BOLETÍN Nº 10 - 16 de enero de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 234E/2019, de 13 de diciembre, del Director del Servicio de Biodiversidad por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de “Reforma de la línea aérea de 13,2 kV del circuito Irurtzun-Pamplona CTO3. Entre CT Ochovi y Apoyo número 1301”, en el término municipal de Iza / Itza, promovido por I-De Redes Eléctricas Inteligentes S.A.U.

Con fecha 16 de agosto de 2019 ha tenido entrada en la Dirección General de Medio Ambiente, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe I) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada consiste en la reforma del tendido existente para la mejora de la calidad del servicio de esta línea, modernizando los 1195 m finales hasta su llegada al Centro de Transformación de Ochovi. Para ello, se sustituirá la línea actual por una nueva línea con ligeras modificaciones de trazado y un menor número de apoyos de tipología adecuada a las normas técnicas actuales.

La nueva línea tendrá doce apoyos de los cuales 10 son nuevos apoyos y 2 existentes (1301 y 1317). Los apoyos de la línea actual se desmontarán salvo los dos apoyos indicados. El nuevo tendido mantiene las derivaciones actuales sustituye el apoyo de fin de línea en Ochovi donde se instalarán terminales y autoválvulas y en uno de los apoyos se instalará un seccionador S.L.B.

Para la protección de la avifauna, el proyecto contempla una serie de medidas como balizamiento de los conductores, con aisladores de amarre de 1 m, elementos de protección y maniobra invertidos, puentes aislados, etc.

Para el acceso a los apoyos a montar o desmontar y para el resto de trabajos precisos, se accederá, en general, por parcelas con distintos usos principalmente pastos y matorrales pudiendo ser necesarios cajeos y ligeros desmontes.

Consta en el expediente informe favorable del Ayuntamiento de Iza / Itza. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo la Sección de Ordenación del Territorio informa favorablemente la propuesta estableciendo una serie de condiciones para su autorización.

La Sección de Impacto Ambiental informa que la documentación presentada incluye la información ambiental suficiente para confirmar la compatibilidad del proyecto con el medio natural e informa favorablemente la propuesta indicando las medidas de aplicación para su ejecución.

Vistos los informes obrantes en el expediente, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 10.3 de la Ley Foral 11/2019 de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público institucional Foral y en el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto “Reforma de la línea aérea de 13,2 kV del circuito Irurtzun-Pamplona CTO3. Entre CT Ochovi y Apoyo número 1301”, en el término municipal de Iza / Itza, promovido por I-De Redes Eléctricas Inteligentes S.A.U.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

De contenido ambiental:

–Se ejecutarán las siguientes medidas de protección de la avifauna en parte propuestas en la documentación entregada por el promotor:

  • Tal como se recoge en proyecto los aisladores serán del tipo U70YB20 con elemento antiposada PECA-1000 de más de 1 m de aislamiento o similar.
  • Los aisladores verticales para el paso de los conductores bajo las crucetas tendrán al menos 0,7 m de aislamiento.
  • Igualmente se hará para crucetas o armados de tipo bóveda con aisladores en suspensión en las que se aislará convenientemente el conductor 1,00 m a cada lado del punto de enganche (incluida la grapa).
  • Los elementos de protección o maniobra se colocarán invertidos a distancia suficiente de la cabecera de los apoyos.
  • Para reducir el riesgo de colisión se colocarán balizas salvapájaros en toda la línea. Las balizas se colocarán en los tres conductores de forma alternada cada 15 m. de forma que en proyección horizontal la distancia visual entre dos balizas sea de 5 m.

–El montaje e instalación de los apoyos nuevos y posiblemente el desmantelamiento de los apoyos actuales implica la necesidad de acceder por parcelas cubiertas de pastizales y matorrales pudiendo ser necesario su afección e incluso por los cajeos de accesos provisionales de obra (especialmente para los apoyos 1309, 1305 y 1302). Se deberán minimizar esas afecciones planificando los trabajos con objeto de que no sea necesario abrir accesos provisionales y, si esto no es posible, reducir su longitud y la necesidad de desmontes para ellos.

–Con objeto de cumplir adecuadamente la condición anterior y valorar la necesidad de podas y talas en algún punto del trazado, previamente al inicio de las obras se efectuará una visita de replanteo con el personal del Guarderío de Medio Ambiente demarcación Pamplona/Iruña, gmapamplona@navarra.es, teléfono 948 188 690.

–En cualquier caso, tras las obras, se restaurarán los cajeos de los accesos provisionales abiertos y el entorno de los nuevos apoyos y si es necesario se revegetarán esas zonas restauradas mediante siembras de herbáceas.

–Los residuos generados por la obra se gestionarán conforme a su naturaleza según la legislación vigente.

De contenido urbanístico y territorial:

–De acuerdo al artículo 111.2 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo (TRLFOTU), los elementos emergentes de la infraestructura deberán respetar la zona de servidumbre de 3 m medidos desde el borde exterior de los caminos públicos.

–La presente autorización no ampara las acometidas o conexiones a la red eléctrica de actividades concretas localizadas sobre terreno clasificado no urbanizable o que pretendan localizarse sobre él.

–Conforme a lo señalado en el informe de la Sección de Comunales (05-11-2019):

“En caso de recurrir a la expropiación forzosa, no sería necesario que los Concejos soliciten a esta Sección autorización alguna (artículo 140.4 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra)

Si no fuera así, la Dirección General de Agricultura y Ganadería debería autorizar la ocupación de los terrenos afectados por las obras. (... ) para ese último supuesto (...)Siendo que la actuación a desarrollar por la mercantil Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. afectaría a terrenos de propiedad comunal, previamente a la concesión de la licencia de obras, el Concejo debería obtener la autorización para la ocupación de los referidos terrenos a través de de la Sección de Comunales del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, aportando los certificados de los trámites preceptivos, conforme a lo establecido en el artículo 172 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra”

–Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

–Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz. El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 10.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Infraestructuras Energéticas, a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Iza / Itza, al Guarderío de Medio Ambiente (demarcación Pamplona/Iruña) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 13 de diciembre de 2019.–El Director del Servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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