BOLETÍN Nº 92 - 14 de mayo de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 79E/2019, de 27 de marzo, del Director del Servicio de Economía Circular y Agua, por la que se renueva la autorización ambiental integrada de la instalación de gestión de residuos, cuyo titular es Transportes y Chatarras Arturo, S.L., ubicada en término municipal de Castejón.

Esta instalación dispone de Autorización Ambiental Integrada concedida mediante la Resolución 2665/2009, de 30 de diciembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua, en aplicación de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.

Con fecha 11 de noviembre de 2015, el titular solicitó la renovación de la autorización ambiental integrada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, aprobado por el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre.

Con fecha 4 de julio de 2017, el Servicio de Economía Circular y Agua requirió al titular la presentación del Estudio de la situación ambiental exigido en el artículo 30 del Reglamento, el cual fue presentado por el titular con fecha 17 de julio de 2018.

El expediente ha sido tramitado conforme al procedimiento establecido en el artículo 30 del Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado por el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de diez días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

Primero.–Renovar la autorización ambiental integrada de la instalación de gestión de residuos, cuyo titular es Transportes y Chatarras Arturo, S.L., ubicada en término municipal de Castejón, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones contempladas en los Anejos de la presente Resolución.

Segundo.–Modificar la inscripción de la instalación en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de la Comunidad Foral de Navarra inscribiéndola como gestor intermedio de residuos no peligrosos (almacenamiento) con el número 15G05070008932006, como gestor de residuos no peligrosos con el número 15G04070008932018 y como gestor intermedio de residuos peligrosos (almacenamiento) con el número 15G02070008932006. Los residuos que podrá gestionar y las operaciones de tratamiento que podrá desarrollar, son los incluidos en el Anejo III de esta Resolución. Asimismo, el titular deberá notificar al Servicio de Economía Circular y Agua del Gobierno de Navarra cualquier cambio en la gestión de los residuos. La vigencia de la autorización será de ocho años, entendiéndose renovada automáticamente por periodos sucesivos en aplicación del artículo 27.8, Autorización de las operaciones de tratamiento de residuos, de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. La explotación de la instalación deberá ser realizada por una entidad autorizada, por el órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma donde tenga su domicilio social, para realizar las operaciones de tratamiento indicadas en el Anejo III, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.

Tercero.–Retirar la inscripción del centro, con número 15P02070008932005, como pequeño productor de residuos peligrosos del Registro de Producción y Gestión de Residuos de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.4 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Cuarto.–Modificar la autorización de gestor de residuos peligrosos como transportista de residuos peligrosos y no peligrosos asignado esta inscripción a la propia entidad Transportes y Chatarras Arturo, S.L. de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y los criterios del estándar E3L.

Quinto.–Antes del 1 de junio de 2019, el titular deberá presentar ante el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, un certificado de dirección técnica de las obras e instalaciones relativas al proyecto de adaptación del establecimiento a la normativa vigente en materia de protección contra incendios (Real Decreto 2267/2004), que incluirá planos definitivos de las mismas, suscrito por técnico competente, haciendo constar que se han cumplido las condiciones establecidas en el Anejo VI de la presente resolución.

Sexto.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente Resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el Título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el Título VI de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.

Séptimo.–Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Octavo.–Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

Noveno.–Trasladar la presente Resolución a Transportes y Chatarras Arturo, S.L., al Ayuntamiento de Castejón y al Servicio de Protección Civil de la Dirección General de Interior, a los efectos oportunos.

Pamplona, 27 de marzo de 2019.–El Director del Servicio de Economía Circular y Agua, César Pérez Martín.

Nota: los anexos a que se refiere la presente Resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - Planta Baja, Servicio de Economía Circular y Agua; y en el sitio web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Temas/Medio+Ambiente/Evaluacion+ambiental/Autorizaciones+ambientales/

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