BOLETÍN Nº 107 - 20 de mayo de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 410/2020, de 12 de mayo, del Director General de Agricultura y Ganadería por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas para reparar los daños causados por enfermedades de animales, en el marco de campañas de saneamiento ganadero, para el año 2020. Identificación BDNS: 505944.

El Gobierno de España aprobó el pasado 15 de marzo de 2020 declarar el estado de alarma en todo el territorio nacional, para afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19. El citado Real Decreto declaró el estado de alarma por un periodo de quince días naturales con posibilidad de prórroga; de esta manera, por Resolución de 9 de abril de 2020, del Congreso de los Diputados, se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, de manera que la prórroga se extiende hasta las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020, y se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, y por el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Asimismo, el citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, suspende automáticamente los términos e interrumpe los plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos de las entidades del sector público (DA 3.ª). No obstante, el apartado 4 de la citada disposición adicional tercera permite acordar mediante resolución motivada la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios. Precisamente, el funcionamiento básico del sector primario ganadero justifica la continuación del procedimiento de convocatoria para el año 2020 de las ayudas destinadas a reparar los daños causados por enfermedades de animales en el marco de campañas de saneamiento ganadero, para el año 2020, ya iniciado con la Orden Foral 241/2017, de 12 de julio, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprobaron las normas que regulan las ayudas para reparar los daños causados por enfermedades de animales, en el marco de campañas de saneamiento ganadero, y autorizado previamente por la Comisión Europea como la ayuda SA.48295, de conformidad con el artículo 26.9 del Reglamento (UE) número 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Dicho procedimiento, cuenta así mismo, como en ejercicios anteriores, con la correspondiente partida de los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2020, y contribuye de manera esencial al mantenimiento de la actividad de PYMES ganaderas, en la medida en que el sacrificio de animales enfermos se ve compensado como señala el artículo 26.9 del Reglamento (UE) número 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por ayudas que compensan los daños causados por enfermedades animales reconocidas por la autoridad pública, y que alcanza a las pérdidas de ingresos procedentes de la rentabilidad prevista del animal sacrificado, y a los gastos de pérdida de ingresos provocada por las obligaciones de cuarentena derivadas de la no venta del resto de animales de la explotación, permitiendo, con ello, garantizar la subsistencia de la explotación ganadera. No debe olvidarse que, en estos supuestos de sacrificio de animales afectados por enfermedades, la principal fuente de recursos económicos de estas explotaciones es, precisamente, las subvenciones que reciben, en régimen de concurrencia competitiva.

Debe tenerse en cuenta que la cadena agroalimentaria, a la que los ganaderos contribuyen decisivamente, está desempeñando un papel fundamental durante la crisis sanitaria provocada por el COVID-19. El trabajo conjunto de todos los eslabones de la cadena está permitiendo que el abastecimiento de alimentos no se vea interrumpido en estos difíciles momentos. Durante esta crisis, se ha manifestado el trabajo de agricultores y ganaderos que están produciendo y poniendo en el mercado productos frescos que permiten el abastecimiento de la industria y de la distribución y, consiguientemente, la alimentación de todos. Prueba de su importancia es que la cadena ha quedado salvaguardada de las limitaciones impuestas con ocasión del estado de alarma y, en concreto, que el anexo del Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, haya calificado de sector esencial las actividades que “participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal ... permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final”. Finalmente, la aprobación de esta ayuda en tiempo y forma evitaría un trato perjudicial a los ganaderos de Navarra, siendo necesario que la norma esté publicada a la mayor brevedad en orden a que los ganaderos dispongan de la liquidez suficiente para el mantenimiento de esta actividad.

En estas circunstancias extraordinarias, las subvenciones, además de un instrumento normalizado para la realización de una actividad de fomento constituyen una importante herramienta que pueden emplear las Administraciones públicas para mitigar el impacto social y económico de esta crisis sanitaria.

Así, por Orden Foral 241/2017, de 12 de julio de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, se aprobaron las normas que regulan las ayudas para reparar los daños causados por enfermedades de animales, en el marco de campañas de saneamiento ganadero.

Previamente, esta norma fue comunicada a la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea, que acusó recibo del formulario de información resumida comunicado por la Comunidad Foral de Navarra, y registró el proyecto de norma arriba indicado como la ayuda SA. 48295.

Por otra parte, la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, determina en sus artículos 18 y 19, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de oficio, cuando previamente el órgano competente haya establecido la norma o convocatoria de subvención y sus correspondientes bases reguladoras, salvo que ya existieran éstas.

Dado que se cumplen los requisitos establecidos en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y que la vigencia del presente régimen de ayudas se extiende hasta el 31 de diciembre de 2020, de conformidad con el Reglamento (UE) número 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comunidad Foral de Navarra pretende aprobar para el ejercicio 2020 la correspondiente convocatoria de ayudas para reparar los daños causados por enfermedades de animales, en el marco de campañas de saneamiento ganadero.

El sector primario es esencial en esta crisis sanitaria para garantizar el abastecimiento alimentario, como así lo prevé el artículo 15 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que obliga a las autoridades competentes a adoptar medidas para garantizarlo. En definitiva, de conformidad con el punto 4 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, este expediente se instruirá y tramitará en todas sus fases sin aplicación de suspensión de plazos alguna. El carácter esencial que para el funcionamiento básico de la actividad ganadera tiene la aprobación de estas ayudas se justifica en la necesidad de compensar económicamente las pérdidas en las explotaciones ganaderas y evitar el abandono de la actividad cuando se establezcan medidas sanitarias obligatorias de erradicación de enfermedades incluidas en los planes establecidos por el Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación, de manera que no se produzcan alteraciones indeseadas en el correcto devenir de la prestación económica ligada a esta actividad ganadera. En definitiva, ésta medida se considera indispensable para el funcionamiento básico del sector primario ganadero.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria para la concesión de ayudas para reparar los daños causados por enfermedades de animales, en el marco de campañas de saneamiento ganadero, para el año 2020.

2.º Aprobar el modelo sobre la obligación de declaración de transparencia, al que se puede acceder a través del siguiente enlace:

http://www.navarra.es/appsext/DescargarFichero/default.aspx?CodigoCompleto=Portal@@@epub/BON/IMPRESOSG/001_Transparencia_C.pdf

3.º El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Este expediente y los derivados de esta convocatoria de ayudas se instruirán y tramitarán en todas sus fases sin aplicación de suspensión de plazos prevista en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, por tratarse de un procedimiento indispensable para el funcionamiento básico de los servicios en materia de ganadería que garantiza el abastecimiento alimentario.

5.º Autorizar un gasto de 70.000 euros, con cargo a la partida 710004-71320-7700-412200 “Indemnización por sacrificio a causa de epizootias y lucro cesante por inmovilización de explotaciones” de los Presupuestos de Gastos de 2020 para atender a los compromisos de gastos derivados de esta Resolución.

6.º Para esta convocatoria serán de aplicación las normas previstas en la Orden Foral 241/2017, de 12 de julio de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueban las normas que regulan las ayudas para reparar los daños causados por enfermedades de animales, en el marco de campañas de saneamiento ganadero.

7.º Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes que se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma.

8.º Registrar la presente convocatoria de subvenciones en la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones (BDGNS).

9.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 12 de mayo de 2020.–El Director General de Agricultura y Ganadería, Ignacio Gil Jordán.

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