BOLETÍN Nº 92 - 14 de mayo de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 267/2019, de 26 de marzo, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigida a los centros sociosanitarios de titularidad privada con más de 100 y menos de 250 camas con servicio de farmacia de la Comunidad Foral de Navarra, para los gastos de personal farmacéutico para la atención farmacéutica durante los años 2019 y 2020. Identificación BDNS: 438604.

En el artículo 35 de la Ley Foral 12/2000, de 16 de noviembre, de Atención Farmacéutica y en el articulo 6 del Real Decreto Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, se establece la obligación de establecimiento de servicios de farmacia y/o depósitos de medicamentos en centros sociosanitarios de más de 100 camas.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra número 4271, de 19 de octubre de 2016 se autorizó al Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, a adquirir un compromiso de gasto plurianual (2017-2020) por importe de 5.456.000 euros para la convocatoria de subvenciones para la atención farmacéutica de los servicios de farmacia de centros sociosanitarios de titularidad privada, en régimen de evaluación individualizada.

En la Resolución 1054/2016, de 21 de noviembre, se aprobó la convocatoria de subvenciones dirigida a centros sociosanitarios privados con servicio de farmacia, para los gastos de funcionamiento de la atención farmacéutica durante los años 2017, 2018, 2019 y 2020. Esta convocatoria se resolvió en la Resolución 154/2017, de 1 de marzo, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Actualmente tenemos centros sociosanitarios privados de más de 100 y menos de 250 camas, con servicio de farmacia, que en la citada convocatoria se les subvencionó los gastos correspondientes a personal farmacéutico equivalente a media jornada. Para llevar a cabo en estos centros sociosanitarios todas las funciones recogidas en la Ley Foral 12/2000, de 16 de noviembre, de Atención Farmacéutica es necesaria la dedicación a jornada completa por parte del farmacéutico.

Por todo ello proponemos una nueva convocatoria de subvenciones, compatible con la anterior y con carácter complementario para poder subvencionar en estos centros sociosanitarios la otra media jornada de farmacéutico y así poder implicar al farmacéutico en las acciones que llevamos a cabo con el fin de racionalizar el uso de medicamentos y contribuir a la sostenibilidad del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Esta nueva convocatoria es exclusiva para gastos de personal farmacéutico en los centros sociosanitarios privados con servicio de farmacia y que tengan más de 100 y menos de 250 camas.

Esta subvención tiene el número 438604 de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, en el artículo 17.1, establece el régimen jurídico general aplicable a estas ayudas cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, disponiendo que, con carácter previo a su concesión, el órgano competente deberá establecer sus bases reguladoras, que habrán de ser publicadas, posibilitando de este modo el acceso de quienes se encuentren en la situación que motiva el otorgamiento y garantizando el cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y control.

Vista la propuesta de convocatoria efectuada por el Subdirector de Farmacia y el informe jurídico, obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto la oportunidad e interés público de la aprobación de la convocatoria, así como la legalidad de la misma y de sus correspondientes bases reguladoras, con la conformidad de la Intervención Delegada de Hacienda en el Departamento de Salud, y en uso de las competencias atribuidas por el articulo 7.º de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, en relación con el artículo 15.2 de los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, aprobados por Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones para los centros sociosanitarios de titularidad privada con servicio de farmacia para los gastos de personal farmacéutico, para los años 2019 y 2020, cuyas bases se incorporan como Anexo a esta Resolución.

2.º Autorizar un gasto de 110.000 euros /año con cargo a la partida análoga a la 54005-52831-4809-313100 denominada “Prestaciones Farmacéuticas” del Presupuesto de Gastos de 2019, establecido en la Ley Foral 27/2018, de 24 de diciembre, para los años, 2019 y 2020. El importe total para los dos años asciende a 220.000 euros.

3.º Trasladar esta Resolución a la Intervención Delegada del Departamento de Salud; a la Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales, a la Sección de Contabilidad y Presupuestos, a la Subdirección de Farmacia y al Servicio de Gestión de la Prestación Farmacéutica del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, a los efectos oportunos.

4.º Publicar esta Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Frente a esta Resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad el artículo 126.3, de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pamplona, 26 de marzo de 2019.–El Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, Óscar Moracho del Río.

ANEXO I

Bases

1.–Objeto.

La convocatoria tiene por objeto regular la concesión de subvenciones para los gastos de personal farmacéutico de aquellos centro sociosanitarios de titularidad privada con más de 100 y menos de 250 camas con servicio de farmacia previamente autorizados por el Departamento de Salud y que tengan convenio para la atención farmacéutica con el Servicio Navarro de Salud, de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 12/2000, de 16 de noviembre, de Atención farmacéutica, modificada por la Ley Foral 20/2008,de 20 de noviembre, de Atención Farmacéutica.

2.–Finalidad.

La finalidad de esta subvención es financiar los gastos de personal farmacéutico en los centros sociosanitarios beneficiarios, teniendo en cuenta el indudable interés público que tiene la prestación de la atención farmacéutica en las residencias, así como que la adquisición de medicamentos directamente al laboratorio y su facturación al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a precio venta laboratorio o menor permite mayor eficiencia y contribuye a optimizar los recursos públicos, y a un uso más seguro y adecuado de medicamentos para los residentes del citado centro.

3.–Importe de la subvención.

El importe total para los dos años (2019 y 2020) asciende a 220.000 euros.

4.–Gastos subvencionables.

Son gastos subvencionables los gastos de personal farmacéutico del servicio de farmacia (retribuciones del farmacéutico y cuota patronal de la Seguridad Social).

El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se hará cargo de los gastos justificados, sin sobrepasar, en total, la cuantía correspondiente a las retribuciones básicas por los puestos de trabajo equivalentes a farmacéutico especialista en farmacia hospitalaria sin exclusividad en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, publicada anualmente en la plantilla del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Los parámetros utilizados para subvencionar la plantilla asignada al servicio de farmacia, por cada uno de los servicios de farmacia serán los siguientes:

De más de 100 camas hasta 250 camas, el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se hará cargo de los gastos justificados de farmacéutico, sin sobrepasar la cuantía correspondiente a las retribuciones establecidas, en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por un farmacéutico especialista a media jornada.

5.–Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta convocatoria los centros sociosanitarios que cumplan con todos los requisitos siguientes:

• Tener servicio de farmacia y suscrito con el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea un convenio de colaboración especifico para la atención farmacéutica de sus residentes, de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 12/2000, de 16 de noviembre, de Atención Farmacéutica, y modificaciones posteriores.

• Tener más de 100 camas y menos de 250.

• Reunir los requisitos del articulo 13 de la Ley Foral 11/2005, de subvenciones de Navarra.

6.–Lugar y plazo de presentación.

El plazo de la presentación de las solicitudes será de 10 días naturales contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Quedarán excluidas todas las solicitudes que se entreguen fuera de plazo, así como las que se remitan con datos falseados.

Las solicitudes de subvención y documentación se presentarán en el Registro del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (avenida del Ejército, número 2. 31002, Pamplona) así como en cualquiera de las Oficinas de Registro General del Gobierno de Navarra, o en el resto de registros y oficinas previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo

No obstante, si se observaran defectos en la presentación de la documentación, se concederá un plazo máximo de 10 días hábiles para subsanar las deficiencias observadas; si la entidad no subsanara las referidas deficiencias, se le tendrá por desistida su petición, de conformidad con el articulo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.–Documentación a presentar.

La solicitud se presentará conforme al modelo recogido en el Anexo II, firmado por el representante legal del centro sociosanitario, y acompañada de la documentación recogida en el citado anexo.

8.–Órgano competente para la ordenación, instrucción, resolución del procedimiento y seguimiento.

El órgano competente para la ordenación, instrucción, propuesta de resolución del procedimiento y seguimiento será la Subdirección de Farmacia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

A la vista de la correspondiente propuesta de resolución por el órgano instructor, el Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea resolverá la concesión de las subvenciones.

La Resolución se notificará a los interesados, y en el caso de concesión figurará la finalidad y el importe asignado.

9.–Justificación de los gastos.

Gastos de farmacéutico del servicio de farmacia:

El gasto realizado (retribuciones del personal y cuota patronal de la seguridad social) se justificará mediante la presentación, mensualmente, de los siguientes documentos:

–Factura en la que consten los conceptos subvencionables

–Copia de las nóminas y TCs de la seguridad social de los trabajadores del servicio de farmacia.

En el caso de que la atención farmacéutica se preste por una empresa contratada por el centro socio-sanitario, los gastos derivados de la prestación del servicio deberán justificarse mediante la presentación de:

–Copia del contrato suscrito con dicha empresa, en el que deberá constar el personal que presta la atención farmacéutica de esa residencia y su titulación. Este documento deberá presentarse tras la concesión de la subvención.

–Mensualmente, la factura emitida por la empresa contratada, en la que consten los conceptos subvencionables, previamente abonada por el centro contratante.

10.–Abono de la subvención.

Una vez efectuadas las comprobaciones oportunas, el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea hará efectivo el importe de las mismas a través del Departamento de Hacienda y Política Financiera del Gobierno de Navarra, mediante transferencia bancaria a la cuenta del centro. Los gastos se abonarán desde el 1 de enero de 2019.

11.–Compatibilidad con otro tipo de subvenciones.

La percepción de esta subvención es compatible con cualquier otro tipo de subvención de cualquier naturaleza y/o entidad concedente para idéntica finalidad.

12.–Obligaciones de los beneficiarios y efectos de su incumplimiento.

El beneficiario tendrá las obligaciones previstas en el articulo 9 de la Ley Foral 11/2005, de subvenciones de Navarra.

El centro se compromete a colaborar en los programas que promuevan las administraciones sanitarias sobre garantía de calidad de la atención farmacéutica y sanitaria en general, promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad y educación sanitaria.

También se compromete al cumplimiento de la normativa vigente en materia de atención farmacéutica y a seguir los procedimientos e instrucciones que establezca el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en dicha materia.

13.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

La Resolución de concesión se incluirá en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra y la Base Nacional de Subvenciones.

14.–Normativa aplicable.

En los aspectos no previstos expresamente en estas bases reguladoras resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, y demás normas de aplicación.

15.–Recursos.

Contra las bases de la presente convocatoria y sus actos de aplicación se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Salud en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación.

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