BOLETÍN Nº 97 - 21 de mayo de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

PAMPLONA

Convocatoria para la provisión,
mediante oposición, de una plaza de técnico/a de euskera

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 16 de abril de 2019, acordó aprobar la convocatoria conforme a las siguientes

BASES

1. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión, mediante oposición, de una (1) plaza del puesto de trabajo de Técnico/a euskera, de régimen funcionarial y nivel B, al servicio del Ayuntamiento de Pamplona, y se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto sobre la materia en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, en las demás normas de aplicación y en las presente bases.

1.2. El número de plazas podrá ser ampliado como resultado de Ofertas Públicas de Empleo que se aprueben con posterioridad a la aprobación de la presente convocatoria. Ello se determinará en la relación a la que se refiere la base 7.3 de esta convocatoria.

1.3. La plaza, adscrita al Área de Transparencia, Innovación y Política Lingüística e identificada en la plantilla orgánica con el número 209300-1, se distribuirá en el siguiente turno:

–Una (1) plaza en el turno libre.

La plaza objeto de la convocatoria requiere conocimiento de euskera, grado de conocimiento V3 (EGA).

1.4. El nombramiento y toma de posesión conferirá a la persona designada el carácter de funcionaria de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario del Ayuntamiento de Pamplona y será afiliada y dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

No obstante lo anterior, por aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional novena, punto 3, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el supuesto de que estén ya afiliadas al régimen de derechos pasivos de cualquier montepío, podrán optar por mantenerse en el montepío correspondiente, acogidas al régimen de derechos pasivos regulado por la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, o por afiliarse al Régimen General de la Seguridad Social.

2. Requisitos.

2.1. Para ser admitidas a la oposición, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1. Requisitos para todas las personas aspirantes:

a) Ser español/a, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores/as.

También podrán participar el o la cónyuge de los y las españoles/as, de las personas nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de las personas nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales mencionados, siempre que no están separadas de derecho, así como sus descendientes y los/las de su cónyuge, cuando no medie separación legal, cuando sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Hallarse en posesión del Título de Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica, o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Estar en posesión del título de aptitud en euskera (EGA) expedido por el Gobierno de Navarra o titulación equivalente oficialmente reconocida, y en concreto de los títulos reconocidos como equivalentes del nivel C1 del Marco Común Europeo de referencia para las Lenguas.

e) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

f) No hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración Pública.

2.2. Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza.

2.3. Los requisitos anteriores deberán acreditarse por las personas aspirantes propuestas para el nombramiento en el plazo y forma previstos en los apartados 7.2 y 8.2 de la convocatoria; con la excepción de la documentación establecida en la base 3.2., que deberá presentarse junto con la solicitud de participación en la convocatoria.

3. Instancias.

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en cualquiera de los Registros del Ayuntamiento de Pamplona, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 30 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

Las instancias deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo I, que será facilitado en las Oficinas de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Pamplona, pudiendo obtenerse también, a través de Internet, en la dirección www.pamplona.es.

En la instancia de participación, las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

3.2. Junto con la instancia de participación, las personas aspirantes deberán aportar la siguiente documentación:

3.2.1. Justificante de haber abonado al Ayuntamiento de Pamplona la cantidad de 22,00 euros en concepto de pago de tasa por derechos de inscripción. La falta de pago de dicha tasa determinará la exclusión de la persona aspirante.

En ningún caso, el pago de la tasa de derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

El pago de dicha tasa se podrá efectuar mediante abono o transferencia bancaria a las cuentas del Ayuntamiento de Pamplona en las siguientes entidades financieras: Caixabank (ES04 2100 2173 8102 0022 2762), Caja Laboral (ES22 3035 0039 3403 9090 0005) y Caja Rural de Navarra (ES07 3008 0001 1411 0344 7429) o en la Tesorería Municipal, calle Mercado 7-9, 2.ª planta. En el justificante de pago deberán figurar obligatoriamente los siguientes datos:

–Nombre y apellidos del/la aspirante.

–DNI/NIF.

–Número de cuenta en la que se efectúa el abono.

–Concepto: Convocatoria oposición Técnico/a euskera.

3.2.2. Quienes no presenten dicho documento no serán admitidos a la convocatoria, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación.

Las personas aspirantes con discapacidad reconocida deberán adjuntar a la instancia de participación documento que la acredite, expedido por órgano competente. Asimismo, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios que consideren necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia y además, expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones solicitadas.

3.2.3. Bastará con copias simples de la documentación, si bien la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

4. Admisión de personas aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director de Recursos Humanos dictará Resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Director de Recursos Humanos dictará Resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.

4.5. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

5. Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidenta: María Inmaculada Errea Cleix, Jefa del Servicio de Euskera del Ayuntamiento de Pamplona.

Presidente- Suplente: Francisco Javier de Vicente Arbeloa, Traductor de Euskera del Ayuntamiento de Pamplona.

Vocal: Miren Mirari Saralegi Alkotz, Jefa del Negociado de Acreditación y Evaluación del Servicio de Recursos Lingüísticos de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera.

Vocal suplente: María Inmaculada Cestau Baraibar, Técnica de Euskera del Gobierno de Navarra.

Vocal: Francisco Jesús Escobar Martínez, Técnico de Euskera del Ayuntamiento de Estella.

Vocal suplente: Koldo Ibáñez de Onandia, Técnico de Euskera del Ayuntamiento de Zizur Mayor.

Vocal: Alberto Uriarte Galbete, representante de la Comisión de Personal del Ayuntamiento de Pamplona designado por la misma.

Vocal suplente: Sandra Pascal Garcés, representante de la Comisión de Personal del Ayuntamiento de Pamplona designada por la misma.

Vocal-Secretario/a: Xabier Burgui Vergara, Técnico de Recursos Humanos y Organización del Ayuntamiento de Pamplona.

Vocal-Secretario/a suplente: Arantxa Campo Mayo, Secretaria Técnica del Área de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Pamplona.

5.2. El Tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente/a y del Secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan, pudiendo ser también sustitutas de éstas las personas designadas como vocal-suplentes en el supuesto de darse la situación de ser necesaria una segunda suplencia.

5.3. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El Tribunal podrá incorporar asesores/as especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos/as asesores/as colaborarán con el Tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6. Desarrollo de la oposición.

6.1. La oposición dará comienzo en el mes de diciembre de 2019.

En la Resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se determinarán el lugar, fecha y hora de realización de la primera prueba de la oposición.

Concluida la calificación de cada una de las pruebas de la oposición, el Tribunal publicará, en la página web del Ayuntamiento de Pamplona, www.pamplona.es, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pamplona, la lista de personas aspirantes aprobadas, con las calificaciones obtenidas y, asimismo, el lugar, fecha y hora de celebración de la siguiente prueba, con una antelación mínima de 48 horas.

La convocatoria a las pruebas de la oposición se realizará mediante llamamiento único, debiendo las personas aspirantes acudir provistas del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducir. Quedarán excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados o no se identifiquen mediante alguno de los documentos citados.

6.2. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para las personas aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

6.3. Las pruebas de la oposición serán las que se indican en la presente base, se desarrollarán en el orden indicado en el punto 6.3.1 y versarán sobre las materias que se señalan en el temario del Anexo II de la convocatoria.

Todas las materias se exigirán conforme a la normativa vigente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

6.3.1. La oposición constará de las siguientes pruebas:

Primera prueba.–Será de carácter teórico y constará de dos ejercicios.

a) Primer ejercicio. Las personas aspirantes deberán contestar por escrito, en un tiempo máximo de dos horas, un máximo de 100 preguntas tipo test sobre las materias relativas al temario del anexo II. Cada pregunta tendrá cuatro alternativas de respuesta, pero sólo una será válida. Cada respuesta incorrecta penalizará 0,10 puntos.

b) Segundo ejercicio. Las personas aspirantes deberán responder brevemente y por escrito a un máximo de 30 preguntas sobre los temas del anexo II, en un tiempo de dos horas como máximo.

La puntuación máxima de la prueba será de 50 puntos y la máxima de cada uno de los dos ejercicios, de 25 puntos. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que en el total de la prueba no obtengan, al menos, 25 puntos.

Segunda prueba.–Valoración de los conocimientos prácticos sobre la actividad correspondiente al puesto de trabajo. Esta prueba estará compuesta por dos ejercicios:

a) Primer ejercicio: escrito. Se propondrá a las personas aspirantes un supuesto práctico que tendrá relación con las tareas propias del puesto. Las personas aspirantes deberán desarrollar la propuesta por escrito en un tiempo máximo de 3 horas, utilizando los conocimientos relativos a los temas del anexo II.

b) Segundo ejercicio: oral. Las personas aspirantes deberán exponer y defender ante el Tribunal la propuesta elaborada por escrito en el primer ejercicio. Para ello contarán con un tiempo máximo de 15 minutos. El Tribunal podrá plantear cuestiones relativas a la propuesta presentada.

La puntuación máxima de la prueba será de 100 puntos, repartidos de la siguiente manera: el primer ejercicio valdrá como máximo 80 puntos y el segundo 20. Quedarán eliminadas las personas que no obtengan, al menos, la mitad de la puntuación máxima en cada uno de los dos ejercicios.

6.3.2. Todas las pruebas se realizarán en euskera.

6.3.3. Tanto la primera prueba como el primer ejercicio de la segunda prueba se realizarán mediante el sistema de plicas.

6.3.4. Tras finalizar la calificación de cada una de las pruebas, el Tribunal publicará en la página web del Ayuntamiento de Pamplona (www.pamplona.es) las puntuaciones obtenidas por las personas participantes, y abrirá un plazo de 5 días naturales para que las personas interesadas puedan formular reclamaciones y alegar lo que a su derecho convenga en relación con las valoraciones.

7. Relación de personas aprobadas, acreditación de requisitos y elección de vacantes.

7.1. Concluidas las pruebas selectivas, el Tribunal calificador publicará en la página web del Ayuntamiento de Pamplona, www.pamplona.es, y en su tablón de anuncios, la relación de personas aprobadas con las calificaciones obtenidas en la oposición y por orden de puntuación alcanzada, sumando las calificaciones obtenidas por cada aspirante en los ejercicios de la oposición, y trasladará al Director de Recursos Humanos dicha relación a efectos de acreditar los requisitos y de realizar el trámite de elección de vacantes.

Los empates que se produzcan en el resultado final se dirimirán en favor de quienes obtengan mayor puntuación en la segunda prueba, en la suma de los dos ejercicios, y, de persistir, a favor de la persona aspirante de mayor edad.

7.2. El Director de Recursos Humanos abrirá un plazo de 10 días hábiles para la presentación, a través de la vía que a tal efecto se establezca, de la documentación que acredite estar en posesión de los siguientes requisitos:

a) Fotocopia compulsada de los títulos exigidos en las bases 2.1.1.c) y 2.1.1.d) de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, salvo que se hubiera presentado con anterioridad.

7.3. El Director de Recursos Humanos convocará el acto de elección de vacantes, mediante la publicación de la plaza vacante a elegir, plaza cuya cantidad podrá haber aumentado en virtud de las Ofertas Públicas de Empleo aprobadas con posterioridad, del listado de personas aspirantes siguiendo el orden de preferencia que tienen en la elección de vacantes por orden de puntuación, y del plazo que se concede a la/s aspirante/s para la elección de la/s vacante/s.

Esta información se hará pública en la web municipal.

Posteriormente, las personas aspirantes comunicarán, en el plazo a tal efecto señalado, su preferencia por las vacantes del puesto de trabajo convocadas.

8. Propuesta de nombramiento y presentación de documentos.

8.1. Una vez finalizado el trámite de elección de vacantes, el Tribunal elevará al Director de Recursos Humanos, junto con el expediente completo, la propuesta de nombramiento en favor de las personas aspirantes aprobadas con mayor puntuación que tengan cabida en el número de plazas convocadas.

La referida propuesta de nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y en la web municipal.

8.2. Dentro de los 30 días naturales siguientes al de publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la propuesta de nombramiento, las personas aspirantes propuestas deberán presentar, a través del Registro General del Ayuntamiento de Pamplona, los siguientes documentos:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Informe expedido por los servicios médicos del Ayuntamiento de Pamplona acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del cargo.

c) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitado/a ni suspendido/a para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado/a del servicio de una Administración Pública.

d) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

8.3. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten dichos documentos, no podrán ser nombrados/as, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

8.4. En el caso previsto en el apartado anterior, la Junta de Gobierno Local cubrirá la baja con la persona aspirante incluida inmediatamente a continuación en la relación de aprobados a que se refiere el apartado 7.1, y que cumpla los requisitos, procediéndose con la misma en la forma señalada en los apartados anteriores.

9. Nombramiento, adjudicación de vacantes y toma de posesión.

9.1. La Junta de Gobierno Local nombrará funcionarios/as del Ayuntamiento de Pamplona para desempeñar el puesto de trabajo de Técnico/a euskera y adjudicará la/s vacante/s, mediante Acuerdo, a la/s persona/s aspirante/s que dé cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

9.2. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, y la/s persona/s aspirante/s nombrada/s deberá tomar posesión en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento.

Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario del Ayuntamiento de Pamplona. En tal supuesto, se estará a lo establecido en el apartado 8.4. de la convocatoria.

9.3. En el caso de las personas aspirantes que adquieran la condición de funcionario/a y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declarados/as, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, en los supuestos previstos en la normativa vigente, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en el mencionado apartado 8.4. de la convocatoria.

9.4. En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores no se modificará la elección de vacantes realizada con carácter previo al nombramiento, adjudicándose directamente a los/las nuevos/as funcionarios/as las plazas resultantes de dichas situaciones.

10. Publicidad de las actuaciones.

Sin perjuicio de aquellos trámites que deban ser objeto de publicación oficial a través del Boletín Oficial de Navarra, la información relativa a las resoluciones y actuaciones del Tribunal correspondientes a convocatorias de ejercicios y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para las personas interesadas, será publicada, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pamplona y en la web municipal www.pamplona.es.

11. Listas de aspirantes a la contratación temporal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, con el procedimiento establecido en la presente base y con el procedimiento recogido en el Anexo III del Acuerdo de condiciones de empleo de las y los funcionarias/os y personal contratado administrativo del Ayuntamiento de Pamplona y sus organismos autónomos para los años 2017 a 2019 que establece la regulación de la contratación en régimen administrativo del personal del Ayuntamiento de Pamplona, se constituirán las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal, comunes para todas las Áreas y organismos autónomos del Ayuntamiento de Pamplona:

–Lista de personas aprobadas sin plaza

–Lista de aspirantes que hayan superado la primera prueba.

12. Procedimiento de constitución de listas de aspirantes a la contratación temporal.

12.1. Recibido el expediente del Tribunal Calificador, por Resolución del Director de Recursos Humanos, se concederá a las personas aprobadas sin plaza del procedimiento selectivo de ingreso, así como a las aspirantes que hayan superado la primera prueba establecida en esta convocatoria, un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación de dicha Resolución, para presentar la documentación que se indica a continuación:

–Fotocopia compulsada de los títulos exigidos en la base 2 de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.

Dicha Resolución se publicará, conjuntamente con los listados del personal afectado, en la web municipal y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pamplona.

Quienes dentro del plazo indicado no presenten los documentos requeridos, así como quienes no cumplan los requisitos exigidos, no serán incluidos/as en las listas de aspirantes a la contratación temporal y decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria de ingreso, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación.

12.2. El cumplimiento de los requisitos exigidos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento de ingreso, debiendo mantenerse durante el mismo y durante el periodo de contratación.

12.3. Finalizado el plazo de presentación de documentación, por Resolución del Director de Recursos Humanos, se aprobarán, en su caso, las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal, que se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pamplona (Plaza Consistorial, trasera del Ayuntamiento):

a) Lista de personas aprobadas sin plaza.

b) Lista de aspirantes que hayan superado la primera prueba establecida en esta convocatoria, que no hayan resultado aprobados/as sin plaza.

12.4. El orden de las personas aspirantes en las listas de contratación temporal vendrá determinado, para las personas aprobadas sin plaza, por la mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo de ingreso y, para el resto de aspirantes, por la mayor puntuación obtenida en la primera prueba. Los empates que se produzcan se dirimirán de acuerdo con los criterios de desempate establecidos en esta convocatoria.

12.5. El cumplimiento de los requisitos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento de ingreso, debiendo mantenerse durante el mismo y durante el periodo de contratación.

13. Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma, podrá interponerse optativamente alguno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Tanto la interposición como la resolución de cualquiera de los recursos interpuestos serán publicadas en la web a los efectos de notificar y emplazar a los interesados de este proceso selectivo.

Pamplona, 16 de abril de 2019.–El Secretario de la Junta, Joxe Abaurrea.

ANEXO I

Formulario de solicitud (PDF).

ANEXO II

Temario

Tema 1.–Conceptos básicos en torno a sociolingüística y lenguas minorizadas: comunidad lingüística, derechos lingüísticos, diversidad, contacto entre lenguas, normalización lingüística, política y planificación lingüística, ecología lingüística, actitudes, ideología e identidad lingüística, minorización, diglosia, socialización, alternancia lingüística, multingüismo.

Tema 2.–Comunidades lingüísticas minorizadas en el mundo: situación, estatus jurídico, oficialidad.

Tema 3.–Modelos internacionales de política lingüística para la normalización de lenguas minorizadas. Los conceptos de territorialidad y derecho personal.

Tema 4.–Comunidades lingüísticas minorizadas: pactos, convenios y declaraciones internacionales.

Tema 5.–Aportaciones teóricas de la sociolingüística internacional: Fishman, Mackey, Cooper, Aracil, Fasold...

Tema 6.–Aportaciones teóricas e investigaciones sociolingüísticas en torno al euskera: Txepetx, Txillardegi, Odriozola, Zalbide, Kasares, Amorrortu...

Tema 7.–Normativa lingüística aplicable al euskera. Panorama general de las normas legales sobre las lenguas en los territorios del euskera.

Tema 8.–Situación legal del euskera en Navarra: Ley Orgánica 13/1982 de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra; Ley Foral 18/1986 y decretos forales que la desarrollan; ordenanzas locales.

Tema 9.–La situación legal del euskera en la zona mixta: normativa específica aplicable en dicha zona.

Tema 10.–Situación legal del euskera en Pamplona: normativa foral y ordenanza municipal.

Tema 11.–Tratados, convenios y declaraciones internacionales relacionados con la pluridad lingüística.

Tema 12.–Situación demolingüística del euskera. Datos e investigaciones sobre competencia lingüística, actitud y transmisión del euskera, y datos y estadísticas sobre el uso del euskera. Referencia específica a Navarra y a Pamplona.

Tema 13.–Historia sociolingüística del euskera.

Tema 14.–Repertorio lingüístico: variables y dominios lingüísticos. Repertorio del euskera: batua, variantes geográficas, lenguaje juvenil, lenguaje administrativo...

Tema 15.–Infraestructuras para la normalización de la situación del euskera. Entidades públicas y entidades sociales; planes de normalización; iniciativas y programas de refuerzo de la comunidad lingüística.

Tema 16.–Política lingüística y planificación lingüística. Diagnóstico de la situación. Metodología para la organización de acciones de planificación. La evaluación en la planificación lingüística: función y técnicas.

Tema 17.–Factores de desarrollo de las comunidades lingüísticas minorizadas: metodologías y medios para impulsar la motivación de los y las hablantes; herramientas y vías de trabajo para incrementar el número de hablantes; maneras y medios para incrementar el uso de la lengua.

Tema 18.–Características sociodemográficas, rasgos distintivos sociolingüísticos y funcionales y servicios públicos para la normalización lingüística en Pamplona.

Tema 19.–Metodologías y técnicas de la investigación sociolingüística. Cuantitativas. Cualitativas. Participativas.

Tema 20.–Metodología para el diseño de planes y proyectos.

Tema 21.–El tratamiento del servicio bilingüe en la administración: obligatoriedad y mérito. Marco Común Europeo de Referencia. Equivalencias.

Tema 22.–Los servicios de euskera de las entidades locales de Navarra. Red de técnicos/as de euskara municipales de Navarra (NUETS).

Tema 23.–La enseñanza del y en euskera en Navarra: modelos lingüísticos en las etapas 0-18. Presencia del euskera en los estudios universitarios. Situación del euskera en la red educativa de Pamplona y Comarca.

Tema 24.–El aprendizaje del euskera en Navarra: recursos para la euskaldunización y alfabetización de personas adultas.

Tema 25.–La calidad del euskera. Corrección. Adecuación. Coherencia. Cohesión.

Tema 26.–El estilo en euskera: problemas, soluciones, recomendaciones y criterios. Libros de estilo en euskera.

Tema 27.–Lengua hablada y lengua escrita: diferencias y puntos en común.

Tema 28.–Euskaltzaindia: recursos lingüísticos y publicaciones.

Tema 29.–Herramientas y recursos para trabajar en euskara: software en euskara, diccionarios, libros de estilo, memorias de traducción, servicios de asesoramiento...

Tema 30.–Euskera y sociedad en Pamplona: tejido asociativo y promoción y normalización del euskera; el euskera en el ámbito socioeconómico; medios de comunicación y euskera.

Tema 31.–Conceptos básicos relacionados con la difusión y la comunicación de las actuaciones de promoción y normalización lingüísticas: marketing, grupo objeto, producto, relaciones públicas, publicity... Recursos comunicativos (digitales, impresos, audiovisuales...).

Tema 32.–Organización y competencias de las entidades locales de Navarra. Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra: (título preliminar y títulos I, II y III) y Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (títulos primero, segundo, cuarto y quinto).

Tema 33.–El Ayuntamiento de Pamplona. Estructura y organización administrativa. Las áreas municipales: estructura genérica y funciones. Órganos de gobierno: el Pleno y la Junta de Gobierno. Las Comisiones.

Tema 34.–Funcionamiento electrónico del sector público en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Ordenanza reguladora del Procedimiento Administrativo Común y del Régimen Jurídico Electrónico del Ayuntamiento de Pamplona.

Tema 35.–La Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno: Disposiciones Generales. La Transparencia: Transparencia en la actividad pública y Publicidad Activa. El derecho de acceso a la información pública: normas generales y procedimiento para su ejercicio.

Tema 36.–Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la Protección de las Personas Físicas en lo que respecta al Tratamiento de Datos Personales: disposiciones generales; definiciones; principios.

Tema 37.–Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres: el principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Ley Foral 17/2019, de 4 abril, de Igualdad entre Mujeres y Hombres. Ordenanza de igualdad del Ayuntamiento de Pamplona.

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