BOLETÍN Nº 107 - 20 de mayo de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ARTICA

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la organización y utilización de los espacios y recursos del centro cívico-social concejil “María Domínguez”

La Junta del Concejo de Artica, en sesión celebrada el día 26 de febrero de 2020, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Municipal reguladora de la organización y utilización de los espacios y recursos del Centro Cívico-Social concejil “María Domínguez” de Artica (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 56, de fecha 17 de marzo de 2020.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Artica, 7 de mayo de 2020.–La Presidenta, Cristina Recalde Vallejo.

ORDENANZA DE ORGANIZACIÓN Y UTILIZACIÓN DE LOS ESPACIOS Y RECURSOS DEL CENTRO CÍVICO-SOCIAL CONCEJIL “MARÍA DOMÍNGUEZ” DE ARTICA

CAPÍTULO I

Definición

Artículo 1. El Centro Cívico-social concejil “María Domínguez” de Artica sito en María Domínguez, 3, de Artica, es un bien concejil de dominio y servicio público, y corresponde la responsabilidad de uso y utilización al Concejo de Artica.

Los objetivos prioritarios de este centro cívico-social son:

a) Contribuir al desarrollo de la conciencia cívica y política del vecindario, mediante el fomento de la participación de la ciudadanía de Artica en la vida concejil y municipal que redunde en una profundización de la democracia.

b) Contribuir a la cohesión social de la ciudadanía de Artica, en un centro destinado a personas de todas las edades, tanto niños como adolescentes o mayores.

c) Proporcionar un centro de reunión social para todas aquellas iniciativas que demanden preferentemente la ciudadanía y las asociaciones de Artica; sin excluir propuestas de otras procedencias.

d) Contribuir a la promoción de la cultura en sus más variadas manifestaciones: música, cine, literatura, etc.

Artículo 2. El centro cívico-social “María Domínguez” de Artica se establece como sede del Servicio Concejil de cultura. Sus espacios están principalmente destinados al desarrollo de actividades culturales y socio-culturales en los ámbitos musical, cinematográfico y plástico, pudiéndose destinar a otro tipo de actividades distintas a las señaladas, como conferencias, debates, cursillos; y otras celebraciones, como fiestas populares (Mari Domingi, carnavales, etc.).

Artículo 3. El Concejo de Artica, se encargará de la programación, organización, gestión y seguimiento de cuantas actividades, cursos y espectáculos promocione el Concejo y se desarrollen dentro del Centro Cívico-concejil, así como de la conservación y mejora de sus instalaciones.

Así mismo podrán realizarse actividades organizadas y propuestas por asociaciones o por personas particulares, siempre que no contradigan los objetivos y los principios básicos enunciados en el artículo 1.

Artículo 4. En el Centro cívico podrán realizarse actividades en colaboración con la coordinadora cultural del Ayuntamiento.

CAPÍTULO II

Horario

Artículo 5. El horario general de apertura del Centro Cívico social estará en función de las características de las actividades programadas y de las disponibilidades organizativas del Concejo.

En el caso de uso privado en fin de semana, el horario se establece de 15:00 horas a 22:00 horas.

CAPÍTULO III

Actividades

Artículo 6. Las actividades a desarrollar en el Centro Cívico social serán principalmente de carácter cultural, artístico, educativo, sociocultural y lúdico, sin excluir el político que engloba a todos ellos; sin fines comerciales y/o lucrativos y entendiéndose como tales las siguientes:

–Actuaciones teatrales o de danza.

–Conciertos, audiciones.

–Proyecciones audiovisuales.

–Cursos, talleres, seminarios.

–Charlas, conferencias, debates.

–Presentación de programas políticos.

–Discusión y propuestas de carácter municipal o concejil.

–Exposiciones: pintura, escultura, fotografía, etc.

–Actividades propias del espacio bibliotecario. Campañas de animación a la lectura. Lecturas dramatizadas. Cuentacuentos.

–Presentaciones de libros.

–Todo tipo de actividades propuestas por asociaciones culturales o deportivas.

Artículo 7. Las actividades contarán para su desarrollo con la aprobación inicial del Concejo de Artica.

Artículo 8. El Concejo, se reserva el derecho de alquiler de los espacios del Centro cívico-concejil “María Domínguez” a entidades o asociaciones con fines no comerciales ni lucrativos.

CAPÍTULO IV

Usuarios

Artículo 9. Se define como usuario del Centro Cívico-Concejil “María Domínguez” a cualquier persona que acuda como promotora o, en general, participante de cuantas actividades pudieran desarrollarse en sus dependencias.

Artículo 10. Se define como asociación/colectivo usuario del Centro Cívico-Concejil “María Domínguez” a la asociación y/o colectivo que, para la realización de actividades, utiliza espacios del centro concejil.

Artículo 11. Son obligaciones de los usuarios:

–Respetar los horarios establecidos al efecto.

–Respetar los muebles y elementos allí depositados, y hacer buen uso de los mismos.

–Utilizar con corrección la infraestructura de que dispone el Centro Cívico-Concejil.

–Respetar el orden y limpieza del local, de tal forma que después de su uso pueda ser utilizado por otros y otras solicitantes.

–Atender a las indicaciones que pudiera hacer el personal autorizado por el Concejo.

–Seguir las normas básicas de funcionamiento que el Concejo entregará en una hoja y completar una lista de comprobación que se deberá rellenar antes y después de la utilización del centro.

–No fumar en las dependencias del Centro Cívico concejil.

–No encender fuego ni sobrepasar el nivel de ruido permitido.

–No realizar actividades pirotécnicas de ningún tipo.

Artículo 12. El Concejo de Artica se reserva el derecho de admisión de aquellas personas que no respeten las indicaciones señaladas. El uso indebido de espacios podrá ser motivo de expulsión o de no cesión de los locales durante un tiempo determinado.

Artículo 13. Salvo acuerdo en contrario, la cesión de espacios no supone la guarda y almacenamiento de ningún tipo de material por parte del Concejo. Solo circunstancialmente, con carácter temporal, y siempre que así lo autorice el Concejo de Artica.

Artículo 14. La utilización de los medios audiovisuales se realizará por el personal responsable o por personal experto debidamente acreditado por la entidad organizadora, previa conformidad del Concejo.

CAPÍTULO V

Espacios

Artículo 15. En el centro cívico-concejil podemos distinguir tres tipos de espacios:

A) Espacios de uso exclusivo:

–Sala de cuadros y audiovisuales.

–Cuarto de limpieza y de almacén.

B) Espacios de uso específico:

–Nichos para el mobiliario.

–Espacio de barra con fregadera, lavaplatos, microondas, etc.

–Armarios con llaves para eventual adjudicación a colectivos o actividades específicas.

C) Espacios polivalentes:

–Área de exposiciones.

–Sala de usos múltiples 1 (grande).

–Sala de usos múltiples 2 (pequeña).

CAPÍTULO VI

Utilización/criterios de cesión y usos de los espacios del centro cívico

Artículo 16. Las autorizaciones de uso a entidades o particulares estarán siempre subordinadas a la utilización de las instalaciones por aquellas actividades organizadas o patrocinadas por el Concejo de Artica.

Artículo 17. A la hora de adjudicar el uso de espacios a grupos y colectivos, tendrán prioridad los grupos y colectivos ubicados y organizados en el concejo de Artica y en el municipio de Berrioplano.

Artículo 18. Cuando las circunstancias lo determinen, podrán desarrollarse convenios de colaboración entre el Concejo y/o personas o grupos para la utilización de espacios del centro cívico concejil.

Artículo 19. El régimen económico de la utilización de los espacios del Centro Cívico, salvo en casos de utilización gratuita que el Concejo autorice, se acomodará a las tarifas vigentes.

Artículo 20. Los criterios de cesión y uso de cada uno de los espacios del Centro Cívico se regirán de la siguiente forma:

A) Espacios de uso exclusivo:

A.1) La sala de cuadros y de material audiovisual se considerará zona de uso exclusivo por parte de personal técnico autorizado, no siendo espacio susceptible de ser cedido, salvo en el caso de reunir las condiciones técnicas exigidas.

A.2) El almacén del lado este se considerará zona de uso exclusivo por parte del Concejo, no siendo espacio susceptible de ser cedido, salvo en condiciones excepcionales debidas a los condicionantes de la actividad programada.

B) Espacios de uso específico:

B.1) Nicho para el mobiliario, espacio de barra, armarios con llave:

–La utilización del nicho para el mobiliario se realizará para guardar el mobiliario de la sala 1 y poder hacer un uso polivalente de dicho espacio.

–La sala 1 se mantendrá despejada de mobiliario que se instalará para las distintas necesidades. Después de su uso se guardará en el nicho para su ulterior utilización.

B.2) Espacio de barra:

–Podrá ser utilizado circunstancialmente por las entidades o particulares que utilicen la sala 1, si la actividad solicitada así lo requiere.

B.3) Armarios con llave:

–Podrá asignarse por parte del Concejo de Artica el uso de uno o varios armarios con llave de modo temporal a asociaciones o personas que vayan a realizar una actividad continuada y durante el tiempo de duración de dicha actividad.

C) Espacios polivalentes: atendiendo a sus características:

C.1) Áreas de exposiciones:

–El área de exposiciones comprendida en el espacio del pasillo de acceso y la sala principal está constituida por el mecanismo que permite la ubicación de los materiales a exponer del que se pueden colgar dichos elementos.

La actividad de exposiciones (de pintura, fotografía, concursos de carteles, etc.) puede ser compatible con el uso normal de los espacios en que se ubica.

Las exposiciones estarán sometidas al mismo trámite de solicitud de permiso que los demás elementos o espacios del centro cívico concejil.

Podrá albergar exposiciones a propuesta de asociaciones o personas particulares.

C.2) Sala de usos múltiples 1 (grande):

–Se destinarán fundamentalmente a la realización de la programación del Concejo y del Servicio Municipal de cultura.

–Las cesiones de uso a entidades o particulares estarán siempre subordinadas a la utilización de las instalaciones para actividades organizadas por el Concejo de Artica o el Servicio de cultura del ayuntamiento.

–El tratamiento económico de estas cesiones estará sujeto a la tarifa que, a este efecto, especifique el Concejo.

–El Concejo de Artica, con la intención de procurar una mayor rentabilidad cultural y económica de estos espacios, podrá formalizar contratos o convenios con particulares, entidades o grupos artísticos para ceder y regular su uso de forma puntual, continuada y/o prolongada (por ejemplo trimestre, semestre, temporada, anualidad, etc.).

–Este tipo de cesiones se llevarán a cabo mediante acuerdo escrito, decidiéndose las fórmulas de compensación que se estimen oportunas.

–El horario y las condiciones técnicas de estas cesiones serán las que establezca el Concejo.

–Este espacio podrá ser cedido para la utilización del vecindario dentro de los criterios especificados en los artículos 11 y 12 de la presente ordenanza.

C.3) Sala de usos múltiples 2 (pequeña):

–La utilización de este espacio se regirá por los mismos criterios establecidos para el espacio polivalente, sala 1.

–Por sus dimensiones y características se utilizará para aquellas actividades cuya realización sea más idónea.

–Tendrá la finalidad de permitir simultanear su uso, cuando así se considere oportuno, con el de la sala 1.

Artículo 21. La asignación de espacios a las solicitudes se hará en función de las necesidades que se planteen, de la disponibilidad de espacios y del tipo y características de la actividad a desarrollar.

Al comienzo de cada curso, cada particular o colectivo usuario del Centro Cívico concejil presentará un calendario de actividades y horarios en los que utilizará espacios de ésta. Éste deberá ajustarse a los horarios y al calendario general de apertura y cierre del centro cultural.

Asimismo, en caso de que hubiese mayor demanda de locales que los disponibles en el Centro Cívico, se valorarán los siguientes aspectos para otorgar la cesión de uso de los mismos: se primará a aquellos grupos con mayor número de componentes que sean vecinos censados residentes en Artica o en cualquiera de las localidades del municipio; igualmente, se valorará y primará a aquellos grupos que tras el uso de alguno de los locales cedidos haya generado o participado en actos y/o actividades culturales, revirtiendo de alguna manera en el pueblo y/o municipio su quehacer cultural durante el tiempo de cesión del local. Si del uso del local no se hubiera derivado la participación en ninguna iniciativa cultural, se cederá a nuevos grupos solicitantes.

Artículo 22. Se establecen las siguientes condiciones para la cesión de espacios del Centro Cívico concejil:

a) Las reservas de carácter privado podrán hacerse en las Oficinas concejiles, por teléfono o por email. El número de solicitudes es de una vez por año natural y persona. El plazo para realizar las reservas será desde el día 15 al 22 (ambos inclusive) del mes presente, pudiendo solicitarse reservas únicamente para el mes siguiente. Si el día 15 o 22 fuesen festivos se entenderá como hábil el siguiente día laborable. El abono de la tasa correspondiente debe realizarse en las fechas indicadas tras la confirmación de la reserva. No se reembolsará dicha cantidad si la cancelación no se realiza 4 días hábiles antes de la fecha de la reserva, hasta las 14:00 horas.

–En el caso de reservas para cumpleaños de niños, siempre menores de 12 años, la reserva la tiene que realizar uno de los progenitores/tutor legal, con derecho a solicitarlo una vez por cada hijo, dentro del año natural, para el mes del cumpleaños o el siguiente.

Si varias personas solicitasen reservar el Centro Cívico, con carácter privado, para el mismo día, se decidirá mediante sorteo.

Si para la utilización del Centro Cívico hubiese una reserva para uso público, ésta tendrá preferencia ante una para uso privado.

Después del día 22, las solicitudes de reserva que no sean para fines de semana, serán firmes de forma inmediata.

La solicitud contendrá obligatoriamente los siguientes documentos:

–Impreso de solicitud específico, correctamente cumplimentado. Este impreso estará a disposición de los solicitantes en la Oficina Concejil.

–Fotocopia del D.N.I./N.I.F. del solicitante y/o de la entidad organizadora.

–Fotocopia del libro de familia.

b) Las cesiones se llevarán a cabo mediante acuerdo escrito, del que se hará traslado al solicitante.

c) Las solicitudes de cambio de día u horario, así como las ampliaciones o reducciones del tiempo de cada actividad ya autorizada, podrán ser resueltas por el Administrativo del Concejo, previo conocimiento del Presidente/a, atendiendo a la programación y a la correcta coordinación de los usos de los espacios, y siempre que tales cambios no supongan una alteración sustancial del carácter de la actividad autorizada.

d) Ningún usuario particular ni ningún colectivo usuario tendrá llaves de las dependencias, salvo en los casos en que el Concejo lo autorice.

e) Serán por cuenta de los usuarios:

–El pago de cualquier tasa, contribución o impuesto cuando corresponda.

–El pago de los derechos de autor, cuando corresponda.

–Los permisos y autorizaciones administrativas.

–El montaje y desmontaje de los elementos necesarios para el desarrollo de la actividad cuando su organización sea ajena al Concejo.

f) El personal autorizado por el Concejo podrá inspeccionar en todo momento todas y cada una de las operaciones de montaje y desmontaje de las instalaciones complementarias para el desarrollo de una actividad, debiendo las entidades organizadoras cumplir las indicaciones que se hagan al respecto.

g) Finalizada una actividad, la entidad organizadora cuidará de que las instalaciones queden en buen uso, en las condiciones en las que se hallaban antes del comienzo de la actividad.

h) Se notificará cualquier desperfecto ocasionado o detectado a la mayor brevedad.

CAPÍTULO VII

Sanciones

Artículo 23. Responsabilidades, infracciones y sanciones.

a) Toda entidad organizadora individual o colectiva, asumirá cuantas responsabilidades de orden civil, penal, administrativo, laboral, tributario o de cualquier índole, se le puedan exigir y tomará a su cargo exclusivo las indemnizaciones de daños y perjuicios derivados de su responsabilidad con absoluta y total indemnidad del Concejo.

b) La entidad organizadora estará obligada a solicitar de la autoridad y organismos competentes cuantos permisos sean necesarios para la actividad a realizar.

c) No alcanzará al Concejo responsabilidad alguna por los actos que el público realice, ya que la misma recaerá única y exclusivamente sobre las entidades organizadoras.

d) Corren por cuenta de las entidades organizadoras las reparaciones o indemnizaciones por los desperfectos o daños ocasionados, por el uso indebido de las instalaciones, cualquiera que fuesen las causas y los motivos. A este fin, le será presentada por el Concejo la oportuna liquidación, salvo que se haga cargo directamente de las reparaciones pertinentes, bajo la dirección y con la conformidad del técnico que el Concejo designe.

Artículo 24. Se consideran infracciones las siguientes:

a) Las faltas y delitos contra la propiedad.

b) El uso indebido de las instalaciones y servicios.

c) Causar daños o desperfectos en bienes muebles o inmuebles que se encuentren en los locales utilizados.

Artículo 25. Las sanciones que puedan imponerse en cumplimento de lo dispuesto en los artículos anteriores serán independientes de la indemnización de daños y perjuicios que proceda.

Artículo 26. Las responsabilidades y sanciones mencionadas en los artículos anteriores se sustanciarán y ejecutarán por la vía ejecutiva.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Primera.–La resolución de los casos no previstos en la presente Ordenanza, así como la interpretación final de aquellos artículos que pudieran plantear alguna duda corresponde a la Junta del Concejo.

ANEXO I

Reglamento para la utilización como sala de exposiciones
del centro cívico cultural concejil M.ª Domínguez de Artica

El Concejo de Artica cederá su sala de exposiciones cuando la muestra a exhibir sea de carácter artístico, sociocultural, histórico o artesano. Las condiciones que regirán para su utilización serán las siguientes:

1.º Petición.

El expositor solicitará por escrito el uso de la sala, cumplimentando el impreso adjunto a este reglamento y presentándolo en el Registro del Concejo de Artica.

A la solicitud deberá acompañarse:

a) Historia profesional.

b) Relación de exposiciones realizadas.

c) Relación de premios obtenidos.

d) Referencias críticas de prensa.

e) Dossier fotográfico de la obra a exponer (mínimo 10 fotografías de tamaño no inferior a 9 x 12 cm).

f) Muestras de catálogos de exposiciones realizadas.

2.º Duración:

La duración de las exposiciones será, en general, de 30 como máximo. Estas fechas serán decididas según calidad y criterio de la sala.

Los horarios de apertura estarán expuestos al público.

3.º Admisión de solicitudes:

Para la admisión de solicitudes se tendrá en cuenta el curriculum vitae del expositor, la calidad de la obra, originalidad de la misma, etc.

En cualquier caso, el Concejo se reserva el derecho de admisión de determinadas obras.

El calendario de exposiciones es anual (enero-diciembre). La programación se elabora de septiembre a diciembre del año anterior con las solicitudes recibidas.

4.º Transporte y seguro:

Todos los gastos de envío y devolución serán de cuenta del expositor, quien por su cuenta y expensas podrá asegurar las obras si así lo desea.

5.º Responsabilidad:

El Concejo de Artica no se responsabiliza de los deterioros que puedan producirse en accidentes, robo, incendio, atentado, etc., que puedan determinar la destrucción total o parcial de las obras.

El expositor (o titular de la cesión) eximirá totalmente al Concejo de Artica de cualquier responsabilidad por las circunstancias y vicisitudes que incidiesen en el desarrollo de la actividad a realizar, renunciando expresamente al ejercicio de las acciones que pudieran caberle frente a dicho Concejo, inclusive, si se diera el caso, al resarcimiento por daños y perjuicios.

6.º Montaje:

El Concejo no contará con personal especializado para el montaje y desmontaje de la exposición. No se autorizará ninguna modificación que entrañe alteraciones de los elementos decorativos de la sala, así como tampoco la utilización de materiales que puedan dañar las paredes de la misma.

El material de la sala está a disposición del artista, quien se debe preocupar de dejarlo en su lugar correspondiente una vez utilizado.

7.º Publicidad:

El Concejo de Artica podrá editar una tarjeta y un cartel anunciador de la exposición, según estime conveniente, enteramente a su cargo y de acuerdo con el expositor, o dejará vía libre a éste para que él mismo lo haga por su cuenta y a su cargo, pudiendo éste editar incluso un catálogo de la obra expuesta. De cualquier manera, el expositor deberá dar previa cuenta al Concejo y se atenderá, si así se hace, a las características, maqueta y formato que el Concejo le indique.

El titular de la cesión podrá hacer publicidad complementaria de su propia cuenta.

8.º Gastos de la sala:

La cesión de la sala podrá ser gratuita, cuando las características de la exposición así lo aconsejen.

El expositor, previa autorización del Concejo, podrá adoptar a su cargo las medidas de seguridad que estime oportunas. Cualquier incidencia que pudiera surgir en este aspecto será asumida totalmente por el expositor, sin que el Concejo tenga que abonar ningún tipo de indemnización por daños o perjuicios.

9.º Jurisdicción:

Para cuantas cuestiones pudieran suscitarse en la aplicación del presente Reglamento, el expositor, con renuncia a cualquier otro Fuero, se somete expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Pamplona.

En todo lo no previsto, así como en cuantas dudas o cuestiones pudiera suscitar la interpretación de estas normas, se estará a lo que resuelva el Concejo de Artica, cuya decisión será inapelable.

10.º Conocimiento, aceptación y firma del condicionado:

El conocimiento y la aceptación de este condicionado conllevará en el momento en que se adjudique la cesión al solicitante, la firma del convenio de cesión de uso de la sala de exposiciones del Centro Cívico Cultural de Artica, y el sometimiento de ambas partes ante las incidencias que se deriven del mismo a las prescripciones establecidas en la Ley Foral 6/1990 de Administración Local de Navarra y el Reglamento de Bienes que lo desarrolla, aprobado por el Decreto Foral 280/1990.

ANEXO II

Petición para la utilización como sala de exposiciones del centro cívico cultural concejil M.ª Domínguez de Artica (PDF).

Código del anuncio: L2004806