BOLETÍN Nº 108 - 21 de mayo de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BIURRUN-OLCOZ

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de las Tasas por tramitaciones urbanísticas y otras tramitaciones

El Pleno del Ayuntamiento de Biurrun-Olcoz en sesión ordinaria celebrada el día 25 de febrero de 2020, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de las tasas por tramitaciones urbanísticas y otras tramitaciones.

Publicado el acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 57, de 18 de marzo de 2020 y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se entiende aprobada definitivamente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS TASAS POR TRAMITACIONES URBANÍSTICAS Y OTRAS TRAMITACIONES

Fundamento

Artículo 1. La presente Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 12.1, 100 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Hecho imponible

Artículo 2. Son objeto de esta exacción la prestación de Servicios Técnicos o Administrativos referentes a la tramitación de actuaciones urbanísticas y de licencias no urbanísticas, sea cual fuere el lugar en que se realicen dentro del término municipal, bien sea en terrenos privados o públicos.

Artículo 3.

3.1. Entre otras, las actuaciones urbanísticas en que se concreta la actividad municipal sujeta a estas tasas son las siguientes:

a) Tramitación de modificaciones del Plan Municipal.

b) Tramitación de Planes Parciales o Especiales y sus modificaciones.

c) Tramitación de Estudios Complementarios de alineaciones o Estudios de Detalle.

d) Tramitación de Delimitaciones de Unidades y Cambios de Usos.

e) Tramitación de Segregaciones.

f) Tramitación de Reparcelaciones u otras figuras de Gestión.

g) Tramitación de Proyectos de Urbanización.

h) Tramitación de licencias de primera utilización.

i) Actuaciones municipales realizadas de oficio, para el control e inspección de ejecución de obras, tramitación de expedientes de declaración de ruina y tramitación de expedientes para dictar órdenes de ejecución.

3.2. Las actuaciones sobre licencias no urbanísticas en que se concreta la actividad municipal sujeta a estas tasas son las siguientes:

a) Tramitación de licencias de actividad.

b) Tramitación de licencias de apertura.

Artículo 4. Cuando las tramitaciones no finalicen en concesión de licencia u otra resolución, bien sea por desistimiento u otra causa o finalicen con denegación de la licencia se cobrará la tasa correspondiente siempre y cuando se hayan emitido informes técnicos.

Obligación de contribuir

Artículo 5. La obligación de contribuir nace en el momento de formularse la solicitud de la respectiva tramitación.

Sujeto pasivo

Artículo 6. Están obligados al pago de éstas las personas naturales o jurídicas solicitantes de la respectiva tramitación. En el caso de tramitación de expedientes municipales iniciados de oficio, el propietario del inmueble.

Tarifas y tipo de gravamen

Artículo 7. Las tarifas, tipos y bases de gravamen a aplicar serán las que figuran en el Anexo de la presente Ordenanza.

Además de la correspondiente tasa, el sujeto pasivo se hará cargo de los gastos de publicación de anuncios, y demás tramitaciones exigidos por la normativa de aplicación.

Tramitación

Artículo 8. Toda solicitud de tramitación urbanística deberá ir acompañada del contenido y determinaciones que se señala en la Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Toda tramitación de licencia no urbanística deberá ir acompañada del contenido y determinaciones que se señala en la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental y disposiciones concordantes.

Normas de gestión

Artículo 9. Antes de la finalización de la tramitación del expediente, se procederá a la liquidación de las tasas, que se girarán junto con la notificación de la resolución del expediente.

Artículo 10. Aprobada la liquidación de las tasas, se notificará al interesado, que deberá abonarlas en el tiempo reglamentario.

Disposición final única.–La presente ordenanza producirá efectos jurídicos una vez haya sido publicada íntegramente en el Boletín Oficial de Navarra y haya transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las Entidades Locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 262 y 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio de la Administración Local de Navarra.

ANEXO

Tramitaciones urbanísticas

Epígrafe I.–Tramitación de modificaciones del Plan Municipal, Planes Parciales, de Sectorización, Planes Especiales, Reparcelaciones, Proyectos de Urbanización y sus modificaciones: 100 euros.

Epígrafe II.–Tramitación de Estudios de Detalle, estudios de alineaciones, delimitaciones de Unidad, cambios de uso, Segregación, Normalización de fincas, licencia de primera utilización o expedientes iniciados de oficio para el control e inspección de ejecución de obras, tramitación de expedientes de declaración de ruina y tramitación de expedientes para dictar órdenes de ejecución: 50 euros.

Tramitación de licencias no urbanísticas

Epígrafe III.–Licencias de actividad y apertura.

Tasas por expedientes de licencias de Actividades Clasificadas de Ley Foral 4/2005: Coste de cada informe técnico emitido por la asesoría en materia de actividades clasificadas y por el arquitecto municipal si lo hubiera.

Tasas por expedientes de licencias de Apertura de Actividades de Ley Foral 4/2005: Coste de cada informe emitido por la asesoría en materia de actividades clasificadas.

Estas tarifas serán acumulativas, si para la concesión de la licencia, se incurre en más de un supuesto de los determinados en las tarifas.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Biurrun-Olcoz, 7 de mayo de 2020.–La Alcaldesa, María Luisa Serrano Echaves.

Código del anuncio: L2004831