BOLETÍN Nº 99 - 23 de mayo de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CASCANTE

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza que regula el otorgamiento de subvenciones para la construcción y rehabilitación de inmuebles en el casco histórico de Cascante

El Pleno del Ayuntamiento de Cascante en sesión celebrada el día 31 de enero de 2019, aprobó inicialmente la Ordenanza que regula el otorgamiento de subvenciones para la construcción y rehabilitación de inmuebles en el casco histórico de Cascante (publicado anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 42, de 1 de marzo de 2019).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, reparos u observaciones en su contra, queda definitivamente aprobada la modificación de la ordenanza, cuyo texto íntegro se transcribe a continuación:

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DE INMUEBLES EN EL CASCO HISTÓRICO DE CASCANTE

1. Exposición de motivos.

El Ayuntamiento de Cascante, a través de la Concejalía de Urbanismo, desea poner en marcha medidas de apoyo a la construcción y rehabilitación de viviendas, locales y sedes de asociaciones en el casco histórico de la localidad.

2. Objeto.

El objeto y finalidad de la presente ordenanza es regular ayudas con el fin de fomentar la ejecución de obras comprendidas en el casco histórico de la localidad y que consistan en:

–Rehabilitación y/o reparación total o parcial de edificios, viviendas, locales comerciales o de negocio, despachos profesionales, y sedes de asociaciones (arreglos de fachadas, cubiertas, reconstrucciones, consolidación y refuerzo de estructuras o envolvente, adaptaciones para mejora de accesibilidad).

–Obras de nueva planta en solares.

–Ampliación de edificios.

–Sustitución de edificaciones existentes (derribo y nueva construcción). No se subvencionará la mera demolición total o parcial de edificaciones, salvo cuando las obras permitan la adecuación urbanística de los edificios o parcelas de acuerdo con las previsiones del planeamiento.

A efectos de lo dispuesto en la presente ordenanza, se considera Casco Histórico de Cascante el ámbito delimitado como tal (casco antiguo, en la actualidad) por el Plan General de Ordenación Urbana Municipal.

3. Beneficiarios, requisitos exigidos para ser perceptor de las ayudas y exclusiones.

Pueden ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas o jurídicas, en su condición de propietarios o promotores de edificios, viviendas o locales ubicados en el casco histórico de la localidad, así como aquellos que no siéndolo, dispongan de autorización expresa de los que lo sean, para ejecutar las obras en calidad de inquilinos, arrendatarios o usuarios.

No podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas o jurídicas que no se encuentren al corriente de pago con el Ayuntamiento de sus obligaciones fiscales.

A efectos de su consideración como subvencionables, y con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, la construcción deberá adaptarse a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico aplicable, el planeamiento urbanístico vigente y la normativa sobre rehabilitación, habitabilidad y urbanística en general.

No se protegerán las obras cuando no se realicen las consideradas como imprescindibles por los servicios técnicos municipales o asimilado competente.

4. Importe.

La convocatoria de ayudas será anual y será efectiva a partir del 1 de enero de cada ejercicio. Tendrá una consignación presupuestaria máxima para el correspondiente ejercicio, que será atendida con cargo a la aplicación presupuestaria que al efecto sea habilitada en el presupuesto del ayuntamiento de Cascante.

5. Gastos y cuantías subvencionables.

La subvención será de un importe equivalente al 2% del coste de ejecución material de las obras.

No será objeto de subvención el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto distinto del mencionado coste de ejecución material.

6. Plazo, lugar de presentación y tramitación de solicitudes.

Los beneficiarios deberán solicitar las ayudas de la presente ordenanza una vez terminada la obra y habiendo presentado el certificado final de obra de las mismas firmada por un técnico competente, confirmándose la ejecución de las obras conforme a la licencia concedida y en su caso, el proyecto presentado.

Las solicitudes de los interesados deberán formularse mediante instancia firmada por el solicitante.

Las solicitudes podrán presentarse en el Registro del Ayuntamiento de Cascante o por cualquiera de los medios a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.

7. Documentos a aportar por los solicitantes.

a) Instancia de solicitud dirigida al Ayuntamiento de Cascante.

b) Fotocopia del DNI del solicitante y escritura, contrato o documento que acredite la propiedad o derecho sobre la construcción objeto de solicitud.

c) Licencia municipal de obras o documento equivalente y justificante del pago del impuesto de instalaciones, construcciones y obras correspondiente.

d) Certificado de encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Cascante.

e) Declaración responsable de que reúne los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario. (Anexo I).

f) Declaración responsable en la que se haga constar que el solicitante no se halla incurso en ninguna prohibición (Anexo I).

g) Relación de las solicitudes de subvención para el mismo objeto a otros organismos públicos o privados, detallando cantidad solicitada, nombre de las entidades y la cantidad concedida. Se señalarán, además, las solicitudes de ayudas planteadas a otras instituciones y que se encuentren pendientes de resolución en el momento de concurrir a la presente Convocatoria. (Anexo I).

h) Certificado de datos bancarios de domiciliación.

i) Certificado o declaración de fin de obra, según proceda.

El Ayuntamiento podrá exigir cualquier documentación que considere aclaratoria o de interés para resolver el expediente.

8. Subsanación de defectos de las solicitudes.

En caso de no aportarse alguno de los documentos y justificaciones que se exigen en esta ordenanza, el órgano instructor del expediente comunicará al interesado la concesión de un plazo de diez días naturales para que aporte los documentos requeridos, con el apercibimiento de que, si así no lo hiciere, se procederá a declarar al solicitante decaído en su derecho al trámite de la solicitud, procediéndose sin más trámite al archivo de su petición.

9. Procedimiento y plazo de resolución.

Los expedientes se tramitarán y resolverán en régimen de evaluación individualizada siguiendo el orden de presentación de las solicitudes, y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.

El Ayuntamiento de Cascante examinará las solicitudes y la documentación adjunta conforme a los criterios establecidos en la convocatoria, pudiendo solicitar para ello cuanta información complementaria o aclaratoria considere precisa.

Finalizada la evaluación, la propuesta de resolución será trasladada a la Comisión de Urbanismo, quien emitirá un informe vinculante. Corresponderá al Alcalde-Presidente la resolución de las solicitudes presentadas en el sentido del informe emitido por la citada Comisión. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

10. Medio de notificación o publicación.

La resolución de concesión, que pondrá fin a la vía administrativa, será notificada a los solicitantes de conformidad con lo prescrito en los artículos 40 a 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

11. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas subvenciones tendrán las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las demás establecidas en esta resolución.

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones recogidas en la presente Ordenanza.

b) Justificar ante el órgano competente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de esta ley.

12. Concurrencia, cuantía máxima, incompatibilidad de las ayudas y régimen “de minimis”.

Las actividades objeto de subvención en esta convocatoria serán compatibles con la percepción de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración pública o ente privado o público. El importe de la subvención nunca podrá, en concurrencia con ayudas y subvenciones de ésta y otras Administraciones públicas o entes privados y públicos, nacionales o internaciones, superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Las subvenciones de esta convocatoria tienen el carácter de ayudas de “minimis” conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de “minimis”.

13. Cancelación de ayudas, infracciones y sanciones.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta convocatoria, el ocultamiento, falseamiento o tergiversación de los datos facilitados, y la obstrucción de las labores de comprobación de los hechos y circunstancias determinantes para la concesión de las ayudas dará lugar a la anulación de los beneficios concedidos y:

a) Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés legal del dinero incrementado en un 25%, desde el momento del pago de la subvención o de su entrega a cuenta hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos por el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

b) Las cantidades a reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público, por lo que se pueden exigir a través del procedimiento administrativo de apremio.

c) Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración de reconocer o liquidar el reintegro.

d) Para exigir el reintegro se deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el caso de incumplimiento, se tramitará el oportuno expediente bajo los principios de contradicción y prueba, con audiencia del beneficiario interesado para que pueda formular alegaciones y proponer las pruebas que estime oportunas, siendo la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento el único órgano competente para resolver o revocar las ayudas. En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

14. Publicidad del carácter público de la financiación de la actividad.

El beneficiario de la subvención está obligado a dar la adecuada publicidad de que los programas, actividades, inversiones o actuaciones objeto de subvención financiadas por el Ayuntamiento de Cascante.

15. Protección de datos de carácter personal.

A tenor de lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) los datos que se recaban de los solicitantes podrán ser tratados por el Ayuntamiento de Cascante con el fin de tramitar las ayudas objeto de esta ordenanza.

Asimismo, los solicitantes podrán ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación, oposición, portabilidad y olvido, dirigiéndose al Registro General del Ayuntamiento.

16. Régimen de recursos.

Contra la convocatoria, sus bases y las resoluciones administrativas que se adopten en ejecución de las mismas podrán interponerse, potestativamente, los siguientes recursos:

a) Recurso de Reposición ante el mismo órgano municipal autor del acto administrativo en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación o, en su caso, publicación del acto que se recurra.

b) Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

c) Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses. Este plazo se computará a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

ANEXO I

Formulario de solicitud (PDF).

Lo que se hace público para general conocimiento.

Cascante, 16 de abril de 2019.–El Alcalde-Presidente, Alberto Añón Jiménez.

Código del anuncio: L1905415