BOLETÍN Nº 92 - 14 de mayo de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LARRAONA

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del uso y fomento del euskera

De conformidad con el artículo 326 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra, se hace público el texto íntegro de la Ordenanza Reguladora del Uso y Fomento del Euskera en Larraona, que fue aprobada inicialmente mediante acuerdo del Pleno de 22 de enero de 2019. De conformidad con el preceptivo legal y después de haber sido publicada en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de Navarra, número 31, de 14 de febrero de 2019, y no habiéndose recibido reclamación alguna en su contra, de conformidad con el mencionado acuerdo, la aprobación provisional se considera definitiva.

Larraona, 3 de abril de 2019.–La Alcaldesa, María Flora Gaviria Andueza.

ORDENANZA REGULADORA DEL USO Y FOMENTO DEL EUSKERA EN LARRAONA

Exposición de motivos

El Ayuntamiento de Larraona, considera que existen elementos o indicadores que denotan el uso del euskera como parte del patrimonio cultural de este valle, siendo un símbolo o testimonio de la propia historia amescoana reflejado en su toponimia, los manuscritos y relatos.

Se hace eco además en la presente ordenanza, de la voluntad favorable de la población respecto al fomento y normalización del euskera tal y como resulta de los estudios sociolingüísticos hasta ahora realizados por el gobierno de Navarra.

Todo esto, que es expresión de una voluntad social a favor del euskera, nos indica que la población de Larraona, será con el transcurso de los años, cada vez más bilingüe y con un mayor número de euskaldunes en su seno.

Debe señalarse que la Constitución española encomienda a los poderes públicos el especial respeto y protección del patrimonio cultural que suponen las lenguas de España; que la Ley Foral del Euskera 18/1986, de 15 de diciembre, tiene como objetivo el amparo del derecho de la ciudadanía a conocer y usar el euskera y proteger la recuperación y desarrollo del mismo, que la finalidad del Decreto foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las administraciones públicas de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes, tiene como finalidad responder a la realidad de la existencia de dos lenguas que son propias de Navarra, euskera y castellano y garantizar a la ciudadanía, en la zona denominada mixta el derecho a la elección de lengua.

En atención a la normativa citada, y de conformidad con lo establecido en el artículo 324 y siguientes de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, se acuerda la aprobación de la siguiente ordenanza:

CAPÍTULO I

Objeto y ámbito de aplicación de la ordenanza

Artículo 1. El objeto de la presente ordenanza es que el euskera sea una lengua de servicio para los habitantes del municipio, además de la normalización y promoción de su uso.

Articulo 2. A fin de garantizar la consecución del objetivo mencionado, los objetivos específicos de esta ordenanza son:

a) Garantizar a la ciudadanía la atención en la lengua que deseen utilizar.

b) determinar la utilización del euskera en la imagen exterior municipal.

c) Impulsar otras actividades de fomento del euskera relacionadas con el objeto de esta ordenanza.

Artículo 3. Esta ordenanza será de aplicación en el término municipal de Larraona.

CAPÍTULO II

De las relaciones interadministrativas

Artículo 4. Los documentos, notificaciones y comunicaciones administrativas que el Ayuntamiento de Larraona dirija a otras administraciones públicas y entidades oficiales, podrán ser enviados en bilingüe.

Artículo 5. El Ayuntamiento de Larraona podrá solicitar a las Administraciones o Instituciones Públicas, entidades y organismos de las que reciba cualquier tipo de documento, que éste sea redactado en bilingüe.

Artículo 6. El Ayuntamiento podrá solicitar a las mancomunidades y entes consorciados de los que forma parte, que los documentos y comunicaciones en su relación, tanto con el Ayuntamiento como con el vecindario del municipio, sean en bilingüe.

CAPÍTULO III

De las relaciones con los administrados

Artículo 7. Las comunicaciones y notificaciones dirigidas tanto a las personas físicas como jurídicas, podrán ser hechas en bilingüe.

Artículo 8. El Ayuntamiento de Larraona aceptará las comunicaciones de las personas físicas o jurídicas que le sean dirigidas en bilingüe, en euskera o en castellano.

Artículo 9. Los impresos que se proporcionen al vecindario podrán ser redactados en bilingüe. Todos tienen derecho a rellenarlos en cualquiera de las dos lenguas.

CAPÍTULO IV

De la imagen exterior municipal

Artículo 10. El Ayuntamiento de Larraona podrá utilizar el castellano y el euskera cuando se dirija de modo general al conjunto de la ciudadanía. Asi, podrán ser bilingües:

a) Los bandos, edictos, carteles y placas informativas.

b) Los sellos, tampones, logotipos, membretes y elementos similares.

c) La rotulación de edificios, calles y espacios públicos.

d) La rotulación de dependencias y oficinas municipales.

e) La señalización tanto horizontal como vertical de lugares de interés turístico, control de servicios e indicadores de tráfico.

f) Los documentos y modelos que el Ayuntamiento pone a disposición de la ciudadanía en orden a informar sobre los diferentes procedimientos administrativos.

g) Cualquier otro medio o formato utilizado para reflejar la imagen exterior o institucional del Ayuntamiento.

h) Los impresos de uso interno.

i) Los elementos de publicidad y divulgación elaborados por el Ayuntamiento: folletos, carteles.

Artículo 11. En las actividades culturales, deportivas y económicas realizadas por terceros en el ámbito municipal, se velará por utilizar el euskera y el castellano en todas las comunicaciones públicas que se hagan en cualquier tipo de soporte.

CAPÍTULO V

Artículo 12. En todas las convocatorias de puestos de trabajo que realice el Ayuntamiento, se podrá incluir como mérito cualificado el conocimiento de este idioma, con la valoración máxima establecida por la Ley Foral del Vascuence y los posteriores decretos que la desarrollan y otro tipo de Resoluciones.

Artículo 13. Se apoyará el aprendizaje del euskera entre el personal municipal, de forma que se asegure el cumplimiento de los objetivos establecidos por esta Ordenanza.

CAPÍTULO VI

Del fomento del euskera

Artículo 14. El Ayuntamiento de Larraona coordinará sus actividades con el Gobierno de Navarra, así como con otros entes locales, a fin de participar en las iniciativas y campañas de fomento del euskera que aquellos realicen.

Artículo 15. En el mismo sentido, el Ayuntamiento de Larraona participará en las campañas de matriculación escolar y para la enseñanza de adultos en euskera, así como en otras campañas de sensibilización y promoción del conocimiento y uso del euskera.

Artículo 16. Se promoverán actividades culturales y de fomento del euskera. Asimismo, se ayudará económicamente a la organización de actividades de promoción o enseñanza.

CAPÍTULO VII

De la toponimia

Artículo 17. El Ayuntamiento de Larraona fijará los topónimos de su término (toponimia menor y mayor) siguiendo las directrices de Euskaltzaindia/Academia de la lengua vasca y la forma oficial de los mismos será la que esté en euskera.

En caso de conflicto el ayuntamiento tomará la decisión correspondiente de acuerdo con Euskaltzaindia.

Artículo 18. Por lo que respecta a la oiconimia (nombre de las casas), el ayuntamiento facilitará al vecindario la inscripción catastral del nombre de las casas.

CAPÍTULO VIII

Del seguimiento de esta ordenanza

Articulo 19. El Ayuntamiento trabajará en coordinación con todas las entidades que tengan competencia en el campo de la política lingüística, en lo concerniente a la aplicación y desarrollo de esta ordenanza y en la labor general de normalización lingüística.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En tanto el Ayuntamiento de Larraona no disponga de medios personales y técnicos para poder hacer efectivo el contenido de esta ordenanza, se considerará el mismo como un objetivo a conseguir que informará la actuación del Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Ordenanza entrará en vigor transcurridos quince días de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de acuerdo de aprobación definitiva.

Código del anuncio: L1904671