BOLETÍN Nº 92 - 14 de mayo de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 91E/2019, de 21 de marzo, de la Directora de Servicio de Territorio y Paisaje, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de “Ensanche de vía rural de acceso a Parque Natural y Reserva de la Biosfera de Bardenas Reales”, en el término municipal de Arguedas, promovido por Ayuntamiento de Arguedas.

Con fecha 27 de septiembre de 2018 ha tenido entrada en el Servicio de Territorio y Paisaje, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada consiste en acondicionar y ensanchar 3 caminos y un tramo de la carretera NA-8712 al Parque Natural hasta el Centro de Interpretación Aguilares. También se pretende ejecutar una nueva conexión de gas natural y abastecimiento desde la cooperativa al este de la localidad hasta su entronque con la Carretera del Parque Natural.

En el denominado “Carretera de Arguedas a Acceso a Bardenas” (Camino de Las Peñuelas) se ampliará su pavimentación de 5 m a 6,2 m y se incluye la nueva conexión de gas natural y abastecimiento en paralelo al mismo. En el denominado “Acceso a Parque Natural” se mejora el acceso desde la carretera NA-8712 hasta la conexión con la “Carretera de Arguedas a Acceso a Bardenas”, ensanchando y pavimentando el vial actual de 4,3 m a 6 m. En el denominado “Carretera al Parque Natural” se propone su ensanche de 4 a 5,6 m y la mejora y pavimentación de la actual carretera desde la conexión de la de Arguedas con el Acceso a Parque Natural, (en donde se diseña un nuevo nudo), hasta el indicado Centro de Interpretación Aguilares en torno al pk 4+620. En el denominado “Acceso a casco Urbano” se arreglarán pavimentándolo hasta un anchura de 7 m, aproximadamente 480 m del camino existente (parte en suelo urbanizable) para crear un nuevo acceso a la zona sudeste del casco urbano desde la carretera NA-8712.

En algunos tramos estos acondicionamientos afectan o son contiguos a diversas zonas o elementos de valor ambiental como suelos con pastos naturales, drenajes, etc. La carretera hasta el Centro de Interpretación Aguilares desde el cruce del barranco de Las Limas hasta su final en Aguilares, se incluye en la ZEC de Bardenas Reales.

Se prevé la generación de unos 3.200 m³ de tierras naturales de excavación proponiendo su gestión mediante traslado a vertedero autorizado.

El proyecto cuenta con informe municipal favorable del Ayuntamiento de Arguedas emitido el 5 de diciembre de 2018. Consta en el expediente informe favorable de la Sección de Planificación Estratégica del Medio Natural de 30 de enero de 2019 en relación con la compatibilidad de la propuesta con la protección de las vías pecuarias de Navarra, e informe de 15 de febrero de 2019 de la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio que informa de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. La Sección de Impacto Ambiental y Paisaje informa favorablemente la propuesta remarcando determinadas condiciones para su mejor integración ambiental

Vistos los informes obrantes en el expediente, en virtud del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de “Ensanche de vía rural de acceso a Parque Natural y Reserva de la Biosfera de Bardenas Reales”, en el término municipal de Arguedas, promovido por Ayuntamiento de Arguedas.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

De contenido ambiental:

–En el caso de que sea necesario afectar a vegetación arbórea, se deberá solicitar autorización de la Sección de Gestión de la Comarca de Zona Media y Ribera.

–Se deberá dar aviso al Guarderío de Medio Ambiente de la Demarcación Tudela (correo electrónico: gmatudela@navarra.es) antes del inicio de las obras con al menos 48 horas de antelación.

–Se estará a lo dispuesto en el informe de 30 de enero de 2019 de la Sección de Planificación Estratégica del Medio Natural que se presenta anexo al estudio de afecciones ambientales, en relación con la protección de las vías pecuarias.

–Las zanjas de las conducciones de gas y abastecimiento paralelas al Camino de Las Peñuelas que se acondiciona, deben alejarse de la parcela 174 del polígono 1 de Arguedas (Cañada de Las Peñuelas) para evitar su contigüidad y que se afecte la misma y su vegetación asociada, por ello, si es posible se localizarán en el margen sur del camino.

–Salvo que se instalen bajo el pavimento o el arcén de este camino, las zanjas de estas dos conducciones se restaurarán convenientemente y sus superficies se sembrarán con especies herbáceas autóctonas con objeto de que los márgenes de la cañada y/o del camino queden adecuadamente integrados y revegetados.

–Según el informe sobre el proyecto emitido por el servicio de Patrimonio Histórico el 13 de febrero de 2019 que se incluye en el estudio de afecciones ambientales presentado, en el acondicionamiento del vial a su paso por el yacimiento de El Castejón de Arguedas se ejecutará el ensanche por el lado en que menos desmonte se haga y con supervisión y control arqueológico. Además, si en el trascurso de la obra apareciese algún resto arqueológico, se tiene la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología, según se recoge en la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y en la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español. En caso de no hacerse así, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave, según la citada Ley Foral.

–Una vez concluidas las obras necesarias, se procederá a la restauración de las zonas afectadas.

De contenido urbanístico y territorial:

–No es objeto de autorización la conexión a la infraestructura de actividades que pretendan localizarse sobre terreno clasificado no urbanizable, ni de actividades concretas localizadas sobre él que no dispongan de autorización para dicha conexión.

–En caso de existir elementos sobre la rasante del terreno, vinculados a la infraestructura, deberán respetar la zona de servidumbre de 3 m medidos desde el borde exterior de los caminos públicos.

–Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá, de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

–El informe de la Sección de Comunales señala lo siguiente:

1.–En el supuesto que la titularidad, disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación de la infraestructura quede a nombre del Comunal del Ayuntamiento de Arguedas, considerando que la promotora es la propia Entidad Local titular de dichos bienes comunales, no es necesario que tramite ningún expediente de desafectación a través de la sección de Comunales ni que se lleva a cabo ningún procedimiento de expropiación forzosa de los bienes comunales afectados.

2.–En el supuesto que la titularidad, disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación de la infraestructura vaya a quedar en un titular distinto al propietario de la parcela comunal, el Comunal del Ayuntamiento de Arguedas con carácter previo a su instalación, se deberá tramitar y obtener la correspondiente autorización y desafectación de bienes comunales con motivo de cesión del uso, gravamen de los mismos o establecimiento de servidumbres o en caso de expropiación forzosa de bienes comunales se regirán por la legislación vigente en la materia, conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

En caso de expropiación forzosa, se deberá disponer de crédito necesario para hacer frente al pago del justiprecio, entre ellos de los bienes comunales afectados.

–El informe del Servicio de Estudios y Proyectos de la Dirección General de Obras Públicas establece la siguiente determinación:

La tipología de intersección con carril central de espera para realizar los giros a izquierdas y con los correspondientes carriles de incorporación, prevista para una segunda fase con el objeto de mejorar la intersección se considera adecuada. Será el promotor de la actuación el que la costee y ejecute en su caso.

–El informe del Servicio de Conservación de la Dirección General de Obras Públicas establece las siguientes determinaciones:

a) La solución que resulte necesaria para la adecuación y mejora del acceso desde la carretera NA-8712 deberá ser conforme con las normativas vigentes en trazado, diseño de nudos e intersecciones.

b) El promotor, en su afección a la carretera NA-8712, y previo a la ejecución de cualquier tipo de trabajos, presentará ante esta Dirección General de Obras Públicas, junto con la preceptiva solicitud de autorización, la documentación técnica concreta que defina perfectamente las obras a realizar, para su autorización, si procede.

c) El informe a la ampliación de carretera y redes, promovido por el Ayuntamiento de Arguedas, se considera correcto, quedando condicionado al cumplimiento de las determinaciones arriba establecidas, así como a cuentas establezca el Servicio de Estudios y Proyectos.

–Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, (TRLFOTU), la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz. El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, a la Sección de Gestión de la Zona Media y Ribera del Servicio de Medio Natural, al Ayuntamiento de Arguedas, al Guarderío Forestal (demarcación 11 “Tudela”) a los efectos oportunos.

Pamplona, 21 de marzo de 2019.–La Directora del Servicio de Territorio y Paisaje, Carmen Ursúa Sesma.

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