BOLETÍN Nº 92 - 14 de mayo de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 204E/2019, de 29 de marzo, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se formula Informe Ambiental Estratégico de la Modificación de las determinaciones estructurantes del Plan General Municipal de Baztan, en las UE-3 y UE-5, AR-1 y SGZV-1 en Oronoz-Mugairi, promovida por el Ayuntamiento de Baztan.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.2 en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, son objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada las modificaciones menores de los planes.

La Modificación ha sido aprobada inicialmente por el pleno del Ayuntamiento de Baztan con fecha 27 de septiembre de 2018 y publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 205, de 23 de octubre de 2018 para su exposición pública. No se han recibido alegaciones de contenido ambiental.

Con fecha 20 de febrero de 2019 el Ayuntamiento de Baztan remite la solicitud de inicio de la Evaluación Ambiental Estratégica del expediente. La documentación completa del expediente está compuesta por la Memoria técnica que incluye el Plan de Participación y Planos de la propuesta.

La Modificación tiene por objeto establecer las determinaciones para la implantación de un intercambiador de autobuses y la reserva de un espacio destinado a centro educativo. Para ello se propone cambiar el uso y la clasificación del suelo, pasando de suelo residencial a suelo dotacional genérico, clasificado como suelo urbano no consolidado.

El ámbito cuenta con una superficie aproximada de 3,4 hectáreas y se emplaza entre la margen izquierda del río Baztán y la carretera NA-8303 (avenida de Martín Urrutia), en la localidad de Oronoz-Mugairi. Incluye las parcelas 39, 211, 116 (parcial), 117, 43 (parcial) y 67 (parcial) del polígono 6, que figuran en el planeamiento vigente como Unidades de Ejecución UE-3 y UE-5 y Área de Reparto AR-1.

La ordenación propuesta reserva un espacio para el intercambiador en torno al aparcamiento actual, una gran área educativa en el extremo opuesto y una zona verde paralela al río quedando el resto del suelo como reserva para futuras ampliaciones o nuevas dotaciones. Sobre este ámbito de actuación discurre el trazado de la vía verde del Tren Txikito, actualmente en tramitación, por lo que se propone un nuevo trazado adaptado a la nueva ordenación, de tal forma que se garantiza la continuidad del mismo.

Los principales condicionantes ambientales a considerar en la ordenación son los riesgos derivados de la inundabilidad y la proximidad a la Zona de Especial Conservación ZEC Rio Bidasoa.

Consultado el Servicio de Economía Circular y Agua, en su informe de 13 de marzo de 2019, indica que en base a la reciente revisión y actualización de los mapas de peligrosidad de inundación llevada a cabo por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, se concluye que en las parcelas 116 y 117, donde está previsto el intercambiador de transporte, se reduce el nivel de riesgo a bajo prácticamente en toda su extensión, por lo que la actividad resulta compatible. La zona más próxima al puente de entrada al parque natural de Bertiz (parcela 67) presenta un riesgo alto que se tendrá en cuenta a la hora de implantar las actividades dotacionales, como queda reflejado en el apartado 7.2 de la Memoria, y en el caso de la futura vía verde resulta compatible si se adecua constructivamente a la circunstancia de verse inundada con cierta frecuencia.

La ubicación de la zona verde (Sistema General Zonas Verdes SGZV1) formando una banda de 15 m de ancho paralela a la ZEC Rio Bidasoa, resulta una medida ambiental positiva que puede reforzar el carácter de conector ecológico del río, amortiguando la transición entre el espacio natural y el entorno urbano. Se trata de una pradera que si bien no cuenta con valores ambientales significativos, al entrar en contacto con un área sensible y de valor ecológico, requiere de la adopción de medidas preventivas concretas. Por lo que en el tratamiento y el diseño de la zona verde se incluirán determinaciones relativas a la selección de especies y a la iluminación nocturna. En base a la vulnerabilidad del ámbito a la contaminación lumínica, no se recomienda equipar la zona verde con iluminación y en el caso de que fuera necesaria, se optará por sistemas que se adecuen a las Zonas E1, definidas en el Decreto Foral 199/2007, de 17 de septiembre, relativo a la ordenación del alumbrado para la protección del medio nocturno. Respecto al tratamiento de la Zona Verde se recurrirá al uso de especies propias del entorno fluvial (Fraxinus excelsior, Alnus glutinosa...), evitando la introducción de especies exóticas, tal y como se deriva del Plan de Gestión de la ZEC Rio Bidasoa.

La finalidad de la Modificación conlleva una mayor disponibilidad de acceso al transporte público y por lo tanto, una mejora en la movilidad a escala comarcal. Considerando el contexto en el que se ubica el intercambiador, en un espacio en el que confluyen dotaciones de distinta índole (consultorio médico, centro educativo, frontón), junto con servicios de comercio local, la accesibilidad al equipamiento es un aspecto relevante, puesto que los intercambiadores son elementos urbanos de gran importancia que trascienden su función de infraestructura de transporte. Por ello, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, mejorando la accesibilidad al equipamiento se pueden incorporar medidas concretas que integren la perspectiva de género y de las personas mayores. Esto es, medidas relativas a la seguridad (iluminación) y diseño (presencia de elementos urbanos adaptados apropiados y resguardados para los tiempos de espera del transporte, aceras con anchuras suficientes para permitir el tránsito de personas con necesidad de acompañante y sin interrupciones por mobiliario urbano, acceso seguro por el paso de cebra en plataforma única con las aceras, entre otras).

El Servicio de Territorio y Paisaje informa sobre la realización del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica y emite informe favorable incorporando determinaciones.

Considerando que el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada se ha desarrollado adecuadamente y, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y por el Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

RESUELVO:

1.º No someter la Modificación de determinaciones estructurantes del Plan General Municipal de Baztan, en las UE-3 y UE-5, AR-1 y SGZV-1 en Oronoz-Mugairi, promovida por el Ayuntamiento de Bazta al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica ordinaria, de acuerdo con los criterios establecidos a tal efecto en el anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

2.º Formular Informe Ambiental Estratégico favorable condicionado a la incorporación de las siguientes determinaciones:

–Incorporar como determinaciones del Sistema General Zonas Vedes (SGZV-1) las consideraciones relativas a iluminación nocturna y selección de especies incluidas en la parte expositiva de esta Resolución de Informe Ambiental Estratégico.

–Considerar el área de riesgo alto en la implantación del área dotacional y en las características constructivas de la vía verde.

–En el desarrollo del área destinada a intercambiador, incorporar criterios vinculantes al diseño urbano relativos a la seguridad y accesibilidad.

3.º De conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Informe Ambiental Estratégico no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado la Modificación Estructurante del Plan General o bien, sin perjuicio de los procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso de aprobación de la Modificación Estructurante del Plan General de Baztan.

4.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Notificar esta Resolución, al Ayuntamiento de Baztan y a la Sección de Urbanismo, a los efectos oportunos.

Pamplona, 29 de marzo de 2019.–La Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Eva García Balaguer.

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