BOLETÍN Nº 94 - 16 de mayo de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

FUNES

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la utilización de las instalaciones deportivas municipales

El Pleno del Ayuntamiento de Funes, en sesión celebrada el día 27 de febrero de 2019, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de la utilización de las instalaciones deportivas municipales, publicándose dicho acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra número 60, de 28 marzo de 2019.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se haya producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Funes, 8 de abril de 2019.–El Alcalde, Ignacio Domínguez Martínez.

ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

Artículo 1.

Es objeto de la presente ordenanza la regulación del uso y funcionamiento de las instalaciones deportivas municipales, así como los derechos y obligaciones de las personas usuarias de las mismas, siendo de aplicación a la totalidad de las instalaciones deportivas municipales, en los términos establecidos en la misma.

La presente ordenanza queda integrada en el Ordenamiento jurídico del Ayuntamiento de Funes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 324 y siguientes de la ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 2.

Las instalaciones deportivas municipales son bienes de dominio público, servicio público, destinados esencialmente a fines deportivos, culturales, de ocio y de recreación de las personas usuarias de las mismas.

Artículo 3.

A los efectos de lo previsto en la presente ordenanza, se consideran instalaciones deportivas municipales, las que se refieran a las piscinas municipales e instalaciones complementarias de las mismas: frontón, pista de tenis, pista de pádel, pista polivalente, zona de juegos, bar, terrazas, merendero, guardarropía, botiquín, almacenes, zonas verdes, y de los vasos que se describen a continuación:

–Piscina de chapoteo: es la destinada a usuarios menores de 4 años; lámina de agua 16 m² y volumen total 3 m³. Aforo: 8.

–Piscina de enseñanza: es la destinada al aprendizaje de usuarios; lámina de agua 197 m² y volumen total 167 m³. Aforo: 98.

–Piscina de recreo-olímpica: destinada a todos los usuarios que sepan nadar o desenvolverse sin problemas en el interior de dicho vaso con burbuja o manguitos, quedando prohibido terminantemente el uso de flotadores, colchonetas y/o similares. En el caso de menores de 8 años, éstos deberán estar permanentemente acompañados por una persona adulta; lámina de agua 1.065 m² y volumen total 1.571 m³. Aforo: 532.

Gozarán de idéntica consideración los bienes muebles, espacios y servicios adscritos a las actividades que se realicen en las instalaciones deportivas municipales a las que se refiere el párrafo anterior, así como las que en, el futuro, se construyan y gestionen de forma directa o indirecta por el Ayuntamiento de Funes, siempre que su uso, funcionamiento y utilización se destine principalmente a fines deportivos.

Artículo 4.

Cualquiera que sea la actividad que se desarrolle, el Ayuntamiento de Funes ejercerá la necesaria intervención administrativa, el control, la vigilancia y cuantas funciones impliquen ejercicio de autoridad y sean de su competencia, correspondiendo a los órganos del Ayuntamiento, de conformidad con las competencias atribuidas a los mismos por la Legislación vigente:

a) Fomentar el desarrollo de las actividades deportivas en el municipio coordinando todos los esfuerzos e iniciativas que se realicen con una visión de conjunto, sin perjuicio de las facultades que correspondan a las entidades respectivas.

b) Encauzar y fomentar las actividades deportivas.

c) Determinar los créditos anuales necesarios para atender el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los planes de inversión y gastos corrientes en las instalaciones.

d) Fijar las tarifas y precios públicos por su utilización.

e) Fijar los horarios y calendarios de las instalaciones deportivas, así como el cierre exigido por reparaciones, haciéndolo público mediante bandos; sin perjuicio de la notificación individualizada a los usuarios habituales.

f) Solicitar y aceptar subvenciones y otras ayudas del Gobierno de Navarra, corporaciones públicas, empresas privadas y particulares.

g) Interpretar esta ordenanza y resolver las dudas que puedan plantearse.

h) Autorizar la percepción de las tarifas y precios públicos que se establezcan legalmente.

i) Inspeccionar las actividades, sancionando las infracciones de esta ordenanza.

Artículo 5.

Los usuarios tienen derecho a utilizar las instalaciones conforme a su naturaleza, las actividades autorizadas en las mismas, las normas federativas y las de esta ordenanza que reglamenta su uso.

Todos los usuarios poseerán idénticos derechos al uso y disfrute de las instalaciones, ateniéndose al sistema administrativo y organizativo de abonos y actividades que se organicen, calendario, horario y normativa de uso que se determine.

Artículo 6.

No se admitirá el acceso de menores de 8 años a las instalaciones, si no acuden acompañados de las personas responsables de su custodia, que deberán acompañarlo durante todo el periodo de la estancia del menor en las instalaciones.

Los padres, tutores o personas que ostenten la custodia de los menores de 18 años, serán responsables tanto del uso de la instalación por los mismos como del comportamiento de estos y de cuantas infracciones sean cometidas por estos durante su estancia en las instalaciones deportivas municipales.

Artículo 7.

Anualmente el Ayuntamiento determinará las fechas de comienzo y finalización de la temporada de Piscinas.

Artículo 8.

El Ayuntamiento podrá acordar el cierre temporal de la instalación, o de parte de ella, cuando se produzcan causas que lo justifiquen, haciendo público el alcance de la medida con la máxima antelación posible.

Artículo 9.

Todo usuario tiene derecho a exigir el cumplimiento de estas normas por medio de los empleados y responsables de las piscinas.

Artículo 10.

Cualquier usuario tiene derecho a formular las reclamaciones y sugerencias que estime pertinentes por escrito ante la Alcaldía, a través de los formularios (hojas de reclamaciones) puestos a disposición de los interesados en el servicio de guardarropía.

Artículo 11.

El horario de apertura y cierre de las piscinas será de 11:00 a 21:00 horas, durante la temporada y de 11:00 a 19:00 horas durante las fiestas patronales (del 8 al 15 de agosto), momento en el que éstas deberán quedar libres de bañistas, no pudiendo tener acceso los usuarios ni a los vasos de las piscinas, ni a las zonas restringidas, las cuales serán señalizadas y cerradas al público a tal efecto.

El Ayuntamiento se reserva el derecho de poder modificar los horarios y disponer temporalmente de la instalación o de alguno de sus servicios cuando lo requiera para algún acontecimiento relevante o de interés público.

Artículo 12.

Podrán hacer uso de las piscinas e instalaciones complementarias, aquellos usuarios que previamente hayan adquirido la tarjeta-abono o entrada de acceso a las mismas.

Bajo ningún concepto se podrá entrar en las instalaciones sin haber adquirido la citada tarjeta-abono o entrada, siendo obligatorio el uso de la misma para el acceso al recinto.

La no presentación del carnet para acceder a las instalaciones, podrá implicar la prohibición de acceso a las mismas por el personal de administración de las mismas.

Artículo 13.

Se considerará acto de defraudación y por ende, contrario a la presente ordenanza, la entrada al recinto de las instalaciones deportivas sin la correspondiente tarjeta-abono y/o entrada.

Artículo 14.

La tarjeta-abono para la temporada y las entradas se expedirán tanto por medios electrónicos en la forma que se establezca por el Ayuntamiento de Funes, dando la previa y oportuna publicidad a tal efecto, o en el momento de entrada en las instalaciones, para lo que se establece como norma especial de recaudación que el abono de las mismas se efectué en dicho momento a los servicios recaudatorios de las instalaciones, quienes expedirán las correspondientes Tarjetas-abonos y/o entradas que servirán como documentos justificativos de pago.

Las tarjetas-abonos tanto para familias numerosas (vecinos de Funes que tengan carnet de familia numerosa) como para parejas de hecho inscritas en el Registro Municipal de Parejas de Hecho de Funes, se abonarán mediante los medios previstos en el apartado anterior de este artículo, previa constatación de la concurrencia de dichas condiciones (familia numerosa o pareja de hecho), mediante documento expedido por los servicios técnicos del Ayuntamiento de Funes.

Artículo 15.

La tarjeta-abono y la entrada serán personales e intransferibles y únicamente tendrán validez para la temporada o el día que se señale en las mismas. El uso indebido por otras personas será considerada conducta sancionable de conformidad con lo dispuesto en la presente ordenanza.

Artículo 16.

La pérdida o extravío de la tarjeta-abono, implicará la expedición de una nueva cuyo coste supone al usuario el importe establecido en la respectiva tasa por utilización de las instalaciones.

Hallada la tarjeta-abono extraviada, será obligatorio su entrega en la recepción de la instalación deportiva, dado que el mal uso de la misma será considerado conducta sancionable a tal efecto.

Artículo 17.

Mientras permanezcan en el interior de las instalaciones, los usuarios deberán conservar las tarjetas-abonos y/o entradas, debiendo ser puestas a disposición de personal de la instalación a requerimiento de las mismas.

La negativa a presentar las tarjetas-abonos y/o entradas a requerimiento del personal encargado de las instalaciones, podrá ser considerada como conducta sancionable con la expulsión del recinto.

Artículo 18.

Los abonados tendrán libertad de acceso durante la vigencia de la tarjeta-abono pudiendo entrar y salir libremente del recinto. No obstante, deberán insertar la tarjeta por los lectores instalados en los accesos de entrada a las piscinas (guardarropía), siempre que pretendan entrar o salir de las mismas, y mostrar el D.N.I. al personal de recepción, si así lo requiriese.

Artículo 19.

Los usuarios de las Instalaciones Deportivas Municipales deberán cumplir escrupulosamente con su horario, debiendo calcular el tiempo que estimen necesario para uso de duchas y vestuarios, al objeto de no sobrepasar el horario de cierre en ningún momento y atendiendo a las indicaciones que en dicho sentido formulen los empleados de las instalaciones municipales.

Así mismo deberán entregar a tiempo el material prestado por las instalaciones.

Artículo 20.

Los usuarios serán responsables de los daños y perjuicios que por su mala intención o descuido ocasionen durante su estancia en las Instalaciones Deportivas Municipales, tanto a estas mismas como a terceros.

Artículo 21.

Se prohíbe la entrada al recinto de animales de todo tipo.

Se exceptúa de esta prohibición los perros lazarillo, siempre que vayan debidamente identificados, estén realizando su labor y cumplan las condiciones de higiene y seguridad, conforme dispone la Ley 19/2009, de 26 de noviembre, del acceso al entorno de las personas acompañadas de perros de asistencia.

Artículo 22.

No está permitida la entrada de bicicletas, patines y monopatines al recinto de piscinas.

Artículo 23.

La adquisición de una entrada diaria supone autorización de acceso ilimitado a las instalaciones durante el día correspondiente.

Artículo 24.

Se permitirá la colocación de tumbonas en el césped de la piscina, las cuales, tras la finalización de la jornada de disfrute, deberán ser recogidas por sus correspondientes dueños y ser depositadas en las zonas específicamente habilitadas para ello; en caso de que al cese de la mencionada jornada, el dueño de la tumbona no la recoja y la deje en la zona habilitada a tal fin, podrá recogerla al día siguiente o días posteriores en el servicio de guardarropía, previo pago de una sanción de 3 euros, por incumplimiento del deber de recogida de tumbona.

Artículo 25.

En todo lo no relacionado en estas normas, así como en su interpretación, será el responsable de la instalación presente, quien decidirá en cada caso concreto en primera instancia, trasladándose posteriormente, si procede, el asunto a la Alcaldía, que adoptará la resolución definitiva. No obstante, es obligación del usuario aceptar, la decisión tomada en primera instancia por el responsable presente de la instalación.

Artículo 26.

Se considera fundamental el mantenimiento del concepto de mutuo respeto entre todos los usuarios. Por ello, el usuario, deberá comportarse dentro de las instalaciones con la debida corrección, tanto en sus actos como en su lenguaje, procurando no molestar al resto de los usuarios y actuando siempre dentro de los límites que impone la convivencia social.

Se considera igualmente fundamental el mantenimiento del concepto de mutuo respeto entre los usuarios y el personal empleado, debiendo aceptarse, todas las indicaciones de éste último.

Artículo 27.

Todas las instalaciones y dependencias y sus correspondientes bienes muebles, deberán ser utilizadas correctamente y conforme a su destino por los usuarios, siendo responsable el usuario de los deterioros que le sean imputables al mismo por su mal uso.

Artículo 28.

Los usuarios pondrán especial cuidado en mantener limpias las zonas que utilicen, depositando los residuos que generen en papeleras, ceniceros y demás elementos destinados a tal fin en las instalaciones.

Artículo 29.

Todo usuario tiene el derecho de exigir el cumplimiento de estas normas, por medio de los empleados y responsables de las piscinas, y el deber de colaborar con ellos en la medida de lo posible para mantener la instalación en óptimas condiciones de ornato, orden y limpieza.

Artículo 30.

Los niños, principalmente los menores de 8 años, deberán ser vigilados por sus padres o por las personas a las que los padres hayan autorizado por escrito, pudiendo ser éstas últimas, mayores de 14 años, de forma que sean evitados los posibles accidentes y las molestias al resto de los usuarios.

Artículo 31.

Aquellos usuarios que con sus actividades provoquen altercados, alteren la normal convivencia, tengan comportamientos negligentes, o incumplan cualquiera de las normas en uso para este tipo de instalaciones, podrán ser expulsados inmediatamente de las mismas, perdiendo todos los derechos que como usuarios pudieran tener.

Durante la permanencia en el complejo deportivo, tanto en las piscinas como en la zona de recreo será obligatorio como mínimo, el uso de bañador o bikini (dos piezas).

Artículo 32.

Se incluyen en el área denominada de servicios la zona de bar, guardarropía y botiquín.

Queda prohibido transitar por el interior de las instalaciones (salas deportivas, bar, etc.) sin secarse o descalzo.

Artículo 33.

Se prohíbe fumar en las zonas cubiertas, playas de los vasos, acceso a los vasos, vasos de chapoteo, áreas o parques infantiles, zona de bar excepto al aire libre.

Artículo 34.

El servicio de guardarropa queda limitado a la zona de recepción, vestuarios, baños y duchas.

Para desnudarse o vestirse, será obligatorio el uso de los vestuarios destinados al efecto. El tiempo de uso de los mismos deberá prolongarse lo menos posible, en atención al resto de los usuarios que los necesiten.

Los niños mayores de 8 deberán acceder al vestuario masculino o femenino correspondiente.

En recepción se podrá guardar la ropa del abonado u usuario; no obstante, el Ayuntamiento de Funes, no responderá por los objetos de valor depositados allí depositados, por lo que será conveniente que el usuario los porte siempre consigo.

No existirá servicio de guardería de ningún tipo de objetos (tumbonas, balones, etc.).

En la zona de vestuarios y duchas será obligatorio el uso de chancletas por motivos de higiene.

Para el aseo personal se utilizará única y exclusivamente la zona de vestuarios.

Está prohibido afeitarse en el interior de los vestuarios.

No se permite la entrada de alimentos o golosinas, estando prohibido comer y fumar en el interior de los vestuarios y zonas comunes.

No se permite la entrada de bicicletas, monopatines o similares en el interior de los vestuarios.

Está prohibido correr, jugar, gritar o cualquier otro tipo de acción que pueda ocasionar molestias al resto de los usuarios/as en el área de servicios de las instalaciones municipales.

Todos los usuarios deberán atender las indicaciones y recomendaciones referentes a los usos que sean planteadas por el personal acreditado de la instalación.

Existirá un servicio de botiquín a disposición de los usuarios, atendido por personal especializado (en horario de baño de las piscinas).

Artículo 35.

Obligaciones de los usuarios.

Los usuarios/as están sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

–Usar las instalaciones y servicios correcta y adecuadamente y conforme al destino de los mismos.

–Guardar el debido respeto a los demás usuarios/as, observando la compostura necesaria para el fomento de la convivencia en las instalaciones.

–Acatar y cumplir cuantas normas e instrucciones dicten los empleados respecto del uso de las instalaciones.

–Abonar las sanciones que imponga el Ayuntamiento por incumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.

–Las personas adultas se responsabilizarán y velarán por la seguridad de los menores de edad a su cargo dentro de las Instalaciones Deportivas Municipales.

El Ayuntamiento no se hace responsable de aquellos menores de edad que usen las instalaciones de las piscinas municipales que no vayan acompañados de sus padres, tutores o representantes legales.

–Los usuarios/as mayores de edad serán responsables del incumplimiento de las normas del presente reglamento y de las infracciones definidas en el mismo cometidas por los menores de edad a su cargo.

–Los usuarios/as asumirán las pérdidas de objetos personales que se produzcan en las instalaciones como consecuencia de su desaparición, extravío o deterioro de los mismos.

–Los usuarios de las instalaciones se comprometen a respetar todos los bienes muebles e inmuebles que lo integran. Los daños causados en los mismos, zonas verdes y arbolado deberán ser reparados por los causantes o sus responsables legales. El Ayuntamiento se reserva la posibilidad de acudir a la vía judicial para la reclamación por daños y las posibles indemnizaciones.

–Los usuarios/as serán responsables de los daños y perjuicios que por su mala intención o descuido ocasionen durante su estancia en las Instalaciones Deportivas Municipales, a terceros.

–Los usuarios utilizarán tanto el merendero-asadores como la terraza del bar para comer, quedando terminantemente prohibido realizarlo en el recinto de las piscinas, zonas verdes, playas y resto de instalaciones.

El uso de agua o bebidas refrescantes se realizará preferentemente en las zonas habilitadas en el apartado anterior, y en el caso de que se realice en cualquiera de las zonas no habilitadas al efecto se utilizará para ello material desechable, bajo ningún concepto podrá usarse el vidrio o cualquier otro material astillable. El incumplimiento de esta disposición, contemplará la imposición de la sanción que proceda.

–Queda prohibido peinarse en las zonas verdes. Los usuarios deberán acudir a los servicios e instalaciones apropiadas para ello. Lo mismo respecto del cambio de pañales, o similares, a bebés.

–En caso de tormenta, los usuarios deberán abandonar los vasos de las piscinas.

Artículo 36.

No se permitirá el acceso a las personas sospechosas de padecer enfermedades infectocontagiosas.

No se podrá acceder con calzado a la playa de piscina, con excepción del personal laboral en tareas de limpieza, mantenimiento o vigilancia.

El acceso a vaso o playa de piscina, deberá realizarse obligatoriamente a través de las duchas, resultando obligatoria la ducha antes del baño.

Tantas veces como el usuario entre en la zona de los vasos, deberá pasar duchas y lavapiés, con el fin de eliminar todo resto de suciedad, jabón, cremas y aceites bronceadores o cualquiera otra clase de cosméticos.

En las duchas de acceso a las piscinas, queda prohibido aplicar champús y jabones para limpieza corporal o cabello, debiéndose utilizar en tal caso las duchas habilitadas al efecto.

Es obligatorio el uso del gorro de baño.

Por cuestiones de salud y bajo prescripción médica, podrán utilizarse viseras, pamelas o sombreros dentro de los vasos de las piscinas, previa justificación de tales circunstancias ante el Alcalde del Ayuntamiento quien expedirá la autorización que proceda para su presentación al personal de las instalaciones que así lo requiera.

En la playa y vaso de la piscina no están permitidas aquellas acciones o actividades que perturben la tranquilidad y comodidad del resto de los usuarios. Queda terminantemente prohibido toda clase de carreras, empujones, saltar, jugar con balones, ni juegos violentos, zambullidas bruscas, salpicar agua... y en general cualquier acción que pueda molestar o poner en peligro a los demás usuarios/as, y en general cualquier acción que afecte, o perjudique a la tranquilidad y comodidad del resto de usuarios.

En aquellos supuestos en los que la entidad gestora de las instalaciones programe cursos dentro de los vasos, tendrá en cuenta que los mismos deberán realizarse en la franja horaria y en los espacios de los vasos que menos afecten al uso y disfrute de los mismos por el resto de usuarios que no realicen dichos cursos.

Está prohibido introducir balones, colchonetas u otros objetos que puedan molestar a los demás usuarios/as (aletas, gafas de buceo, colchones hinchables, pelotas, balones, etc.), excepto en jornadas concretas para el desarrollo de actividades recreativas o cursos específicos organizadas por la empresa gestora de las instalaciones.

Se exceptúan de este supuesto las gafas de nadador, camisetas para tapar defectos físicos o quemaduras, así como el uso de manguitos y burbujas, y en aquellos supuestos en los que los usuarios que no sepan nadar o tengan dificultades para desenvolverse dentro de cualquiera de los vasos de las piscinas, en cuyo caso quedará a criterio del personal de seguridad y salvamento de las instalaciones, el valorar, en función del caso de que se trate, la utilización de dichos manguitos o burbujas y permitir o no la utilización del vaso que corresponda.

Está terminantemente prohibido escupir, orinar y en general cualquier acción que produzca un deterioro de la calidad del agua.

Artículo 37.

Las reservas ocasionales de todas las instalaciones se realizarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la presente ordenanza, con indicación del día y hora de la reserva y nombre del usuario.

El Ayuntamiento de Funes, las asociaciones deportivas, culturales y escolares, y los colectivos cuyos integrantes sean mayoritariamente vecinos/as de Funes, comunicaran al Ayuntamiento por escrito y siempre con un mes de antelación al inicio de la actividad, de la temporada o curso escolar, o de la actividad solicitada, el calendario de sus actividades, entrenamientos o clases, con especificación de días, horario y clase de actividad o deporte a practicar, solicitando la pertinente autorización respecto a las instalaciones utilizar y notificando los datos de las personas responsables. El Ayuntamiento deberá dar traslado de estas comunicaciones a la asociación gestora de las instalaciones en el plazo de dos días.

Artículo 38.

Los clubes y asociaciones locales tendrán prioridad de uso en las zonas deportivas sin que éstas puedan ser alquiladas por otros/as usuarios/as para otros usos. Cualquier club local durante las temporadas de juego y competiciones oficiales, sin coste alguno para el club usuario, tendrá prioridad de uso de las zonas deportivas (campeonatos y/o amistosos) sin que puedan ser alquiladas para otros usos a otros/as usuarios/as.

Artículo 39.

El Alcalde se reserva el derecho de dejar sin efecto la autorización de uso de una franja horaria o más, en casos especiales en que se haya de atender una petición extraordinaria o cuando se trate de actos organizados por el Ayuntamiento. En todo caso, se comunicará a los afectados con un mínimo de 5 días de anticipación y, siempre que sea posible, se trasladará la autorización de uso a otro día o a otra franja horaria.

Artículo 40.

La autorización de la reserva para la utilización de las instalaciones referentes a la pista de pádel y piscinas, está sujeta al pago de la correspondiente tarifa o precio público. Obtenida la autorización, el hecho de no utilizar las instalaciones no exime del abono del precio público, sin perjuicio de que si reiteradamente no se utilizase en horas reservadas, se pueda proceder a la anulación de la autorización.

Artículo 41.

Se considera como infracción de esta Ordenanza, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o prohibiciones establecidas en la misma.

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo 42.

Son infracciones leves:

–No utilizar calzado especial en los vestuarios y duchas interiores.

–Fumar en las zonas no autorizadas.

–No ducharse previamente al baño, no usar chancletas y gorro de baño.

–Introducir en el recinto cualquier clase de animal.

–No respetar los horarios de funcionamiento de la instalación.

–No guardar la debida compostura y respeto respecto a los demás usuarios.

–Ensuciar las instalaciones.

–Comer en el recinto de las piscinas (zona verde), o en la playa, o utilizar elementos u objetos de vidrio o de otro material astillable, puesto que para dichos fines, está habilitada la zona de asadores y la terraza del bar

–Comer o utilizar elementos u objetos de vidrio en cualquiera de las instalaciones deportivas municipales.

–Peinarse en las zonas verdes, así como cambio de pañales, o similares, a bebés.

–Alterar el buen funcionamiento de las instalaciones con gritos que puedan molestar a los demás usuarios, así como correr, saltar, empujar y cualquier acción que pueda molestar o poner en peligro a los demás usuarios y en general cualquier acción que pueda incomodar al resto de los usuarios.

–Cualquier otra actuación que contravenga lo establecido en la presente Ordenanza y no esté clasificada como grave o muy grave.

–El no acudir a la reserva de la instalación y no notificarlo con tiempo suficiente para establecer otra reserva

–El uso de flotadores, burbujas y colchonetas de playa, fuera de los vasos de enseñanza y chapoteo.

–La no recogida de la tumbona del usuario en la zona específicamente habilitada para ello, al final de la jornada de disfrute en la piscina.

Las infracciones leves, previa tramitación del oportuno expediente, darán lugar a la imposición de alguna de las siguientes sanciones:

1. Expulsión temporal por un periodo máximo de siete días, con pérdida de todos los derechos de abono que tuviera durante este periodo.

2. Apercibimiento.

Las infracciones y sanciones leves prescriben a los quince días.

Artículo 43.

Son infracciones graves:

–No atender las indicaciones del personal encargado de las instalaciones, así como insultar o menospreciar al personal responsable.

–Deteriorar las instalaciones o el material sin que cause un severo perjuicio en el funcionamiento de las instalaciones.

–Entrar en la instalación con signos evidentes de embriaguez o bajo los efectos de la droga.

–Acceder a la instalación sin ser abonado a la misma o haber abonado el precio público correspondiente.

–La práctica de juegos y deportes en áreas no destinadas al efecto.

–No utilizar los servicios o vestuarios cuando sea necesario.

–La entrada en áreas reservadas exclusivamente al otro sexo.

–La reincidencia en faltas leves.

Las infracciones graves, previa tramitación del oportuno expediente, darán lugar a la imposición de la siguiente sanción:

1. Expulsión temporal por un periodo máximo de quince días, con pérdida de todos los derechos de abono que tuviera durante este periodo.

Las infracciones y sanciones graves prescriben a los dos meses.

Artículo 44.

Son infracciones muy graves:

–Falsificación de tarjetas de acceso a la instalación o llaves de la misma.

–Alterar el buen funcionamiento de las instalaciones mediante riñas, tumultos, agresiones físicas o verbales con otros usuarios, espectadores o encargados de las instalaciones.

–Hurtar, robar o deteriorar las instalaciones o el material cuando causen severos perjuicios en el funcionamiento del servicio, así como las pertenencias de los usuarios.

–Venta o consumo de drogas dentro de la instalación.

–Acceso a la instalación con cualquier tipo de arma.

–Entrada en las instalaciones fuera del horario establecido.

–La reincidencia en faltas graves.

Las infracciones muy graves, previa tramitación del oportuno expediente, darán lugar a la imposición de la siguiente sanción:

1. Prohibición de entrada en las instalaciones el resto de la temporada.

Las infracciones y sanciones muy graves prescriben a los seis meses.

Artículo 45.

Las sanciones señaladas anteriormente podrán, asimismo, conllevar multa en las siguientes cuantías:

Falta leve: de 3 a 12 euros.

Falta grave: de 13 a 60 euros.

Falta muy grave: de 61 a 120 euros.

Artículo 46.

En la aplicación de las sanciones se atenderá a los siguientes criterios para su determinación:

1. Intencionalidad.

2. Animo de ocultar el hecho.

3. Perturbación del servicio.

4. Daños producidos en las instalaciones y material deportivo, así como en las pertenencias de los usuarios.

5. Reincidencia.

6. Grado de participación.

7. Beneficios obtenidos como consecuencia de los actos constitutivos de la infracción.

8. El hecho de que el infractor haya procedido a reparar la infracción por iniciativa propia.

Artículo 47.

El procedimiento sancionador se iniciará de oficio o a instancia de parte mediante la correspondiente denuncia.

El expediente sancionador se incoará mediante Resolución motivada, en la que se incluirá el nombramiento de un Instructor y Secretario, lo que se notificará al interesado.

El instructor ordenará la práctica de cuantas pruebas y actuaciones conduzcan al esclarecimiento de los hechos, formulando un pliego de cargos en el que se expondrán los hechos imputados notificándose éste a los interesados para que en el plazo de quince días puedan contestarlo.

Una vez contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo para hacerlo, el Instructor formulará propuesta de resolución, que se notificará a los interesados para que aleguen lo que estimen conveniente en el plazo de quince días.

La propuesta y las alegaciones se remitirán al órgano que incoó el expediente para su resolución.

La competencia para sancionar corresponde al Alcalde.

Artículo 48.

Obtención de la condición de abonado.

Tiene la condición de abonado, toda persona que, habiendo solicitado su inscripción haya sido admitida, esté en posesión del “Carnet de Abonado”, y se halle al corriente del pago de las tarifas y precios públicos aprobados por el Ayuntamiento de Funes, existiendo varios tipos de abonado, según la fórmula de abono.

En temporada estival de apertura de piscinas, únicamente los usuarios que obtengan abono para la entrada a dichas piscinas (15 de junio hasta 15 de septiembre, ambos inclusive), tendrán derecho a la reserva y utilización de la pista de pádel, del frontón y de la pista de tenis con carácter exclusivo, respecto del resto de usuarios que no ostenten la condición de abonados de piscinas, dentro del horario de apertura y cierre de las piscinas municipales.

Fuera de dicho horario, la utilización y reserva de las mencionadas pistas, se realizará de modo ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la presente ordenanza.

Fuera del periodo estival (15 de junio a 15 de septiembre, ambos inclusive), los usuarios no abonados a las piscinas, podrán solicitar, previo pago del precio público correspondiente, la obtención de un abono para la reserva y utilización de las pistas de pádel, tenis o frontón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la presente ordenanza.

Los abonados dispondrán de libre acceso a las instalaciones, en los horarios establecidos, (salvo que el abono contratado sea de uso restringido), y, en su caso, podrán tener además descuento en las actividades que se organicen.

Los abonados, para obtener y mantener esta condición deberán estar al corriente en el abono de la tarifa o precio público de la modalidad de abono de que se trate, sin que pueda exigirse a los interesados el pago de cuota de entrada.

Para la obtención del carné de abonado de forma presencial, deberá exhibirse el DNI del solicitante.

Artículo 49.

La pérdida, extravío, robo o deterioro del carné que acredite la condición de abonado deberá ser comunicado inmediatamente a la entidad gestora de las instalaciones.

En el caso de pérdida o extravío, la realización de un nuevo carné implicará el pago de una cantidad de dinero, que será determinada por la dirección de la Instalación y que en ningún caso podrá superar el precio de coste real y efectivo de la misma para la empresa gestora.

Artículo 50.

El Ayuntamiento de Funes podrá limitar el número de abonados atendiendo al uso más adecuado de las instalaciones en función de criterios deportivos, federativo, de aforo, etc.

Artículo 51.

El carné de abonado es personal e intransferible. El uso indebido del mismo por otras personas será motivo de sanción.

Artículo 52.

Los abonados, según las instalaciones y servicios contratados, tienen los siguientes derechos:

1. Libre acceso a las instalaciones mediante la presentación del carné de abonado dentro de los horarios y en los días en que las mismas estén abiertas al público.

2. La utilización de las instalaciones de acuerdo a la normativa aprobada por el Ayuntamiento Funes para cada uno de los espacios deportivos.

3. Beneficiarse de descuentos que, en su caso, se establezcan.

4. Formular reclamaciones y sugerencias que crea oportunas en relación con el funcionamiento de las instalaciones tanto a la Gerencia de la Instalación como al Ayuntamiento de Funes.

Artículo 53.

Las personas que no tengan la condición de abonado, podrán acceder a las instalaciones deportivas en las siguientes modalidades:

–Entrada diaria: Las personas que accedan al Polideportivo mediante esta modalidad, tendrán derecho al uso de toda la instalación deportiva.

El pase diario en temporada de verano concede derecho a los no abonados para la utilización de las piscinas y resto de las instalaciones deportivas (pádel, frontón y pista de tenis). Su duración se contempla durante la jornada para la que ha sido adquirido.

–Se autorizará a un responsable por cada menor de 8 años a acudir a los vestuarios para acompañar y ayudar en su caso al menor a vestirse. En ningún caso la estancia en vestuarios, en este caso, superará la media hora.

Artículo 54.

El Ayuntamiento podrá autorizar u organizar la realización de actividades puntuales de nueva creación. Transcurridos 3 años desde el inicio de las mismas, el Ayuntamiento estudiará la posibilidad de incluir estas actividades de nueva creación en la programación contratada con la asociación de gestión o de seguir considerando dicha actividad como puntual con el cobro de tarifas y precios públicos que se establecen en la correspondiente relación.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

1. Quedan derogadas las siguientes ordenanzas:

Ordenanza fiscal de la tasa por utilización de las instalaciones deportivas municipales de Funes (Boletín Oficial de Navarra número 70, de 11 de junio de 1997.)

2. Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones municipales en materia de utilización de instalaciones deportivas y entrada, se opongan a la presente ordenanza.

NORMAS DE EXACCIÓN DE LAS TARIFAS Y PRECIOS PÚBLICOS

Se exigirán tarifas y tarifas y precios públicos en concepto de abono, entrada, matrícula o cualquier otro concepto análogo que, en definitiva, suponga la adquisición de un derecho para participar o asistir a cursos, actos o actividades de carácter deportivo que se realicen en las instalaciones deportivas municipales a lo largo del año, y que no estén comprendidos en otras Normas de aplicación de tarifas y tarifas y precios públicos.

Normas de gestión y recaudación

El importe de la tarifa o precio público se abonará en el momento de retirar la entrada o formalizar la inscripción, abono o matrícula.

La recaudación se hará en la forma y lugar establecidos en cada caso por las bases de organización del curso o actividad.

La entrada a los actos deportivos, culturales y sociales de carácter popular que se organicen por el Ayuntamiento en las instalaciones será gratuita con carácter general.

Cuando por causas no imputables al obligado al pago, el curso o actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

La baja o no uso de las instalaciones deportivas no genera derecho a devolución del importe de la tarifa.

Las tarifas y precios públicos a aplicar serán las que figuran en el Anexo de la presente Norma, o las que en cada caso se fijen atendiendo a las características especiales de la actividad a desarrollar, y llevarán incluida, en su caso, la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Exenciones y bonificaciones

Se establecen las siguientes exenciones:

–Quedan exentos del pago la tarifa o precio público correspondiente los Clubes deportivos de Funes que utilicen las instalaciones deportivas para sus diferentes ligas o competiciones, cuando la instalación sea utilizada como campo propio del respectivo club, incluidos los partidos amistosos y las horas que se destinan a entrenamiento semanales.

–Los niños menores de 6 años disfrutarán de una bonificación del 100% del precio de entrada o abono a las piscinas de verano, siempre que acudan acompañados de persona responsable que tenga condición de abonado o haya abonado la entrada.

ANEXO DE TARIFAS Y PRECIOS PÚBLICOS

Tarifas para el complejo deportivo

Abonos piscinas temporada estival:

–De 7 a 14 años (ambos inclusive): 25,00 euros.

–De 15 a 64 años (ambos inclusive): 50,00 euros.

–De 65 años en adelante: 25,00 euros.

–Matrimonios y parejas de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho del Ayuntamiento de Funes: 70,00 euros.

Abonos familia numerosa: 25% de descuento (vecinos de Funes que tengan carnet de familia numerosa).

–Entradas diarias: 5,00 euros.

–Reserva pista de pádel: 5,00 euros/hora.

–Reserva resto de pistas (frontón y pista de tenis): 0 euros.

–Pérdida tarjeta abono piscinas: 3 euros.

–Bonos pádel, pista tenis y frontón fuera temporada estival: 30 euros.

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