BOLETÍN Nº 99 - 23 de mayo de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DE LOS AYUNTAMIENTOS
DE HUARTE Y VALLE DE ESTERIBAR

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de ayudas individuales dirigidas a personas con discapacidad y con dificultades de acceso al transporte colectivo

La Junta de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de los Ayuntamientos de Huarte y de Esteribar, en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2018 adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de ayudas individuales dirigidas a personas con discapacidad y con dificultades de acceso al transporte colectivo. Dicho anuncio fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 31, de 14 de febrero de 2019.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de l Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se considera aprobada definitivamente, procediendo a la publicación del texto integro de la misma, en orden a su eficacia jurídica.

Huarte, 30 de marzo de 2019.–La Presidenta, Ana Labiano Ascunce.

ORDENANZA REGULADORA DE AYUDAS INDIVIDUALES DIRIGIDAS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y CON DIFICULTADES DE ACCESO AL TRANSPORTE COLECTIVO

1. Fundamentación.

La normativa que reconoce el derecho a utilizar los transportes a todas las personas independientemente de su condición física es muy amplia.

La Ley Foral 12/2018, de 14 de junio, de accesibilidad universal regula cuales las condiciones de accesibilidad las necesarias para garantizar la igualdad de oportunidades, la promoción de la autonomía personal, la inclusión en la comunidad y la vida independiente de todas las personas y, en particular, de las personas con discapacidad

Alguna otra de las normativas que recogen los derechos para personas con discapacidad son:

Real Decreto 1544/2007 por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad

En Navarra, el Plan integral de atención a Personas con Discapacidad (2010-2013), aprobado mediante Orden Foral 339/2010, establece las políticas de actuación dirigidas a las personas con discapacidad, y que se articulan a través de las líneas estratégicas.

Estas líneas estratégicas integran medidas y actuaciones en los diferentes ámbitos personales y sociales constituyen las vías para la consecución de los objetivos fijados en este Plan de Atención Integral a las Personas con Discapacidad.

Una de las líneas estratégicas es Accesibilidad Universal, y, una de sus medidas previstas es el Acceso Universal al transporte con, entre otras, la actuación 1.2.5.

El Departamento competente en materia de transporte colaborará con la Federación Navarra de Municipios y Concejos en la elaboración de una Ordenanza tipo sobre la implantación del bono-taxi.

2. Objeto, finalidad y definición.

El objeto de la presente convocatoria es la regulación de las ayudas individuales en forma de bono-taxi, destinadas a personas con discapacidad.

La finalidad de estas ayudas es favorecer el desplazamiento a las personas afectadas de dificultades de movilidad, para que puedan desarrollar una vida independiente.

3. Personas beneficiarias.

La necesidad de adaptar a la realidad de la mancomunidad, hace diferenciar dos tipos de personas usuarias:

–Bono-Taxi.–Actividades reguladas formativas-laborales:

  • Transporte grupal de personas vecinas del Valle de Esteribar a Centros ocupacionales, a Centros Especiales de Empleo y a Centros Educativos:
  • Estar empadronada con una antigüedad de al menos 6 meses al formalizar la solicitud y permanecer de alta y con residencia efectiva en los municipios integrantes en la Mancomunidad de Servicios
  • Estar afectada por una discapacidad que en grado igual o superior al 33%, emitido por la entidad pública correspondiente.
  • No encontrarse por razón de su salud u otras causas, imposibilitada para efectuar desplazamientos fuera de su domicilio habitual.

–Bono-Taxi.–Otras actividades:

  • Tienen derecho al Bono-Taxi todas aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:
  • Estar empadronada con una antigüedad de al menos 6 meses al formalizar la solicitud y permanecer de alta y con residencia efectiva en los municipios integrantes en la Mancomunidad de Servicios
  • Estar afectada por una discapacidad que en grado igual o superior al 33% que le dificulte gravemente el acceso a transporte colectivo, y así se acredite en el Certificado Oficial de Grado de Discapacidad, emitido por la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las personas.
  • No encontrarse por razón de su salud u otras causas, imposibilitada para efectuar desplazamientos fuera de su domicilio habitual.
  • No poseer vehículo propio adaptado para la conducción por persona con discapacidad motora, en el supuesto de solicitantes mayores de 18 años.
  • Disponer de unos ingresos económicos, por todos los conceptos (pensiones, nóminas, rentas de capital mobiliario e inmobiliario, etc.) que se encuentren comprendidos en los límites establecidos en el siguiente apartado.
  • 1: Hasta 2,50 x SMI.
  • 2: Hasta 2,85 x SMI.
  • 3: Hasta 3,15 x SMI.
  • 4: Hasta 3,45 x SMI.
  • 5: Hasta 3,75 x SMI.
  • 6 o más: Hasta 4,00 x SMI.
  • Desplazamientos diferentes del apartado formativo y laboral.
  • Su concesión podrá realizarse por un período de 12 meses o hasta finalizar el gasto con el que se ha dotado al programa.

–Situaciones especiales:

  • Acogimiento familiar:
  • Cuando una unidad familiar tenga en Acogimiento familiar a un/a menor con discapacidad, determinado por Decreto de abandono o desamparo, que reúna los requisitos para el acceso a la ayuda individual de bono taxi, pero supere el nivel de ingresos, tendrá la consideración de situación especial.
  • Dos personas con más de un 65% de discapacidad en una misma unidad familiar y reúnan requisito del acceso a las ayuda individual de bono taxi, pero superen el nivel de ingresos, tendrá la consideración de situación especial.

Estas situaciones especiales supondrán la concesión automática, a pesar que se no se cumpla el requisito de límite de ingresos.

4. Presentación de solicitudes: documentación a presentar.

Las solicitudes se deberán presentar mediante instancia firmada por la persona interesada o por la persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho, conforme a los modelos que figura como Anexo I de esta convocatoria. A las solicitudes se acompañarán los documentos que se detallan a continuación:

–Bono-Taxi.–Actividades reguladas formativas-laborales:

  • Fotocopia de documento acreditativo de la persona beneficiaria y/o representante.
  • Fotocopia del Certificado Oficial de Discapacidad emitido por la Agencia Navarra para la Autonomía y Desarrollo de las Personas.
  • Declaración responsable en la que se haga constar que el solicitante cumple los requisitos exigidos por la presente convocatoria (en modelo de solicitud Anexo I).

–Bono-Taxi.–Otras actividades:

  • Fotocopia de documento acreditativo de la persona beneficiaria y/o representante.
  • Fotocopia del Certificado Oficial de Discapacidad emitido por la Agencia Navarra para la Autonomía y Desarrollo de las Personas, en el que conste valoración de la dificultad para la utilización del transporte colectivo.
  • Fotocopia de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o certificado pensión año en curso o declaración jurada de los ingresos con movimientos bancarios.
  • Declaración responsable en la que se haga constar que el solicitante cumple los requisitos exigidos por la presente convocatoria (en modelo de solicitud Anexo II).

Toda documentación que obre en poder de la Mancomunidad, no deberá ser aportada a la solicitud.

5. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

Las solicitudes, se presentarán mediante solicitud firmada por la persona solicitante, que deberá ajustarse al modelo normalizado que acompaña la presente convocatoria, Anexo I o Anexo II según proceda.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Las solicitudes se resolverán conforme se vayan valorando y siempre que exista consignación presupuestaria.

Si a la solicitud faltará documentación, recogida en la convocatoria, se requerirá a la persona solicitante que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la normativa vigente

La solicitud implicará la autorización a la Mancomunidad para que realice las actuaciones de comprobación que resulten procedentes, a los efectos de verificar la información facilitada por las personas solicitantes, la concurrencia de los requisitos exigidos y el cumplimiento de las obligaciones de la persona beneficiaria derivadas de la concesión.

Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Ayuntamiento de Huarte y Valle Esteribar.

6. Valoración.

La valoración se hará de manera individual por la Coordinadora de la Mancomunidad y por la Trabajadora Social de referencia, del Programa de Atención a Personas en situación de Dependencia).

7. Cuantía de las ayudas.

En el Anexo III.

8. Plazo de resolución y de notificación.

Se resolverá por resolución de la Presidenta de la Mancomunidad.

El plazo máximo para resolver y notificar las subvenciones será de tres meses. El plazo se computará a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación.

Trascurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud, de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora de Subvenciones.

La resolución de concesión, que pondrá fin a la vía administrativa, será notificada a los solicitantes de conformidad con lo previsto en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9. Modo de pago.

Mensualmente se hará el pago del Bono-Taxi, según:

–Bono-Taxi.–Actividades reguladas formativas-laborales:

  • En el registro de la Mancomunidad, registrará la persona contratada al entre el 1 y el 10 del mes siguiente. Se hará un reparto del gasto según el Apartado 7 al Ayuntamiento del Valle de Esteribar, a la mancomunidad y a las personas usuarias.

–Bono-Taxi.–Otras actividades:

  • Se registrará por parte de la persona beneficiaria al entre el 1 y el 10 del mes siguiente, instancia general de la Mancomunidad y de los tickets.

La concesión de una ayuda con cargo a un ejercicio económico determinado no significa la adquisición de derechos para la concesión de subvenciones en años sucesivos.

Concedida la ayuda se dará por aceptada si no hay renuncia expresa a la misma, de lo contrario se entenderá que se acepta la cuantía concedida y el/la solicitante se comprometerá a desarrollar la actividad proyectada.

10. Incumplimiento de las obligaciones derivadas de esta convocatoria.

La Mancomunidad podrá anular la subvención concedida y solicitar la devolución de la cantidad percibida inicialmente, así como solicitar la devolución de la parte proporcional de la actividad o adquisición de equipamiento aprobado, en los casos de:

–Pérdida de alguna de las condiciones que dieron lugar a su concesión.

–Modificación de las condiciones de acceso al programa.

–Fallecimiento.

–Cualquier otra causa que se considere motivo justificado para la pérdida de la condición de usuario.

11. Régimen de recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos administrativos de ejecución, que disponga la subvención podrán interponerse, potestativamente, los siguientes recursos:

–Recurso de reposición ante el mismo órgano municipal autor del acto administrativo en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación o, en su caso, publicación del acto que se recurra.

–Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes siguiente a la notificación del acto que se recurra.

–Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses. Este plazo se computará a partir del día siguiente a la notificación del acto que se recurra.

12.–Normativa reguladora.

La presente convocatoria se regirá por las bases recogidas en este documento y supletoriamente, en lo no previsto, se estará a la siguiente normativa:

–Ley Foral 6/1990 de Administración Local de Navarra.

–La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, R.D. 87/2006 (Reglamento).

ANEXO I

Solicitud de ayuda de Bono-Taxi. Actividades reguladas formativas-laborales (PDF).

ANEXO II

Solicitud de ayuda de Bono-Taxi. Otras actividades (PDF).

ANEXO III

Porcentaje de las ayudas

Bono-Taxi. Actividades reguladas formativas-laborales.

LA SUBVENCIÓN SE HARÁ DESDE

%

Ayuntamiento del Valle Esteribar

25%

Mancomunidad

27%

Las personas usuarias (4 personas) / 10 viajes a la semana

44%

La persona usuaria / 2 viajes a la semana

4%

Si hay alguna baja por enfermedad estas personas asumirán la mitad del coste que tenían asignado.

Bono-Taxi. Otras actividades.

La cuantía máxima será de un 50%, con un límite de ayuda mensual de:

Huarte

60 euros/mes

Valle Esteribar

100 euros/mes

Código del anuncio: L1905609