BOLETÍN Nº 108 - 21 de mayo de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 237/2020, de 7 de mayo, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se aprueban la convocatoria y las bases reguladoras de subvenciones a entidades seleccionadas para desarrollar en la Comunidad Foral de Navarra actuaciones dentro del marco del Programa Operativo de Inclusión Social y de Economía Social - FSE 2020-2024. Identificación BDNS: 505136.

El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare es el organismo autónomo responsable de la gestión de las políticas activas de empleo, entre las cuales se incluyen las medidas dirigidas, por una parte, a fomentar la creación de empleo de calidad y, por otra, a incrementar la empleabilidad de las personas desempleadas, mejorando las condiciones del mercado de trabajo, y prestando especial atención a los colectivos con especiales dificultades de inserción en el marco de la Estrategia europea para el empleo y de la Estrategia Española de activación para el empleo.

El Programa Operativo de Inclusión Social y de la Economía Social 2014-2020, fue aprobado mediante Decisión de Ejecución de la Comisión Europea con fecha 6 de agosto del 2015. En él se recogen los objetivos, las prioridades y las medidas a llevar a cabo en el marco de actuación del FSE.

El Programa Operativo se basa en tres principios básicos:

1. La inclusión activa para que todos los ciudadanos, especialmente los más desfavorecidos, puedan participar completamente en la sociedad y tener unas mejores opciones en el mercado laboral.

2. La economía social como elemento clave para contrarrestar las repercusiones negativas de la situación económica y social actual en España.

3. El fomento de mercados laborales inclusivos con el fin de reducir las tasas de pobreza y abordar las necesidades de los grupos más vulnerables.

Tiene, pues, como finalidad ayudar a los grupos de población que se encuentran más alejados del mercado.

Se pretende financiar proyectos encuadrados dentro del Programa Operativo de Inclusión Social y de la Economía Social del Fondo Social Europeo, con el fin de contribuir a mejorar la capacidad de inserción profesional de este colectivo, a través del desarrollo de itinerarios integrados dirigidos a colectivos vulnerables, la mejora de la coordinación de las distintas políticas de atención a dichos colectivos y su adaptación a sus necesidades o la mejora del acceso a los servicios básicos.

Está demostrado que facilitar una atención individualizada, de alta intensidad y con un seguimiento cercano en las acciones desarrolladas con personas de difícil empleabilidad, reduce notablemente su permanencia en el desempleo. El tipo de atención requerida hace necesario que se extienda en el tiempo y que se plantee una convocatoria que se prolongue en 2021.

De conformidad con la posibilidad señalada en la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, es indispensable para la protección del interés general la tramitación de la presente convocatoria de subvenciones puesto que las personas beneficiarias últimas de esta convocatoria se encuentran en situación de exclusión social y que el impacto del COVID-19 va a situarles ante una situación de mayor precariedad y exclusión social se justifica y ampara el levantamiento de la suspensión.

No obstante lo anterior, se encuentran suspendidos los plazos para la presentación de un eventual recurso de alzada contra la convocatoria, que se reanudarán en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o en su caso, las prórrogas del mismo.

Igualmente se encuentra suspendido el plazo de presentación de solicitudes. No obstante si alguna entidad o persona presentara solicitud durante el plazo de suspensión se admitirá la misma, teniendo la consideración de presentada dentro de plazo.

De acuerdo con lo expuesto y en el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 12 de los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, aprobados por el Decreto Foral 302/2019, de 6 de noviembre,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria y las bases reguladoras de bases reguladoras de subvenciones a entidades seleccionadas para desarrollar en la Comunidad Foral de Navarra actuaciones dentro del marco del Programa Operativo de Inclusión Social y de Economía Social - FSE 2020-2024.

2.º Autorizar un gasto por importe de 800.000 euros con la siguiente distribución presupuestaria, condicionado a la existencia de crédito disponible:

  • 400.000 euros con cargo a la partida 950001 96100 4819-241306, “Ayudas para iniciativas de empleo cofinanciadas por fondos de la UE” del presupuesto de gastos de 2020.
  • 400.000 euros con cargo a la partida 950001 96100 4819-241306, “Ayudas para iniciativas de empleo cofinanciadas por fondos de la UE” del presupuesto de gastos de 2021 o a la partida análoga que se habilite.

3.º De conformidad con la posibilidad señalada en la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, es indispensable para la protección del interés general la aprobación de esta convocatoria al estar dirigida al desarrollo de programas dirigidos a mejorar la inclusión socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión.

No obstante lo anterior, se encuentran suspendidos los plazos para la presentación de un eventual recurso de alzada contra la convocatoria, que se reanudarán en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o en su caso, las prórrogas del mismo.

Igualmente se encuentra suspendido el plazo de presentación de solicitudes. No obstante si alguna entidad presentara solicitud durante el plazo de suspensión se admitirá la misma, teniendo la consideración de presentada dentro de plazo.

4.º Publicar esta Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Derechos Sociales, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 57.1 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Pamplona, 7 de mayo de 2020.–La Directora Gerente del SNE-NL, Mirian Martón Pérez.

ANEXO I

Bases reguladoras

1.–Objeto y ámbito de la subvención.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, el régimen de concesión, seguimiento y gestión de las subvenciones para la realización de programas dirigidos a mejorar la inclusión socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión, preferentemente desempleadas, que, mediante acciones de orientación, acompañamiento en la búsqueda de empleo, capacitación prelaboral y técnico-profesional, y prospección e intermediación, mejoren sus condiciones de empleabilidad en función de los conocimientos, habilidades, destrezas y experiencia profesional acreditable de los participantes.

2.–Personas destinatarias.

Las personas preferentemente desempleadas inscritas como demandantes de empleo en las Agencias del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare (en adelante SNE-NL), en situación o riesgo de exclusión.

En concreto, podrán ser destinatarias de los Programas las siguientes personas:

a) Personas en situación de desempleo, inscritas como demandantes de empleo.

La participación de dichas personas deberá ser, al menos, del 75 por ciento del total de personas que inicien cada programa.

b) Personas ocupadas inscritas como demandantes de empleo.

La participación de dichas personas deberá ser como máximo del 25 por ciento del total de personas que inicien cada programa.

La consideración de personas ocupadas o desempleadas vendrá determinada por su situación laboral al inicio del programa.

3.–Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias las entidades que hayan sido seleccionadas para desarrollar en la Comunidad Foral de Navarra actuaciones dentro del marco del Programa Operativo de Inclusión Social y de la Economía Social-FSE 2020-2024.

4.–Actividades subvencionadas.

Estos proyectos consistirán en la contratación del personal técnico encargado de coordinar las actividades previstas en estas bases dirigidas a las personas participantes de los itinerarios. La entidad determinará, de entre los técnicos imputados al programa, uno de referencia para cada persona beneficiaria, de forma que pueda dirigirse a ella en todo momento como coordinador de las diferentes acciones de la convocatoria que se le prestan.

Por cada persona técnica imputada a la convocatoria a jornada completa atenderá a 45 personas, más las sustituciones que se produzcan, de acuerdo al párrafo siguiente.

Si durante el desarrollo del programa una de las personas usuarias lo abandonara o consiguiera insertarse, la entidad beneficiaria deberá comunicarlo al órgano gestor, pudiendo sustituirla por otra que reúna los requisitos señalados en la base segunda, siempre que no queden menos de dos meses para finalizar el programa. En el caso de que se produzca un cambio en el tutor contratado, la entidad beneficiaria deberá comunicarlo en el plazo máximo de un mes.

Las entidades solicitantes realizarán las siguientes acciones:

4.1. Acciones de diagnóstico y evaluación competencial, que permitan la definición del:

Perfil personal y profesional: evaluación socio-familiar y evaluación de competencias básicas y profesionales.

Diseño del itinerario de inserción sociolaboral: identificar alternativas profesionales, itinerario formativo si precisa y actuaciones de búsqueda activa de empleo.

El personal técnico realizará una entrevista individualizada con la persona para ajustar y actualizar el diagnóstico individualizado y la elaboración del perfil: identificación de sus habilidades, sus competencias, formación y experiencia, sus intereses, su situación familiar y sus posibles oportunidades profesionales. Esta información se usará para delimitar un perfil y determinar su empleabilidad.

4.2. Acciones de orientación laboral y acompañamiento en la búsqueda de empleo. Estas acciones contemplan una serie de actuaciones dirigidas a la autonomía en la búsqueda de empleo de la persona:

–Seguimiento individual y personalizado y ayuda técnica en la definición del currículum. La aplicación de técnicas para la búsqueda activa de empleo.

–Información y asesoramiento sobre la situación del mercado de trabajo y las políticas activas de empleo.

–Información sobre la oferta formativa.

–Orientación hacia el emprendimiento y el autoempleo.

El objetivo es fomentar las capacidades de la persona que estén relacionadas con las necesidades detectadas en las acciones de prospección, con el objetivo de que, al finalizar los servicios de activación profesional, las empresas formalicen un contrato de trabajo.

La entidad continuará el acompañamiento a lo largo de todo el proyecto, que finalizará con la inserción del beneficiario y el seguimiento correspondiente, según señala la base 4.5, o a fecha 31 de octubre de 2021 si no hubiera sido posible la inserción.

Mientras la persona siga dentro del programa, la entidad beneficiaria seguirá manteniendo entrevistas individuales o grupales, de forma se pueda trabajar aspectos emocionales y de apoyo en la búsqueda.

4.3. Acciones para la capacitación prelaboral y técnico-profesional. Acciones para la mejora de las competencias básicas y transversales. Incluye acciones de promoción de la igualdad de trato. El número de participantes será al menos de 7 personas por cada acción.

El objetivo es mejorar las competencias personales (confianza, compromiso, etc.) que permitan a las personas beneficiarias desenvolverse adecuadamente en contextos de trabajo normalizados, y facilitar una serie de conocimientos teórico-prácticos en aquellas competencias técnicas (conocimientos teórico-prácticos específicos para desarrollar con éxito un puesto de trabajo) que se precisan para una adaptación a los requerimientos demandados por el mercado de trabajo. Así se sitúa a las personas en mejores condiciones para que tengan iguales oportunidades a la hora de acceder y mantenerse en el empleo.

El desarrollo de los conocimientos teórico-prácticos está dirigido a potenciar los conocimientos demandados por el mercado de trabajo.

El carácter de la formación técnico-profesional viene definido por su utilidad, y proporcionará los conocimientos imprescindibles para la incorporación a un puesto de trabajo o una mejora de competencias profesionales de cara al mantenimiento del mismo, así como para acometer una búsqueda de empleo adecuada.

La oferta de formación técnico-profesional se ajustará tanto a las necesidades de las personas beneficiarias del programa como a las de las empresas.

La mejora de las competencias personales se llevará a cabo mediante la impartición de talleres formativos, relacionados con hábitos prelaborales, para fomentar una actitud proactiva hacia el empleo, estimular la motivación, desarrollar una visión profesional, habilidades comunicativas que faciliten el acceso al empleo, preparación de entrevistas y currículum, técnicas de búsqueda activa de empleo, etc. Procurarán desarrollar el autoconocimiento: identificar cualidades personales y profesionales, áreas de mejora e intereses laborales. La formación no es una acción aislada, sino que forma parte del proceso de inserción de las personas, por lo que debe estar vinculada con el resto de acciones, mediante la coordinación entre los diferentes actores: orientadores-tutores, prospectores y empresas.

Las entidades beneficiarias ofrecerán a las personas destinatarias los talleres que crean oportuno, tanto en lo que se refiere al número de talleres como al número de horas de formación recibidas. Si el personal tutor lo considera, podría ocurrir que una persona destinataria no reciba formación en ningún taller.

En ningún caso la formación impartida en estos talleres estará vinculada a Certificados de Profesionalidad.

4.4. Acciones de prospección e intermediación con empresas, identificando ofertas de empleo y necesidades de los empleadores.

Esta acción consiste en la realización de visitas o contactos con empresas para determinar las necesidades de los empleadores. Servirá para captar ofertas de empleo y fomentar la relación con empresas a fin de promover que surjan ofertas de empleo.

A estos efectos, se entenderá por captación de ofertas de empleo el proceso mediante el que la entidad identifica la necesidad de cobertura de uno o varios puestos de trabajo por parte del empleador y define el perfil profesional que deben tener las personas que se propondrán como candidatas.

Por cada técnico/a asignado/a al proyecto a jornada completa, la entidad beneficiaria deberá realizar, al menos, 20 visitas o contactos con empresas. En caso de que el personal técnico no estuviera a jornada completa, el número de visitas exigido sería proporcional al porcentaje de jornada.

Todas las acciones de prospección tendrán que quedar registradas documentalmente con indicación de la fecha, hora, firma de la persona que actúa en representación de la empresa y del personal técnico de la entidad que realiza la acción.

4.5. Seguimiento en la inserción.

Se realizarán todas las acciones necesarias para conseguir la inserción laboral de las personas beneficiarias del programa. Si la necesidad detectada en una empresa se ajusta a alguno de los perfiles de las personas con las que se ha trabajado, la entidad colaboradora pondrá en contacto a ambas partes proporcionando a la empresa un seguimiento posterior de la inserción laboral, durante un periodo de 2 meses para mediar en posibles problemas que pudieran producirse, facilitando una sustitución en el caso de que fuera necesario. En cualquier caso, el seguimiento no se extenderá más allá del 31 de octubre de 2021.

La entidad beneficiaria informará a la empresa interesada de las subvenciones existentes en materia de fomento de la contratación.

De manera transversal estas acciones deberán incluir actuaciones de coordinación, supervisión y seguimiento de procesos y resultados.

El desarrollo del proyecto deberá realizarse entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de octubre de 2021.

Con esta convocatoria se financiarán proyectos con una participación máxima por proyecto de 180 personas atendidas y sus sustituciones. Es decir, lo correspondiente a 4 jornadas completas de atención técnica.

5.–Importe de la subvención y gastos subvencionables.

A.–La subvención irá destinada a cubrir los gastos de la entidad relativos a:

a) Gastos por los servicios de acompañamiento y prospección:

Se fija un módulo de 3.508 euros al mes por persona técnica imputada al proyecto a jornada completa. Si la dedicación no fuera a jornada completa se subvencionará la parte proporcional que corresponda. Este módulo incluye todos los costes salariales y de seguridad social de la persona contratada, así como costes generales necesarios para la realización de la actividad subvencionable.

b) Gastos de formación:

Se subvencionará un módulo de 6,87 euros por persona participante y hora hasta un máximo de 8.000 euros por cada persona técnica imputada al proyecto a jornada completa o la parte proporcional que corresponda. Si la entidad propone atender a más o a menos personas se subvencionará en la proporción que corresponda.

La formación no podrá ser impartida, en ningún caso, por el personal técnico imputado al proyecto.

Todos los gastos deberán producirse en el período de tiempo para el que se concede la subvención.

B.–La cuantía de subvención solicitada será la resultante de sumar las cantidades a) y b). La concesión de la subvención se imputará a los ejercicios presupuestarios 2020 y 2021, en función de la duración fijada en el proyecto.

C.–El importe máximo de subvención por entidad beneficiaria no superará los 200.000 euros por año.

6.–Presentación de solicitudes, documentación exigida y acreditación de requisitos.

1. Las solicitudes se presentarán de forma telemática a través del Registro General Electrónico, dentro del plazo de 20 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

2. A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad solicitante mediante presentación de una copia de su escritura de constitución, de sus estatutos y de la inscripción registral que corresponda. Asimismo, deberá presentarse el apoderamiento del representante de la entidad.

b) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

c) Documentación acreditativa del cumplimiento de los perfiles requeridos al equipo de tutores y de la experiencia que tuvieran.

d) Certificados:

–De no percibir otras ayudas para el mismo objeto o, en todo caso, de que el importe de aquellas no supera el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. Anexo I de la solicitud.

–De cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Anexo II de la solicitud.

e) Proyecto-memoria según modelo anexado a esta convocatoria.

f) Domicilio a efectos de notificaciones.

h) En el caso de que se produjera la concurrencia conjunta entre entidades de orientación y entidades de formación, deberán aportar un documento de constitución de dicha agrupación en el que se nombre a una persona representante o apoderada única de aquella, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la misma. Además, deberán hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada entidad que compone la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada una de ellas, teniendo ambas la consideración de beneficiarias de la subvención. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en la Ley Foral de Subvenciones.

La Administración verificará la identidad de los representantes legales de la entidad solicitante.

La documentación presentada podrá ser copia simple. No obstante, la Administración pública convocante se reserva el derecho de solicitar copias autenticadas notarial o administrativamente si existiera alguna duda en relación con dichas copias.

3. No será necesario aportar los documentos que hayan sido elaborados o aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, recabándolos el SNE-NL electrónicamente, salvo que conste oposición expresa del interesado, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente documentación, conforme a lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Excepcionalmente, si el citado organismo no pudiera recabar dichos documentos, podrá solicitar nuevamente su aportación al interesado.

7.–Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones establecidas en estas bases será el de concurrencia competitiva.

A efectos de la baremación, únicamente serán tenidos en consideración y consecuentemente puntuados, los extremos que la entidad solicitante haya especificado correctamente y, en su caso acreditado, en el proyecto-memoria que acompañe a la misma.

Se establecerá un orden de prelación de las solicitudes según la puntuación obtenida tras la aplicación de los criterios de valoración previstos en la base siguiente.

8.–Criterios de valoración.

1. Las solicitudes se valorarán mediante la aplicación de los siguientes criterios:

Criterio 1.–Impacto de la medida. Hasta 40 puntos.

  • Si la entidad se propone atender entre 46 y 89 personas más sustituciones: 10 puntos.
  • Si la entidad se propone atender a entre 90 y 134 personas más sustituciones: 20 puntos.
  • Si la entidad se propone atender a entre 135 y 179 personas más sustituciones: 30 puntos.
  • Si la entidad se propone atender a más de 180 personas más sustituciones: 40 puntos.

Criterio 2.–Porcentaje de inserción previsto, hasta 20 puntos.

  • Si la entidad prevé insertar más de un 10% y hasta un 15%: 4 puntos.
  • Si la entidad prevé insertar más de un 15% y hasta un 20%: 8 puntos.
  • Si la entidad prevé insertar más de un 20% y hasta un 25%: 12 puntos.
  • Si la entidad prevé insertar más de un 25%: 20 puntos.

Criterio 3.–Perfil técnico de las personas técnicas imputadas al proyecto, hasta 5 puntos.

Años de experiencia acreditada en orientación profesional y/o labores de prospección e intermediación. Si las atenciones se proporcionan por más de una persona, la puntuación a asignar será el resultado de realizar la media de los años de experiencia de los técnicos asignados al proyecto. Se valorará con 1 punto por año, con un máximo de 5 puntos. Si la experiencia no fuera de años enteros se atribuirá la puntuación proporcional.

Para la aplicación de este criterio deberá aportarse la titulación, informe de vida laboral sustentada con contratos de trabajo, certificado aportado por terceros, o cualquier otro medio de prueba que el órgano gestor considere suficiente.

Criterio 4.–Experiencia de la entidad, hasta 10 puntos.

a) Participación acreditada en programas de orientación de personas desempleadas de larga duración con Administraciones públicas en convocatorias de subvenciones en los últimos 10 años naturales. En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra también serán objeto de valoración los programas dirigidos a personas perceptoras de Renta Garantizada o Renta de Inclusión Social en el citado periodo. Se atribuirá 1 punto por programa. Si la duración del programa fuera superior a un año se atribuirán 2 puntos. Para la atribución de la puntuación correspondiente será requisito necesario cumplimentar correctamente el Anexo II, señalando en qué páginas del proyecto-memoria se contiene la experiencia a valorar.

La experiencia deberá acreditarse mediante la aportación de la correspondiente norma o convocatoria y de la resolución de adjudicación.

En el caso de programas cuya adjudicación y/o suscripción corresponda al SNE-NL, la entidad podrá solicitar por escrito su acreditación de oficio por el citado organismo indicando el programa adjudicado y año de convocatoria.

b) En caso de programas que no fueran organizados por Administraciones públicas se atribuirán 0,5 puntos por programa. Si la duración del programa fuera superior a un año se atribuirá 1 punto. Para la atribución de la puntuación correspondiente será requisito necesario cumplimentar correctamente el Anexo III, señalando en qué páginas del proyecto-memoria se contiene la experiencia a valorar.

En este caso la experiencia deberá acreditarse mediante documento en el que conste el nombre de la entidad concedente, la fecha de selección a favor de la entidad solicitante, la duración del programa y las actuaciones previstas. Dicho documento deberá ser emitido por la persona competente y representativa de la entidad concedente.

No serán valorados los documentos aportados en los que no consten los extremos señalados.

Criterio 5.–Ámbito geográfico de actuación de la entidad solicitante, hasta 10 puntos.

La entidad beneficiaria deberá señalar en el proyecto-memoria el ámbito o ámbitos territoriales de las agencias de empleo en los que va a desarrollar su programa.

Será valorado hasta un máximo de 10 puntos, distribuidos de acuerdo con la siguiente escala:

a) Si la entidad actúa en el ámbito territorial de una Agencia de Empleo de Pamplona/Comarca: 1 punto.

b) Si la entidad actúa en el ámbito territorial de la Agencia de Empleo de Tudela: 3 puntos.

c) Si la entidad actúa en el ámbito territorial del resto de las Agencias de Empleo: 6 puntos.

Así, la entidad puede sumar los puntos correspondientes a los apartados a), b) y c).

Criterio 6.–Sistema de evaluación, 5 puntos.

Si la entidad dispone de un sistema de evaluación que tenga como objetivo controlar la calidad de los servicios prestados, en el que se incluyan indicadores de eficacia económica, así como de satisfacción, de mejora de la empleabilidad y de inserción laboral de los usuarios, se valorará con 5 puntos.

2. El procedimiento a seguir para proceder al reparto entre las entidades con mejor puntuación será el siguiente:

a) Los proyectos se ordenarán de mayor a menor puntuación. En caso de empate, se dará prioridad a aquellos proyectos que obtengan mayor puntuación en el criterio 1.

Si persistiese el empate se tendrá en cuenta el criterio 2 y así sucesivamente hasta el criterio 5.

b) Las subvenciones se otorgarán siguiendo el orden de prelación resultante de aplicar los criterios de valoración establecidos en esta base y en función del crédito presupuestario disponible.

Si el crédito presupuestario disponible como resultado de la valoración efectuada fuera inferior al importe solicitado por la última entidad, se le podrá comunicar dicha circunstancia ofreciéndole la posibilidad de reformular su solicitud. Esta reformulación, no obstante, no podrá suponer una alteración de la puntuación asignada como resultado de la aplicación de los criterios de valoración.

Se admitirán únicamente los proyectos que superen los 30 puntos.

9.–Órganos competentes y plazo máximo para resolver.

La instrucción y tramitación del procedimiento corresponderá al Servicio de Fomento de Empleo y Servicios a Empresas del SNE-NL.

El órgano instructor, una vez realizadas las comprobaciones pertinentes y en función de la disponibilidad presupuestaria, emitirá informe y formulará la correspondiente propuesta de resolución que elevará a la Directora Gerente del SNE-NL.

A efectos de valorar la documentación presentada, se constituirá una Comisión de Valoración compuesta por:

–Presidente: Director/a del Servicio de Fomento de Empleo y Servicios a empresas del SNE-NL.

–Vocal: Jefe/a de la Sección de Programas Integrales de Empleo.

–Vocal-Secretario: Tecnico/a de la Sección de Programas Integrales de Empleo.

La Directora Gerente del SNE-NL resolverá dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado Resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

10.–Obligaciones de las entidades beneficiarias y efectos de su incumplimiento: reintegro.

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Obligaciones de inserción: la entidad se compromete a insertar al menos al 10% de las personas atendidas. Además, podrá proponer un porcentaje superior de personas insertadas del previsto.

Se considerará inserción cualquier tipo de contrato laboral que suponga el desempeño de un puesto de trabajo por una de las personas atendidas, incluyendo en todo caso los contratos de carácter indefinido, los contratos en prácticas y los contratos para la formación y el aprendizaje. Además tendrá la consideración de inserción el alta de la persona como trabajador autónomo o por cuenta propia (admitiéndose un máximo del 20% de las personas insertadas), o como socio trabajador o de trabajo de una cooperativa o sociedad laboral. También se considerará inserción la incorporación a prácticas no laborales.

No se tendrán en cuenta a estos efectos las becas.

Para que se considere inserción, la persona deberá haber estado contratada a jornada completa al menos 2 meses o su correspondiente a jornada parcial, en el periodo que transcurre desde que se le prestó el servicio hasta el 30 de junio de 2022, o haberse incorporado como socio a una empresa del ámbito de la economía social. En el caso de establecerse como autónomos, bastará con justificar su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y haber permanecido en el mismo durante 6 meses.

No se considerarán las inserciones derivadas de los procedimientos se selección de personal laboral temporal por parte de las Administraciones Públicas, debiendo realizarse dicha intermediación exclusivamente de manera directa por los correspondientes servicios de empleo.

La inserción de la persona desempleada podrá realizarse en la Comunidad Foral de Navarra o en otra comunidad autónoma distinta.

b) Como resultado de la orientación, la entidad cumplimentará en Orientasare la actualización del perfil profesional que servirá para planificar el itinerario de formación y empleo a los programas más acordes a su perfil y necesidades.

Deberá realizarse una devolución del informe al interesado.

c) Las entidades mecanizarán las ofertas en el portal de empleo de Navarra.

El registro de una oferta de empleo en el portal de empleo de Navarra (www.empleo.navarra.es) es el proceso mediante el cual una persona habilitada para ello por el SNE-NL, mecaniza los datos obtenidos en el proceso de captación de ofertas y los introduce en el portal de empleo de Navarra, dando lugar a la creación de una nueva oferta de empleo en el sistema, siempre y cuando se cumplan los requisitos indicados para ello, en cada momento, por el SNE-NL.

d) Todas las acciones en las que participen las personas desempleadas de larga duración, incluida la entrevista inicial, tendrán que quedar registradas documentalmente con indicación de la fecha, hora, contenido de la acción y firma de la persona atendida y del personal técnico de la entidad que realiza la acción.

e) Facilitar al SNE-NL, por los medios electrónicos que éste establezca, los datos sobre el resultado y desarrollo de las acciones de orientación, de forma que el Organismo disponga de toda la información actualizada relativa a la evolución de los itinerarios de inserción laboral individualizados de las personas beneficiarias.

f) Presentar periódicamente las fichas de control de acciones firmadas por las personas atendidas. Desde la Sección de Orientación se fijará la periodicidad y el modelo de presentación de dichas fichas para las distintas entidades, dependiendo del número de acciones y de las características de las distintas acciones y programas que desarrollen.

g) Registrar las acciones realizadas en el sistema informático del Servicio Público de Empleo Estatal en la forma y tiempo que proponga el SNE-NL y en Orientasare.

h) En caso de sustitución del tutor deberá acreditarse la experiencia y titulación exigida en estas bases.

i) Cumplir las directrices establecidas por el SNE-NL en materia de evaluación de resultados.

j) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y los que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, resulten competentes, y prestar su colaboración en el desarrollo de los controles.

k) En ningún caso podrá cobrarse cantidad alguna a las personas destinatarias de las acciones subvencionadas.

l) Asimismo, deberán cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

m) Estar al corriente de los pagos con la Hacienda de Navarra y con la Seguridad Social.

2. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

Específicamente, la falta de cumplimiento del porcentaje de inserción de las personas participantes al que la entidad beneficiaria se hubiera comprometido dará lugar a la pérdida de la subvención en el mismo número de puntos porcentuales y, en su caso, al reintegro, junto con los intereses de demora, de dicha cantidad.

Asimismo, la falta de cumplimiento del porcentaje de inserción mínimo exigido del 10% supondrá una pérdida de la subvención y en su caso reintegro, en cuantía igual al doble del número de puntos porcentuales de incumplimiento, junto con los correspondientes intereses de demora.

La presente convocatoria está sujeta al régimen de infracciones y sanciones establecido en el Título IV de la citada Ley Foral.

11.–Seguimiento y control de las subvenciones.

Se atribuye al órgano concedente la facultad de realizar cuantos controles y comprobaciones periódicas estime oportunas, encaminadas a verificar la ejecución de la actividad subvencionada, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos.

El SNE-NL comprobará si la persona cuya atención se ha subvencionado mediante esta convocatoria ha permanecido contratada y de alta en la Seguridad Social durante el período mínimo exigido de 2 meses, o de 6 meses en el caso de trabajadores por cuenta propia. Tras la realización de dicha comprobación se dictará la correspondiente resolución de cierre de expediente.

12.–Justificación por los beneficiarios de las actuaciones realizadas. Forma y plazos de pago de la subvención.

a) La entidad podrá solicitar un pago a cuenta tras la ejecución, al menos, de la mitad del programa subvencionado, para lo que deberá presentar una memoria técnica de la actividad realizada. El pago a cuenta quedará condicionado al informe favorable del Servicio de Fomento de empleo y Servicios a Empresas.

b) En todo caso, antes del 30 de noviembre de cada año, la entidad deberá presentar la memoria técnica final, así como la justificación económica, para proceder al abono de la subvención correspondiente a los proyectos desarrollados ese año. La justificación económica se realizará mediante la aportación de la siguiente documentación:

–Nóminas y documentos de cotización de la persona contratada como tutor, así como los justificantes de pago correspondientes.

–Identificación de las acciones formativas impartidas, donde se especifique su contenido, lugar y días de impartición, horario, docente que las ha impartido, así como listado de personas que han acudido a cada una de ellas. Asimismo, deberá presentarse una hoja de firmas de los participantes que permita verificar su asistencia a cada sesión de formación.

13.–Concurrencia de subvenciones.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria serán compatibles con otras que pudieran percibirse para la realización de la misma actividad. En cualquier caso, el importe de aquéllas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá ser comunicada al SNE-NL con anterioridad a la justificación de la subvención concedida, pudiendo su obtención minorar el importe resultante a abonar.

14.–Obligaciones de transparencia.

Las entidades privadas a que hace referencia el artículo 3.c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, están sujetas a las obligaciones de transparencia cuando perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones con cargo a los presupuestos generales de Navarra en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

Las entidades beneficiarias de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión la información que se relaciona a continuación:

–Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

–Relación de los cargos que integran dichos órganos.

–Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será la que figure en sus presupuestos o plan económico-financiero.

–El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección de la entidad.

–Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

La información señalada se presentará firmada por el o la representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente. Para ello, la entidad deberá identificar el momento y el órgano de la Administración de la Comunidad Foral ante el que la presentó.

El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1.c) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Sin perjuicio de lo anterior, todos los beneficiarios estarán obligados a suministrar a la unidad gestora, previo requerimiento y en un plazo de diez días, toda la información necesaria para el cumplimiento por ésta de las obligaciones de transparencia previstas en el Título II de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas de 500 a 5.000 euros. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención. Para la determinación del importe, se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad.

15.–Publicidad de la subvención por la entidad beneficiaria.

Tanto en la publicidad como en la actividad informativa y papelería, las entidades beneficiarias harán constar la financiación del Gobierno de Navarra. La utilización del símbolo del Gobierno de Navarra deberá ser conforme con lo dispuesto en el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización.

16.–Recursos.

Contra las presentes bases reguladoras y los actos administrativos dictados en su aplicación podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Derechos Sociales en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o notificación. Si el acto administrativo objeto de recurso no fuera expreso podrá interponerse recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

17.–Protección de datos.

El tratamiento de los datos de carácter personal que resulte necesario para dar cumplimiento a esta convocatoria quedará sometido a lo dispuesto en el Reglamento UE 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en los que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y demás normativa de desarrollo, en lo que no se oponga a aquel.

Las entidades beneficiarias serán las responsables de suministrar a las personas participantes en los programas la información prevista en el artículo 13 del Reglamento UE.

18.–Publicación de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, el SNE-NL hará pública en el Portal de Empleo de Navarra (www.empleo.navarra.es) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Igualmente, en virtud de lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dichos datos serán publicados por la Intervención General de la Administración del Estado en su página web.

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