BOLETÍN Nº 104 - 18 de mayo de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 61/2020, de 21 de abril, del Director General de Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a titulares de tendidos eléctricos para su corrección de acuerdo al Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, durante el ejercicio 2020. Identificación BDNS: 503899.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que tiene por objeto el establecimiento de normas de protección, restauración, conservación y mejora de los recursos naturales y, en particular, de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, en su artículo 54 prevé que se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la conservación de la biodiversidad que vive en estado silvestre. Y, por su parte, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, prevé que las actividades que regula deben compatibilizarse con la protección del medio ambiente.

Teniendo en cuenta estas circunstancias, se aprobó el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, con el objetivo de minimizar su afección a las aves.

Por otro lado, en Navarra, siendo conscientes de esta problemática ya en 1991, se aprobó el Decreto Foral 129/1991, de 4 de abril, por el que se establecen normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas con objeto de proteger a la avifauna que, en su artículo segundo, determina que estarán sometidas a tales disposiciones: a) las instalaciones de nueva construcción; b) las ampliaciones o modificaciones de instalaciones existentes.

Con esta subvención se pretende dar cumplimiento a la normativa vigente en relación con tendidos eléctricos y protección de la avifauna, de cara a prevenir y minimizar la afección de las líneas eléctricas sobre este grupo faunístico.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y en el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención a personas titulares de tendidos eléctricos para su corrección de acuerdo al Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, durante el ejercicio 2020.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3. Autorizar un gasto de 147.042,70 euros, con cargo a las siguientes partidas de los Presupuestos de Gastos de 2020, para atender los compromisos derivados de esta Resolución:

  • 740003 74300 7700 261700 “Actuaciones de corrección de tendidos eléctricos para la avifauna” con un crédito de 40.000 euros.
  • 740003 74300 7701 261702 “Adecuación tendidos eléctricos (RD 1432/2008” con un crédito de 107.042,70 euros.

4. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Publicar esta Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra, con la advertencia de que la convocatoria no surtirá efectos hasta que se publique en dicho boletín el extracto de la misma.

6. Registrar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones la presente convocatoria.

7. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes contado desde el día siguiente hábil a la finalización de la declaración del estado de alarma.

8. De conformidad con la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19) este expediente se instruirá y tramitará en todas sus fases sin aplicación de suspensión de plazos por concurrir el siguiente motivo de excepción “indispensables para la protección del interés general”

Pamplona, 21 de abril de 2020.–El Director General de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A TITULARES DE TENDIDOS ELÉCTRICOS PARA SU CORRECCIÓN DE ACUERDO AL REAL DECRETO 1432/2008,
DE 29 DE AGOSTO, DURANTE EL EJERCICIO 2020

ANEXO I

Disposiciones comunes

Base 1.–Objeto y ámbito de aplicación.

Estas bases tienen por objeto establecer el régimen de las ayudas destinadas a la corrección y adaptación a la normativa vigente de las líneas eléctricas, de cara a minimizar su afección sobre la avifauna.

En particular, serán objeto de financiación aquellos proyectos de adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión con conductores desnudos, existentes a la entrada en vigor del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, con el objetivo de minimizar su afección a las aves. En concreto, las ubicadas en las zonas de protección que figuren en el inventario de líneas eléctricas aéreas de alta tensión incluidas en la Resolución 70/2018, de 8 de marzo, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se determinan las líneas eléctricas de alta tensión situadas en las “Zonas de Protección” de Navarra que no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en el citado Real Decreto.

Base 2.–Finalidad de la medida.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que tiene por objeto el establecimiento de normas de protección, restauración, conservación y mejora de los recursos naturales y, en particular, de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, en su artículo 54 prevé que se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la conservación de la biodiversidad que vive en estado silvestre. Y, por su parte, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, prevé que las actividades que regula deben compatibilizarse con la protección del medio ambiente.

Teniendo en cuenta estas circunstancias, se aprobó el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, con el objetivo de minimizar su afección a las aves.

Por otro lado, en Navarra, siendo conscientes de esta problemática ya en 1991, se aprobó el Decreto Foral 129/1991, de 4 de abril, por el que se establecen normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas con objeto de proteger a la avifauna que, en su artículo segundo, determina que estarán sometidas a tales disposiciones: a) las instalaciones de nueva construcción; b) las ampliaciones o modificaciones de instalaciones existentes.

Con esta subvención se pretende dar cumplimiento a la normativa vigente en relación con tendidos eléctricos y protección de la avifauna, de cara a prevenir y minimizar la afección de las líneas eléctricas sobre este grupo faunístico.

Base 3.–Personas beneficiarias.

La medida se dirige a titulares (personas físicas o jurídicas) de líneas eléctricas de alta tensión localizadas en las zonas de protección mencionadas anteriormente.

Base 4.–Criterios de admisibilidad de las personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de la medida las personas descritas en la base anterior que realicen alguna inversión relacionada con la corrección de tendidos para su adaptación a la normativa vigente referente a la electrocución de las aves.

2. Las inversiones descritas en el punto anterior serán subvencionables si además se cumplen a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda, los siguientes criterios de admisibilidad:

a) La persona solicitante deberá presentar una documentación técnica que concrete y valore la solicitud.

b) No concurrir ninguna circunstancia establecida en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones que le impidan ser persona beneficiaria.

c) Encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con Hacienda Foral, y frente a la Seguridad Social, conforme al artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 5.–Actuaciones subvencionables, requisitos y actividades excluidas.

1. La financiación prevista por estas bases reguladoras sólo podrá concederse para la realización de los proyectos de adaptación de líneas eléctricas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Aquellos proyectos y actuaciones para la corrección de líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos, existentes a la entrada en vigor del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.

b) Los proyectos han de referirse a líneas eléctricas que figuren en el inventario de líneas eléctricas aéreas de alta tensión incluidas en la Resolución 70/2018, de 8 de marzo, de la Directora General de Medio Ambiente y ordenación del Territorio, por la que se determinan las líneas eléctricas de alta tensión situadas en las “Zonas de Protección” de Navarra que no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1432/2008 de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución.

c) Deberán contemplar actuaciones de corrección que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente y en el Anexo 2.

d) Deberán llevarse a cabo y ser abonadas durante el periodo que va desde la solicitud de la presente subvención, hasta el 6 de noviembre de 2020.

e) No se subvencionarán los generadores en caso de ser necesarios para llevar a cabo la corrección.

f) En los gastos subvencionables no se incluye el IVA.

g) Se pueden incluir los estudios o proyectos que vayan ligados a la inversión.

2. No se subvencionarán los gastos generados antes del plazo de presentación de solicitudes.

Base 6.–Tipo y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas a la inversión a las personas titulares de líneas áreas de alta tensión tendrán la forma de prima única.

2. La cuantía de la subvención a cada proyecto será del setenta por ciento (70%) del presupuesto aceptado por la Comisión Técnica de Valoración y se concederá por orden decreciente de puntuación según la base séptima, hasta agotar el presupuesto disponible.

3. Si para el último proyecto o acción no existe crédito presupuestario para otorgar el setenta por ciento de su presupuesto aceptado, se le asignará la cuantía presupuestaria disponible.

4. En ningún caso la subvención a cada proyecto podrá ser superior a 20.000 euros e inferior a 3.000 euros (IVA excluido).

Base 7.–Forma de concesión y criterios de valoración.

1. Estas ayudas serán concedidas conforme al procedimiento de concurrencia competitiva, mediante la comparación de solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas.

2. La prelación de las solicitudes resultará de la suma de puntos otorgados según los siguientes criterios de valoración:

CONCEPTO

PUNTUACIÓN

Incidencias de mortalidad de especies catalogadas *¹

5 puntos

Incidencias de especies sin catalogar *¹

2 puntos

Líneas incluidas en ZEC cuyo plan de gestión incluya como medida la corrección de tendidos

10 puntos

Líneas para las que se ha presentado proyecto de corrección en el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en cumplimiento del Real Decreto 1432/2008

20 puntos

Tendidos valorados en la Resolución 70/2018, de 8 de marzo, *² con riesgo de electrocución elevado (5)

5 puntos

Pequeñas distribuidoras*³

15 puntos

Particulares

20 puntos

*¹ Se obtendrá el total de la puntuación con la justificación de un único caso.

*² Resolución 70/2018, de 8 de marzo, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se determinan las líneas eléctricas de alta tensión situadas en las “Zonas de Protección” de Navarra que no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución.

*³ Entendiéndose como tales las distribuidoras con menos de 100.000 clientes conectados a sus redes (Ley 24/2013 del Sector Eléctrico).

Base 8.–Aplicación del procedimiento de concurrencia competitiva.

1. La tramitación de esta ayuda en régimen de concurrencia competitiva establecerá una prelación de solicitudes aplicando los criterios de valoración determinados en la base anterior y concederá la ayuda a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, dentro del crédito disponible fijado en la convocatoria.

2. En caso de empate de puntuaciones, se tendrá en cuenta la valoración del criterio 1, si vuelve a haber empate, la del 2 y así sucesivamente por orden hasta lograr el desempate.

Base 9.–Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias de las ayudas vendrán obligadas a:

a) Realizar las inversiones de acuerdo a los condicionados que se establezcan en la Resolución de concesión de ayudas del Director General de Medio Ambiente y en el plazo indicado en la convocatoria.

b) Someterse a los controles necesarios para la comprobación de la correcta concesión de la ayuda y la correcta ejecución de la inversión.

c) Comunicar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente la solicitud y/o percepción de otras subvenciones públicas y ayudas que financien las inversiones subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación final en el pago, de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Comunicar por escrito al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto que suponga modificación en su contenido o en su coste en el momento en que se produzca. Dicha modificación no supondrá compromiso para la Administración de la Comunidad Foral, si no es asumida de modo expreso. Cualquier modificación de fondo o forma en la ejecución del proyecto debe contar con la aprobación por escrito de la Sección de Impacto Ambiental.

e) Compromiso de ejecución y pago de los proyectos o acciones antes del 6 de noviembre de 2020.

f) No hallarse, en el momento en que se dicte la propuesta de Resolución de concesión, en cualquiera de las situaciones que le imposibilita para la obtención de la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005 de subvenciones, y concretamente estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en las presentes bases reguladoras.

Base 10.–Solicitud de ayuda y documentación complementaria.

1. La solicitud deberá estar suscrita por el titular de la línea eléctrica y se deberá presentar dentro del plazo de veinte días naturales a contar desde la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Las solicitudes se dirigirán de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet http://www.navarra.es/home_es/Servicios/. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

Las personas físicas podrán igualmente dirigir la solicitud a la Sección de Impacto Ambiental del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente debiendo presentarse en el Registro de dicho Departamento situado en calle González Tablas, número 9, de Pamplona, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La solicitud se presentará en el modelo establecido al efecto, que puede obtenerse en los Registros del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente y en el Catálogo de Servicios del portal de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), y se acompañara de la documentación que se detalla en el anexo 3 “Impresos que acompañan la solicitud de ayuda”:

a) Impreso de solicitud de ayuda.

b) Declaración responsable de que se reúnen los requisitos que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, de acuerdo con el modelo incluido en el Anexo 4.

c) Solicitud de abono por transferencia debidamente cumplimentada en caso de que se desee cobrar la ayuda en otra domiciliación bancaria, de la que la Administración no tiene datos.

d) Copia del NIF.

e) La documentación necesaria y exigida para poder optar a las puntuaciones establecidas en el punto de esta Resolución “Criterios de Valoración” de la base 9. Si no se acreditan los criterios de valoración mediante la documentación necesaria para ello, dicha documentación se considerará no subsanable, lo que supondrá que no se puntúe el criterio correspondiente.

f) En el caso de que se vayan a obtener financiaciones de otro tipo para llevar a cabo la corrección de los tendidos objeto de la presente subvención, declaración responsable de otras financiaciones.

g) Proyecto de corrección del tendido, incluyendo cartografía, fotografías del estado actual de los apoyos, presupuestos y plazos. Se deberá detallar el tipo de elementos que van a ser empleados justificando que están homologados al menos para la tensión de los tendidos que vayan a ser corregidos. En todo caso se deberá cumplir con los condicionantes establecidos en la normativa vigente y con los descritos en el anexo 2.

4. Si existen documentos que obran ya en poder de la Administración de la Comunidad Foral, la entidad interesada debe hacerlo constar así en su solicitud indicando el documento de que se trata, autorizando al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente a su acceso en caso de ser datos protegidos según la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de los Derechos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

5. Si la solicitud no reúne la documentación indicada, la unidad instructora correspondiente requerirá al solicitante para que la subsane en el plazo de diez días, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se entenderá que desiste de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso Resolución de archivo de expediente, en los términos previstos en el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 11.–Órgano instructor.

La instrucción de los procedimientos de concesión de las ayudas previstas en la presente medida corresponderá a la Sección de Impacto Ambiental adscrita al Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Medio Ambiente.

Base 12.–Comisión de valoración.

1. El órgano instructor a la vista de los expedientes y en función de la disponibilidad presupuestaria, solicitará a la Comisión de Valoración un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. Dicho informe será emitido en un plazo inferior a dos meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La Comisión de Valoración es un órgano colegiado cuyo dictamen será vinculante, y que estará integrado por los siguientes miembros:

–Presidente: Director del Servicio de Biodiversidad.

–Secretaria: La Jefa del Negociado Seguimiento Ambiental.

–Vocal: El Jefe de la Sección de Impacto Ambiental.

–Vocal: Un técnico de la Sección de Impacto Ambiental.

Si fuera necesario, la Comisión Técnica de Valoración podrá solicitar la participación de personal técnico con experiencia en las materias objeto de las solicitudes presentadas.

3. Cada uno de los miembros de la citada Comisión podrá delegar su representación en otro técnico del Servicio de Biodiversidad.

4. Una vez analizadas las solicitudes y aplicados los criterios de valoración, el personal del Servicio de Biodiversidad realizará las visitas de campo previas y cuantas actuaciones considere necesarias para determinar la idoneidad de las inversiones solicitadas.

5. Sobre las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración propondrá la denegación de la subvención para aquellas inversiones que no sean adecuadas desde un punto de vista técnico y las que no se ajusten a la normativa estatal y foral que regula las ayudas.

Base 13.–Instrucción del procedimiento de concesión.

1. El Servicio de Biodiversidad a la vista de la evaluación efectuada y del informe de la Comisión de Valoración formulará un informe propuesta de concesión que elevará al Director General de Medio Ambiente en el que conste que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las correspondientes subvenciones y una relación de los que, cumpliendo los requisitos, hubieran quedado fuera de la convocatoria por limitación presupuestaria.

2. En el momento de dictar el informe propuesta de concesión el órgano instructor comprobará que las personas beneficiarias se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no hallarse en cualquiera de las situaciones que, el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, imposibilita para la obtención de la condición de beneficiario.

3. Para la realización de estos controles el órgano instructor se apoyará en todos aquellos registros oficiales, o fuentes de información disponibles en la Administración Foral y/o de otras administraciones, y siempre según la información obrante en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda.

4. A continuación, las solicitudes serán evaluadas de oficio conforme al procedimiento de concurrencia competitiva y conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en las presentes normas.

Base 14.–Resolución.

1. Vista la propuesta de resolución, la Dirección General de Medio Ambiente resolverá la concesión de las subvenciones en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La resolución será motivada, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.

3. La resolución contendrá la relación de personas solicitantes a los que se concede la subvención y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de la asignación de recursos presupuestarios por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración, previstos en la base 9. “Forma de concesión y criterios de valoración” de modo que, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de las beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

A estos efectos, el Servicio de Biodiversidad, comunicará esta opción a las personas interesadas, a fin de que comuniquen en el plazo improrrogable de diez días a contar desde el siguiente a la recepción de la comunicación, si desean acceder a la propuesta de subvención. Presentar la renuncia a las ayudas fuera de dicho plazo sin que exista una justificación de carácter técnico o se deba a causas de fuerza mayor supondrá que en la siguiente campaña la empresa no podrá solicitar ayuda por los mismos conceptos. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el Director General de Medio Ambiente dictará la Resolución de concesión correspondiente y procederá a su notificación a los interesados y a la publicación en la web del Gobierno de Navarra junto con el resultado del proceso de la campaña de subvención.

4. La notificación de la resolución de concesión de ayudas se realizará a través de medios electrónicos según lo previsto en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común.

5. Transcurrido el plazo establecido para resolver el procedimiento en estas bases reguladoras de la subvención, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Base 15.–Plazo de ejecución de la inversión, cumplimiento de requisitos anteriores al pago y solicitud de pago.

1. La fecha de finalización de la inversión para las solicitudes de ayuda correspondientes a la campaña 2020 será el 6 de noviembre de 2020.

2. Para la percepción de las ayudas correspondientes las beneficiarias deberán presentar antes del 9 de noviembre de 2020 la siguiente documentación:

a) Impreso de solicitud de pago (Anexo 4).

b) El proyecto de fin de obra que incluya fotografías demostrativas de la actuación realizada y los certificados de que los materiales empleados están homologados al menos para la tensión de la línea aérea sobre la que se haya actuado.

c) Facturas originales o copias de fecha posterior a la de solicitud de la ayuda.

d) Justificantes de pago de las facturas cuyo contenido mínimo debe ser: nombre del emisor de la transferencia, nombre de las personas beneficiarias, importe, fecha de cargo y concepto en el que figurará el número de factura. No se aceptarán los pagos en especie. Los justificantes de pago de las facturas acreditarán el pago de la totalidad de la inversión.

e) La persona beneficiaria estará obligada a presentar la documentación original y la contabilidad en caso de ser requerida para realizar las comprobaciones oportunas.

3. La no presentación de la solicitud de pago con anterioridad a las fechas determinadas en la convocatoria, mediante el formulario establecido al efecto, conllevará la pérdida de la correspondiente anualidad.

4. La notificación de la resolución de pago de ayudas ser realizará a través de medios electrónicos conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base 16.–Forma y plazos del pago de las ayudas.

1. Las subvenciones se abonarán en un solo pago una vez acreditada la realización de la inversión que fundamentó su concesión. A estos efectos, no se entenderá acreditada la realización de la inversión mientras no concluya la certificación de finalización la misma y la verificación de conformidad de los justificantes de pago.

2. El órgano instructor llevará a cabo controles suficientes dirigidos a verificar el cumplimiento de los compromisos contraídos por las personas beneficiarias, así como de la adecuación de la inversión al proyecto presentado. A la vista del resultado de los controles, realizará la autorización de pagos que corresponda y elaborará la propuesta de resolución de pago de las ayudas.

3. Las ayudas se pagarán mediante resolución del Director General del Medio Ambiente.

4. Para la realización de estos controles el órgano instructor se apoyará en todos aquellos registros oficiales, o fuentes de información disponibles en la Administración Foral y/o de otras administraciones, y siempre según la información obrante en el momento de solicitud de pago de la ayuda.

Estos controles podrán incluir visitas in situ a las beneficiarias para la comprobación de la finalización y correcta ejecución de las inversiones o para cualquier otro aspecto que se considere necesario por parte del órgano instructor.

5. Si de las verificaciones llevadas a cabo por el órgano instructor se derivan desviaciones a la baja respecto de la solicitud de pago final presentada por la persona beneficiaria, se aplicarán los criterios de reducciones en el pago y exclusiones previstos en la base 17 Reducciones y exclusiones en los pagos.

6. En caso de que se justifique un gasto mayor que el concedido, solo se abonará la cantidad comprometida en la concesión.

Base 17.–Reducciones y exclusiones en los pagos.

1. El incumplimiento del compromiso de finalización de la inversión conforme al punto 1 de la base 15 supondrá la pérdida de la ayuda.

2. Analizada la documentación exigida, se procederá al abono de la subvención en el importe aprobado, que será minorado proporcionalmente al proyecto ejecutado en aquellos casos en que no se acredite la ejecución conforme al proyecto valorado en el momento de la aprobación del mismo.

3. La parte de los importes aprobados que quedase vacante por falta de justificación o justificación por debajo de lo inicialmente contemplado se abonará al último proyecto subvencionable según lo establecido en la base sexta apartado 3.

4. No serán de aplicación las reducciones y exclusiones anteriores cuando las personas beneficiarias pueda demostrar que se deben a causas de fuerza mayor o se aporte la correspondiente justificación sobre evidencias de causas sobrevenidas no imputables al beneficiario. Se considerarán causas de fuerza mayor las siguientes:

a) Catástrofe natural grave que afecte considerablemente a las instalaciones o a la maquinaria subvencionada.

b) Destrucción accidental de la inversión por causas no imputables al beneficiario y de las que haya informado en tiempo y forma al Servicio de Biodiversidad.

c) Enfermedad de larga duración de las personas beneficiarias.

5. Si se acredita a través del oportuno expediente, que la persona beneficiaria ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, se dejarán sin efecto las ayudas. Además, la persona beneficiaria quedará excluido de las ayudas para esa medida durante ese ejercicio y el siguiente, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones o de las derivadas de los procedimientos de lucha contra el fraude vigentes en el momento de la presentación de dicha declaración.

6. Si previamente al pago final, se verifica que los criterios de valoración que dieron lugar a la puntuación determinante de la prelación de las solicitudes en el procedimiento de concesión han sido modificados, comprobando la correspondencia de una menor puntuación y como consecuencia hubiera supuesto la exclusión como beneficiario, perderá toda la ayuda.

Base 18.–Compatibilidad de la subvención.

Las subvenciones de esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

En tal caso, el importe de las subvenciones concedidas para la realización de una misma actividad no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, la entidad beneficiaria deberá comunicar a la Sección de Impacto Ambiental la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad en cumplimiento del apartado d) del artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Igualmente, la entidad beneficiaria deberá comunicar a la Sección de Impacto Ambiental cualquier otro ingreso o financiación que no sea subvención, de manera que no suponga sobrefinanciación de la actuación subvencionada. Para ambos casos completará el documento incluido en el Anexo 3

Base 19.–Consecuencia de los incumplimientos de las condiciones impuestas.

El incumplimiento de los requisitos exigidos y de los compromisos adquiridos en esta Resolución, dará lugar al no abono de la subvención o al reintegro de la misma, y en su caso, a la imposición de las correspondientes sanciones.

Base 20.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

La relación de las beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente convocatoria será publicada en la página web de Gobierno de Navarra (www.navarra.es), de acuerdo con el artículo 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 21.–Obligaciones de transparencia de las beneficiarias.

Las entidades a que hace referencia el artículo 3 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, estarán sujetas a las normas de transparencia, cuando perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio o presupuesto anual de referencia, será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a) La cifra de negocio o presupuesto ejecutado del año anterior.

b) En su caso, la cifra de negocio o presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

Las entidades receptoras de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar la información que se relaciona a continuación:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos y su régimen de dedicación.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas por la entidad por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos, y sus cuentas anuales, para que estas puedan hacerse públicas.

La información referida se presentará firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención. El plazo para la remisión de la información será de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención.

Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por el beneficiario, este incumplimiento impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1.c) de la Ley Foral de Subvenciones.

Base 22.–Régimen general de subvenciones.

En los aspectos no previstos expresamente en las presentes bases, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005 y demás disposiciones aplicables en razón del objeto.

Base 23.–Recursos contra la convocatoria y las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras y los actos dictados en aplicación de las mismas, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

ANEXO II

Deberá cumplirse en todo momento la normativa vigente, tanto la estatal como la autonómica. Así mismo se tendrán en cuenta los siguientes condicionantes:

–En los apoyos de derivación se aislarán en su totalidad todos los puentes flojos de derivación, así como los puentes flojos de la línea principal. Así mismo se deberá aislar las grapas de sujeción del cable conductor con cubregrapas preformados.

–Para minimizar el riesgo de electrocución, en los apoyos de bajada a subterráneo (o fin de línea), se aislarán en su totalidad los puentes de enlace entre los conductores de línea y los pararrayos autoválvulas, seccionadores en su caso, y las botellas de conexión. El material utilizado en el aislamiento deberá ser adecuado para trabajos en alta tensión y protección de la avifauna. Por su parte los pararrayos autoválvulas se protegerán con capuchones premoldeados BCAC (“Bushing connection animal cover”) o similares.

–En los apoyos en bóveda el conductor central deberá ser aislado. En el caso de que haya grapa de amarre, deberá cubrirse con cubregrapas.

–Para lograr la distancia efectiva de aislamiento no podrán emplearse únicamente bastones, ni alargaderas en las cadenas de amarre.

–No se podrá utilizar cinta de silicona para aislar ni los puentes, ni los conductores.

–Se deberá justificar que los materiales empleados estén homologados al menos para la tensión nominal del tendido.

ANEXO III

Impresos que acompañan a las solicitudes de ayuda (PDF).

ANEXO IV

Solicitud de pago de las ayudas para las inversiones en corrección de líneas eléctricas para reducir la mortalidad de avifauna (PDF).

Código del anuncio: F2004709