BOLETÍN Nº 94 - 16 de mayo de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 31E/2019, de 3 de mayo, de la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, por la que se aprueban las bases de la convocatoria de subvenciones a Entidades Locales de Navarra, en el año 2019, para inversiones en materia de instalaciones deportivas. Identificación BDNS: 453174.

Una de las prioridades que el deporte genera en las entidades locales de Navarra, es la construcción, ampliación y mejora de instalaciones deportivas que den lugar a una práctica adecuada de la actividad deportiva. Con el objetivo de contribuir a este fin, el Gobierno de Navarra a través del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, considera necesario establecer una convocatoria de ayudas en la que se establezcan los criterios que han de regir la concesión de subvenciones.

Teniendo en cuenta que durante los últimos años no se han concedido ayudas a las entidades locales para la remodelación, conservación y construcción de las instalaciones deportivas de Navarra, y que son necesarias inversiones en materia de instalaciones deportivas debido a que las mismas necesitan actualizarse, resulta necesario poner en marcha una convocatoria de ayudas para inversiones en materia de instalaciones deportivas también durante 2019.

Además el nuevo Decreto Foral 86/2018, de 24 de octubre, por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad de las piscinas de la Comunidad Foral de Navarra persigue la actualización de la normativa con el objetivo de incrementar el nivel de calidad y seguridad de las piscinas ubicadas en Navarra, mejorando la protección de la salud y de la seguridad de las personas que las utilizan.

La Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra, atribuye a la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra, en el artículo 6.2. o), la competencia de fomentar la actividad deportiva a través de la concesión de ayudas y subvenciones. También en su artículo 79.5, establece que el Gobierno de Navarra podrá promover la construcción de aquellas instalaciones deportivas y actuaciones, concernientes a las mismas, que se consideren urgentes y necesarias para el interés general de la Comunidad Foral.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, constituye el marco regulador común para todo tipo de ayudas públicas y en ella se establecen los principios, criterios, competencias, obligaciones y responsabilidades, así como el procedimiento de concesión, gestión y control.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me confiere la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra, y por el Decreto Foral 133/2015, de 28 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria de concesión de subvenciones a Entidades Locales de Navarra en el año 2019, para inversiones en materia de instalaciones deportivas destinadas a la adecuación a normativa y reformas de mejora de instalaciones deportivas, conforme a las Bases que se incluyen en el anexo I de la presente Orden Foral.

2.º Autorizar un gasto máximo, en los Presupuestos Generales de Navarra, por importe de 1.300.010,00 euros, con cargo a la Partida Económica A50001 A5410 7609 336102, denominada “(E) Convocatoria EE. LL. instalaciones deportivas reforma y nueva construcción”, de ellos 500.000,00 euros,” para reformas que propongan la adecuación a normativa de los vasos y sus espacios complementarios en piscinas de uso colectivo de titularidad pública de acuerdo con el Decreto Foral 86/2018, de 24 de octubre por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad de las piscinas de la Comunidad Foral de Navarra del Presupuesto de Gastos de 2019, y 800.010,00 para obras de reforma y ampliaciones de instalaciones deportivas.

3.º Remitir esta convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), a fin de cumplir lo dispuesto en la Ley de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.º Publicar esta Orden Foral y sus bases reguladoras en el Boletín Oficial de Navarra y notificarla al Instituto Navarro de Deporte y Juventud. Toda esta documentación junto con el resto de los anexos quedará a disposición de los y las interesadas en la página web del Gobierno de Navarra.

Pamplona, 3 de mayo de 2019.–La Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, Ana Herrera Isasi.

ANEXO I

Bases

1.ª Objeto.

La presente Orden Foral tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a Entidades Locales de Navarra en el año 2019, para inversiones en materia de instalaciones deportivas dirigidas a reformas que propongan la adecuación a normativa y a reformas de instalaciones deportivas, que signifiquen una mejora en la prestación de servicios a los/as usuarios/as.

En todo caso las instalaciones deportivas a que se hace referencia en las bases de esta convocatoria deberán ajustarse al Manual Básico de Instalaciones Deportivas de la Comunidad Foral y/o a la normativa NIDE, a criterio del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, así como a la normativa de carácter general referida a edificaciones.

En el caso de adecuaciones a normativa, la referencia es el Decreto Foral 86/2018, de 24 de octubre, por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad de las piscinas de la Comunidad Foral de Navarra.

El importe de las subvenciones tiene como objeto potenciar las instalaciones deportivas de uso público de las Entidades Locales, para que las personas de la Comunidad Foral de Navarra puedan optar, a través de la práctica deportiva, a una mayor calidad de vida y al desarrollo de una actividad social en convivencia y solidaridad, virtudes promovidas desde el deporte, para que todo ello contribuya a la mejora en hábitos saludables y actitudes cívicas de la ciudadanía navarra.

2.ª Fin.

De acuerdo con el tipo de actuación, las inversiones deberán aplicarse exclusivamente a reformas urgentes y necesarias de instalaciones existentes, descartando inversiones en obra nueva y ampliaciones.

También serán atendidas las solicitudes de adecuación de vasos de piscinas de uso público a la normativa aplicable, el Decreto Foral 86/2018, de 24 de octubre, por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad de las piscinas de la Comunidad Foral de Navarra.

3.ª Beneficiarios/as.

Podrán acogerse a este régimen de subvenciones las Entidades Locales de Navarra que propongan la adecuación o la reforma de instalaciones deportivas, y cuya ejecución del expediente de obras finalice en el ejercicio económico de 2019 o que ejecuten durante el año 2019 la obra por un importe igual o superior a la inversión prevista por la que se le concede la subvención.

4.ª Solicitudes y documentación inicial.

4.1. Las solicitudes se presentarán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Impreso de solicitud debidamente cumplimentado y declaración de datos (Anexo II).

b) Un ejemplar del proyecto básico, de las obras a ejecutar, firmado por técnico competente en construcción que deberá incluir una memoria descriptiva con fotos del estado actual, planos generales y presupuesto por capítulos.

En el caso de que la inversión prevista sea inferior a 60.000 euros, será suficiente presentar memoria valorada que deberá incluir una memoria descriptiva con fotos del estado actual y presupuesto general.

La Subdirección de Desarrollo Estratégico, Infraestructuras y Gestión de Recursos podrá formular en relación a las actuaciones presentadas aquellas observaciones que resulten imprescindibles para su adecuación a las necesidades de carácter general a satisfacer, así como desde el punto de vista de una correcta eficiencia en la aplicación de todo gasto público, sin que ello implique concesión de la subvención, que en todo caso queda supeditada a los requisitos y condiciones de la convocatoria, ni mayor puntuación en el proceso de valoración de la solicitud.

c) Certificado de propiedad de los terrenos o inmuebles en que se pretende realizar la obra, indicando también su compatibilidad con la Normativa Urbanística en vigor y la disponibilidad de los mismos para el comienzo de las obras.

d) Certificado en el que conste el acuerdo de la entidad local de la financiación prevista y, en su caso, de las instituciones cofinanciadoras, con desglose de las cantidades previstas por cada una de ellas, en el que se consigne si la aportación proviene de fondos propios, de subvenciones, de créditos financieros u otros, así como los plazos previstos para la ejecución de las obras y, en su caso, los ejercicios económicos implicados en obras con carácter plurianual. Anexo V.

e) Certificado de la Entidad local en el que se haga constar el acuerdo por el que se compromete a mantener la instalación destinada al fin concreto para el que se solicita la subvención durante un plazo mínimo de 20 años, así como el compromiso, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, de hacer constar en la escritura tal circunstancia, así como el importe de la subvención, debiéndose tener en cuenta que estos extremos serán objeto de inscripción en el registro público correspondiente.

f) Plan Local de Instalaciones Deportivas (PLID) conforme al Anexo III.

En el caso de que la elaboración del PLID haya sido subvencionada por el INDJ sólo es necesario mencionar la Resolución de concesión de la ayuda.

g) Otros documentos que considere de interés presentar el solicitante en apoyo de su petición, en relación con los criterios e indicadores señalados en la presente Orden Foral.

Aquellas solicitudes que propongan la adecuación de los vasos y sus espacios complementarios en piscinas de uso colectivo de titularidad pública, deberán acreditar que el proyecto o memoria constructiva ha sido presentado en el Instituto Navarro de Salud Pública y Laboral de Navarra, para su valoración sobre la adecuación de las actuaciones proyectadas al Decreto Foral 86/2018, de 24 de octubre, por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad de las piscinas de la Comunidad Foral de Navarra.

4.2. Los documentos deberán ser originales o copias autenticadas administrativamente.

4.3. Si se observaran defectos en la presentación de la documentación indicada, o esta fuera incompleta, se requerirá a la Entidad Local solicitante para que subsane el defecto observado, concediendo a tal fin un plazo máximo 10 días hábiles para que se subsanen las deficiencias observadas, advirtiendo de que si no se hiciera se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

5.ª Lugar y plazo de presentación.

5.1. Las solicitudes de subvención y documentación inicial se deberán presentar a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y hasta 30 días naturales desde la publicación, inclusive.

5.2. Las solicitudes de subvención y las documentaciones justificativas se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es. En dicha dirección existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

5.3. Las solicitudes deberán ir dirigidas al “Instituto Navarro de Deporte y Juventud”, de acuerdo al modelo oficial establecido al respecto. Conforme a lo dispuesto en los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), no se tendrán por presentadas aquellas solicitudes que no se ajusten al modelo de solicitud disponible y que no se presenten de manera telemática. Por tanto, al tenerse por no presentadas, dichas solicitudes no serán objeto de subsanación.

5.4. La solicitud de subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria.

6.ª Selección, valoración y cuantía de la subvención.

6.1. La Instrucción de los procedimientos de concesión será llevada a cabo por la Subdirección de Desarrollo Estratégico, Infraestructuras y Gestión de Recursos, que tramitará, valorará y analizará la documentación presentada, de acuerdo a lo establecido en la Base 2.ª y al apartado 3 de esta base 6.ª del anexo I de la presente Orden Foral, para proceder, posteriormente, a efectuar la propuesta de subvenciones al Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud y, en consecuencia, proceda a resolver la convocatoria de subvenciones.

Si la documentación presentada con la solicitud fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, la Entidad solicitante será requerida, para que en un plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La Subdirección de Desarrollo Estratégico, Infraestructuras y Gestión de Recursos podrá recabar, cuando lo estime oportuno, informes de las instituciones y organismos con competencias en la materia. En este supuesto, dichos informes sin ser vinculantes, servirán para valorar la oportunidad de la concesión.

La unidad competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las presentes ayudas será la Subdirección de Desarrollo Estratégico, Infraestructuras y Gestión de Recursos. Aquellas solicitudes que propongan la adecuación de los vasos y sus espacios complementarios en piscinas de uso colectivo de titularidad pública, deberán contar con informe favorable emitido por el Instituto Navarro de Salud Pública y Laboral de Navarra, sobre la adecuación de las actuaciones proyectadas al Decreto Foral 86/2018, de 24 de octubre, por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad de las piscinas de la Comunidad Foral de Navarra.

A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, la Subdirección de Desarrollo Estratégico, Infraestructuras y Gestión de Recursos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, podrá requerir a las Entidades Locales solicitantes la ampliación o mejora de la información contenida en los documentos presentados o solicitados.

6.2. Las Entidades Locales seleccionadas como beneficiarias de ayudas dentro de esta convocatoria, podrán percibir subvención con carácter general, hasta el 60 por 100 del presupuesto de obra deportiva del proyecto presentado, con el límite máximo de 120.000 euros.

6.3. Criterios de valoración:

A.–Según la población con acceso a las instalaciones de la población afectada en las mismas condiciones de la localidad donde se ubique la instalación: Hasta 40 puntos.

–Número de población afectada (hasta 20 puntos).

  • Poblaciones de más de 12.000 habitantes: Un punto por cada 1.000 habitantes o fracción a partir de 12.000 h (máximo hasta 20 puntos).
  • Poblaciones de entre 2.000 y 12.000 habitantes: Un punto por cada 500 habitantes o fracción a partir de 2.000 h (máximo hasta 20 puntos).
  • Poblaciones de menos de 2.000 habitantes: Un punto por cada 100 habitantes o fracción (máximo hasta 20 puntos).

–Porcentaje de población de más de 59 años (hasta 10 puntos).

Se otorgará el máximo de puntos a la EE. LL. con el mayor índice de población de más de 59 años y al resto el valor ponderado que les corresponda mediante la aplicación de regla de tres directa.

–Dispersión de la población. Hab./km² (hasta 10 puntos).

Se otorgará el máximo de puntos a la EE. LL. con el número más bajo de habitantes por km² y al resto el valor ponderado que les corresponda mediante la aplicación de regla de tres inversa.

B.–Justificación de la necesidad: Hasta 60 puntos.

–Inversión. De acuerdo con los importes necesarios de inversión, en función del PLID presentado, 1 punto por cada 10.000 euros necesarios de inversión. Máximo 20 puntos.

–Ubicación. Colegio público a menos de 100 m y compromiso de destinar la instalación a Educación Física escolar en horario lectivo. Hasta 8 puntos.

–Número de clubes de la localidad registrados en el Censo de clubes y asociaciones deportivas. 1 punto por cada club o asociación deportiva. Hasta 6 puntos.

–Número de equipos de la localidad federados en competición oficial que utilizan la instalación a reformar. 1 punto por cada equipo. Hasta 6 puntos.

–Número de modalidades deportivas a practicar que se incrementan con la reforma de la instalación. 1 punto por cada modalidad o especialidad deportiva de incremento. Hasta 6 puntos.

–Número de actividades deportivas reflejadas en el PLID que no pueden programarse ya que requieren la reforma de la instalación. 2 puntos por cada actividad que no puede programarse actualmente. Hasta 8 puntos.

–Moratoria. Antigüedad como solicitante de ampliación del plazo para la adaptación a determinados requisitos exigidos en el D. F. 123/2003, de 19 de mayo, en base al D. F. 105/2012, de 19 de septiembre. 1 punto por cada año de antigüedad de la solicitud. Hasta 6 puntos.

6.4. Procedimiento: Se valorará cada una de las solicitudes de acuerdo con los criterios recogidos en el apartado 3 de la base 6.ª, asignando a cada solicitud la subvención que le corresponda, teniendo en cuenta los porcentajes y cantidades máximas establecidas en el apartado 2 de la base 6.ª

La totalidad del crédito disponible (1.300.010,00 euros) se dividirá en dos bloques, que tendrán las siguientes cuantías:

1) Proyectos que propongan reforma de instalaciones deportivas (800.010,00 euros). Este bloque se dividirá, a su vez, en tres apartados (en función del número de habitantes de los municipios donde se van a realizar las actuaciones), a los que se asignarán las siguientes cuantías:

a) Actuaciones en instalaciones deportivas de municipios y núcleos urbanos de más de 12.000 habitantes. Hasta 300.000 euros.

b) Actuaciones en municipios y núcleos urbanos con población entre 2.000 habitantes y 12.000 habitantes. Hasta 360.000 euros.

c) Actuaciones en municipios y núcleos urbanos con población inferior a 2.000 habitantes. Hasta 140.010 euros.

Si una vez atendidas todas las solicitudes presentadas no se completase la cantidad asignada a un apartado, el importe sobrante podrá dedicarse a otro apartado (al siguiente apartado con municipios y núcleos urbanos con población superior que tenga necesidad en función de las solicitudes presentadas), si no se agotase el crédito, finalmente se dedicará al bloque de obras para adecuación a normativa de piscinas de uso público a propuesta de la Subdirección de Desarrollo Estratégico, Infraestructuras y Gestión de Recursos.

2. Proyectos que propongan obras de adecuación a normativa de las piscinas de uso público (500.000 euros). Al igual que en el caso anterior, este bloque se dividirá en tres apartados (en función del número de habitantes de los municipios donde se van a realizar las actuaciones), a los que se asignarán las siguientes cuantías:

a) Actuaciones en instalaciones deportivas de municipios y núcleos urbanos de más de 12.000 habitantes. Hasta 225.000 euros.

b) Actuaciones en municipios y núcleos urbanos con población entre 2.000 habitantes y 12.000 habitantes. Hasta 200.000 euros.

c) Actuaciones en municipios y núcleos urbanos con población inferior a 2.000 habitantes. Hasta 75.000 euros.

Si una vez atendidas todas las solicitudes presentadas no se completase la cantidad asignada a un apartado, el importe sobrante podrá dedicarse a otro apartado (al siguiente apartado con municipios y núcleos urbanos con población superior que tenga necesidad en función de las solicitudes presentadas), si no se agotase el crédito, finalmente se dedicará al bloque de reformas de instalaciones deportivas a propuesta de la Subdirección de Desarrollo Estratégico, Infraestructuras y Gestión de Recursos.

En caso de empate en la valoración entre dos o más solicitudes el desempate dirimirá a favor de la entidad local con más población.

7.ª Resolución.

7.1. El Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud resolverá la concesión de las solicitudes presentadas en el plazo máximo de cuatro meses a partir del fin de plazo de la presentación de solicitudes.

7.2. La Resolución de concesión será motivada y en ella figurarán los fines, el importe y la forma de abono de la subvención. Asimismo, deberá contener una relación de solicitantes a los que se concede la subvención y hará constar en su caso de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

El importe de la subvención quedará condicionado en todo caso, a la cuantía del crédito que figure con esta finalidad en los presupuestos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud y a las cuantías establecidas en el apartado 2 de la base 6.ª de esta Orden Foral.

La concesión de subvenciones con cargo a un ejercicio económico determinado, no supondrá la adquisición de derechos para la concesión de subvenciones con cargo a ejercicios económicos posteriores.

7.3. La notificación de la Resolución de concesión se llevará a cabo a través de la aplicación SISNOT.

7.4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

7.5. El pago de la subvención se realizará en un sólo abono, una vez presentada la documentación justificativa de la subvención.

7.6. La subvención concedida será compatible con otras subvenciones de la propia Administración, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados, o de particulares nacionales o internacionales, siempre y cuando no haya otra convocatoria específica para actuaciones concretas. Los beneficiarios deberán comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones subvencionadas. En todo caso, el importe de éstas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía, que aislada o conjuntamente, supere el 60% del coste de la obra subvencionada.

8.ª Obligaciones.

8.1. Las Entidades Locales beneficiarias de subvención deben aportar en el plazo de un mes desde la publicación de la Resolución de concesión, la siguiente documentación:

a) Proyecto de ejecución visado o memoria visada, con las correcciones que en su caso se hubiesen efectuado en el Proyecto básico inicial.

b) En el caso de actuaciones que propongan reformas para la adecuación de los vasos y sus espacios complementarios en piscinas de uso colectivo de titularidad pública, informe favorable emitido por el Instituto Navarro de Salud Pública y Laboral de Navarra, sobre la adecuación de las actuaciones proyectadas al Decreto Foral 86/2018, de 24 de octubre, por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad de las piscinas de la Comunidad Foral de Navarra.

c) Impreso de declaración de transparencia. Anexo IV.

8.2. Las Entidades Locales beneficiarias de subvención, al objeto de proceder al abono de la subvención concedida, deben aportar antes del 30 de noviembre de 2019, la siguiente documentación:

a) Acta de adjudicación de las obras, indicando como mínimo los siguientes datos: fecha de adjudicación, empresa adjudicataria con sus datos de identificación (N.I.F., domicilio, teléfono, código postal y localidad) y cuantía de la adjudicación.

En el caso de que las obras se realicen por Administración, se sustituirá el acta de adjudicación por el Acuerdo adoptado por el órgano competente, de la Entidad Local, en el que se indique que las obras se van a realizar mediante este sistema.

b) Acta de nombramiento de la dirección facultativa, señalando los datos de identificación del técnico o técnicos (N.I.F., domicilio, teléfono, código postal y Localidad).

c) Certificado de la Entidad Local, expedido por el Secretario y con la conformidad del Alcalde-Presidente, en el que se acredite la utilización de criterios de eficiencia y economía, en la elección de los proveedores: redactores del proyecto, dirección de obra, empresa constructora así como de otros proveedores que intervengan en el proceso de las obras. (Anexos VI y VII)

d) Acta de recepción de las obras firmada por la propiedad, la empresa adjudicataria de las obras y el director facultativo de las mismas.

e) Certificación final de la obra a origen, firmada por la dirección facultativa, un representante de la Entidad Local y un representante de la empresa adjudicataria.

f) Facturas originales o copias compulsadas del total del gasto originado así como justificante de abono de todos los gastos objeto de subvención.

En el caso de que a 30 de noviembre de 2019 no hubiera finalizado la ejecución de la obra y la entidad local no hubiera justificado que ha ejecutado durante el año 2019 la obra por un importe igual o superior a la inversión prevista por la que se le concedió la subvención, el importe de la subvención se minorará, con carácter general, en proporción a la reducción producida.

g) Soporte informático, que contenga el proyecto de obras ejecutado realmente, con las modificaciones que, en su caso, haya habido con respecto al proyecto original de obras. En todo caso deberá incluir memoria ejecutada, liquidación final, planos definitivos y dossier fotográfico del estado original y final de la obra.

8.3. Las actuaciones subvencionadas, siempre y cuando se trate de bienes inscribibles, deberán inscribirse en un registro público, indicándose en la escritura el importe de la subvención concedida y la entidad que la ha concedido.

8.4. Si la documentación presentada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, la Entidad solicitante será requerida, para que en un plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

8.5. En el caso de que, a fecha 30 de noviembre de 2019, la Entidad beneficiaria de la subvención no dispusiera de la documentación exigida en los apartados d) y e) de la Base 8.2 por no haber finalizado todavía las obras, presentará en su lugar escrito del secretario de la Entidad con el V.º B.º del Alcalde/Presidente por el que se compromete a entregarla con anterioridad al 31 de mayo de 2020. Transcurrido dicho plazo sin haber presentado esta documentación, podrá iniciarse el correspondiente procedimiento de reintegro de las cantidades en su caso percibidas.

8.6. Las obras se ejecutarán de acuerdo con el proyecto subvencionado sin perjuicio de las variaciones que, en su caso, pudieran producirse a petición de las Entidades Locales y tendrán que ser autorizadas por la Subdirección de Desarrollo Estratégico, Infraestructuras y Gestión de Recursos, si bien deberá tenerse en cuenta que los aumentos del coste, sobre la inversión objeto de la subvención, serán, a cargo del beneficiario.

8.7. En el caso de que el coste final de las obras fuese inferior al presupuesto subvencionado, la cuantía de la subvención se minorará, con carácter general, en proporción a la reducción producida, siempre y cuando los importes de la subvención superen los porcentajes máximos establecidos con respecto al importe final de las obras.

8.8. Las Entidades Locales beneficiarias de subvención deberán admitir y facilitar las comprobaciones y documentos requeridos por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

8.9. El Instituto Navarro de Deporte y Juventud, a través de la Subdirección de Desarrollo Estratégico, Infraestructuras y Gestión de Recursos, podrá realizar cuantas visitas técnicas de inspección de obras crea conveniente en el transcurso de las mismas, resultando obligada, la institución beneficiaria de la subvención, a facilitar el acceso a las obras y a entregar cualquier documentación relativa a las mismas.

8.10. Las Entidades Locales, permitirán el uso y disfrute de la instalación deportiva subvencionada, en las mismas condiciones que a sus vecinos, a los ciudadanos de Navarra que residan en otra localidad de la zona de incidencia deportiva en la que está ubicada la entidad beneficiaria. Así mismo las entidades beneficiarias se comprometen a ceder el uso de la instalación deportiva subvencionada al Instituto Navarro de Deporte y Juventud para programas propios o para las entidades o actividades declaradas de interés por éste cuyo uso será totalmente gratuito. Podrá formalizarse un Acuerdo de Colaboración para el uso compartido de la instalación subvencionada.

9.ª Obligaciones de Transparencia.

En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, las Entidades Locales beneficiarias deberán presentar, de forma telemática, a través del Registro electrónico del Gobierno de Navarra, la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones y, en su caso, la documentación exigida, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

El modelo de declaración y la documentación preceptiva se podrán consultar, cumplimentar y tramitar a través de la página web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ o a través de la Subdirección de Desarrollo Estratégico, Infraestructuras y Gestión de Recursos, que gestiona esta convocatoria.

10.ª Incumplimiento.

10.1. El incumplimiento de lo establecido en las Bases de esta convocatoria, el falseamiento comprobado de datos o la modificación de los fines en razón de los cuales se concedió la subvención, dará lugar a la pérdida de la misma, al reintegro de las cantidades que hubieran sido percibidas, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.

No obstante, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad.

10.2. La renuncia o la revocación de una subvención concedida de forma definitiva, mediante Resolución del Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, podrá ser considerada como criterio de valoración negativo de las solicitudes presentadas por el interesado en próximas convocatorias, quedando encuadrada la misma en las prioridades de segundo orden, en las dos convocatorias siguientes.

11.ª Infracciones, sanciones y responsabilidades.

En materia de infracciones, sanciones y responsabilidades se estará a lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 44 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

12.ª Recursos.

Contra esta convocatoria y sus bases reguladoras, los interesados, que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, mientras que las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar ante el Gobierno de Navarra el requerimiento previo en la forma y plazo previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

13.ª Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden Foral se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

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