BOLETÍN Nº 94 - 16 de mayo de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 29E/2019, de 29 de abril, de la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Ayudas a viveros y fábricas de creación artística 2019. 948 VIVEROS”. Identificación BDNS: 452489.

El Servicio de Acción Cultural presenta informe en el que solicita la aprobación de la convocatoria de “Ayudas a viveros y fábricas de creación artística 2019. 948 VIVEROS”, la aprobación de las bases reguladoras de la convocatoria, la reserva anual y la autorización del gasto que asciende a 80.000,00 euros, y la publicación de esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra, y teniendo en cuenta que se cumplen tanto la finalidad como los requisitos y las obligaciones legalmente establecidas para autorizar el mencionado gasto y obrando en el expediente la conformidad de la Intervención Delegada.

En virtud de las facultades conferidas por el Decreto Foral 199/2015, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud.

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención Ayudas a viveros y fábricas de creación artística 2019. 948 VIVEROS.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se reservan y autorizan el siguiente crédito presupuestario:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

A20002-A2530-4709-334100: Ayudas a fábricas de creación para profesionales

2019

80.000,00

4. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 29 de abril de 2019.–La Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, Ana Herrera Isasi.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA
DE AYUDAS A VIVEROS Y FÁBRICAS
DE CREACIÓN ARTÍSTICA 2019. 948 VIVEROS

1.ª Objeto, finalidad y ámbito de aplicación de las subvenciones.

1.1. La convocatoria tiene por objeto apoyar económicamente a personas físicas y jurídicas que gestionen espacios culturales independientes que apoyen las prácticas creativas o que gestionen proyectos metodológicos para su implantación en equipamientos de titularidad pública. Las ayudas van dirigidas al sector cultural y creativo (industrias culturales y creativas de Navarra). La finalidad de la convocatoria es facilitar el desarrollo de iniciativas destinadas a estimular la creación artística y el crecimiento empresarial del sector artístico. También al estímulo del pensamiento contemporáneo, su libre expresión y diversidad, su difusión y acercamiento a la ciudadanía y la proyección local, nacional e internacional.

1.2. La convocatoria se dirige a:

–A) Equipamientos de titularidad privada dedicados al fomento de la creación artística y al crecimiento profesional de las y los artistas, donde puedan encontrarse facilidades para el aprendizaje, en un marco de puesta en marcha de procesos de innovación, investigación y producción. Se trata de espacios que posibilitan el hecho creativo, desde un punto de partida directamente relacionado con la acogida a artistas, el diálogo entre disciplinas, la posibilidad de compartir experiencias y la creación de públicos. El elemento clave es la aportación de un escenario para la estimulación de la creación artística, desde un punto de vista renovador y generador de singularidad.

–B) Herramientas metodológicas para su aplicación en iniciativas de entidades del sector público relacionadas con la profesionalización del sector artístico. Es una dimensión complementaria de la anterior, de forma que se desarrollen competencias para que el sector artístico sume las habilidades relacionadas con la competitividad. En este caso, la ayuda se enfoca a reducir el coste de su implantación, a través de la empresa proveedora de dicha metodología.

1.3. En ningún caso será objeto de subvención:

a) Espacios con finalidad principalmente turística o comercial.

b) Espacios de carácter instrumental dentro del proceso de creación artística.

c) Plataformas digitales.

1.4. A los efectos de esta convocatoria se considerará industria cultural y creativa será la que realice proyectos artísticos aquellos cuyos contenidos estén relacionados con: artes visuales y plásticas, músicas, cine y audiovisuales, artes escénicas, edición de disco, libro y otros soportes, y aquellos proyectos que sean híbridos en sus contenidos.

1.5. Los proyectos deberán ser realizados entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2019.

1.6. Quedarán excluidos aquellos proyectos que se hayan sido objeto de subvención en otras convocatorias del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud.

1.7. Cada persona o entidad solicitante podrá presentar un solo proyecto.

2.ª Requisitos de las personas o entidades beneficiarias.

2.1. Podrán acceder a las ayudas establecidas en esta convocatoria los siguientes profesionales y empresas:

a) Personas físicas que sean naturales o estén empadronadas en la Comunidad Foral de Navarra al menos desde el 1 enero de 2019.

b) Sociedades mercantiles, sociedades civiles, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica.

Estas personas o entidades deberán tener su domicilio social y fiscal en la Comunidad Foral de Navarra.

2.2. Las personas físicas y empresas referidas en el apartado anterior deberán estar dadas de alta, en el momento de presentación de la solicitud, en cualquier epígrafe del I.A.E. relacionado con la actividad cultural, artística o creativa.

2.3. Las entidades solicitantes que carezcan de personalidad jurídica deberán nombrar a una persona representante o apoderada única con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le correspondan.

2.4. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas empresas o profesionales en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2.5. Quedan expresamente excluidas como destinatarias de subvención:

a) Entidades locales, sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales, consorcios, fundaciones y sociedades públicas participadas mayoritariamente por entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Entidades que tengan partida nominativa en los presupuestos del Gobierno de Navarra de 2019.

c) Asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, sindicatos, asociaciones empresariales, colegios profesionales y asociaciones profesionales.

3.ª Imputación presupuestaria, cuantía e importe de la subvención.

3.1. Estas ayudas se financiarán con cargo al presupuesto de gastos de la Dirección General de Cultura- Institución Príncipe de Viana para el año 2019, por un importe máximo de 80.000 euros, con cargo a la partida A20002 A2530 4709 334100 denominada “Ayudas a fábricas de creación para profesionales” del Presupuesto aprobado para 2019.

3.2. La cuantía de la ayuda para cada proyecto no podrá ser, en ningún caso, superior al 70% del presupuesto aceptado. El presupuesto aceptado será el resultado del presupuesto presentado por la entidad, minorado en las cuantías correspondientes a gastos no subvencionables, de acuerdo con lo establecido en la base 5.ª de esta convocatoria.

3.3. La cuantía máxima de la ayuda por cada proyecto subvencionado no podrá ser superior a 15.000 euros.

3.4. Siempre que se cumplan los límites anteriores, la cuantía de la ayuda será la solicitada, hasta que se agote la consignación presupuestaria.

3.5. Cuando el importe de la subvención propuesta sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará a la persona o entidad beneficiaria la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes. Una vez que la solicitud reformulada merezca la conformidad de la Comisión de valoración, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte resolución.

3.6. En el caso de que se liberen cantidades inicialmente concedidas, se podrá realizar una concesión adicional a aquellas personas o entidades que no hubiesen obtenido subvención, por orden de puntuación obtenida.

4.ª Presentación de solicitudes y documentación exigida.

4.1. En el caso de las personas jurídicas las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (www.navarra.es) siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital o de DNI-PIN.

En este supuesto, si la solicitud se presenta de cualquier otra forma distinta a la señalada anteriormente, ésta se tendrá por no presentada, sin perjuicio de que pueda presentarse dicha solicitud posteriormente de forma telemática. En este último caso, la única fecha de entrada válida será la fecha de presentación telemática.

4.2. En el caso de las personas físicas, las solicitudes se presentarán preferentemente de manera telemática conforme a lo señalado en el párrafo anterior o, en su defecto, presencialmente en la Oficina del Registro ubicada en la Calle Navarrería 39 de Pamplona o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.3. El modelo de la solicitud y demás documentos a presentar, que se ajustarán a los modelos Anexos a esta convocatoria, estarán disponibles dentro de la ficha disponible en el Catálogo de Trámites (http://www.navarra.es/home_es/Servicios/).

4.4. La documentación que debe acompañar al formulario específico de solicitud (Anexo I) es la señalada a continuación. En el caso de que su presentación sea telemática, ésta se presentará escaneada en documentos separados y debidamente identificados.

a) Documento que acredite estar de alta, en el momento de presentación de la solicitud, en el Impuesto sobre Actividades Económicas-I.A.E. (expedido por el Ayuntamiento correspondiente).

b) Dependiendo de que sea profesional o empresa uno de los siguientes documentos:

1) En el caso de personas físicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica: fotocopia del documento nacional identidad o pasaporte -o, en su caso, tarjeta de identidad- y del número de identificación fiscal de la persona o personas, partícipes o socios respectivamente.

2) En el supuesto de sociedades civiles con personalidad jurídica que no adopten formas jurídicas de sociedades mercantiles: copia del contrato de la sociedad y del código de identificación fiscal.

3) En el caso sociedades mercantiles: copia de la escritura de constitución o de modificación, en su caso, de los Estatutos, de la inscripción en el Registro Mercantil y del código de identificación fiscal.

c) Documento que acredite tener el domicilio social y fiscal en Navarra.

d) Memoria descriptiva del proyecto, conforme al modelo recogido en el Anexo II.

e) Los datos económicos del proyecto recogidos en la memoria deberán ser cumplimentados conforme al modelo del Anexo III (presupuesto económico detallado), siendo condición imprescindible que el presupuesto presentado tenga equilibrados sus gastos e ingresos. con los datos y costes del proyecto con el IVA desglosado. Será remitido en formato Excel. Sólo se incluirán los gastos correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de octubre de 2019.

f) Si la solicitud no ha sido enviada telemáticamente, copia digital de todo lo anterior.

4.5. Los/las solicitantes que han concurrido en otras convocatorias anteriores de la Dirección General de Cultura no tendrán la obligación de presentar los documentos correspondientes a los apartados b.1, b.2 y b.3 del punto anterior, salvo que se haya producido alguna modificación en dichos documentos.

4.6. Si la solicitud de subvención no reuniera los datos de identificación, tanto de la ayuda solicitada como de la persona o entidad solicitante, no se adjuntase la documentación exigida con carácter preceptivo, o no reuniera alguno de los requisitos exigidos en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá al interesado/a a través del correo electrónico que éste haya proporcionado para que, en el plazo de cinco días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

4.7. En cualquier momento del proceso se podrá requerir a los solicitantes información complementaria.

4.8. El plazo para la presentación de solicitudes y documentación requerida será de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra.

5.ª Gastos subvencionables.

5.1. Se consideran gastos subvencionables a los efectos previstos en esta convocatoria aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada de manera indubitada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria. En ningún caso el coste de dichos gastos podrá ser superior al valor del mercado.

Se considerarán los gastos en los que incurra la persona o entidad en el desarrollo del proyecto relativos a los conceptos que se indican a continuación:

a) Costes salariales y seguridad social del personal que presta servicios en la entidad beneficiaria para la ejecución total o parcial del proyecto. Se imputarán al proyecto las partes proporcionales del tiempo efectivamente dedicado a éste y deberán indicarse en la memoria descriptiva o presupuesto del proyecto.

b) Costes salariales y seguridad social del personal ajeno a la entidad contratado para la realización de las acciones contempladas en el proyecto.

c) Gastos de marketing, comunicación, difusión y comercialización de las actividades incluidas en el proyecto.

d) Gastos derivados de la contratación de medios externos, tales como alquileres de espacios (únicamente en este caso, a excepción de los proyectos B) herramientas metodológicas de profesionalización), alquiler de equipos, medios materiales y otros dirigidos a la realización de las acciones del proyecto. En el caso de adquisición de bienes de equipo inventariables para la puesta en práctica del proyecto objeto de subvención, se considerará gasto subvencionable la amortización de los mismos en la proporción que sea imputable al proyecto, atendiendo a los criterios generales de contabilidad, siempre que la subvención no haya contribuido a la compra de dichos bienes (Decreto Foral 114/2017).

e) Gastos de alojamiento, dietas y desplazamientos del personal necesario para la realización de las acciones contempladas en el proyecto, incluyendo el que presta servicios en la entidad beneficiaria y aquellos otros que pudieran contratarse para tal fin así, con los siguientes máximos:

–Alojamiento y dietas: gastos limitados a las condiciones recogidas en el Acuerdo de Gobierno de Navarra, de 28 de noviembre de 2012 y publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 244 de 17 de diciembre de 2012. A los efectos de esta convocatoria se entenderán como gastos de dietas únicamente los referidos a las comidas principales (comida y cena).

–Transporte:

En caso de utilizar automóvil, cero coma treinta (0,30) euros por km, más gastos de autopista (peajes) y parking. En caso de utilizar furgoneta u otro vehículo para carga, cero coma cuarenta (0,40) euros por km, más gastos de autopista (peaje) y parking. Para calcular la cantidad de kilómetros, se tomará como punto de partida la sede social o el establecimiento de la persona física o jurídica.

Cuando el vehículo sea alquilado, coste del alquiler.

En caso de utilizar avión, tren o algún otro transporte público, se subvencionará como máximo el billete ordinario en clase turista máximo el importe del billete ordinario en clase turista.

f) Gastos indirectos: se incluyen tanto los gastos generales, imputables a varias de las actividades que desarrolla el beneficiario, como los gastos fijos que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo. Los gastos financieros necesarios para la realización del proyecto subvencionado serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. Los costes indirectos subvencionables para cada proyecto deberán estar incluidos en el presupuesto del mismo y no podrán exceder del 15% del coste total del proyecto.

5.2. Quedan excluidos de los gastos subvencionables:

a) Todos los relacionados con la adquisición, utilización y financiación de los bienes inmuebles e infraestructuras. En este último caso, salvo lo establecido en la base 5.1. para la adquisición de bienes de equipo inventariables para la puesta en práctica del proyecto objeto de subvención.

b) Los conceptos de gasto que no sean razonablemente necesarios para la realización del proyecto o cuyo importe no quede determinado de forma fiable.

c) Impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable por los solicitantes.

d) Las retribuciones del personal de la entidad que supere 3 veces el Salario Mínimo Interprofesional.

e) Las capitalizaciones de los sueldos del personal que participa en el proyecto.

f) No se admitirán las facturas de gastos por trabajos realizados por la persona física solicitante de la ayuda.

6.ª Órganos de tramitación y evaluación.

6.1. La tramitación de las solicitudes se efectuará por la Sección de Promoción Cultural e Innovación del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud en régimen de concurrencia competitiva.

6.2. La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión de Valoración nombrada por la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana e integrada por las siguientes personas:

a) Presidencia: la Directora del Servicio de Acción Cultural, o en su defecto un Director o Directora de Servicio de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

b) Vocalías: 2 personas expertas en la promoción e innovación cultural y el desarrollo de industrias creativas y culturales; y la Jefa de la Sección de Promoción Cultural e Innovación, o en su defecto la Jefa de Sección de Creación y Difusión Artística.

c) Secretaría: un/a técnico/a de la Sección de Promoción Cultural e Innovación, o en su defecto un/a técnico/a del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud.

6.3. La Resolución por la que designan las personas integrantes de la Comisión de valoración se publicará en el Catálogo de Trámites del portal web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

6.4. Proceso de valoración y adjudicación.

1.ª Fase: La Sección de Promoción Cultural e Innovación del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud examinará la documentación relativa a los requisitos para ser admitido en la convocatoria. Para la valoración de los proyectos se tendrá en cuenta exclusivamente la documentación aportada durante el plazo de presentación de solicitudes o, en su caso, el de subsanación.

2.ª Fase: Los miembros de la Comisión de Valoración recibirán los proyectos admitidos para su valoración.

3.ª Fase: Las personas o entidades solicitantes, si lo han solicitado señalándolo en la casilla correspondiente del Anexo I, podrán defender ante la Comisión de valoración sus proyectos en una exposición que durará un máximo de 15 minutos. Asimismo, durante todo el proceso de valoración, la Comisión podrá solicitar la comparecencia de las entidades con el fin de solventar dudas o confirmar aspectos del proyecto presentado a la convocatoria.

4.ª Fase: La Comisión establecerá la puntuación de las solicitudes presentadas y procederá a repartir la subvención entre los proyectos que superen la puntuación indicada en la base 7, por orden de puntuación obtenida, conforme a lo establecido en las bases 3.2. y 3.3.

Si una vez efectuado el reparto conforme los párrafos anteriores, si existiera alguna persona o entidad beneficiaria al que se le concediera una subvención inferior a la solicitada, se procederá como se indica en la base 3.5., hasta que la Comisión de valoración otorgue su conformidad a la solicitud reformulada, atendiendo, en todo caso, al orden de puntuación obtenida.

En cualquier momento del proceso, se podrá requerir a las personas o entidades solicitantes información complementaria.

5.ª Fase: La Comisión emitirá un dictamen que será vinculante.

6.5. La Sección de Promoción Cultural e Innovación, a la vista del dictamen de la Comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución de la convocatoria.

7.ª Valoración de los proyectos.

7.1. Los proyectos se valorarán en dos fases conforme a los criterios que a continuación se indican:

7.1.1. Adecuación del proyecto al objeto, finalidad y ámbito de aplicación de esta convocatoria (hasta 65 puntos).

a) Descripción/calidad del proyecto (hasta 50 puntos).

Todos los proyectos deberán especificar con claridad los siguientes puntos:

–Denominación del proyecto.

–Descripción del proyecto (máximo 10 líneas).

–Acciones que se van a desarrollar.

–Fechas de realización del proyecto.

–Perfil y número estimado de beneficiarios.

–Indicadores cuantitativos y cualitativos que permitan evaluar el resultado que se quiere obtener.

–Composición del equipo artístico, técnico y de gestión.

–Plan de marketing.

–En el caso de los equipamientos de titularidad privada: se valorará la capacidad innovadora y potenciadora del proceso de creación artística y los servicios e infraestructuras incluidos en el caso. Se valorarán las acciones relacionadas con:

–La puesta en marcha de procesos de innovación, investigación y producción.

–Posibilitar el hecho creativo desde un punto de partida directamente relacionado con la prestación de servicios a artistas.

–La estimulación de la creación artística, desde un punto de vista renovador y generador de singularidad.

–En el caso de las herramientas metodológicas para la profesionalización: la solidez, coherencia, capacidad potenciadora de la profesionalización y su diversidad de contenido. Se valorarán acciones relacionadas con el desarrollo de la competitividad del sector artístico.

b) El interés público del espacio cultural o el de la implantación de la propuesta metodológica, medido en términos de acceso y utilización por la comunidad creativa. Se valorará el tipo de convocatoria, diversidad de personas beneficiarias, integración de perspectiva de género, interculturalidad, diálogo entre disciplinas artísticas y la posibilidad de compartir experiencias (hasta 10 puntos).

c) La vinculación al ámbito local, expresada en la relación del los proyectos con su entorno más cercano y el retorno social (cohesión social, educación, participación, creación de públicos) que esté previsto generar mediante su puesta en marcha (hasta 5 puntos).

7.1.2. Viabilidad y coherencia económica del proyecto (hasta 25 puntos).

a) Presupuesto del proyecto: su coherencia para el desarrollo del proyecto y su coherencia interna en la estructura de ingresos y gastos. Sólo se incluirán los gastos del proyecto correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de octubre de 2019 (hasta 20 puntos).

b) Porcentaje de la subvención solicitada sobre la totalidad del proyecto (hasta 5 puntos).

Hasta el 55%: 5 puntos.

Más del 55% hasta el 63%: 4 puntos.

Más del 63% hasta el 70%: 3 puntos.

7.1.3. Estrategias de internacionalización de agentes culturales (hasta 5 puntos):

Inclusión de estrategias de internacionalización de agentes culturales: presencia de participantes en los diferentes roles, integración en redes culturales supranacionales, intercambio de experiencias creativas.

7.1.4. Presencia del euskera en el proyecto y/o su divulgación y promoción (hasta 5 puntos).

7.2. Para posibilitar la valoración de los proyectos, la persona o entidad solicitante deberá cursar su solicitud conforme al modelo de Memoria descriptiva que figura en el Anexo II de esta convocatoria, donde se especifican concretamente los aspectos a valorar dentro de cada criterio. Los datos económicos se completarán en el formulario del Anexo III.

7.3. En aplicación de los criterios anteriores se otorgará un máximo de 100 puntos a cada proyecto, y no se considerarán aquellos proyectos que no obtengan un mínimo de 50 puntos. Los proyectos que no alcancen la mitad de la puntuación en la primera fase de la valoración (32,5 puntos de 65), apartado 7.1.1., tampoco serán considerados.

7.4. Aquellos datos que no se cumplimenten o se cumplimenten de manera inexacta o que resulten temerarios, serán excluidos de la valoración.

8.ª Resolución de concesión.

8.1. La concesión de las ayudas se efectuará por Resolución del Director General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que se dictará en un plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

8.2. La Resolución se pondrá en conocimiento de cada solicitante a través de la dirección de correo electrónico facilitada en la solicitud y se hará pública en la página Web del Gobierno de Navarra: http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ así como en el tablón de anuncios del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud (Calle Navarrería, 39, Pamplona).

8.3. Contra la desestimación expresa, las personas o entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, en el plazo de un mes desde su publicación, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo.

Contra la desestimación presunta, las personas o entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo.

8.4. Para cualquier consulta sobre la presente convocatoria pueden dirigirse al órgano gestor de la misma, a través de la siguiente dirección de correo electrónico: viveroscultura@navarra.es.

9.ª Consideración de interés social de los proyectos subvencionados a los efectos del Mecenazgo Cultural.

9.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1.b) de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del Mecenazgo Cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra, los proyectos que resulten subvencionados en la presente convocatoria y sean realizados por personas y entidades con domicilio fiscal en Navarra y que estén dados de alta en alguno de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas señalados en el artículo 4.f) de la referida ley, se considerarán de interés social a los efectos de la aplicación de los incentivos fiscales previstos en dicha norma para las donaciones, préstamos de uso o comodato y convenios de colaboración, y en la normativa del Impuesto sobre Sociedades en relación con las deducciones por gastos de publicidad derivados de contratos de patrocinio. A estos efectos los solicitantes deberán cumplimentar el anexo V.

9.2. La aplicación de los incentivos fiscales en materia de Mecenazgo Cultural estará condicionada a que los beneficiarios cumplan los requisitos y obligaciones que se establecen en la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, y en el artículo 22.2 de la Orden Foral 77/2014, de 16 de septiembre, del Consejero de Cultura, Deporte y Juventud, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Declaración de Interés Social de Proyectos y Actividades Culturales.

9.3. Asimismo, aquellos beneficiarios que reciban aportaciones de mecenazgo o patrocinio para contribuir a la realización de sus proyectos, deberán:

–Detallar en el informe evaluador al que se refiere la base 10.12 las aportaciones recibidas a través de las diversas modalidades de mecenazgo y patrocinio, y evaluar su incidencia en la realización del proyecto subvencionado.

–Remitir copia de los contratos de patrocinio del proyecto subvencionado, que deberán contener la identificación de los contratantes y de los firmantes del contrato, el objeto del contrato, su plazo de duración y ejecución, así como la cantidad total que percibirá en cada anualidad el patrocinado en concepto de publicidad.

10.ª Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.

10.1. En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, salvo las personas físicas, se deberá presentar telemáticamente la declaración relativa a la obligación de transparencia de las personas o entidades beneficiarias de subvenciones y, en su caso, la documentación exigida, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de las personas o entidades beneficiarias de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación de información por las personas o entidades beneficiarias impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.

10.2. Destinar la ayuda exclusivamente a la realización del programa subvencionado dentro de esta convocatoria, y en general las obligaciones señaladas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

10.3. Justificar ante la Sección de Promoción Cultural e Innovación del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud la realización tanto del programa subvencionado como de los gastos realizados.

10.4. Los proyectos que reciban ayuda se considerarán proyectos realizados en colaboración entre la persona o entidad solicitante y el Gobierno de Navarra. Ambas partes pueden realizar acciones para la difusión de los proyectos, que pactarán previamente. En todo caso, siempre se señalará dicha colaboración, ya sea en cualquier tipo de materiales impresos o acción de comunicación directa.

10.5. Comunicar a la Sección de Promoción Cultural e Innovación cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto, que suponga una modificación del mismo, en el momento en que ésta se produzca, a fin de que dicha sección otorgue previamente su conformidad siempre que la modificación no suponga, a juicio de la Comisión de valoración, una alteración sustantiva del proyecto aprobado.

10.6. Toda publicación de los proyectos subvencionados deberá especificar que han recibido la financiación del Gobierno de Navarra. Deberán utilizar el logotipo de Gobierno de Navarra para el programa, cartel, anuncios, publicidad o soporte de difusión de cualquier tipo del proyecto subvencionado. Deberán presentar en la Sección de Promoción Cultural e Innovación los borradores de difusión previstos para recibir la autorización de inclusión adecuada del logotipo. Las instrucciones para reproducir el logotipo pueden ser consultadas en el Servicio de Proyección Institucional (Sección de Publicaciones) del Gobierno de Navarra, en el correo electrónico: publicaciones@navarra.es.

10.7. En el caso de que el evento se haya realizado con anterioridad a la concesión de la subvención, no será obligatorio poner el logo en el material impreso (folletos, carteles). Sin embargo, en la difusión telemática, página Web y cualquier medio que permita su inclusión, se cambiará incluyendo el logo del Gobierno de Navarra en el momento en que se conceda la subvención y siguiendo las condiciones del apartado anterior.

10.8. Admitir en todo momento la verificación de la ejecución del proyecto por la Sección de Promoción Cultural e Innovación del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud.

10.9. Comunicar a la Sección de Promoción Cultural e Innovación la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos.

10.10. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable las personas o entidades beneficiarias en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

10.11. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

10.12. La empresa o profesional deberá presentar un informe evaluador al final de la realización del proyecto. En dicho informe hará constar el grado de cumplimiento de los distintos aspectos del proyecto respecto a lo recogido en la memoria descriptiva que se presentó al inicio.

10.13. La empresa o profesional deberá completar la información del proyecto con una memoria de género, cuyo objetivo será contribuir al conocimiento de la realidad del sector cultural de Navarra en relación a la perspectiva de género. Para ello, se recabarán los siguientes datos:

–Estructura de la entidad: distribución por sexo en órganos rectores y masa social.

–Temática principal abordada por los planteamientos artísticos desarrollados, cuando proceda, y establecer si su contenido incide en la ruptura del rol o estereotipo de género (especificar y justificar brevemente).

–Participación:

  • Autoría de los proyectos desarrollados en los espacios de creación (autoría femenina, masculina o anónima). Si hay más de una persona, especificar número de mujeres y número de hombres.
  • Participación registrada en los proyectos de implantación de metodologías de profesionalización, desagregada por sexos.
  • Dirección o gerencia (masculina o femenina). Si hay más de una persona, especificar número de mujeres y número de hombres.

10.14. La empresa o profesional, se compromete a no utilizar en ningún soporte, de publicidad o de información, lenguaje o imágenes sexistas. De igual modo en los documentos que directamente se generen el lenguaje deberá ser inclusivo (a estos efectos se puede consultar “La Guía sobre estrategias de comunicación incluyente: El Género como prioridad” disponible en http://www.navarra.es/NR/rdonlyres/30B6ABA1-F8D6-468F-8CBB-D5808B5F6575/118955/GUIADECOMUNICACION1213.pdf.

11.ª Pago, plazo y forma de justificación.

Las formas de pago podrán ser las siguientes:

11.1. Abono.

Con carácter general, el abono de las ayudas se realizará, previa justificación de la realización de la actividad subvencionada por parte de las personas o entidades beneficiarias. Esta justificación se realizará a la finalización del proyecto, que consistirá en la presentación por parte de las personas o entidades beneficiarias de la siguiente documentación:

a) Relación numerada y detallada de las facturas/justificantes de todos los gastos abonados con motivo de la actividad subvencionada en la que se incluirán el nombre del proveedor/emisor, CIF, concepto, número y fecha de factura, importe total con desglose de base imponible, IVA y/o IRPF (teniendo en cuenta que está excluido de la subvención el impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable o compensable por quien solicita la ayuda, así como otros impuestos de naturaleza similar y los impuestos personales sobre la renta) y fecha de pago, que será remitida en formato Excel.

b) Se aportarán asimismo las facturas/justificantes de todos los gastos realizados que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. Las facturas deberán estar emitidas dentro de los plazos establecidos en la base 1 de la convocatoria para la realización del proyecto y conforme al Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Quedan expresamente excluidos los recibos, presupuestos y albaranes. No se aceptarán aquellas facturas en cuyo concepto no se establezca de manera clara y discriminada el objeto del bien, obra y/o servicio facturado.

c) Todos los pagos de gastos superiores a 100euros se acreditarán mediante justificante de pago bancario. Para los de esta cantidad o inferiores a ella se permitirá la justificación mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente junto con los justificantes de pago de las mismas, que podrán ser: justificantes bancarios, facturas con el cuño de “pagado” firmadas y selladas por el proveedor o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto.

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

d) Una memoria explicativa de la actividad ejecutada.

e) Los elementos impresos promocionales y de publicidad y/o los enlaces a las páginas web donde se haya realizado la difusión.

f) Contrato firmado con la entidad pública, en el caso de los proyectos B) de herramientas metodológicas.

11.2. Anticipo.

De forma excepcional, el abono de las ayudas podrá realizarse antes de la ejecución de la actividad en forma de anticipo, con el límite del 50% de la subvención concedida. Para ello, la empresa o profesional deberá solicitarlo a la Sección de Promoción Cultural e Innovación acreditando, mediante la presentación del Anexo IV para la solicitud de anticipo (estado de Tesorería o saldo de sus cuentas bancarias, una relación de gastos e ingresos pendientes de pago y cobro relacionados con el objeto de la subvención y compromisos de pago y cobro no vinculados al proyecto), la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención.

11.3. Sea cual fuese la forma de pago elegida de las indicadas en los apartados anteriores, para la liquidación de la subvención, la empresa o profesional deberán presentar los justificantes señalados que en la base 11.1 se indican, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de finalización del proyecto y siempre como último día el 31 de octubre de 2019 (dicha fecha incluida). Aquellos que en el momento de la concesión ya hubieran finalizado la actividad, deberán presentar esta documentación en el plazo de dos meses a partir de dicha concesión.

11.4. La falta de justificación en el plazo establecido, o en el de subsanación que al efecto se conceda, dará lugar a la pérdida del derecho a cobro de la subvención correspondiente a los gastos no justificados.

11.5. La liquidación final de la ayuda consistirá en la aplicación del porcentaje señalado en la concesión de la ayuda a los justificantes de gasto aceptados una vez finalizada la actividad y que cuenten con justificante de que han sido pagados.

11.6. El abono se realizará previo informe favorable de la Sección de Promoción Cultural e Innovación.

12.ª Concurrencia y compatibilidad con otras subvenciones.

Las ayudas previstas en esta convocatoria serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones concedidas con el mismo objeto, por la Administración de la Comunidad Foral, a excepción de lo señalado en la base 1.6., otras administraciones públicas, otros entes públicos o privados, o particulares. El importe de aquéllas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona o entidad beneficiaria.

13.ª Reintegro.

En el caso de que la persona o entidad beneficiaria no justifique adecuadamente la realización del programa, se procederá a solicitar el reintegro total o parcial de la ayuda abonada y de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, conforme al principio de proporcionalidad y de acuerdo al artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

14.ª Infracciones y sanciones.

14.1. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

14.2. El procedimiento sancionador será el fijado en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

15.ª Régimen general de subvenciones.

En los aspectos no previstos expresamente en las presentes bases reguladoras resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normas de aplicación.

16.ª Recursos contra la convocatoria y las bases reguladoras.

Contra la presente convocatoria y bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.

ANEXO I

Modelo de solicitud.

ANEXO II

Memoria descriptiva del proyecto.

ANEXO III

Presupuesto económico.

ANEXO IV

Solicitud de anticipo.

ANEXO V

Declaraciones responsables en relación con el mecenazgo cultural.

Los archivos a descargar están en formato PDF.

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