BOLETÍN Nº 94 - 16 de mayo de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

PAMPLONA

Convocatoria para la provisión, mediante oposición,
de 3 plazas de traductor/a de euskera

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 7 de mayo de 2019, acordó aprobar la convocatoria conforme a las siguientes

BASES

1.–Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión, mediante oposición, de tres (3) plazas de Traductor/a de Euskera, de régimen funcionarial y nivel A, al servicio del Ayuntamiento de Pamplona, y se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto sobre la materia en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, en las demás normas de aplicación y en las presente bases.

1.2. Las plazas, adscritas al Área de Transparencia, Innovación y Política Lingüística e identificadas en la plantilla orgánica con los números 100600-5, 100600-6 y 100600-7 se distribuirán en los siguientes turnos:

–1 plaza en el turno libre.

–2 plazas en el turno de promoción.

Las plazas objeto de la convocatoria requieren conocimiento de euskera, grado de conocimiento V3 (EGA).

1.3. Las vacantes del turno de promoción que queden desiertas, por no haber obtenido las personas aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno libre.

Por otra parte, si en el turno de promoción resultaran más personas aspirantes aprobadas que el número de vacantes, las personas aprobadas sin plaza de dicho turno optarán a las vacantes del turno libre en concurrencia con las personas aspirantes de este turno, de acuerdo con la puntuación final obtenida.

Asimismo, podrán optar a las vacantes del turno libre, en la forma señalada en el párrafo anterior, las personas aspirantes del turno de promoción que no reúnan los requisitos específicos exigidos en la base 2.1.2 de esta convocatoria en el momento en que finalice el plazo de presentación de documentos señalado en la base 8.2 de la convocatoria.

1.4. El nombramiento y toma de posesión conferirán a las personas designadas el carácter de funcionarios/as de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario del Ayuntamiento de Pamplona, y serán afiliadas y dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

No obstante lo anterior, por aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional novena, punto 3, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el supuesto de que estén ya afiliadas al régimen de derechos pasivos de cualquier montepío, podrán optar por mantenerse en el montepío correspondiente, acogidas al régimen de derechos pasivos regulado por la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, o por afiliarse al Régimen General de la Seguridad Social.

2.–Requisitos.

2.1. Para ser admitidas a la oposición, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1. Requisitos para todas las personas aspirantes:

a) Ser español/a, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores/as.

También podrán participar los o las cónyuges de los/as españoles/as, de los y las nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de los y las nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales mencionados, siempre que no están separados/as de derecho, así como sus descendientes y los y las de sus cónyuges, cuando no medie separación legal, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Licenciado/a, Arquitecto/a, Ingeniero/a o Grado, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Estar en posesión del título de aptitud en euskera (EGA) expedido por el Gobierno de Navarra o titulación equivalente oficialmente reconocida, y en concreto de los títulos reconocidos como equivalentes del nivel C1 del Marco Común Europeo de referencia para las Lenguas.

e) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

f) No hallarse inhabilitado/a ni suspendido/a para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado/a del servicio de una Administración Pública.

2.1.2. Requisitos específicos para las personas aspirantes del turno de promoción.

Las personas aspirantes de este turno, además de los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán reunir los siguientes:

a) Tener la condición de personal fijo perteneciente a cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra, y no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

b) Pertenecer al mismo o inferior nivel al de las vacantes convocadas.

c) Tener cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas, a excepción de las y los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra, que deberán haber prestado efectivamente servicios en dichos Cuerpos durante ocho años.

2.2. Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza.

Se exceptúa de lo anterior, respecto a las personas aspirantes del turno de promoción, el requisito relativo a no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa, que deberá poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, y desde el momento que finalice el plazo de entrega de documentos previsto en el apartado 8.2 de la convocatoria hasta el momento de la toma de posesión de la plaza.

2.3. Los requisitos anteriores deberán acreditarse por las personas aspirantes propuestas para el nombramiento en el plazo y forma previstos en los apartados 7.2 y 8.2 de la convocatoria; con la excepción de la documentación establecida en la base 3.2., que deberá presentarse junto con la solicitud de participación en la convocatoria.

3.–Instancias.

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en cualquiera de los Registros del Ayuntamiento de Pamplona, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 30 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

Las instancias deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo I, que será facilitado en las Oficinas de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Pamplona, pudiendo obtenerse también, a través de Internet, en la dirección www.pamplona.es.

En la instancia de participación las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

3.2. Junto con la instancia de participación, las personas aspirantes deberán aportar la siguiente documentación:

3.2.1. Justificante de haber abonado al Ayuntamiento de Pamplona la cantidad de 25,00 euros en concepto de pago de tasa por derechos de inscripción. La falta de pago de dicha tasa determinará la exclusión de la persona aspirante.

En ningún caso el pago de la tasa de derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

El pago de dicha tasa se podrá efectuar mediante abono o transferencia bancaria a las cuentas del Ayuntamiento de Pamplona, en las siguientes entidades financieras: Caixabank (ES04 2100 2173 8102 0022 2762), Caja Laboral (ES22 3035 0039 3403 9090 0005) y Caja Rural de Navarra (ES07 3008 0001 1411 0344 7429); o en la Tesorería Municipal, calle Mercado, 7-9, 2.ª planta. En el justificante de pago deberán figurar obligatoriamente los siguientes datos:

–Nombre y apellidos del o de la aspirante.

–DNI/NIF.

–Número de cuenta en la que se efectúa el abono.

–Concepto: Convocatoria oposición Traductor/a de Euskera.

3.2.2. Las personas aspirantes que soliciten participar en la convocatoria por el turno de promoción y tengan la condición de personal fijo perteneciente a una Administración Pública de Navarra distinta del Ayuntamiento de Pamplona deberán adjuntar a la solicitud, además, certificación acreditativa de los requisitos señalados en el apartado 2.1.2 de esta convocatoria.

3.2.3. Quienes no presenten dichos documentos no serán admitidos/as a la convocatoria, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación.

Las personas aspirantes con discapacidad reconocida deberán adjuntar a la instancia de participación documento que la acredite, expedido por órgano competente. Asimismo, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios que consideren necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia y, además, expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones solicitadas.

3.2.4. Bastará con copias simples de la documentación, si bien la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

4.–Admisión de personas aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director de Recursos Humanos dictará Resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Director de Recursos Humanos dictará Resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.

4.5. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

5.–Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por las siguientes personas:

Presidente: Francisco Javier de Vicente Arbeloa, traductor de Euskera del Ayuntamiento de Pamplona.

Presidenta suplente: María Inmaculada Errea Cleix, jefa del Servicio de Euskera del Ayuntamiento de Pamplona.

Vocal: Blanca Susana Preboste Iraizoz, jefa de la Sección de Planificación Lingüística de la Universidad Pública de Navarra.

Vocal suplente: Fernando Rey Escalera, jefe de la Sección Técnica de Euskera de la Universidad Pública de Navarra.

Vocal: Aingeru Epalza Ruiz de Alda, traductor de Euskera del Gobierno de Navarra.

Vocal suplente: Jose María Pedro Sestorain Zestau, traductor de Euskera del Gobierno de Navarra.

Vocal: Xabier Aristeguieta Oquiñena, traductor-intérprete del Parlamento de Navarra.

Vocal suplente: Mikel Iriarte Cilveti, traductor-intérprete del Parlamento de Navarra.

Vocal: Juanjo Pagola Urteaga, traductor-intérprete del Instituto Vasco de Administración Pública.

Vocal suplente: Joseba Urkia Galartza, traductor-intérprete del Instituto Vasco de Administración Pública.

Vocal: Cristina Colell Baztán, representante de la Comisión de Personal del Ayuntamiento de Pamplona, designada por dicha Comisión.

Vocal suplente: Xabier Aquerreta Romeo, representante de la Comisión de Personal del Ayuntamiento de Pamplona, designado por dicha Comisión.

Vocal-Secretario: Xabier Burgui Vergara, técnico de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Pamplona.

Vocal-Secretaria suplente: Arantxa Campo Mayo, secretaria técnica de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Pamplona.

5.2. El Tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado, se requerirá la presencia del Presidente/a y del Secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan, pudiendo ser también sustitutos/as de éstos los/as designados/as como vocales suplentes en el supuesto de darse la situación de ser necesaria una segunda suplencia.

5.3. Las y los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a las y los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El Tribunal podrá incorporar asesores/as especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos/as asesores/as colaborarán con el Tribunal, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.–Desarrollo de la oposición.

6.1. La oposición dará comienzo en enero de 2020.

6.2. En la Resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se determinarán el lugar, fecha y hora de realización de la primera prueba de la oposición.

Concluida la calificación de cada una de las pruebas de la oposición, el Tribunal publicará, en la página web del Ayuntamiento de Pamplona, www.pamplona.es, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pamplona, la lista de personas aspirantes aprobadas con las calificaciones obtenidas y, asimismo, el lugar, fecha y hora de celebración de la siguiente prueba, con una antelación mínima de 48 horas.

La convocatoria a las pruebas de la oposición se realizará mediante llamamiento único, debiendo las personas aspirantes acudir provistas del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducir. Quedarán excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados o no se identifiquen mediante alguno de los documentos citados.

6.3. Oposición:

6.3.1. Las pruebas de la oposición serán las que se indican en la presente base, se desarrollarán en el orden indicado en el punto 6.3.3 y versarán sobre las materias que se señalan en el temario del Anexo II de la convocatoria.

Todas las materias se exigirán conforme a la normativa vigente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

6.3.2. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para las personas aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

6.3.3. La oposición constará de las siguientes pruebas:

Primera prueba: será de carácter práctico y constará de dos ejercicios.

a) Primer ejercicio: consistirá en traducir del castellano al euskera, en el tiempo máximo de una hora, dos textos facilitados por el Tribunal. Uno de los textos tendrá carácter jurídico-administrativo, y el otro, técnico o divulgativo.

b) Segundo ejercicio: consistirá en traducir del euskera al castellano, en el tiempo máximo de una hora, dos textos facilitados por el Tribunal. Uno de los textos tendrá carácter jurídico-administrativo, y el otro, técnico o divulgativo.

En la realización de ambos ejercicios se permitirá el uso de diccionarios impresos en papel, que serán aportados por las personas aspirantes.

La puntuación máxima de la prueba será de 50 puntos y la máxima de cada uno de los ejercicios, de 25 puntos. Quedarán eliminadas las personas que no obtengan, al menos, 12,50 puntos en cada uno de los ejercicios.

Segunda prueba: será de carácter práctico.

Consistirá en una prueba de interpretación simultánea del euskera al castellano, en el tiempo máximo de 15 minutos.

La puntuación máxima de la prueba será de 25 puntos. Quedarán eliminadas las personas que no obtengan, al menos, 12,50 puntos en la prueba.

Tercerá prueba: será de carácter teórico.

Consistirá en contestar por escrito, durante un tiempo máximo de tres horas, un máximo de 60 preguntas de respuesta breve sobre las materias de la parte I del temario recogido en el anexo II. Las preguntas se deberán responder en euskera, salvo que en el enunciado se indique otra cosa.

La puntuación máxima de la prueba será de 30 puntos y quedarán eliminadas las personas que no obtengan, al menos, 15 puntos.

Cuarta prueba: será de carácter teórico.

Consistirá en desarrollar por escrito en euskera, un tema extraído al azar, de la parte II del temario, durante un tiempo máximo de dos horas.

La puntuación máxima de la prueba será de 20 puntos. Quedarán eliminadas las personas que no obtengan, al menos, 10 puntos.

6.3.4. Las pruebas primera, tercera y cuarta se llevarán a cabo mediante el sistema de plicas.

6.3.5. Al término de cada una de las pruebas, el Tribunal publicará en la página web del Ayuntamiento de Pamplona (www.pamplona.es) las puntuaciones obtenidas por las personas participantes, y abrirá un plazo de 5 días naturales para que las personas interesadas puedan formular reclamaciones y alegar lo que a su derecho convenga en relación con las valoraciones.

7.–Relación de personas aprobadas, acreditación de requisitos y elección de vacantes.

7.1. Concluidas las pruebas selectivas, el Tribunal calificador publicará en la página web del Ayuntamiento de Pamplona, www.pamplona.es, y en su tablón de anuncios, la relación de personas aprobadas, por turnos, con las calificaciones obtenidas en la oposición y por orden de puntuación alcanzada, sumando las calificaciones obtenidas por cada aspirante en los ejercicios de la oposición, y trasladará al Director de Recursos Humanos dicha relación a efectos de acreditar los requisitos y de realizar el trámite de elección de vacantes.

Los empates que se produzcan se dirimirán en favor de quienes obtengan mayor puntuación en la primera prueba. En caso de que persista el empate, se dirimirá a favor de quienes obtengan mayor puntuación en la segunda prueba, y por último, a favor de la persona aspirante de mayor edad.

7.2. El Director de Recursos Humanos abrirá un plazo de 10 días hábiles para la presentación, a través de la vía que a tal efecto se establezca, de la documentación que acredite estar en posesión de los siguientes requisitos:

a) Fotocopia compulsada de los títulos exigidos en las bases 2.1.1.c) y 2.1.1.d) de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, salvo que se hubiera presentado con anterioridad.

7.3. El Director de Recursos Humanos convocará el acto de elección de vacantes, mediante la publicación de las plazas vacantes a elegir, plazas cuya cantidad podrá haber aumentado en virtud de las Ofertas Públicas de Empleo aprobadas con posterioridad, del listado de personas aspirantes siguiendo el orden de preferencia que tienen en la elección de vacantes por orden de puntuación y distribuidas por turnos, y del plazo que se concede a las aspirantes para la elección de las vacantes.

Esta información se hará pública en la web municipal.

Posteriormente, las personas aspirantes comunicarán, en el plazo a tal efecto señalado, su preferencia por las vacantes del puesto de trabajo convocadas.

8.–Propuesta de nombramiento y presentación de documentos.

8.1. Una vez finalizado el trámite de elección de vacantes, el Tribunal elevará a la Junta de Gobierno Local, junto con el expediente completo, la propuesta de nombramiento en favor de las personas aspirantes aprobadas con mayor puntuación que tengan cabida en el número de plazas convocadas.

La referida propuesta de nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y en la web municipal.

8.2. Dentro de los 30 días naturales siguientes al de publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la propuesta de nombramiento, las personas aspirantes propuestas deberán presentar, a través del Registro General del Ayuntamiento de Pamplona, los siguientes documentos:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Informe expedido por los servicios médicos del Ayuntamiento de Pamplona acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del cargo.

c) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitado/a ni suspendido/a para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado/a del servicio de una Administración Pública.

d) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

8.3. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten dichos documentos, no podrán ser nombrados/as, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

8.4. En el caso previsto en el apartado anterior, la Junta de Gobierno Local cubrirá la baja con la persona aspirante incluida inmediatamente a continuación en la relación de aprobados a que se refiere el apartado 7.1, y que cumpla los requisitos, procediéndose con la misma en la forma señalada en los apartados anteriores.

9.–Nombramiento, adjudicación de vacantes y toma de posesión.

9.1. La Junta de Gobierno Local nombrará funcionarios/as del Ayuntamiento de Pamplona para desempeñar el puesto de trabajo de Traductor/a de Euskera y adjudicará las vacantes, mediante Acuerdo, a las personas aspirantes que den cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

9.2. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y las personas aspirantes nombradas deberán tomar posesión en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario/a del Ayuntamiento de Pamplona. En tal supuesto, se estará a lo establecido en el apartado 8.4. de la convocatoria.

9.3. En el caso de las personas aspirantes que adquieran la condición de funcionario/a y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declarados/as, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, en los supuestos previstos en la normativa vigente, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en el mencionado apartado 8.4. de la convocatoria.

9.4. En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores no se modificará la elección de vacantes realizada con carácter previo al nombramiento, adjudicándose directamente a los/as nuevos/as funcionarios/as las plazas resultantes de dichas situaciones.

10.–Publicidad de las actuaciones.

Sin perjuicio de aquellos trámites que deban ser objeto de publicación oficial a través del Boletín Oficial de Navarra, la información relativa a las resoluciones y actuaciones del Tribunal correspondientes a convocatorias de ejercicios y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para las personas interesadas, será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pamplona y en la web municipal www.pamplona.es.

11.–Listas de aspirantes a la contratación temporal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, con el procedimiento establecido en la presente base y con el procedimiento recogido en el Anexo III del Acuerdo de condiciones de empleo de las y los funcionarias/os y personal contratado administrativo del Ayuntamiento de Pamplona y sus organismos autónomos para los años 2017 a 2019, que establece la regulación de la contratación en régimen administrativo del personal del Ayuntamiento de Pamplona, se constituirán las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal, con aquellas personas que hayan participado en el proceso selectivo y no hayan obtenido plaza en el mismo:

–Lista de personas aprobadas sin plaza.

–Lista de aspirantes que hayan superado las tres primeras pruebas del proceso selectivo.

–Lista de aspirantes que hayan superado las dos primeras pruebas del proceso selectivo.

–Lista de aspirantes que haya superado la primera prueba del proceso selectivo.

12.–Procedimiento de constitución de listas de aspirantes a la contratación temporal.

12.1. Recibido el expediente del Tribunal Calificador, por Resolución del Director de Recursos Humanos, se concederá a las personas aprobadas sin plaza del procedimiento selectivo de ingreso, así como a las personas aspirantes que hayan superado la primera prueba establecida en esta convocatoria, un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación de dicha Resolución, para presentar la documentación que se indica a continuación:

–Documento original o copia compulsada notarial o administrativamente de los títulos exigidos en la base 2 de la convocatoria, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.

Dicha Resolución se publicará, conjuntamente con los listados del personal afectado, en la web municipal y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pamplona.

Quienes dentro del plazo indicado no presenten los documentos requeridos, así como quienes no cumplan los requisitos exigidos, no serán incluidos/as en las listas de aspirantes a la contratación temporal, y decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria de ingreso, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación.

12.2. El cumplimiento de los requisitos exigidos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento de ingreso, debiendo mantenerse durante el mismo y durante el periodo de contratación.

12.3. Finalizado el plazo de presentación de documentación, por Resolución del Director de Recursos Humanos se aprobarán, en su caso, las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal, que se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pamplona (Plaza Consistorial, trasera del Ayuntamiento) y en la web municipal:

a) Lista de aprobados/as sin plaza.

b) Lista de aspirantes que sin haber resultado aprobadas/os sin plaza hayan superado las tres primeras pruebas (traducción escrita, interpretación oral y prueba teórica referida a la parte I del temario del anexo II) establecidas en esta convocatoria.

c) Lista de aspirantes que sin haber resultado aprobadas/os sin plaza hayan superado las dos primeras pruebas (traducción escrita e interpretación oral) establecidas en esta convocatoria.

d) Lista de aspirantes que sin haber resultado aprobadas/os sin plaza hayan superado la primera de las pruebas (traducción escrita) establecidas en esta convocatoria.

12.4. El orden de las personas aspirantes en las listas de contratación temporal vendrá determinado, para las personas aprobadas sin plaza, por la mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo de ingreso, y, para el resto de aspirantes, por la mayor puntuación obtenida en las pruebas que hayan superado. Los empates que se produzcan se dirimirán de acuerdo con los criterios de desempate establecidos en esta convocatoria.

13.–Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma, podrá interponerse optativamente alguno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Tanto la interposición como la resolución de cualquiera de los recursos interpuestos serán publicadas en la web municipal a los efectos de notificar y emplazar a los/as interesados/as de este proceso selectivo.

Pamplona, 7 de mayo de 2019.–El Secretario de la Junta, Joxe Abaurrea.

ANEXO

Formulario de solicitud (PDF).

ANEXO II

Temario

Parte I

Tema 1.–La traducción: definición y tipos. Principios, procesos, técnicas y recursos de traducción.

Tema 2.–Traducibilidad e intraducibilidad. Traducción y culturas. Visiones del mundo. Universales del lenguaje.

Tema 3.–El problema de la equivalencia en la traducción. Tipos de equivalencia.

Tema 4.–La traducción en el mundo actual (I): traducción e ideología; traducción y feminismo; traducción y poscolonialismo.

Tema 5.–La traducción en el mundo actual (II): traducción y nuevas tecnologías; traducción audiovisual; localización; traducción colaborativa y comunitaria, crowdsourcing y CT3; traducción profesional y voluntaria.

Tema 6.–La traducción en el mundo actual (III): traducción especializada; traducción científica y técnica; la traducción en el ámbito del marketing y la publicidad.

Tema 7.–Traducción y bilingüismo. La función de la traducción en sociedades y administraciones bilingües o plurilingües. Traducción y corredacción.

Tema 8.–Traducción y lenguas minorizadas: necesidad de la traducción y la traducción como instrumento de normalización. El caso del euskera: problemática específica.

Tema 9.–El papel de la traducción en la normalización del euskera administrativo. Características del lenguaje administrativo en euskera y otras lenguas. Lengua estándar y lenguaje administrativo: vínculos y diferencias.

Tema 10.–Fidelidad, claridad y comunicabilidad en la traducción de textos administrativos y jurídicos. El caso del euskera y el castellano en la traducción administrativa y jurídica: criterios y estrategias.

Tema 11.–Principales problemas de traducción en el binomio castellano/euskera. La organización de la oración en la traducción del castellano al euskera.

Tema 12.–Lengua común y lengua de especialidad. Registros lingüísticos.

Tema 13.–Libros de estilo y lenguaje. Principales libros de estilo en euskera.

Tema 14.–La calidad de la traducción. Revisión y corrección. Criterios y niveles en la corrección de textos traducidos. Importancia de la corrección en la traducción asistida por ordenador.

Tema 15.–Traducción asistida por ordenador (herramientas TAO): memorias de traducción y herramientas de gestión terminológica. La traducción automática: modelos. La traducción automática en el caso del euskera.

Tema 16.–Principales hitos en la historia de la traducción: aportaciones prácticas y teóricas a lo largo de la Historia.

Tema 17.–Corrientes teóricas y enfoques contemporáneos en torno a los estudios de traducción (siglos XX y XXI).

Tema 18.–Historia de la traducción vasca: evolución y principales acontecimientos históricos.

Tema 19.–La interpretación: concepto, características e historia. Particularidades de la interpretación respecto de la traducción.

Tema 20.–Modalidades y técnicas de interpretación. Habilidades necesarias para la interpretación.

Tema 21.–Secreto profesional, ética y deontología en el ámbito de la traducción.

Tema 22.–Visibilidad e invisibilidad de traductores y traductoras. Estatus profesional y asociaciones profesionales.

Tema 23.–Recursos y herramientas para la traducción: diccionarios, enciclopedias, bancos terminológicos, corpus, servicios de consulta lingüística, correctores automáticos y otras herramientas informáticas, Internet...

Tema 24.–Fundamentos de la terminología. Bancos terminológicos.

Tema 25.–Terminología y traducción. Terminología jurídico-administrativa del euskera y del castellano.

Tema 26.–Problemática terminológica en la traducción administrativa. Unificación de la terminología administrativa en euskera.

Tema 27.–Lenguaje inclusivo y no sexista en euskera y en castellano.

Tema 28.–La oración: definición y tipos. Estructura y elementos de la oración.

Tema 29.–El orden de las palabras dentro de la oración. Orden marcado y orden no marcado. Tradiciones respecto al orden en euskera. Elemento inquirido, tema y comentario. La función de los organizadores textuales.

Tema 30.–Cohesión textual. Mecanismos de conexión. Organizadores textuales: tipos y funciones.

Tema 31.–Sintagma nominal: funciones y elementos. Nombres y pronombres: funciones y clases. Determinantes: clasificación.

Tema 32.–Adjetivos: función y tipos. La aposición.

Tema 33.–Sintagma verbal: función, estructura y elementos.

Tema 34.–El verbo en euskera: clasificaciones. Aspecto, tiempo, modo, persona y número. Concordancia. Formas alocutivas.

Tema 35.–El verbo auxiliar en euskera: clasificación y formas. Verbos sintéticos.

Tema 36.–Adverbios: función, características y clasificaciones. Locuciones y frases adverbiales. La posposición.

Tema 37.–La declinación en euskera. Definición. Formas y casos. Variantes formales de los casos según las características de las palabras. Declinación indefinida.

Tema 38.–Oraciones compuestas: clases. Oraciones coordinadas y subordinadas. Conjunciones y partículas subordinantes.

Tema 39.–El léxico en euskera. Creación de nuevas palabras. Composición y derivación. Prestamos lingüísticos y neologismos. Ampliación semántica, reposición léxica y renovación fonológica.

Tema 40.–Ortografía vasca: normas principales. Signos de puntuación.

Tema 41.–Ortotipografía en euskera (I): criterios de utilización de variantes tipográficas, comillas, barras, rayas y otros signos.

Tema 42.–Ortotipografía en euskera (II): criterios de uso de las mayúsculas y escritura de préstamos y palabras compuestas y derivadas.

Tema 43.–Abreviaturas, siglas y símbolos en euskera y en castellano. La expresión de los símbolos en el ámbito de la ciencia y de la técnica.

Tema 44.–Ortografía y ortotipografía del castellano. Normas y criterios principales. Manuales de ortotipografía en castellano.

Tema 45.–El estilo en euskera: problemas, soluciones, recomendaciones y criterios.

Tema 46.–Calcos incorrectos. Fórmulas para evitar los calcos incorrectos en euskera.

Tema 47.–Euskaltzaindia: recursos lingüísticos y publicaciones.

Tema 48.–Los dialectos del euskera y sus variantes. Dialectos literarios. Lengua estándar y dialectos: ámbitos de uso.

Tema 49.–Variantes del euskera en Navarra: evolución, estudios y propuestas.

Tema 50.–Lengua estándar y sociolectos. Lenguaje joven: el caso específico del euskera.

Tema 51.–Lengua hablada y lengua escrita: diferencias y puntos en común. Implicaciones en la comunicación bilingüe.

Tema 52.–La expresión de contenidos bilingües y multilingües en entornos digitales: comunicación electrónica, redes sociales, webs... Implicaciones en el caso del euskera.

Tema 53.–La comunicación bilingüe. Influencias mutuas entre lenguas en contacto. Implicaciones respecto del diseño gráfico. Formatos, rotulación y señalización bilingües.

Tema 54.–El euskera en Navarra: situación jurídica, demolingüística y social. Normativa europea, estatal y navarra.

Tema 55.–El euskera en Pamplona: situación jurídica, demolingüística y social. Normativa de aplicación en Pamplona. Principales datos sociolingüísticos.

Tema 56.–Conceptos básicos de la sociolingüística: bilingüismo, diglosia, minorías lingüísticas, lenguas minorizadas. El euskera como lengua minorizada.

Tema 57.–Normalización lingüística. Normativización y estandarización de una lengua. Modelos de estandarización. La estandarización del euskera.

Tema 58.–Toponimia y normalización. La toponimia en Navarra y en Pamplona.

Tema 59.–Presencia del euskera en las administraciones públicas de Navarra. Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera. Plan Estratégico del Euskera de Navarra.

Tema 60.–Situación del euskera en las administraciones locales de Navarra. Normativa. Los servicios de euskera de las entidades locales. La red de técnicas y técnicos municipales de euskera (NUETS).

Parte II

Tema 1.–Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Euskera. Visión y estructura generales. Análisis específico de la zona mixta.

Tema 2.–Ordenanza del Euskera vigente en el Ayuntamiento de Pamplona.

Tema 3.–Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las administraciones públicas de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes. Visión y estructura generales. Análisis específico de la zona mixta.

Tema 4.–Decreto Foral 5/2018, de 28 de febrero, por el que se establecen los criterios de uso y de expresión gráfica de las denominaciones de los núcleos de población de Navarra.

Tema 5.–El Ayuntamiento de Pamplona. Estructura y organización administrativa. Las áreas municipales: estructura genérica y funciones. Órganos de gobierno: el Pleno y la Junta de Gobierno. Las Comisiones. Reglamento Orgánico del Pleno.

Tema 6.–El Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra: Disposiciones Generales. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos y deberes.

Tema 7.–Funcionamiento electrónico del sector público en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Ordenanza reguladora del Procedimiento Administrativo Común y del Régimen Jurídico Electrónico del Ayuntamiento de Pamplona.

Tema 8.–La Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno: Disposiciones Generales. La Transparencia: Transparencia en la actividad pública y Publicidad Activa. El derecho de acceso a la información pública: normas generales y procedimiento para su ejercicio.

Tema 9.–Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales: Disposiciones Generales. Definiciones. Principios.

Tema 10.–Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres: el Principio de Igualdad y la Tutela Contra la Discriminación. Ley Foral 17/2019, de 4 abril, de Igualdad entre Mujeres y Hombres. Ordenanza de Igualdad del Ayuntamiento de Pamplona.

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