BOLETÍN Nº 99 - 23 de mayo de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

PAMPLONA

Convocatoria la provisión, mediante concurso de ascenso de categoría, de cinco puestos de trabajo de Letrado/a del Ayuntamiento de Pamplona y de sus organismos autónomos

El Director de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 6 de mayo de 2019, aprobó la convocatoria conforme a las siguientes

BASES

1.–Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso de ascenso de categoría, de cinco puestos de trabajo de Letrado/a del Ayuntamiento de Pamplona y de sus organismos autónomos, que se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en el Reglamento de provisión de puestos de trabajo dictado para su desarrollo y ejecución, en las demás normas de aplicación y en las bases de la convocatoria.

1.2. Las personas empleadas que accedan a las plazas convocadas percibirán las retribuciones que les correspondan según las disposiciones vigentes.

En ningún caso la participación en el presente concurso supondrá la modificación del régimen jurídico al que estuvieran sujetas las personas concursantes con anterioridad a su participación en el mismo, continuando con el mismo régimen de derechos pasivos y asistencia sanitaria.

1.3. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes.

2.–Requisitos de las personas aspirantes.

De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, quienes concurran al presente concurso de ascenso de categoría deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y desde el momento del nombramiento hasta la toma de posesión de la plaza adjudicada, los siguientes requisitos:

a) Ostentar la condición de personal fijo al servicio del Ayuntamiento de Pamplona o de sus organismos autónomos, en situación de servicio activo, servicios especiales o excedencia especial.

b) Hallarse encuadrado en el nivel A.

c) Haber sido nombrado/a para un puesto de trabajo para cuyo desempeño se haya exigido exclusivamente el título de Licenciado o grado en Derecho.

3.–Solicitudes.

3.1. Las solicitudes para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Pamplona, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Las instancias deberán ajustarse al modelo publicado en la presente convocatoria, y en ellas las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen las condiciones exigidas en la Base 2.

El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

3.2. A la instancia se acompañará la documentación que acredite cuantos méritos sean alegados a tenor del baremo establecido en la convocatoria. No será necesario presentar los originales de los méritos alegados o copias auténticas de éstos en el caso de documentos emitidos por una administración pública, si bien de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se autoriza al Ayuntamiento de Pamplona a que compruebe los mismos mediante oficio remitido a la administración emisora del documento.

No será necesario aportar la relativa los servicios prestados a las Administraciones Públicas por ser éste un dato que ya consta al Ayuntamiento de Pamplona.

4.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Director de Recursos Humanos dictará resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Director de Recursos Humanos dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.4. Si no hubiera aspirantes excluidas, se aprobará directamente la lista definitiva y se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

5.–Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por las siguientes personas:

Presidenta: Doña Victoria Borja Etayo, Directora de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Pamplona.

Presidente Suplente: Don Javier Horcada Baztan, Secretario del Pleno del Ayuntamiento de Pamplona.

Vocal: Belén Cilveti Gubia, Directora de la Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra.

Vocal suplente: Don Fulgencio Larumbe San Martín, Letrado de la Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra.

Vocal: Doña María Gay-Pobes Vitoria, Letrada del Ayuntamiento de Pamplona.

Vocal suplente: Juan Luis Guijarro Salvador, Letrado del Ayuntamiento de Pamplona.

Vocal: Un representante de la Comisión de Personal del Ayuntamiento de Pamplona, designado por la misma.

Vocal Suplente: Un representante de la Comisión de Personal del Ayuntamiento de Pamplona, designado por la misma.

Vocal-Secretario: Don Xabier Burgui Vergara, Técnico de Recursos Humanos y Organización del Ayuntamiento de Pamplona.

Vocal-Secretario Suplente: Marta Martinez Llobet, Técnica de Recursos Humanos y Organización del Ayuntamiento de Pamplona.

El Tribunal deberá constituirse dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.

5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.3. Las personas miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.–Calificación de méritos.

La valoración de los méritos será realizada por el Tribunal calificador de conformidad con el siguiente baremo:

a) Servicios prestados a las Administraciones Públicas: hasta 35 puntos.

b) Formación, docencia, investigación y otros méritos: hasta 25 puntos.

Los méritos alegados y justificados por cada aspirante en relación con los dos apartados anteriores, se calificarán y puntuarán por el Tribunal de acuerdo con el baremo recogido en el anexo II.

Frente a la valoración de los méritos se podrá interponer reclamación en el plazo de 3 días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación en la web municipal mediante la presentación de instancia en cualquier Registro del Ayuntamiento.

Todos los méritos deberán ser alegados y probados documentalmente en el momento de presentar cada aspirante su instancia solicitando tomar parte en el concurso. No será necesario probar los servicios prestados a las Administraciones Públicas pues éstos ya constan en el Ayuntamiento de Pamplona.

En ningún caso el Tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada.

El Tribunal podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados y acreditados por las personas que concursen.

c) Informe psicotécnico: hasta 15 puntos.

El Servicio de Psicología Aplicada del Instituto Navarro de Administración Pública, tras la realización de las correspondientes pruebas, emitirá un informe psicotécnico acerca de cada persona concursante, en el que valorará su adecuación personal a la naturaleza y características del puesto de trabajo objeto de convocatoria. La puntuación que el referido Servicio asigne en el informe psicotécnico a cada aspirante vinculará al Tribunal calificador del concurso.

d) Prueba práctica sobre el contenido y funciones del puesto de trabajo: hasta 25 puntos.

Si el Tribunal calificador del concurso lo estimara oportuno, la prueba práctica será expuesta y defendida oralmente por cada aspirante, pudiendo contener también dicha comparecencia cuestiones referidas a los méritos aportados, y a su adecuación a las características del puesto de trabajo objeto del concurso.

La incomparecencia a la exposición y defensa oral de la prueba práctica supondrá la eliminación automática del concurso del aspirante de que se trate.

Esta prueba tendrá carácter eliminatorio, siendo necesario alcanzar un mínimo de 12,50 puntos para superarla.

Después de su realización, se publicará en la página web municipal y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento los resultados obtenidos en la misma por cada aspirante (incluirán los datos de nombre, apellidos, DNI y puntuación).

Frente a los resultados de esta prueba se podrá interponer reclamación en el plazo de 3 días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación en la web municipal mediante la presentación de instancia en cualquier Registro del Ayuntamiento.

La puntuación obtenida por las personas aspirantes que superen esta prueba se sumará a la conseguida en los demás apartados del concurso, a los efectos de obtener la puntuación total de cada uno de ellos.

Los empates que se produzcan en la puntuación de las personas concursantes se dirimirán en favor de quienes cuenten con mayor antigüedad en la prestación de servicios a las Administraciones Públicas. Si persistiese el empate, éste se resolverá en favor de la concursante de mayor edad.

7.–Relación de aspirantes según la puntuación obtenida.

Una vez resueltas por el Tribunal las reclamaciones que se formulen, éste publicará las puntuaciones definitivas en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Pamplona, y elevará al Director de Recursos Humanos junto con la relación de aspirantes que hubiesen superado la prueba a que se refiere la base 6.d) de la convocatoria y el expediente completo, propuesta de nombramiento en favor de las aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación.

8.–Nombramiento y toma de posesión.

8.1. Mediante Resolución de la Dirección de Recursos Humanos se nombrará personas funcionarias del Ayuntamiento de Pamplona para desempeñar el puesto Letrado/a a las personas aspirantes propuestas por el Tribunal.

8.2. Dicho nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

8.3. Las personas aspirantes nombradas deberán tomar posesión dentro de los diez días naturales a contar desde la notificación del nombramiento. Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión, perderán todos sus derechos a este ascenso de categoría del Ayuntamiento de Pamplona.

9.–Documentación aportada por las personas aspirantes.

La documentación aportada podrá retirarse siempre que no se haya interpuesto reclamación o recurso, previa petición expresa en tal sentido. La solicitud de retirada podrá presentarse durante un plazo de tres meses, una vez transcurridos previamente otros tres desde la notificación de la Resolución de nombramiento.

Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior sin haberse retirado la documentación, se entenderá que se renuncia a su recuperación, decayendo en su derecho a ello.

Cuando exista reclamación o recurso, la documentación aportada será retenida para su comprobación y estudio. Su retirada se producirá en el momento en que la tramitación de la reclamación o recurso lo permita.

10.–Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma, podrá interponerse optativamente alguno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Tanto la interposición como la resolución de cualquiera de los recursos interpuestos serán publicadas en la web municipal a los efectos de notificar y emplazar a los/as interesados/as de este proceso selectivo.

Pamplona, 6 de mayo de 2019.–El Director de Recursos Humanos, Iñigo Anaut Peña.

ANEXO I

Instancia (PDF).

ANEXO II

Baremo de méritos

Apartado a) Servicios prestados a las Administraciones Públicas.

1. Servicios prestados a cualquier Administración Pública en puestos de trabajo de nivel/grupo y titulación exigidos en la convocatoria: por cada año 1 punto.

2. Servicios prestados a cualquier Administración Pública en puestos de trabajo distintos a los anteriores: por cada año 0,37 puntos.

Notas.

1.ª Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

2.ª En los casos de servicios prestados a tiempo parcial se descontará la parte correspondiente.

3.ª No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

4.ª Los periodos en los que el/la funcionario/a haya estado en situación de servicios especiales o excedencia especial, así como desempeñando una jefatura de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de su acceso a dichas situaciones. A estos efectos no se considerará el tiempo durante el cual, al amparo del Decreto Foral 96/1997, haya realizado actividades para su formación y perfeccionamiento, que se valorarán según lo dispuesto en el punto 1 de este apartado.

5.ª La puntuación máxima de este apartado a) no podrá ser superior a 35 puntos.

Apartado b) Formación, docencia e investigación y otros méritos:

1. Participación en acciones formativas organizadas por organismos o centros públicos y Universidades: 0,10 puntos por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas), hasta un máximo de 15 puntos.

Notas:

1.ª Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de las acciones formativas a valorar.

2.ª Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de 1 crédito.

3.ª Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos.

4.ª Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aún no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizados por mandato de la Administración o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

5.ª No se valorarán dentro de este apartado los estudios conducentes a la obtención de un título académico, tanto universitario como no universitario.

2. Presentación de ponencias o comunicaciones en congresos o jornadas, realización de trabajos científicos o de investigación becados o premiados y publicación de trabajos en revistas especializadas: hasta un máximo de 2 puntos, a valorar por el Tribunal calificador teniendo en cuenta el carácter individual o colectivo del trabajo o actividad, así como el ámbito local, regional, nacional o internacional del congreso o de la publicación.

3. Organización y/o participación como docente en acciones formativas en el ámbito del sector público: hasta un máximo de 2 puntos, a valorar por el Tribunal calificador en función de la duración de las mismas.

4. Titulaciones y especialidades académicas diferentes a la exigida, en su caso, en la convocatoria: hasta un máximo de 2 puntos.

5. Grado de doctor en la titulación exigida en la convocatoria: 2 puntos.

6. Otros méritos, a valorar por el Tribunal: entre otros, trabajos en el sector privado, becas o estancias formativas, participación en órganos de consulta, asesoramiento, participación o representación: hasta un máximo de 2 puntos.

Notas a todo el apartado b):

1.ª Únicamente se valorarán dentro de este apartado aquellos méritos que guarden relación directa con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

2.ª La puntuación máxima de este apartado b) no podrá ser superior a 25 puntos.

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