentes, pero se encuentre matriculado en alguna opción que no haya sido su primera opción y haya señalado “mejora de opción”. Este alumnado podrá participar señalando en el PAV únicamente todas y cada una de sus opciones preferentes en las que no haya obtenido plaza y en las que haya plaza vacante en el PAV, debiendo respetar el orden de preferencia señalado en el formulario de inscripción del plazo ordinario.

2. Podrá participar en este Procedimiento de Adjudicación de Vacantes el alumnado que esté matriculado en Educación Secundaria Obligatoria y en ciclos de formación profesional básica.

3. Cada solicitante deberá presentar debidamente cumplimentada una única solicitud de inscripción con hasta un máximo de diez opciones, señaladas por orden de preferencia. La solicitud del PAV se ajustará al modelo oficial que figure en la Ficha de Trámites ‘Inscripción en Talleres Profesionales’ del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra, que se encuentra en la siguiente dirección:

http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/5354/Inscripcion-Talleres-profesionales.

El alumnado referido en el apartado 1 de la presente base que se encuentre matriculado, pero haya señalado “mejora de opción”, únicamente podrá señalar en el formulario de inscripción del PAV sus opciones preferentes en las que exista plaza en el PAV, manteniendo el orden de prelación de las mismas.

4. El plazo de presentación de la solicitud del PAV es en las fechas señaladas en el anexo 12 de la presente resolución.

5. La solicitud del PAV se dirigirá o entregará en las dependencias administrativas del centro u organización que oferte el Taller Profesional elegido en primera opción, mediante inscripción o line o de manera presencial.

Los centros u organizaciones entregarán al alumnado solicitante fotocopia sellada y con fecha de entrada del impreso de solicitud.

6. No se podrá presentar una solicitud del PAV en Talleres Profesionales y otra solicitud del PAV en ciclos de Formación Profesional Básica. Si se presentara más de una solicitud de inscripción en Talleres Profesionales y/o ciclos de Formación Profesional Básica, todas ellas decaerán y en consecuencia no se tramitará ninguna.

7. No se podrá presentar solicitud para un taller / ciclo y centro en el que no exista plaza vacante.

8. Los centros y organizaciones receptores de solicitudes de inscripción del PAV deberán introducir todos los datos de las mismas en el sistema EDUCA antes de la fecha límite señalada en el anexo 12 de la presente resolución.

9. El alumnado que se hubiera inscrito en el plazo ordinario de admisión y hubiera confirmado su inscripción, puede no adjuntar a la solicitud del PAV documentación adicional.

10. El alumnado que se hubiera inscrito en el plazo ordinario y no hubiera confirmado su inscripción, por no haber presentado la documentación requerida para ello, deberá adjuntar a la solicitud del PAV dicha documentación.

11. El alumnado que no se haya inscrito en el plazo ordinario, deberá adjuntar a la solicitud del PAV la siguiente documentación:

–Fotocopia del DNI/NIE/Pasaporte o equivalente.

–Alumnado de 17 a 21 años cumplidos en el año natural de la inscripción y escolarizado en el curso 2019-2020: ‘Propuesta final de inscripción en los Talleres Profesionales 1-TP1’, conforme al modelo del anexo 8 de la presente resolución.

–Alumnado de 16 años cumplidos en el año natural de la inscripción que esté escolarizado en el curso 2019-2020 en un PMAR, un PCA, un ciclo de FP Básica o segundo de ESO: Propuesta final de inscripción en los Talleres Profesionales 1-TP1’, conforme al modelo del anexo 9 de la presente resolución.

–Alumnado de 17 a 21 años no escolarizado en el curso 2019-2020 y para el alumnado de 16 a 21 años procedente de otros sistemas educativos: ‘Declaración jurada’, conforme al modelo del anexo 10 de la presente resolución.

–En su caso, Documentación que acredite estar inscrito en el Sistema de Garantía Juvenil.

–En su caso, documentación que acredite la nota de acceso a Talleres Profesionales 1-TP1, según lo señalado en la base 8.ª de la Orden Foral 67/2016, de 6 de junio, reguladora del proceso de admisión a ciclos formativos de Formación Profesional Básica y Talleres Profesionales, conforme al modelo del anexo 11 de la presente resolución.

Listas definitivas de personas admitidas en el PAV. Matrícula. Mejora de opción. Exclusión del PAV.

1. Las listas definitivas, de personas admitidas serán el medio oficial de comunicación de los resultados del Procedimiento de Adjudicación de Vacantes (PAV). Estas listas se harán públicas utilizando el listado que se extraiga de EDUCA y se publicarán en la web del Departamento de Educación:

https://www.educacion.navarra.es/web/dpto/formacion-profesional.

Las personas interesadas podrán consultar los listados en EDUCA, utilizando sus credenciales EDUCA.

2. Se publicarán, al menos, los siguientes listados definitivos de personas admitidas en Talleres Profesionales. Cada uno de estos listados definitivos tendrá su correspondiente período de matriculación:

a) Listado definitivo número 1 de personas admitidas del PAV: Se publicará en la fecha señalada en el anexo 12 de la presente resolución. Matrícula del alumnado que haya obtenido plaza en el listado definitivo número 1 del PAV: en las fechas señaladas en el anexo 12 de la presente resolución.

b) En su caso, listado definitivo número 2 de personas admitidas del PAV: Se publicará en la fecha señalada en el anexo 12 de la presente resolución. Matrícula del alumnado que haya obtenido plaza en el listado definitivo número 2 del PAV: en las fechas señaladas en el anexo 12 de la presente resolución.

3. El alumnado que haya obtenido plaza en alguno de los listados de personas admitidas mencionados, deberá formalizar la matrícula, para lo que deberá aportar la documentación que se señala en la base “Matrícula. Formulario y documentación para la matrícula”.

4. El alumnado que haya obtenido plaza en el listado definitivo número 1 del PAV en una opción distinta de su primera, en el momento de formalizar la matrícula deberá señalar una de las dos opciones siguientes:

a) La opción de “no mejora de opción”. La elección de esta opción implica la renuncia a la posibilidad de obtener una plaza en alguna de sus opciones preferentes en el siguiente listado definitivo de personas admitidas del PAV.

b) La opción de “mejora de opción”. La elección de esta opción implica optar a la posibilidad de obtener una plaza en alguna de sus opciones preferentes en el siguiente listado definitivo de personas admitidas del PAV.

5. El alumnado que haya obtenido plaza como consecuencia de una “mejora de opción”, para realizar la nueva matrícula deberá aportar la documentación que se le requiera en el nuevo taller o ciclo y, en su caso centro; en el momento de formalizar su matrícula en el nuevo taller o ciclo causará baja la matrícula previa.

Una vez matriculado en el nuevo taller o ciclo, deberá acudir al centro en el que estuvo matriculado previamente, si es un centro diferente, para que se le entregue toda la documentación aportada en la matrícula previa, incluidos los abonos realizados, si los hubiera. En caso de obtener una nueva plaza en el mismo centro en el que se encuentra matriculado, estos trámites se realizarán en el momento de formalizar la nueva matrícula.

6. El alumnado que haya obtenido plaza en el PAV, ya sea por primera vez ya sea como consecuencia de una “mejora de opción”, y no se matricule en la misma en las fechas dispuestas para ello, perderá la plaza en la que estuviera matriculado, perderá todos los derechos de la nueva plaza y será excluido del PAV.

Oferta de Talleres Profesionales.

Si el número de inscripciones de primera opción recibidas en un grupo de un Taller Profesional y centro es inferior a diez, el Departamento de Educación, atendidas otras variables, podrá suprimir su oferta. Estas variables son, entre otras, el histórico de matrícula y de los procesos de admisión en el grupo correspondiente u otros, aspectos de cohesión territorial, educativa y social.

Si se produce la decisión de supresión de una oferta, el Departamento de Educación comunicará a los centros el procedimiento para que las personas que hayan elegido en alguna de sus opciones el Taller Profesional suprimido puedan reformular sus opciones señaladas en el formulario de inscripción al objeto de que puedan concurrir al proceso de admisión con hasta un máximo de 6 opciones.

Escolarización fuera del plazo ordinario.

1. Una vez finalizado el procedimiento de adjudicación de vacantes se podrán producir nuevas incorporaciones de alumnado para el curso ya comenzado, conforme a las si-guientes instrucciones:

a) La adjudicación de las plazas que puedan quedar vacantes tras la publicación de los listados de personas admitidas número 1 y número 2 del Procedimiento de Adjudicación de Vacantes y otras vacantes que pudiera haber, se realizará por el Área de Escolarización del Servicio de Inspección educativa, atendiendo a los siguientes criterios:

–Primero: alumnado inscrito en el plazo ordinario del proceso de admisión en Taller Profesional que se encuentra sin plaza y no está matriculado en el curso 2020-2021.

–Segundo, al alumnado inscrito en el proceso de admisión en Taller Profesional que se encuentra sin plaza y está matriculado en la E.S.O. en el curso 2020-2021.

En cada uno de los dos grupos anteriores la adjudicación de las plazas se realizará atendiendo a criterios de edad y de imposibilidad de continuar estudios en la ESO de modo ordinario.

b) La fecha límite para realizar estas adjudicaciones y matrículas será el 16 de octubre de 2020.

2. El alumnado que solicite el traslado de su matrícula desde otro centro en el que curse en 2020-2021 la misma o similar enseñanza, podrá incorporarse en cualquier momento a lo largo del curso escolar, si dispone de vacante, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 87.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y si se cumplen simultáneamente las siguientes condiciones:

–La persona reúne las condiciones de acceso.

–Si hay un cambio de domicilio que justifique la solicitud; por ejemplo, traslado desde otra Comunidad Autónoma.

Para ello, la persona solicitante deberá tramitar la solicitud al Área de Escolarización del Servicio de Inspección Educativa con el fin de que se proceda a la gestión de la solicitud de traslado de matrícula y, en su caso, a la autorización de la matrícula.

3. La Comisión General de Escolarización de Navarra podrá igualmente autorizar el cambio de centro durante el curso por circunstancias excepcionales debidamente documentadas.

Alumnado que cumple 16 años en 2020 y que cursa en 2019-2020 un Programa de Currículo Adaptado en una entidad sin ánimo de lucro: Adaptación del procedimiento para la inscripción en el proceso de admisión a Talleres Profesionales 1-TP1.

1. Para la inscripción de este alumnado en el proceso de admisión a los Talleres Profesionales 1-TP1, se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Evaluación académica: Una vez finalizada la segunda evaluación del curso, durante el último trimestre hasta la evaluación final del curso, el equipo docente de la entidad en la que se desarrolla el PCA acordará de manera consensuada la elaboración del informe-propuesta de inscripción, que deberá contener la justificación de por qué la inscripción a los Talleres Profesionales 1-TP 1 propuesta es una medida adecuada para la adquisición de competencias por parte de la alumna o alumno. Dicho informe-propuesta será elaborado por la tutora o tutor, según el modelo del anexo 2 de la orden foral que regula los Talleres Profesionales en Navarra, y se dirigirá a la directora o director de la entidad en la que se desarrolla el PCA.

La directora o director de la entidad deberá contactar con la directora o director del centro en el que se encuentra matriculada la alumna o alumno para informarle del inicio del procedimiento para la inscripción en el proceso de admisión a Talleres Profesionales.

b) Consejo orientador: La directora o director de la entidad solicitará a la orientadora u orientador de la misma, la elaboración del consejo orientador que tendrá como finalidad determinar o no la adecuación de la alumna o alumno a la medida que se propone, según el modelo del anexo 3 de la orden foral que regula los Talleres Profesionales, y se dirigirá a la directora o director de la entidad. Este consejo orientador deberá ir firmado también por la orientadora u orientador del centro en el que se encuentra matriculada la alumna o alumno.

c) Información a las madres, padres, tutoras o tutores legales: Una vez analizados por la directora o director de la entidad el informe-propuesta del equipo docente y el consejo orientador, al menos, un miembro del equipo directivo de la entidad y del centro en el que se encuentra matriculada la alumna o alumno, junto con la tutora o tutor se reunirán con las madres, padres, tutoras o tutores legales para plantearles la conveniencia de la inscripción de la alumna o alumno en el procedimiento de admisión a los Talleres Profesionales 1-TP 1. Las madres, padres, tutoras o tutores legales, al finalizar la reunión, firmarán un escrito, según el modelo del anexo 4 de la orden foral que regula los Talleres Profesionales en Navarra, en el que:

–Se darán por informados de la propuesta presentada y de las características de los Talleres Profesionales 1-TP 1.

–Expresarán su aceptación o no de la propuesta.

–Podrán alegar aspectos relacionados con la propuesta.

d) Intervención del Departamento de Educación: La directora o director de la entidad remitirá la propuesta final de inscripción firmada conjuntamente con la directora o director del centro en el que se encuentra matriculada la alumna o alumno, según modelo del anexo 5 de la orden foral que regula los Talleres Profesionales en Navarra, a la inspectora o inspector de la entidad, quien, comprobará si cumple con los requisitos de acceso a los Talleres Profesionales 1-TP 1 y con el procedimiento señalado en la normativa vigente, si el consejo orientador propone la inscripción de la alumna o alumno, si las madres, padres, tutoras o tutores legales aceptan la propuesta de inscripción en el procedimiento de admisión a los Talleres Profesionales 1-TP 1. Una vez analizada la propuesta final de inscripción y determinado si se trata de una alumna o alumno destinataria de los Talleres Profesionales 1-TP 1, la inspectora o inspector comunicará a la directora o director de la entidad y a la directora o director del centro en el que se encuentra matriculada la alumna o alumno la aceptación o no de dicha propuesta final de inscripción y entregará la misma debidamente firmada a la dirección de la entidad.

2. La directora o director de la entidad entregará a la alumna o alumno y, en su caso, a las madres, padres, tutoras o tutores legales, el documento de propuesta final de inscripción a los Talleres Profesionales. El procedimiento deberá estar finalizado en un plazo de tiempo que garantice la confirmación de la inscripción de la alumna o alumno en las fechas establecidas en el anexo 12 de la presente resolución. Asimismo, la entidad deberá prestar la ayuda necesaria para que su alumnado pueda realizar el trámite de confirmación de la inscripción.

Cauces de comunicación.

–Correos electrónicos:

nescolar@navarra.es y

ordenafp@navarra.es

–Información y asesoramiento a madres, padres, alumnas y alumnos: 848 426617.

–Asuntos de tramitación y admisión a centros: 848 426977.

–Coordinadora del Área de Escolarización: 848 426557.

–Servicio de Planificación e Innovación de la Formación Profesional: 848 426628 - 848 426036.

–Fax: 848 426987.

ANEXO 3.–Documentación del procedimiento de inscripción a la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del Sistema Educativo.

ANEXO 4.–Certificación de nota de acceso a Formación Profesional Básica.

ANEXO 5.–Certificación de asistencia para el acceso a Formación Profesional Básica.

ANEXO 6.–Justificante.

ANEXO 7.–Acreditación de la condición de alumnado de necesidades específicas de apoyo educativo.

ANEXO 8.–Documentación del procedimiento de inscripción a los Talleres Profesionales 1 - TP1. (Alumnado de 17 a 21 años escolarizado el curso 2019-2020).

ANEXO 9.–Documentación del procedimiento de inscripción a los Talleres Profesionales 1 - TP1. (Alumnado de 16 años escolarizado en PCA, PMAR, FPB el curso 2019-2020).

ANEXO 10.–Documentación del procedimiento de inscripción a los Talleres Profesionales 1 - TP1. (Alumnado no escolarizado el curso 2019-2020 - Alumnado procedente de otros sistemas educativos).

ANEXO 11.–Certificación de nota de acceso a talleres profesionales.

Los archivos a descargar están en formato PDF.

ANEXO 12

Calendario del proceso de admisión para el curso 2020-2021

Ciclos de Formación Profesional Básica - Talleres Profesionales

PROCESO

FECHA INICIO

FECHA FIN

PLAZO ORDINARIO

Plazo ordinario de inscripción (presentación de solicitudes de inscripción)

25 de mayo

5 de junio

Hasta las 14:00 horas

Fecha límite de introducción de datos del alumnado inscrito en el sistema EDUCA (Centros de inscripción)

17 de junio

Fecha límite de cumplimentación de la columna “REP” del apartado “Oferta centro (Anexo VII)” en el sistema EDUCA (Centros de inscripción)

5 de junio

Hasta las 14:00 horas

Fechas de verificación en EDUCA de la inscripción realizada (provisional)

19 de junio

22 de junio

Presentación de reclamaciones a la inscripción realizada

23 de junio

25 de junio

Hasta las 14:00 horas

Fechas de verificación en EDUCA de la inscripción realizada (definitiva)

A partir del 26 de junio

Fecha límite de confirmación de la inscripción a FP Básica: (Fecha límite de presentación de la Propuesta final de inscripción a la FP Básica)

29 de junio

Hasta las 14:00 horas

Fecha límite de confirmación de la inscripción a Taller Profesional (Fecha límite de presentación de la Propuesta final de inscripción a Talleres Profesionales 1-TP1 / Declaración jurada)

29 de junio

Hasta las 14:00 horas

Fecha límite de presentación de la documentación acreditativa de la nota de acceso, en su caso

29 de junio

Hasta las 14:00 horas

Fecha límite de presentación de la documentación acreditativa del porcentaje de asistencia en el curso

29 de junio

Hasta las 14:00 horas

Fecha límite de presentación de la documentación acreditativa de estar inscrito en el Sistema de Garantía Juvenil, en su caso

29 de junio

Hasta las 14:00 horas

Fecha límite de presentación de la documentación acreditativa para optar a reserva de plazas por discapacidad, deportista de alto nivel o rendimiento, necesidades específicas de apoyo educativo

29 de junio

Hasta las 14:00 horas

Fecha límite de comunicación de la previsión de plazas de nuevo acceso por ciclo / taller y grupo por parte de la dirección de los Centros al Departamento de Educación, para la posterior determinación definitiva de plazas por el Departamento de Educación

30 de junio

Hasta las 14:00 horas

Publicación de listado provisional de personas admitidas

1 de julio

Presentación de reclamaciones al listado provisional de personas admitidas

1 de julio

3 de julio

Hasta las 14:00 horas

Publicación del listado definitivo número 1 de personas admitidas

13 de julio

Fechas de matriculación correspondientes al listado definitivo número 1 de personas admitidas

14 de julio

17 de julio

Hasta las 14:00 horas

Publicación del listado definitivo número 2 de personas admitidas

21 de julio

Fechas de matriculación correspondientes al listado definitivo número 2 de personas admitidas

22 de julio

24 de julio

Hasta las 14:00 horas

PROCESO

FECHA INICIO

FECHA FIN

ACTUACIONES PREVIAS PARA LA DETERMINACIÓN Y COMUNICACIÓN DE LAS PLAZAS VACANTES EXISTENTES
PARA EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE VACANTES

Publicación del listado definitivo número 3 de personas admitidas

28 de julio

Fechas de matriculación correspondientes al listado definitivo número 3 de personas admitidas

29 de julio

30 de julio

Hasta las 14:00 horas

PROCESO

FECHA INICIO

FECHA FIN

PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE VACANTES (PAV)

Determinación por el Departamento de Educación de las plazas vacantes existentes para el Procedimiento de Adjudicación de Vacantes

28 de agosto

Presentación de solicitudes para el PAV

31 de agosto

1 de septiembre

Hasta las 14:00 horas

Fecha límite de introducción del alumnado inscrito en el PAV en el sistema EDUCA (Centros de inscripción)

2 de septiembre

Hasta las 13:00 horas

Publicación del listado de admitidos número 1 del PAV

4 de septiembre

Matrícula del alumnado admitido en el listado de admitidos número 1 del PAV

7 de septiembre

8 de septiembre

Hasta las 14:00 horas

Publicación del listado de admitidos número 2 del PAV

9 de septiembre

Matrícula del alumnado admitido en el listado de admitidos número 2 del PAV

10 de septiembre

11 de septiembre

Hasta las 14:00 horas

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