BOLETÍN Nº 100 - 14 de mayo de 2020

4. Procedimientos Judiciales

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA

Recurso de apelación 396/2019

Virginia Arias López de Lacalle, Letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Hago saber: Que en el Recurso de apelación número 396/2019 seguido ante esta Sala, se dictó sentencia de fecha 23 de diciembre de 2019, devenida firme, en cuya parte dispositiva se acuerda la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la Sentencia número 188/2017, de fecha 18 de abril de 2017, dictada en el recurso de apelación número 556/16; resolución, que ha quedado firme, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

“Sentencia de apelación número 188/2017.

Ilustrísimos señores Presidente don Francisco Javier Pueyo Calleja; Magistrados don Antonio Rubio Pérez y doña María Jesús Azcona Labiano.

Pamplona, dieciocho de abril de 2017.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos señores Magistrados expresados, el presente rollo de apelación número 556/2016 formado para la sustanciación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de septiembre de 2016, dictada en los autos procedentes del Juzgado Contencioso-Administrativo número 2 de Pamplona, Procedimiento Abreviado 386/2015, seguido para la sustanciación del recurso contencioso-administrativo formulado contra la resolución número 1583/2015 de 15 de septiembre del Rector de la Universidad Pública de Navarra, que declara desierta la plaza de profesor sustituto de la docencia, del Departamento de Ciencias de la Salud, área de conocimiento de Fisioterapia, Facultad de Ciencias Humanas y Sociales. Siendo partes: como apelante, D. ............., representado por la Procuradora doña Ana Muñiz Aguirreurreta y dirigida por el Letrado don José Luis Beaumont Aristu; y, como apelada, Universidad Pública de Navarra, representada y dirigida por la Letrada doña Lucía Irene Jimeno Sanz de Galdeano, venimos en resolver en base a los siguientes:

Fallamos:

Que estimando el presente recurso de apelación, ya identificado en el encabezamiento:

1.º Revocamos la sentencia apelada.

2.º Estimamos parcialmente la demanda y declaramos nulo, por contrario al Ordenamiento Jurídico, el apartado segundo de la Resolución recurrida (1583/2015 del Rector de la Universidad Pública de Navarra).

3.º Declaramos nulo el artículo 29.2.4 del Reglamento de Contratación del Personal Docente e Investigador de la Universidad Pública de Navarra aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de febrero de 2009.

4.º Declaramos el derecho de la recurrente a que la Universidad Pública de Navarra proceda en los términos pedido en el apartado 2.º5 del fundamento jurídico II de su demanda y párrafo tercero y antepenúltimo del cuarto de esta sentencia.

Todo ello sin imposición de las costas de la primera instancia y de la apelación a ninguna de las partes.

Firme que sea la presente, publíquese el apartado tercero en los términos previstos en el artículo 72.2 LJ.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.”

–Se dictó Auto de Aclaración, de fecha 17 de mayo de 2017, en relación con la sentencia número 188/2017, cuya parte dispositiva contiene el tenor literal siguiente;

“Parte dispositiva:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

Se subsana el error padecido en el encabezamiento de la Sentencia antes expresado, debiendo de quedar redactado el mismo en el siguiente sentido: “..... contra la resolución número 1583/2015, de 15 de septiembre, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, que declara desierta la plaza de profesor sustituto de la docencia, del Departamento de Ciencias de la Salud, área de conocimiento de Fisioterapia, área de conocimiento de Educación Física y Deportiva.”; manteniendo el resto de los pronunciamientos contenidos en la misma.

Contra esta resolución no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los señores Magistrados expresados en el encabezamiento. Doy fe.”

–Además, nuevamente, se dicto, frente a la sentencia, número 188/2017, un nuevo Auto de Aclaración, de fecha 14 de junio de 2017 cuya parte dispositiva contiene el tenor literal siguiente;

“Parte dispositiva:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

Se subsana el error padecido en el encabezamiento de la Sentencia antes expresado, que fue corregido inicialmente por auto de aclaración de 17 de mayo de 2017; debiendo de quedar redactado el mismo en el siguiente sentido: “... contra la resolución número 1583/2015 de 15 de septiembre del Rector de la Universidad Pública de Navarra, que declara desierta la plaza de profesor sustituto de la docencia, del Departamento de Ciencias de la Salud, área de conocimiento de Educación Física y Deportiva, Facultad de Ciencias Humanas y Sociales.”; manteniendo el resto de los pronunciamientos contenidos en la misma.

Contra esta resolución no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los señores Magistrados expresados en el encabezamiento. Doy fe.”

Y para su publicación en el Boletín Oficial del Navarra, conforme a lo establecido en Artículo 72.2; 107.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, expido y firmo el presente.

Pamplona, 29 de abril de 2020.–La Letrada de la Administración de Justicia de la Sala, Virginia Arias López de Lacalle.

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