BOLETÍN Nº 94 - 16 de mayo de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 751 /2019, de 7 de mayo, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se ordena publicar el “Acuerdo de Consejo de Gobierno por el que se modifica la Normativa de movilidad de estudiantes de la Universidad Pública de Navarra” adoptado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de mayo de 2019.

En uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad aprobados por Decreto Foral 110/2003 de 12 de mayo, se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de mayo de 2019 por el que se modifica la Normativa de movilidad de estudiantes de la Universidad Pública de Navarra.

“Acuerdo por el que se modifica la normativa de movilidad de estudiantes de la Universidad Pública de Navarra.

La participación de los estudiantes de la Universidad Pública de Navarra en Programas de Movilidad Internacional está articulada a través de la Normativa de Movilidad de Estudiantes, aprobada por Acuerdo de Consejo de Gobierno, en sesión ordinaria el 25 de noviembre de 2014.

Para garantizar el objetivo de que la movilidad de estudiantes de Grado se produzca en la segunda mitad del plan de estudios (artículo 33), la normativa incluye como requisito a la participación en convocatorias de movilidad la superación de los 60 ECTS correspondientes al primer curso de la titulación en el momento de presentar la solicitud (artículo 36), dado que la solicitud de participación se presenta en el curso académico anterior a aquel en que se realiza la movilidad.

Asimismo, de conformidad con el artículo 36.3 de la referida Normativa de Movilidad de Estudiantes, en la correspondiente convocatoria se establecerán otros requisitos. En los últimos años se viene exigiendo la superación de un determinado porcentaje de los créditos matriculados el curso académico anterior al año en que se solicita la participación en el programa.

Lo anterior puede dar lugar a que los requisitos resulten más exigentes para aquellos estudiantes que pretenden participar en el programa de movilidad internacional durante el tercer curso académico y por lo tanto, presentan la solicitud de participación en el segundo curso académico; respecto de los que resultan de aplicación para aquellos estudiantes que pretenden participar en el programa de movilidad internacional durante el cuarto curso académico y por lo tanto, presenta la solicitud de participación en el segundo curso académico.

Con la presente modificación se pretende favorecer la movilidad internacional de estudiantes durante el tercer curso de la titulación correspondiente; exigiendo asimismo la acreditación de un rendimiento académico mínimo en términos análogos a los previstos para el resto de estudiantes que participan en programas de movilidad internacional en Grado.

A propuesta del Vicerrector de Internacionalización, en sesión de 7 de mayo de 2019, previa deliberación de sus miembros, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.–Aprobar la modificación de la Normativa de Movilidad de Estudiantes de la Universidad Pública de Navarra, en los términos del Anexo I.

Segundo.–Comunicar el presente Acuerdo al Vicerrector de Internacionalización, a los Centros, al Servicio de Enseñanzas y a la Sección de Internacionalización y Cooperación.

Tercero.–Ordenar la publicación del siguiente Acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra.

Cuarto.–Entrada en vigor. Esta modificación entrará en vigor en las convocatorias que tengan lugar a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Quinto.–Frente al presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa”.

Pamplona, 7 de mayo de 2019.–El Rector, Alfonso Carlosena.

ANEXO I

Único.–Se acuerda modificar el artículo 36.3 de la Normativa de Movilidad Internacional aprobada por Acuerdo de Consejo de Gobierno en sesión ordinaria de 25 de noviembre de 2015, de manera que donde dice:

“3. En el momento de presentar la solicitud, el estudiante deberá cumplir los requisitos de permanencia. Además de este requisito, en las titulaciones de Grado deberá haber superado la totalidad de los 60 ECTS del primer curso de su titulación.”

Pase a decir:

“3. En el momento de presentar la solicitud, el estudiante deberá cumplir los requisitos de permanencia. Además de este requisito, en las titulaciones de Grado deberá haber superado la totalidad de los 60 ECTS del primer curso de su titulación. Si la oferta de movilidad internacional tiene lugar en tercer curso, será suficiente la superación de 48 ECTS correspondientes al primer curso en el momento de presentar la solicitud.”

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