BOLETÍN Nº 99 - 23 de mayo de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

PAMPLONA

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora
de la instalación de quioscos en la vía pública

Aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación, con el quórum reglamentario, en sesión celebrada el día 7 de marzo de 2019 y una vez transcurrido el plazo de exposición pública sin haberse presentado reclamaciones, ha quedado definitivamente aprobada la Ordenanza municipal reguladora de la instalación de quioscos en la vía pública de Pamplona. Se publica a continuación el texto íntegro de la misma para general conocimiento y demás efectos, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 324, 325 y 326 la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra

Pamplona, 13 de mayo de 2019.–El Alcalde-Presidente, Joseba Asiron Sáez.

ORDENANZA REGULADORA DE LA INSTALACIÓN
DE QUIOSCOS EN LA VÍA PÚBLICA

Exposición de motivos

La actividad relativa a la instalación de quioscos de prensa y de hostelería en la vía pública es objeto de regulación en la Ordenanza reguladora de la instalación de quioscos en la vía pública, publicada en el Boletín Oficial de Navarra 95, del 19/05/2015.

A pesar de esta reciente regulación, la realidad ha demostrado que las disposiciones adicional y transitoria del citado texto son de imposible cumplimiento, además de las dificultades puestas de manifiesto por el Área competente en lo relativo a la determinación y homologación de los quioscos a instalar.

Entendiendo necesario impulsar la modernización del ejercicio de esta actividad, con la doble finalidad de incentivar su ejercicio, y de mejorar el servicio que se presta a la ciudadanía de Pamplona, es preciso introducir modificaciones en el texto actualmente vigente, relacionadas con el procedimiento de homologación de las instalaciones y el de licitación, la regularización de la situación de los tres quioscos actualmente existentes en la ciudad, además de adecuar el texto a la normativa de igualdad mediante un lenguaje inclusivo.

La Ordenanza persigue revitalizar el comercio y dotar de mayores atractivos a las zonas de uso público de la ciudad. Así, la instalación de quioscos de prensa facilitará el acceso de la población los ciudadanos a las publicaciones periódicas, tal y como ocurre en otras ciudades, y, como consecuencia de la atracción de público, contribuirá también a la rehabilitación comercial de las zonas donde se implanten. Por otro lado, los quioscos de hostelería se plantean exclusivamente como complemento de zonas de uso público a las que su instalación puede otorgar un atractivo añadido. Así, mientras los quioscos de prensa se incardinan en el comercio local como una actividad más, con las limitaciones previstas en el texto dispositivo, los dedicados a la hostelería tienen como objetivo incrementar el atractivo de parques, plazas y ámbitos similares donde la existencia insuficiente de negocios de esta naturaleza puede otorgar un valor añadido al espacio público.

En consonancia con esto, la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, de servicios en el mercado interior y su transposición a la legislación estatal y autonómica, contienen un mandato que obliga a revisar aquellas Ordenanzas locales que contengan regímenes especiales de autorización o requisitos que resulten incompatibles con los parámetros establecidos por la citada normativa.

TÍTULO I

Objeto y condicionantes de la vía pública

Artículo 1. Objeto.

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el régimen jurídico a que debe someterse la instalación de quioscos situados de forma permanente en terrenos de dominio público municipal.

Artículo 2. Definiciones y régimen general de uso.

1.–A efectos de la presente Ordenanza, se entenderá, en general, por quioscos, aquellas instalaciones urbanas homologadas por el Ayuntamiento y situadas de forma permanente en vías y espacios de uso público, que tienen como finalidad el ejercicio de una actividad de tipo mercantil no dependiente de otra y cuya instalación y funcionamiento están sujetos a una concesión administrativa por la utilización privativa y anormal de bienes de uso público.

2.–En el caso de los quioscos de prensa, el plazo máximo de concesión administrativa para la persona concesionaria de primera ocupación del quiosco y que realice la inversión inicial para la infraestructura e instalaciones necesarias para la puesta en marcha de la actividad, será de 20 años y tendrá carácter improrrogable.

El plazo máximo de las concesiones en las cuales no se incorpore la inversión inicial de instalación del quiosco será de 7 años y tendrá carácter improrrogable.

3.–En el caso de los quioscos de hostelería, se aplicarán los mismos plazos de vigencia concesional establecidos en el apartado anterior, salvo en los casos en los que, por no existir baños públicos en el parque, jardín o ámbito similar en el que se establezcan, sea necesario incorporar aseos al quiosco, en cuyo caso podrá incrementarse la concesión inicial hasta 7 años más, dependiendo de la inversión necesaria y alcanzando, por ello, un total máximo de 27 años.

Transcurrido el plazo de vigencia de la concesión administrativa, revertirán al Ayuntamiento las obras e instalaciones y el emplazamiento podrá considerarse vacante, siendo ofertado en pública concurrencia.

TÍTULO II

Características y condiciones de funcionamiento de los quioscos

SECCIÓN 1.ª

Características

Artículo 3. Características.

Los quioscos objeto de esta Ordenanza podrán ser:

1. Quioscos de prensa: destinados a la venta de periódicos, revistas y publicaciones periódicas en cualquier soporte.

En los quioscos de prensa podrá autorizarse la venta de periódicos, revistas y publicaciones periódicas en cualquier formato como actividad principal, junto a la venta de otros productos complementarios, tales como flores, chucherías y frutos secos (en ambos casos, envasados por establecimientos autorizados, debiendo quedar garantizada la imposibilidad de manipular el producto), tarjetas de transporte, tarjetas de teléfono y otros artículos que, de manera accesoria, puedan ser susceptibles de comercialización y que autorice el Ayuntamiento.

2. Quioscos de hostelería: destinados a la venta de los mismos productos que los bares. Los productos que se sirvan al público no deben precisar elaboración, ni manipulación alguna, pudiendo venir ya cocinados por industria autorizada.

La concesión administrativa para la instalación de un quiosco de hostelería, llevará aparejada la autorización para el uso privativo, en beneficio de la explotación, de una zona delimitada de dominio público adyacente al quiosco de hostelería. Dicha zona deberá ser aprovechada como terraza u otros elementos que constituyan complemento de la actividad contemplados en la Ordenanza reguladora de la instalación de terrazas y otros elementos asociados a la Hostelería y al Comercio en la vía pública, sin que pueda colocarse ningún elemento de carácter permanente ni modificarse su extensión, salvo y siempre que se prevea en el pliego, durante las Fiestas de San Fermín o con ocasión de otros eventos, y sin que pueda realizarse ningún tipo de actividad que no sea la del servicio de terraza o los autorizados por el Ayuntamiento.

La actividad que se desarrolle y los productos que se comercialicen en los quioscos deberán cumplir con lo establecido en su normativa reguladora específica y, en todo caso, la de protección de las personas consumidoras y usuarias.

Artículo 4. El tipo homologado de quiosco.

1. Todos los quioscos que se instalen de forma permanente habrán de corresponder con alguno de los modelos homologados por el Ayuntamiento de Pamplona.

Dicha homologación se realizará, una vez recibidas las solicitudes en las que se muestra interés para participar en la futura licitación para cada una de las ubicaciones aprobadas por el órgano competente, para cada ubicación concreta.

2. Los quioscos de prensa podrán ser de cuatro tipos y tendrán las siguientes dimensiones en planta:

a) Tipo I: superficie máxima de 6 m².

b) Tipo II: superficie máxima de 8 m².

c) Tipo III: superficie máxima de 10 m².

d) Tipo IV: superficie máxima de 12 m².

Los quioscos de hostelería podrán ser de tres tipos y tendrán las siguientes dimensiones en planta:

a) Tipo I: superficie máxima de 6 m².

b) Tipo II: superficie máxima de 12 m².

c) Tipo III: superficie máxima de 30 m².

Estas dimensiones podrán ser ampliadas cuando sean necesaria la instalación de aseos.

Artículo 5. Condicionantes de la vía y espacios de uso público.

1. La ocupación de las vías y espacios libres mediante la instalación de quioscos se someterá a las siguientes normas generales:

a) No se crearán barreras arquitectónicas.

b) Los quioscos no podrán obstaculizar el acceso a edificios, locales, instalaciones públicas y recintos cerrados; tampoco podrán dificultar o impedir la visibilidad o el correcto uso de los elementos que se encuentren ya instalados en la vía pública y correspondan a servicios o concesiones municipales, tales como señales de circulación, relojes, aparatos de información callejera, cabinas telefónicas, etcétera.

c) Los quioscos respetarán la señalización de los pasos de peatones sobre aceras, calzadas, etcétera, así como las paradas de vehículos de servicios públicos y marquesinas municipales.

d) La disposición de los quioscos frente a las fachadas de locales comerciales y viviendas será tal que no facilite el acceso a las plantas superiores de los edificios próximos.

e) Se respetará el tránsito peatonal (pasos de cebra, vados) que no podrá verse modificado como consecuencia de la instalación de un quiosco.

f) La instalación de quioscos exigirá, en su caso, el solado con las mismas características que el resto de aceras.

g) La instalación de quioscos no se podrá realizar en calzada o en zona de aparcamiento de vehículos.

h) No supondrá perjuicio para la seguridad viaria (disminución de la visibilidad, distracción para la persona conductora) y no dificultará sensiblemente el tráfico peatonal.

i) No podrá incidir sobre la seguridad (evacuación) de los edificios y locales próximos.

j) No impedirá o dificultará gravemente el uso de equipamientos o mobiliarios urbanos (bancos, fuentes, cabinas telefónicas, etc.).

2. Los quioscos deberán cumplir el siguiente régimen de distancias:

a) La colocación del quiosco se efectuará de manera que su cara posterior sea paralela al bordillo de la acera, separado del bordillo un mínimo de 50 centímetros, para no entorpecer la entrada y salida de las personas pasajeras de los vehículos estacionados, salvo que exista valla de protección, en cuyo caso la separación será de al menos 10 centímetros.

b) Los quioscos dejarán, al menos, un ancho libre de circulación peatonal de 3 metros entre la zona de afección del quiosco hasta la línea de fachada de los edificios.

c) Está prohibida la instalación de toldos no autorizados, que en todo caso se situarán bajo los vuelos de la cubierta e integrados en su diseño. Si el quiosco cuenta con marquesina, el saliente máximo de la misma nunca podrá invadir la proyección de la calzada y la altura a la acera será mayor de 3 metros.

d) Su altura no podrá sobrepasar los 3,5 metros desde el suelo hasta el punto más alto de la cubierta.

e) En las aceras cuya zona de tránsito se encuentre apartada de la calzada por espacios verdes o terrizos, así como también en los paseos, la cara posterior de los quioscos estará separada 0,50 metros, como mínimo, del encintado que delimite dichas zonas o del borde del paseo, en su caso.

f) La distancia de los vados será mayor de 5,00 metros.

g) De los pasos de cebra, contenedores de residuos y de las paradas de vehículos de servicio público, la distancia será mayor de 3,00 metros.

h) En función de la anchura de la acera con carácter general podrán ubicarse los siguientes tipos de quioscos de entre los especificados en el artículo anterior:

–Aceras con anchura entre 3,50 y 4,50 metros: Quioscos de prensa Tipo I y Tipo II.

–Aceras con anchura superior a 4,50 metros: Quioscos de prensa Tipo I, Tipo II y Tipo III.

–En bulevares, plazas, jardines y espacios similares: Quioscos de prensa Tipo I, Tipo II, Tipo III y Tipo IV.

–En cuanto a las calles y espacios peatonales existentes, se requerirá un estudio individualizado en cada caso, atendiendo a la anchura, funcionalidad peatonal, accesos a inmuebles, impacto visual, compatibilidad con otros usos comerciales y otras circunstancias análogas, a fin de determinar el modelo de quiosco más apropiado y la viabilidad de su instalación.

i) En el caso de los quioscos de hostelería, se estudiará en cada lugar el tipo homologado más apropiado en función de las circunstancias físicas del entorno.

Estas distancias deberán respetarse midiéndolas desde la cara más próxima a los lugares citados y con el quiosco en funcionamiento, esto es, con los brazos extendidos.

Los quioscos actualmente emplazados en la vía pública continuarán sujetos al régimen de distancias anterior, pero si son desplazados por alguna causa, deberán atenerse a la regulación de distancias señaladas en este artículo, salvo el supuesto previsto en el artículo 19.

Artículo 6. Relación de los emplazamientos susceptibles de adjudicación.

La definición de la relación de nuevos emplazamientos de los quioscos tendrá en cuenta las siguientes especificaciones:

a) Para los quioscos en general:

–Las necesidades planteadas en los distintos núcleos de población afectados.

–Las determinaciones urbanísticas en cada momento en vigor para cada zona o sector donde se vayan a ubicar.

b) Para los quioscos de prensa: No se fijará un emplazamiento a menos de 150 metros de otro quiosco ya establecido o de un local en el que se ejerza de forma mayoritaria la actividad de venta de prensa.

Las distancias se medirán por el tránsito peatonal sobre la acera y pasos de peatones; en zonas de tierra y parques, en línea recta.

Durante las Fiestas de San Fermín las autorizaciones para la venta de periódicos en la calle respetarán la distancia de 150 metros con respecto a los quioscos de prensa ya establecidos.

El número y radicación de los emplazamientos de los quioscos susceptibles de adjudicación en terrenos de dominio público municipal serán determinados por la Concejalía correspondiente o por el órgano competente, en su caso, del Ayuntamiento de Pamplona. No podrá efectuarse una nueva aprobación de emplazamientos si no han transcurrido al menos cinco años desde la inmediatamente anterior.

Esta relación incluirá los emplazamientos vacantes, así como los emplazamientos de nueva creación, en su caso.

c) El emplazamiento de los quioscos de hostelería se fijará por el Pleno del Ayuntamiento y deberá efectuarse en aquellas zonas en las que se considere necesaria su dinamización.

En el caso de emplazamientos a menos de 150 metros de un local establecido en el que se ejerza la actividad hostelera, el pliego de contratación contemplará el otorgamiento de un derecho adicional en la licitación, bien sea el otorgamiento de una puntuación por este concepto o un derecho de adquisición preferente, concretado en un tanteo o sexteo.

Las distancias se medirán por el tránsito peatonal sobre la acera y pasos de peatones; en zonas de tierra y parques, en línea recta.

Artículo 7. Emplazamientos vacantes.

Se consideran como tales, aquellos emplazamientos sobre los que recaía una concesión demanial que se ha extinguido y que se incorporan a la relación de emplazamientos susceptibles de adjudicación.

SECCIÓN 2.ª

Condiciones de funcionamiento

Artículo 8. El ejercicio de la actividad de venta en el quiosco.

Durante el ejercicio de la actividad, las puertas del quiosco se recogerán sobre sus laterales o extendiéndolas longitudinalmente en paralelo al bordillo de la acera, permitiéndose su colocación en sentido transversal a la dirección del tránsito peatonal, siempre que se mantenga la distancia reglamentaria de 3 metros de ancho libre para facilitar el paso a los/las transeúntes, sin superar en ningún caso el 50 por 100 del espacio en el que se instale.

Los diferentes productos en venta se almacenarán en el interior del quiosco, permitiéndose ocupar el suelo de uso público únicamente en el caso de los quioscos de prensa y con productos recostados contra la instalación.

Artículo 9. Armarios y equipos de aire acondicionado.

Los armarios, si los hubiera, estarán ubicados en el interior del quiosco cerrado, integrados en el diseño del propio quiosco homologado, de tal manera que su existencia no implique aumento de su superficie.

Siempre que esté previsto en el diseño del modelo homologado, podrán instalarse equipos de aire acondicionado, de tal manera que, como en el caso anterior, su presencia no implique aumento de la superficie del tipo homologado.

Artículo 10. Acometidas.

Las conducciones y acometidas al quiosco, tales como suministro de energía eléctrica, teléfono, agua, saneamiento u otras que se pudieran precisar, serán por cuenta de la persona titular de la concesión administrativa y, en cualquier caso, subterráneas.

Los contratos de los servicios para acometida de electricidad, teléfono, agua, saneamiento o similares, serán por cuenta de la persona titular de la concesión administrativa y deberán celebrarse con las compañías suministradoras de servicios.

TÍTULO III

Derechos y obligaciones

Artículo 11. Derechos.

La persona titular disfrutará de la concesión administrativa y, por tanto, del derecho a ejercer su actividad con las garantías reconocidas en esta Ordenanza durante todo el plazo que permanezca vigente la concesión.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, el Ayuntamiento podrá dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento si lo justificaran circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante resarcimiento de los daños que se causaren en los términos previstos en el pliego.

Artículo 12. Obligaciones.

1.–Sin perjuicio de las obligaciones de carácter general, y de las que se deriven de la aplicación de la presente Ordenanza, la persona titular de la autorización queda obligada a mantener tanto el suelo cuya ocupación se autoriza, como la propia instalación y sus elementos auxiliares, en perfectas condiciones de limpieza, seguridad y ornato, utilizando para ello todos los medios necesarios tales como papeleras, ceniceros, etc.

2.–La limpieza general del entorno de los quioscos se realizará en el plazo de una hora contada a partir de la hora de cierre del establecimiento, con independencia de que en todo momento se mantengan las debidas condiciones de higiene.

3.–La persona titular de la instalación deberá disponer de un seguro contratado que ampare la responsabilidad civil derivada del ejercicio de la actividad.

4.–No se permitirá la colocación de mostradores u otros elementos de servicio en el exterior, debiendo atenderse desde el propio quiosco. Igualmente, no se permitirá almacenar o apilar productos o materiales junto al quiosco, así como residuos propios de las instalaciones, tanto por razones de estética y decoro como de higiene.

No podrán efectuarse anclajes en el pavimento, salvo lo que se contemple en la concesión.

5.–La persona titular será responsable de todos los daños y perjuicios que se originen por el uso normal o anormal de las instalaciones, accidentes, siniestros, etc., asumiendo la responsabilidad civil que le corresponda.

6.–La persona titular de la concesión administrativa deberá colocar en lugar visible la Ficha de Identificación del quiosco, en la que constarán los siguientes datos:

–Datos de la persona titular.

–Emplazamiento.

–Actividad de venta autorizada.

–Fecha de la concesión.

–Período de vigencia.

7.–Corre por cuenta de la persona titular de la concesión administrativa la adquisición del mobiliario y las obras necesarias para la instalación del quiosco y su puesta en marcha.

Artículo 13. Horario de funcionamiento.

La fijación de los horarios comerciales y períodos vacacionales y de descanso en la explotación de los quioscos se ajustará a lo establecido en la legislación reguladora del comercio.

Para las fiestas de San Fermín y otras fechas singulares, el Ayuntamiento podrá dictar otros horarios de funcionamiento.

Artículo 14. Publicidad en el quiosco.

Los quioscos, además de la finalidad específica para la que fueron diseñados, podrán constituirse en soporte de manifestaciones publicitarias de cualquier índole, con la expresa prohibición de exhibir cualquier tipo de publicidad considerada ilícita por contravenir la legislación aplicable en esta materia.

A estos efectos, la publicidad podrá instalarse exclusivamente en los soportes reservados al efecto en el diseño del modelo o modelos homologados por este Ayuntamiento, y en ningún caso se podrán poner estructuras accesorias para su exposición.

TÍTULO IV

Otorgamiento de la concesión

Artículo 15. Aprobación de los emplazamientos

1. El ayuntamiento acordará la aprobación inicial de la relación de los emplazamientos una vez oídas las asociaciones vecinales, la representación sectorial y, en todo caso, las asociaciones de comerciantes.

2. La aprobación inicial se someterá a un periodo de información pública de un mes, pudiendo formularse por quienes se consideren personas afectadas las alegaciones que estimen pertinentes. Finalizado el mismo y previo examen de las alegaciones presentadas, el Ayuntamiento aprobará la relación definitiva de los emplazamientos de los quioscos.

Artículo 16. Licitación.

1. Invitación a participar.

A la vista de la relación de emplazamientos definitiva, se abrirá un plazo a determinar en la convocatoria, para que las personas interesadas presenten solicitud mostrando su interés por participar en la futura licitación especificando el emplazamiento en el que desean instalar un quiosco.

2. Una vez recibidas las solicitudes mostrando el interés por participar en el futuro procedimiento de licitación, el Ayuntamiento aprobará la homologación de los quioscos para cada una de las ubicaciones para las que haya habido al menos una solicitud, y procederá a la publicación de la licitación para la adjudicación de los emplazamientos en el Portal de Contratación de Navarra.

Esta circunstancia se notificará además a las personas que hayan presentado solicitud mostrando el interés por participar en el futuro procedimiento de licitación

3. Una vez adjudicados los emplazamientos y a contar desde su formalización, las personas adjudicatarias tendrán el plazo de tres meses para hacer efectiva la concesión otorgada, iniciando la correspondiente instalación y apertura del quiosco.

Transcurrido dicho plazo, sin que se haya cumplido con esta obligación y, previa audiencia de la persona interesada, la concesión administrativa podrá ser revocada y adjudicada a otra licitadora de acuerdo con lo estipulado en el pliego.

Artículo 17. Requisitos de las personas solicitantes y ejercicio de la actividad.

1.–Podrá tomar parte en la licitación cualquier persona que reúna, además de los legalmente establecidos, los siguientes requisitos:

a) Ser persona física, mayor de edad y con plena capacidad de obrar.

b) Que la persona peticionaria no explote otro quiosco de estas características ni desempeñe otra actividad o profesión cuyo ejercicio resulte incompatible con la que se vaya a desarrollar en el quiosco de prensa.

c) No estar imposibilitadas para el desarrollo de la actividad de venta en quiosco.

d) Que la persona solicitante se comprometa a desempeñar la actividad personalmente, sin perjuicio de que pueda contar con la ayuda de personas que colaboren con carácter habitual en los términos que se describen más adelante.

En ningún caso podrán ser titulares de estas concesiones, las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones o incompatibilidades para contratar previstas en la normativa de contratación pública.

2.–Sin perjuicio de la obligación de la persona concesionaria de desempeñar la actividad personalmente, ésta podrá contar con personas colaboradoras con carácter habitual en la explotación, en cuyo caso comunicará tal circunstancia al Ayuntamiento en el plazo máximo de 15 días a contar desde el siguiente a aquel en que se inicie la relación laboral entra ambas partes, debiéndose acreditar que dicha relación cumple todas las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral y de seguridad social.

Si se produjera la baja o la modificación de la relación laboral existente entre la persona concesionaria y las personas colaboradoras, deberá ser comunicada igualmente al Ayuntamiento en el plazo máximo de 15 días desde que se originó dicha variación.

Artículo 18. Traslados de oficio.

Se podrán acordar traslados cuando se den circunstancias sobrevenidas de interés público y previo informe del área competente en materia de urbanismo. Tales traslados serán ordenados por resolución de la Concejalía correspondiente o el órgano competente en su caso, acordando su carácter provisional o definitivo. Serán por cuenta del Ayuntamiento los gastos derivados del mismo.

Artículo 19. Traslados provisionales.

En los casos de traslados provisionales, no se tendrá en cuenta el régimen de distancias establecido en la presente Ordenanza para la ubicación provisional en el nuevo emplazamiento.

La ubicación provisional estará vigente exclusivamente durante el período necesario para satisfacer el interés público que fundamentó el traslado, y que se concretará en el acuerdo de aprobación de éste. Cesadas las circunstancias sobrevenidas, y siempre y cuando esto fuera posible, se recolocará el quiosco en el lugar en el que estaba instalado originalmente.

Articulo 20. Traslados definitivos.

En los casos de traslados definitivos, será aplicable el régimen de distancias establecido en esta Ordenanza con carácter general.

Artículo 21. Traslados a petición de parte.

1. Con carácter excepcional, podrán autorizarse solicitudes de traslados por parte de la persona titular de una concesión administrativa, previo informe del área competente en materia de urbanismo.

2. El emplazamiento de destino se hallará dentro de la relación de Emplazamientos, ya sean vacantes o de nueva creación, a los que hace referencia esta Ordenanza y no podrá estar ocupado por otro quiosco en funcionamiento al frente del cual se halle una persona debidamente autorizada.

3. A los efectos de valorar la solicitud se tendrán en cuenta los motivos expuestos por la persona interesada, así como los siguientes méritos: la antigüedad de la concesión administrativa de la persona peticionaria, la inexistencia de denuncias sobre la explotación de su quiosco y el cumplimiento de las obligaciones tributarias y fiscales.

4. Cuando varias personas titulares, cuya solicitud de traslado haya sido considerada afirmativamente, manifiesten su interés por un mismo emplazamiento, y a igualdad de condiciones, la autorización de traslado se otorgará mediante sorteo público.

5. Los gastos inherentes al traslado serán por cuenta de la persona que lo solicita, debiendo dejar en perfectas condiciones para su uso normal el lugar antes ocupado.

Artículo 22. Transmisión de la titularidad de la concesión administrativa.

Los pliegos de contratación podrán autorizar la cesión de la concesión, atendiendo a la legislación vigente y de tal manera que la persona cesionaria disponga, en todo caso, de la solvencia requerida a la persona cedente.

Artículo 23. Extinción de la concesión administrativa.

La concesión administrativa se extinguirá:

1. Por vencimiento del plazo.

2. Por desaparición del bien sobre el que haya sido otorgada.

3. Por desafectación del bien.

4. Por renuncia del concesionario.

5. Por resolución judicial.

6. Por razones de interés público.

7. Por mantener el quiosco cerrado por un período superior a un mes, salvo causa justificada.

8. Cuando por razones urbanísticas o de otra índole fuera necesario trasladar el quiosco y la persona titular no aceptase el nuevo emplazamiento.

9. Cuando la persona titular no haya renovado o restaurado el quiosco previo requerimiento del Ayuntamiento.

10. Cuando con posterioridad al otorgamiento de la concesión administrativa, la persona titular incurra en alguna de las prohibiciones de contratación.

11. Por incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para la obtención de la concesión administrativa.

12. Por rescate de la concesión.

13. Por cualquier otra causa incluida en el Pliego de Condiciones que rigiera el Concurso Público para la adjudicación.

TÍTULO V

Régimen sancionador y de restauración de la legalidad

Artículo 24. De la inspección.

El Ayuntamiento desarrollará las funciones de inspección y vigilancia, cuidando el exacto cumplimiento de las normas contenidas en la presente Ordenanza por lo que se refiere al ejercicio de la actividad y demás prescripciones.

Artículo 25. Instalaciones irregulares.

Cuando los quioscos u otros elementos estén instalados sin ajustarse a las condiciones establecidas en la concesión administrativa, el Ayuntamiento dispondrá la suspensión inmediata de dichos actos. Si la persona titular de la concesión administrativa no procediese a la retirada de la instalación o no ajustase la misma a las condiciones establecidas en la concesión administrativa se procederá, de forma cautelar e inmediata, a la ejecución subsidiaria de lo ordenado.

Artículo 26. Infracciones.

1. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

2. Tendrán la consideración de infracciones leves:

a) Incumplimiento de horarios de los quioscos.

b) La ubicación de mesas, sillas o elementos auxiliares, fuera de la ubicación autorizada.

c) No mantener el espacio de ocupación en las debidas condiciones de ornato y limpieza.

d) No proceder a la limpieza de la zona ocupada diariamente.

e) No exhibir la necesaria ficha de identificación en el quiosco.

f) El incumplimiento de las condiciones establecidas en la concesión o en la presente Ordenanza que no tengan la consideración de infracción grave o muy grave.

3. Tendrán la consideración de infracciones graves:

a) La instalación de otros elementos no autorizados.

b) La desobediencia al requerimiento municipal de retirada de la instalación.

c) Utilizar más espacio del autorizado, incumpliendo las características de aprovechamiento señaladas.

d) El incumplimiento de lo dispuesto respecto a medidas de determinación de espacios y pasos libres.

e) No mantener el quiosco y el espacio circundante en buenas condiciones de seguridad,

f) Instalar elementos auxiliares en la propia estructura del quiosco o alrededores; realizar alguna modificación en los modelos homologados por el Ayuntamiento.

g) Colocar publicidad excediendo las dimensiones fijadas en el documento de homologación, o no autorizada incumpliendo lo previsto en la presente ordenanza

h) El incumplimiento de las órdenes emanadas por los órganos municipales competentes para el traslado del quiosco en los casos previstos en la presente Ordenanza

i) La comisión de tres infracciones leves en un año.

4. Tendrán la consideración de infracciones muy graves.

a) Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana.

b) El ejercicio de cualquier actividad distinta a la específicamente autorizada.

c) Instalación del quiosco sin ajustarse a las condiciones establecidas en la concesión.

d) La instalación de un quiosco con modelo o diseño distinto de los expresamente homologados.

e) No cumplir con la obligación de sustitución del quiosco por los modelos homologados, establecida con motivo de las concesiones administrativas de carácter excepcional reguladas en la disposición transitoria

f) Instalación del quiosco sin atenerse al régimen de distancias previsto en la presente Ordenanza.

g) Colocación del quiosco dificultando o impidiendo la visibilidad o el correcto uso de los elementos instalados en la vía pública que correspondan a servicios o instalaciones municipales.

h) La cesión de la concesión sin cumplir los requisitos legales.

i) Sustituir el quiosco sin autorización municipal.

j) Cometer 3 infracciones graves en un año.

Artículo 27. Sanciones.

Las infracciones de la presente Ordenanza serán sancionadas con multa de conformidad con la siguiente escala, sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades administrativas y patrimoniales a que haya lugar, incluida la ejecución subsidiaria a costa de la persona obligada:

a) Infracciones leves con multa de 300 a 1.000 euros.

b) Infracciones graves con multa de 1.000 a 3.000 euros.

c) Infracciones muy graves con multa de 3.000 a 6.000 euros y revocación de la concesión administrativa.

Artículo 28. Compatibilidad de las sanciones.

1. La sanción es compatible e independiente de la legalización, si procediere, y del pago de la tasa y recargos que procedan por el aprovechamiento no autorizado.

2. Igualmente, si la inspección comprobara que se está realizando mayor aprovechamiento del autorizado, al margen de lo que resulte del expediente sancionador que se incoe y de que se obligue a la persona interesada a ajustar la concesión a las condiciones con arreglo a las que le fue otorgada, se procederá a liquidar la tasa relativa al exceso, de ocupación de espacio público que corresponda al período en que se ha mantenido la instalación no autorizada.

3. No se reputará como infracción continuada la comisión de una pluralidad de infracciones tipificadas por el mismo precepto, sancionándose cada una de ella con carácter independiente.

Artículo 29. Criterios de graduación.

En la imposición de sanciones, se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad de la infracción cometida y la sanción aplicada, debiéndose seguir para la graduación de la sanción a aplicar, los criterios contenidos en la legislación sobre procedimiento administrativo común y los generalmente admitidos por la jurisprudencia.

Artículo 30. Prescripción de las infracciones.

Las infracciones reguladas en la presente Ordenanza prescribirán a los tres años las calificadas de muy graves, a los dos años las calificadas de graves y a los seis meses las calificadas de leves.

Estos plazos se contarán a partir de la realización del acto sancionable o de la terminación del período de comisión si se trata de infracciones continuadas.

Artículo 31. Prescripción de las sanciones.

Las sanciones prescribirán en los mismos plazos establecidos en el artículo anterior, a partir de la firmeza de la resolución sancionadora.

Artículo 32. Suspensión temporal de la actividad.

Con la finalidad de asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, la autoridad competente en la materia podrá adoptar la medida de cierre de los quioscos que no dispongan de las autorizaciones preceptivas o de la suspensión de su funcionamiento hasta que rectifiquen los defectos o se cumplan los requisitos, en los supuestos de falta muy grave.

Dicha medida se adoptará mediante acuerdo motivado.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En un plazo no superior a 6 meses a contar desde la entrada en vigor de la presente Ordenanza, el Ayuntamiento de Pamplona aprobará los emplazamientos de los quioscos de hostelería y de prensa cumpliendo los requisitos recogidos en la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

A partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza, se abrirá el plazo improrrogable de 3 meses para regularizar aquellas situaciones de hecho en las que haya personas interesadas que vinieran desempeñando las funciones de la persona titular del quiosco, sin ser titulares de la concesión administrativa. Para ello, deberán presentar solicitud acompañada de los documentos que acrediten las circunstancias expuestas en los próximos párrafos y los requisitos recogidos en el artículo 17. En aquellos casos en los que las personas interesadas antes mencionadas, no hubieran solicitado su regularización, deberán retirar la instalación de la vía pública en el plazo que se determine en el requerimiento.

Se podrá legalizar su situación, otorgándoseles al efecto una concesión administrativa de carácter excepcional siempre que concurran las siguientes circunstancias:

1. Que la persona peticionaria se comprometa a desempeñar la actividad personalmente, sin perjuicio de que pueda contar con la ayuda de una persona colaboradora de carácter habitual debidamente autorizada, así como a no simultanear la actividad de venta en un quiosco con otra actividad lucrativa por cuenta propia o por cuenta ajena.

2. Que haya desempeñado esta función de forma ininterrumpida al menos durante los 6 últimos años. Este extremo sólo podrá ser acreditado con la certificación correspondiente de su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

Las concesiones administrativas regularizadas en virtud de esta Disposición Transitoria tendrán el carácter de excepcionales, personales e intransmisibles y permanecerán en vigor sólo hasta la edad legal de jubilación de la persona titular, vigente en el momento de la notificación del carácter extraordinario de la concesión. Una vez llegada la fecha de edad legal de jubilación mencionada, la concesión se extinguirá en forma definitiva, revertiendo automáticamente el derecho en el Ayuntamiento de Pamplona.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de esta Ordenanza quedará derogada la Ordenanza Municipal reguladora de la instalación de quioscos en la vía pública (Boletín Oficial de Navarra 95, del 19/05/2015).

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

El texto íntegro y actualizado de la Ordenanza Municipal reguladora de la instalación de quioscos en la vía pública de Pamplona puede consultarse en la web municipal www.pamplona.es.

Código del anuncio: L1906493