BOLETÍN Nº 98 - 22 de mayo de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MUNETA

Aprobación definitiva de la Ordenanza de suministro de agua

El Concejo de Muneta, en sesión celebrada el día 28 de mayo de 2018, adoptó el Acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de suministro de agua del Concejo de Muneta.

Publicado el acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 21, de 31 de enero de 2019 y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva disponiendo la publicación de los textos íntegros, a los efectos procedentes. Lo que se hace saber para general conocimiento y efectos.

Muneta, 25 de abril de 2019.–El Presidente, José Navarro García.

ORDENANZA REGULADORA DEL SUMINISTRO DE AGUA
DEL CONCEJO DE MUNETA

CAPÍTULO I

Fundamentación

Artículo 1. La presente Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 5, 100 y concordantes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

CAPÍTULO II

Naturaleza de la exacción

Artículo 2. Las tasas objeto de esta ordenanza se fundan en la prestación de los servicios de abastecimiento y saneamiento.

CAPÍTULO III

Ámbito de aplicación

Artículo 3. La presente ordenanza será de aplicación en el término municipal de Muneta.

CAPÍTULO IV

Hecho imponible

Artículo 4. El hecho imponible viene determinado por la disponibilidad real o potencial o uso efectivo o posible de los servicios o de las actividades reguladas en la presente Ordenanza, que a continuación se enumeran, y que dan lugar a las tasas correspondientes:

a) Disponibilidad y mantenimiento del servicio de abastecimiento de agua potable y/o las redes locales de saneamiento y alcantarillado.

b) Utilización del servicio de abastecimiento de agua potable. La tasa a establecer podrá variar en función de los usos y destinos del agua.

c) Alta en servicio de suministro de agua potable. Comprende este hecho todas las operaciones contractuales, administrativas y materiales, para iniciar la prestación del servicio de suministro de agua a un determinado lugar o recinto que cuenta previamente con las instalaciones adecuadas.

d) Realización de acometida en el enganche de agua potable y de saneamiento. La ejecución material y costeo de la obra de acometida correrá de cuenta del solicitante, consistiendo el servicio que presta el Concejo de Muneta que origina el hecho imponible de esta Tasa, en la supervisión técnica de la ejecución y la compensación en las inversiones generales que debe realizar el Concejo de Muneta para posibilitar el servicio efectivo de las viviendas y locales.

En el supuesto de que las altas se ocasionen simultáneamente con motivo de una renovación general de las redes de abastecimiento de agua y/o saneamiento, el usuario satisfará directamente al contratista los trabajos de enganche, no repercutiéndose por parte del Concejo de Muneta.

e) Altas para suministros eventuales.

CAPÍTULO V

Exenciones

Artículo 5. No se reconocerán exenciones en el pago de esta exacción.

CAPÍTULO VI

Sujetos pasivos

Artículo 6. Son sujetos pasivos de esta exacción, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que soliciten o resulten beneficiadas por la prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable.

Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, los propietarios de los inmuebles respectivos, quienes podrán repercutir las cuotas, en su caso, sobre los respectivos beneficiarios. El propietario del inmueble, en todo caso, responderá solidaria y subsidiariamente del pago de la deuda tributaria.

La deuda derivada del ejercicio de explotaciones o actividades económicas por personas físicas o jurídicas será exigible a quienes les sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de las mismas.

Una vez agotado el periodo de pago voluntario, el adquirente y el transmitente responden solidariamente de la deuda existente. Quien pretenda adquirir la titularidad de una explotación o actividad económica, previa la conformidad del titular actual, tendrá derecho a solicitar al Concejo de Muneta certificación detallada de las deudas tributarias derivadas del ejercicio de la actividad o explotación de que se trate.

CAPÍTULO VII

Base imponible

Artículo 7. Las bases de gravamen para cada uno de los hechos imponibles enumerados en el artículo 4, son las siguientes:

a) Para el hecho imponible establecido en el apartado a) del artículo 4: cuota fija por contador.

b) Para el hecho imponible establecido en el apartado b) del artículo 4: número de metros cúbicos de agua consumidos según contador o estimados por otros procedimientos técnicamente aceptables.

c) Para el hecho imponible establecido en el apartado c) del artículo 4: cuota fija por contador a instalar, o diferencial en el caso de ampliación voluntaria o técnicamente necesaria del diámetro instalado.

d) Para el hecho imponible establecido en el apartado d) del artículo 4: cuota fija por acometida o diferencial en el caso de ampliación.

e) Para el hecho imponible establecido en el apartado e) del artículo 4: número de metros cúbicos de agua consumidos según contador o estimados por otros procedimientos técnicamente aceptables.

CAPÍTULO VIII

Tarifas

Artículo 8. Las tarifas aplicables a las bases imponibles de los respectivos tasas para el cálculo de la cuota tributaria son las siguientes:

a) Para el hecho imponible establecido en el apartado a) del artículo 4:

–Cuota fija mantenimiento contador: 60 euros.

b) Para el hecho imponible establecido en el apartado b) del artículo 4: Cuota variable por metro cúbico consumido en función de los usos y destinos determinados a continuación:

–Uso doméstico en viviendas: 1,20 euros por metro cúbico más IVA consumido para un consumo menor 30 metros cúbicos, en consumos superiores será a 1euros más IVA el metro cúbico.

–Uso Industrial, comercial y de servicios, y en general toda aquella actividad o uso no previsto en la tarifa anterior 2 euros por metro cúbico más IVA.

c) Para el hecho imponible establecido en el apartado c) del artículo 4 (tasa de alta en el servicio): cuota única de 80 euros más IVA.

d) Para el hecho imponible establecido en el apartado d) del artículo 4 (cuota de enganche):

–Para acometidas sencillas (abastecimiento o saneamiento): 132,08 euros más IVA.

–Para acometidas dobles (abastecimiento y saneamiento): 147,86 euros más IVA.

–Para enganche de local de negocio: 184,81 euros más IVA.

e) Para el hecho imponible establecido en el apartado e) del artículo 4 (cuota de enganche):

–Uso doméstico en viviendas: 1,20 euros por metro cúbico más IVA consumido para un consumo menor 30 metros cúbicos, en consumos superiores será a 1euros más IVA el metro cúbico.

–Uso Industrial, comercial y de servicios, y en general toda aquella actividad o uso no previsto en la tarifa anterior 2 euros por metro cúbico más IVA.

CAPÍTULO IX

Cuota tributaria

Artículo 9. La cuota tributaria correspondiente a cada tasa, será el resultado de aplicar a su base imponible, la tarifa correspondiente.

Artículo 10.–Sobre la cuota tributaria resultante ser aplicarán los impuestos indirectos que fijen las leyes en cada momento en la forma y condiciones que éstas establezcan.

CAPÍTULO X

Devengo

Artículo 11. Las tasas establecidas en la presente Ordenanza, se devengará de acuerdo a las siguientes normas:

a) Las tasas previstas en el apartado a) el artículo 4, cuyo devengo en anual:

–Para todos los usuarios que tienen realizada la conexión a las redes, el día primero de cada año natural.

–Para aquellos usuarios que se incorporen al servicio, el obligado al pago abonará únicamente la parte proporcional correspondiente.

b) Las tasas establecidas en los apartados b) y e) del artículo 4, se devengarán en el momento en que se realicen los consumos de agua.

c) Las tasas establecidas en el apartado c) del artículo 4, se devengarán en el momento en que se formalice el contrato de suministro de agua potable y/o evacuación de aguas residuales.

d) Las tasas establecidas en el apartado d) del artículo 4, se devengarán en el momento en que se autorice la acometida a las redes de abastecimiento de agua potable y/o evacuación de aguas residuales.

CAPÍTULO XI

Exacción

Artículo 12. Las tasas reguladas en la presente Ordenanza, se exaccionarán de acuerdo con las normas siguientes:

a) Las tasas previstas en los apartados a), b) y e) del artículo 4, de forma anual.

b) Las tasas previstas en los apartados c), d) se exaccionarán en el momento de su devengo.

CAPÍTULO XII

Recaudación

Artículo 13. De acuerdo con lo previsto en el artículo 82 y siguientes de la Ley Foral 2/95, las deudas de las Haciendas Locales de Navarra, las deudas tributarias resultantes por aplicación de las tasas previstas en esta Ordenanza, se considerarán “sin notificación”.

Las deudas tributarias generadas por las tasas previstas en los apartados a), b) y e) del artículo 4, una vez exaccionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 12, se notificarán colectivamente mediante la publicación del correspondiente anuncio o edicto, en el tablón de anuncios del Concejo, debiendo computarse a partir de dicha publicación el plazo de treinta días hábiles para el pago en el período voluntario y sin recargo.

Las tasas previstas en el apartado c) del artículo 4, deberán satisfacerse en el momento de su devengo.

Las tasas previstas en el apartado d) del artículo 4, deberá satisfacerse una vez resuelto el derecho de acometida, en el momento de su devengo.

Artículo 14. Las deudas tributarias no satisfechas en período voluntario, conforme a lo previsto en el artículo anterior, podrán satisfacerse en el período de prórroga de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 de la Ley Foral 6/1990.

Transcurrido el anterior plazo sin que hayan sido satisfechas las deudas, se iniciará la vía de apremio, salvo que se haya concedido por el Concejo, aplazamiento o pago fraccionado de las mismas.

Artículo 15. El pago de las deudas tributarias podrá realizarse en la forma siguiente:

a) Para los sujetos pasivos que hayan domiciliado el pago de las mismas, mediante cargo en la cuenta y entidad bancaria o de ahorros que hayan señalado al efecto.

b) Para los sujetos pasivos que no hayan domiciliado el pago de las mismas: en las oficinas bancarias o de ahorro habilitadas al efecto.

Artículo 16. Se considerarán actos de defraudación los siguientes:

a) Obstaculizar las visitas que practiquen los empleados de la Entidad Local, debidamente acreditados.

b) Impedir que se realice la lectura de contadores o comprobaciones que estén relacionadas con la prestación de los servicios regulados en la presente Ordenanza.

c) Alterar los precintos, cerraduras o aparatos colocados por la Entidad Local.

d) Incumplir las instrucciones facilitadas por la Entidad Local respecto a la modificación o cambio de aparatos de medida o consumo.

e) Instalar mecanismos no autorizados para alterar maliciosamente las indicaciones del contador.

CAPÍTULO XIII

Normas de gestión

Artículo 17. Las tasas establecidas en la presente Ordenanza, se devengarán de acuerdo con las siguientes normas:

1. Los promotores, constructores, personas jurídicas o físicas que deseen efectuar la acometida general a un inmueble deberán presentar instancia ante el Concejo de Muneta, haciendo constar el número de viviendas, bajeras o locales donde puedan instalarse suministros particulares, siendo obligado un contador por vecino o unidad familiar.

A la vista de la solicitud el Concejo resolverá la petición, pudiendo solicitar si lo estima oportuno cuanta información complementaria considere oportuno y pudiendo dictar indicaciones para la realización de la obra de acometida general que crea conveniente.

2. Serán de cuenta de quien solicite la conexión a la red o el suministro, los gastos referidos a los materiales y mano de obra que sean necesarios para la instalación y suministro. El contador correspondiente será facilitado por el Concejo de Muneta.

Se considerará conducción privada la instalación que vaya desde la red general municipal hasta el punto de consumo. En consecuencia, el punto donde termina la red municipal y comienza la conducción privada será el lugar donde se instale el contador correspondiente. Por lo tanto, los contadores deberán instalarse en dominio público.

Los interesados en adecuarse a esta obligación de instalación de contadores en dominio público deberán hacerlo a su costa y conforme a los criterios técnicos informados por el Concejo de Muneta.

3. Se podrá cortar el suministro de agua, de manera preventiva, al titular de una acometida que tenga averías en su instalación interior con pérdida de agua.

Igualmente podrá cortar el suministro en caso de mala fe manifiesta, de defraudación o incumplimiento en los pagos. Asimismo, podrá procederse al corte del suministro de agua cuando el interesado incurra en cualquiera de los supuestos reflejados en el artículo 16 de la presente ordenanza motivadores de expediente sancionador.

4. El usuario no podrá, en ningún caso, suministrar agua a persona ajena, ni dejarla tomar a aquellos que no tengan derechos, debiendo evitar toda defraudación que se pueda producir por su negligencia, en cuyo caso, el usuario será el único responsable.

5. Los usuarios deberán dar cuenta inmediatamente a la Entidad Local de todos aquellos hechos que pudieran haberse producido a consecuencia de una avería en la red general de distribución de agua.

6. Corresponde al usuario velar para que el lugar en donde esté alojado el contador y la llave de paso se conserve en las debidas condiciones y cumplir las instrucciones que se señalen por la Entidad Local.

7. Todo contribuyente sujeto al pago de alguna de las exacciones previstas en la presente Ordenanza está obligado a facilitar el libre acceso al lugar donde se encuentre instalado el contador al personal que, debidamente acreditado, realice la toma de lecturas, o al resto de empleados de la Entidad Local que, por necesidades del servicio o causas similares, precisen acceder a la vivienda o local del contribuyente.

8. El Concejo velará con la máxima diligencia por prestar el servicio de suministro de agua, trabajos y otros servicios afines en las mejores condiciones posibles, pero no obstante no será responsable de los daños o perjuicios que se puedan causar a los usuarios por insuficiencia de la presión, interrupción del suministro o cualquier otra anomalía en el servicio. El Concejo dará aviso mediante el correspondiente Bando, de los cortes de agua prolongados, salvo en supuestos de extraordinaria urgencia.

9. Se podrá cortar el suministro de agua, de manera general, si las necesidades del servicio así lo aconsejan, sobre todo teniendo en cuenta la situación que se produce en época estival. En caso de restricciones se publicará un Bando en el tablón de anuncios del Concejo.

CAPÍTULO XIV

Infracciones y sanciones

Artículo 18. En cuanto a los aspectos relativos a infracciones o sanciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General, en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra y demás normas concordantes pudiendo procederse al corte de suministro de agua como se expresa en el artículo 17 de la presente ordenanza.

CAPÍTULO XV

Del canon de saneamiento

Artículo 19. El canon de saneamiento se halla regulado en la Ley Foral 10/1988, de 29 de diciembre, de saneamiento de aguas residuales de Navarra y en su Reglamento de desarrollo aprobado mediante Decreto Foral 82/1990, de 5 de abril.

Artículo 20. El importe del canon queda fijado en la correspondiente Ley Foral de Presupuestos de Navarra para cada ejercicio presupuestario.

Artículo 21. Respecto a los demás aspectos relativos a infracciones o sanciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General, en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra y demás normas concordantes.

CAPÍTULO XVI

Disposición derogatoria

Única.–Se derogan, dejándolas sin valor ni efecto alguno, a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, cuantas disposiciones u Ordenanzas de igual o inferior rango estén establecidas y se opongan a la misma.

CAPÍTULO XVII

Disposiciones finales

Primera.–En todo lo no previsto en esta Ordenanza, será de aplicación la Ordenanza Fiscal General aprobada por esta Entidad Local, así como la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Segunda.–La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L1905691