BOLETÍN Nº 99 - 23 de mayo de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

PAMPLONA

Convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de 19 plazas del puesto de trabajo de Técnico/a Superior de Integración Social

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 16 de abril de 2019, acordó aprobar la convocatoria conforme a las siguientes

BASES

1.–Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión, mediante concurso-oposición, de 19 plazas del puesto de trabajo de Técnico/a Superior de Integración Social, de régimen funcionarial y nivel C, al servicio del Ayuntamiento de Pamplona, y se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto sobre la materia en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, en las demás normas de aplicación y en las presente bases.

1.2. Las plazas, adscritas al Área de Acción Social e identificadas en la plantilla orgánica con los números 302300-7, 302300-18, 302300-19, 302300-20, 302300-38, 302300-39, 302300-40, 302300-41, 302300-42, 302300-43, 302300-54, 302300-55, 302300-56, 302300-57, 302300-58, 302300-59, 302300-60, 302300-61 y 302300-62, se distribuirán en los siguientes turnos:

–8 plazas en el turno libre.

–9 plazas en el turno de promoción.

–2 plazas en el turno de reserva para personas con discapacidad.

1.3. Las vacantes del turno de promoción que queden desiertas por no haber obtenido las personas aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno libre.

Del mismo modo, si las vacantes del turno de reserva para personas con discapacidad quedaran desiertas por no haber obtenido las personas aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno que proceda, siguiendo el orden de distribución establecido en el artículo 15.3 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Por otra parte, si en el turno de promoción o en el turno de reserva para personas con discapacidad resultaran más personas aspirantes aprobadas que el número de vacantes, las personas aprobadas sin plaza de estos turnos optarán a las vacantes del turno libre en concurrencia con las personas aspirantes de este turno, de acuerdo con la puntuación final obtenida.

Asimismo, podrán optar a las vacantes del turno libre, en la forma señalada en el párrafo anterior, las personas aspirantes del turno de promoción que no reúnan los requisitos específicos exigidos en la base 2.1.2 de esta convocatoria, en el momento en que finalice el plazo de presentación de documentos señalado en la base 7.2 de la convocatoria.

1.4. El nombramiento y toma de posesión conferirá a los designados el carácter de funcionarios de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario del Ayuntamiento de Pamplona y serán afiliados y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

No obstante lo anterior, por aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional novena, punto 3, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el supuesto de que estén ya afiliados al régimen de derechos pasivos de cualquier Montepío, podrán optar por mantenerse en el Montepío correspondiente, acogidos al régimen de derechos pasivos regulado por la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, o por afiliarse al Régimen General de la Seguridad Social.

2.–Requisitos.

2.1. Para ser admitidas a la oposición, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1. Requisitos para todas las personas aspirantes:

a) Ser español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de los nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales mencionados, siempre que no están separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, cuando no medie separación legal, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Técnico/a Superior de Integración Social, Técnico/a especialista en Adaptación Social, en la rama servicios a la comunidad, Técnico/a Especialista en Educador de Disminuidos Psíquicos, en la rama sanitaria, o titulación declarada equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

2.1.2. Requisitos específicos para las personas aspirantes del turno de promoción.

Las personas aspirantes de este turno, además de los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán reunir los siguientes:

a) Tener la condición de personal fijo perteneciente a cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra, y no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

b) Pertenecer al mismo o inferior nivel al de las vacantes convocadas.

c) Tener cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas, a excepción de los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra, que deberán haber prestado efectivamente servicios en dichos Cuerpos durante ocho años.

2.1.3. Requisitos específicos para las personas aspirantes del turno reservado a personas con discapacidad.

Las personas aspirantes del turno de reserva para personas con discapacidad, además de los requisitos señalados en el apartado 2.1.1 deberán tener reconocida oficialmente una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

2.1.4. De conformidad con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, es requisito para el acceso a aquellos puestos que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.

Dicho requisito se acreditará mediante autorización a la Secretaria Técnica de Recursos Humanos para que solicite dicha certificación al Registro Central de Delincuentes Sexuales o mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales regulado en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre.

2.2. Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza.

Se exceptúa de lo anterior, respecto a las personas aspirantes del turno de promoción, el requisito relativo a no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa, que deberá poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y desde el momento que finalice el plazo de entrega de documentos previsto en el apartado 7.2 de la convocatoria hasta el momento de la toma de posesión de la plaza.

2.3. Los requisitos anteriores deberán acreditarse por las personas aspirantes propuestas para el nombramiento, en el plazo y forma previstos en el apartado 7.2 de la convocatoria; con la excepción de la documentación establecida en la base 3.2., que deberá presentarse junto con la solicitud de participación en la convocatoria.

3.–Instancias.

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en cualquiera de los Registros del Ayuntamiento de Pamplona, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 30 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

Las instancias deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo I, que será facilitado en las Oficinas de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Pamplona, pudiendo obtenerse también, a través de Internet, en la dirección www.pamplona.es.

En la instancia de participación, las aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

3.2. Junto con la instancia de participación, las personas aspirantes deberán aportar la siguiente documentación:

3.2.1. Justificante de haber abonado al Ayuntamiento de Pamplona la cantidad de 15,00 euros en concepto de pago de tasa por derechos de inscripción. La falta de pago de dicha tasa determinará la exclusión de la persona aspirante.

En ningún caso, el pago de la tasa de derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

El pago de dicha tasa se podrá efectuar mediante abono o transferencia bancaria a las cuentas del Ayuntamiento de Pamplona en las siguientes entidades financieras: Caixabank (ES04 2100 2173 8102 0022 2762), Caja Laboral (ES22 3035 0039 3403 9090 0005) y Caja Rural de Navarra (ES07 3008 0001 1411 0344 7429) o en la Tesorería municipal, calle Mercado 7-9, 2.ª planta. En el justificante de pago deberán figurar obligatoriamente los siguientes datos:

–Nombre y apellidos del/la aspirante.

–D.N.I./N.I.F.

–Número de cuenta en la que se efectúa el abono.

–Concepto: Convocatoria oposición Técnico/a Superior de Integración Social.

3.2.2. Fotocopia del título exigido en el apartado 2.1.1.c) o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.

3.2.3. La documentación justificativa de cuantos méritos sean alegados a tenor del baremo establecido en el punto 6.3.1 de la presente convocatoria.

3.2.4. Las personas aspirantes que soliciten participar en la convocatoria por el turno de promoción y tengan la condición de personal fijo perteneciente a una Administración Pública de Navarra distinta del Ayuntamiento de Pamplona, deberán adjuntar a la solicitud, además, certificación acreditativa de los requisitos señalados en el apartado 2.1.2 de esta convocatoria.

3.2.5. Quienes no presenten dichos documentos, no serán admitidos a la convocatoria, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación.

Las personas aspirantes con discapacidad reconocida deberán adjuntar a la instancia de participación documento que la acredite, expedido por órgano competente. Asimismo, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios que consideren necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia y, además expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones solicitadas.

3.2.6. Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

4.–Admisión de personas aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director de Recursos Humanos dictará Resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Director de Recursos Humanos dictará Resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.

4.5. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

5.–Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

–Presidenta: Doña Idoia Saralegui San Sebastian, Directora del Área de Acción Social del Ayuntamiento de Pamplona.

Presidente-suplente: Don Miguel Ángel Gurbindo Marín, Subdirección de Familia y Menores del Gobierno de Navarra.

–Vocal: Doña Maite Garcia Areso, Responsable de Programas de Bienestar Social del Ayuntamiento de Pamplona.

Vocal suplente: Una profesional de la intervención social de las administraciones públicas de Navarra.

–Vocal: Doña Miriam Arregui San Martin, Titulada Gr. Medio Complemento Trabajo Social del Ayuntamiento de Pamplona.

Vocal suplente: Don Rubén Hernández Imirizaldu, Jefe de Negociado de Gestión de la Guarda del Gobierno de Navarra.

–Vocal: Doña María José Elverdin Garcés, representante de la Comisión de Personal del Ayuntamiento de Pamplona, designada por la misma.

Vocal suplente: Don Ignacio García González, representante de la Comisión de Personal del Ayuntamiento de Pamplona, designado por la misma.

–Vocal-Secretario/a: Don Xabier Burgui Vergara, Técnico de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Pamplona.

Vocal-Secretario/a suplente: Doña Marta Martínez Llobet, Técnica de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Pamplona.

5.2. El Tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente/a y del Secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan, pudiendo ser también sustituto/a de éstos los designados como vocal-suplente en el supuesto de darse la situación de ser necesaria una segunda suplencia.

5.3. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.–Desarrollo del concurso-oposición.

6.1. El concurso-oposición se desarrollará en dos fases, teniendo lugar primero la fase de concurso y posteriormente la de oposición.

6.2. La oposición dará comienzo a partir del mes de noviembre de 2019.

En la Resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se determinarán el lugar, fecha y hora de realización de la primera prueba de la oposición.

Concluida la calificación de cada una de las pruebas de la oposición, el Tribunal publicará, en la página web del Ayuntamiento de Pamplona, www.pamplona.es, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pamplona, la lista de personas aspirantes aprobadas con las calificaciones obtenidas y, asimismo, el lugar, fecha y hora de celebración de la siguiente prueba, con una antelación mínima de 48 horas.

La convocatoria a las pruebas de la oposición se realizará mediante llamamiento único, debiendo las personas aspirantes acudir provistas del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducir. Quedarán excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados o no se identifiquen mediante alguno de los documentos citados.

6.3. Fase de concurso.

6.3.1. La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, tendrá un valor máximo de 15 puntos y consistirá en la valoración de los méritos alegados y debidamente probados por las personas aspirantes de conformidad con el siguiente baremo:

a) Servicios prestados en funciones similares (máximo: 7 puntos):

1.–Servicios prestados a cualquier Administración Pública en funciones de integración social o equivalente: 0,40 puntos por año hasta un máximo de 5 puntos.

2.–Servicios prestados en empresas externas a la Administración en funciones de integración social o equivalente: 0,20 puntos por año hasta un máximo de 5 puntos.

Notas:

a) Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al tiempo en que se hayan prestado servicios (mínimo de tiempo a computar: 1 mes completo).

b) En los casos de servicios prestados a tiempo parcial se descontará la parte correspondiente.

c) No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

d) La puntuación total que se obtenga de la suma de los apartados 1 y 2 del punto 6.3.1.a) no podrá ser superior a 7 puntos.

b) Participación en acciones formativas relacionadas (máximo 5 puntos):

1.–Título de Formación profesional de grado superior o equivalente, en el área de la intervención y la integración social: 1 punto por titulación hasta un máximo de 2 puntos. No serán tenidas en cuenta las titulaciones que dan acceso a la convocatoria en cumplimiento del requisito de titulación exigida.

2.–Diplomatura, Grado o Licenciatura en Educación Social, Trabajo Social, Psicología o Magisterio: 2 puntos por titulación hasta un máximo de 2 puntos. No serán tenidas en cuenta las titulaciones que dan acceso a la convocatoria en cumplimiento del requisito de titulación exigida.

3.–Titulación de Máster oficial en el ámbito de la intervención y la integración social: 2 puntos por titulación hasta un máximo de 2 puntos.

4.–Participación en cursos sobre intervención e integración social, con una duración igual o superior a 30 horas: 0,10 puntos por crédito (10 horas lectivas) hasta un máximo de 2 puntos.

Notas:

a) No se computarán los cursos en los que no conste el número de horas efectuadas, ni los que sean de menos de 30 horas lectivas.

b) La puntuación total que se obtenga de la suma de los apartados 1, 2, 3 y 4 del punto 6.3.1.b) no podrá ser superior a 5 puntos.

c) Conocimiento acreditado oficialmente de los siguientes idiomas (máximo: 3 puntos):

1.–Euskera: Puntuación máxima 2,10 puntos.

a.–Nivel B2: 1,68 puntos.

b.–Nivel C1: 2,10 puntos.

2.–Inglés: Puntuación máxima 1,68 puntos.

a.–Nivel B2: 1,34 puntos.

b.–Nivel C1: 1,68 puntos.

3.–Francés: Puntuación máxima 1,68 puntos.

a.–Nivel B2: 1,34 puntos.

b.–Nivel C1: 1,68 puntos.

Notas:

a) Se otorgará la puntuación correspondiente al nivel superior dentro de cada idioma. en ningún caso se sumarán las puntuaciones de dos niveles dentro del mismo idioma.

b) La puntuación total que se obtenga de la suma de los apartados 1, 2 y 3 del punto 6.3.1.c) no podrá ser superior a 3 puntos.

Los títulos y certificaciones se valorarán de acuerdo con los niveles establecidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas que se recogen en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, por la que se establecen las convalidaciones entre los diferentes títulos y certificaciones que acreditan el conocimiento del vascuence y de los idiomas comunitarios, según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (Boletín Oficial de Navarra número 117, de 27 de septiembre de 2010).

Se otorgará la puntuación correspondiente al nivel superior dentro de cada idioma. En ningún caso se sumarán las puntuaciones de dos niveles dentro del mismo idioma.

6.3.2. Los méritos alegados y justificados para los apartados anteriores se calificarán y puntuarán por el Tribunal de acuerdo con el baremo indicado en el punto anterior. Estos méritos deberán ser alegados y probados documentalmente en el momento de presentar su instancia solicitando tomar parte en el concurso-oposición. En ningún caso el Tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y que no hubiese sido acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada.

El Tribunal podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por las personas aspirantes.

Al término de esta fase el Tribunal publicará en la página web municipal (www.pamplona.es) las puntuaciones provisionales del mismo y abrirá un plazo de reclamaciones de 5 días naturales, contados a partir del día siguiente a su publicación, para que las personas aspirantes aleguen lo que a su derecho convenga.

Una vez resueltas por el Tribunal las reclamaciones presentadas frente a los resultados provisionales, éste aprobará y publicará en la página web municipal del Ayuntamiento de Pamplona los resultados definitivos de la baremación de los méritos.

6.4. Fase de oposición:

6.4.1. Las pruebas de la oposición serán las que se indican en la presente base, se desarrollarán en el orden indicado en el punto 6.4.3 y versarán sobre las materias que se señalan en el temario del Anexo II de la convocatoria.

Todas las materias se exigirán conforme a la normativa vigente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

El segundo ejercicio de la oposición se llevará a cabo por el sistema de plicas.

6.4.2. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para las personas aspirantes con discapacidad reconocida, que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

6.4.3. La oposición constará de los siguientes ejercicios:

a) Primer ejercicio.

De carácter teórico, consistirá en contestar por escrito, durante un tiempo máximo de 120 minutos, a un cuestionario de un máximo de 100 preguntas tipo test con cuatro alternativas de respuesta para cada pregunta, de las que sólo una será válida, sobre las materias contenidas en el temario que figura en el Anexo II de la presente convocatoria. Cada respuesta incorrecta penalizará 0,10 puntos.

La puntuación máxima del ejercicio será de 25 puntos. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no alcancen 12,50 puntos en el ejercicio.

b) Segundo ejercicio.

De carácter teórico-práctico, consistirá en desarrollar y resolver por escrito las cuestiones y supuestos de carácter práctico que proponga el Tribunal relacionados con la materia incluida en el temario que figura como Anexo II de la presente convocatoria. El Tribunal fijará al comienzo del ejercicio el tiempo del que dispondrán los aspirantes para su realización.

La puntuación máxima de este segundo ejercicio será de 45 puntos. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no alcancen 22,50 puntos en el ejercicio.

c) Tercer ejercicio. Pruebas psicotécnicas a realizar por el equipo profesional de la Sección de Psicología Aplicada del Instituto Navarro de Administración Pública que, con carácter eliminatorio, valorará las aptitudes de los aspirantes para el desempeño de las funciones del puesto de trabajo. La puntuación máxima de este ejercicio será de 15 puntos, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 7,50 puntos.

6.4.4. Al término de cada uno de los ejercicios, el Tribunal publicará en la página web del Ayuntamiento de Pamplona (www.pamplona.es) las puntuaciones obtenidas por las personas participantes y abrirá un plazo de 5 días naturales para que las interesadas puedan formular reclamaciones y alegar lo que a su derecho convenga en relación con las valoraciones.

7.–Relación de personas aprobadas, propuesta de nombramiento y presentación de documentos.

7.1. Concluidas las pruebas selectivas, el Tribunal calificador publicará, en la página web del Ayuntamiento de Pamplona, www.pamplona.es, y en su tablón de anuncios, la relación de personas aprobadas, distribuidas por turnos y por orden de puntuación alcanzada, sumando las calificaciones obtenidas por cada aspirante en la fase de concurso y en los ejercicios de la oposición, y trasladará a la Junta de Gobierno Local dicha relación, junto con el expediente completo y la propuesta de nombramiento a favor de los aspirantes aprobados con mayor puntuación que tengan cabida en el número de plazas convocadas.

Los empates que se produzcan se dirimirán en favor de quienes obtengan mayor puntuación en el segundo ejercicio. En caso de que persista el empate, se dirimirá a favor de quienes obtengan mayor puntuación en la primera prueba y, por último, a favor de la persona aspirante de mayor edad.

La propuesta de nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y en la web municipal.

7.2. Dentro de los 30 días naturales siguientes al de publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la propuesta de nombramiento, las personas aspirantes propuestas deberán presentar, a través del Registro General del Ayuntamiento de Pamplona, los siguientes documentos:

A) Personas aspirantes que no tengan la condición de personal fijo al servicio del Ayuntamiento de Pamplona o de sus organismos autónomos:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Documento original o copia compulsada notarial o administrativamente de la titulación exigida, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.

c) Informe expedido por los servicios médicos del Ayuntamiento de Pamplona acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del cargo.

d) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

e) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

B) Las personas aspirantes que tengan la condición de personal fijo de una Administración Pública de Navarra distinta de la convocante, deberán aportar, además de la documentación del apartado anterior, certificación acreditativa de cuantas circunstancias y antecedentes consten en el expediente personal de su Administración anterior, relativas al ingreso, antigüedad, nivel, situaciones administrativas, etc.

C) Personas aspirantes que tengan la condición de personal fijo del Ayuntamiento de Pamplona o de sus organismos autónomos deberán presentar la documentación que, en su caso, les sea requerida y que no conste en su expediente.

D) Las personas aspirantes que hubieran alegado una discapacidad deberán acreditar la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria. Dicha compatibilidad será extendida de oficio, por los servicios médicos municipales, e incorporada al expediente.

7.3. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten dichos documentos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

7.4. En el caso previsto en el apartado anterior, la Junta de Gobierno Local, cubrirá la baja con la persona aspirante incluida inmediatamente a continuación en la relación de aprobados a que se refiere el apartado 7.1, procediéndose con la misma en la forma señalada en los apartados anteriores.

8.–Elección de vacantes.

8.1. Los aspirantes que cumplan lo dispuesto en la base anterior, serán convocados por el Director de Recursos Humanos al acto único y público de elección de vacantes, mediante la publicación de la relación de las 19 plazas vacantes a elegir, del listado de personas aspirantes siguiendo el orden de preferencia que tienen en la elección de vacantes, por turnos y por orden de puntuación.

Esta información se hará pública en la web municipal.

Las personas aspirantes comunicarán, en dicho acto, su preferencia por las vacantes del puesto de trabajo convocadas.

8.2. Las personas aspirantes con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100 tendrán preferencia en la elección de vacantes sobre el resto de las personas aspirantes, cualquiera que sea el turno por el que hubieran concurrido.

No obstante lo anterior, en el caso de que haya personas aspirantes con la discapacidad mencionada y ésta influya en las condiciones de desempeño de las distintas vacantes, con carácter previo a la elección se les adjudicarán las que resulten más acordes con su discapacidad, a la vista del informe que emita al respecto el servicio médico municipal.

8.3. Por su parte, las personas aspirantes que superen las pruebas selectivas por el turno de promoción tendrán, con la excepción contemplada en el punto 8.2, preferencia para elegir las vacantes objeto de la convocatoria sobre las aspirantes del turno libre.

9.–Nombramiento, adjudicación de vacantes y toma de posesión.

9.1. La Junta de Gobierno Local nombrará funcionarios del Ayuntamiento de Pamplona para desempeñar el puesto de trabajo de Técnico/a Superior de Integración Social y adjudicará las vacantes, mediante Acuerdo, a las personas aspirantes que den cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

9.2. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y las personas aspirantes nombradas deberán tomar posesión en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario del Ayuntamiento de Pamplona. En tal supuesto, se estará a lo establecido en el apartado 7.4 de la convocatoria.

9.3. En el caso de las personas aspirantes que adquieran la condición de funcionario y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declarados, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, en los supuestos previstos en la normativa vigente, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en el mencionado apartado 7.4 de la convocatoria.

9.4. En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores no se modificará la elección de vacantes realizada con carácter previo al nombramiento, adjudicándose directamente a los nuevos funcionarios las plazas resultantes de dichas situaciones.

10.–Publicidad de las actuaciones.

Sin perjuicio de aquellos trámites que deban ser objeto de publicación oficial a través del Boletín Oficial de Navarra, la información relativa a las resoluciones y actuaciones del Tribunal correspondientes a convocatorias de ejercicios y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para las personas interesadas, será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pamplona y en la web municipal www.pamplona.es.

11.–Listas de aspirantes a la contratación temporal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, con el procedimiento establecido en la presente base y con el procedimiento recogido en el Anexo III del Acuerdo de condiciones de empleo de las y los funcionarias/os y personal contratado administrativo del Ayuntamiento de Pamplona y sus organismos autónomos para los años 2017 a 2019 que establece la regulación de la contratación en régimen administrativo del personal del Ayuntamiento de Pamplona, se constituirán las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal con aquellas personas que hayan participado en el proceso selectivo y no hayan obtenido plaza en el mismo:

–Lista de aprobados sin plaza.

–Lista de aspirantes que hayan superado los dos primeros ejercicios del proceso selectivo.

12.–Procedimiento de constitución de listas de aspirantes a la contratación temporal.

12.1. Recibido el expediente del Tribunal Calificador, por Resolución del Director de Recursos Humanos, se concederá a los aprobados sin plaza del procedimiento selectivo de ingreso, así como a los aspirantes que hayan superado los dos primeros ejercicios establecidos en esta convocatoria, un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación de dicha Resolución, para presentar la documentación que se indica a continuación:

–Documento original o copia compulsada notarial o administrativamente de la titulación exigida, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.

Dicha Resolución se publicará, conjuntamente con los listados del personal afectado, en la web municipal y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pamplona.

Quienes dentro del plazo indicado no presenten los documentos requeridos, así como quienes no cumplan los requisitos exigidos, no serán incluidos en las listas de aspirantes a la contratación temporal y decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria de ingreso, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación.

12.2. El cumplimiento de los requisitos exigidos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento de ingreso, debiendo mantenerse durante el mismo y durante el periodo de contratación.

12.3. Finalizado el plazo de presentación de documentación, por Resolución del Director de Recursos Humanos, se aprobarán, en su caso, las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal, que se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pamplona (Plaza Consistorial, trasera del Ayuntamiento) y en la web municipal:

a) Lista de aprobados/as sin plaza.

b) Lista de aspirantes que hayan superado los dos primeros ejercicios establecidos en esta convocatoria, que no hayan resultado aprobados sin plaza.

12.4. El orden de las aspirantes en las listas de contratación temporal vendrá determinado, para las personas aprobadas sin plaza, por la mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo de ingreso y, para el resto de aspirantes, por la mayor puntuación obtenida en los dos primeros ejercicios. Los empates que se produzcan se dirimirán de acuerdo con los criterios de desempate establecidos en esta convocatoria.

13.–Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma, podrá interponerse optativamente alguno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Tanto la interposición como la resolución de cualquiera de los recursos interpuestos serán publicadas en la web municipal a los efectos de notificar y emplazar a los interesados de este proceso selectivo.

Pamplona, 16 de abril de 2019.–El Secretario de la Junta, Joxe Abaurrea.

ANEXO I

Impreso de solicitud (PDF).

ANEXO II

Temario

1. El Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. Clases de personal. La selección de los funcionarios públicos. La adquisición y pérdida de la condición de funcionario. La carrera administrativa. Las situaciones administrativas. La provisión de puestos de trabajo. Derechos y deberes.

2. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Principios de la protección de datos. Derechos de las personas. La Agencia Española de Protección de Datos.

3. Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.

4. Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la cartera de servicios sociales de ámbito general y disposiciones posteriores relacionadas con este tema.

5. Decreto Foral 32/2013, de 22 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LF de Servicios Sociales en materia de programas de los servicios sociales de base.

6. Ley Foral 14/2015, de 10 de abril para actuar contra la violencia hacia las mujeres.

7. Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres.

8. Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la inclusión social y a la Renta Garantizada.

9. Decreto Foral 26/2018, de 25 de abril de desarrollo de los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada.

10. Decreto Foral 130/1999, de 26 de abril, por el que se regulan las ayudas económicas para el desarrollo de los programas de incorporación sociolaboral destinados a personas en situación de exclusión social: Empleo Social Protegido.

11. Decreto Foral 94/2016, de 26 de octubre, por el que se regula el régimen de calificación, registro y ayudas de las empresas de inserción sociolaboral de Navarra.

12. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

13. La Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia.

14. Decreto de organización municipal del Ayuntamiento de Pamplona.

15. Ordenanza reguladora del Programa de Alta Exclusión de Pamplona.

16. Ordenanza reguladora de acceso y utilización de viviendas municipales para situaciones de emergencia habitacional.

17. Organización del área municipal relacionada con los servicios sociales en el Ayuntamiento de Pamplona. Dispositivos, programas y recursos sociales.

18. La exclusión social. Concepto. Indicadores sociales para identificar a las personas excluidas.

19. El SIDIS (Sistema de Información del Derecho a la Inclusión Social). Instrumento técnico de valoración de la exclusión social del País Vasco.

20. El acompañamiento social como método de intervención en los procesos de inclusión: definición consensuada, características, fases del mismo.

21. Plan estratégico de Inclusión Social de Navarra 2018-2021.

22. Estrategia para el desarrollo de la población gitana en Navarra 2018-2021.

23. El EISOL (Equipo de Incorporación Sociolaboral) del Ayuntamiento de Pamplona.

24. II Plan Integral de Apoyo a la Familia, la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad Foral de Navarra 2018-2023. Gobierno de Navarra.

25. Borrador del II Manual de Procedimiento en el Marco de la Protección Infantil en la Comunidad Foral de Navarra.

26. Subdirección de Familia y Menores de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas del Gobierno de Navarra.

27. I Plan Municipal de Infancia y Adolescencia 2018-2022. Ayuntamiento de Pamplona.

28. El Programa de Infancia y Familia en el Ayuntamiento de Pamplona.

29. Teoría de las necesidades infantiles.

30. Teoría del buen trato. Definición y conceptos básicos.

31. La parentalidad positiva. Definición y principios fundamentales.

32. La ética en la intervención social.

33. La entrevista como técnica en las profesiones de lo social.

34. La metodología en la intervención social. Fases.

35. La relación de ayuda como metodología en la acción social.

36. La intervención integral y centrada en la persona.

37. La intervención social individual y familiar. Características y diferentes modelos.

38. La intervención social con grupos. Definición, fases, técnicas a utilizar.

39. El ámbito comunitario en la acción social. Definición, elementos y niveles.

40. La teoría sistémica. Aplicación a la intervención social educativa.

41. La mediación social en contextos multiculturales. La interculturalidad. Objetivos, proceso.

42. La perspectiva de género en el ámbito social. El lenguaje no sexista. Los informes de impacto de género.

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