BOLETÍN Nº 10 - 16 de enero de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 269/2019, de 20 de diciembre, de la Directora General de Recursos Educativos, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades locales (municipios y concejos) de Navarra para la realización de obras en centros de educación infantil de 0 a 3 años. Identificación BDNS: 490634.

El régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de las administraciones de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos quedó establecido, con carácter general, en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, correspondiendo a la necesidad de avanzar en un mejor control y transparencia de procedimiento, según los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

Los Presupuestos Generales de Navarra del año 2020, incluyen la partida 410001-41810-7609-325106 denominada “Obras en centros educativos 0-3 de propiedad municipal” que está destinada a la financiación, mediante el procedimiento de subvención, de proyectos de inversión que correspondan a ese ámbito. La partida dispone de un presupuesto de 250.000 euros.

Con el fin de facilitar a las entidades locales el acceso a las ayudas previstas para favorecer la construcción, ampliación y remodelación de centros de educación infantil de 0 a 3 años, se hace preciso dictar una Resolución por la que se apruebe la convocatoria de subvenciones previstas en el presupuesto para 2020, estableciendo las bases por las que se ha de regir su concesión.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 32.1 d), de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones a entidades locales (municipios y concejos) de Navarra para la realización de obras en centros de educación infantil de 0 a 3 años, que se financiará con cargo a la partida equivalente 410001-41810-7609-325106, denominada “Obras en centros educativos 0-3 de propiedad municipal” que a tal efecto se habilite en los presupuestos del año 2020, hasta un máximo de 250.000 euros.

2.º Aprobar las bases reguladoras por las que se ha de regir esta nueva convocatoria, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre.

3.º Trasladar la presente Resolución al Interventor delegado de Hacienda y Política Financiera en Educación, a la Sección de 0 a 3 años y Escuelas Rurales, al Servicio de Infraestructuras Educativas, a la Sección de Obras y al Negociado de Gestión Económica.

4.º Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Contra la presente Resolución, la Administración Pública interesada, podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Pamplona, 20 de diciembre de 2019.–La Directora General de Recursos Educativos, Begoña Unzué Vela.

ANEXO

Bases para la regulación de las subvenciones a los Ayuntamientos de la Comunidad Foral de Navarra, para la realización de obras de construcción de nuevos centros de Educación Infantil de 0 a 3 años, obras de ampliación e inversiones y obras menores de remodelación

El Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Presupuestos Generales de Navarra del ejercicio 2020, establece la regulación de las ayudas con arreglo a las siguientes:

BASES

1.ª Finalidad.

Las subvenciones a que se refieren estas Bases se destinarán a la financiación de las obras descritas a continuación en nuevos centros de educación infantil de 0 a 3 años y en centros de educación infantil de 0 a 3 años previamente creados de acuerdo con el Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo, por el que se regula el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad Foral de Navarra:

–Obras de construcción de nuevos centros de educación infantil de 0 a 3 años, orientadas a la creación de nuevas escuelas, de conformidad con el Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo, por el que se regula el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad Foral de Navarra.

–Obras de ampliación de centros previamente creados, de conformidad con el Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo, por el que se regula el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad Foral de Navarra.

–Obras de reforma en espacios interiores y exteriores que incidan directamente en la seguridad de los usuarios de los centros de educación infantil de 0 a 3 años. Se motivará adecuadamente la necesidad.

En este apartado se incluyen, entre otras, las obras para la mejora de accesibilidad y la introducción de medidas que garantizan la seguridad de utilización y condiciones de salubridad.

–Obras de reforma en espacios interiores y exteriores (patios) que garanticen una mejora en el funcionamiento del centro y repercuta directamente con el bienestar de sus usuarios.

En este apartado se incluyen, entre otras, las obras de reforma para la mejora de la visibilidad, comunicación de espacios entre sí, pérgolas o porches de protección solar y de lluvia en patios, etc.

–Inversiones que comprendan sistemas de protección pasiva/ activa de los edificios, orientadas a una mayor eficiencia energética de los mismos.

En este apartado se incluyen, entre otras, las obras de reforma para la mejora de eficiencia energética de los edificios, tales como mejoras de aislamientos térmicos, sistemas de protección solar exterior, etc.

–Inversiones en espacios interiores mediante la reforma de instalaciones en centros previamente creados, que se consideren necesarias para el correcto funcionamiento del centro o mejora del mismo.

En este apartado se incluyen, las obras de reforma relacionadas con las instalaciones del edificio. Quedan excluidas de este apartado las obras propias de mantenimiento.

La obra o la fase de obra que corresponda, deberá iniciarse y ejecutarse dentro del ejercicio económico del año 2020.

Todas las obras a subvencionar se ajustarán a los requisitos que establece el Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo, por el que se regula el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad Foral de Navarra.

2.ª Beneficiarios.

Podrán acogerse a este régimen de subvenciones las Entidades Locales, Municipios o Concejos titulares de estos edificios.

3.ª Porcentaje e importes máximos de las subvenciones.

El importe máximo de subvención por centro será variable en función del tipo de obra a subvencionar:

–Obras de construcción de nuevos centros de educación infantil de 0 a 3 años, hasta un máximo de 100.000 euros.

–Obras de ampliación de centros previamente creados, hasta un máximo de 75.000 euros.

–Restantes obras de reforma en espacios interiores y exteriores e inversiones en espacios exteriores e interiores mediante la reforma de instalaciones en centros previamente creados, hasta un máximo de 50.000 euros.

El porcentaje a subvencionar por centro será hasta un máximo del 65 % del coste de la inversión de edificación y urbanización, incluidos los honorarios facultativos de proyectos y direcciones de obra.

Las entidades locales que pertenecen al Plan Estratégico de Desarrollo del Pirineo podrán ser subvencionadas hasta un máximo del 95 % de la inversión.

La concesión de las subvenciones queda limitada a la consignación presupuestaria.

No se considera gasto subvencionable a efectos de la presente convocatoria el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Los aumentos de coste sobre la inversión objeto de subvención correrán a cargo de la entidad local beneficiaria.

En el caso de que el coste final de las obras sea inferior al presupuesto subvencionado, la cuantía de la subvención se minorará en proporción a la reducción producida.

4.ª Objeto.

Serán subvencionables aquellas actuaciones que contemplen la realización de las obras que se describen en la base 1.ª Finalidad del presente Anexo.

Las obras deberán ejecutarse dentro del ejercicio económico del año 2020, de acuerdo con el siguiente calendario:

–Deberán iniciarse antes del 1 de septiembre de 2020.

–Deberán finalizarse las obras y presentar los justificantes de gasto antes del día 1 de noviembre de 2020.

Sólo se considerará gasto subvencionable el coste de aquellos elementos o trabajos directamente relacionados con la intervención.

No se subvencionarán actuaciones previamente subvencionadas en otras anualidades bajo el mismo objeto subvencionable.

No será objeto de esta subvención la compra de equipamiento, ni las obras de mantenimiento del edificio y sus instalaciones.

No será objeto de subvención el equipamiento de patio, (mobiliario exterior como elementos de juego), ni la instalación de elementos de carácter provisional.

Los proyectos deberán contar con la supervisión de los técnicos del Departamento de Educación.

Las obras deberán encontrarse iniciadas antes del 1 de septiembre de 2020. En caso de no haberse iniciado antes de esa fecha, las entidades locales presentarán renuncia expresa de las subvenciones que correspondan.

Excepcionalmente, se admitirá el inicio de las obras después del 1 de septiembre de 2020, previo compromiso de presentación de la justificación del gasto correspondiente dentro del plazo establecido (antes del 1 de noviembre de 2020).

En cualquier caso, los justificantes del gasto correspondiente de las subvenciones concedidas en la presente convocatoria deberán presentarse antes del día 1 de noviembre de 2020.

En el caso de actuaciones que hayan sido objeto de subvención por parte de otras administraciones o entidades, o se prevea que puedan ser objeto de ello, lo deberán comunicar en la solicitud notificando las cuantías percibidas o por percibir. Asimismo, deberán comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada tan pronto como se conozca y en todo caso, con anterioridad a la justificación.

5.ª Plazo, lugar de presentación de solicitudes de concesión y documentación a aportar.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de cuarenta días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en el Registro General del Gobierno de Navarra en el Departamento de Educación, en cualquiera de las oficinas de Registro General del Gobierno de Navarra, en los lugares determinados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o vía el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Las solicitudes deberán ser presentadas por los representantes legales de las respectivas Entidades Locales y se acompañarán de los siguientes documentos:

1. Un ejemplar del proyecto técnico, memoria valorada o presupuesto de las obras para las que se solicita subvención, detallando el presupuesto por partidas y presupuesto de honorarios técnicos si la actuación lo requiere.

Se motivará la petición, indicando las causas por las cuales se pretende ejecutar la obra y las soluciones adoptadas para las que se solicita la subvención.

Se incluirán planos de estado actual y de propuesta de reforma y fotografías de estado actual de los elementos sobre los que se intervenga.

En el caso de que se soliciten varias actuaciones subvencionables, se presentarán proyectos, memorias o presupuestos independientes.

2. Acuerdo municipal sobre el compromiso de ejecución de la obra y el cumplimiento de las presentes bases. Se hará constar que las actuaciones futuras relativas a la creación o adaptación de infraestructuras se ajustarán a los requisitos que establece el Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo, por el que se regula el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad Foral de Navarra.

3. Acreditación de la propiedad de los terrenos (únicamente en el supuesto de que la solicitud de financiación sea para la construcción de un nuevo centro de 0 a 3 años o para la ampliación de un centro existente), o de la propiedad de los edificios donde se ubiquen los centros 0-3 años.

4. Certificado del Secretario en el que se haga constar la existencia, en los presupuestos municipales o concejiles, de dotación económica suficiente para afrontar el coste de la obra objeto de subvención.

5. Declaración de la solicitud u obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el objeto de esta convocatoria, con indicación de las cuantías solicitadas, percibidas o por percibir.

6. Declaración de la fecha del Convenio de creación de la escuela infantil y declaración del número de niños y niñas matriculados en la escuela a fecha 1 de enero de 2020.

7. Cualquier otra documentación que la entidad solicitante considere de interés presentar en apoyo de su petición, que guarde relación con las prioridades o criterios señalados en las respectivas bases reguladoras.

Si la solicitud no reúne los requisitos indicados anteriormente, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de diez días naturales, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

Tanto los proyectos como las obras se adecuarán a la normativa vigente, y deberán realizarse de acuerdo con las directrices de los técnicos del Departamento de Educación.

La entidad local perceptora de la ayuda deberá destinar la cantidad económica recibida al fin previsto en la presente convocatoria, realizando la cantidad de obra estimada, justificando el gasto de la misma dentro de los plazos establecidos y manteniendo el destino de la infraestructura para el citado fin durante la vida útil del mismo.

6.ª Orden de prioridades.

La resolución de la convocatoria se hará con arreglo al siguiente orden de prioridades:

–En primer lugar: Obras de construcción de nuevos centros de educación infantil de 0 a 3 años, orientadas a la creación de nuevas escuelas, de conformidad con el Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo, por el que se regula el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad Foral de Navarra.

–En segundo lugar: Obras de ampliación de centros previamente creados, de conformidad con el Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo, por el que se regula el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad Foral de Navarra.

–En tercer lugar: Obras de reforma en espacios interiores y exteriores que incidan directamente en la seguridad de los usuarios de los centros de educación infantil de 0 a 3 años.

–En cuarto lugar: Obras de reforma en espacios interiores y exteriores que garanticen una mejora en el funcionamiento del centro y repercuta directamente con el bienestar de sus usuarios.

–En quinto lugar: Inversiones que comprendan sistemas de protección activa/pasiva de los edificios, orientadas a una mayor eficiencia energética de los mismos.

–En sexto lugar: Inversiones en espacios interiores mediante la reforma de instalaciones en centros previamente creados, que se consideren necesarias para el correcto funcionamiento del centro o mejora del mismo.

En el caso de que el crédito presupuestario no sea suficiente para atender a todos los beneficiarios de uno de los grupos establecidos en el orden de prioridades (1.º al 6.º), se atenderán por orden cronológico de acuerdo con la fecha de creación de la escuela infantil, que figure en el Convenio de creación de la misma, hasta agotar las disponibilidades presupuestarias.

En el caso de existir dos solicitudes en el mismo orden de prioridad y que coincidan sus fechas de Convenio de creación, se priorizarán las escuelas cuyo número de niños y niñas matriculados a fecha 1 de enero de 2020 sea mayor.

Las Entidades Locales solicitarán la subvención correspondiente en función de la cantidad de obra que sean capaces de ejecutar durante el año 2020 y antes de la fecha límite de presentación de gasto (1 de noviembre de 2020).

Aquellas entidades locales que resulten adjudicatarias de subvención y no presenten el gasto previsto y solicitado, perderán el derecho al cobro de la diferencia no justificada, salvo causa justificada o fuerza mayor.

7.ª Resolución de la convocatoria.

La resolución de concesión de subvenciones y denegación de solicitudes será emitida por la Directora General de Recursos Educativos, mediante Resolución, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de finalización del plazo de entrega de las solicitudes señalado, publicando en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y objeto de la subvención.

La resolución de la convocatoria se realizará por concurrencia competitiva en función de los grupos establecidos en la base 6.ª Orden de Prioridades, y hasta agotar la consignación presupuestaria.

En el supuesto de que, una vez realizada y notificada la concesión, hubiera renuncias a las ayudas concedidas, no se ejecuten las obras o no se justifique el gasto previsto antes del día 1 de noviembre, el excedente resultante se destinará a atender la solicitud aprobada del último beneficiario, en el caso de que se le haya asignado menos ayuda que la que le correspondiese si hubiese crédito suficiente. En segundo lugar se atenderá a los beneficiarios en reserva, de acuerdo con el orden de prioridades establecido en la base 6.ª En estos supuestos será necesario que todos los Ayuntamientos cuya solicitud ha sido admitida (incluidos los Ayuntamientos en reserva), presenten la documentación justificativa del inicio de las obras, de la terminación de las obras, del justificante del gasto realizado y restante documentación fijada en la base 8.ª Abono de las Subvenciones, antes del 1 de noviembre de 2020.

En el caso de que se haya concedido subvención a todas las Entidades Locales solicitantes y exista un excedente económico sin asignar, las cuantías subvencionables se podrán incrementar de forma proporcional a la cantidad concedida inicialmente entre los interesados, hasta agotar la disponibilidad.

8.ª Abono de las subvenciones.

El abono de estas subvenciones se realizará con cargo a la partida 410001-41810-7609-325106 “Obras en centros educativos 0-3 de propiedad municipal”, que se habilite en el presupuesto del año 2020, en pago único a la finalización de las obras.

La percepción del total de las cuantías otorgadas estará condicionada a la terminación de las obras correspondientes, así como la presentación de la documentación justificativa en el plazo establecido.

La documentación que deberá presentarse para proceder al abono de la subvención es:

1. Factura o facturas de la intervención realizada y fotografías de la intervención.

2. Certificaciones de obra firmadas por la dirección facultativa, si la hubiere, la propiedad y la empresa adjudicataria.

3. Justificante del pago realizado.

4. Certificado del Secretario o Secretaria del Ayuntamiento sobre la financiación de las obras con fondos propios, u otras subvenciones o recursos, en el que se haga constar los importes, procedencia y aplicación de los fondos, y en su caso, conclusión sobre su compatibilidad y no superación del coste o intensidad máxima permitida. (artículos 16.3 y 27.4 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones).

5. Certificado del Secretario o Secretaria del Ayuntamiento de que se han cumplido las prescripciones legales previstas en la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de contratos públicos, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros, en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de prestación de asistencia (artículos 14.1 ñ) y 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones).

6. Declaración sobre la existencia o no de subcontratación por parte del beneficiario, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y en el punto 2 de la base 12.ª de la convocatoria.

7. Declaración de cumplimiento de las obligaciones de publicidad, según lo establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

8. Acta de recepción, firmada por la dirección facultativa, si la hubiere, la propiedad (ayuntamiento o concejo) y la empresa adjudicataria, o bien certificado del ayuntamiento de haber finalizado la obras o en su defecto, ejecutado la parte prevista.

9.ª Obligaciones de los beneficiarios.

9.1. Ejecución de las obras.

Antes del 1 de septiembre de 2020 deberá haberse presentado para las obras objeto de subvención, acta de replanteo justificando el inicio de las obras o bien solicitud de aplazamiento de dicho inicio que deberá ser aprobado por el órgano competente. En caso de no tener constancia del inicio de las obras en una de estas dos fechas, 1 de septiembre de 2020 o la fecha del aplazamiento autorizado, se les tendrá por desistidos de su solicitud, notificándose a los efectos oportunos.

Cuando concurran circunstancias externas que puedan hacer inviable la ejecución, la entidad local deberá comunicar al Servicio de Infraestructuras Educativas del Departamento de Educación, la renuncia expresa a la subvención o justificar los motivos por los que pese a no iniciar la obra en el plazo establecido, es posible ejecutarla antes de la finalización del plazo fijado.

Los aumentos de coste sobre la inversión objeto de subvención correrán a cargo de la Entidad Local beneficiaria.

En el caso de que el coste final de las obras sea inferior al presupuesto subvencionado, la cuantía de la subvención se minorará en proporción a la reducción producida.

9.2. Obligaciones de transparencia.

Las entidades beneficiarias de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia en aplicación del artículo 2 del Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, deberán cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en el artículo 11, en relación a la publicidad activa regulada en el artículo 22 de la citada Ley Foral.

10.ª Compatibilidad o incompatibilidad.

Las entidades locales beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente convocatoria podrán obtener subvenciones y ayudas provenientes de otras administraciones, entidades y organismos públicos o privados de cualquier naturaleza para el mismo objeto y finalidad, sin que el total de las mismas pueda sobrepasar el 100 % de la inversión o gasto de cada proyecto, I.V.A. excluido.

11.ª Visitas de inspección.

El personal técnico del Servicio de Infraestructuras Educativas del Departamento de Educación podrá realizar cuantas visitas de inspección de obras consideren convenientes, en el transcurso de las mismas y a su finalización, quedando las Entidades Locales beneficiarias de las subvenciones obligadas a facilitar el acceso a las obras y a entregar cualquier documento relativo a las mismas que les fuere requerido.

12.ª Incumplimiento de lo establecido en las bases reguladoras de esta convocatoria.

El falseamiento comprobado de datos, su ocultación o la modificación de los fines en razón de los cuales se concedió la subvención podrán dar lugar a las sanciones previstas en el artículo 42 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Incumplimientos formales podrán generar el reintegro parcial e incumplimientos sustantivos podrán generar el reintegro total, todo ello según lo dispuesto en artículo 35 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En lo no dispuesto en las bases se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y en su artículo 9, en lo que se refiere a obligaciones del beneficiario.

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