BOLETÍN Nº 92 - 14 de mayo de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

PAMPLONA

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la utilización y del fomento del euskera en el ámbito del Ayuntamiento
de Pamplona y su sector público institucional

El Pleno del Ayuntamiento de Pamplona, en sesión celebrada el 7 de febrero de 2019, aprobó inicialmente la Ordenanza municipal sobre fomento del euskera en el ámbito del Ayuntamiento de Pamplona y su sector público institucional.

En cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325.1.b) de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 34, de fecha 19 de febrero de 2019, y la Ordenanza aprobada inicialmente quedó expuesta en la Administración del Servicio de Euskera, sometiéndose el expediente al trámite de exposición pública durante el plazo de 30 días hábiles.

Transcurrido dicho periodo de exposición pública, mediante acuerdo de Pleno de 2 de mayo de 2019 se han resuelto, estimando una de ellas, las alegaciones formuladas al texto aprobado inicialmente y se ha procedido a la aprobación definitiva del texto de la Ordenanza referida, incorporando al texto inicial la nueva redacción resultante de la alegación estimada, tras lo que se dispone, de conformidad con el artículo 326 de la Ley Foral de Administración Local, la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra a los efectos oportunos.

ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN Y DEL FOMENTO DEL EUSKERA EN EL ÁMBITO DEL AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA Y SU SECTOR PÚBLICO INSTITUCIONAL

Exposición de motivos

En la exposición de motivos de la Ordenanza reguladora de la utilización y del fomento del vascuence en el ámbito del Ayuntamiento de Pamplona aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de Pamplona el 12 de septiembre de 1997 y publicada en el Boletín Oficial de Navarra el 10 de octubre del mismo año, se recogía que el Ayuntamiento de Pamplona considera el euskera como una de las dos lenguas propias de la Ciudad, manifestando que prueba de ello fue “el pionero esfuerzo realizado al tratar de garantizar que la enseñanza obligatoria pudiera desarrollarse en vascuence cuando la red pública de enseñanza no contemplaba tal posibilidad”.

En el mismo texto se expresaba el objeto de la Ordenanza: garantizar a la ciudadanía la atención municipal en euskera, con el compromiso de adoptar las medidas necesarias para el fomento de dicha lengua, “dada su condición de lengua minorizada e indudable patrimonio cultural que precisa de una especial atención para su mantenimiento y utilización”.

La Ordenanza de 1997 ha sido modificada en cuatro ocasiones. La primera modificación fue aprobada definitivamente por el Pleno el 31 de julio de 2003, y publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 112, de 2 de septiembre. La segunda modificación fue aprobada definitivamente por el Pleno el 29 de diciembre de 2003, y publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 10, de 23 de enero de 2004. La tercera modificación –mediante la que se introdujo una segunda exposición de motivos en la que se afirmaba que las comisiones de perfiles lingüísticos y toponimia constituidas en 1998 no habían realizado el trabajo encomendado en la Ordenanza, extremo que no se corresponde con la realidad– fue aprobada por el Pleno el 15 de septiembre de 2005, y publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 114 de 23 de septiembre. La última modificación fue aprobada inicialmente por el Pleno el 16 de marzo de 2012, y publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 131, de 5 de julio.

Con la aprobación de una nueva Ordenanza se pretende, por una parte, recuperar el espíritu original de la Ordenanza del Euskera aprobada definitivamente el 12 de septiembre de 1997 y, por otra, garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía, actualizando la normativa municipal de acuerdo con la realidad social y el nuevo contexto jurídico vigente.

Así mismo, se pretende también dar solución a los problemas de interpretación y aplicación originados por las modificaciones parciales y el tiempo transcurrido, y definir con claridad los derechos lingüísticos de la ciudadanía.

Por otra parte, es objetivo de la nueva Ordenanza la adaptación de la normativa tanto a los cambios sociales, administrativos y tecnológicos –con la introducción, también, del lenguaje inclusivo en castellano y de la necesaria actualización terminológica en euskera– como a las modificaciones legales producidas desde 1997 hasta la actualidad, y especialmente a la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias –ratificada por España en 2001, tras haberla firmado en 1992–, a la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Euskera –tras la aprobación de la Ley Foral 9/2017, por la que se modifica el título y el articulado de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence– y a la normativa relativa al uso del euskera en las administraciones públicas (Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las administraciones públicas de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes).

Atendiendo a las normas citadas, la nueva Ordenanza municipal tiene como objetivos los siguientes: garantizar a la ciudadanía de Pamplona la atención en la lengua que cada ciudadano o ciudadana desee utilizar; regular y garantizar la presencia del euskera tanto en el paisaje lingüístico de ciudad –incluidos el callejero y resto de rotulaciones públicas– como en los procedimientos administrativos municipales que faciliten la atención oral y escrita en dicha lengua a la ciudadanía; establecer los cauces reglamentarios para determinar los puestos de trabajo que precisen conocimiento del euskera, el uso del euskera en los procedimientos administrativos y los modos de valoración del euskera en los puestos en los que no sea requisito imprescindible el conocimiento de dicho idioma; establecer los procedimientos para la fijación y aprobación oficiales de la toponimia de la ciudad (callejero bilingüe y otras denominaciones); establecer las bases para el desarrollo de las medidas de fomento del euskera tendentes a corregir la situación de minorización de dicha lengua; establecer los cauces de participación pertinentes en torno al tema del euskera.

La Ordenanza incluye en castellano la sustitución del vocablo “vascuence” utilizado por la ordenanza de 1997 por la voz “euskera”, que, como recoge el Decreto Foral 103/2017, es una expresión castellana, equivalente a la expresión “vascuence”, recogida en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, cuyo uso social se ha extendido de forma notoria y ha quedado reflejado en textos educativos e informes europeos relativos a la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias.

La Ordenanza se compone de ocho capítulos y veintiocho artículos, una disposición adicional y otra final.

–El capítulo I (artículos 1 y 2) define el ámbito de aplicación de la Ordenanza.

–El capítulo II (artículo 3) versa sobre las relaciones interadministrativas.

–El capítulo III (artículos 4 a 6) se ocupa de los derechos de la ciudadanía.

–El capítulo IV (artículos 7 a 12) trata sobre la imagen municipal.

–El capítulo V (artículos 13 a 19) recoge todo lo relativo al personal y funcionamiento interno municipal.

–El capítulo VI (artículos 20 y 21) se refiere a la toponimia.

–El capítulo VII (artículos 22 a 27) es el relativo al fomento del euskera.

–Y el capítulo VIII (artículo 28) trata sobre la participación.

–La disposición adicional recoge lo relativo a planes de normalización, y la final dispone el plazo de entrada en vigor de la Ordenanza.

CAPÍTULO I

Ámbito de aplicación de la ordenanza

Artículo 1.

El castellano y el euskera son lenguas propias de Pamplona. Ambas se utilizarán en pie de igualdad en el ámbito municipal, y el uso de cualquiera de ellas producirá efectos jurídico-administrativos de pleno derecho.

La presente Ordenanza será de aplicación en el Ayuntamiento de Pamplona, entendiendo como tal tanto el propio Ayuntamiento en sentido estricto como las entidades que conforman su sector público institucional.

Artículo 2.

En aquellos servicios de competencia municipal prestados por terceras personas –en utilización de cualquier fórmula de gestión–, será de aplicación el capítulo IV de la presente Ordenanza.

CAPÍTULO II

Relaciones interadministrativas

Artículo 3.

Con carácter general, se redactarán en forma bilingüe los documentos, notificaciones y comunicaciones administrativas que el Ayuntamiento de Pamplona dirija a otras administraciones públicas de la Comunidad Foral (locales, autonómica y periférica) o a administraciones públicas en las que el euskera sea también lengua propia u oficial.

CAPÍTULO III

Derechos de la ciudadanía

Artículo 4.

La ciudadanía tiene derecho a dirigirse al Ayuntamiento tanto en castellano como en euskera, ya sea oralmente o por escrito.

Las ciudadanas y ciudadanos tienen derecho a que la Administración Municipal les responda en la lengua, castellano o euskera, que ellas o ellos hayan utilizado, y del mismo modo en el que lo hayan hecho (oralmente y/o por escrito).

Artículo 5.

1.–El Ayuntamiento y su sector público institucional deberán disponer de los recursos técnicos y humanos necesarios para que la atención en cualquiera de las dos lenguas sea posible en todas las instancias municipales que mantienen relación con la ciudadanía, tanto de forma presencial como por escrito, telefónica o telemáticamente.

2.–A los ciudadanos y ciudadanas que elijan dirigirse por escrito a la Administración en euskera, se les responderá en esa lengua, en los términos establecidos en el artículo 13 del Decreto Foral 103/2017. Se utilizarán para ello los servicios de traducción municipales, que traducirán –cuando sea así requerido– al castellano las solicitudes presentadas en euskera, y al euskera los acuerdos o respuestas municipales que se les han de comunicar.

3.–Sin perjuicio de lo anterior, el Ayuntamiento de Pamplona y su sector público institucional tratarán de evitar en lo posible el uso de traducciones, y para ello darán los pasos necesarios para asegurar en su estructura operativa interna la existencia de circuitos administrativos que posibiliten la tramitación en euskera de los expedientes municipales.

Artículo 6.

A los efectos de cumplir lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de este capítulo, el Ayuntamiento diseñará y llevará a cabo un plan de actuación que tenga por objeto garantizar la presencia del personal municipal vascoparlante necesario.

CAPÍTULO IV

Imagen municipal

Artículo 7.

El Ayuntamiento de Pamplona y su sector público institucional utilizarán el castellano y el euskera en pie de igualdad cuando se dirijan a la ciudadanía en general, y en especial en su imagen corporativa.

Así, serán bilingües:

a) Los bandos, edictos, carteles y placas informativas.

b) La publicidad institucional, notas de prensa, y campañas informativas e institucionales.

c) Los sellos, tampones, logotipos, membretes y elementos similares.

d) La rotulación de edificios, calles y espacios públicos.

e) La rotulación de dependencias y oficinas municipales, parque móvil municipal y ropas y uniformes del personal.

f) La señalización tanto horizontal como vertical de lugares de interés turísticos, control de servicios e indicadores de tráfico.

g) Los documentos y modelos que el Ayuntamiento y su sector público institucional ponen a disposición de la ciudadanía para informar sobre los diferentes procedimientos administrativos, así como aquellos que oferta para la tramitación de procedimientos.

Los elementos y/o textos particulares de dichos documentos se redactarán en forma bilingüe salvo expresión en contrario de la persona interesada.

h) Las páginas web, blogs, redes sociales, apps y similares de titularidad municipal, así como cualquier otro sistema derivado de tecnologías de la información y la comunicación que pueda surgir en el futuro.

En el caso de las webs, desde la página de inicio se ofrecerá a la ciudadanía la opción de elegir el idioma en que desea navegar, se facilitará en todo momento el paso rápido y sencillo de una a otra lengua en todas y cada una de las páginas de que esté compuesta la web correspondiente, y todas las páginas se ofrecerán en ambas lenguas en igual medida.

Los documentos que se ofrezcan en las webs para su descarga (PDF, Excel...) serán, en la medida de lo posible, bilingües.

i) Cualquier otro formato utilizado para reflejar la imagen exterior o institucional del municipio, tanto actual como que pueda surgir en el futuro.

j) Las indicaciones, señalizaciones y cartelería de obras, tráfico, etc., colocadas con ocasión de la realización de obras en la vía pública. Las empresas adjudicatarias de estos trabajos, en su caso, deberán cumplir este mandato.

k) Los contenidos y procedimientos informáticos relacionados con la administración electrónica.

Artículo 8.

1.–Los carteles, folletos y demás elementos de difusión de las actividades organizadas por el Ayuntamiento de Pamplona o por su sector público institucional y de aquellas en las que dicho Ayuntamiento colabore serán bilingües en todos sus elementos.

2.–Así mismo, se garantizará el uso del euskera en las presentaciones orales de todo tipo de actividades y actos públicos oficiales y protocolarios –tales como entregas de premios, homenajes, actuaciones musicales y culturales en general, performances, etc.– organizados por el Ayuntamiento de Pamplona o por su sector público institucional, así como en aquellos en los que dicho Ayuntamiento colabore.

Artículo 9. Publicidad en los medios de comunicación.

La publicidad que inserten el Ayuntamiento de Pamplona y su sector público institucional en los medios de comunicación será siempre bilingüe (en euskera y castellano), salvo en los medios en euskera, donde solo se realizará en esa lengua.

Artículo 10. Publicaciones.

Las publicaciones del Ayuntamiento de Pamplona y de las entidades que conformen su sector público institucional serán bilingües.

Artículo 11. Medios de comunicación propios.

En los medios de comunicación (radio, revistas o boletines, medios digitales, redes sociales, etc.) cuya titularidad o gestión corresponda al Ayuntamiento de Pamplona se utilizarán las dos lenguas en la misma medida.

Artículo 12. Bilingüismo y paisaje lingüístico.

1.–Los términos “bilingüe”, en singular o plural, o “dos idiomas”, que se reflejan en la presente Ordenanza conllevan que la información se dará en términos de igualdad en ambas lenguas: castellano y euskera. Ello implica, necesariamente, que los contenidos se ofrezcan en un único soporte o unidad, salvo en el caso de las publicaciones a las que se refiere el artículo 10 –cuando dichas publicaciones tengan un volumen que lo impida– y en el de las páginas web o soportes asimilables –en los que, por su propia naturaleza, la ciudadanía podrá elegir en todo momento la lengua en que desea visualizar la información que se le ofrece, conforme a lo establecido en el artículo 7–.

2.–El euskera y el castellano tendrán idéntica presencia en el paisaje lingüístico competencia del Ayuntamiento de Pamplona, y, por tanto, serán idénticos en ambas lenguas el contenido, el tamaño y el contraste en la rotulación de placas de calles, señales, carteles y resto de elementos que componen el mencionado paisaje lingüístico.

3.–Además de lo anterior, se aplicarán criterios de bilingüismo normalizador, de esta manera:

3.1. Cuando el texto sea a dos columnas, a la izquierda figurará el texto en euskera, y a la derecha, el texto en castellano; y cuando la disposición sea en vertical, en la parte superior se escribirá el texto en euskera, y en la parte inferior, el texto en castellano.

3.2. Cuando junto a los textos bilingües sea necesaria la utilización de textos en otras lenguas, se tendrán igualmente en cuenta los criterios establecidos en el apartado anterior.

CAPÍTULO V

Personal y funcionamiento interno municipal

Artículo 13.

1.–En la plantilla orgánica del Ayuntamiento se determinarán aquellos puestos de trabajo que, por su mayor relación con el público o por su posición interna en relación a los procedimientos administrativos, precisen el conocimiento del euskera del personal que los ocupe, todo ello con el objeto de cumplir lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de esta Ordenanza.

2.–Con el mismo objetivo de cumplir lo dispuesto en los artículos 4 y 5, y atender los derechos de la ciudadanía, se asignarán perfiles lingüísticos tanto a puestos de atención presencial al público como a aquellos que sin ser de carácter presencial incidan en la atención a la ciudadanía vascoparlante.

Artículo 14.

1.–Las plantillas orgánicas del Ayuntamiento y de su sector público institucional definirán en cada caso el nivel de conocimiento de euskera de los puestos de trabajo a que se refiere el artículo anterior.

2.–La fijación se realizará tras realizar un estudio sobre las necesidades concretas.

3.–Así mismo, se establecerá un plan de actuación en el que se fijen los medios y recursos para poder acceder al cumplimiento de los objetivos fijados.

Artículo 15. Grados y valoración de perfiles lingüísticos.

1.–Los niveles de conocimiento de euskera que se deberán acreditar en los puestos bilingües serán, dependiendo de las características del puesto, B1, B2 o C1 de los establecidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

2.–El nivel de conocimiento B1 podrá ser exigido únicamente en aquellos puestos bilingües de nivel D o E que no tengan entre sus funciones principales las administrativas.

3.–La exigencia del grado equivalente a C2 estará reservada a puestos de nivel A cuyas funciones tengan relación directa con contenidos de carácter lingüístico.

Artículo 16.

1.–En la contratación de empresas que gestionen o presten servicios municipales, se requerirá la contratación de personal bilingüe cuando así lo exija la prestación del servicio objeto de la contratación para garantizar el derecho de la ciudadanía a ser atendida tanto en castellano como en euskara (de manera oral y escrita) –y específicamente, cuando la prestación del servicio comporte una relación directa con la ciudadanía–.

2.–Los criterios de aplicación de los perfiles serán análogos a los expresados en esta Ordenanza para el personal municipal –en el sentido de lo establecido en el artículo 13.2 (puestos de atención presencial al público y puestos que sin ser de carácter presencial incidan en la atención a la ciudadanía vascoparlante)–.

3.–El Ayuntamiento se reservará el derecho de verificar, mediante las pertinentes pruebas evaluatorias, que el nivel de conocimiento de euskera de cada puesto de trabajo es el adecuado al mismo.

Artículo 17. Valoración como mérito.

1.–En los puestos que no sean de atención directa a la ciudadanía la valoración del euskera será del 5% del total de puntuación de la convocatoria (concurso más oposición), y en los puestos de atención directa la valoración del euskera será del 10%.

2.–Si en dichas convocatorias se valoran otros idiomas, el euskera se valorará en un porcentaje que será siempre un 25% mayor que la valoración que se dé al resto de idiomas, y, en todo caso, nunca menor que la valoración que le corresponda en aplicación de lo dispuesto en el punto anterior.

Artículo 18.

A efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, la puntuación máxima para cada nivel derivada de la aplicación de los criterios de valoración citados se establecerá conforme a las equivalencias establecidas en el artículo 15 (perfiles lingüísticos), valorándose proporcionalmente los grados de conocimiento inferiores a dichas equivalencias.

Artículo 19.

1.–El Ayuntamiento organizará para el personal municipal planes específicos de formación lingüística en euskera –encaminados tanto al aprendizaje de la lengua como al reciclaje de conocimientos en ella–, dirigidos a la consecución de los objetivos establecidos en esta Ordenanza. En dichos planes se preverán reducciones de horario de trabajo, ayudas económicas y posibles sustituciones.

2.–Así mismo, se dará apoyo al aprendizaje voluntario del euskera entre los empleados y empleadas municipales que lo deseen.

3.–Los empleados y empleadas municipales incluidos/as en los planes municipales de formación lingüística, así como aquellos y aquellas a quienes su conocimiento del euskera les haya sido valorado para su ingreso en el Ayuntamiento o para cualquier fase de su vida profesional en el mismo, podrán ser requeridos/as para utilizar y aportar sus conocimientos en el trabajo que desarrollen en la Administración Municipal de Pamplona.

CAPÍTULO VI

Toponimia

Artículo 20.

1.–El órgano municipal competente aprobará la fijación geográfica y cartográfica del término municipal, ateniéndose siempre a lo dispuesto en el artículo 8.2 de la de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Euskera.

2.–Igualmente, el órgano municipal competente aprobará la formulación bilingüe de las denominaciones de barrios y calles de la ciudad.

3.–Las denominaciones de cualquier tipo de viales y espacios públicos urbanos, unidades urbanísticas, equipamientos y dotaciones culturales, deportivas, sociales, etc. de la ciudad deberán ser bilingües desde el mismo momento de su aprobación por el órgano competente.

Artículo 21.

La versión en euskera de las nuevas denominaciones será propuesta por el Servicio de Euskera, el cual, en el caso de que así se requiera, podrá recabar informes de especialistas en toponimia, cartografía, geografía y/o lingüística, y en especial, de la Real Academia de la Lengua Vasca / Euskaltzaindia y de Euskarabidea.

CAPÍTULO VII

Fomento del euskera

Artículo 22.

1.–El Ayuntamiento de Pamplona promoverá iniciativas o campañas dirigidas a aumentar el nivel de información sobre temas referentes al euskera y su situación sociolingüística, al fomento de su aprendizaje y al aumento de su utilización en todos los ámbitos.

2.–El Ayuntamiento de Pamplona participará en iniciativas y campañas de fomento del euskera que trasciendan el ámbito municipal, y colaborará tanto con el Gobierno de Navarra como con otras entidades locales.

3.–A título enunciativo, el Ayuntamiento de Pamplona diseñará e implementará campañas por su cuenta, o participará en campañas mancomunadas, en ámbitos como el de la matriculación relativa a la enseñanza de personas adultas y el de la matriculación escolar, así como en lo referente a la transmisión del euskera dentro de la familia y a la promoción del uso del euskera –tanto en las relaciones con la administración pública como en el mundo laboral y mercantil–, y participará, así mismo, en publicaciones en euskera o de promoción de dicha lengua.

Artículo 23. Aprendizaje del euskera.

El Ayuntamiento de Pamplona consignará en los Presupuestos Municipales una cantidad económica destinada a los vecinos y vecinas de la ciudad que deseen participar en cursos de aprendizaje del euskera, y, para ello, realizará anualmente las correspondientes convocatorias.

Artículo 24. Actividades en euskera.

1.–El Ayuntamiento organizará actividades de promoción del euskera en los ámbitos artístico, cultural y de ocio y tiempo libre, y ayudará económicamente a las promovidas en la ciudad por la iniciativa social.

2.–Se fomentará la creatividad artística y cultural en euskera mediante la concesión de becas a artistas y ayudas a la creación y producción de propuestas creativas, así como a través de la organización de circuitos de exhibición.

3.–Serán objeto de especial fomento las manifestaciones culturales propias de la cultura en euskera.

4.–Las actividades culturales, deportivas y de ocio y tiempo libre que el Ayuntamiento oferte a la ciudadanía incluirán propuestas en euskera.

Artículo 25. Escuelas Infantiles.

En las Escuelas Infantiles municipales se ofertarán plazas en euskera, garantizándose de la mejor manera posible los derechos de las familias a la libre elección del modelo lingüístico para sus hijos e hijas.

Artículo 26. Enseñanza musical.

1.–En las enseñanzas musicales dependientes del Ayuntamiento de Pamplona, se ofertará la asignatura de Lenguaje Musical en euskera. Así mismo, se pondrán los medios para procurar, en la medida de lo posible, la impartición en euskera del resto de enseñanzas ofertadas por la Escuela de Música.

2.–Se fomentará el reciclaje lingüístico del profesorado que lo desee, a fin de que las asignaturas individuales de “Instrumento musical” sean también impartidas en euskera.

Artículo 27. Otros programas y actividades.

1.–Los programas y actividades de carácter educativo, cultural y deportivo y todos aquellos relativos a cuestiones sociales, comunitarias, participativas, de igualdad y temas similares que estén organizados o impulsados por el Ayuntamiento de Pamplona –así como aquellos otros en los que participe o colabore– se desarrollarán tanto en euskera como en castellano –poniendo especial énfasis en el caso de los que se dirigen a las capas más jóvenes de la población–. Los materiales que formen parte de dichos programas y actividades serán elaborados en forma bilingüe. Así mismo, las unidades didácticas que elabore o impulse el Ayuntamiento de Pamplona se confeccionarán en euskera y castellano.

2.–El Ayuntamiento de Pamplona velará en la medida de sus posibilidades y competencias para garantizar en su término municipal el derecho de las familias a la libre elección del idioma en que desean que sus hijos e hijas desarrollen las actividades deportivas en que participen.

3.–El Ayuntamiento de Pamplona facilitará en la medida de lo posible que las enseñanzas artísticas que ofrezca puedan ser realizadas también en euskera cuando la ciudadanía así lo demande.

CAPÍTULO VIII

Participación ciudadana

Artículo 28. Consejo del Euskera.

Se constituirá un Consejo del Euskera, con funciones de asesoramiento –y otras que se determinen– en todo lo relativo a la política lingüística municipal. Todos los grupos políticos con representación institucional tendrán representación en el citado consejo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El Ayuntamiento de Pamplona elaborará los planes de normalización lingüística que sean necesarios en desarrollo de la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Ordenanza entrará en vigor transcurridos quince días desde la publicación en el Boletín Oficial de Navarra del acuerdo de aprobación definitiva.

Código del anuncio: L1906200