BOLETÍN Nº 107 - 20 de mayo de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 14E/2020, de 27 de marzo, de la Consejera de Cultura y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para el funcionamiento de museos y colecciones museográficas permanentes de Navarra, para el año 2020. Identificación BDNS: 504267.

El Gobierno de Navarra viene ayudando a los museos y colecciones museográficas permanentes, de diversa titularidad, desde 1985. Su apoyo, durante todos estos años, ha estado sujeto a los cambios legislativos de este sector cultural así como al de la legislación de subvenciones. Por otra parte, los aspectos subvencionados han sido, en distintos momentos, su funcionamiento o sus actividades. Todo ello por considerar de interés social el mantenimiento y apoyo al desarrollo de estas instituciones.

El Servicio de Museos presenta un informe en el que se propone la aprobación de la convocatoria de subvenciones destinada al funcionamiento de los museos y colecciones museográficas permanentes de Navarra, la autorización del gasto que asciende a 75.000 euros y su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

En consecuencia, en uso de las facultades que me reconoce el Decreto Foral 273/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Deporte.

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de las ayudas para el funcionamiento de museos y colecciones museográficas permanentes de Navarra, para el año 2020.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

A20003-A2310-4816-333100: Ayudas a museos y colecciones museográficas permanentes

2020

75.000,00

4. Publicar esta orden foral y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

6. En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Pamplona, 27 de marzo de 2020.–La Consejera de Cultura y Deporte, Rebeca Esnaola Bermejo.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE MUSEOS Y COLECCIONES MUSEOGRÁFICAS PERMANENTES DE NAVARRA PARA EL AÑO 2020

1.–Objeto.

El objeto de esta convocatoria es la concesión de subvenciones para el funcionamiento de los museos y colecciones museográficas permanentes inscritos en el Registro de Museos y Colecciones Museográficas de Navarra, para el año 2020.

Estas ayudas están destinadas a subvencionar el funcionamiento de la entidad, el mantenimiento de su edificio y la conservación de la colección.

2.–Presupuesto.

Se destinarán 75.000 euros para esta convocatoria, con cargo a la partida A20003-A2310-4816-333100, “Ayudas a museos y colecciones museográficas permanentes” de los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2020.

3.–Finalidad de las ayudas.

Las ayudas que se pueden solicitar son de dos tipos:

–Ayuda para funcionamiento. Ayuda fija de 9.000 euros para gastos de funcionamiento de la entidad y mantenimiento del edificio, según el siguiente criterio:

  • Centros con un presupuesto anual superior a 50.000 euros: se subvencionarán los gastos del personal en plantilla del área curatorial, con jornada completa o parcial.
  • Centros con un presupuesto anual inferior a 50.000 euros: se subvencionarán los gastos de personal, suministros, mantenimiento y servicios profesionales.

La ayuda se concederá de acuerdo a la puntuación obtenida, aplicando los criterios de valoración recogidos en el punto 11.1, hasta agotar los 63.000 euros asignados a este apartado, y siempre con el límite del déficit que se desprenda del presupuesto presentado en la solicitud.

  • Ayuda para trabajos de conservación preventiva de la colección. Ayuda variable que se concederá en el orden de prelación dado por la valoración obtenida en el punto 11.2, hasta agotar los 12.000 euros destinados a este apartado, de la siguiente forma:
  • A los proyectos se les concederá, por orden de puntuación, el 80% del presupuesto aceptado, con un máximo de 3.000 euros por proyecto.

El presupuesto aceptado será el resultado de minorar del presupuesto presentado por la entidad, las cuantías correspondientes a gastos no subvencionables, de acuerdo con lo establecido en esta convocatoria.

  • Al último proyecto se le podrá conceder el remanente sobrante.

Cada solicitante podrá presentar uno o varios proyectos en la modalidad de ayuda de conservación preventiva, pero solo se concederá subvención a uno, a aquel que haya obtenido la mayor puntuación en la aplicación de los criterios y del baremo recogidos en el punto 11.2 y siguiendo el orden de prelación entre proyectos que establezca el mismo. Solo se concederá subvención a otro proyecto presentado por el mismo beneficiario, en caso de existir disponibilidad presupuestaria, una vez cerrada la primera fase de concesión.

Los trabajos que se subvencionarán pueden estar finalizados o en ejecución, siempre que se hayan realizado en el año 2020.

En el supuesto de que la cuantía de 63.000 euros asignada a las ayudas fijas para funcionamiento no se concediese en su totalidad, el saldo incrementaría el presupuesto de ayudas para trabajos de conservación preventiva.

En el caso de que el importe asignado a los trabajos de conservación preventiva no se concediese en su totalidad, el saldo disponible se destinaría a aquellos solicitantes que no hubieran obtenido ayuda fija en la primera fase de concesión. Si continuara existiendo un remanente, se distribuiría de forma proporcional entre los beneficiarios, en función de la puntuación obtenida en la aplicación del baremo del punto 11.1.

4.–Gasto subvencionable.

Se entenderá por gasto subvencionable aquel que se desarrolle en las fechas reguladas en esta convocatoria y que responda de manera indubitada a los conceptos indicados en el punto 3. No serán objeto subvencionable aquellos gastos que sean contemplados en otras convocatorias de actividades y actuaciones de difusión e inversión en museos y colecciones museográficas permanentes.

En ningún caso el coste de los gastos subvencionados podrá ser superior al valor del mercado.

En lo no contemplado en esta base, en materia de gastos subvencionables, se estará a lo previsto en el artículo 28 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

5.–Beneficiarios.

Pueden solicitar la concesión de estas subvenciones los titulares de museos y colecciones museográficas permanentes inscritos en el Registro de Museos y Colecciones Museográficas Permanentes de Navarra, en la fecha de publicación de esta convocatoria.

Quedan excluidos:

–Los museos propiedad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

–Los museos y colecciones museográficas que disponen de partidas nominativas para funcionamiento, en los Presupuestos Generales de Navarra de 2020.

6.–Requisitos.

Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Cumplir los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

b) Hallarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) No haber sido sancionados o condenados por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.

7.–Documentación.

Los solicitantes deben presentar la solicitud (Anexo 1) cumplimentada y firmada por el titular del museo o colección museográfica permanente o persona autorizada junto con los siguientes documentos:

–NIF del solicitante (solo si no está en poder de la Administración o si estando no se autoriza su consulta por el órgano instructor).

–DNI del representante cuando proceda (solo si no se autoriza su consulta por el órgano instructor).

–Acreditación de la representación cuando proceda (solo si no está en poder de la Administración o si estando no se autoriza su consulta por el órgano instructor). No es necesario que los cargos públicos acrediten la representación.

–Declaración responsable de reunir los requisitos para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones (Anexo 2).

–Memoria de actividad y cuentas del año 2019 (gastos e ingresos) del museo o colección museográfica permanente.

La memoria debe recoger los siguientes apartados que son objeto de valoración en la base 11.1.b):

–Actividad de la institución: visitas guiadas, material didáctico, talleres, audioguías, web y redes sociales, celebración del Día Internacional de los Museos, colaboración con otras instituciones, actuaciones y actividades de difusión, préstamo de obras y otros.

–Mejoras realizadas: en relación al edificio, la colección estable, la exposición permanente, la conservación y la restauración.

–Horarios de apertura al público: número total de horas mensuales y días de apertura semanal gratuita.

–Número total de visitas del año 2019, según recomendaciones del Manual de recogida de datos de público del Servicio de Museos.

–Uso de idiomas en: señalética y rotulación, visitas guiadas, soportes de difusión, web, redes sociales y atención al usuario.

–Plan de actividad para el año 2020, incluyendo número de horas de apertura desglosado por meses y días de apertura semanal gratuita.

–Presupuesto de gastos e ingresos para 2020 (Anexo 3. Presupuesto). Las entidades locales deben presentar certificación de las partidas económicas destinadas al museo o colección museográfica permanente.

–Declaración explícita de las ayudas o subvenciones con las que cuente el museo o colección museográfica permanente para funcionamiento. Se hará constar el supuesto de que existan solicitudes de ayuda que no se hayan resuelto todavía, en la fecha de presentación de ésta.

–Proyecto o relación de trabajos de conservación preventiva de las colecciones para las que se solicita la ayuda, con el presupuesto. La presentación de este proyecto es opcional.

8.–Plazo de presentación.

El plazo de presentación de las solicitudes es de quince días naturales (sábados y festivos se incluyen en el cómputo), a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria, en el Boletín Oficial de Navarra.

9.–Lugar de presentación de las solicitudes.

Los solicitantes presentarán su petición de manera telemática en el Registro General Electrónico a través de la ficha del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra (http://www.navarra.es/home_es/Servicios/).

10.–Fases de tramitación.

10.1. Subsanación y preevaluación.

El Servicio de Museos del departamento de Cultura y Deporte tramitará las solicitudes.

El personal técnico del Servicio de Museos del departamento de Cultura y Deporte realizará una preevaluación técnica de las solicitudes presentadas.

Si la solicitud de subvención no estuviera completa o hubiera algún error, el Servicio de Museos requerirá al solicitante para que lo subsane y le concederá un plazo de siete días naturales (incluyen sábados y festivos), a contar desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de subsanación. Si el solicitante no entrega la documentación en plazo, se entenderá que desiste de su solicitud y se archivará su expediente.

La comunicación se realizará vía correo electrónico a la dirección que el solicitante haya señalado en la solicitud (Anexo I).

10.2. Valoración.

Se constituye una Comisión de Valoración para el análisis y valoración de las solicitudes presentadas compuesta por los siguientes miembros:

Presidenta:

–Doña Celia Martín Larumbe, Jefa de la Sección de Museos. Suplente, doña Mercedes Jover Hernando, Jefa de la Sección de Museo de Navarra.

Vocal Secretaria:

–Doña Juana María Marco Goñi, Técnico Superior de Museos, del Servicio de Museos. Suplente, doña Carmen Valdés Sagüés, Técnico Superior de Actividades Artísticas de la Sección de Museo de Navarra.

Vocales:

–Doña Pilar Cabodevilla Górriz, Técnico Superior de Museos, del Servicio de Museos. Suplente, doña Marta Arriola Rodríguez, Titulada Superior de la Sección Museo de Navarra.

–Doña Ana Berta Balduz Azcárate, Técnico Superior Restauradora de la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología. Suplente, doña Violeta Romero Barrios, Técnico Superior Restauradora de la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología.

–Don Mikel Zuza Viniegra, Vocal de la Comisión de Museos del Consejo Navarro de la Cultura y las Artes. Suplente, doña Ioar Cabodevilla Antoñana, Vocal de la Comisión de Museos del Consejo Navarro de la Cultura y las Artes.

La Comisión, cuyo dictamen será vinculante, evaluará las solicitudes en base a los criterios establecidos en el punto 11, en un plazo máximo de quince días naturales desde que se reciba la última documentación requerida. El Servicio de Museos, a la vista de la evaluación, formulará la propuesta de resolución a la Dirección General de Cultura - Institución Príncipe de Viana.

11.–Criterios de valoración.

11.1. Las solicitudes para gastos de funcionamiento admitidas se valorarán con un máximo de 100 puntos, según los siguientes criterios:

a) Tipo de inscripción en el Registro de Museos y Colecciones Museográficas Permanentes de Navarra (máximo 20 puntos) según lo siguiente: museo, 10 puntos; colección museográfica permanente, 5 puntos; titularidad pública, 10 puntos; titularidad privada, 5 puntos.

b) Trayectoria cultural del museo o colección museográfica permanente en el año 2019 (máximo 50 puntos), según lo siguiente:

–Actividad de la institución: máximo de 15 puntos. Se valorarán los siguientes aspectos: visitas guiadas, material didáctico, talleres, audioguías, web y redes sociales, celebración del Día Internacional de los Museos, colaboración con otras instituciones, actuaciones y actividades de difusión, préstamo de obras y otros.

–Mejoras realizadas en la institución: máximo de 15 puntos. Se evaluarán las acciones llevadas a cabo por la institución relacionadas con el edificio, la colección estable, la exposición permanente, conservación y restauración.

–Horarios de apertura al público: máximo de 5 puntos. Se tendrá en cuenta el número total de horas mensuales y los días de apertura semanal gratuita.

–Número de visitas: máximo de 5 puntos, según Manual de recogida de datos de público del Servicio de Museos.

–Uso del euskera: máximo de 5 puntos. Se tendrá en cuenta su uso en: señalética y rotulación, visitas guiadas, soportes de difusión, web, redes sociales y atención al usuario.

–Uso de idiomas distintos al castellano y al euskera: máximo de 5 puntos. Se tendrán en cuenta su uso en: señalética y rotulación, visitas guiadas, soportes de difusión, web, redes sociales y atención al usuario.

c) Aportación del museo o colección museográfica permanente al desarrollo territorial de la Comunidad Foral de Navarra (máximo 30 puntos) según lo siguiente:

–Museos o colecciones museográficas permanentes situados en municipios menores de 5.000 habitantes: 30 puntos.

–Museos o colecciones museográficas permanentes situados en municipios entre 5.000 y 20.000 habitantes: 20 puntos.

–Museos o colecciones museográficas permanentes situados en municipios mayores de 20.000 habitantes: 15 puntos.

La puntuación obtenida por los solicitantes en la aplicación de este baremo establecerá el orden de prelación, en la concesión de la subvención en la modalidad de ayuda fija.

11.2. Las solicitudes para gastos de conservación preventiva de las colecciones admitidas serán valoradas con un máximo de 20 puntos según los siguientes criterios:

a) Adaptación del proyecto de conservación preventiva presentado a las necesidades y características de la colección del museo o colección museográfica permanente (máximo 10 puntos).

b) Calidad del proyecto: metodología, equipo, organización y cronograma (máximo 10 puntos).

Los proyectos de conservación preventiva que no obtengan un mínimo de 10 puntos (50%) en la valoración del punto 11.2. no recibirán ayuda. La puntuación obtenida por los solicitantes en la aplicación de este baremo establecerá el orden de prelación en la concesión de la subvención, en la modalidad de proyectos de conservación preventiva.

En una primera fase se concederá subvención a un único proyecto presentado por cada beneficiario y será el que haya obtenido la mayor puntuación en la aplicación de los criterios de valoración del punto 11.2. Una vez concluida esta primera fase, si hay presupuesto, se podrá conceder subvención a otro proyecto presentado por el mismo solicitante.

12.–Resolución.

La concesión de estas ayudas se realizará por Resolución de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, se notificará a todos los solicitantes y se publicará en la dirección (http://www.navarra.es/home_es/Servicios/) del Portal de Navarra.

La convocatoria podrá quedar desierta, total o parcialmente.

13.–Pago de las subvenciones.

Las ayudas concedidas se abonarán en un único plazo, una vez presentados los siguientes documentos, hasta el 16 de noviembre de 2020 inclusive.

–Justificantes de los gastos y de los ingresos, realizados desde el 1 de enero al 31 de octubre de 2020 para:

  • Centros con un presupuesto anual superior a 50.000 euros: gastos del personal en plantilla del área curatorial, con jornada completa o parcial.
  • Centros con un presupuesto anual inferior a 50.000 euros: gastos de personal, suministros, mantenimiento y servicios profesionales.
  • Justificantes de los abonos correspondientes a los gastos realizados desde el 1 de enero al 31 de octubre de 2020, que deberán estar abonados con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de justificación (16 de noviembre).
  • En los proyectos de conservación preventiva se entregará la memoria de la actuación realizada.
  • Memoria de actividad, con datos desde 1 de enero al 31 de octubre de 2020. El plazo para entregar la memoria anual completa, con lo datos de 1 de enero a 31 de diciembre de 2020, será hasta el 31 de enero de 2021.

14.–Justificación de gastos, ingresos y plazos.

La justificación de los gastos y los abonos y de los ingresos se realizará de la siguiente manera:

–Cumplimentar el Anexo 3-Cuenta justificativa, donde consten los datos de todos los gastos e ingresos de funcionamiento, adjuntando al mismo las facturas y los justificantes bancarios correspondientes, de forma correlativa.

–Los justificantes deberán tener fecha de 2020, estar abonados con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de justificación (hasta el 16 de noviembre de 2020 inclusive) y cumplimentarse según el Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

–Si el beneficiario ha contado para los mismos fines con fondos propios o con otras subvenciones o recursos, deberá incluirlos en la justificación.

–Los gastos de personal se justificarán mediante la presentación de las nóminas firmadas por las personas interesadas, los correspondientes TCs y la documentación de estar al corriente en el pago del IRPF.

Los impuestos indirectos no se subvencionarán cuando el solicitante pueda recuperar o compensarlos, ni los impuestos personales de la renta (IRPF).

Las entidades locales deberán presentar un certificado de la secretaría municipal en el que se relacionen los conceptos y fechas de los gastos, sus correspondientes importes, así como las fechas de confirmación de que han sido abonados, teniendo en cuenta que los gastos y los abonos deben corresponder al período de vigencia de la subvención (gastos: 1 enero - 31 octubre, abonos, hasta el 16 de noviembre de 2020 inclusive). En caso de que el proyecto o actividad subvencionada haya generado ingresos, también se deben certificar.

Los gastos de personal, y su correspondiente abono, podrán ser justificados también mediante un certificado de la secretaría municipal en el que se detallen los puestos de trabajo, sus respectivos salarios y otros gastos laborales.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, el beneficiario deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La justificación de estos extremos se realizará conforme a lo establecido en la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.

15.–Mecenazgo cultural: interés social de las actividades subvencionadas.

15.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1.b) de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra, los proyectos o actividades que resulten subvencionados en la presente convocatoria y sean realizados por alguna de las personas o entidades beneficiarias previstas, en el artículo 4 de la Ley, se considerarán de interés social. A estos efectos los solicitantes cumplimentarán el anexo 5.

15.2. La aplicación de los incentivos fiscales en materia de mecenazgo cultural estará condicionada a que los beneficiarios cumplan los requisitos y obligaciones que se establezcan en la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, y la Orden Foral 77/2014, de 16 de septiembre, del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Declaración de Interés Social de Proyectos y Actividades Culturales.

15.3. Asimismo, aquellos beneficiarios que reciban aportaciones de mecenazgo o patrocinio para contribuir a la realización de sus proyectos, deberán detallar en una memoria final las aportaciones recibidas a través de las diversas modalidades de mecenazgo y patrocinio, y evaluar su incidencia en la realización del proyecto subvencionado.

16.–Obligaciones de los beneficiarios.

–Cumplir el objetivo para el que se ha concedido la ayuda siguiendo las directrices técnicas dadas por la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana en el momento de conceder la subvención.

–Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando la información requerida.

–Comunicar a la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana en la fecha de justificación, la obtención de otras subvenciones o ayudas, ingresos o recursos que financien el proyecto subvencionado.

–Comunicar a la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana cualquier modificación del proyecto inicial, para la que tendrá que tener su conformidad.

–Incluir el logotipo del Gobierno de Navarra en su página web, precedido del texto: Con la colaboración de.

–Indicar de manera visible en el acceso la colaboración del Gobierno de Navarra.

–Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras dure el plazo de comprobación y control.

–Presentar la declaración de la obligación de transparencia en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la subvención (Anexo 4).

–Presentar los justificantes de los gastos y abonos, de los ingresos y la memoria anual de actividad en los plazos establecidos.

17.–Incumplimientos.

El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el punto 16 impedirá el abono de la subvención concedida.

18.–Compatibilidad con otras subvenciones.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con otras subvenciones concedidas para el mismo fin por otros entes públicos o privados, o por particulares, siempre que la suma de esos importes no supere el coste de la actividad subvencionada. Si teniendo en cuenta el importe concedido en esta convocatoria y otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad, se superase el coste de la misma, la subvención a abonar tendrá como límite el importe con el que la actividad no obtenga superávit.

19.–Recursos.

Contra esta convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Las entidades locales podrán interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

ANEXO 1

Solicitud.

ANEXO 2

Declaración responsable.

ANEXO 3

Presupuesto 2020.

Cuenta justificativa 2020.

ANEXO 4

Declaración sobre la obligación de transparencia.

ANEXO 5

Declaraciones responsables en relación con el mecenazgo cultural.

Los archivos a descargar están en formato PDF.

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