BOLETÍN Nº 107 - 20 de mayo de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

BAZTAN

Convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de técnico/a de igualdad en régimen laboral temporal, nivel B, con conocimiento de euskera (nivel C1)

Mediante Resolución de Alcaldía número 107/2020 de fecha 4 de mayo de 2020, el Alcalde de Ayuntamiento del Valle de Baztan ha aprobado la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de un puesto de técnico/a de igualdad en régimen laboral temporal al servicio del Ayuntamiento de Baztan, con arreglo a las siguientes bases.

Baztan, 7 de mayo de 2020.–El Alcalde, Joseba Xabier Otondo Bikondoa.

BASES

1.–Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de Técnico/a de Igualdad en régimen laboral temporal, nivel B, con conocimiento de euskera (nivel C1 escrito y hablado), al servicio del Ayuntamiento de Baztan; y se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto sobre la materia en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra; en el Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra; en las demás normas de aplicación y en las presentes bases.

2.–Requisitos.

2.1. Para ser admitidas a la oposición, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española, de nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales mencionados, siempre que no estén separadas de derecho, así como sus descendientes y descendientes del cónyuge, cuando no medie separación legal, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título universitario de Grado, Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o equivalente o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse en situación de inhabilitación ni suspensión para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado/a del servicio de una Administración Publica. Las personas que quieran participar y cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar una declaración jurada o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado acceso a la Función Pública.

f) Estar en posesión de uno de los títulos o certificados acreditativos del nivel C1 de Euskera conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de los relacionados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública (Boletín Oficial de Navarra número 117, de 27 de septiembre de 2010), o de titulación reconocida oficialmente equivalente, o superar la prueba convocada al efecto que determine si la persona aspirante tiene nivel lingüístico equiparable en dicho idioma.

2.2. El cumplimiento de todos los requisitos anteriores, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección y durante el periodo de contratación.

2.3. Los requisitos anteriores deberán acreditarse en el plazo y forma previstos en la convocatoria.

3.–Instancias.

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro del Ayuntamiento de Baztan, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 30 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada. En todos los casos en los que la solicitud no se haya presentado directamente en el Registro del Ayuntamiento de Baztan, y por razones de eficacia administrativa, se deberá informar de ello al Ayuntamiento a través de la dirección de correo electrónico baztan@baztan.eus, siempre dentro del plazo establecido para la presentación de instancias.

El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

3.2. Las instancias deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo I, que será facilitado en las oficinas generales del Ayuntamiento de Baztan, pudiendo obtenerse también, a través de Internet, en la dirección www.baztan.eus.

En la instancia de participación, las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

3.3. Junto con la instancia de participación, las personas aspirantes deberán aportar la siguiente documentación:

–Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad (o documento equivalente).

–Original o copia compulsada de la titulación exigida o del documento que acredite que está en condiciones de obtenerla en la fecha en la que termine el plazo de presentación de solicitudes.

–Original o copia compulsada de la documentación acreditativa de los méritos a valorar.

Quienes no presenten dichos documentos, no serán admitidos/as a la convocatoria, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación.

3.4. Las personas aspirantes con discapacidad reconocida deberán adjuntar a la instancia de participación documento que la acredite, expedido por órgano competente. Asimismo, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios que consideren necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia y, además expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones solicitadas.

3.5. La inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

4.–Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde del Ayuntamiento de Baztan dictará Resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, y ordenará su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Baztan y en la página www.baztan.eus.

4.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Alcalde del Ayuntamiento de Baztan dictará Resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Baztan y en la página www.baztan.eus.

4.4. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria. Cuando de la documentación que se debe presentar se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

5.–Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: Oianko Garde Jaunsaras, Concejala del Ayuntamiento de Baztan.

Presidente-Suplente: Joseba Otondo Bikondoa, Alcalde del Ayuntamiento de Baztan.

Vocal: Técnica de Igualdad de Altsasu, Idoia Goikoetxea Gomez.

Vocal suplente: Técnica de Igualdad de Atarrabia, Irune Gaston Ripa.

Vocal: Técnica de Igualdad del Ayuntamiento de Iruña/Pamplona, Zaloa Basabe Gutierrez.

Vocal suplente: Nerea Álvarez Arruti del Instituto Navarro para la Igualdad.

Vocal: Elena Urtasun Lasa, representante de los trabajadores/as del Ayuntamiento de Baztan.

Vocal suplente: Ana Larruy Alaña, representante de los trabajadores/as del Ayuntamiento de Baztan.

Vocal-Secretario: Iulen Urbiola Loyarte, secretario del Ayuntamiento de Baztan.

Vocal-Secretario suplente: Beñat Ripodas, secretario del Ayuntamiento de Zubieta e Ituren.

5.2. El Tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente/a y del Secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan; pudiendo ser también sustitutos/as de éstos los/as designados/as como vocales-suplentes en el supuesto de darse la situación de ser necesaria una segunda suplencia.

5.3. Quienes componen el Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a las y los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El Tribunal podrá incorporar personas asesoras especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichas personas colaborarán con el Tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.–Desarrollo de la oposición.

6.1. En la Resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se determinará el lugar, fecha y hora de realización de la primera prueba de la oposición.

Concluida la calificación de cada una de las pruebas de la oposición, el Tribunal publicará, en la página www.baztan.eus y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Baztan, la lista de personas aprobadas con las calificaciones obtenidas y, asimismo, el lugar, fecha y hora de celebración de la siguiente prueba.

La convocatoria a las pruebas de la oposición se realizará mediante llamamiento único, debiendo las personas aspirantes acudir provistas del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducir. Quedarán excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados o no se identifiquen mediante alguno de los documentos citados.

6.2. Oposición:

6.2.1. Las pruebas de la oposición serán las que se indican en la presente base, se desarrollarán en el orden indicado en el punto 6.2.3, y versarán sobre las materias que se señalan en el temario del Anexo II de la convocatoria.

Todas las materias se exigirán conforme a la normativa vigente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

6.2.2. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para las personas aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

6.2.3. La oposición constará de las siguientes pruebas:

a) Primera prueba.

De carácter teórico-práctico, que consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de un máximo de 40 preguntas tipo test con varias alternativas de respuesta para cada pregunta, de las que sólo una será válida, sobre las materias contenidas en el temario que figura en el Anexo II de la presente convocatoria. El criterio de valoración de la prueba y la penalización de los errores en las preguntas con diferentes alternativas de respuesta se detallarán antes del comienzo de la misma.

La puntuación máxima del ejercicio será de 40 puntos. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no alcancen 20 puntos en el ejercicio.

b) Segunda prueba.

De carácter práctico, consistirá en resolver un caso práctico sobre la materia incluida en el temario que figura como Anexo II de la presente convocatoria. El Tribunal fijará al comienzo del ejercicio el tiempo del que dispondrán las personas aspirantes para su realización.

La puntuación máxima del ejercicio será de 30 puntos. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no alcancen 15 puntos en el ejercicio.

6.2.4. Las pruebas de la oposición se llevarán a cabo por el sistema de plicas.

6.3. Al término de cada una de las pruebas, el Tribunal publicará en la página web del Ayuntamiento de Baztan (www.baztan.eus) las puntuaciones obtenidas por las personas participantes y abrirá un plazo de 5 días naturales para que las personas interesadas puedan formular reclamaciones y alegar lo que a su derecho convenga en relación con las valoraciones.

6.4. Fase de concurso: con una puntuación máxima de 30 puntos.

Se valorará la experiencia laboral y la formación conforme a los siguientes criterios:

–Experiencia laboral: 20 puntos.

  • Servicio prestado como Agente de igualdad en la Administración Pública: 4 puntos por año trabajado.
  • Servicio prestado como Técnica/o de Igualdad en entidades privadas: 2 puntos por año trabajado.

Si el número de años no fuese entero, se asignará a las personas aspirantes la puntuación que proporcionalmente corresponda a los días que hayan prestado servicio.

–Formación: 10 puntos.

  • Postgrado universitario en relación a Agentes de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, o de género (máximo 8 puntos).
  • Cursos finalizados en materia de igualdad entre mujeres y hombres por cada 10 horas se asignará 0,1 puntos (máximo 2 puntos).

La valoración de méritos sólo se realizará a aquellas personas que hayan superado las dos pruebas de la fase de oposición, y consistirá en la calificación de los méritos alegados por las personas aspirantes.

7.–Relación de personas aprobadas.

7.1. Concluidas las pruebas selectivas, el Tribunal calificador publicará, en la página web www.baztan.eus y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Baztan, la relación de personas aprobadas por orden de puntuación obtenida, sumando las calificaciones conseguidas por cada aspirante en la fase de oposición y en la fase de concurso.

8.–Propuesta de nombramiento.

8.1. La propuesta de nombramiento se efectuará atendiendo el orden dispuesto en el apartado anterior.

8.2. La persona aspirante seleccionada deberá incorporarse al puesto de trabajo en el plazo máximo de dos semanas, contadas a partir de la fecha de su aceptación de la propuesta de contratación de la Administración convocante. En caso de que no se produzca la incorporación, salvo casos suficientemente justificados, o una vez producida aquella se quede de nuevo vacante, el órgano competente podrá contratar a las personas aspirantes que, en orden de la mejor puntuación obtenida en el proceso de selección, manifiesten su conformidad con la contratación ofrecida.

9.–Llamamiento a la contratación temporal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, con el procedimiento establecido en la presente base, se constituirán las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal con aquellas personas que hayan participado en el proceso selectivo:

–Lista de aspirantes que hayan superado el primer ejercicio del proceso selectivo.

Para el llamamiento de la bolsa se tendrá en cuenta la regulación establecida en el Anexo III.

Con el fin de facilitar su localización, las personas aspirantes deberán comunicar, al menos, un teléfono de contacto (sin perjuicio de que puedan comunicar, además, otros teléfonos) y una dirección de correo electrónico, información que deberán mantener permanentemente actualizada.

10.–Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma, podrá interponerse optativamente alguno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Tanto la interposición como la resolución de cualquiera de los recursos interpuestos serán publicadas en la web municipal a los efectos de notificar y emplazar a las personas interesadas de este proceso selectivo.

Anexo I

Modelo de instancia (PDF).

ANEXO II

1.–Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero, de Reforma de la Administración Local de Navarra.

2.–Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.–Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.

4.–Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5.–Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

6.–Principio de igualdad en los tratados internacionales de derechos humanos. La Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW).

7.–La Carta Europea para la igualdad de mujeres y hombres en la vida local.

8.–Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

9.–Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

10.–Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

11.–Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres.

12.–Ley Foral 8/2017, de 19 de junio, para la igualdad social de las personas LGTBI.

13.–La igualdad de género en las Entidades Locales de Navarra. Itinerario para la planificación, gestión y evaluación del trabajo en las áreas de igualdad municipales.

14.–Ordenanzas municipales para la igualdad de género. Pautas para su elaboración, gestión y evaluación.

15.–Plan de acción de Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres.

16.–III Acuerdo Interinstitucional para la Coordinación ante la Violencia contra las Mujeres en Navarra.

17.–Pactos locales para la conciliación.

18.–Estrategias para la participación social y política de las mujeres en las políticas públicas en la Comunidad Foral Navarra 2018-2020.

19.–Situación del Ayuntamiento de Baztan en el ámbito de la igualdad entre mujeres y hombres: Diagnóstico de igualdad y I Plan de igualdad 2015-2018.

ANEXO III

Normas generales de llamamiento

1. Con el fin de facilitar su localización, las personas aspirantes deberán comunicar, al menos, un teléfono de contacto y una dirección de correo electrónico, sin perjuicio de que puedan comunicar, además, otros teléfonos de contacto, información que deberán mantener permanentemente actualizada.

La localización de las personas aspirantes se realizará:

–Si la contratación no tuviera carácter urgente se realizarán cuatro intentos de localización en un periodo de 2 días.

–Si la incorporación al puesto debiera realizarse en un plazo máximo de dos días, se realizarán dos intentos de localización en el mismo día, con un intervalo mínimo de 2 horas.

–Si la incorporación al puesto debiera realizarse en un plazo no superior a 24 horas, se llamará sucesivamente a todas las personas aspirantes en el orden en que se encuentren en dicho momento en la lista de contratación, hasta encontrar a una persona aspirante disponible para la aceptación del contrato propuesto.

2. El primer intento de localización se hará mediante llamada telefónica y el segundo, si fuera necesario, mediante el envío de un correo electrónico.

3. En todos los casos se dejará constancia de cada llamamiento en un archivo de acceso directo para los representantes de los trabajadores, señalando las circunstancias, fecha y hora en que se ha realizado.

4. Cuando una persona aspirante no pueda ser localizada se contactará con la siguiente o siguientes de la lista, hasta que el puesto o puestos de trabajo ofertados sean cubiertos. Las personas interesadas con las que no se haya podido contactar mantendrán su lugar en la lista correspondiente.

5. Si puestos en contacto con una persona aspirante y realizada una oferta de contratación, no contesta a la misma, se entenderá que la rechaza.

6. A las personas aspirantes que acepten un contrato no se les ofertará la contratación para desempeñar ningún otro puesto de trabajo, salvo que se trate de cobertura de vacantes o de contratos de duración igual o superior a 6 meses o que suponga un aumento de jornada laboral.

7. Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los llamamientos, cuando una persona aspirante haya desempeñado un puesto de trabajo en virtud de un contrato temporal y dentro del plazo de los 15 días siguientes a la finalización del citado contrato se autorice la cobertura temporal de un puesto de trabajo similar, la Administración ofertará el contrato a dicha persona aspirante, siempre que, en el momento del nuevo llamamiento, concurran los siguientes requisitos:

a) Que la persona aspirante esté incluida en una lista que se encuentre vigente en el momento del llamamiento.

b) Que la finalización de su contrato no se haya producido por renuncia al mismo.

8. Si alguna persona aspirante renuncia al puesto de trabajo ofertado será excluida de la lista, salvo que acredite encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

a) Estar obligada en virtud de un nombramiento o contrato administrativo o laboral en vigor.

b) Encontrarse en situación de incapacidad temporal o licencia por maternidad o adopción.

c) Tener a su cuidado un hijo/a menor de 3 años, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción. Quienes renuncien a un contrato por este motivo no podrán volver a estar en situación de disponibles hasta que haya transcurrido al menos un mes desde la renuncia, salvo que con anterioridad desaparezca la causa que motivó la misma.

d) Tener a su cuidado a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo. Quienes renuncien a un contrato por este motivo no podrán volver a estar en situación de disponibles hasta que haya transcurrido al menos un mes desde la renuncia, salvo que con anterioridad desaparezca la causa que motivó la misma.

e) Matrimonio propio o situación asimilada según la Ley 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables, si la fecha de inicio del contrato ofertado está incluida dentro de los quince días naturales anteriores o siguientes a su constitución.

f) Tener la condición de persona discapacitada debidamente reconocida y que las características de su discapacidad la hagan incompatible con las condiciones específicas del puesto de trabajo para el que se oferta el contrato.

9. En todos los casos las personas aspirantes deberán acreditar documentalmente la existencia de la causa en el plazo de 15 días naturales a contar desde el día siguiente a que se les haya ofertado el puesto al que renuncian.

Exclusión de las listas

Serán excluidas de la lista que haya dado lugar al llamamiento las personas aspirantes que incurran en alguno de los siguientes supuestos:

a) Renuncia injustificada al puesto de trabajo ofertado.

b) No suscripción del correspondiente contrato por causa imputable a la persona aspirante, una vez aceptado el puesto de trabajo en virtud del llamamiento.

c) No superación del período de prueba, debiendo existir informe motivado de la persona responsable del servicio y acuerdo con los representantes de los trabajadores.

d) Renuncia al contrato suscrito.

e) Imposibilidad reiterada, durante un periodo de un año, de contactar con la persona aspirante con motivo de llamamientos para la contratación, en los teléfonos o direcciones de correo electrónico facilitados por la misma.

f) Abandono del puesto de trabajo.

g) Extinción del contrato como consecuencia de la tramitación de expediente disciplinario que finalice con Resolución firme por la que se apruebe la extinción.

h) Extinción del contrato por causas sobrevenidas, derivadas de la falta de capacidad o de adaptación de la persona contratada para el desempeño del puesto de trabajo, manifestada por un rendimiento insuficiente que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto, debiendo existir informe motivado de la persona responsable del servicio y acuerdo con los representantes de los trabajadores.

Código del anuncio: L2004814