BOLETÍN Nº 94 - 16 de mayo de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 119/2019, de 8 de abril, de la Directora General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, por la que se incoa expediente de declaración de la Jota Navarra como Bien de Interés Cultural Inmaterial.

La Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra, tiene por objeto la protección, conservación, recuperación, acrecentamiento, investigación, divulgación y transmisión a las generaciones futuras del Patrimonio Cultural de Navarra. De conformidad con su artículo 2.2 integran el Patrimonio Cultural de Navarra los bienes inmateriales relativos a la cultura popular y tradicional navarra y sus respectivas peculiaridades lingüísticas, que comprenden los conocimientos, técnicas, usos y actividades representativos de la cultura de Navarra, así como las distintas lenguas, con referencia a sus peculiaridades locales en Navarra.

La Ley Foral, a efectos de su protección, establece cuatro clases de bienes y determina que son Bienes de Interés Cultural aquellos bienes inmuebles, muebles e inmateriales del Patrimonio Cultural de Navarra más relevantes, que sean declarados como tales conforme al procedimiento establecido.

La declaración requiere de la incoación, tramitación y resolución del correspondiente procedimiento administrativo, que se iniciará de oficio, por decisión del órgano competente o a petición motivada de cualquier persona física o jurídica.

La asociación cultural Navarjota ha solicitado la incoación del procedimiento administrativo correspondiente a la declaración de la Jota Navarra como Bien de Interés Cultural Inmaterial. A su solicitud, adjunta un informe descriptivo, en el que analiza el marco normativo y los antecedentes administrativos de la declaración de la Jota Navarra como Bien de Interés Cultural, su localización y definición, su clasificación tipológica, la descripción pormenorizada, la justificación de la solicitud y los riesgos y estrategias de salvaguarda.

La jota es un género musical en forma de baile o canción que aparece, con esa denominación, en el siglo XVIII. Solo instrumental o uniendo música y copla, se extiende con diferentes matices a lo largo de prácticamente toda la geografía iberoamericana.

En nuestra comunidad, la denominación principal de esta música, canto y baile es Jota o Jota Navarra. Por lo general, la música sirve de acompañamiento musical al canto (jota cantada) o de soporte rítmico a las mudanzas del baile (jota bailada o baile de la jota). Los intérpretes musicales pueden ser rondallas o conjuntos de cuerda, gaiteros, acordeonistas e incluso bandas con instrumentos de viento y percusión. La instrumentación depende, en general, de los distintos subtipos pudiéndose interpretar la jota cantada también a capella. A diferencia de la jota aragonesa, en la navarra nunca se une canto y baile, se utilizan los tonos menores y los cantos son más lentos que los bailes.

Formalmente, la jota cantada está condicionada por unos límites formales tradicionales (métrica, estrofa, rima, melodías) compartidos con los oyentes. Lingüísticamente, utiliza de forma artística el lenguaje oral (estilo oral y recursos retóricos variados de la expresión lírica) y, a veces, la tradición discursiva dialéctica (jotas de picadillo y algunas de ronda y galanteo). Se interpreta ante el auditorio en contextos públicos (exteriores e interiores) o privados (tertulias, celebraciones familiares). Su recepción es principalmente auditiva. El receptor de la jota cantada pone sus expectativas en la vinculación emocional con el sentimiento que expresa la copla e interpreta el jotero o jotera, y en la valoración del estilo, fuerza y técnica de su voz.

En cuanto a la jota bailada, de gran implantación en toda Navarra, habría que distinguir entre su personalidad como baile independiente y su presencia en los ciclos o series de danzas tradicionales. No obstante, los pasos son muy parecidos. Las parejas bailan en corro, brazos en alto, con movimientos rápidos de vaivén lateral a uno y otro lado, con punteados en el suelo y traslaciones en sentido contrario a las agujas del reloj y en ese sentido. Su carácter es tradicional y cuenta con numerosas variantes. Es costumbre terminar los bailes y verbenas públicos, especialmente en las fiestas patronales, con una jota (a veces la misma) de duración prolongada y de ritmo o velocidad crecientes. Tal es el caso de la “revoltosa” de Tudela en torno al quiosco de la Plaza de los Fueros o el “Gigantón” de Cintruénigo.

Desde el punto de vista del patrimonio inmaterial, la Jota Navarra es un bien de especial relevancia para la Comunidad Foral, por ser una expresión viva, arraigada y compartida. Si bien la jota es un estilo musical cuando menos iberoamericano y que encontramos en casi todas las comunidades autónomas españolas, hay que decir que en Navarra su expresión musical, cantada y/o bailada goza de vitalidad después de dos siglos documentados de trayectoria. Como expresión musical variada, es representativa de la identidad de los navarros y navarras, y sin duda, es una de las manifestaciones singulares de su Patrimonio Cultural Inmaterial. Como bien inmaterial, se caracteriza por los siguientes rasgos:

Es compartido e interiorizado en los individuos y comunidades, como parte de su identidad.

Está vivo y es dinámico, siendo transmitido y recreado, generalmente desde la infancia.

Es preservado tradicionalmente por la comunidad, y forma parte de la memoria colectiva viva, como una realidad socialmente construida que se experimenta como vivencia.

Está conectado con la dimensión material de la cultura.

Está habitualmente contextualizado en un tiempo y en un marco espacial. Se desarrolla y experimenta en tiempo presente.

Remite a la biografía individual y a la colectiva, y está imbricado en las formas de vida.

No admite copia y está ritualizado.

Constituye una experiencia desde la perspectiva sensorial.

Tiene efecto regenerador en el orden social.

Es vulnerable.

En el presente expediente figuran los informes técnicos necesarios para la descripción del bien, así como los justificativos de la relevancia y carácter singular que determinan la declaración de la “Jota Navarra” como Bien de Interés Cultural Inmaterial.

En virtud de las competencias que tengo atribuidas por Decreto Foral 199/2015, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud,

RESUELVO:

1.º Incoar expediente de declaración de la Jota Navarra como Bien de Interés Cultural Inmaterial.

2.º Continuar con la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor.

3.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra disponiendo la apertura de un periodo de información pública por 30 días desde su publicación, a efectos de que los interesados puedan presentar cuantas alegaciones consideren oportunas. El expediente completo se podrá consultar en las oficinas del Servicio de Patrimonio Histórico, ubicadas en la sede del Departamento de Educación, calle Santo Domingo, s/n, de Pamplona.

4.º Notificar la presente Resolución a la Asociación Navarjota, a los Servicios de Museos y de Patrimonio Histórico y al Registro de Bienes de Interés Cultural, adscrito a la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para su anotación preventiva.

Pamplona, 8 de abril de 2019.–La Directora General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, Dori López Jurío.

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