BOLETÍN Nº 92 - 14 de mayo de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 32E/2019, de 29 de marzo, del Consejero de Derechos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el fomento del asociacionismo, el desarrollo de programas de promoción de la autonomía y prevención de la dependencia y voluntariado en el área de personas mayores para el año 2019. Identificación BNDS: 447191.

La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, establece en su artículo 2 que las actuaciones de los poderes públicos en materia de servicios sociales tendrá como objetivos esenciales, entre otros, mejorar la calidad de vida y promover la normalización, participación e integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa de todas las personas, promover la autonomía personal, familiar y de los grupos, fomentar la cohesión social y la solidaridad, prevenir y atender las situaciones de exclusión de las personas y de los grupos, así como atender las necesidades derivadas de la dependencia y de la carencia de recursos básicos, disponiendo que el instrumento en el que se establecerán las prestaciones del sistema público de servicios sociales será la Cartera de Servicios Sociales.

El Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, aprobó la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General. En el Anexo II “Prestaciones no garantizadas”, en su punto 17 contempla las subvenciones a entidades de iniciativa social de tercera edad y dispone que el objeto del recurso es potenciar el desarrollo de programas destinados a la promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia en la tercera edad y fomentar el asociacionismo en las entidades que los desarrollan.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el régimen jurídico general aplicable a éstas cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social. El artículo 17 de esta norma se ocupa de establecer el régimen de concurrencia competitiva, definiendo como tal aquel en el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. Excepcionalmente, siempre que así se prevea en las bases reguladoras, la propuesta llevará aparejada el prorrateo entre las entidades beneficiarias de la subvención del importe global máximo destinado a las subvenciones.

Por Decreto Foral 172/2015, de 3 de septiembre, se ha aprobado los Estatutos de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, otorgándosele a este organismo competencias sobre la materia que afecta a la presente convocatoria.

Vistos los informes técnico y jurídico obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto la oportunidad e interés público de la aprobación de la presente convocatoria, así como la legalidad de la misma y sus correspondientes bases reguladoras.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 128/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales.

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones a entidades de iniciativa social, en el área de personas mayores para el año 2019 y sus bases reguladoras que figuran como Anexos I, II, III y IV a esta Orden Foral.

2. Autorizar un gasto de 1.196.420 euros con cargo a las siguientes partidas del presupuesto de gasto de 2019:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

AÑO

IMPORTE

920005 93100 4819 231B35 Fondo 0,7% IRPF. Asociaciones de mayores.

Subvenciones funcionamiento

2019

546.420,00

920005 93100 4819 231B36 Fondo 0,7% IRPF. Asociaciones de mayores.

Subvenciones programas

2019

650.000,00

Del importe autorizado para subvenciones de programas (650.000 euros) se destinarán 590.000 euros a la modalidad “Desarrollo de Programas” (Anexo III) y 60.000 euros a la modalidad “Voluntariado” (Anexo IV).

De la dotación prevista para la modalidad “Voluntariado” (Anexo IV) se destinarán 20.000 euros a las Actividades de Voluntariado de Clubs, Asociaciones de personas mayores y Federaciones y 40.000 euros a las Entidades de Voluntariado que realicen programas de voluntariado para mayores.

De conformidad con el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones, en caso de que existiera una mayor disponibilidad presupuestaria en las referidas partidas, con anterioridad a la resolución de concesión de la convocatoria, podrán incrementarse los importes inicialmente previstos.

3. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

4. Trasladar esta Orden Foral a la Sección de Programas y Gestión de Subvenciones de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, al Centro Contable de la Sección de Gestión Económica y Presupuestaria y al Negociado de Asuntos Administrativos de la Secretaría General Técnica, así como a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos oportunos.

5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación. En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Pamplona, 29 de marzo de 2019.–El Consejero de Derechos Sociales, Miguel Laparra Navarro.

ANEXO I

Bases Reguladoras de la convocatoria de subvenciones
para el fomento del asociacionismo, el desarrollo de programas
de promoción de la autonomía y prevención de la dependencia
y voluntariado en el área de personas mayores para el año 2019

1.–Objeto y Modalidades.

1.1. Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social, sin ánimo de lucro y domiciliadas en Navarra del área de personas mayores, potenciando el desarrollo de las actuaciones básicas del asociacionismo, el desarrollo de programas de promoción de la autonomía y prevención de la dependencia y el voluntariado para el ejercicio 2019.

Así mismo, tiene por objeto subvencionar los programas de voluntariado realizados por Entidades de Voluntariado de iniciativa social y del ámbito de servicios sociales.

Mediante la concesión de las citadas subvenciones se persigue potenciar el proyecto de dichas entidades, promoviendo el desarrollo de acciones dirigidas a satisfacer las necesidades específicas de las personas mayores y del envejecimiento activo, así como la promoción de la vida independiente y la prevención de la dependencia de las mismas.

1.2. Modalidades.

A efectos de esta convocatoria, se establecen tres modalidades de subvención:

a) Fomento del Asociacionismo (Personal y/o Funcionamiento).

b) Desarrollo de Programas (Actividades de la Vida Formativa, Activa y Productiva).

c) Voluntariado.

2.–Entidades Beneficiarias.

2.1. Clubs, Asociaciones de personas mayores y Federaciones y Otras Entidades.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades que, careciendo de ánimo de lucro y estando domiciliadas o con delegación territorial en la Comunidad Foral de Navarra, intervengan exclusivamente en el área de personas mayores y desarrollen actividades básicas del asociacionismo y/o programas dirigidos a la promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia y voluntariado, en el ámbito de servicios sociales.

A efectos del párrafo anterior, se entenderá por entidades:

a) Clubs, Asociaciones de personas mayores y Federaciones cuyo fin específico, según sus estatutos, sea trabajar en el área de personas mayores.

b) Otras Entidades: Son aquellas entidades que exclusivamente desarrollan programas específicos dirigidos a personas mayores.

Dichas entidades podrán considerar como socios objeto de esta subvención a las personas mayores de 65 años, pensionistas con jubilación anticipada, pensionistas por invalidez y cónyuges o parejas de hecho, siempre que éstas no estén en activo.

2.2. Entidades de Voluntariado.

Son aquellas entidades de iniciativa social del ámbito de servicios sociales que aun no interviniendo exclusivamente en el área de personas mayores, realicen un programa de voluntariado en el ámbito de las personas mayores. Participarán en la modalidad “Voluntariado” (Anexo IV).

No podrán ser beneficiarias las residencias de personas mayores u otros recursos de alojamiento, así como centros de día de personas mayores, Administraciones Públicas Locales y las entidades, organismos o sociedades vinculadas o dependientes de las mismas.

3.–Requisitos generales de las entidades solicitantes.

Las entidades que concurran en cualquiera de las modalidades previstas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser persona jurídica, legalmente constituida e inscrita en el Registro correspondiente.

b) Tener su domicilio social o delegación territorial en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, de cuya constancia se deberá dar crédito en la inscripción registral correspondiente referida en el apartado 3 a) de esta base.

c) Carecer de fines de lucro.

d) Tener como fines institucionales, según sus propios estatutos, la realización de actividades relacionadas y dirigidas únicamente a personas mayores a excepción de las Entidades de Voluntariado que soliciten subvención para la modalidad de voluntariado.

Las Entidades de Voluntariado deberán tener como fines institucionales, según sus propios estatutos, la realización de actividades relacionadas y dirigidas al voluntariado social o hallarse inscritas en el censo de entidades con acción de voluntariado, aprobado por Orden Foral 306/2014, de 13 de mayo, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se regula el censo de entidades con acción voluntaria.

e) Contar con financiación procedente de fondos propios y/o de otras subvenciones públicas o privadas.

f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos, o en su caso, haber llegado a un acuerdo con las citadas entidades para el pago aplazado o fraccionado.

g) No estar incursas en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral de Subvenciones.

h) Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada.

4.–Presentación de solicitudes.

4.1. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

Las entidades interesadas presentarán una solicitud conforme a los modelos elaborados a tal fin, acompañada de Instancia General del Gobierno de Navarra. Los modelos están a disposición de los interesados, en las oficinas centrales de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas (calle González Tablas 7), así como en la página web del mismo organismo.

La solicitud deberá presentarse en el plazo de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

La presentación de solicitudes se efectuará en el Registro de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas (calle González Tablas, 7, C.P. 31005 Pamplona), telemáticamente a través del Registro General Electrónico creado y regulado mediante el Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio, en el Registro General del Gobierno de Navarra, a través de las oficinas de Correos o en cualquiera de los lugares previstos en la normativa de procedimiento administrativo común.

La presentación de solicitudes fuera del plazo señalado dará lugar a la inadmisión de las mismas.

La solicitud de subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria.

4.2. Documentación general a presentar por las entidades solicitantes independientemente de la modalidad a la que se presente:

a) Estatutos de la asociación o entidad.

b) Declaración de haber efectuado la inscripción en el Registro correspondiente.

c) Documento que acredite la representación de quien firma la solicitud de subvención, así como documento nacional de identidad de dicha persona.

d) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad.

e) Solicitud de abono por transferencia.

f) Declaración responsable, otorgada por el representante de la entidad, haciendo constar que ni ésta, ni quienes la administren o representen, se encuentran incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral de Subvenciones.

g) Para solicitar el pago anticipado, las entidades presentarán documentación bancaria donde conste el saldo medio de la/s cuenta/s bancarias de los dos meses anteriores a la publicación de esta Orden Foral. En el caso de las Entidades de Voluntariado presentarán la documentación referida en la base 4.2 del Anexo IV.

h) Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de hallarse al corriente en el pago de las obligaciones de la Seguridad Social que le imponen las disposiciones vigentes, expedido con una antelación no superior a tres meses.

i) Solicitud de subvención para el año 2019, en el modelo oficial establecido:

–Solicitud de Fomento, Programas y Voluntariado.

–Clubs, Asociaciones de Personas Mayores y Federaciones.

–Otras Entidades.

–Solicitud de Voluntariado para Entidades de Voluntariado.

j) Con carácter voluntario, las entidades solicitantes podrán presentar, junto con la solicitud de subvención, la información requerida para dar cumplimiento a la obligación de transparencia regulada en la base decimotercera del presente Anexo I. En caso de no optar por presentar la referida información junto con la solicitud, las entidades que resulten beneficiarias de la subvención procederán según lo dispuesto en la citada base, debiendo presentar la información en el plazo de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.8 de la Ley Foral de Subvenciones y en el artículo 9.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, no será necesario presentar los documentos exigidos en las letras a), b), c), d) y e) en el caso que la certificación corresponda a órganos de la Administración de la Comunidad Foral o se trate de datos que ya obren en poder de ésta, salvo que se produzcan modificaciones en dichos documentos.

4.3. Subsanación de la solicitud.

Si a la solicitud no se le adjuntaran los documentos preceptivos, por parte del órgano instructor se requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso resolución de archivo del expediente, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así mismo, el órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación o información complementaria que considere necesaria para la resolución de la convocatoria y, en su caso, para acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases.

5.–Ordenación, instrucción y resolución.

A los efectos previstos en la presente convocatoria se atribuyen a la Sección de Programas y Gestión de Subvenciones de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones. Las referencias al “órgano instructor” en estas bases se entienden referidas a dicha sección.

Es competente para la resolución del procedimiento de concesión la Directora Gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

6.–Procedimiento de concesión, normas generales de valoración y prioridades.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral de Subvenciones.

Cada modalidad se valorará y resolverá de manera independiente según los criterios de valoración especificados en los documentos correspondientes, estableciéndose las siguientes prioridades en el procedimiento de valoración de solicitudes y concesión de subvenciones:

Tendrán prioridad en la valoración y resolución, las solicitudes para la modalidad “Fomento del Asociacionismo”, posteriormente, las solicitudes de la modalidad “Voluntariado” y por último, las de la modalidad “Desarrollo de programas”.

En el supuesto de que las subvenciones de la modalidad “Fomento del Asociacionismo” no alcanzaran el importe total de la partida reservada a la misma, esta cuantía incrementará el importe autorizado de la modalidad “Desarrollo de Programas”.

En el supuesto de que en la modalidad “Voluntariado”, las subvenciones no alcanzaran el importe total reservado para el mismo, esta cuantía incrementará el importe autorizado para la modalidad “Desarrollo de programas”.

7.–Asignación de la cuantía de la subvención.

La asignación de la cuantía de la subvención se hará de manera independiente para cada modalidad en función de la puntuación obtenida y del crédito presupuestario disponible, respetando las prioridades establecidas en la base anterior. Para ello, se seguirán las reglas establecidas en los correspondientes documentos, teniendo siempre presente que la asignación de la modalidad “Fomento del asociacionismo” tendrá carácter definitivo y se realizará con carácter previo a la asignación de la modalidad “Voluntariado”. Finalmente, se realizará la valoración y asignación de la modalidad “Desarrollo de Programas”.

La asignación de la cuantía de la subvención se hará en función del importe máximo de la subvención prevista en cada modalidad y de la cuantía solicitada.

Cuando la cantidad total resultante de la valoración económica sea superior a la consignación presupuestaria disponible, se efectuará en cada modalidad, un reparto proporcional o prorrateo sobre las cuantías resultantes de la aplicación del baremo correspondiente.

8.–Ordenación, resolución del procedimiento, notificación, publicidad y recursos.

A la vista de las correspondientes propuestas de resolución formuladas por el órgano instructor, la Directora Gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas resolverá la concesión de las subvenciones.

Las resoluciones se notificarán a las entidades interesadas y harán constar los fundamentos en virtud de los cuales se realice la desestimación, inadmisión y denegación de las entidades solicitantes, así como las entidades a las que se concede la subvención, junto con la puntuación obtenida. En el caso de concesión figurará la finalidad, importe, forma de abono, modo y plazo de justificación de la subvención.

Sin perjuicio de lo anterior, las resoluciones de concesión se publicarán en el tablón de anuncios de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas (calle González Tablas 7, Pamplona) y en la Web del Gobierno de Navarra. En la publicación se expresará la convocatoria y crédito presupuestario al que se imputen las subvenciones, beneficiarios, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Las resoluciones se dictarán y notificarán en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver por parte de la Administración.

Frente a la resolución, expresa o presunta, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Derechos Sociales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9.–Compatibilidad.

La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria será compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda concedida para la misma finalidad. Sin embargo, el importe de aquéllas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

10.–Abono de la subvención.

En todos los casos, el abono de la subvención se realizará previo cumplimiento del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de las entidades beneficiarias de subvenciones con cargo a los presupuestos generales de Navarra.

Con carácter general, se realizará el pago anticipado de las subvenciones destinadas a financiar proyectos o programas de acción social que se concedan a entidades sin ánimo de lucro o federaciones o confederaciones o agrupaciones de las mismas, que no dispongan de recursos suficientes, y así lo acrediten suficientemente, para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada conforme a lo establecido por el artículo 33 de la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Los anticipos se abonarán del siguiente modo:

a) Si la subvención concedida fuera igual o inferior a 60.000 euros, se abonará, en un único pago, en concepto de anticipo, a la firma de la resolución de concesión.

b) Si la subvención concedida fuera superior a 60.000 euros, el abono de la misma se realizará al menos en dos partes, la primera de ellas a la firma de la resolución de concesión y la siguiente o siguientes previa justificación económica documental de la ejecución correspondiente a la cuantía abonada previamente.

Aquellas entidades que no hayan acreditado la necesidad del pago anticipado de la subvención, el abono se realizará, previa justificación de la ejecución de la actividad, conforme a lo establecido por el artículo 32 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones.

11.–Justificación de la subvención.

11.1. Las entidades a las que se abone la subvención mediante pago anticipado, presentarán la justificación económica de la subvención concedida antes del 31 de diciembre del año en curso.

11.2. Las entidades, a las que se les abone la subvención previa justificación de los gastos, deberán presentar la justificación económica de la subvención antes del día 1 de diciembre del año en curso.

La justificación económica deberá contener la siguiente documentación:

a) Listado de gastos imputables a los conceptos subvencionados y ejecutados hasta la fecha de presentación. Se especificará el número de documento, concepto, emisor, fecha y cuantía. Se disponen de dos tipos de documentos:

–Listado de gastos de “Fomento” y/o “Programas” y/o “Voluntariado” para Clubs, Asociaciones de personas mayores y Federaciones y Otras Entidades.

–Listado de gasto de Voluntariado para Entidades de Voluntariado.

b) Facturas y justificantes de pago, correspondientes a los gastos descritos en el listado. Sólo serán admitidos como comprobantes documentos tales como extractos bancarios, recibos y facturas, que deberán tener constancia de los datos del emisor, receptor, fecha, concepto y precio, ajustándose a lo dispuesto en el Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, que aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Se acompañará declaración jurada del representante legal de la entidad, donde conste que los gastos imputados se presentan exclusivamente a esta subvención.

12.–Justificación final.

En el mes de enero del año siguiente al de la concesión de la subvención, la entidad beneficiaria presentará la Memoria Técnica y Económica de la entidad del año 2019, en el modelo concebido para Clubs, Asociaciones y Federaciones, en el de Otras Entidades o en el de Entidades de Voluntariado.

En este documento se incluyen el Listado del gasto total de la entidad, así como la Cuenta de Resultados de ingresos y gastos de la misma, del año 2019.

En el apartado de ingresos, la entidad incluirá todos los ingresos recibidos para financiar el desarrollo de su actividad, indicando el importe y procedencia de estos fondos, incluidas las subvenciones compatibles con la concedida por la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

En el apartado de gastos los Clubs, Asociaciones y Federaciones así como Otras Entidades incluirán todos los gastos de la entidad agrupados del siguiente modo:

–Personal.

–Funcionamiento.

–Actividades.

–Voluntariado.

Por su parte, las Entidades de Voluntariado, entregarán la documentación específica descrita en la base 4.2. del Anexo IV de la presente convocatoria.

Las entidades podrán aportar cualquier documentación, técnica, gráfica, económica, etc., para la correcta comprensión de su proyecto.

13.–Obligaciones de las entidades beneficiarias.

a) Ejecutar el proyecto en los términos descritos por la entidad en la solicitud y en las condiciones de concesión de la subvención para fomento, programas y/o voluntariado.

b) Presentar los documentos justificativos, intermedios y finales, referidos en las bases 11 y 12 de la presente convocatoria.

c) Cumplir con lo dispuesto en la Orden Foral 212/2010, de 2 de julio, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, en todas las actuaciones informativas, divulgativas y publicitarias relativas a programas o actividades financiadas con cargo a esta subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y por los demás que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, resulten competentes.

e) Conservar los documentos justificativos relacionados con la actividad subvencionada, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Tal comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Cumplir las obligaciones contables que, de conformidad con la naturaleza de la entidad, sean exigibles.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, en los supuestos previstos en esta convocatoria y en la legislación de aplicación.

i) Contar con financiación procedente de fondos propios y/o de otras subvenciones públicas o privadas.

j) Las restantes obligaciones impuestas por la Ley 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones a quienes se benefician de las mismas.

14.–Transparencia.

Las entidades privadas a que hace referencia el artículo 3 c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, están sujetas a las obligaciones de transparencia cuando perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones con cargo a los presupuestos generales de Navarra en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a) La cifra de negocio del año anterior.

b) En su caso, la cifra de negocio aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

Las entidades beneficiarias de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión la información que se relaciona a continuación:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será la que figure en sus presupuestos o plan económico-financiero.

d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección de la entidad.

e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

La información señalada se presentará firmada por el o la representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente. Para ello, la entidad deberá identificar el momento y el órgano de la Administración de la Comunidad Foral ante el que la presentó.

El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 c) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Sin perjuicio de lo anterior, todos los beneficiarios estarán obligados a suministrar a la unidad gestora, previo requerimiento y en un plazo de diez días, toda la información necesaria para el cumplimiento por ésta de las obligaciones de transparencia previstas en el Título II de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas de 500 a 5.000 euros. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención. Para la determinación del importe, se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad.

15.–Subcontratación y contratación de entidades proveedoras.

15.1. Subcontratación.

A los efectos previstos en esta convocatoria, está permitida la subcontratación, entendiendo por ésta la concertación con terceros de la ejecución parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

Las entidades podrán subcontratar hasta un límite máximo del 50% del importe de la actividad subvencionada. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida a la celebración por escrito del contrato.

15.2. Contratación de entidades proveedoras.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley Foral de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, la entidad beneficiaria deberá acreditar ante el órgano concedente que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía.

En tales supuestos, la entidad beneficiaria deberá consultar y negociar los términos del contrato con, al menos, tres empresas capacitadas para la realización del objeto, perfeccionando el mismo con la que realice la oferta más ventajosa. El citado trámite de consulta y las correspondientes ofertas deberán ser conservados por la entidad beneficiaria, acreditando los referidos extremos documentalmente ante el órgano concedente de la subvención, tan pronto como se haya perfeccionado el contrato. Juntamente con dichos documentos, se aportará un breve informe justificativo de la selección efectuada.

La obligación de consulta a varias empresas quedará exceptuada en los casos en que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el suministro o servicio.

16.–Alteración de condiciones.

Las entidades beneficiarias deberán comunicar a la Agencia de Autonomía y Desarrollo de las Personas, además de la obtención de subvenciones, ayudas u otros ingresos concurrentes, cuantas alteraciones se produzcan en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y la determinación de su cuantía.

Las entidades subvencionadas deberán solicitar, con carácter excepcional, autorización para la modificación del contenido de las actuaciones básicas o programas subvencionados, así como la forma y plazos de su ejecución, cuando:

a) Aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de las actuaciones básicas o del programa.

b) Cuando por una utilización eficiente de los recursos existan remanentes no aplicados a la actividad subvencionada y se quieran utilizar dichos remanentes, para una ampliación de actividades del proyecto subvencionado.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de las actuaciones básicas o programas subvencionados.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, con independencia de que sea admitida por la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de la cuantía que corresponda.

17.–Reintegro.

La no ejecución o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos, procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.

El procedimiento para exigir el reintegro se regirá por lo dispuesto en el citado artículo, debiendo ser resuelto en el plazo de 12 meses desde su inicio.

Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

No obstante, la entidad podrá solicitar voluntariamente el reintegro de la cuantía de subvención no justificada, debiendo presentar un justificante de ingreso a favor del Departamento de Derechos Sociales por la diferencia entre la cuantía anticipada y la justificada. En este supuesto, no se aplicará interés de demora y la actuación supondrá la renuncia expresa de la entidad al importe devuelto.

18.–Infracciones y sanciones.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral de Subvenciones.

La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante el procedimiento que se establezca reglamentariamente y, en su defecto, conforme a lo dispuesto en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

19.–Recursos administrativos procedentes contra la convocatoria y sus bases reguladoras.

Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

20.–Normativa aplicable.

Además de lo previsto en las presentes bases reguladoras son de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

ANEXO II

Bases específicas de la modalidad “Fomento del Asociacionismo” dirigida a entidades de iniciativa social del área de personas mayores en el año 2019

1.–Objeto.

Estas Bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones para el desarrollo de actuaciones básicas del asociacionismo para las entidades de iniciativa social del área de personas mayores.

Se entiende por tales actuaciones, las siguientes actividades básicas del asociacionismo:

a) Acogida.

b) Información y orientación.

c) Divulgación.

d) Sensibilización.

2.–Requisitos específicos.

2.1. La actividad específica del asociacionismo a subvencionar en esta modalidad, deberá ser adecuada al objeto de la convocatoria señalado en el texto de la Orden Foral de aprobación de la misma y en la base 1.ª del anexo II de esta convocatoria.

2.2. Para poder percibir subvención en esta modalidad, las entidades deberán cumplir los requisitos generales establecidos en la base 3.ª del anexo I de esta convocatoria.

3.–Documentación específica.

La documentación establecida en la Base reguladora 4.2, letra i), del Anexo I de la presente convocatoria, en el apartado Solicitud y presupuesto para gastos de Fomento (a. gastos de Personal y b. gastos de Funcionamiento).

4.–Conceptos y cuantías máximas subvencionables.

Las entidades que cumplan los requisitos establecidos en esta Orden Foral podrán percibir subvenciones en concepto de personal y funcionamiento.

4.1. Personal.

En la solicitud se debe detallar los datos del personal: nombre, apellidos, DNI, jornada, categoría profesional, el coste para la entidad y la cuantía de subvención solicitada.

Serán admitidos como gastos de personal los siguientes con los límites expuestos:

–El coste de los servicios de limpieza, restauración o conserjería, sólo serán subvencionables para las entidades que tengan un número de socios superior a 50.

–Los gastos de personal administrativo o técnico sólo serán subvencionables para las entidades que tengan un número de socios superior a 500 si son personas físicas o más de 30 si los socios son personas jurídicas.

El presupuesto máximo admitido, en función de las categorías profesionales del personal contratado a jornada completa, será el siguiente:

–Diplomatura: 16.850,96 euros anuales.

–Personal Administrativo: 13.649,02 euros anuales.

–Conserjería, personal de limpieza o restauración: 12.173,28 euros anuales.

Como máximo, se subvencionará a cada entidad el importe correspondiente a una jornada completa para dos categorías profesionales diferentes, siendo en cualquier caso la subvención máxima por este concepto de 20.483,16 euros.

El personal deberá estar dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social, durante el ejercicio de la subvención concedida.

4.2. Funcionamiento.

Se entiende por funcionamiento los gastos directos necesarios para realizar las actividades básicas de asociacionismo.

En la solicitud se debe detallar el Presupuesto total de los gastos de funcionamiento y especificar la cuantía solicitada de subvención.

El presupuesto de funcionamiento admitido para cada entidad no podrá suponer un incremento superior al 5% del presupuesto admitido el año anterior, salvo que de manera excepcional quede justificada la necesidad de un incremento superior al señalado.

Serán admitidos como gastos de funcionamiento los siguientes con los límites expuestos:

a) Gastos de los suministros de luz, agua y calefacción correspondientes al local en el que se ubica la sede de la entidad.

b) Gastos de la contribución correspondiente al local en el que se ubique la sede de la entidad.

c) Gastos de correos.

d) Gastos de teléfono, siendo el presupuesto máximo admitido por este concepto de 1.000 euros anuales.

e) Gastos de material de oficina, informático, limpieza y ferretería, siendo el presupuesto máximo admitido por este concepto de 3.000 euros anuales.

f) Gastos de prensa y otras suscripciones, siendo el presupuesto máximo admitido por este concepto de 600 euros anuales.

g) Gastos de kilometraje para aquellas entidades que agrupan varias localidades, siendo el presupuesto máximo admitido por este concepto de 1.000 euros anuales. Así mismo, se admitirán gastos por este concepto a los miembros del Consejo de Mayores que siendo de fuera de la Comarca de Pamplona se desplacen en calidad de representantes del mismo, a las Reuniones de este órgano. Los importes admitidos se calcularán en base al importe aplicado por el Gobierno de Navarra por kilómetro realizado.

h) Gastos de alquiler del local en el que se ubique la sede de la entidad, siendo la subvención máxima anual de 6.000 euros anuales.

i) Gastos de asesorías laborales, siendo el presupuesto máximo admitido por este concepto de 1.000 euros anuales.

j) Gastos por seguros, siendo el presupuesto máximo admitido por este concepto de 600 euros anuales.

k) Gastos de reparaciones y mantenimiento, siendo el presupuesto máximo admitido por este concepto de 1.500 euros anuales.

l) Gastos de mantenimiento de ascensor, siendo el presupuesto máximo admitido por este concepto de 1.200 euros anuales.

m) Gastos bancarios, siendo el presupuesto máximo admitido por este concepto 750 euros anuales. No se incluyen en este concepto intereses deudores, recargos ni sanciones.

n) Gastos de amortización de equipos informáticos necesarios para la administración de la entidad, siendo el presupuesto máximo admitido por este concepto de 250 euros anuales.

No se financiará la adquisición de equipamientos u otros bienes inventariables.

5.–Criterios de valoración.

Las Entidades solicitantes podrán obtener una puntuación máxima de 50 puntos, en función del número de socios/as, según la siguiente escala:

a) A partir de 601 socios: 50 puntos.

b) Entre 600 y 401 socios: 40 puntos.

c) Entre 400 y 151 socios: 30 puntos.

d) Entre 150 y 51 socios: 20 puntos.

e) Entre 50 y 2 socios: 10 puntos.

6.–Asignación de cuantía de subvención.

En función de la puntuación obtenida se concederán las siguientes cuantías de subvención:

a) Personal.

1.–Para las entidades que obtengan 50 puntos: 80% del presupuesto admitido, con las limitaciones previstas en el apartado 4.1.

2.–Para las entidades que obtengan 40 puntos: 60% del presupuesto admitido, con las limitaciones previstas en el apartado 4.1.

3.–Para las entidades que obtengan 30 puntos: 50% del presupuesto admitido, con las limitaciones previstas en el apartado 4.1.

4.–Para las entidades que obtengan 20 puntos: 30% del presupuesto admitido, con las limitaciones previstas en el apartado 4.1.

5.–Para las entidades que obtengan 10 puntos: No se subvencionará este concepto.

b) Funcionamiento.

1.–Para las entidades que obtengan 50 puntos: 52% del presupuesto admitido, con las limitaciones previstas en el apartado 4.2.

2.–Para las entidades que obtengan 40 puntos: 50% del presupuesto admitido, con las limitaciones previstas en el apartado 4.2.

3.–Para las entidades que obtengan 30 puntos: 48% del presupuesto admitido, con las limitaciones previstas en el apartado 4.2.

4.–Para las entidades que obtengan 20 puntos: 46% del presupuesto admitido, con las limitaciones previstas en el apartado 4.2.

5.–Para las entidades que obtengan 10 puntos: 44% del presupuesto admitido, con las limitaciones previstas en el apartado 4.2.

ANEXO III

Bases específicas de la modalidad “Desarrollo de programas” de la convocatoria de subvenciones a entidades de iniciativa social del área de personas mayores para el desarrollo de programas de promoción
de la autonomía y prevención de la dependencia en el año 2019

1.–Objeto, tipología de entidades y programas a desarrollar:

1.1. Objeto.

Estas Bases tienen por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social del área de personas mayores para el desarrollo de programas de promoción de la autonomía y prevención de la dependencia, para el ejercicio 2019.

Mediante la concesión de las citadas subvenciones se persigue potenciar el proyecto de dichas entidades, promoviendo el desarrollo de acciones dirigidas a satisfacer las necesidades específicas de las personas mayores y del envejecimiento activo, así como la promoción de la vida independiente y la prevención de la dependencia.

1.2. Tipología de entidades y programas a desarrollar.

a) Clubs, Asociaciones de Personas Mayores y Federaciones.

Los programas y las actividades que se realizan estarán dirigidos a la promoción del envejecimiento activo, a la autonomía personal y la prevención de la dependencia de las personas mayores.

Estos programas y actividades se encuadran en las siguientes áreas de actuación:

–Área formativa (cursos y talleres, charlas y conferencias, actividades y/o concursos culturales y recreativos).

–Área activa (mantenimiento físico y participación intergeneracional).

–Área productiva (celebraciones, ocio y tiempo libre).

b) “Otras Entidades”.

Estas Entidades solo podrán presentar un programa global, objeto de subvención, dirigido a la promoción del envejecimiento activo y la prevención de la dependencia de las personas mayores.

El programa presentado se orientará hacia la promoción de la autonomía personal y la prevención de la dependencia de las personas mayores y se encuadrará en una de las siguientes áreas:

–Atención individualizada a la persona mayor.

–Integración en la comunidad y atención comunitaria.

–Autogestión y promoción de la vida independiente.

–Actividades lúdico-ocupacionales.

–Ocio y tiempo libre.

–Promoción del deporte adaptado a las personas mayores.

Las solicitudes realizadas según una u otra tipología de entidad son incompatibles entre sí.

2.–Requisitos de los programas para los que se solicita subvención:

a) Ser adecuados al objeto de la convocatoria y a la tipología de los programas.

b) Para poder percibir subvención, las entidades deberán cumplir los requisitos generales establecidos en la base 3.ª del anexo I de esta convocatoria.

3.–Documentación específica de los programas a presentar por la entidad, independientemente de la modalidad en la que se concurra.

La establecida en la base reguladora 4.2, letra i), del Anexo I de la presente convocatoria, en el apartado de Solicitud y presupuesto para gastos de Programas (a. Actividades del área Formativa, b. Actividades del área Activa y c. Actividades del área Productiva).

4.–Conceptos subvencionables, presupuestos máximos admitidos y cuantía máxima de subvención.

4.1. Conceptos subvencionables.

Las entidades podrán presupuestar gastos de personal y de actividades específicos del programa presentado. De conformidad con lo previsto por el artículo 28.1 de la Ley Foral de Subvenciones, los gastos subvencionables no deberán ser superiores al valor de mercado.

El presupuesto admitido para cada Entidad no podrá suponer un incremento superior al 5% del presupuesto admitido por la ANADP el año anterior, salvo que de manera excepcional quede justificada la necesidad de un incremento superior al señalado.

4.2. Presupuestos máximos subvencionables.

Para la modalidad de “Subvenciones para actividades a Clubs, Asociaciones de personas mayores o Federaciones” y respecto a las actividades que figuran a continuación, los presupuestos máximos admitidos, IVA incluido, serán los siguientes:

4.2.1. Actividades del área de vida formativa:

–Cursos y talleres: presupuesto máximo admitido 45 euros por hora impartida.

–Actividades culturales: aquellas que se desarrollen en modalidad de exposición, concurso etc., el presupuesto máximo admitido es 200 euros por actividad. Para aquellas actividades que se desarrollen a lo largo de todo el año, el presupuesto máximo admitido es 25 euros por hora impartida.

–Charlas y conferencias: presupuesto máximo admitido 120 euros por charla impartida.

4.2.2. Actividades del área de vida activa:

No se podrán imputar a la subvención los gastos correspondientes a actividades relacionadas con el ámbito sanitario (por ejemplo: podología).

Actividades físicas: presupuesto máximo admitido 45 euros por hora impartida.

4.2.3. Actividades del área de vida productiva:

–Excursiones de 1 día: presupuesto máximo de 500 euros por autobús contratado para el viaje realizado en el mismo día. Se admitirá un máximo de 6 excursiones por entidad. No se admitirá el gasto ocasionado por las comidas.

–Viajes de 2 a 6 días de duración: presupuesto máximo 60 euros por persona usuaria. Respecto a este apartado, se admitirá un viaje por entidad.

–Viajes de 7 a 10 días de duración: presupuesto máximo de 120 euros por persona usuaria.

–Respecto a este apartado, se admitirá un viaje por entidad.

Los viajes al extranjero o de una duración superior a 10 días no podrán ser imputados a la subvención.

El presupuesto máximo admitido en el apartado de “celebraciones” será de 10 euros por usuario, con el límite del 70% del número de personas socias de la Entidad.

Sólo se podrán imputar gastos de comidas cuando correspondan a celebraciones de días especiales, dentro del apartado de Actividades del área Productiva.

En ningún caso, el número de personas usuarias en curso, actividad, celebración, excursión y/o viaje podrá ser superior al número de socios/as de la entidad.

4.3. Cuantía máxima de subvención.

El importe máximo de subvención que podrá obtener cualquiera de las Entidades que opten a esta subvención, nunca será superior al 7% de la cuantía disponible en la partida presupuestaria correspondiente a la modalidad de Programas.

5.–Valoración.

5.1. Clubs, Asociaciones y Federaciones de personas mayores.

La valoración tendrá una única fase, en la que se valorará el programa de actividades presentado con una puntuación máxima de 100 puntos. Esta fase será eliminatoria, debiendo alcanzar la entidad para superarla un mínimo de 35 puntos.

5.2. Otras Entidades del área de personas mayores.

La valoración se efectuará en dos fases: en la primera, se valorará a la entidad como responsable del programa y en la segunda fase, se valorará el programa presentado.

Cada fase se valorará de manera independiente, utilizando los criterios y puntuaciones señalados en la base siguiente, con una puntuación máxima de 100 puntos en cada fase.

Ambas fases son eliminatorias, de forma que para superarlas, se deberán alcanzar, en cada una de ellas, un mínimo de 60 puntos.

6.–Criterios de valoración.

6.1. Clubs, asociaciones y federaciones de personas mayores. Se valorarán los aspectos técnicos del programa, según los siguientes criterios:

a) Naturaleza del programa (hasta 30 puntos).

Se valorará el programa de actividades presentado por cada club, asociación o federación en función del número de socios/as y el número de actividades ofrecidas, teniendo en cuenta la diversidad en la naturaleza de las mismas.

b) Participación en los programas (hasta 20 puntos).

Se valorará el porcentaje de personas participantes en las actividades con relación al número de personas socias. Con carácter general, en cada actividad, el número de participantes no podrá superar el número total de socios de la entidad. La valoración de la participación se realiza de la siguiente forma:

–Superior al 600%: 20 puntos.

–Superior al 500% hasta el 600%, inclusive: 18 puntos.

–Superior al 400% hasta el 500%, inclusive: 15 puntos.

–Superior al 300% hasta el 400%, inclusive: 12 puntos.

–Superior al 200% hasta el 300%, inclusive: 8 puntos.

–Hasta el 200%, inclusive: 4 puntos.

c) Cofinanciación (hasta 10 puntos).

Se entiende por cofinanciación la aportación de ingresos por parte de la entidad, de las personas socias y/o usuarias y de Otras Entidades. La valoración de la cofinanciación se realiza de la siguiente forma:

–Mayor que el 80%: 10 puntos.

–Mayor que el 40% hasta el 80%, inclusive: 8 puntos.

–Mayor que el 20% hasta el 40%, inclusive: 5 puntos.

–Hasta el 20%, inclusive: 0 puntos.

d) Trayectoria del solicitante en los programas objeto de subvención (hasta 15 puntos).

Se analizará el grado de incumplimiento del proyecto en el año anterior, teniendo en cuenta el presupuesto presentado y el gasto ejecutado:

–Menor/ igual al 5%: 15 puntos.

–Mayor que el 5% hasta el 25%, inclusive: 12 puntos.

–Mayor que el 25% hasta 35% inclusive: 10 puntos.

–Mayor que el 35% al 55% inclusive: 8 puntos.

–Mayor que el 55% hasta el 85% inclusive: 6 puntos.

–Mayor que el 85%: 0 puntos.

e) Interés del programa (hasta 20 puntos).

Se valorará la realización de actividades de especial interés para la promoción del envejecimiento activo, teniendo en cuenta la diversificación de actividades en las tres áreas de actuación establecidas en la base reguladora 1.2.a) del Anexo III de la presente convocatoria:

–Interés excelente: 20 puntos.

–Interés muy alto :15 puntos.

–Interés alto: 10 puntos.

–Interés medio: 7 puntos.

–Interés bajo: 5 puntos.

–Interés nulo: 0 puntos.

f) Repercusión territorial (hasta 5 puntos).

Se tendrá en cuenta la capacidad de la entidad para establecer el programa en las distintas localidades de la Comunidad Foral. Si la entidad ejecuta el programa en otras localidades distintas de aquella en la que se encuentra su sede obtendrá 5 puntos, en caso contrario, no obtendrá puntuación.

6.2. “Otras Entidades” del área de personas mayores.

La valoración se efectuará en dos fases: en la primera, se valorará a la entidad como responsable del proyecto y en la segunda fase, se valorará el programa presentado.

–Primera fase: Valoración de la Entidad.

La valoración se ajustará a la siguiente puntuación:

a) Infraestructura de la Entidad (hasta 40 puntos):

  • Personal cualificado hasta 5 puntos.
  • Locales adecuados/ accesibles hasta 5 puntos.
  • Recursos materiales hasta 5 puntos.
  • Capacidad de gestión de entidad hasta 25 puntos.

b) Coherencia interna de la Entidad (hasta 30 puntos):

Se valorará la coherencia en función de los socios, los objetivos, el presupuesto inicial y cuenta de resultados del año anterior, fuentes de financiación, etc.

c) Cofinanciación de la Entidad (hasta 30 puntos):

Se entiende por cofinanciación la aportación de ingresos por parte de la entidad, las personas socias y/o usuarias y Otras Entidades. La valoración de la cofinanciación se realiza de la siguiente forma:

  • Superior al 95% al 100%, inclusive: 30 puntos.
  • Superior al 85% hasta el 95%, inclusive: 25 puntos.
  • Superior al 70% hasta el 85%, inclusive: 20 puntos.
  • Superior al 50% hasta el 70 %, inclusive: 15 puntos.
  • Superior al 35% hasta el 50%, inclusive: 10 puntos.
  • Superior al 20% hasta el 35%, inclusive: 6 puntos.
  • Hasta el 20%, inclusive: 3 puntos.

–Segunda fase: Valoración del programa.

a) Presentación (hasta 10 puntos).

Se tendrá en cuenta la presentación, redacción y exposición de los datos económicos, así como la existencia de indicadores de calidad y variables de verificación, de la forma siguiente:

  • La exposición y redacción de los datos técnicos hasta 3 puntos.
  • La exposición de los datos económicos hasta 3 puntos.
  • Se establece indicadores de calidad y variables de verificación que posibilitan la evaluación del programa hasta 2 puntos.
  • Evaluación en función de los indicadores de calidad y variables de verificación del programa hasta 2 puntos.

b) Coherencia del programa (hasta 15 puntos).

Se valorará la coherencia del programa en relación con la promoción de la autonomía y la prevención de la dependencia, contemplando entre otras, el autovalimiento de las personas mayores, así como su participación en acciones comunitarias, solidarias, intergeneracionales y la coordinación de actividades con otras organizaciones.

c) Naturaleza del programa (hasta 15 puntos).

Se tendrá en cuenta la naturaleza y adecuación del programa, su complementariedad con otros programas desarrollados en el ámbito de las personas mayores en la Comunidad Foral y su incidencia en el ámbito social.

d) Participación en los programas (hasta 15 puntos).

Se valorará el interés del programa en relación con la población destinataria.

e) Cofinanciación (hasta 15 puntos).

Se entiende por cofinanciación la existencia de ingresos por parte de la entidad, las personas socias y/o usuarias y Otras Entidades para la realización de los programas para los que se solicita subvención. La valoración de la cofinanciación se realiza de la siguiente forma:

  • Superior al 80%: 15 puntos.
  • Superior al 60% hasta el 80%, inclusive: 12 puntos.
  • Superior al 40% hasta el 60%, inclusive: 10 puntos.
  • Superior al 20% hasta el 40%, inclusive: 7 puntos.
  • Hasta el 20%, inclusive: 4 puntos.

f) Trayectoria de la entidad solicitante en el programa objeto de subvención (25 puntos).

Se valorará la eficacia del programa en el año anterior, tanto desde el punto de vista técnico, como económico.

g) Repercusión territorial (5 puntos).

Se tendrá en cuenta la capacidad de la entidad para establecer el programa en las distintas localidades de la Comunidad Foral.

7.–Asignación de la cuantía de la subvención.

La asignación de la cuantía de la subvención se hará en función de la puntuación obtenida y de la solicitud de subvención, estableciéndose como subvención máxima los siguientes porcentajes sobre el presupuesto admitido del programa presentado por la entidad:

7.1. Clubs, Asociaciones y Federaciones de personas mayores:

–Menos de 35 puntos. 0% de subvención.

–Entre 35 y 100 puntos. El porcentaje a aplicar será igual a la puntuación obtenida menos 20.

7.2. “Otras Entidades” del área de personas mayores:

–Menos de 120 puntos. 0% de subvención.

–Entre 120 y 179 puntos. El porcentaje a aplicar será igual a la puntuación obtenida menos 100.

–Entre 180 y 200 puntos. 80% de subvención.

Una vez realizada la valoración individual de ambas modalidades, cuando la cantidad total resultante de la valoración económica sea superior a la consignación presupuestaria disponible, se efectuará un reparto proporcional o prorrateo sobre las cuantías resultantes de la aplicación del baremo.

ANEXO IV

Bases específicas de la modalidad “Voluntariado”
en el ámbito de personas mayores para el año 2019

1.–Objeto.

Estas bases tienen por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones para el desarrollo de programas de voluntariado en el ámbito de personas mayores en el ejercicio 2019.

Esta convocatoria se dirige a los siguientes destinatarios:

–Entidades de iniciativa social, sin ánimo de lucro y domiciliadas en Navarra que intervengan exclusivamente en el área de personas mayores (base 2.1).

–Entidades de iniciativa social del ámbito de servicios sociales que, careciendo de ánimo de lucro y estando domiciliadas en Navarra, aun no interviniendo exclusivamente en el área de personas mayores, presenten un programa de voluntariado destinado al personas mayores (base 2.2).

Mediante la concesión de las citadas subvenciones se persigue promover, potenciar y canalizar la voluntad de participación de las personas mayores en actuaciones de voluntariado y fomentar el desarrollo de acciones dirigidas a satisfacer las necesidades de las personas y colectivos atendidos.

2.–Tipología de entidades y programas a desarrollar.

2.1. Clubs, Asociaciones de Personas Mayores y Federaciones.

Actividades de voluntariado organizadas por los Clubs, Asociaciones de Personas Mayores o Federaciones, con el objeto de aportar un beneficio a colectivos necesitados de apoyo social. También se incluirán las actuaciones dirigidas a la formación en materia de voluntariado.

Las actividades de voluntariado se reflejarán de acuerdo con lo dispuesto en la solicitud de voluntariado para clubs, asociaciones de personas mayores y voluntariado prevista en la base 4.2 i) del Anexo I.

2.2. Entidades de voluntariado.

Estas entidades del ámbito de servicios sociales podrán presentar un programa de voluntariado, objeto de subvención, dirigido a personas mayores con el objeto de satisfacer necesidades específicas de dicho colectivo.

El programa contendrá actuaciones relativas al apoyo/asistencia directa al colectivo de personas mayores dentro del ámbito de servicios sociales y a la captación, coordinación y formación en materia de voluntariado.

El programa de las entidades de voluntariado deberá desarrollarse en un máximo de diez folios (20 caras), tamaño DIN A4 impresión a dos caras. Se excluyen del cómputo la portada y el índice. El tipo de letra será Arial o similar con tamaño mínimo 11 e interlineado sencillo. Los gráficos podrán tener un tamaño de letra inferior no menor de 10 y no podrán ocupar la totalidad de la página. En caso de superar dicho número, el órgano gestor valorará únicamente hasta alcanzar el número máximo de folios.

Los programas para los que se solicite subvención deberán ser adecuados al objeto de la convocatoria y contar con financiación procedente de fondos propios y/o de otras subvenciones públicas o privadas.

Las solicitudes realizadas según una u otra tipología de entidad son incompatibles entre sí.

3.–Requisitos de las entidades solicitantes:

Todas las entidades, de una u otra tipología, deberán cumplir los requisitos generales establecidos en la base 3.ª del anexo I de esta convocatoria.

Las Entidades de Voluntariado deberán tener como fines institucionales, según sus propios estatutos, la realización de actividades relacionadas y dirigidas al voluntariado social o hallarse inscrita en el censo de entidades con acción de voluntariado, aprobado por Orden Foral 306/2014, de 13 de mayo, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se regula el censo de entidades con acción voluntaria. Además, el programa solicitado deberá desarrollarse en el ámbito de personas mayores.

4.–Documentación general y específica a presentar por la entidad.

La documentación general para todas las entidades es la establecida en el punto 4.2 de la base reguladora 4, del Anexo I de la presente convocatoria.

4.1. Clubs, Asociaciones de Personas Mayores y Federaciones.

La documentación específica es la establecida en el punto 4.2 i) de la base 4 del Anexo I, en el apartado de Solicitud de Clubs, Asociaciones de Personas Mayores y Federaciones para Actividades de Voluntariado.

4.2. Entidades de Voluntariado.

Estas entidades realizarán la solicitud según el modelo oficial denominado Solicitud de Voluntariado para Entidades de Voluntariado, aportando junto al Programa el Presupuesto de ingresos y gastos de la entidad y el Presupuesto de ingresos y gastos del programa para el que solicita la subvención.

La entidad podrá declarar la necesidad de provisión anticipada de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención. El artículo 4 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, prevé la posibilidad de conceder anticipos de pago sobre la subvención concedida para lo cual deberá aportar un informe justificativo de dicha necesidad, un certificado de quien la representa donde manifieste el número de cuentas bancarias de las que la Entidad sea titular, un certificado bancario del saldo actual de las cuentas bancarias admitiéndose también, los obtenidos a través de la banca electrónica, y una previsión mensual de los flujos de tesorería detallando los conceptos de cobros, pagos, préstamos, etc.; o cualquier otra acreditación que justifique la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención.

Para la justificación de la subvención presentarán:

a) Breve informe técnico de la marcha del proyecto.

b) Listado de gastos aplicados a la subvención recibida para cada concepto (personal, funcionamiento y actividades), especificando el número de documento, concepto, emisor, fecha y cuantía. Este listado deberá estar respaldado por sus comprobantes correspondientes, facturas y justificantes de pago. A tal efecto, la entidad beneficiaria aportará originales y fotocopias. Sólo serán admitidos como comprobantes documentos tales como extractos bancarios, recibos y facturas, que deberán tener constancia de los datos del emisor, receptor, fecha, concepto y precio, ajustándose a lo dispuesto en el Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo, que aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas originales serán selladas como presentadas ante la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

Para la justificación final de la subvención:

a) Memoria técnica de la entidad explicando el proyecto realizado en el año anterior a la solicitud, en la que se incluya el número de personas beneficiarias diferenciadas por género.

b) Listado del gasto total del programa subvencionado en soporte informático.

c) Cuenta de resultados (ingresos y gastos) de la entidad y del programa subvencionado.

En el capítulo de gastos se incluirán todos los gastos agrupados del siguiente modo:

–Personal.

–Actividades.

–Funcionamiento.

En el capítulo de ingresos, la entidad deberá reflejar los ingresos recibidos para financiar la actividad subvencionada, indicando el importe y procedencia de estos fondos, incluidas las subvenciones compatibles con la concedida por la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, de forma que la totalidad de ingresos no sobrepasen los costes de la realización de la actividad subvencionada.

Así mismo, las entidades estarán en la obligación de mantener las facturas originales a disposición del órgano instructor.

5.–Conceptos subvencionables, presupuestos admitidos y cuantía máxima de subvención.

5.1. Clubs, Asociaciones de personas mayores y Federaciones.

a) Conceptos subvencionables.

Las entidades podrán solicitar subvención para las actividades de voluntariado que desarrollen: ayuda en comedores, visita a enfermos, banco de alimentos, acompañamientos, ropero u otras actividades que sean de interés social.

Serán subvencionables los gastos de desplazamientos, teléfono, material fungible y otros gastos que resulten imprescindibles para el desarrollo de las actividades de voluntariado para las que solicita subvención. Así mismo, podrán presentar gastos en concepto de formación de voluntariado.

b) Presupuestos admitidos.

De conformidad con lo previsto por el artículo 28.1 de la Ley Foral de Subvenciones, los gastos subvencionables no deberán ser superiores al valor de mercado. En el caso de que se aprecie que los gastos previstos estén sobrevalorados, se realizará una evaluación de los costes económicos incluidos en las actividades a subvencionar a precios ajustados a los reales, con carácter previo a la asignación de la subvención.

El presupuesto admitido para cada Entidad no podrá suponer un incremento superior al 5% del presupuesto admitido por la ANADP el año anterior, salvo que de manera excepcional quede justificada la necesidad de un incremento superior al señalado. A aquellas entidades que no hubiesen presupuestado actividades de voluntariado en el año anterior, no se les aplicará dicho límite.

c) Cuantía máxima de subvención.

El importe máximo de la subvención no podrá superar el 90% del presupuesto total de actividades, aceptado por el órgano instructor.

5.2. Entidades de voluntariado.

5.2.1. Conceptos subvencionables.

Las Entidades de Voluntariado podrán presupuestar gastos de personal, actividades y funcionamiento específicos del programa presentado.

Aquellas Entidades de Voluntariado que hayan sido subvencionadas en el año en curso a través de otras convocatorias de voluntariado social, presentarán los gastos de funcionamiento proporcionales al programa para el que solicitan subvención.

5.2.2. Presupuestos máximos subvencionables.

Para establecer el presupuesto admitido correspondiente al programa, se realizará una evaluación de los costes económicos incluidos en el mismo. En el caso de que se aprecie que los costes previstos estén sobrevalorados, se realizará una valoración económica del programa a precios ajustados a los reales, con carácter previo a la asignación de la subvención. En todo caso, el presupuesto admitido no podrá incrementarse más de un 5% respecto del gasto efectuado el año anterior para el mismo programa, salvo que de manera excepcional en el expediente quede absolutamente justificada la necesidad de un incremento superior, y así lo valore el órgano instructor.

5.2.3. Cuantía máxima de subvención.

El importe máximo de la subvención será el 80% del presupuesto del programa, aceptado por el órgano instructor.

6.–Valoración y Criterios de valoración.

6.1. Clubs, Asociaciones de personas mayores y Federaciones.

6.1.1. Valoración.

La valoración tendrá una única fase, en la que se valorará el programa de actividades presentado con una puntuación máxima de 100 puntos.

6.1.2. Criterios de valoración.

Se valorarán los aspectos técnicos del programa, según los siguientes criterios:

a) Naturaleza de las actividades de voluntariado (hasta 35 puntos).

Se valorará la propuesta de actividades presentada por cada Club, Asociación de personas mayores o Federación en función del número de actividades ofrecidas y teniendo en cuenta la diversidad de las mismas y su complementariedad con otros programas desarrollados en la Comunidad Foral dentro del ámbito social:

  • 4 o más actividades: 35 puntos.
  • 3 actividades: 30 puntos.
  • 2 actividades: 25 puntos.
  • 1 actividad: 20 puntos.

b) Participación en las actividades (hasta 30 puntos).

Se valorará la capacidad del Club, Asociación de Personas Mayores o Federación para la formación de personas voluntarias organización y gestión de actividades en diversos ámbitos de necesidad social, teniendo en cuenta el número de personas participantes en cada una de las actividades organizadas.

  • Más de 10 voluntarios: 30 puntos.
  • Entre 6 y 10 voluntarios: 25 puntos.
  • Entre 3 y 5 voluntarios: 20 puntos.
  • Hasta 2 voluntarios: 15 puntos.

c) Interés de las actividades (hasta 35 puntos).

Se valorarán las actividades de especial interés para la promoción del voluntariado social, teniendo en cuenta el sumatorio de horas dedicadas a cada una de las actividades:

  • Interés excelente: 35 puntos.
  • Interés muy alto: 26 puntos.
  • Interés alto: 18 puntos.
  • Interés medio: 10 puntos.

6.2. Entidades de Voluntariado.

6.2.1. Valoración:

La valoración se efectuará en dos fases: en la primera, se valorará a la Entidad de Voluntariado como responsable del programa para el cual solicita subvención y en la segunda, se valorará el programa presentado.

Cada fase se valora de manera independiente, utilizando los criterios y puntuaciones señalados a continuación, con una puntuación máxima de 100 puntos en cada fase.

Ambas fases son eliminatorias, de forma que para superarlas, las entidades deberán alcanzar, en cada una de ellas, un mínimo de 60 puntos.

6.2.2. Criterios de valoración:

a) Primera fase: Criterios de valoración de la entidad

Criterio 1.–Calidad técnica del proyecto: hasta 45 puntos.

CONCEPTO

PUNTUACIÓN

1.1.–Infraestructura (hasta 5 puntos)

1.1.1. La entidad cuenta con los recursos materiales necesarios para el desarrollo de sus programas: locales adecuados, accesibles, adaptados

1

1.1.2. La entidad cuenta con los medios técnicos generales y específicos necesarios para el desarrollo de sus programas

2

1.1.3. La entidad cuenta con recursos humanos suficientes, profesionales con competencias diferenciadas y perfiles profesionales adecuados, así como personal voluntario, que trabajan de forma coordinada para la consecución de los objetivos previstos

2

1.2.–Estructura y organización interna (hasta 7 puntos)

1.2.1. La entidad desarrolla su proyecto mediante comisiones de trabajo

2

1.2.2. Los programas de la entidad se desarrollan con base en unos protocolos de actuación previamente establecidos para su ejecución

2

1.2.3. Ámbito territorial de influencia de la entidad

–Local

1

–Comarcal

2

–Comunidad Foral

3

1.3.–Experiencia previa en el ámbito del voluntariado (hasta 8 puntos)

1.3.1. Antigüedad de la entidad

–Recién constituida

0

–Menos de tres años

2

–Tres o mas años

3

1.3.2. La entidad acredita experiencia previa en el ámbito del voluntariado y/o servicios sociales, que garanticen la viabilidad en la ejecución de sus proyectos:

–La actividad principal de la entidad es la realización de programas de Voluntariado

4

–La entidad realiza habitualmente programas de Voluntariado

3

–La entidad realiza esporádicamente programas de Voluntariado

2

1.3.3.–La entidad realiza otros programas sin solicitud de subvención

1

1.4.–Solvencia técnica y económica (hasta 25 puntos)

1.4.1. Capacidad para justificar la necesidad del proyecto (3 puntos)

–Fundamentación clara sobre la necesidad del proyecto

3

–Aporta información incompleta

1

–No aporta descripción alguna

0

1.4.2. Capacidad para programar (hasta 13 puntos):

–Objetivos generales claros y fundamentados

3

–Correcta adecuación entre los objetivos propuestos y las acciones propuestas para alcanzarlos

5

–Presupuesto de ejecución de la entidad razonado y equilibrado en relación con los objetivos que se pretenden alcanzar

5

1.4.3. Capacidad para ejecutar (hasta 5 puntos)

–Exactitud y rigor en la ejecución técnica y económica

5

–Exactitud y rigor en la ejecución técnica.

3

–Exactitud y rigor en la ejecución económica

2

1.4.4. Capacidad para evaluar los proyectos (4 puntos)

–La entidad acredita sistemas y/o proyectos de evaluación y calidad

4

–La entidad no acredita sistemas y/o proyectos de evaluación y calidad

0

Criterio 2.–Coherencia interna: hasta 20 puntos.

SUBCRITERIOS

La entidad contempla la difusión de su proyecto ante la opinión pública, contribuyendo de este modo a la labor de sensibilización tanto al respecto de las necesidades como de las potencialidades del colectivo

La Entidad responde a las necesidades e intereses de las personas destinatarias de su acción asociativa: realiza encuestas de sondeo de interés, de satisfacción

Compromiso organizativo: Disponibilidad de la entidad para fomentar la accesibilidad de las personas beneficiarias a la participación real y efectiva en el desarrollo de los proyectos

Compromiso organizativo: Disponibilidad de la entidad para fomentar la accesibilidad de las personas voluntarias a la participación real y efectiva en el desarrollo de los proyectos

La entidad desarrolla sus programas mayoritariamente con personal voluntario

El presupuesto inicial y el balance final del año anterior son coherentes

Balance de ingresos y gastos coherente con el presupuesto de ingresos y gastos para el año objeto de la solicitud

La Entidad ha mostrado capacidad de reformular proyectos en función de su financiación

Corresponsabilidad en la financiación: la entidad realiza acciones internas y o externas para garantizar su sostenibilidad y fortalecer su independencia

CONCEPTO

PUNTUACIÓN

Concuerda con dos subcriterios o menos

0,00

Concuerda con tres subcriterios

2,85

Concuerda con cuatro subcriterios

5,70

Concuerda con cinco subcriterios

8,55

Concuerda con seis subcriterios

11,40

Concuerda con siete subcriterios

14,25

Concuerda con ocho subcriterios

17,10

Concuerda con nueve subcriterios

20,00

Criterio 3.–Coordinación de Entidades y/o Asociaciones: hasta 15 puntos.

CONCEPTO

PUNTUACIÓN

3.1. Capacidad para establecer comunicación con otras entidades para facilitar el intercambio de conocimientos y experiencias

1

3.2. Capacidad para formalizar propuestas conjuntas o compromisos sobre intereses comunes con otras entidades diferenciadas en beneficio de las personas beneficiarias

2

3.3. Agrupación de asociaciones: la entidad desarrolla programas y o actividades de forma conjunta con otras asociaciones diferenciadas

5

3.4. Coordinarse y compartir optimizando los recursos económicos y técnicos necesarios: Las entidades posibilitan el acceso a actividades concretas a personas de otras entidades diferenciadas

7

Criterio 4.–Cofinanciación: hasta 20 puntos.

Se entiende por cofinanciación la existencia de ingresos por parte de la entidad, comparándolos con la cuantía solicitada al Departamento de Derechos sociales.

CONCEPTO

PUNTUACIÓN

Cofinanciacion nula (0 al 9%)

0,00

Cofinanciacion mínima (10 al 19%)

2,90

Cofinanciacion excasa (20 al 29%

5,75

Cofinanciacion moderada (30 al 39%)

8,60

Cofinanciacion aceptable (40 al 49%)

11,45

Cofinanciacion buena (50 al 59%)

14,30

Cofinanciacion muy buena (60 al 69%)

17,15

Cofinanciacion inmejorable (mas del 70%)

20,00

b) Segunda fase: criterios de valoración del programa

Criterio 1.–Calidad técnica del programa: hasta 55 puntos.

CONCEPTO

PUNTUACIÓN

1.1. Programa técnicamente completo, fundamentado, con estructura interna clara, coherente y sólida. Adecuación entre objetivos, actividades, recursos humanos, materiales y técnicos y presupuesto: hasta 15 puntos

–Fundamentación clara y precisa sobre la necesidad de realizar el programa.

3,0

–Objetivos expresados con concreción

3,5

–Las actividades previstas responden a los objetivos propuestos

3,5

–Recursos humanos, técnicos y materiales acordes a los objetivos y actividades planteados

2,0

–Presupuesto de ejecución razonado y equilibrado en relación con los objetivos propuestos

3,0

1.2. Precisión en la definición de las actividades previstas, cronograma, metodología y protocolos a desarrollar para alcanzar el cumplimiento de los objetivos: hasta 12 puntos

–Descripción detallada y precisa de las actividades propuestas

3,5

–Descripción de la metodología

3,0

–Cronograma

3,0

–Protocolos de actuación

2,5

1.3. Se valora la capacidad para desarrollar las actuaciones en distintas localidades de la Comunidad Foral: hasta 3 puntos

–Desarrollan la actividad solo en su localidad

1,0

–Desarrollan la actividad en dos localidades

2,0

–Desarrollan la actividad en tres o más localidades

3,0

1.4. El contenido del programa contempla aspectos innovadores: hasta 6 puntos

–Se contemplan aspectos innovadores para desarrollar el programa

3,0

–Programa que potencia el uso de las nuevas tecnologías

2,0

–El programa contempla el acceso al programa desde las redes sociales

1,0

1.5. La evaluación del programa se realiza con base en indicadores de calidad y variables de verificación previamente establecidos: hasta 5 puntos

–No se fijan indicadores de calidad y variables de verificación que posibiliten la evaluación del programa

0,0

–Fijan indicadores de calidad y variables de verificación que posibilitan la evaluación del programa

2,0

–La evaluación se lleva a cabo en función de los indicadores de calidad y variables de verificación previamente establecidos

5,0

1.6. Exactitud y rigor en la previsión de la ejecución técnica del programa: hasta 14 puntos

1.6.1. Formación voluntarios 5 puntos

–El programa prevé cursos de formación específicos para la realización del programa y/o actividad

5,0

–El programa no prevé cursos de formación específicos para la realización del programa y/o actividad

0,0

1.6.2. Eficacia del programa: resultados esperados u obtenidos (hasta 4 puntos)

–Menos del 25%

0,0

–Entre el 26 y el 50%

2,0

–Entre el 51 y el 75%

3,0

–Más del 75%

4,0

1.6.3. Incidencia del programa: participación esperada u obtenida (hasta 4 puntos)

–Menos del 25%

0,0

–Entre el 26 y el 50%

1,0

–Entre el 51 y el 75%

2,0

–Más del 75%

4,0

1.6.4. Justificación (1 puntos)

–Correcta justificación

1,0

Criterio 2.–Coherencia del programa: 25 puntos.

SUBCRITERIOS

El programa responde a las necesidades y demandas de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias participan de forma activa en la elaboración y puesta en marcha del programa

Las personas beneficiarias participan en la organización de las actividades del programa

El programa plantea la ejecución de actividades de forma conjunta con otras entidades que favorezcan una intervención integral

Programa que complementa a un programa del departamento

Programa que complementa a otros programas en el ámbito de la Comunidad Foral

Coordinación y complementariedad con otras entidades para facilitar el desarrollo del programa

El presupuesto inicial y/o reformulado del programa y su balance final son coherentes

El gasto real del año anterior y el presupuesto presentado para el año en curso son coherentes

CONCEPTO

PUNTUACIÓN

Concuerda con dos subcriterios o menos

0,00

Concuerda con tres subcriterios

3,57

Concuerda con cuatro subcriterios

7,14

Concuerda con cinco subcriterios

10,71

Concuerda con seis subcriterios

14,28

Concuerda con siete subcriterios

17,82

Concuerda con ocho subcriterios

21,39

Concuerda con nueve subcriterios

25,00

Criterio 3.–Cofinanciación: 20 puntos.

Se valora la capacidad para realizar un programa a medida de los recursos reales disponibles.

CONCEPTO

PUNTUACIÓN

Cofinanciación nula (0 al 9%)

0,00

Cofinanciación mínima (10 al 19%)

2,90

Cofinanciación escasa (20 al 29%

5,75

Cofinanciación moderada (30 al 39%)

8,60

Cofinanciación aceptable (40 al 49%)

11,45

Cofinanciación buena (50 al 59%)

14,30

Cofinanciación muy buena (60 al 69%)

17,15

Cofinanciación inmejorable (más del 70%)

20,00

7.–Asignación de la cuantía de la subvención.

La asignación de la cuantía de la subvención se hará en función de la puntuación obtenida y de la solicitud de subvención del crédito presupuestario disponible.

Se establecerá como subvención máxima el porcentaje derivado de la puntuación obtenida sobre el presupuesto admitido del programa, teniendo en cuenta lo previsto por la base quinta de este Anexo sobre los conceptos y cuantías máximas subvencionables de la convocatoria.

El mencionado porcentaje se calculará de la siguiente manera:

7.1. Clubs, Asociaciones de Personas Mayores y Federaciones:

El porcentaje a aplicar será igual a la puntuación obtenida menos 10.

7.2. Entidades de Voluntariado de personas mayores:

Tabla de porcentaje de subvención máxima:

PUNTUACIÓN

PORCENTAJE SUBVENCIÓN SOBRE PRESUPUESTO (%)

Menos de 120

0%

Entre 120 y 200

(Puntuación obtenida-120) = porcentaje a aplicar

Una vez realizada la valoración individual de las modalidades, cuando la cantidad total resultante de la valoración económica sea superior a la consignación presupuestaria disponible, se efectuará un reparto proporcional o prorrateo sobre las cuantías resultantes de la aplicación del baremo.

En el supuesto de que las subvenciones de la modalidad de Voluntariado no alcanzaran el importe total de la cuantía reservada a la misma, esta cuantía incrementará el importe autorizado en la modalidad de Desarrollo de Programas.

Código del anuncio: F1906269