BOLETÍN Nº 10 - 16 de enero de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MURCHANTE

Aprobación definitiva de la Ordenanza de la declaración responsable y comunicación previa en actividades clasificadas, obras y puesta en marcha de actividades

El Ayuntamiento de Murchante en sesión del Pleno, celebrada el día 27de septiembre de 2019, aprobó inicialmente la Ordenanza municipal, reguladora de la declaración responsable y comunicación previa en actividades clasificadas, obras y puesta en marcha de actividades.

Publicado el acuerdo de la aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 201/2019, de 10 de octubre, y transcurrido el plazo de exposición pública, sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de dicha modificación, con la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

Murchante, 5 de diciembre de 2019.–El Alcalde, Luis Sancho Martínez.

ORDENANZA REGULADORA DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE Y DE LA COMUNICACIÓN PREVIA EN ACTIVIDADES CLASIFICADAS, OBRAS Y PUESTA EN MARCHA DE TODO TIPO DE ACTIVIDADES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, referida a los servicios en el mercado interior ha dado lugar, con motivo de su transposición, tanto a la modificación del marco normativo regulador de aspectos relacionados con la libertad de establecimientos y la prestación de servicios, como a la configuración de un nuevo marco jurídico que ha transformado aspectos esenciales del procedimiento administrativo.

El ordenamiento jurídico regulador del régimen local no ha permanecido ajeno a este proceso de transformación y novación jurídica, iniciado con la aprobación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que ya vislumbraba la necesidad de revisar los procedimientos y trámites, para simplificarlos e incluso sustituirlos por otros que resultasen menos gravosos para las personas interesadas en acceder y ejercer una actividad de servicios.

Concretamente, la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, y posteriormente la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, han modificado diferentes disposiciones legales como consecuencia, también de la incorporación de la norma europea.

Entre tales modificaciones, resulta significativa la nueva redacción del artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, que ha introducido la Comunicación Previa, la Declaración Responsable y el control posterior como un mecanismo ordinario de intervención en el ámbito local. Así como el artículo 69 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que incorpora en su régimen jurídico la Declaración Responsable y la Comunicación Previa.

Se diferencian estas nuevas figuras de las autorizaciones o licencias previas, en que el control administrativo se produce tras su presentación, es decir con carácter posterior al inicio de la actividad. Así la Ley de Bases de Régimen Local, en su artículo 84 ter señala expresamente que cuando el ejercicio de la actividad no precise autorización habilitante previa, las entidades locales deberán establecer y planificar los procedimientos de comunicación necesarios, así como la verificación posterior del cumplimiento de los requisitos precisos para el ejercicio de la misma en la legislación sectorial.

En la línea que marcan los principios de buena regulación, la labor de revisión y evaluación debe continuar aplicando el juicio de necesidad y proporcionalidad también para establecer el medio más adecuado de control ex post. En este sentido, la Declaración Responsable se justificará si se establecen requisitos para el titular del establecimiento/actividad de cuyo cumplimiento se responsabiliza durante toda la vigencia de la misma y que por razones del interés general que se pretende proteger determinan un procedimiento de comprobación ulterior más estricto que el régimen de Comunicación Previa. Este último debe quedar reservado para aquellas actuaciones que no entrañan medidas de control porque éste ya se ha realizado en otra actuación previa o porque no se producen modificaciones respecto a la situación anterior o por la necesidad de mantener un control sobre el titular de la actividad por motivos de protección de los derechos de los destinatarios de los bienes y servicios que se producen o prestan en el establecimiento.

Siguiendo esta línea el Real Decreto Legislativo 19/2012 y la Ley 12/2012 de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, establece las figuras de Declaración Responsable y Comunicación Previa para unas actividades económicas determinadas, obligando a la Administración a tramitar tanto las aperturas, ciertas obras como los cambios de titularidad de estas actividades concretas mediante estas nuevas figuras.

Igualmente, varias Leyes Forales promulgadas en estos últimos años, transponen la materia que nos ocupa. Es el caso de la Ley Foral 15/2009, de medidas de simplificación administrativa para la puesta en marcha de actividades empresariales o profesionales, la Ley Foral 6/2010, de modificación de diversas leyes forales para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE y la Ley Foral 7/2010, de modificación de la Ley Foral de Administración Local para su adaptación a la Directiva 2006/123 CE.

A raíz de la aprobación de la Orden Foral 448/2014, de 23 de diciembre, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueban las normas de desarrollo del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, a fin de incorporar medidas de agilización administrativa y simplificación procedimental, establece la obligatoriedad de tramitar algunas actividades clasificadas mediante Declaración Responsable o Comunicación Previa, sustituyendo el trámite de la licencia municipal de apertura por la presentación de una Declaración Responsable de puesta en marcha de la actividad clasificada.

En el mismo sentido, la aprobación de la Ley Foral 5/2015, de 5 de marzo, que modifica la Ley Foral 35/2002, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, introduce en su artículo 189.ter los actos sujetos a Declaración Responsable o Comunicación Previa, y cuya presentación facultará al titular de la actividad a realizar la actuación urbanística declarada.

De este modo, el Ayuntamiento de Murchante considera necesaria la elaboración y aprobación de la Ordenanza que nos ocupa, donde se determinará el procedimiento para estas nuevas figuras así como su control posterior.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad.

La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de los aspectos generales del régimen jurídico aplicable a los procedimientos de intervención municipal relativos a los establecimientos o locales y ciertas obras ubicados en el municipio de Murchante, con relación a la Declaración Responsable y a la Comunicación Previa exigidas para el inicio y desarrollo de las actividades comerciales minoristas y otros servicios incluidos en el anexo de la Ley 12/2012 y de las actividades clasificadas incluidas en el anexo II de la Orden Foral 448/2014, así como las obras incluidas en el artículo 192 del Decreto Foral Legislativo 1/2017 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Asimismo, se aplicará a aquellas otras modificaciones que se pudieran realizar en la legislación vigente en relación con dichos procedimientos.

Así se suprimen las licencias de ámbito municipal que expresamente se incorporan en el ámbito de esta Ordenanza, vinculadas con las actividades indicadas y sus instalaciones, así como determinadas obras, garantizando que la persona que realiza la declaración o comunicación se responsabilice del cumplimiento de las condiciones técnicas de seguridad, de higiene, medioambientales y sanitarias, de los niveles de ruidos y vibraciones, así como de las normas de edificación, urbanismo y cuantas obligaciones se determinen por la normativa específica, general y sectorial, reguladora de la actividad y/o obra declarada o comunicada.

La finalidad de esta Ordenanza es impulsar y dinamizar la actividad económica, así como facilitar los trámites para la realización de ciertas obras y la puesta en marcha de determinadas actividades, mediante la eliminación de las cargas y restricciones administrativas innecesarias que afectan al inicio y ejercicio de las citadas actividades.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de esta Ordenanza se entenderá por:

–Declaración Responsable: documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en el normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.

–Comunicación Previa: documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración pública competente su datos identificativos y demás requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho, el inicio o cese de una actividad, o un cambio de titularidad.

–Actividad económica: toda aquella actividad industrial o mercantil consistente en la producción de bienes o la prestación de servicios conforme a lo previsto en el artículo 22.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

–Servicio: cualquier actividad económica por cuenta propia, prestada normalmente a cambio de una remuneración.

–Actividad clasificada: las actividades e instalaciones enumeradas en el anejo IV de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental y su normativa de desarrollo.

–Actividad no clasificada: son todas aquellas actividades que no están determinadas como actividades clasificadas por la legislación ambiental vigente.

–Obra menor: obras de sencillez técnica y escasa entidad constructiva y económica, consistiendo normalmente en pequeñas obras de simple reparación, decoración, ornato o cerramiento, que no precisan de proyecto técnico, ni de presupuestos elevados; circunstancias cuya conjunta concurrencia definen el concepto de obra menor. En ningún caso suponen alteración de volumen o superficie construida, del uso objetivo, reestructuración, redistribución o modificación sustancial de elementos estructurales o comunes de un inmueble, modificación sustancial de su diseño exterior, alteración del número de viviendas; tampoco afectan a la estructura (pilares, vigas, etc.), ni a las condiciones de habitabilidad o seguridad en el edificio o instalación, sino que se presentan como obras interiores o exteriores de pequeña importancia.

–Licencia: cualquier acto administrativo de control previo, de carácter reglado y declarativo, mediante el cual la entidad local correspondiente autoriza actuaciones, previa comprobación de su conformidad con el ordenamiento vigente correspondiente en cada caso.

–Cambio de titularidad: es la comunicación a la Administración por la cual se pone en su conocimiento el traspaso de la titularidad de una actividad que estuviera previamente legalizada. La actividad cuyo cambio de titularidad se pretende ha de ser la misma que la actividad inicial. Todas las responsabilidades y derechos del anterior titular recaerán sobre el nuevo.

–Cese de actividad: se entiende como la suspensión temporal de las actividades empresariales. Es decir, la entidad sigue existiendo pero en un estado de “inactividad”.

–Extinción de la actividad: se entiende como el cese definitivo y en consecuencia la finalización de todo tipo de actividad.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

3.1.–Se someterán a Declaración Responsable y su control posterior:

–La implantación, traslado o modificación sustancial o no, de las actividades clasificadas incluidas en el Anexo II y no incluidas en el Anexo III de la Orden Foral 448/2014, de 23 de diciembre, por la que se aprueban las normas de desarrollo del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005 de 22 de marzo, de Intervención para la protección ambiental, a fin de incorporar medidas de agilización administrativa y simplificación procedimental, o la que en sustitución o complementación de esta se dicte en cada momento.

–Las obras incluidas en el artículo 192 del Decreto Foral Legislativo 1/2017 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, o en la normativa que en sustitución o complementación de esta se dicte en cada momento.

–La puesta en marcha y la modificación de toda actividad, sea o no actividad clasificada.

3.2.–Se someterán a Comunicación Previa, independientemente de que su puesta en marcha hubiera sido sometida a Declaración Responsable o a licencia:

–Los cambios de titularidad de todas las actividades.

–El cese y la extinción de cualquier actividad económica desarrollada.

Artículo 4. Exclusiones.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ordenanza los siguientes establecimientos, actividades y obras que se ajustarán a lo establecido en la normativa sectorial aplicable:

1. Obras y/o actividades cuyo establecimiento se encuentre afectado a bienes, conjuntos o entornos integrantes del patrimonio histórico-artístico y por tanto sujetos a algún régimen de protección según lo establecido por la legislación general o sectorial, ordenación territorial o el planeamiento urbanístico.

2. Obras en el uso privativo y ocupación de bienes de dominio público y/o comunales, y actividades cuyo ejercicio suponga la afectación o impliquen uso privativo de bienes de dominio público y/o comunales.

3. Actividades u obras que constituyan usos prohibidos por la normativa urbanística de aplicación.

4. Las obras que requieran de la redacción de un Proyecto de obra de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

5. Las obras cuya competencia y control previo corresponda a la Comunidad Foral de Navarra.

6. Obras en edificios que no se ajusten a la ordenación prevista en el planeamiento urbanístico.

7. Obras en edificios declarados Fuera de Ordenación.

8. Ejecución de obras o de cualquier otra actuación urbanística calificadas como de carácter provisional por estar permitidas por la legislación sectorial y el planeamiento urbanístico y que hayan de cesar y, en todo caso, ser demolidas sin indemnización alguna cuando lo acordare el Ayuntamiento.

9. Obras que afecten a la estructura portante de los edificios, incluida la afección a escaleras y la construcción de entreplantas, o a los elementos comunes de los mismos (salvo las obras en fachadas, cubiertas e instalaciones que se consideren obras menores)

10. Otras de naturaleza análoga.

Artículo 5. Modelos normalizados.

Las declaraciones responsables y las comunicaciones previas se deberán presentar en los modelos normalizados que se recogen en los Anexos de esta Ordenanza.

Dichos modelos estarán a disposición de la ciudadanía en la página web del Ayuntamiento de Murchante y en las correspondientes oficinas municipales.

TÍTULO I

Cuestiones generales en los procedimientos de
declaración responsable y comunicación previa

CAPÍTULO I

Consulta previa

Artículo 6. Presentación y documentación.

Las personas interesadas podrán presentar solicitudes de consulta previa sobre aspectos relacionados con la viabilidad urbanística de la actividad, trámites relacionados con las obras de adecuación e instalaciones que se pretendan realizar y con el inicio de la actividad.

En ningún caso la consulta previa versará sobre la adecuación técnica y las medidas correctoras a adoptar, sin perjuicio de que pueda solicitarse cita con los Servicios Técnicos Municipales para resolver consultas técnicas concretas.

Se deberán presentar para dicha consulta previa:

–Modelo impreso normalizado por el Ayuntamiento para consultas urbanísticas.

–Pequeña descripción con los datos suficientes que describan las características generales de la actividad u obras a desarrollar y del inmueble donde se pretenden realizar.

Artículo 7. Respuesta.

La consulta será resuelta y notificada en el plazo de 30 días por escrito y/o por medios electrónicos.

Dicha respuesta no tiene carácter vinculante para la administración y no eximirá de la presentación de Declaración Responsable o de la Comunicación Previa que corresponda.

CAPÍTULO II

Normas comunes

Artículo 8. Normas comunes.

La Declaración Responsable y la Comunicación Previa, así como la documentación adjunta que se acompañe a la misma, para cada supuesto, podrá presentarse en el registro del Ayuntamiento de Murchante, así como en cualquiera de los registros y oficinas establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 35/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presentación de la Declaración Responsable o Comunicación Previa, no prejuzgará en modo alguno, la situación y efectivo acomodo de las condiciones del establecimiento y/o obras a realizar y/o inicio de actividad, a la normativa aplicable, ni limitará el ejercicio de las potestades administrativas de comprobación, inspección, sanción, y en general, de control que al Ayuntamiento de Murchante, le atribuye la normativa sectorial aplicable en cada caso.

La Declaración Responsable facultará al titular de la actividad para realizar la actuación urbanística pretendida y declarada en su solicitud, siempre que vaya acompañada de la documentación necesaria e imprescindible, y sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que correspondan.

Las actuaciones sujetas a Declaración Responsable o Comunicación Previa que se realicen sin haberse presentado la misma cuando sea preceptiva, o que se ejecuten o desarrollen habiéndose declarado la suspensión cautelar o definitiva de las mismas, se considerarán como actuaciones sin autorización o licencia a todos los efectos, aplicándoseles el mismo régimen de protección de la legalidad y sancionador que a las actividades clasificadas, obras y usos sin licencia, según proceda.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o manifestación en la Declaración Responsable o la no presentación ante el Ayuntamiento de Murchante, determinará la imposibilidad de iniciar, desarrollar o ejecutar la actividad, servicio u obra desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

El Ayuntamiento dictará Resolución en la que declarará la concurrencia de tales circunstancias y podrá determinar la obligación de la persona interesada de restituir la situación jurídica al momento previo al inicio, desarrollo o ejecución de la actividad, servicio u obra correspondiente, así como la imposibilidad de presentar una nueva Declaración Responsable con el mismo objeto durante un plazo establecido en al Título IV de esta Ordenanza, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación.

Cuando deban realizarse diversas actuaciones relacionadas con la misma actividad o servicio o en el mismo local en que estos se desarrollan, las declaraciones responsables y/o las comunicaciones previas se tramitarán conjuntamente.

En el caso de que los Servicios Técnicos del Ayuntamiento de Murchante determinen que un expediente iniciado mediante Declaración Responsable o Comunicación Previa debería tramitarse por un procedimiento sujeto a licencia o autorización previa, se procederá sin necesidad de que la persona interesada tenga que volver a solicitarlo, a la reconducción de dicho expediente al procedimiento correcto, mediante Resolución de Alcaldía, donde se declarará la inadmisibilidad de dicha Declaración Responsable o Comunicación Previa y se expresará la imposibilidad de inicio del ejercicio del derecho o actividad afectada sin la obtención de la preceptiva licencia.

Si la actividad no fuera legalizable se decretará el cierre del establecimiento.

En ningún caso se entenderán adquiridas mediante Declaración Responsable o Comunicación Previa, facultades en contra de la legislación o el planeamiento urbanístico, siendo nulas de pleno derecho las declaraciones responsables o comunicaciones previas contrarias a la legislación o al planeamiento urbanístico, cuando carezcan de los requisitos esenciales para su eficacia.

Las personas responsables de las actividades y establecimientos están obligados a desarrollarlas y mantenerlas en las debidas condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad y calidad ambiental, reduciendo la posible afección de espacios públicos y empleando las mejores técnicas disponibles, que en su caso, resultaren necesarias para el cumplimiento de las condiciones expresadas.

Las personas responsables de la actividad u obra realizada mediante Declaración Responsable o Comunicación Previa, se obligan expresamente a conservar la documentación justificativa de los elementos y requisitos declarados en el establecimiento en que se ejerce la actividad o se ha realizado la obra, y en su momento ponerla a disposición del Ayuntamiento si es requerida para efectuar las actuaciones de comprobación y/o inspección.

El personal oficialmente designado para realizar las labores de inspección de las actividades sometidas a Declaración Responsable o a Comunicación Previa gozará de la consideración de agente de la autoridad para el ejercicio de las funciones que le son propias, en idénticos términos que los expresados en la legislación urbanística y/o medioambiental en relación con las inspecciones.

Los tributos que se deriven de la presentación de la Declaración Responsable o la Comunicación Previa, se regularán por las correspondientes Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento de Murchante que estén vigentes en el momento de su presentación.

Una vez al mes se dará cuenta a Alcaldía o al órgano en el que se deleguen la concesión de licencias, de las declaraciones responsables y comunicaciones previas que se hayan tramitado en el Departamento de Urbanismo.

TÍTULO II

Régimen jurídico de actuaciones sujetas
a Declaración Responsable

CAPÍTULO I

Actividades, servicios y obras sujetos a Declaración Responsable

SECCIÓN 1.ª

Actividades Clasificadas

Artículo 9. Actividades clasificadas sujetas a Declaración Responsable.

Serán actividades clasificadas sometidas a Declaración Responsable las que así determine la normativa ambiental vigente.

En la actualidad dichas actividades están definidas en el Anexo II de la Orden Foral 448/2014, de 23 de diciembre, por la que se aprueban las normas de desarrollo del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005 de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, a fin de incorporar medidas de agilización administrativa y simplificación procedimental.

Artículo 10. Presentación de la Declaración Responsable para actividad clasificada y documentación a aportar.

La Declaración Responsable debe presentarse por el titular o el promotor antes del inicio de la obra y/o de la actividad que se vaya a realizar.

La documentación que se establece en el Anexo V tiene carácter de mínima. El Ayuntamiento de Murchante podrá exigir la documentación adicional, que sea necesaria para la correcta y completa definición de las actividades clasificadas para las que se presenta Declaración Responsable o para garantizar su adecuación a la normativa.

SECCIÓN 2.ª

Obras

Artículo 11. Obras sujetas a Declaración Responsable.

Serán obras sometidas a Declaración Responsable las que así determine la normativa urbanística vigente. El resto de obras estarán sujetas a licencia, quedando reflejadas en el artículo 192 del Decreto Foral Legislativo 1/2017 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

A efectos de esta Ordenanza se considerarán:

11.1.–Obras ligadas al acondicionamiento de los locales para desempeñar la actividad comercial minorista y a la prestación de determinados servicios de conformidad con la normativa sectorial que resulte aplicable:

Se incluirán en este grupo aquellas obras en locales cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a la superficie determinada en la Ley 12/2012 (actualmente, 750 m²), siempre y cuando no requieran de la redacción de un proyecto de obra de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

Se incluirán también aquellas obras en locales de servicios de características análogas a las recogidas en la Ley 12/2012.

11.2.–Obras de escasa entidad o dimensión, y obras menores:

–Obras interiores en viviendas, siempre que no afecten al cumplimiento de las condiciones de habitabilidad, que no supongan cambio de uso o del número de viviendas y que no afecten a elementos comunes del edificio, tales como:

–Obras de albañilería y tabiquería

–Reforma, reparación, renovación o modificación de revestimientos.

–Cambio o sustitución de carpintería interior.

–Cambio o sustitución de aparatos sanitarios.

–Nueva implantación, reparación, renovación o modificación de las instalaciones o infraestructuras.

–Obras en locales de cualquier uso:

–Reformas de fachadas.

–Reforma, reparación, renovación o modificación de revestimientos.

–Reparación, renovación, modificación o implantación de instalaciones o infraestructuras.

–Otras obras de escasa entidad u obras menores.

–Obras en fachadas y cubiertas:

–Cerramientos de balcones, previa aprobación por parte de la comunidad de propietarios del modelo a seguir para todo el edificio, y siempre que urbanísticamente sea posible para el edificio en concreto.

–Colocación de calderas en exterior (balcones de viviendas) y/o conductos de gas a fachadas, debiendo mantenerse un diseño unitario para el conjunto de la fachada.

–Colocación de toldos en plantas elevadas y en locales

–Apertura de huecos en planta baja de locales, siempre que no supongan modificación de la configuración general de la fachada.

–Sustitución de carpintería exterior.

–Pintura de fachadas, reparación de paramentos, reparación y sustitución de elementos de fachada (barandillas, molduras y similares).

–Reparaciones de cubiertas, ya sean actuaciones puntuales o rehabilitaciones integrales de fachadas y retejados de cubiertas. La actuación deberá mantener un diseño unitario para el conjunto de la fachada o cubierta del edificio.

–Limpieza y sustitución de bajantes.

–Obras en instalaciones o infraestructuras comunes de edificios:

–Reparaciones, sustituciones parciales o renovaciones completas.

–Implantación de nuevas instalaciones o infraestructuras.

–Derribos puntuales de escasa entidad previos a la redacción de un proyecto de reforma de viviendas o locales.

–Pequeñas reformas en urbanizaciones exteriores y zonas ajardinadas de propiedad privada.

–Obras de reforma en portales de edificios de viviendas, cuando solo afectan a modificación de revestimientos, decoración y reparaciones que no supongan cambios sustanciales en las condiciones normativas.

–Obras menores o de escasa entidad de características análogas a las señaladas en el presente artículo.

11.3.–Cerramientos y vallados.

11.4.–Carteles publicitarios y rótulos visibles desde la vía pública.

11.5.–Trabajos previos a la construcción, tales como sondeos, prospecciones, catas y ensayos.

Artículo 12. Presentación de Declaración Responsable para ejecución de obras y documentación a aportar.

La Declaración Responsable debe presentarse por el titular o el promotor antes del inicio de la obra que se vaya a realizar.

La documentación que se establece en el Anexo VI tiene carácter de mínima. El Ayuntamiento de Murchante podrá exigir la documentación adicional, que sea necesaria para la correcta y completa definición de las obras para las que se presenta Declaración Responsable o para garantizar su adecuación a normativa.

SECCIÓN 3.ª

Puesta en marcha de actividades

Artículo 13. Actividades cuya puesta en marcha está sujeta a Declaración Responsable.

Todas las actividades sean clasificadas o no que conlleven la puesta en marcha de una actividad, serán tramitadas mediante la correspondiente Declaración Responsable.

Artículo 14. Presentación de Declaración Responsable para la puesta en marcha de actividad y documentación a presentar.

En el caso de la puesta en marcha de cualquier actividad, la Declaración Responsable debe presentarse por el titular o el promotor antes del inicio de la actividad y tras haber obtenido todos los requisitos sectoriales y autorizaciones necesarios para llevar a cabo la actividad.

La documentación que se establece en el Anexo VII tiene carácter de mínima. El Ayuntamiento de Murchante podrá exigir la documentación adicional que considere necesaria en cada caso para la correcta y completa definición del local y/o de la actividad, o para garantizar su adecuación a normativa.

CAPÍTULO II

Efectos y eficacia de la Declaración Responsable

Artículo 15. Inicio de la actividad proyectada y/o de la obra.

La presentación de la correspondiente Declaración Responsable, faculta a la persona interesada al inicio de la actividad proyectada y/o a la ejecución de las obras, desde el mismo día de la presentación o desde la fecha manifestada de inicio, siempre y cuando se ponga a disposición del Ayuntamiento el total de la documentación exigible legalmente para su tramitación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección atribuidas a la Administración Municipal.

La copia de la documentación presentada y debidamente sellada o el recibo emitido por el registro electrónico deberá estar expuesto en el establecimiento objeto de la actividad.

Artículo 16. Eficacia de la Declaración Responsable.

16.1.–Actividades clasificadas.

Si presentada la Declaración Responsable para actividad clasificada, no se inicia la ejecución del proyecto en 2 años, o no se ha finalizado la ejecución o iniciado el desarrollo de la actividad en 3 años, será obligatorio para la persona interesada que pretenda iniciar o continuar la ejecución del proyecto, la presentación de una nueva Declaración Responsable de actividad clasificada.

16.2.–Obras.

En el caso de las obras, en el momento de presentación de la instancia en el registro por la persona interesada, deberá comunicarse las fechas en las que se prevé iniciar y terminar la obra, con el fin de que el Ayuntamiento puede proceder a la comprobación e inspección de la misma. Si en el momento de la presentación de la instancia en el registro del Ayuntamiento no fuera posible prever dichas fechas, se deberán comunicar al Ayuntamiento posteriormente, por escrito mediante instancia general o por correo electrónico a la dirección ayuntamiento@murchante.com.

En cualquier caso, las obras deberán comenzar en el plazo de seis meses desde la presentación de la Declaración Responsable y finalizar en el plazo de doce meses contados desde su inicio. La persona interesada podrá solicitar prórroga o aplazamiento para la ejecución de las obras por un plazo que, como máximo, equivaldrá a la mitad de los anteriores.

Si transcurrido estos plazos no se han iniciado ni finalizado las obras, el Ayuntamiento mediante Resolución de Alcaldía, dejará en suspenso la Declaración Responsable, perdiendo su eficacia y siendo necesario para el inicio o reanudación de las obras la presentación de una nueva Declaración Responsable.

16.3.–Puesta en marcha de las actividades (tanto si se trata de Actividades Clasificadas como de Actividades No Clasificadas)

La persona interesada deberá manifestar la fecha de inicio de la actividad en el momento de presentación de dicha instancia, con el objeto de que el Ayuntamiento pueda proceder, en el caso de que así se determine, a la verificación de la misma.

Si presentada la Declaración Responsable para la puesta en marcha de la actividad, no se inicia la actividad o esta se paraliza durante más de 2 años, será obligatorio para la persona interesada que pretenda iniciar o reiniciar la actividad, la presentación de una nueva Declaración Responsable.

CAPÍTULO III

Procedimiento de verificación de la Declaración Responsable

Artículo 17. Consideraciones generales.

Las actuaciones de verificación se ajustarán a las normas sectoriales que correspondan. En ausencia de las mismas serán de aplicación los preceptos contenidos en el presente título.

Los servicios municipales competentes o, en su caso, las entidades colaboradoras acreditadas, realizarán, en cualquier momento, las comprobaciones y/o inspecciones que se consideren necesarias en relación con las actividades objeto de la Ordenanza, en el ejercicio de las competencias atribuidas por la legislación vigente, sin perjuicio de que pueda exigirse la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de cualquier extremo basado en la normativa de aplicación.

El procedimiento de verificación, con carácter general, se establece de acuerdo con las siguientes actuaciones:

Fase de comprobación:

Consiste en la constatación de que la actividad declarada se encuentra dentro de los supuestos a Declaración Responsable y que cumple con los requisitos exigidos para el desarrollo de la actividad.

La fase de comprobación indicada en los apartados a) y b) del artículo 18 se extenderá a todas las declaraciones responsables presentadas. Estas dos comprobaciones no prejuzgan la situación y efectivo acomodo de las condiciones del establecimiento a la normativa aplicable.

La comprobación indicada en el apartado c) del artículo 18 se extenderá a todas las declaraciones responsables presentadas para la puesta en marcha de actividades que vayan a ser objeto de inspección posterior. Además, el Ayuntamiento podrá comprobar técnicamente todas aquellas declaraciones responsables que el Ayuntamiento considere oportuno, independientemente que se trate de declaraciones responsables de actividad, de obras o de puesta en marcha.

Fase de inspección:

Consiste en la constatación in situ de lo manifestado en la Declaración Responsable y en la documentación acreditativa de los requisitos.

El procedimiento de inspección se iniciará de oficio, bien por iniciativa propia o como consecuencia de la petición razonada de otros órganos, o por denuncia de terceros.

Las inspecciones podrán realizarse:

1) Como resultado de la puesta en marcha de la actividad: se realizará la inspección de las puestas en marcha de todas las actividades clasificadas. Así mismo, se podrán inspeccionar las puestas en marcha de aquellas actividades no clasificadas que el Ayuntamiento considere oportuno por razones de riesgo para la seguridad o la salud de las personas y cosas, o por otras cuestiones a determinar por éste.

2) Durante el desarrollo de la actividad: podrá inspeccionarse cualquier actividad, independientemente de que hubiera sido esta inspeccionada cuando se puso en marcha o no.

Artículo 18. Fase de Comprobación.

La fase de comprobación comprende tres subfases:

18.1.–Comprobación de la inclusión o no del objeto de la Declaración Responsable presentada dentro de los supuestos sometidos a Declaración Responsable.

Si se determinara que la actividad declarada o en su caso la obra no se encuentre entre los supuestos sujetos a Declaración Responsable, siendo necesaria la obtención de autorización previa, se estará a lo establecido para ello en las normas comunes de esta Ordenanza.

18.2.–Comprobación documental: consistirá en la comprobación de que se ha presentado toda la documentación exigida por esta Ordenanza.

En el caso de que no se haya presentado la documentación completa, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de 10 días hábiles subsane dicha declaración, quedando en suspenso la eficacia de esta Declaración Responsable hasta la subsanación de lo requerido. En el caso de que en dicho plazo no sea subsanada la declaración, mediante Resolución de Alcaldía se hará constar dicha circunstancia, se declarará la ineficacia de la Declaración Responsable y, en su caso, el cese en el ejercicio de la actividad o de la obra.

18.3.–Comprobación del cumplimiento de la normativa urbanística y técnica de aplicación, y demás legislación sectorial.

En el caso de que se aprecien deficiencias o incumplimientos, los Servicios Técnicos Municipales deberán calificar dichas deficiencias o incumplimientos en subsanables no esenciales, subsanables esenciales y no subsanables.

18.3.1.–Si son subsanables no esenciales, se continuará con el procedimiento de verificación.

18.3.2.–Si son subsanables esenciales, se decretará la suspensión cautelar de la actividad u obra mediante la correspondiente Resolución de Alcaldía y se concederá un plazo de 10 días para que la persona interesada pueda efectuar las alegaciones que crea conveniente a su derecho, y un plazo para subsanar las deficiencias, advirtiéndole que de no proceder a su subsanación se podrá dictar resolución decretando la ineficacia de la Declaración Responsable y ordenar el cierre definitivo del establecimiento. Finalizados dichos plazos, y a la vista de las alegaciones presentadas y de las actuaciones acometidas, se dictará la correspondiente resolución.

18.3.3.–Si son no subsanables: se dictará resolución motivada decretando la ineficacia de la Declaración Responsable y ordenando el cierre definitivo del establecimiento o, en su caso, la paralización de la obra. Dicha resolución establecerá, si fuera el caso, la obligación de restituir la situación jurídica al momento previo al inicio. A fin de agilizar el procedimiento, las deficiencias o requisitos subsanables podrán ser comunicadas a la persona interesada en el momento de realizar la inspección.

Artículo 19. Fase de inspección.

Cuando la Declaración Responsable y su documentación se ajusten a la normativa se procederá a verificar in situ la actividad, levantándose al efecto la correspondiente acta de inspección.

A fin de agilizar el procedimiento de verificación, se adoptarán las siguientes medidas de simplificación administrativa:

Terminada la inspección y extendida la correspondiente acta, de la cual se entregará una copia a la persona interesada, comenzarán a computarse a partir del día siguiente al de su fecha, los plazos señalados en la misma para la adopción de las medidas correctoras propuestas sin necesidad de dictarse resolución al respecto. Si el acta remitiera a un informe técnico posterior, los plazos empezarán a computar a partir del día siguiente al de su notificación.

Los plazos concedidos tanto para la adopción de medidas correctoras como de subsanación de deficiencias o requisitos derivados de la fase de comprobación documental, se consideran plazos de audiencia previa a la resolución que resuelva sobre el cese cautelar o definitivo de la actividad.

Artículo 20. Actas de inspección. Procedimiento.

De las actuaciones de inspección se levantará acta, la cual tendrá, en todo caso, la consideración de documento público y tendrá el valor probatorio correspondiente en los procedimientos sancionadores, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan aportar los administrados.

El acta deberá contener al menos los datos que se indican en el Anexo X, entregándose una copia de la misma a la persona interesada.

El resultado de la inspección, reflejado en el acta podrá ser:

Favorable: en el caso que la actividad y/o la obra declarada y verificada se ejerza de acuerdo con la normativa y los requisitos que le son exigibles, o tenga deficiencias no esenciales.

El acta indicará expresamente que se trata de un acta favorable de inspección, haciéndose constar, si existieran, los defectos subsanables no esenciales resultantes de la verificación, concediendo un plazo para su subsanación que también constará en el acta.

Transcurrido el plazo concedido se dictará Resolución de Alcaldía declarando la eficacia de la Declaración Responsable y la terminación del procedimiento de verificación, archivando el expediente.

Si transcurrido el plazo no se hubiera procedido a la subsanación, se dictará igualmente la resolución de eficacia de la declaración y de terminación del procedimiento, siendo objeto de sanción el incumplimiento de la obligación de subsanar.

En el caso de puesta en marcha de actividad, el Ayuntamiento en el plazo de 20 días emitirá documento acreditativo de dicha puesta en marcha, el cual deberá estar expuesto en el establecimiento objeto de la actividad.

Desfavorable: en el caso que la actividad muestre deficiencias esenciales subsanables o deficiencias insubsanables.

El acta indicará expresamente que se trata de un acta desfavorable de inspección, y se harán constar los motivos de la misma y, en su caso, las medidas correctoras que deban adoptarse y el plazo para la adopción de las mismas. El acta podrá remitir la motivación y determinación de las medidas correctoras y el plazo al informe técnico municipal correspondiente que será emitido en el plazo de 10 días y notificado a la persona interesada.

En el caso de detectar deficiencias insubsanables, la condición de insubsanable deberá hacerse constar de manera expresa en el acta de inspección o, en su caso, en el informe al que remita el acta.

Se podrá conceder de oficio o a petición de la persona interesada una ampliación de plazo establecido, que no excederá de la mitad del mismo, siempre que las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudiquen derechos de terceros, conforme al artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Mediante la correspondiente Resolución de Alcaldía, siempre y cuando las deficiencias o incumplimientos detectados así lo requieran, se podrá suspender cautelarmente la actividad desarrollada, mientras no se proceda a la adopción de las medidas correctoras señaladas. En dicha resolución se concederá a la persona interesada un plazo de audiencia de diez días.

b.1) Si transcurrido el plazo concedido para la subsanación de defectos, se hubieran adoptado las medidas correctoras ordenadas, se procederá conforme se establece en el apartado a) de este artículo.

b.2) Si transcurrido el plazo concedido para la subsanación de defectos no se hubieran adoptado las medidas correctoras, se dictará Resolución de Alcaldía ordenando la suspensión cautelar de la actividad hasta que se adopten las medidas correctoras en el plazo que se determine, o en el caso de que ya se hubiera suspendido la actividad anteriormente, declarando la continuación de dicha suspensión, sin perjuicio de iniciar el procedimiento sancionador que pudiera corresponder.

En el caso de que se hayan efectuado alegaciones deberán resolverse en esta misma Resolución.

Una vez finalizado el plazo otorgado desde la notificación de la suspensión de la actividad o la continuación de dicha suspensión, se procederá a realizar una nueva inspección, de la cual se levantará acta:

–Si se hubieran adoptado las medidas correctoras ordenadas, el acta será favorable y se procederá conforme se establece en el apartado a) de este artículo.

–En el caso de que no se hubieran adoptado las medidas requeridas, el acta será desfavorable y se realizará informe técnico y jurídico con propuesta de cese de la actividad por incumplimiento, dictándose Resolución de Alcaldía declarando concluido el procedimiento de verificación y ordenándose el cese inmediato de la actividad en su totalidad o en parte, según proceda, dando traslado de dicha resolución a la inspección urbanística y a la Policía Municipal, e iniciando o, si fuera el caso continuando, el procedimiento sancionador que pudiera corresponder.

b.3) En el caso de que las deficiencias relacionadas en el acta de inspección fueran insubsanables, se resolverá declarando el cese definitivo de la actividad así como la ineficacia de la Declaración Responsable y la terminación del procedimiento de control, archivando el expediente, sin perjuicio de iniciar el procedimiento sancionador que pudiera corresponder.

En los casos en los que la Resolución de Alcaldía declare el cese definitivo de la actividad y la ineficacia de la Declaración Responsable, la misma podrá determinar la obligación de la persona interesada de restituir la situación jurídica al momento previo al inicio, desarrollo o ejecución de la actividad, servicio u obra correspondiente, así como la imposibilidad de presentar una nueva Declaración Responsable con el mismo objeto durante el plazo establecido en el Título IV de esta ordenanza, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación.

Los recursos que se puedan plantear ante las resoluciones dictadas en este procedimiento se remitirán al Órgano que dictó la Resolución para su estudio y resolución. Las medidas propuestas son compatibles con la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

Artículo 21. Entidades colaboradoras.

Las actividades técnicas de comprobación y verificación de los requisitos y circunstancias referidos en la Declaración Responsable podrán ser desempeñadas en su totalidad o en parte por entidades colaboradoras legalmente acreditadas de la Administración municipal, sin perjuicio de que las potestades públicas derivadas de tales actos deban se ejercidas por funcionario público.

TÍTULO III

Régimen jurídico de actuaciones sujetas a Comunicación Previa

CAPÍTULO I

Cambio de titularidad y cese de actividad

Artículo 22. Actuaciones sometidas a Comunicación Previa.

Cambio de titularidad de actividades, ya sean actividad clasificada o no clasificada, independientemente de que la puesta en marcha de dicha actividad hubiera sido sometida a licencia, Declaración Responsable o a Comunicación Previa.

Cese y/o extinción de actividad, ya sea actividad clasificada o no clasificada, independientemente de que la puesta en marcha de dicha actividad hubiera sido sometida a licencia, Declaración Responsable o a Comunicación Previa.

Artículo 23. Presentación de la Comunicación Previa y documentación a aportar para el cambio de titularidad.

La Comunicación Previa de cambio de titularidad debe presentarse en el plazo máximo de los quince días siguientes a la firma del contrato de compraventa, alquiler o traspaso del local en el que se vaya a ejercer la actividad.

La documentación que se establece en el Anexo VIII tiene carácter de mínima. El Ayuntamiento de Murchante podrá exigir la documentación adicional, que sea necesaria para la correcta y completa definición del cambio de titularidad para el que se presenta la Comunicación Previa.

Artículo 24. Presentación de la Comunicación Previa y documentación a aportar para el cese de actividad.

La Comunicación Previa de cese de actividad debe presentarse en el plazo máximo de quince días desde que se produzca el cese, considerándose dicha fecha aquella en la que se compruebe por los Servicios Técnicos Municipales que se ha producido el cese o la extinción de dicha actividad.

La documentación que se establece en el Anexo IX tiene carácter de mínima. El Ayuntamiento de Murchante podrá exigir la documentación adicional, que sea necesaria para la correcta y completa definición del cese de la actividad para el que se presenta la Comunicación Previa.

Artículo 25. Obligatoriedad y efectos.

La Comunicación Previa del cambio de titularidad y/o cese de actividad que afecte a las actividades comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza, será exigible únicamente a efectos informativos.

En el caso de incumplimiento de esta obligación, la Administración podrá, mediante los medios que disponga en derecho, determinar cuándo se han producido dichos hechos, a los efectos oportunos, sin perjuicio de lo dispuesto para las mismas en el procedimiento sancionador que le sea de aplicación.

Las comunicaciones previas producirán los efectos que se determinen en cada caso por la legislación correspondiente y permiten el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas.

En el caso del cambio de titularidad, la copia de la documentación presentada y debidamente sellada o el recibo emitido por el registro electrónico, deberá estar expuesto en el establecimiento objeto de la actividad, hasta que no se emita por parte del Ayuntamiento el documento acreditativo de la nueva puesta en marcha del mismo.

Artículo 26. Requerimiento de documentación.

Una vez que la Comunicación Previa está presentada, se comprobará por parte del Ayuntamiento si la documentación aportada está completa.

En el caso de que no esté completa, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de 10 días hábiles subsane dicha comunicación, quedando en suspenso la eficacia de esta Comunicación Previa hasta la subsanación de lo requerido.

En el caso de que en dicho plazo no sea subsanada la comunicación, se procederá de acuerdo al procedimiento sancionador aplicable.

Artículo 27. Consecuencias de la inactividad.

Si presentada la Comunicación Previa para cambio de titularidad, no se inicia la actividad o se paraliza durante más de 2 años, será obligatorio para la persona interesada que pretenda reiniciar o continuar la actividad, la presentación de una nueva Declaración Responsable.

En el caso de que transcurridos 2 años desde el cese de actividad, no se haya reanudado la misma, será obligatorio para la persona interesada que pretenda reiniciarla la presentación de una nueva solicitud de licencia de actividad y/o nueva Declaración Responsable de puesta en marcha de la actividad, según sea el caso.

En el caso de que, sin haber transcurrido 2 años desde la presentación de la Comunicación Previa de cese de actividad, se pretenda reanudar la misma, se deberá presentar Comunicación Previa de reinicio de actividad (si el titular es el mismo que el de la actividad que cesó) o Comunicación Previa de cambio de titularidad (si el titular va a ser otro).

TÍTULO IV

Infracciones y sanciones

Artículo 28. Infracciones y sanciones.

Las infracciones urbanísticas y demás infracciones reguladas en la legislación sectorial se tipificarán y sancionarán de acuerdo a lo establecido en la legislación correspondiente.

Además, tienen la consideración de infracciones administrativas las acciones y omisiones que vulneren las normas contenidas en esta Ordenanza, así como la desobediencia de los mandatos y requerimientos de la Administración municipal o de sus agentes, dictados en aplicación de esta.

Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves, de conformidad con la tipificación establecida en los artículos siguientes, sin perjuicio de lo que establezcan las diferentes normas aplicables en la materia, respecto de la clasificación de infracciones en los que recaiga sobre la Administración municipal la competencia sancionadora.

Artículo 29. Tipificación de infracciones.

29.1.–Se consideran infracciones muy graves:

–El incumplimiento de las sanciones accesorias previstas en esta Ordenanza.

–La reiteración o reincidencia en la comisión de faltas graves.

–Aquellas conductas infractoras que determinen especiales situaciones de peligro o grave riesgo para los bienes o para la seguridad e integridad física de las personas, o supongan una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de los derechos legítimos de otras personas o al normal desarrollo de las actividades.

29.2.–Se consideran infracciones graves:

–La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento incorporada a la Declaración Responsable y Comunicación Previa.

–El ejercicio de la actividad sin la presentación ante el Ayuntamiento de la Declaración Responsable o Comunicación Previa.

–El ejercicio de la actividad contraviniendo los requisitos exigidos en la normativa vigente y que de manera expresa, clara y precisa se relacionan en la Declaración Responsable o Comunicación Previa.

–El ejercicio de la actividad sin la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa vigente y que de manera expresa, clara y precisa se relacionan en la Declaración Responsable o Comunicación Previa.

–El incumplimiento de la orden de suspensión de la actividad previamente decretada por la autoridad competente.

–El mal estado de los establecimientos públicos en materia de seguridad, cuando disminuyen el grado de seguridad exigible.

–La dedicación de los establecimientos a actividades diferentes de la declarada.

–La modificación sustancial de los establecimientos y sus instalaciones sin haber tramitado la nueva autorización o la Declaración Responsable.

–El incumplimiento de las medidas correctoras establecidas o del requerimiento efectuado para la ejecución de las mismas.

–La reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones leves.

–La obstaculización del ejercicio de las funciones inspectoras por parte de la autoridad competente.

29.3.–Se consideran infracciones leves:

–La modificación no sustancial de los establecimientos, sus instalaciones o de las condiciones técnicas sin hacerlo constar en el expediente de la autorización, Declaración Responsable o Comunicación Previa correspondiente.

–La falta de Comunicación Previa por cambio de titularidad en las actividades.

–Cualquier incumplimiento de lo que se establece en esta Ordenanza y en las leyes y disposiciones reglamentarias, siempre que no esté tipificado como infracción muy grave o grave.

Artículo 30. Ejercicio de la potestad sancionadora.

La potestad sancionadora se ejercerá conforme a lo que se establece en el título correspondiente de la presente ordenanza.

La tramitación de los expedientes sancionadores se llevará a cabo según lo establecido en la legislación general reguladora del procedimiento administrativo, como en las disposiciones reglamentarias de desarrollo de la misma.

Artículo 31. Sanciones.

La comisión de las infracciones tipificadas en esta Ordenanza comportará, en defecto de normativa sectorial específica, la imposición de las siguientes sanciones:

–Infracciones muy graves: multa de 1.001 euros a 3.000 euros.

–Infracciones graves: multa de 501 euros a 1.000 euros.

–Infracciones leves: multa de 100 euros a 500 euros.

Artículo 32. Sanciones accesorias.

Sin perjuicio de las sanciones pecuniarias previstas, la comisión de las infracciones tipificadas en esta Ordenanza podrá llevar aparejadas las siguientes sanciones accesorias:

–Suspensión temporal de las actividades y clausura temporal de los establecimientos de uno a tres meses para las infracciones graves y de tres a seis meses para las infracciones muy graves.

–Inhabilitación del promotor para la realización de la misma o análoga actividad en que se cometió la infracción, durante el plazo de uno a tres meses para las infracciones graves y de tres a seis meses para las infracciones muy graves.

–Declaración de la ineficacia de la Declaración Responsable, para las infracciones graves y muy graves.

Artículo 33. Responsables de las infracciones.

Son responsables de las infracciones, atendiendo las circunstancias concurrentes, quien realice las conductas infractoras, en particular y según los casos:

–Los titulares de las actividades.

–Los encargados de la explotación técnica y económica de la actividad.

–Los técnicos que firman la documentación técnica.

Cuando el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza corresponda a varias personas conjuntamente, responderán solidariamente de las infracciones que se cometan y de las sanciones que se impongan. En el caso de extinción de personas jurídicas, se exigirá subsidiariamente la responsabilidad a los administradores de las mismas.

Cuando los responsables de las infracciones sean técnicos que requieran para el ejercicio profesional estar colegiados, se pondrán los hechos en conocimiento del correspondiente Colegio Profesional para que adopte las medidas que considere procedentes, sin perjuicio de las sanciones que pueda imponerles la Administración Municipal, como consecuencia de la tramitación del oportuno procedimiento sancionador.

Artículo 34. Graduación de las sanciones.

La imposición de las sanciones correspondientes a cada clase de infracción se regirá por el principio de proporcionalidad y, en todo caso, se tendrán en cuenta los criterios de siguientes graduación:

–La gravedad de la infracción.

–La existencia de intencionalidad.

–La naturaleza de los perjuicios causados.

–La reincidencia.

–La reiteración.

–El grado de conocimiento de la normativa legal y de las leyes técnicas de obligatoria observancia por razón de oficio, profesión o actividad habitual.

–El beneficio obtenido de la infracción o, si procede, la realización de este sin consideración al posible beneficio económico.

Se entenderá que existe reiteración en los casos de comisión de más de una infracción de distinta naturaleza en el término de un año cuando así haya sido declarado por Resolución firme.

Se entenderá que existe reincidencia en los supuestos de comisión de más de una infracción de la misma naturaleza en el término de un año cuando así haya sido declarado por Resolución firme.

En la fijación de las sanciones de multa se tendrá en cuenta que, en todo caso, el cumplimiento de la sanción no resulte más beneficioso para la persona infractora que el cumplimiento de las normas infringidas.

A los efectos de graduación de las sanciones, se consideran como circunstancias agravantes:

–El riesgo de daño a la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente.

–El beneficio derivado de la actividad infractora.

–La existencia de intencionalidad del causante de la infracción.

–La reiteración y la reincidencia en la comisión de las infracciones siempre que, previamente, no hayan estado tenidas en cuenta para determinar la infracción sancionable.

–La comisión de la infracción en zonas acústicamente saturadas.

Tiene la consideración de circunstancia atenuante de la responsabilidad la adopción espontánea por parte del autor de la infracción de medidas correctoras con anterioridad a la incoación del expediente sancionador.

Artículo 35. Medidas provisionales.

Se podrán adoptar, mediante un acuerdo motivado, medidas de carácter provisional que resultan necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiere recaer, el buen fin del procedimiento, evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción y las exigencias de los intereses generales.

Las medidas provisionales podrán consistir en la clausura de los establecimientos o instalaciones y/o suspensión de actividades. La efectividad se mantendrá hasta que se acredite irrefutablemente el cumplimiento de las condiciones exigidas o la subsanación de las deficiencias detectadas.

Artículo 36. Procedimiento sancionador.

El procedimiento sancionador se iniciará por Resolución de la Alcaldía, en virtud de actuaciones practicadas de oficio o mediante denuncia.

La resolución designará el correspondiente Instructor de actuaciones y será notificada al sujeto presuntamente responsable.

El Instructor redactará un Pliego de cargos con indicación de la infracción correspondiente a los hechos, la sanción que puede proceder y el órgano competente para imponerla, que será notificado al sujeto presuntamente responsable, quien dispondrá de un plazo de quince días para formular las alegaciones que estime pertinentes en defensa de su derecho.

En el pliego de cargos formulado por el instructor se reflejarán:

–Los hechos constatados, destacando los relevantes a efectos de la tipificación de la infracción y graduación de la sanción.

–La infracción presuntamente cometida con expresión del precepto o preceptos vulnerados.

–La sanción que en su caso proceda, su graduación y cuantificación.

–Órgano que pudiera resultar competente para la resolución del procedimiento, y norma que le atribuye la competencia.

–Transcurrido el plazo de alegaciones y, en su caso, de práctica de pruebas, y previas las diligencias que se estime necesarias, el Instructor formulará propuesta de resolución y elevará la misma junto con el expediente a la Alcaldía, quien, como órgano competente, dictará la resolución correspondiente o, en su caso, ordenará al Instructor la práctica de las diligencias complementarias que considere necesarias.

Si de las alegaciones y de la prueba practicada se derivasen nuevos o distintos hechos o calificación de mayor gravedad a la prevista en el pliego de cargos, el Instructor procederá a notificar al interesado un nuevo pliego de cargos con la sanción que proceda, a fin de que en el plazo de quince días alegue cuanto estime conveniente.

La Resolución que ponga fin al procedimiento sancionador habrá de ser motivada y resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente.

En la Resolución no se podrán aceptar hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento, con independencia de su diferente valoración jurídica.

La Resolución será ejecutiva cuando se haya puesto fin a la vía administrativa.

El plazo máximo para resolver el procedimiento sancionador, con independencia de la calificación de la infracción, será de seis meses contados desde la fecha en que se adoptó la resolución de incoación del expediente sancionador, ampliable, como máximo, por otros seis meses mediante acuerdo motivado.

Disposición adicional primera.

Los Anexos de esta Ordenanza podrán ser modificados por Resolución de Alcaldía, siempre que dichas modificaciones supongan una reducción de cargas administrativas y/o favorezcan una mayor simplificación y agilización del proceso y se ajusten a lo dispuesto en las normas sectoriales de aplicación. En consecuencia, se faculta a la Alcaldía para:

–Ampliar y reducir los Anexos de la presente Ordenanza, incorporando o eliminando los aspectos que estime necesarios para el mejor desarrollo de la norma. Ello incluirá, entre otros, la aprobación y modificación de los modelos normalizados de solicitud, consulta previa, Declaración Responsable, Comunicación Previa, actas de inspección, la correspondiente definición del procedimiento así como la documentación a aportar o a conservar en el establecimiento con indicación expresa del contenido de la misma.

–Dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en la presente Ordenanza.

Disposición adicional segunda.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, y que tengan por finalidad la obtención de las licencias o autorizaciones que fuesen precisas con arreglo a la normativa anterior, se tramitarán y resolverán aplicando la normativa vigente en el momento en que los mismos hubieran sido iniciados. No obstante, el interesado podrá, con anterioridad a la resolución, desistir de su solicitud, y de este modo, optar por la aplicación de la nueva normativa en lo que procediese y continuar la tramitación de los mismos por los procedimientos o regímenes regulados en la presente Ordenanza siempre que de forma expresa desistan de la tramitación de su expediente anterior, lo comuniquen al Ayuntamiento de Murchante, y aporten la nueva documentación que se exija en cada uno de los procedimientos indicados en esta Ordenanza.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones municipales de igual e inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ordenanza.

Disposición final única.

La presente Ordenanza no producirá efectos jurídicos en tanto no haya sido publicado íntegramente su texto en el “Boletín Oficial de Navarra” y haya transcurrido el plazo de quince días para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las entidades locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.

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