BOLETÍN Nº 10 - 16 de enero de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ANSOÁIN

Aprobación definitiva de las Ordenanzas fiscales 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 13, 15, 17, 18 y 19

El Pleno del Ayuntamiento de Ansoáin, en sesión celebrada el día 30 de octubre de 2019, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de las citadas Ordenanzas Fiscales. Habiendo transcurrido el plazo de información pública, de 30 días hábiles desde que se publicó dicho anuncio en el Boletín Oficial de Navarra (Boletin n.º 223, de 12 de noviembre de 2019), sin que se hayan formulado alegaciones, quedan aprobadas definitivamente las citadas Ordenanzas, cuyo texto se transcribe a continuación:

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR EXPEDICIÓN Y TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS

ORDENANZA NÚMERO 3

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Hecho imponible

Artículo 2. Es objeto de esta exacción la actividad administrativa relativa a los documentos que expidan o de que entiendan los órganos y autoridades municipales, a instancia de parte:

1.–Certificaciones.

2.–Copias diligenciadas.

3.–Compulsa de documentos emitidos o requeridos por el Ayuntamiento.

4.–Fotocopias.

5.–Tarjetas de armas.

6.–Convocatorias de plazas de personal.

7.–Títulos acreditativos de licencias y autorizaciones.

8.–Informes y contestaciones a consultas.

Devengo

Artículo 3. Las tasas establecidas en esta Ordenanza se devengarán cuando se presente la solicitud de expedición o tramitación del documento, que no será entregado o tramitado, según los casos, sin que se haya efectuado el pago correspondiente y emitido el oportuno recibo justificativo.

Sujetos pasivos

Artículo 4. Están obligados al pago quienes soliciten la expedición o tramitación de documentos objeto de la tasa.

Tarifas

Artículo 5. Las tasas a satisfacer serán las que figuran en el Anexo de la presente Ordenanza.

Normas de gestión

Artículo 6. Las tasas deberán hacerse efectivas en la Depositaría Municipal en el momento de presentar la solicitud.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y REALIZACIóN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS DE CONTROL EN MATERIA URBANÍSTICA

ORDENANZA NÚMERO 4

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Hecho imponible

Artículo 2. Constituye el Hecho imponible la prestación de los servicios técnicos o administrativos referentes a las actuaciones urbanísticas tendentes a que los actos de edificación y uso del suelo se adecuen a las normas urbanísticas y de construcción vigentes.

Artículo 3. Las actuaciones urbanísticas que determinan la exigencia de tasa tienen por objeto los actos sujetos a previa licencia o a control posterior en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de comunicación previa o declaración responsable.

–Tramitación de Planes Parciales o Especiales de Ordenación y su modificación, estudios de detalle, de avances o anteproyectos de Planes de Ordenación, Reparcelaciones, presentados por particulares.

–Tramitación de proyectos de urbanización presentados por particulares.

–Las especificadas en el artículo 189 de la Ley Foral 35/2002 de Ordenación del Territorio y Urbanismo, concretamente:

a) Las obras de construcción de edificaciones e instalaciones de todas clases de nueva planta.

b) Las obras de ampliación de edificios e instalaciones de todas clases existentes.

c) Las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura o al aspecto exterior de los edificios e instalaciones de otras clases.

d) Las obras que modifiquen la disposición interior de los edificios, cualquiera que sea su uso.

e) Las obras y los usos que hayan de realizarse con carácter provisional.

f) Las parcelaciones urbanísticas y las segregaciones y divisiones de fincas rústicas.

g) Los movimientos de tierra, tales como desmontes, explanaciones, excavaciones y terraplenados, salvo que tales actos estén detallados y programados como obras a ejecutar en un proyecto de urbanización o de edificación aprobado.

h) La primera utilización u ocupación de los edificios e instalaciones, en general, y la modificación del uso de los mismos.

i) La demolición de las construcciones, salvo en los casos declarados de ruina inminente.

j) Las instalaciones que afecten al subsuelo.

k) La corta de arbolado y de vegetación arbustiva que constituyan masa arbórea, espacio boscoso, arbolado o parque, exista o no planeamiento aprobado, con excepción de las labores autorizadas por la legislación agraria.

l) La construcción de presas, balsas, obras de defensa y corrección de cauces públicos, siempre que no constituyan obras públicas de interés general.

m) La extracción de áridos y la explotación de canteras, aunque se produzcan en terrenos de dominio público y estén sujetas a concesión administrativa.

n) Y, en general, los actos que reglamentariamente se señalen, por implicar obras o por suponer una mayor intensidad del uso del suelo o del subsuelo, un uso privativo de estos o una utilización anormal o diferente del destino agrícola o forestal de los terrenos.

Obligación de contribuir

Artículo 4.1. Estarán exentas del pago de las tasas por otorgamiento de licencia de obras o por control posterior de obras sometidas a declaración responsable o comunicación previa:

a) La Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las entidades jurídicas por ella creadas para el cumplimiento de sus fines.

b) Las Mancomunidades y Agrupaciones de Municipios en las que esté integrado el Ayuntamiento de Pamplona, así como las entidades jurídicas por ellas creadas para el desarrollo de sus fines.

2. El pago de las tasas que pudiera corresponder a Telefónica de España, S.A.U. se sustituye por la compensación en metálico de periodicidad anual que dispone la Ley Foral 11/1987, de 29 de diciembre, por la que se establece el Régimen Tributario de la Compañía Telefónica Nacional de España en la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 5. La tasa se devengará con la solicitud de la licencia o, en su caso, con la presentación de la declaración responsable o la comunicación previa.

No existirá obligación de pago si el interesado desiste de su solicitud antes de que se adopte el acuerdo municipal de concesión de licencia o de que exista diligencia de conformidad en el caso de licencias comunicadas. Tampoco existirá obligación de pago si se comunica la renuncia a ejecutar las obras antes de que se dicte la resolución municipal sobre control posterior de las mismas.

Sujeto pasivo

Artículo 6. Son sujetos pasivos de las tasas que se establecen en la presente Ordenanza las personas físicas y jurídicas, y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que soliciten declaren o comuniquen la realización de una actuación urbanística o que resulten beneficiadas o afectadas por las actuaciones urbanísticas realizadas o las licencias otorgadas.

En las tasas establecidas por el otorgamiento de las licencias urbanísticas previstas en la normativa sobre suelo y ordenación urbana, tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los constructores y contratistas de obras.

Tarifas y tipos de gravamen

Artículo 7. Las tarifas, tipos y bases de gravamen a aplicar serán las que figuran en el Anexo de la presente Ordenanza.

Normas de gestión

Artículo 8.1. Las tasas por otorgamiento de licencias y realización de actuaciones urbanísticas se exigirán inicialmente en régimen de autoliquidación en el caso de licencias de obras sometidas a los regímenes de tramitación abreviada o especial de licencias comunicadas y en el caso de las obras para las que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa. En los demás casos, la Administración tributaria practicará la correspondiente liquidación provisional.

2. En los casos en que sea aplicable el régimen de autoliquidación, los sujetos pasivos estarán obligados a practicar autoliquidación por las correspondientes tasas en los impresos que facilitará la Administración municipal. El incumplimiento de esta obligación constituirá una infracción tributaria sancionable de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo III de la Ordenanza Fiscal General. En el caso de las licencias sometidas a los regímenes de tramitación abreviada o especial de licencias comunicadas el solicitante presentará, junto con la solicitud de la licencia, el documento de autoliquidación debidamente cumplimentado y el justificante de pago. El pago de la autoliquidación no supone la concesión de la licencia, debiendo retirarse el documento acreditativo de la misma, una vez tramitada, en el centro gestor de la licencia.

En el caso de las obras para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, se aportarán junto con la declaración o comunicación, el documento de autoliquidación debidamente cumplimentado y el justificante de pago.

3. El pago de la autoliquidación inicial presentada por el sujeto pasivo o de la liquidación inicial aprobada por la administración tributaria tendrá carácter provisional y será a cuenta de la cantidad definitiva que proceda abonar.

Artículo 9.1. Siempre que las tasas no consistan en una tarifa fija, la base imponible de la autoliquidación o liquidación inicial se determinará en función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que hubiera sido visado por el colegio oficial correspondiente cuando ello constituya un requisito preceptivo. En otro caso, la base imponible será determinada por los técnicos municipales de acuerdo con el coste estimado del proyecto.

2. En caso de modificación del proyecto de la construcción, instalación u obra y si hubiese incremento de su presupuesto, una vez aceptada la modificación por la Administración municipal, se aprobará una liquidación complementaria del impuesto por la diferencia entre el presupuesto inicial y el modificado.

Artículo 10.1. Una vez finalizadas las construcciones, instalaciones y obras y a la vista de las efectivamente realizadas, y dentro del plazo máximo de tres meses a contar desde la terminación o recepción provisional de las obras, el obligado tributario presentará declaración de tal circunstancia y del coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, que deberá ir acompañado de certificación al respecto del director facultativo de la obra, visada por el Colegio Profesional correspondiente y, en su caso, aquellos documentos (facturas u otros análogos) que justifiquen el mencionado coste de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.3 de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. En los casos en que sea necesario tramitar licencias de apertura, de modificación de uso, de primera utilización u otras licencias, esta documentación podrá presentarse con la solicitud de la correspondiente licencia.

2. Conocido el coste real y mediante la oportuna comprobación administrativa la administración tributaria practicará liquidación definitiva por la diferencia, positiva o negativa, respecto de la cuota por licencia autoliquidada inicialmente por el sujeto pasivo, exigiéndose al sujeto pasivo o reintegrándole, si procede, la cantidad que corresponda.

Artículo 11.1. La Administración municipal comprobará que las autoliquidaciones se han efectuado mediante la aplicación correcta de las normas de esta Ordenanza y que, por tanto, las bases y cuotas obtenidas son las resultantes de tales normas.

2. En el caso de que la Administración municipal no halle conforme las autoliquidaciones, practicará liquidaciones rectificado los conceptos o datos mal aplicados y los errores aritméticos, calculará los intereses de demora e impondrá las sanciones procedentes, en su caso. Asimismo, practicará liquidación por los hechos imponibles que no hubieren sido declarados por el sujeto pasivo.

Artículo 12. En todo lo relativo a infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General.

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe I.–Tramitación de Planes Parciales o Especiales de Ordenación.

Las tasas correspondientes al trámite y resolución de cada expediente se liquidarán en función de la superficie del suelo comprendida en el respectivo plan, a razón de 97,10 euros por cada 1.000 metros cuadrado o fracción.

Epígrafe II.–Tramitación de modificaciones de Planes Parciales o Especiales y Estudios de Detalle.

Las tarifas a aplicar serán el 50 por 100 de las señaladas en el Epígrafe I.

Epígrafe III.–Tramitación de reparcelaciones.

III-A) Las tasas por tramitación y resolución de cada expediente de reparcelación se liquidarán en función de la superficie o del volumen edificable que resulten del aprovechamiento total de conformidad con las siguientes tarifas:

–Cada 1.000 metros cuadrados o fracción: 97,10 euros.

III-B) Tramitación de modificación de Reparcelaciones:

Las tarifas a aplicar serán el 50 por 100 de las establecidas en el Epígrafe III-A.

Epígrafe IV.–Tramitación de proyectos de urbanización realizados por los peticionarios.

Las tasas se liquidarán en función de la cuantía del proyecto, aplicándose como tipo de gravamen el 1,70 por 100.

Epígrafe V.–Licencias otorgadas al amparo del artículo 189 de la Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

V-1) Licencias de parcelación, segregación o división:

–Por tramitación y resolución de cada licencia se devengará una tasa de: 136,60 euros.

V-2) Licencias de obras de construcción, ampliación, reforma, demolición, movimientos de tierra, corte de arbolado, colocación de carteles y demás actos sometidos a licencia, no incluidos en los apartados anteriores:

–La tasa se calculará aplicando a la base imponible, determinada conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11, el tipo de gravamen del 0,50 % con un mínimo de 56,60 euros.

V-3) Licencias de primera utilización u ocupación de edificios e instalaciones:

–Por tramitación y resolución de cada expediente de licencia se devengarán unas tasas de: 853,65 euros.

V-4) Licencias de modificación del uso, total o parcial, de los edificios:

Por tramitación y resolución de cada expediente de licencia se devengarán unas tasas de: 640,25 euros.

Epígrafe VI.–Derechos mínimos.

Cuando las tasas a liquidar por los epígrafes anteriores no alcance a las cantidades mínimas que a continuación se indican, se abonarán las que se expresan a continuación:

–Tramitación de Planes Parciales o Especiales: 515,40 euros.

–Tramitación de modificación de Planes Parciales o Especiales y Estudios de Detalle: 258,25 euros.

–Reparcelaciones: 515,40 euros.

–Parcelaciones: 136,60 euros.

–Licencias de obra: 56,60 euros.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS DE CONTROL EN MATERIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL Y ACTIVIDADES INOCUAS

ORDENANZA NÚMERO 5

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Hecho imponible

Artículo 2. El Hecho imponible viene determinado por la prestación de los servicios técnicos y administrativos relativos a la implantación, explotación, traslado, modificación sustancial, reapertura y puesta en marcha de las instalaciones y actividades sometidas a licencia municipal de actividad clasificada por la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, así como a licencia municipal en caso de actividad inocua, y la realización de actividades administrativas de control en los supuestos en los que la licencia se entienda otorgada o sea sustituida por la presentación de comunicación previa o declaración responsable, concretamente:

a) Licencia de actividad.

b) Licencia de apertura.

c) Modificación de la licencia de apertura.

d) Autorización de reapertura de instalaciones y locales.

e) Control posterior al inicio de la actividad o la apertura en los supuestos en los que la licencia se entienda otorgada o sea sustituida por la presentación de comunicación previa o declaración responsable.

Obligación de contribuir

Artículo 3. La tasa se devengará con la solicitud de la licencia o con la presentación de la comunicación previa o declaración responsable. La tasa no se devenga si el interesado desiste de su solicitud antes de que se adopte el acuerdo municipal de concesión de la licencia. Tampoco existirá obligación de pago si se comunica la renuncia al inicio de una actividad antes de que se dicte la resolución municipal que finaliza la actuación de control posterior de dicha actividad.

Sujeto pasivo

Artículo 4. Están obligados al pago de las tasas que se establecen en la presente Ordenanza las personas físicas y jurídicas, y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, a cuyo nombre se otorgue, modifique o revise la licencia.

Tarifas

Artículo 5. Las tarifas a aplicar son las que figuran en el Anexo de esta Ordenanza.

Normas de gestión

Artículo 6. Las personas interesadas en la autorización o puesta en funcionamiento de una actividad presentarán en el Ayuntamiento la correspondiente solicitud de licencia, comunicación previa o declaración responsable, con especificación de la actividad o actividades a desarrollar en el local y emplazamiento del mismo, acompañada de la documentación exigida por las Ordenanzas municipales correspondientes.

Artículo 7.1. Las tasas establecidas en la presente Ordenanza se exigirán en régimen de autoliquidación en los supuestos en los que la licencia se entienda otorgada o sea sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa. En los demás casos, la Administración tributaria practicará la correspondiente liquidación provisional.

2. En los casos en que sea aplicable el régimen de autoliquidación, los sujetos pasivos estarán obligados a practicar autoliquidación por las correspondientes tasas en los impresos que facilitará la Administración municipal. El incumplimiento de esta obligación constituirá una infracción tributaria sancionable de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo III de la Ordenanza Fiscal General.

3. Se aportarán junto con la comunicación o declaración el documento de autoliquidación debidamente cumplimentado y el justificante de pago de las tasas por control posterior al inicio de la actividad o a la apertura, en los supuestos en los que la licencia se entienda otorgada o sea sustituida por la presentación de comunicación previa o declaración responsable.

Artículo 8.1. La Administración municipal comprobará que las autoliquidaciones se han efectuado mediante la aplicación correcta de las normas de esta Ordenanza y que, por tanto, que la tarifa calculada es la resultante de tales normas.

2. En el caso de que la Administración municipal no halle conforme las autoliquidaciones, practicará liquidaciones rectificando los conceptos o datos mal aplicados y los errores aritméticos, calculará los intereses de demora e impondrá las sanciones procedentes, en su caso. Asimismo, practicará liquidación por los hechos imponibles que no hubieren sido declarados por el sujeto pasivo.

Artículo 9. En caso de caducidad de la licencia, los interesados que deseen ejercitar la actividad deberán solicitar nueva licencia y pagar la correspondiente tasa.

Infracciones

Artículo 10. En todo lo relativo a infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General.

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe I.–Licencia de actividad, modificación sustancial y revisión de la licencia de actividad, control posterior en el caso de las actividades incluidas en el Anexo II de la Orden Foral 448/2014:

–Establecimientos o instalaciones hasta 75 m²

650,90 euros.

–De más de 75 m² hasta 100 m²

811,00 euros

–De más de 100 m² hasta 250 m²

1.088,40 euros

–De más de 250 m² hasta 500 m²

1.302,00 euros

–De más de 500 m² hasta 1.000 m²

1.632,60 euros.

–De más de 1.000 m²

2.070,15 euros

Epígrafe II.–Licencia de apertura, modificación de la licencia de apertura, control posterior a la apertura en los supuestos en los que la licencia se entienda otorgada o sea sustituida por la presentación de comunicación previa o declaración responsable:

–Establecimientos o instalaciones hasta 75 m²

597,60 euros

–De más de 75 m² hasta 100 m²

704,30 euros.

–De más de 100 m² hasta 250 m²

811,00 euros

–De más de 250 m² hasta 500 m²

917,70 euros

–De más de 500 m² hasta 1.000 m²

1.088,50 euros

–De más de 1.000 m²

1.387,20 euros

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS DERECHOS Y TASAS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA Y SUBSIGUIENTE CUSTODIA DE LOS MISMOS Y POR INMOVILIZACIÓN DE VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA

ORDENANZA NÚMERO 6

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Hecho imponible

Artículo 2. El Hecho imponible viene constituido por la prestación del servicio de retirada de vehículos de la vía pública (iniciada o completa) o inmovilización de los mismos, mediante la actuación de los servicios municipales correspondientes.

Asimismo constituye Hecho imponible la custodia de los vehículos que por cualquier motivo queden depositados en las dependencias municipales.

Artículo 3. No estarán sujetos al pago de esta tasa:

1. Los vehículos retirados de la vía pública por estar estacionados en el itinerario por el que vaya a transcurrir alguna cabalgata, desfile, procesión, prueba deportiva u otra actividad de relieve debidamente autorizada.

2. Los vehículos que sean retirados por impedir, con su estacionamiento, reparación o limpieza de la vía pública.

3. Los vehículos que, habiendo sido sustraídos a sus propietarios, fueran retirados de la vía pública. A tal efecto se entenderá que el vehículo ha sido sustraído a su propietario cuando éste presente una copia de la denuncia de la sustracción.

Devengo de la tasa

Artículo 4. La tasa por retirada del vehículo se devengará en el momento en que se inicie la prestación del servicio.

Artículo 5. La tasa por custodia del vehículo se devengará una vez hayan transcurrido 24 horas desde la retirada del vehículo.

Sujeto pasivo

Artículo 6. De conformidad con lo dispuesto con la normativa que sea aplicable a cada caso, estará obligado al pago de la tasa el conductor del vehículo, su titular, el depositario o quien resulte responsable del mismo.

Base de gravamen

Artículo 7. La base de gravamen viene constituida por cada unidad de vehículo retirado, custodiado o inmovilizado.

Exenciones

Artículo 8. No se reconocerán otras exenciones que las que fueran de obligada aplicación, en virtud de disposiciones legales o reglamentarias.

Tarifas

Artículo 9. Las tarifas a aplicar por la retirada de vehículos, iniciada o completa, así como su custodia o inmovilización, son las que se establecen en el Anexo de esta Ordenanza.

Gestión del tributo

Artículo 10. Como norma especial de recaudación de esta exacción, se establece que las tasas devengadas por este servicio serán hechas efectivas en los servicios recaudatorios municipales, quien expedirá los oportunos recibos o efectos tributarios justificativos del pago.

Artículo 11. No se devolverá a su propietario el vehículo que hubiera sido objeto de retirada, mientras no se haya hecho efectivo el pago de los derechos devengados por la retirada y custodia del mismo.

Artículo 12. El pago de la liquidación de la presente tasa no excluye, en modo alguno, el de las sanciones o multas que fueran procedentes por infracción de las normas de circulación.

Vehículos no retirados por los propietarios

Artículo 13. El Ayuntamiento procederá a la adjudicación de los vehículos que tengan depositados en los depósitos municipales, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales vigentes.

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe I.

Cuando se realice el servicio completo, trasladando el vehículo infractor hasta los depósitos municipales. Asimismo cuando se acuda a realizar el servicio e iniciados los trabajos necesarios para el traslado del vehículo a los depósitos municipales, aunque no se pueda consumar éste por comparecer el conductor o persona autorizada:

–Ciclomotores y motocicletas: 43,55 euros.

–Vehículos con peso máximo hasta 2.500 kilogramos: 96,04 euros.

–Vehículos con peso superior a 2.500 kilogramos: 173,95 euros.

Epígrafe II.–Transcurridas 24 horas desde el traslado y depósito del vehículo sin que éste sea retirado, la tarifa por custodia será por cada día o fracción:

–Ciclomotores y motocicletas: 3,70 euros.

–Vehículos con peso máximo hasta 2.500 kilogramos: 7,50 euros.

–Vehículos con peso superior a 2.500 kilogramos: 14,95 euros.

Epígrafe III.–Por inmovilización de un vehículo en la vía pública.

–Vehículos con peso máximo hasta 2.500 kg: 96,05 euros.

–Vehículos con peso superior a 2.500 kg: 173,95 euros.

Epígrafe IV.–Cuando las características de los vehículos hagan insuficientes los medios municipales disponibles, siendo necesario recurrir a terceras personas para efectuar el servicio, la tasa a cobrar será el importe que el Ayuntamiento tenga que satisfacer a la empresa que haga el trabajo de retirada de vehículos, aumentado con el 20 por 100 de su importe por gastos generales de administración.

Cuando por las características de un vehículo inferior a 2.500 kilogramos de peso sea necesario utilizar para su retirada la grúa con la que se retiran los de más de 2.500 kilogramos de peso máximo, se cobrará la tasa prevista para estos últimos.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR APERTURA DE ZANJAS CALICATAS Y CALAS, EN TERRENO DE USO PUBLICO Y CUALQUIER REMOCIÓN DEL PAVIMENTO O ACERAS EN LA VÍA PÚBLICA

ORDENANZA NÚMERO 8

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Hecho imponible

Artículo 2. Constituye Hecho imponible, la apertura de zanjas, calicatas y calas en terrenos de uso público local, inclusive carreteras, caminos y demás vías públicas locales, para la instalación y reparación de cañerías, conducciones y otras instalaciones, así como cualquier remoción de pavimento o aceras en la vía pública.

Obligación de contribuir

Artículo 3. La obligación de contribuir nace cuando se inicie la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local.

Obligados al pago

Artículo 4. Están obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme a alguno de los supuestos previstos en el artículo 2 de la presente Ordenanza.

Bases, tipos y tarifas

Artículo 5. La base para hallar la tasa, vendrá determinada por la superficie de dominio público local que sea preciso abrir, remover o levantar para la realización del aprovechamiento especial en cuestión.

Las tasas correspondientes a la utilización privativa o aprovechamientos especiales contemplados en la presente Ordenanza realizados por empresas explotadoras de servicios públicos de suministros, quedarán sometidas a la Ordenanza Fiscal correspondiente, o a los Acuerdos municipales que regulen los mismos.

Reconstrucción, reposición o reparación de los bienes e instalaciones

Artículo 6. El obligado al pago deberá proceder a la reconstrucción, reposición o reparación de los bienes o instalaciones en que haya tenido lugar el aprovechamiento.

Artículo 7. Si se causaran daños irreparables, el interesado vendrá obligado a indemnizarlos. La cuantía de la indemnización se propondrá por los técnicos municipales en función del valor de las cosas destruidas o del importe de la depreciación de las dañadas, de acuerdo con la legislación aplicable.

Artículo 8. Al efecto de lo establecido en los artículos precedentes, el obligado al pago vendrá obligado a constituir un depósito que se aplicará, en primer lugar, a responder tanto del perfecto rellenado y, en su caso, pavimentación, como de la reconstrucción futura, en el caso de vados, así como de las posibles indemnizaciones por daños irreparables.

El Depósito se podrá afectar a sanciones por incumplimiento de la normativa vigente o de las condiciones de la Licencia. La devolución de la fianza exigirá informe previo favorable sobre el cumplimiento estricto de la normativa vigente, de las condiciones de la licencia y de la correcta reparación del pavimento.

Artículo 9.1. En el caso de construcción de vados se estará a lo dispuesto en la “Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por licencias de paso de vehículos a través de aceras y reservas de vía pública”, en todo lo relativo a la constitución de depósitos, su ampliación y devolución.

2. En los demás aprovechamientos objeto de esta Ordenanza, la cuantía de tales depósitos se determinará en función de la superficie autorizada para el aprovechamiento, conforme a lo dispuesto en el Anexo de tarifas.

Normas de gestión

Artículo 10. La persona natural o jurídica que, por cualquier motivo, pretenda abrir zanjas, calicatas o calas en terrenos de uso público local o remover el pavimento o aceras, solicitará del Ayuntamiento la oportuna autorización, cumplimentando para ello los requisitos exigidos en las “Ordenanzas sobre Procedimiento Urbanístico y Ordenanza de Urbanización” y, en su caso, los de la “Ordenanza de licencia de paso de vehículos a través de aceras y reservas de espacios”.

Artículo 11. Al tiempo de concederse las licencias deberán abonarse las correspondientes tasas. En el caso de construcción de vados, la efectividad de la licencia quedará condicionada a la concesión de la autorización de paso a través de aceras.

Artículo 12. Se considerará caducada la autorización si no se inicia la obra antes de transcurridos seis meses desde la fecha de la autorización o no se termina en el plazo señalado.

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe I.–Apertura de zanjas

I.1. Por cada metro lineal de zanja, calicata o cala

53,00 euros

I.2. Si con motivo de la apertura de la zanja, calicata o cala es preciso el cierre del tráfico rodado, bien en su totalidad, bien con inutilización de una dirección o vía o espacio importante, se incrementarán las cuotas de los epígrafes anteriores en un 20 por 100

Epígrafe II.–Construcción o supresión de pasos de vehículos, bocas de carga, ventilaciones, lucernarios, tolvas y cualquier remoción del pavimento o aceras.

Por cada metro lineal, en la dimensión mayor

25,65 euros

Epígrafe III.–Fianzas por apertura de zanjas, calicatas o calas

Se exigirá la correspondiente fianza, a razón de

133,40 euros por metro lineal

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHÍCULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE

ORDENANZA NÚMERO 9

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Hecho imponible

Artículo 2. Constituye Hecho imponible, la entrada de vehículos a través de las aceras, así como la reserva de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

Obligación de contribuir

Artículo 3. El devengo de la tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada año, y el periodo impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa o el aprovechamiento especial, en cuyo caso el período impositivo se ajustará a dicha circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota por trimestres naturales.

Obligados al pago

Artículo 4. Están obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme a alguno de los supuestos previstos en el artículo 2 de la presente Ordenanza.

En el supuesto específico de aprovechamiento especial por entradas de vehículos a través de las aceras, tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, los propietarios de las fincas y locales a que den acceso dichas entradas de vehículos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

Las tasas correspondientes a la utilización privativa o aprovechamientos especiales contemplados en la presente ordenanza realizados por empresas explotadoras de servicios públicos de suministros, quedarán sometidos a la Ordenanza Fiscal correspondiente, o a los Acuerdos municipales que regulen los mismos.

Bases, tipos y tarifas

Artículo 5. 1. En los casos de aprovechamiento por paso a través de la acera la base sobre la que se aplicarán las tarifas establecidas en el Anexo a esta Ordenanza Fiscal, vendrá determinada por los metros de anchura del paso utilizado, considerándose como anchura mínima 6 metros, así como el número de plazas y la categoría o zona fiscal de la calle, según los casos.

2. En los casos de reserva de espacio se tomará como base la longitud de la zona reservada y la categoría fiscal de la calle.

Artículo 6. Las cuotas a aplicar son las que figuran en el Anexo de la presente Ordenanza Fiscal.

Normas de gestión

Artículo 7. La concesión de licencias se regulará por lo dispuesto en la correspondiente Norma aprobada para la concesión de las mismas.

Artículo 8. En los casos en que, para facilitar el paso de vehículos por la acera, se realicen obras que supongan una remoción del pavimento deberá solicitarse, al mismo tiempo, la correspondiente licencia para realizar el vado y las tasas y fianzas establecidas en la “Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por apertura de zanjas, calicatas y catas en terreno de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública”.

No será necesaria fianza para reposición de bordillos, en el caso de acceso a garajes de viviendas o a garajes subterráneos cuando se trate de concesiones administrativas y parcelas previstas en planeamiento para garajes, por cuanto en estos casos el bordillo habrá de estar rebajado en tanto subsista la edificación.

El otorgamiento de licencia para realizar el vado está condicionado en sus efectos o eficacia a la autorización de paso, así como al pago de las tasas e ingreso del depósito.

El Depósito se podrá afectar a sanciones por incumplimiento de la normativa vigente o de las condiciones de la Licencia. La devolución de la fianza exigirá informe previo de la Policía Municipal y de los Servicios Técnicos correspondientes sobre el cumplimiento estricto de las normas de tráfico y seguridad, de las condiciones de la licencia y de la correcta reparación del pavimento.

Artículo 9. Concedidas las licencias de paso de vehículos por aceras y reservas de espacio, el Departamento Gestor de Impuestos Periódicos incluirá a sus titulares en el correspondiente Censo.

Artículo 10. Los discos de señalización serán de cuenta del titular de la licencia su colocación, conservación, reposición, en su caso, y retirada una vez termine la utilización o aprovechamiento.

Artículo 11. Los titulares de la licencia vendrán obligados a darse de baja en el censo una vez termine la utilización o el aprovechamiento y reponer el bordillo y la acera a su estado original, así como a retirar los discos de señalización. En caso contrario, se entenderá que el aprovechamiento continúa hasta el momento en que se reponga el bordillo y la acera y se retiren los discos de señalización.

Artículo 12. Los Servicios Municipales de Inspección y Policía Municipal darán cuenta al Ayuntamiento de todos los locales o espacios que, sin disponer de licencia de paso, estén de hecho realizando el aprovechamiento.

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe I.–Paso de vehículos

I.1. Garajes vinculados a viviendas, por metro lineal y año

De 1 hasta 5 vehículos

40,06 euros

De 6 a 10 vehículos

65,82 euros

De 11 a 25 vehículos

114,45 euros

De 26 a 50 vehículos

174,54 euros

De 51 a 100 vehículos

207,45 euros

De 101 a 150 vehículos

257,54 euros

Más de 150 vehículos

349,10 euros

I.2. Garajes privados para vehículos comerciales e industriales, por metro lineal y año

De 1 hasta 5 vehículos

45,77 euros

De 6 a 10 vehículos

74,40 euros

De 11 a 25 vehículos

127,34 euros

De 26 a 50 vehículos

194,59 euros

Más de 50 vehículos

230,35 euros

Se calcula un vehículo por cada 10 plazas o fracción para los auto-ómnibus, y por cada dos toneladas métricas de carga máxima o fracción para los camiones o vehículos de arrastre

I.3. Talleres de reparación, lavado y engrase de coches en cualquiera de sus variantes, estaciones de gasolina y locales de exhibición

Por metro lineal y año

199,38 euros

I.4. Garajes públicos por metro lineal y año

Hasta 50 vehículos

223,21 euros

Más de 50 vehículos

287,58 euros

I.5. Licencias con uso horario y subsiguiente prohibición de aparcamiento

Se aplicarán las tarifas de los epígrafes I.1, I.2, I.3 y I.4 que correspondan, reducidas en un 25 por 100

Epígrafe II.–Reserva de espacio.

II.1. Reserva permanente

Por metro lineal o fracción al año

105,88 euros

II.2. Reserva horario limitado

Por metro lineal o fracción al año

79,41 euros

II.3. Reserva provisional

En los casos de reserva para una obra o actuación ocasional, el precio público fijado en los epígrafes anteriores, se fraccionará proporcionalmente al período de utilización. En cualquier caso, se satisfarán unos derechos mínimos de 51,54 euros.

Si la reserva está autorizada en ambas aceras de una calle de prohibición alternativa de aparcamiento, la tarifa se calculará sobre las dimensiones de un solo lado, concretamente el que resulte de mayor longitud

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

ORDENANZA NÚMERO 10

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Hecho imponible

Artículo 2. Constituye Hecho imponible, las utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales del dominio público local, en suelo, vuelo y subsuelo tales como:

a) Ocupación del subsuelo de uso público.

b) Ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.

c) Instalación de rejas de pisos, lucernarios, respiraderos, puertas de entrada, bocas de carga o elementos análogos que ocupen el suelo o subsuelo de toda clase de vías públicas locales para dar luces, ventilación, acceso de personas o entrada de vehículos a sótanos o semisótanos, así como acometida de luz de la red pública de alumbrado.

d) Ocupación del vuelo de toda clase de vías públicas locales con elementos constructivos cerrados, terrazas, miradores, balcones, marquesinas, toldos, paravientos y otras instalaciones semejantes, voladizos sobre la vía pública o que sobresalgan de la línea de fachada, y cerramientos acristalados de balcones y terrazas.

e) Tendidos, tuberías y galerías para las conducciones de energía eléctrica, agua, gas o cualquier otro fluido incluidos los postes para líneas, cables, palomillas, cajas de amarre, de distribución o de registro, transformadores, rieles, básculas, andamios y similares, aparatos para venta automática y otros análogos que se establezcan sobre vías públicas u otros terrenos de dominio público local o vuelen sobre los mismos.

f) Ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa.

g) Instalación de quioscos en la vía pública.

h) Instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.

i) Portadas, escaparates y vitrinas.

j) Depósitos y aparatos distribuidores de combustible y, en general, de cualquier artículo o mercancía en terrenos de uso público.

k) Instalación de anuncios ocupando terrenos de dominio público local o visibles desde carreteras y demás vías públicas locales.

l) Muros de contención o sostenimiento de tierras, edificaciones o cercas, ya sean definitivas o provisionales, en vías públicas locales.

m) Tránsito de ganados sobre vías públicas o terrenos de dominio público local.

Obligación de contribuir

Artículo 3. La obligación de contribuir nace cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, debiendo solicitarse previamente la oportuna autorización.

Cuando el uso o aprovechamiento se realice sin haber obtenido previamente la preceptiva licencia municipal, el pago de la tasa establecido en la presente Ordenanza Fiscal, no legalizará la utilización o aprovechamiento efectuado, pudiendo ordenarse la retirada de las instalaciones sin indemnización alguna.

Cuando la utilización o aprovechamiento objeto de la presente Ordenanza, exija el devengo periódico de la tasa, el mismo tendrá lugar el 1 de enero de cada año, y el periodo impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa o el aprovechamiento especial, en cuyo caso el período impositivo se ajustará a dicha circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota por trimestres naturales, incluyendo el de inicio o cese respectivamente.

Obligados al pago

Artículo 4. Están obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que disfruten, utilicen privativamente o aprovechen especialmente el suelo, vuelo o subsuelo del dominio público local.

En el caso de contenedores instalados en la vía pública, además de los titulares de la licencia o usuarios del aprovechamiento, estarán obligados igualmente al pago los propietarios de los contenedores y los constructores.

Artículo 5. Las tasas correspondientes a la utilización o aprovechamiento del suelo, vuelo y subsuelo realizados por empresas explotadoras de servicios públicos de suministros, quedarán sometidas a la Ordenanza Fiscal correspondiente, o a los Acuerdos municipales que regulen los mismos.

Bases, tipos y tarifas

Artículo 6. La base sobre la que se aplicarán las tarifas vendrá determinada por el tiempo de duración del uso o aprovechamiento y la dimensión de la vía pública ocupada.

Artículo 7. Las tarifas son las que se detallan en el Anexo de la presente Ordenanza.

Cuando se utilicen procedimientos de licitación pública, el importe de la tasa vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación.

Normas de gestión

Artículo 8. Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.

Tal depósito se constituirá en función del valor de los bienes o instalaciones que pudieran resultar afectados, previo dictamen técnico municipal que los cifre.

En el caso de ocupación de la vía pública con contenedores, el depósito se realizará en función de las cuantías establecidas en la Ordenanza sobre instalación de contenedores en la vía pública.

El Depósito se podrá afectar a sanciones por incumplimiento de la normativa vigente o de las condiciones de la Licencia. La devolución de la fianza exigirá informe previo favorable sobre el cumplimiento estricto de la normativa vigente, de las condiciones de la Licencia y de la correcta reparación del pavimento.

Artículo 9. Si los daños producidos con la utilización fuesen irreparables el beneficiario vendrá obligado a indemnizar al Ayuntamiento con una cantidad igual al valor de las cosas destruidas o al importe de la depreciación de las dañadas. En particular serán considerados como irreparables los daños que se produzcan en monumentos de interés artístico o histórico y los que consistan en la destrucción de árboles de más de 20 años.

Las fianzas se aplicarán, en primer lugar, a atender tales indemnizaciones.

Artículo 10.1. La utilización o los aprovechamientos sujetos a las tasas reguladas en esta Ordenanza, que tengan carácter regular y continuado, serán objeto del correspondiente padrón o censo, debiendo efectuarse el pago de la tasa anualmente en los plazos y condiciones establecidas en la Ordenanza Fiscal General. Cuando el inicio o el cese de la utilización se produzca una vez comenzado el año natural, se exigirá la tasa prorrateada por trimestres.

2. Cuando la utilización o el aprovechamiento no esté sujeto a licencia, será preciso depositar previamente la correspondiente tasa. En los demás casos, la liquidación se practicará por el Negociado correspondiente al otorgarse la licencia.

3. En lo que respecta al Epígrafe 1 “Mesas, sillas y veladores”, el Ayuntamiento podrá revocar totalmente o suspender temporalmente la autorización siempre que haya razón justificada, obras, reparaciones, etc., sin más obligación que la devolución de la parte proporcional de la tasa percibida.

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe I.–Aprovechamientos especiales en el suelo.

I.1. Mesas, sillas, veladores, barras, parasoles, cerramientos y otros elementos análogos autorizados para actividades hosteleras por metro cuadrado o fracción

I.1.1. Parasoles, cerramientos o cualquier otra instalación realizada mediante estructura portante. En estos casos, se aplicará un incremento de un 10 % sobre la tarifa que procedería aplicar de acuerdo con el subepígrafe I.1

Al año

42,00 euros

I.2. Terrazas en fiestas de la localidad vinculadas a establecimientos que tengan licencia de apertura relacionada con la hostelería por el espacio autorizado previa solicitud e informe favorable de Policía Municipal.

Por período de fiestas de la localidad

138,35 euros

I.3. Barras de bar en fiestas de la localidad vinculadas a establecimientos que tengan licencia de apertura relacionada con la hostelería.

Por período de fiestas de la localidad

138,35 euros

I.4. Barras de bar en fiestas de la localidad vinculadas a entidades de carácter social y cultural inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones de Ansoáin, previa solicitud y justificación.

Por período de fiestas de la localidad

138,35 euros

I.5. Kioskos (venta helados, etc.)

Temporada mayo a octubre

320,00 euros

I.6. Venta ambulante y puestos de venta fijos (4 m lineales)

En fiestas patronales

89,90 euros

I.7. Cajeros de entidades bancarias instalados en fachadas a la vía pública

Por cada cajero al año

158,70 euros

I.8. Kioskos y cabinas para la venta de cupones y loterías

Por cada cabina o kiosko al año

67,25 euros

I.9. Expendedores instalados en fachadas a la vía pública.

Por cada expendedor al año

67,25 euros

I.10. Instalación de elementos de recreo infantiles móviles

Por cada elemento al año

67,25 euros

I.11. Cajones para prensa

Por cada elemento al año

67,25 euros

I.12. Otros aprovechamientos:

a) Por contenedores, andamios, vallados y cualquier ocupación que no constituya una actividad económica

b) Por utilización aprovechamientos para actividades económicas

Por cada 10 metros cuadrados o fracción al día

1,60 euros

Por cada 10 metros cuadrados o fracción al día

2,40 euros

I.13. Caravanas, remolques y demás vehículos no automóviles, cuando sean autorizados expresamente, sin que el pago de la tasa prejuzgue la autorización

Por cada día o fracción

1,30 euros

Epígrafe II.–Aprovechamientos especiales en el vuelo.

Por cada 10 metros cuadrados o fracción

Al día

0,81 euros

Epígrafe III.–Aprovechamientos especiales en el subsuelo.

Cuota mínima por instalación y aprovechamiento de redes generales de distribución de gas

Por metro lineal al año

7,60 euros

Resto aprovechamientos, por cada 10 metros cuadrados o fracción:

Al día

1,25 euros

Por tanque instalado, al año

1.735,30 euros

Epígrafe IV.–Derechos mínimos.

Cuando los importes a liquidar por los Epígrafes anteriores no alcancen a las cantidades mínimas que a continuación se indican, se abonarán las que se expresan a continuación:

Andamios

59,45 euros

Vallados

59,45 euros

Mesas, sillas y veladores

59,45 euros

Ocupaciones de la vía pública inferiores a 2 horas

10,00 euros

ORDENANZA REGULADORA DE PRECIOS PÚBLICOS POR LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS QUE CONFORMAN LAS PISCINAS DE VERANO-INVIERNO, CENTRO HIDROTERMAL E INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS, Y ACTIVIDADES DEL ABONO DEPORTE

ORDENANZA NÚMERO 13

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la subsección 2.ª, sección 2.ª, Capítulo III, Título Primero de la Ley Foral 2/1995, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 28 de la misma.

Obligación de pago

Artículo 2. Estarán obligados al pago de estas exacciones las personas usuarias de las piscinas, del centro hidrotermal, de las instalaciones complementarias y las personas inscritas en el abono deporte.

Obligación de contribuir

Artículo 3. La obligación de contribuir se produce en el momento de obtener un pase o autorización municipal que dé acceso a las piscinas, al centro hidrotermal, a las instalaciones complementarias así como al inscribirse a las actividades del abono deporte.

Tarifas

Artículo 4. Las tarifas a aplicar son las que figuran en el Anexo de tarifas de la presente Ordenanza.

Normas de gestión

Artículo 5. Los pases o entradas con validez para un día y abonos temporales se expedirán en el momento de entrar en las Instalaciones, para lo que se establece como norma especial de recaudación que el precio será hecho efectivo a los servicios recaudatorios de las Instalaciones, quienes expedirán los correspondientes pases que servirán como documentos justificativos de pago.

Artículo 6. Quienes deseen hacer uso de las Instalaciones mediante el sistema de abono, ya sea éste indefinido o de temporada, se proveerá del mismo en la forma y condiciones que el Ayuntamiento determine.

Artículo 7. Anualmente el Ayuntamiento determinará las fechas de comienzo y finalización de la temporada de Piscinas, así como los horarios de apertura y cierre en cada una de las instalaciones.

La piscina cubierta, así como el Centro Hidrotermal, podrán permanecer cerrados por motivaciones exclusivamente técnicas, como mantenimiento específico o averías que requieran parada de instalación por el tiempo estrictamente necesario hasta su resolución, sin compensación alguna a las personas usuarias, salvo que el cierre motivado exceda de los 50 días continuados al año.

Además permanecerán cerradas, por calendario laboral, los días 1 de enero y 24-25 y 31 de diciembre.

Los horarios establecidos son los siguientes:

–Piscinas verano-invierno.

  • Temporada de invierno

De lunes a viernes de 9:30 a 13:30 y 15:00 a 22:00 horas.

Sábado de 9:30 a 22:00

Domingos y festivos de 9:30 a 14:30 horas.

En todos los casos los vasos se cerrarán 30 minutos antes del cierre de las instalaciones.

  • Temporada de verano:

Todos los días de 10:00 a 21:30.

Los vasos se cerrarán 30 minutos antes del cierre de las instalaciones.

–Centro Hidrotermal.

De lunes a sábado de 9:30 a 22:00 horas:

Domingos y festivos de 9:30 a 14:30 horas:

En ambos casos el recinto de los vasos se cerrará 30 minutos antes del cierre de las instalaciones.

–Gimnasio.

De lunes a sábado de 9:00 a 22:00 horas.

Domingos y festivos de 9:00 a 14:30 horas.

La sala se cerrará 30 minutos antes del cierre de las instalaciones.

Normas de utilización de las instalaciones:

Artículo 8. Mientras permanezcan en el interior de las Instalaciones, las personas usuarias deberán conservar los pases-justificante de la compra de la entrada o tarjeta de acceso en vigor-y ponerlos a disposición de las personas encargadas de su vigilancia, a requerimiento de las mismas, procediendo su expulsión en caso de negativa.

Artículo 9. Toda persona que acceda a las instalaciones acepta las normas de funcionamiento expuestas. En consecuencia, las personas que utilicen las instalaciones deberán respetar, en todo momento, las normas de comportamiento y utilización de las mismas que figuran expuestas en el recinto.

Artículo 10. Para que la persona abonada pueda acceder a las Instalaciones será condición imprescindible que esté al corriente en el pago de las cuotas que se determinan en el Anexo de Tarifas.

El Ayuntamiento, de oficio dará de baja en el uso de las instalaciones a aquellas personas abonadas que tengan cuatro recibos pendientes de pago, y no hayan solicitado la baja correspondiente; sin perjuicio de la obligación de satisfacer las cuotas devengadas hasta la fecha de baja.

Normas del sistema de reservas del abono deporte:

Artículo 11. Podrán inscribirse en el abono deporte las siguientes personas:

Personas abonadas a las instalaciones deportivas municipales de Ansoáin,

Personas empadronadas en el municipio de Ansoáin no abonadas a las instalaciones deportivas municipales de Ansoáin.

Personas no empadronadas en el municipio de Ansoáin ni abonadas a las instalaciones deportivas municipales Ansoáin.

Artículo 12.

a) La normativa vigente con las modificaciones que puedan surgir en cuanto al abono deporte se refiere, estará expuesta en el tablón de anuncios de las instalaciones y en las páginas web municipal y del centro deportivo IDAKI.

b) Para hacer uso del programa de reservas del abono deporte es necesario estar inscrito en el mismo. Dicha inscripción se tramitará en la recepción de las instalaciones deportivas o en la página web habilitada para ello.

c) El procedimiento y tramitación de las inscripciones y de las bajas, así como las condiciones del uso de este servicio, estarán expuestas en el tablón de anuncios de las instalaciones y en la página web habilitada para ello.

Infracciones y sanciones.

Artículo 13. Las infracciones se tipifican en faltas leves, graves y muy graves.

Artículo 14. Infracciones leves.

Son infracciones leves:

1. No utilizar correctamente las instalaciones del recinto.

2. Utilizar calzado inadecuado tanto en las zonas verdes como en los recintos de los vasos.

3. Comer o beber fuera de las zonas destinadas para tal fin.

4. No utilizar las papeleras, ceniceros y demás elementos preparados para mantener limpia la instalación.

5. Acceder al recinto con bicicletas, triciclos, patines, etc.

6. Acceder a las instalaciones de las piscinas siendo persona menor de 8 años sin la compañía de una persona adulta, que deberá velar por su protección y el correcto comportamiento durante su estancia en las instalaciones vigilándola continuamente y especialmente cuando esté dentro de los vasos.

7. Acceder a las instalaciones del centro hidrotermal siendo persona menor de 14 años sin la compañía de una persona adulta, que deberá velar por su protección y el correcto comportamiento durante su estancia en las instalaciones vigilándola continuamente.

8. Entrar a la piscina o zonas húmedas sin ducharse.

9. Utilizar en el agua materiales para el agua u otro tipo que puedan causar molestias a otras personas o que sean peligrosos para la integridad física propia o ajena. Asimismo realizar todo tipo de juegos o acciones que molesten al resto de personas.

10. Bañarse en la piscina de invierno y en el centro hidrotermal sin gorro de baño excepto personas que carezcan de pelo por cualquier motivo.

11. Permanecer las personas adultas en el vaso de chapoteo siempre que no sea una situación de necesidad.

12. Entrar en el vaso de chapoteo sin bañador o pañal.

13. Comer o dar de comer dentro del vaso de chapoteo.

14. Fumar en los recintos cerrados, los vasos y playas, y en las zonas de juego para la infancia.

15. Ocupar sillas y mesas con objetos sin ánimo de utilización inmediata.

16. Dejar sucia la zona de comedor al aire libre después de su utilización.

17. No atender las indicaciones, referentes a usos, que sean planteadas por el personal de la instalación (vigilantes, socorrista o personal municipal y de mantenimiento en general).

18. Incumplir cualquier norma de la instalación que no sean consideradas como infracción grave o muy grave.

Artículo 15. Infracciones graves.

Son infracciones graves:

1. La utilización de la tarjeta de acreditación por persona distinta a su titular, salvo cuando exista denuncia por extravío o robo de la misma. La responsable de esta falta será la persona titular de la tarjeta.

2. La reiteración de 2 faltas leves en el mismo día.

3. Introducir animales en la instalación, excepto perros guía.

4. Causar molestias entre bañistas.

5. Realizar actos vandálicos.

6. Bañarse en estado de embriaguez o bajo los efectos de cualquier droga.

7. Cualquier incumplimiento que se considere pueda afectar a la seguridad de otras personas usuarias o de la misma persona infractora, con especial referencia a la mala utilización de piscinas, baños turcos, hidromasaje, terma, duchas a presión, jacuzzi y vestuarios.

8. El deterioro de cualquier material, mueble o inmueble de la instalación.

9. Cualquier acción u omisión que provoque grave alteración del orden dentro de la instalación.

10. Insultar o menospreciar al personal responsable y al que trabaja en la instalación.

11. Entrar en la instalación con signos evidentes de embriaguez o bajo los efectos de las drogas.

12. Dejar la taquilla cerrada al finalizar el uso diario.

Artículo 16. Infracciones muy graves.

1. La reiteración de faltas graves.

2. Aquellas faltas graves que se considere tengan especial trascendencia para la convivencia, orden y seguridad dentro de la instalación.

3. Falsificación de tarjetas de acceso a la instalación o llaves de la misma.

4. Robos o hurtos de material de la instalación o bienes de otras personas.

5. Cualquier clase de agresión considerada grave a las personas usuarias o al personal de la instalación.

6. Venta o consumo de drogas dentro de la instalación.

7. Acceso a la instalación con cualquier tipo de armas.

8. No siendo persona abonada a la instalación o no habiendo comprado la entrada correspondiente, acceder a la instalación por los controles de acceso o el intento manifiesto de hacerlo o intentar hacerlo por cualquier otro sitio que no sean los accesos previstos para ello.

9. Acceder a las instalaciones, de la manera que sea, fuera de los horarios de apertura al público.

Sanciones.

Artículo 17. Las infracciones se sancionarán de la siguiente forma:

a) Las leves:

Primera falta leve diaria, amonestación verbal.

Segunda falta leve diaria, consideración de falta grave.

Segunda falta leve, en periodo anual, expulsión por un día.

Tercera falta leve, en periodo anual, expulsión por una semana.

Cuarta falta leve, en periodo anual, consideración de falta grave.

b) Las graves:

Primera falta grave, expulsión por quince días.

Segunda falta grave, en periodo anual, expulsión por treinta días.

Tercera falta grave, en periodo anual, consideración de falta muy grave.

–La consecuencia del deterioro de cualquier material, mueble o inmueble de la instalación, además de la sanción correspondiente, implicará el abono de los gastos que suponga para el Ayuntamiento la reposición del bien afectado.

c) Las muy graves:

Primera falta muy grave, expulsión por tres meses.

Segunda falta muy grave, en periodo anual, pérdida de la condición de persona abonada.

–No siendo persona abonada a la instalación o no habiendo comprado la entrada correspondiente, acceder a la instalación por los controles de acceso o el intento manifiesto de accederlo conllevará una sanción económica equivalente a multiplicar por diez el importe de la entrada diaria de una persona mayor de 16 años.

–Acceder a la instalación por cualquier otro sitio que no sean los accesos previstos para ello o fuera de los horarios de apertura al público, conllevará una sanción económica de 300,00 euros.

Procedimiento del expediente sancionador:

1. La personas responsables de las instalaciones (personal de mantenimiento, socorristas, personal del control de accesos y personal de vigilancia) pueden actuar de oficio con el objeto de exigir el cumplimiento de las normas de funcionamiento de las instalaciones, informando verbalmente a la persona infractora y apercibiéndole de las consecuencias y sanciones del incumplimiento de dichas normas.

Las mencionadas personas tienen facultad para expulsar a las personas infractoras en el momento para el día en el que se están cometiendo las infracciones.

Dichas persona informarán por escrito al Responsable del área de deportes del Ayuntamiento o, en el caso de que este no se encuentre en su trabajo por los motivos que fueren, al Encargado de las instalaciones deportivas de los hechos, haciendo constar los hechos y el autor o autores de los mismos.

2. La competencia para adoptar la resolución que proceda por las infracciones señaladas en este artículo corresponde a la persona Responsable del área de deportes del Ayuntamiento y, en el caso de ausencia de este por cualquier motivo, corresponderá al Encargado de las instalaciones deportivas del Ayuntamiento.

La resolución de sanción adoptada quedará a disposición de la persona infractora para su retirada en el puesto de control de Idaki (Entrada por C/Mendikale), además se intentará la notificación tanto por teléfono como por correo certificado, la sanción dará comienza en el mismo momento que quede a disposición para su retirada.

ANEXO DE TARIFAS

Instalaciones deportivas: piscinas de verano-invierno, centro hidrotermal e instalaciones complementarias.

Epígrafe I.–Tarifas para las personas que se inscriban como abonadas.

–Abono Ura- por tiempo indefinido.

Pagarán las cuotas que correspondan de los apartados A y B siguientes:

–Apartado A.

A.1. Cuotas de inscripción individuales:

De 5 a 15 años: 53,00 euros.

Mayores de 16: 79,00 euros.

Personas jubiladas y pensionistas siempre y cuando cumplan las condiciones señaladas en el apartado 9 de las normas de aplicación de las tarifas de esta Ordenanza: 53 euros.

A.2. Cuotas de inscripción reducidas (a partir del 3.er miembro familiar menor de 26 años):

De 5 a 15 años:

Tercer miembro: 40,00 euros

Cuarto miembro: 27,00 euros.

Quinto miembro y sucesivos: 14,00 euros.

Mayores de 16:

Tercer miembro: 59,00 euros.

Cuarto miembro: 40,00 euros.

Quinto miembro y sucesivos: 21,00 euros.

–Apartado B.

B.1. Cuotas trimestrales por uso de piscinas y centro hidrotermal (individuales):

De 5 a 15 años: 33,50 euros.

Mayores de 16: 61,50 euros.

Personas jubiladas y pensionistas siempre y cuando cumplan las condiciones señaladas en el apartado 9 de las normas de aplicación de las tarifas de esta Ordenanza: 40,00 euros.

B.2. Cuotas trimestrales por uso de piscinas y centro hidrotermal, reucidas a partir del 3.er miembro familiar menor de 26 años:

De 5 a 15 años:

Tercer miembro: 25,70 euros

Cuarto miembro: 18,00 euros

Quinto miembro y sucesivos: 10,00 euros

Mayores de 16 años:

Tercer miembro: 47,00 euros.

Cuarto miembro: 32,00 euros.

Quinto miembro y sucesivos: 17,00 euros.

Epígrafe II.–Abonos de temporada.

–De 5 a 15 años:

Temporada de verano: 95,00 euros.

Temporada de invierno: 214,00 euros.

–Mayores de16 años:

Temporada de verano: 150,00 euros

Temporada de invierno: 282,00 euros.

Personas jubiladas y pensionistas siempre y cuando cumplan las condiciones señaladas en el apartado 9 de las normas de aplicación de las tarifas de esta Ordenanza:

Temporada de verano: 78,00 euros.

Temporada de invierno: 214,00 euros.

Epígrafe III.–Abono mensual, mes natural. (Excepto junio, julio y agosto)

De 5 a 15 años: 32,50 euros.

Mayores de16 años: 48,70 euros.

Epígrafe IV.–Entradas diarias:

De 5 a 15 años: 9,50 euros.

Mayores de 16 años: 13,50 euros.

Epígrafe V.–Bonos por entradas.

De 5 a 15 años:

El importe de los bonos para varias entradas será el siguiente:

Bono para cinco entradas, a consumir en el plazo de tres meses: 38,00 euros

Bono para diez entradas, a consumir en el plazo de seis meses: 50,00 euros

Mayores de 16 años:

Bono para cinco entradas, a consumir en el plazo de tres meses: 47,25 euros

Bono para diez entradas, a consumir en el plazo de seis meses: 87,75 euros

Epígrafe VI.–Otros servicios.

Abono Gim, (Abono Ura + Gimnasio) por trimestre:

El correspondiente al abono Ura según categoría más 30 euros trimestre.

Abono Kirol, (Abono Ura + Abono deporte) por trimestre:

El correspondiente al abono Ura según categoría más 58.5 euros trimestre.

Abono Idaki, (Abono Ura + Gimnasio + Abono deporte) por trimestre:

El correspondiente al abono Ura según categoría más 82,5 euros trimestre.

Notas:

1.ª Para solicitar el alta en los servicios Abono Gim, Abono Kirol y Abono Idaki es requisito previo estar abonado por tiempo indefinido (Abono Ura) a las instalaciones deportivas.

2.ª La cuota se devenga el primer día de cada trimestre natural. Cuando el alta se solicite una vez comenzado el trimestre natural, se abonará esta cuota prorrateada en proporción a los meses que falten para concluir el trimestre, incluido el mes en que se produce el alta.

3.ª Las bajas surtirán efectos a partir del trimestre natural siguiente al que se produzcan y deberán solicitarse por escrito.

4.ª En el mes de Julio los programas Abono Kirol y Abono Idaki no contarán con las Actividades dirigidas del Abono deporte.

Expedición de tarjetas o nueva expedición por pérdida o deterioro: 7,60 euros, excepto la expedición de tarjetas que tengan más de 5 años de uso, que será gratuita.

–Pérdida de llave de taquilla: 9 euros

–Precios del abono deporte:

Personas abonadas a la instalaciones deportivas municipales: 27 euros/ cuota mensual.

Personas empadronadas en Ansoáin pero no abonadas a la IDM: 35 euros/cuota mensual.

Personas no empadronadas en Ansoáin ni abonadas a la IDM. 42 euros/cuota mensual.

Notas al abono deporte:

La cuota se deberá abonar al principio de cada mes. Cuando el alta se solicite una vez comenzado el mes, se abonará prorrateando la cuota mensual por el número de días a contar desde el día del alta en abono deporte.

Las bajas han de solicitarse antes de concluir el mes en curso y tendrán efecto el primer día del mes siguiente.

Epígrafe VII.–Uso de Pistas Deportivas por personas vecinas de Ansoáin.

VII.1.–Frontón:

–Uso del Frontón para partidos de pelota:

a) Con luz plena: 14,00 euros por hora.

b) Con luz básica: 10,10 euros por hora.

c) Sin luz: 7,40 euros por hora.

–Uso del Frontón para otros usos deportivos:

a) Con luz plena: 43,70 euros por hora.

b) Con luz básica: 38,40 euros por hora.

c) Sin luz: 27,40 euros por hora.

VII.2.–Polideportivo:

–Uso del Polideportivo:

a) Con luz: 38,50 euros por hora.

b) Sin luz: 27,30 euros por hora.

VIII.3.–Campo de fútbol:

129,70 euros por partido sin luz.

174,30 euros por partido con luz.

NORMAS DE APLICACIÓN DE LAS TARIFAS

1.ª Cada persona usuaria pagará las cuotas que le correspondan conforme a las normas que siguen:

2.ª Las cuotas de inscripción se pagarán de una sola vez, al darse de alta en las instalaciones, girándose con el primer recibo.

3.ª No pagarán cuota de inscripción las personas que a partir del día 1 de enero de 2013 se abonen por primera vez a las instalaciones deportivas ni aquellas que causaron baja en las instalaciones con anterioridad a esta fecha y vuelvan a darse de alta, siendo consideradas como nuevas abonadas a efectos de inscripción. Las personas que se hubieran dado de alta a partir del 1 de enero de 2013 y se hayan dado de baja, si quieren volver a ser abonadas deberán pagar la cuota de inscripción.

4.ª La inscripción por tiempo indefinido obliga a permanecer un mínimo de tres trimestres naturales completos como persona abonada (Abono Ura) y da lugar a preferencia en el uso de las instalaciones en el caso de que el aforo total de las piscinas quede cubierto.

5.ª Las cuotas de uso de instalaciones deportivas se abonarán trimestralmente. Cuando el alta se solicite una vez comenzado el trimestre natural, se abonará esta cuota prorrateada en proporción a los meses que falten para concluir el trimestre, incluido el mes en que se produce el alta.

Las cuotas por cada tramo de edad que figuran en las tarifas, se comenzarán a pagar de forma prorrateada en proporción a los días que falten para concluir el trimestre natural, incluido el mes en que se cumpla la edad correspondiente.

6.ª Las bajas surtirán efectos a partir del trimestre natural siguiente al que se produzcan y deberán solicitarse por escrito.

7.ª En cualquier caso será requisito obligatorio la domiciliación bancaria para el cobro de las cuotas correspondientes.

8.ª Requisitos para acogerse a las cuotas reducidas:

Las cuotas reducidas se aplicarán a las personas menores de 26 años siempre que se reúnan los dos requisitos siguientes:

a) Que 2 miembros de su familia sean abonados indefinidos de las piscinas y abonen las correspondientes cuotas individuales no reducidas.

b) Que los miembros de la familia citados sean el padre, la madre, tutores legales o hermanos y hermanas menores de 26 años y que conviva al menos con uno de los progenitores o tutores legales.

Los hermanos y las hermanas mayores de 26 años no dan derecho a reducción, ni tampoco tienen derecho a cuota reducida.

Las situaciones familiares que dan derecho a reducción podrán ser comprobadas por el Ayuntamiento, en cualquier momento, y en todo caso deberán revisarse trimestralmente.

Si una vez realizada la inscripción, o emitido el recibo trimestral varían las circunstancias familiares que se tomaron en cuenta, éstas no surtirán efecto hasta el trimestre siguiente.

9.ª Para que las personas jubiladas y pensionistas puedan acogerse a la cuota establecida para este sector social, deberán justificar que sus ingresos no sobrepasan el salario mínimo interprofesional, referido a la renta per capita de la unidad familiar.

10.ª Quedará en suspenso, tanto el cobro de la cuota trimestral como el acceso a las instalaciones deportivas, cuando se produzca un traslado forzoso, de al menos un trimestre de duración, tanto por motivos laborales como por enseñanzas regladas. Estas situaciones deberán acreditarse mediante el correspondiente contrato laboral, documento de la empresa o matricula oficial del centro educativo. De manera extraordinaria se podrá conceder la suspensión temporal del cobro de la cuota trimestral y del acceso a las instalaciones deportivas cuando se justifique una ausencia del domicilio por un periodo superior a un trimestre.

11.ª Para que una persona menor de 5 años pueda abonarse indefinidamente a las instalaciones deportivas es necesario que su madre o padre, tutora o tutor legal, sea persona abonada indefinida.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR INSPECCIONES PREVISTAS EN ORDENANZAS Y ACUERDOS MUNICIPALES

ORDENANZA NÚMERO 15

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Hecho imponible

Artículo 2. El Hecho imponible viene determinado por la actividad inspectora municipal, desarrollada a través del personal municipal conducente a comprobar el cumplimiento estricto de las normas establecidas en las Ordenanzas de Sanidad, así como en materia de actividades clasificadas y en las demás Ordenanzas y Acuerdos municipales con motivo de presuntas infracciones o de su incumplimiento.

Artículo 3. Las visitas de inspección pueden ser consecuencia o proceder:

a) De oficio, en virtud de normas que así lo establezcan.

b) A instancia de parte, o por denuncias formuladas.

Artículo 4. Toda persona natural o jurídica podrá denunciar ante la Alcaldía presuntas infracciones en materia de actividades clasificadas, de Sanidad y demás normas expresadas, ateniéndose a los requisitos en ellas establecidos.

Artículo 5. En cualquier momento podrá la Administración municipal llevar a cabo visitas de inspección para comprobar el cumplimiento de las normas de que se trate.

Devengo de la tasa

Artículo 6. El devengo de la tasa se producirá por la visita de inspección y comprobación realizada por el personal municipal afectado por el expediente o actividad de que se trate, complementado con las siguientes normas:

a) A efectos de imposición de la tasa, se considerará visita el desplazamiento del personal inspector, aun cuando no pueda realizarse el acceso al lugar de la inspección.

b) En relación con las actividades que dispongan de licencia de apertura, no devengará tasa alguna la primera visita de comprobación del mantenimiento de las medidas correctoras y de seguridad del local.

Sujetos pasivos

Artículo 7. Estarán obligados al pago:

a) Las personas naturales o jurídicas titulares de la actividad objeto de la inspección.

b) Los propietarios de los edificios, establecimientos, centros, locales y demás objetos sobre los que recaiga la inspección, siempre que estén implicados en la infracción.

c) Las personas causantes de la infracción.

d) En los casos de denuncia, de considerarse ésta temerariamente injustificada o con carencia evidente de Fundamento, según informe técnico, serán de cargo del denunciante las tasas que origine la inspección.

e) Igualmente será el propietario del inmueble el obligado al pago de las tasas en los casos de inspecciones por motivo de expedientes de ruina.

Tarifas

Artículo 8. Las tarifas con sus bases de gravamen son las que figuran en el Anexo de la presente Ordenanza.

Gestión de la tasa

Artículo 9. El personal inspector comunicará la realización de la correspondiente visita con los datos necesarios para poder realizar la liquidación y con la indicación de si la denuncia, en su caso, se considera temeraria o infundada, al Departamento correspondiente que practicará la liquidación que corresponda, incrementada en su caso con la sanción, proponiendo la aprobación al órgano correspondiente.

Una vez aprobada se notificará a la persona obligada, debiendo ser satisfecha la cuota dentro del mes siguiente de la notificación, pasando en caso de impago y sin otro aviso a cobro por la vía de apremio.

Infracciones y sanciones

Artículo 10. En todo lo relativo a infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza.

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe I.–Visitas de inspección efectuadas en virtud de lo establecido en materia de actividades clasificadas y demás Ordenanzas y Acuerdos y por daños causados en el Patrimonio municipal

Por cada visita de inspección

87,50 euros

Epígrafe II.–Reconocimiento de edificios en cuanto a sus condiciones de seguridad e inspección en expedientes de ruina

Inspección mínima: 1,5 horas de trabajo de arquitecto o aparejador

87,50 euros

Por cada hora de trabajo adicional

43,50 euros

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES

ORDENANZA NÚMERO 17

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Hecho imponible

Artículo 2. Constituye Hecho imponible, la prestación del servicio público de celebración de matrimonios civiles, al amparo de la Ley 35/1994, de 23 de diciembre, de modificación del Código Civil.

Obligación de contribuir

Artículo 3. La obligación de pago nace en el momento en que tenga lugar la celebración del matrimonio civil. El documento municipal en el que se notifique la fecha y hora de la celebración de la ceremonia del matrimonio civil en dependencias municipales, se entregará previo depósito de la tasa correspondiente.

Cuando por causas imputables al sujeto pasivo no tenga lugar la prestación del servicio público contemplado en esta Ordenanza, no procederá devolución alguna del depósito constituido.

Artículo 3. La obligación de pago nace en el momento de apertura del Expediente. El documento municipal en el que se notifique la fecha y hora de la celebración de la ceremonia del matrimonio civil en dependencias municipales, se entregará previo depósito de la tasa correspondiente.

Cuando por causas imputables al sujeto pasivo no tenga lugar la celebración del matrimonio civil contemplado en esta Ordenanza, no procederá devolución alguna del depósito constituido.

Obligados al pago

Artículo 4. Están obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas que soliciten o resulten beneficiadas de la prestación del servicio objeto de la presente Ordenanza.

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe I.–Tarifas.

El precio que se cobrará por enlace será de 102,50 euros.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR UTILIZACIÓN DE LOCALES MUNICIPALES

ORDENANZA NÚMERO 18

Capítulo 1.–Fundamento.

1.1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la subsección 2.ª, sección 2.ª, Capítulo III, Título Primero de la Ley Foral 2/1995, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 28 de la misma.

Capítulo 2.–Obligación de pago.

2.1. La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicia la utilización autorizada, si bien se exigirá el depósito previo de su importe al menos dos días antes de que ésta tenga lugar. En el caso del espacio escénico se exigirá el depósito del importe quince días antes de su utilización, salvo los gastos generados por la prestación municipal de los servicios de taquilla, acomodación, Técnico de sala (iluminación/ sonido), y limpieza, en la utilización del espacio escénico, que se girarán posteriormente a su utilización, una vez se haya concretado técnicamente el uso del servicio realmente efectuado.

2.2. La persona solicitante podrá renunciar a la utilización con un mínimo de veinticuatro horas de antelación a la fecha señalada para el acto, en cuyo caso le será devuelto el 50 % del importe del precio público. El plazo mínimo de renuncia de utilización del espacio escénico será de una semana, motivado por la propia organización del personal necesario para la utilización del citado espacio.

Capítulo 3.–Obligados al pago.

3.1. Estarán obligadas al pago del precio público las personas a quienes el Ayuntamiento autorice la utilización de locales municipales.

3.2. No estarán sujetas al pago del precio público los grupos políticos con representación en la Corporación Municipal, las Asociaciones y demás entidades de carácter social y educativo sin ánimo de lucro inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones de Ansoáin o que tengan domicilio social o delegación expresa permanente en Ansoáin y aquellas entidades que el Ayuntamiento de Ansoáin lo considere por motivos de interés cultural o social, previa solicitud y justificación. En caso de solicitarse la utilización del espacio escénico, los gastos excepcionales generados por la prestación municipal de los servicios de taquilla, acomodación, Técnico de sala-iluminación-sonido, y limpieza, no estarán exentos de pago, salvo para aquellas actividades que sean incluidas en la programación cultural municipal y/o las que el ayuntamiento considere exentas por motivos de interés cultural o social.

Capítulo 4.–Utilización.

4.1. La autorización se concederá de conformidad con las Normas de utilización de locales municipales aprobadas a tal efecto por la Corporación.

4.2. Se considerarán días festivos a efectos de la solicitud de uso los que tengan esta condición en el calendario laboral de los empleados municipales de este Ayuntamiento.

4.3. Cuando se solicite el uso gratuito del local municipal en días festivos, o en días laborables en horarios que esté cerrado, el Ayuntamiento podrá autorizarlo con arreglo a las siguientes condiciones, salvo la utilización del frontón y el espacio escénico:

4.3.1. La entidad solicitante deberá estar encuadrada entre las expuestas en el apartado 3.2. de la presente ordenanza.

4.3.2. La solicitud se presentará de acuerdo al modelo del Anexo II de esta Ordenanza, La persona responsable de la llave deberá ser mayor de edad y será la responsable, a todos los efectos, del buen uso tanto de la llave del local como del local mismo, de conformidad con las Normas de Utilización de Locales Municipales vigentes en el momento de utilización del mismo.

4.3.3. La llave del local será solo entregada y recogida en el lugar, día y hora que el Ayuntamiento determine, a la persona designada por la entidad solicitante, que deberá aportar copia de la ficha presentada en el Ayuntamiento y su DNI.

4.3.4. Cuando la solicitud implique la utilización de materiales disponibles en el local que requieran preparación previa, tales como sillas, proyector u otros, se procurará siempre que la citada preparación se realice en horario laboral en presencia del personal municipal y con su asesoramiento, a no ser que la ocupación del recinto por alguna actividad lo impida.

4.3.5. Cuando la solicitud de uso sea incompatible con el desarrollo de alguna actividad programada previamente, el Ayuntamiento denegará el permiso de utilización, intentando ofrecer, siempre que sea posible, otra alternativa de entre el resto de locales municipales disponibles para el uso que se solicita.

Capítulo 5. Utilización del espacio escénico.

5.1. La solicitud se presentará mediante instancia donde se detallará, fechas y horarios de utilización del espacio escénico, resumen de la actividad a desarrollar y necesidades materiales y técnicas para su desarrollo

5.2. Tras el uso del espacio escénico se realizará la limpieza del mismo por parte del personal municipal.

5.3. En el caso en que dentro de la actividad presentada se encuentre una función con público el servicio de técnico de sala y de acomodación serán obligatorios. Asimismo la asociación o persona solicitante deberá contar con una persona encargada de la parte técnica de la función (iluminación y sonido).

Capítulo 6.–Tarifas.

6.1. Las tarifas a aplicar serán las que figuran en el Anexo I de la presente Ordenanza y llevarán incluida, en su caso, la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido.

ANEXO I DE TARIFAS

Epígrafe I.–Utilización de locales municipales incluido el frontón con fin no deportivo:

Cesión por 3 horas o fracción, al día: 66,50 euros.

Cesión por espacio de 3 a 6 horas, al día: 120,00 euros.

Cesión por tiempo superior a 6 horas, al día: 173,00 euros.

Epígrafe II.–Utilización del espacio escénico:

Cesión hasta cinco horas: 311 euros.

Cesión hasta 10 horas: 518,50 euros.

Servicio de taquilla por hora: 16,60 euros*.

Servicio de acomodación por hora: 16,60 euros*.

Servicio de limpieza por hora: 16,60 euros*.

Servicio de Técnico de sala-iluminación-sonido por hora: 31,50 euros.

–Para los servicios prestados en festivo domingo se incrementará su coste un 50 %.

Epígrafe III.–Reducciones.

III.1.–Por utilización del local durante un mínimo de 5 días consecutivos: 20 por 100.

III.2.–Por utilización del local durante un mínimo de 7 días consecutivos: 30 por 100.

NORMA REGULADORA DE PRECIOS PÚBLICOS POR INSCRIPCIÓN Y PARTICIPACIÓN EN LOS CURSOS IMPARTIDOS EN LA ESCUELA DE MÚSICA

ORDENANZA NÚMERO 19

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la subsección 2.ª, sección 2.ª, Capítulo III, Título Primero de la Ley Foral 2/1995, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 28 de la misma.

Devengo

Artículo 2. La obligación de pago nace en el momento de la inscripción en los cursos respectivos y deberá ser satisfecha por quienes cursen la misma.

Normas de gestión y recaudación

Artículo 3. La cuota de inscripción o matrícula deberá satisfacerse previamente a la formalización de ésta dentro del plazo de matriculación. El pago deberá realizarse mediante ingreso en alguna de las cuentas bancarias del Ayuntamiento.

Sólo procederá la devolución del precio de la matrícula cuando el curso sea cancelado por el Ayuntamiento, o cuando el alumnado solicitante no haya obtenido plaza en las especialidades ofertadas.

No podrá formalizar la inscripción o matrícula todo aquel alumnado que mantenga deudas pendientes con el Ayuntamiento de Ansoáin por impagos de cuotas de periodos anteriores de la Escuela de Música.

Artículo 4. Las cuotas del curso señaladas en las tarifas, por las enseñanzas o sesiones impartidas, se girarán en tres plazos iguales: el primer plazo en el mes de septiembre; el segundo en el mes de diciembre; y el tercero en el mes de marzo. A estos efectos, el pago de los recibos será domiciliado en la cuenta bancaria que las personas matriculadas deberán señalar al formalizar la matrícula.

Artículo 5. El alumnado que sea admitido en la Escuela una vez comenzado el curso, abonará la matrícula completa, y las tarifas por enseñanzas proporcionalmente al número de meses que resten de curso, incluido el mes en que se formalice la inscripción.

El alumnado ya matriculado que voluntariamente desee causar baja en la Escuela deberá solicitarlo por escrito, no admitiéndose las solicitudes verbales. Las bajas que se produzcan surtirán los efectos siguientes:

a) En ningún caso será devuelto el importe satisfecho por la matrícula.

b) Si la solicitud de baja se produce antes del 5 de septiembre, no se pagará ninguna cuota de los plazos descritos en el artículo 4.

c) Si la solicitud de baja se produce entre el 5 de septiembre y antes del 1 de diciembre, sólo se pagará el primer plazo de los descritos en el artículo 4.

d) Si la solicitud de baja se produce entre el 1 de diciembre y antes del 1 del marzo, sólo se pagarán el primero y el segundo de los plazos descritos en el artículo 4.

e) Si la solicitud de baja se produce con posterioridad al 1 de marzo, deberán pagarse los tres plazos descritos en el artículo 4.

Artículo 6. Admisión nuevo alumnado según empadronamiento.

Para Nivel 1 (Iniciación Musical) se podrá admitir alumnado no empadronado en Ansoáin siempre que queden plazas vacantes tras el período de matriculación de nuevo alumnado empadronado en el Municipio de Ansoáin.

Para Nivel 2, 3 y enseñanza a adultos con conocimientos musicales previos, inicialmente, sólo se admitirá nuevo alumnado empadronado en Ansoáin. Las personas no empadronadas que deseen cursar estudios en la Escuela de Música de Ansoáin deberán realizar una solicitud en el plazo establecido para la matriculación. El centro estudiará su admisión en función de las plazas vacantes en las diferentes especialidades instrumentales, tras la admisión y adjudicación de especialidades instrumentales a antiguos alumnos/as y a nuevo alumnado empadronado.

Para enseñanza a adultos sin conocimientos musicales previos, inicialmente, sólo se admitirá nuevo alumnado empadronado en Ansoáin. Las personas no empadronadas que deseen cursar estudios en la Escuela de Música de Ansoáin deberán realizar una solicitud en el plazo establecido para la matriculación. El centro estudiará su admisión en función de las plazas vacantes en las diferentes especialidades instrumentales, tras la admisión y adjudicación de especialidades instrumentales a antiguos alumnos/as y a nuevo alumnado empadronado.

Para el resto de opciones formativas (Banda, Coro, Escolanía y Agrupación de guitarras) se podrá admitir alumnado no empadronado en Ansoáin siempre que queden plazas vacantes.

A efectos de esta ordenanza, tendrán consideración de empadronadas las personas que en el periodo de matriculación consten en el registro del Ayuntamiento de Ansoáin y también los menores que no estén empadronados como consecuencia de separación o divorcio de los padres, pero sí uno de los progenitores. Tal circunstancia deberá ser acreditada.

Artículo 7. Adjudicación de plazas instrumentales.

La Escuela de Música establecerá para cada curso escolar, y en función de las necesidades musicales del centro, un número de plazas en las diferentes especialidades instrumentales.

La adjudicación de estas plazas se realizará de la siguiente manera:

a) Para alumnado que comienza el primer curso (P.L.M.) de nivel 2:

1. Sorteo 1: para alumnado antiguo que ha finalizado 4o curso de Iniciación musical en el centro y ha realizado por lo menos dos cursos de Iniciación Musical en la Escuela de Música de Ansoáin; y para alumnado que ha cursado el curso P.L.M. de nivel 1 y desea cambiar de instrumento.

2. Sorteo 2: alumnado antiguo que haya finalizado 4o curso de Iniciación musical en el centro y únicamente haya realizado dicho curso en la Escuela de Música de Ansoáin.

3. Nuevo alumnado empadronado en Ansoáin.

4. Nuevo alumnado no empadronado en el Municipio de Ansoáin A los sorteos que se establezcan es obligatoria la asistencia o representación de cada alumno/a para poder participar de los mismos. El alumno/a que no esté presente o representado no será sorteado y pasará a elegir especialidad instrumental según las plazas que queden libres tras la realización de dicho sorteo. Para nuevo alumnado se realizarán sorteos en el caso de que coincidan las especialidades demandadas en la “solicitud de plaza”.

b) Para alumnado que solicita plaza a partir del curso 1o de nivel 2 y adultos con conocimientos musicales previos:

La adjudicación de plazas se realizará de menor a mayor curso, tanto para nuevo alumnado, como para antiguos alumnos/as que solicitan cursar un segundo instrumento. Este alumnado deberá superar una prueba de nivel, y será admitido en el caso de que el centro pueda ofrecerle plaza para todas las asignaturas obligatorias que deba cursar y que aparecen reflejadas en el apartado de “cursos, asignaturas y sesiones formativas” de la presente norma reguladora.

c) Para alumnado adulto sin conocimientos musicales previos:

Podrá solicitar plaza alumnado adulto sin conocimientos musicales previos en el periodo de matriculación para cada curso escolar, y podrán cubrir las plazas que queden vacantes tras la matriculación de antiguos alumnos/as y del alumnado descrito en el apartado b.

–Las plazas ofertadas para alumnado adulto (con y sin conocimientos musicales previos) que deseen realizar sólo clase de instrumento no podrá superar el 8 % de las plazas de instrumento totales ofertadas para cada curso escolar.

Aplicación de las tarifas

Artículo 8. Las tarifas a aplicar serán las que figuran en el Anexo de la presente Norma y llevarán incluida, en su caso, la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Si un alumno/a empadronado modificara su empadronamiento a otro municipio durante el curso escolar, automáticamente pasará a abonar la cuota establecida para alumnado no empadronado.

Si algún alumno/a no empadronado modifica su empadronamiento al municipio de Ansoáin una vez comenzado el curso escolar, se modificará la tarifa a cuota de empadronado a partir del siguiente pago que el Ayuntamiento gire desde la fecha de su empadronamiento y según los meses establecidos en el Artículo 4 de la presente norma reguladora.

Si algún alumno/a desea interrumpir su formación musical en la Escuela de Ansoáin durante un curso escolar por estudios fuera de Navarra, deberá abonar el importe correspondiente a “inscripción-matrícula” en concepto de reserva de plaza. Si transcurrido un curso escolar no solicitara la reincorporación dentro del período de matriculación, perderá la condición de antiguo alumno/a.

Artículo 9. Las personas que se quieran acoger a las reducciones contenidas en el epígrafe G del Anexo de Tarifas de esta Norma deberán presentar necesariamente, y en el periodo de matriculación de cada curso escolar, la siguiente documentación:

Declaración del I.R.P.F. de los miembros de la unidad familiar obligados a hacerla, correspondiente al último periodo impositivo finalizado.

Declaración justificada de los ingresos brutos anuales percibidos por los miembros de la unidad familiar no obligados a presentar la declaración del I.R.P.F, acompañada de un certificado de la Hacienda Foral de no estar obligados a presentar dicha declaración.

Artículo 10. Se entenderá por ingresos brutos anuales de la unidad familiar, el resultado de sumar la parte general de la base imponible, la base liquidable especial del ahorro y las rentas exentas de las declaraciones del I.R.P.F. que se presenten, con los ingresos brutos anuales justificados no incluidos en esas declaraciones.

Artículo 11. La renta per cápita de la unidad familiar será el resultado de dividir la suma de sus ingresos brutos, entre el número de miembros que la componen.

Artículo 12. A los efectos de aplicación de las tarifas, se entiende por unidad familiar la definida en el artículo 71 del Decreto Foral Legislativo 4/2008 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 80 de 30 de junio de 2008.

Cursos, asignaturas y sesiones formativas.

Epígrafe A.–Cursos de nivel 1:

En el nivel 1 se cursa únicamente la asignatura de Iniciación Musical, dirigida al alumnado con edades comprendidas entre tres-cuatro años y seis-siete años. Esta materia consta de los siguientes tiempos lectivos:

CURSOS

ASIGNATURA

NÚMERO DE SESIONES

Curso 1.º, 3-4 años

Iniciación Musical

2 de 40 min. semanales

Curso 2.º, 4-5 años

Iniciación Musical

2 de 45 min. semanales

Curso 3.º, 5-6 años

Iniciación Musical

2 de 45 min. semanales

Curso 4.º, 6-7años

Iniciación Musical

2 de 45 min. semanales

Los grupos tendrán un número mínimo de seis personas y un número máximo de doce.

Epígrafe B.–Cursos de nivel 2:

Nivel dirigido al alumnado con edades comprendidas entre siete-ocho años y doce-trece años. Se caracteriza por una práctica instrumental acompañada de una formación globalizada de la música a través del lenguaje musical.

CURSOS

ASIGNATURAS

Curso preparación,

7-8 años

Lenguaje Musical: 2 sesiones de 45 min. semanales

Instrumento: clase de 25-60 min. semanales

Formación complementaria para 1.º y 2.º curso (obligatoria): Coro

Curso 1.º, 8-9 años

Curso 2.º, 9-10 años

Curso 3.º, 10-11 años

Lenguaje Musical: 2 sesiones de 55 min. semanales

Instrumento: clase de 25-60 min. semanales y agrupación instrumental

Formación complementaria (voluntaria): Coro

Curso 4.º, 11-12 años

Curso 5.º, 12-13 años

Las asignaturas obligatorias de este nivel 2, son las siguientes:

a) Lenguaje Musical, con un máximo de 12 alumnos/as por grupo y un mínimo de 6; si el número fuera inferior el tiempo lectivo sería proporcional al número de alumnos/as.

Los nuevos alumnos/as que por edad deban de cursar 1.º, 2.º, 3.º, 4.º o 5.º curso de Lenguaje Musical, deberán superar una prueba de acceso.

Si no poseen conocimientos musicales previos conseguirán plaza únicamente si se realizara un grupo nuevo (cursos de acceso) que cumpla el mínimo establecido por grupo (6 alumnos/as).

b) Instrumento con las siguientes modalidades:

En los cursos de Preparación, 1.º y 2.º, los alumnos/as recibirán clases de 45-60 minutos semanales en función de la especialidad instrumental.

En los cursos 3.º E.M., 4.º E.M. y 5.º E.M, los alumnos/as recibirán clases de 45-60 minutos semanales y la agrupación instrumental correspondiente a cada especialidad como asignatura obligatoria (60 min. semanales para un número mínimo de 6 alumnos/as). Si el número de alumnos de las agrupaciones instrumentales fuera inferior al mínimo establecido, el tiempo lectivo sería proporcional.

Para las especialidades de bajo eléctrico, guitarra eléctrica y piano, las clases se organizarán en grupos de 2 alumnos/as, a razón de 55 minutos semanales (por no recibir clase de agrupación instrumental).

En el curso de 3.º P.C., los alumnos/as recibirán clase individual de 30 minutos semanales y la agrupación instrumental correspondiente a cada especialidad como asignatura obligatoria (60 min. semanales). Si el número de alumnos de las agrupaciones instrumentales fuera inferior al mínimo establecido, el tiempo lectivo sería proporcional.

Para las especialidades de bajo eléctrico, guitarra eléctrica y piano, los alumnos/as recibirán clase individual de 35 minutos/semana (por no recibir clase de agrupación instrumental).

4.º P.C. y 5.º P.C, los alumnos/as recibirán clase individual de 40 minutos semanales y la agrupación instrumental correspondiente a cada especialidad será asignatura voluntaria (60 min. semanales para un número mínimo de 6 alumnos). Si el número de alumnos de las agrupaciones instrumentales fuera inferior al mínimo establecido, el tiempo lectivo sería proporcional.

–Cursar una segunda especialidad instrumental. Sólo podrán optar a una segunda especialidad instrumental los antiguos alumnos/as. Para ello, si un alumno/a desea cursar un segundo instrumento deberá adjuntar con la documentación de renovación de matrícula la solicitud correspondiente. El centro estudiará la posibilidad de su realización en función de la organización y plazas vacantes que aparece recogido en el Artículo 7, de esta norma reguladora. Los tiempos lectivos serán los establecidos anteriormente en función del curso del instrumento a realizar.

A petición del alumnado y siempre y cuando el profesorado de la especialidad instrumental sea bilingüe, las clases individuales podrán impartirse tanto en euskera como en castellano.

La organización de las clases de instrumento se realizará en función del alumnado de edades y niveles instrumentales similares.

Se impartirá únicamente clase individual de instrumento de 25 minutos semanales (30 min. semanales en el 2.º ciclo de nivel 2 y siguientes para las especialidades instrumentales de bajo eléctrico, guitarra eléctrica y piano), en los siguientes casos:

–Si fuera un único alumno/a el matriculado en un curso.

–Por orientación justificada pedagógicamente por parte del profesorado y visto bueno del equipo directivo, sobre un alumno/a concreto y que repercuta en beneficio de su formación.

–Alumnos/as nuevos que vayan a cursar 1.º o cursos superiores y que, tras realizar una prueba de nivel y obtener plaza en un grupo de Lenguaje Musical, se considere por parte del profesorado que no existen alumnos/as del mismo nivel instrumental con los que poder organizar las clases grupales.

Se valorará en función de la demanda existente la implantación de nuevas especialidades instrumentales siempre y cuando existiera un mínimo de 4 personas interesadas en la misma especialidad. Se implantará dicha especialidad en el caso de que las 4 personas (mínimo) interesadas formalicen la matrícula correspondiente.

c) Coro de niños/as y Escolanía: Se trata de un espacio y asignatura grupal donde el objetivo principal es adquirir unos mínimos conocimientos de técnica vocal. Mediante el coro, el alumnado adquiere también una práctica interpretativa grupal.

En los cursos de 1.º y 2.º, la asignatura es obligatoria. (Coro)

En los cursos 3.º, 4.º y 5.º, la asignatura es voluntaria. (Escolanía)

Epígrafe C.–Cursos de nivel 3:

Nivel dirigido al alumnado con edades comprendidas entre trece y dieciocho años. Alumnado que haya superado el Nivel 2 en el centro o que supere una prueba de acceso previa a la matriculación.

En este nivel se potencia la práctica instrumental a nivel grupal y se persigue conseguir en el alumno una verdadera autonomía musical.

Cursos asignaturas:

Curso 1.º, 13-14 años

Combo (grupos de música moderna), 1 hora semanal.

Instrumento, clase de 25-60 min. semanales.

Agrupación instrumental correspondiente a la especialidad (60 min. semanales).

Curso 2.º, 14-15 años

Curso 3.º, 15-16 años

Curso 4.º, 16-17 años

Curso 5.º, 17-18 años

Las asignaturas obligatorias de este nivel 3, son las siguientes:

a) Combo, con un máximo de 8 alumnos/as por grupo y un mínimo de 4; si el número fuera inferior el tiempo lectivo sería proporcional al número de alumnos/as.

b) Instrumento:

Los alumnos/as recibirán clases de 45-60 minutos semanales, en función de la especialidad instrumental, y la agrupación instrumental correspondiente a cada especialidad (60 min. semanales para un número mínimo de 6 alumnos) como asignatura obligatoria. Si el número de alumnos de las agrupaciones instrumentales fuera inferior al mínimo establecido, el tiempo lectivo sería proporcional.

Para las especialidades de bajo eléctrico, canto, guitarra eléctrica y piano, las clases se organizarán en grupos de 2 alumnos/as, a razón de 55min. semanales (por no recibir clase de agrupación instrumental).

c) Escolanía: Se trata de un espacio y asignatura grupal donde el objetivo principal es adquirir unos mínimos conocimientos de técnica vocal. Mediante la Escolanía, el alumnado adquiere también una práctica interpretativa grupal y da continuidad a la agrupación vocal de nivel 2.

En todos los cursos de nivel 3 la asignatura es voluntaria.

Cursar una segunda especialidad instrumental. Sólo podrán optar a una segunda especialidad instrumental los antiguos alumnos/as. Para ello, un alumno/a desea cursar un segundo instrumento deberá de adjuntar con la documentación de renovación de matrícula la solicitud correspondiente El centro estudiará la posibilidad de su realización en función de la organización y plazas vacantes que aparece recogido en el Artículo 7, de esta norma reguladora. Los tiempos lectivos serán los establecidos anteriormente en función del curso del instrumento a realizar.

A petición del alumnado y siempre y cuando el profesorado de la especialidad instrumental sea bilingüe, las clases individuales podrán impartirse tanto en euskera como en castellano.

La organización de las clases de instrumento se realizará en función del alumnado de edades y niveles instrumentales similares.

Se impartirá únicamente clase individual de instrumento de 25 minutos semanales (30 min. para las especialidades de Bajo eléctrico, canto, guitarra eléctrica y piano) en los siguientes casos:

Si fuera un único alumno/a el matriculado en un curso.

Por orientación justificada pedagógicamente por parte del profesorado y visto bueno del equipo directivo, sobre un alumno/a concreto y que repercuta en beneficio de su formación.

Alumnos/as nuevos que tras realizar una prueba de nivel y obtener plaza en un combo, se considere, por parte del profesorado, que no existen alumnos/as del mismo nivel instrumental con los que poder organizar las clases grupales.

Se valorará en función de la demanda existente la implantación de nuevas especialidades instrumentales siempre y cuando existiera un mínimo de 4 personas interesadas en una misma especialidad instrumental. Se implantará dicha especialidad en el caso de que las 4 personas interesadas formalicen la matrícula correspondiente.

Epígrafe D.–Práctica instrumental en grupo (Banda y Big Band):

Agrupaciones instrumentales de viento y percusión cuyo objetivo es el trabajo y disfrute de la práctica instrumental en grupo.

Para el alumnado a partir de 11 años con conocimientos instrumentales previos, que deberá acreditarlos y/o realizar una prueba de nivel previa a la matriculación.

La distribución del alumnado en estas dos agrupaciones instrumentales la realizará el profesor/a correspondiente y en función del nivel musical de cada alumno/a.

Epígrafe E.–Coro infantil y Escolanía:

Las agrupaciones vocales son asignaturas donde el objetivo principal es adquirir unos mínimos conocimientos de técnica vocal. Así mismo, también pretende enseñar al alumnado que haya cantado en otras formaciones corales, a reeducar la colocación de la voz y su emisión. La práctica interpretativa grupal permitirá al alumnado tomar conciencia de la importancia de cada persona dentro de un grupo.

Epígrafe F.–Opciones formativas para adultos:

a) Para alumnado sin conocimientos musicales previos:

–Agrupación de Guitarras: el número mínimo de personas por grupo será 4, y recibirán una sesión semanal de 60 minutos. Si el número de alumnos/as matriculados/as fuera inferior al mínimo establecido, el tiempo para cada sesión será proporcional.

–Clase de instrumento (*).

b) Para alumnado con conocimientos musicales previos: para alumnado a partir de 18 años de edad que haya cursado en la Escuela de Música de Ansoáin Nivel 3, o que tras realizar una prueba de nivel el centro considere que puede matricularse en una de las siguientes opciones:

1. Sólo instrumento (*).

2. Sólo Agrupación instrumental correspondiente a su especialidad.

3. Sólo Combo.

4. Instrumento (*) y Agrupación instrumental correspondiente a su especialidad.

5. Instrumento (*) y Combo.

6. Instrumento (*), Agrupación instrumental correspondiente a su especialidad y Combo.

(*) Los tiempos establecidos de clase de instrumento serán los siguientes:

Clase individual: 30 min./sesión semanal.

Clase grupal:

2 alumnos/as: 45 min./sesión semanal.

3 alumnos/as: 60 min./sesión semanal.

Para las agrupaciones instrumentales, los tiempos/sesión semanal de clase se establecen de la misma manera que en los niveles 2 y 3;

Los alumnos/as podrán cursar las especialidades instrumentales que oferte la escuela de música en el período de matriculación y cubrirán las plazas vacantes tras la admisión previa del alumnado de niveles 1, 2 y 3.

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe A.–Cursos de nivel 1.

Por la inscripción o matrícula en el curso (gastos de gestión y administración): 64,13 euros.

Por la enseñanza de las asignaturas de los cursos 1.º, 2.º, 3.º y 4.º: 347,06 euros por curso las personas empadronadas y 577,78 euros las personas no empadronadas.

Epígrafe B.–Cursos de nivel 2.

Por la inscripción o matrícula en el curso (gastos de gestión y administración): 64,13 euros.

Por la enseñanza de las asignaturas de los cursos de Preparación, 1.º, y 2.º: 699,89 euros por curso para personas empadronadas y 1.118,15 euros para las no empadronadas en Ansoáin.

Por la enseñanza de las asignaturas de los cursos de 3.º E.M, 4.º E.M. y 5.º E.M.: 699,89 euros por curso para las personas empadronadas y 1.118,15 euros para las no empadronadas en Ansoáin.

Por la enseñanza de las asignaturas de los cursos de 3.º P.C., 4.º P.C. y 5.º P.C.: 773,62 euros por curso para personas empadronadas y 1.235,95 euros para las no empadronadas en Ansoáin.

Por la enseñanza de una segunda especialidad instrumental: 373,32 euros para personas empadronadas y 596,28 euros para las no empadronadas en Ansoáin.

Por la enseñanza musical adaptada a necesidades educativas especiales (“Atención a la diversidad”): 607,82 euros para personas empadronadas y 970.84 euros para las no empadronadas en Ansoáin.

Epígrafe C.–Cursos de nivel 3.

Por la inscripción o matrícula en el curso (gastos de gestión y administración): 64,13 euros.

Por la enseñanza de las asignaturas de los cursos de 1.º, 2.º, 3.º, 4.º y 5.º: 699,89 euros por curso para las personas empadronadas y 1.118,15 euros por curso para las personas no empadronadas en Ansoáin.

Por la enseñanza de una segunda especialidad instrumental: 373,32 euros para personas empadronadas y 596,28 euros para las no empadronadas en Ansoáin.

Por la enseñanza musical adaptada a necesidades educativas especiales (“Atención a la diversidad”): 607,82 euros para personas empadronadas y 970,84 euros para las no empadronadas en Ansoáin.

Epígrafe D.–Práctica instrumental en grupo (Banda y Big Band):

Por la inscripción o matrícula en el curso (gastos de gestión y administración): 64,13 euros.

Por todas las sesiones de práctica instrumental realizadas en el curso: 141,18 euros las personas empadronadas; y 209,68 euros las personas no empadronadas en Ansoáin

Epígrafe E.–Coro y Escolanía.

Por la inscripción o matrícula en el curso (gastos de gestión y administración): 64,13 euros.

Por todas las sesiones de coro realizadas en el curso: 141,18 euros las personas empadronadas; y 209,68 euros las personas no empadronadas.

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe F.–Enseñanza para adultos:

Por la inscripción o matrícula en el curso (gastos de gestión y administración): 64,13 euros.

Opción a.–Agrupación de Guitarras: por todas las sesiones de guitarra realizadas en el curso:

267,62 euros para las personas empadronadas; y 399,62 euros para las personas no empadronadas.

Opción b 1.–Sólo Instrumento: por todas las sesiones de instrumento realizadas en el curso 497,76 euros para las personas empadronadas y 739,38 euros para las personas no empadronadas en Ansoáin

Opción b 2.–Sólo Agrupación instrumental: por todas las sesiones de agrupación instrumental realizadas en el curso: 141,18 euros las personas empadronadas; y 209,68 euros las personas no empadronadas en Ansoáin.

Opción b 3.–Sólo Combo: por todas las sesiones realizadas en el curso 264,44 euros para las personas empadronadas y 392,74 euros para las personas no empadronadas en Ansoáin

Opción b 4.–Instrumento y Agrupación instrumental: 570,35 euros para las personas empadronadas y 846,19 euros para las personas no empadronadas

Opción b 5.–Instrumento y Combo: 622,20 euros para las personas empadronadas y 924,11 euros para las personas no empadronadas

Opción b 6.–Instrumento, Agrupación instrumental y Combo: 699,89 euros por curso para las personas empadronadas y 1.118,15 euros por curso para las personas no empadronadas en Ansoáin.

Para las opciones que contemplan la enseñanza de instrumento se podrá sumar un segundo instrumento, regulado de la misma manera que en los niveles 2 y 3.

Epígrafe G.–Reducciones en las cuotas.

Las personas cuya renta per cápita de la unidad familiar, esté comprendida entre el 70 % y el 100 % del salario mínimo interprofesional, tendrán una reducción del 5 %.

Las personas cuya renta per cápita de la unidad familiar, esté comprendida entre el 50 % y el 70 % del salario mínimo interprofesional, tendrán una reducción del 7 %.

Las personas cuya renta per cápita de la unidad familiar, sea inferior al 50 % del salario mínimo interprofesional, tendrán una reducción del 10 %.

Estas reducciones se aplicarán únicamente a las cuotas por las enseñanzas o sesiones impartidas; no se aplicaran a las cuotas por inscripción o matriculación.

Tampoco se aplicarán a las personas que no estén empadronadas en Ansoáin, ni a las personas cuya asistencia a las clases en el curso anterior, haya sido inferior al 85 %.

Nota común a los epígrafes anteriores: las personas que se matriculen en más de un curso o especialidades de las indicadas, pagarán una sola cuota por “inscripción o matrícula”.

Precios públicos:

Inscripción-matrícula: 64,13 euros.

Cuota anual: se hará efectiva en tres pagos fraccionados de igual cuantía por domiciliación bancaria y según las fechas e importes que se especifican en el Artículo 5.

EMPADRONADOS

NO EMPADRONADOS

Nivel I

115,69 euros/pago

192,60 euros/pago

Nivel II

233,30 euros/ pago

372,72 euros/ pago

Preparación Conservatorio

257,87 euros/ pago

411,98 euros/ pago

Segundo instrumento

124,44 euros/ pago

191,67 euros/ pago

Nivel III

233,30 euros/ pago

372,72 euros/ pago

Segundo instrumento

124,44 euros/ pago

198,76 euros/ pago

Adultos según opciones

Agrupación de Guitarras (a)

89,20 euros/pago

133,21 euros/pago

Instrumento (b1)

165,92 euros/ pago

246,46 euros/pago

Agrupación Instrumental (b2)

47,06 euros/ pago

69,89 euros/ pago

Combo (b3)

88,15 euros/ pago

130,91 euros/pago

Instrumento +Agrupación (b4)

190,12 euros/pago

282,06 euros/pago

Instrumento + Combo (b5)

207,40 euros/pago

308,04 euros/pago

Instrumento+ Agrupación + Combo (b6)

233,30 euros/ pago

372,72 euros/ pago

Segundo instrumento

124,44 euros/ pago

198,76 euros/ pago

Solo Agrupaciones

Coro y Escolanía

47,06 euros/ pago

69,89 euros/ pago

Agrupaciones instrumentales

47,06 euros/ pago

69,89 euros/ pago

Ansoáin, 30 de diciembre de 2019.–El Alcalde, Ander Andoni Oroz Casimiro.

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