BOLETÍN Nº 92 - 14 de mayo de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 203E/2019, de 29 de marzo, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se concede Autorización Ambiental Integrada a la instalación de Instalación porcina de cebo, cuyo titular es María Ascensión Larrea Bañales, ubicada en término municipal de Artajona.

Esta instalación, actualmente en funcionamiento, se encuentra sometida al régimen autorizatorio de actividad clasificada, y como consecuencia del proyecto presentado, la instalación pasa a estar sometida al régimen de autorización ambiental integrada, incluyéndose en el Anejo 2A, epígrafe 9.1 c), “Instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral, vacuno o porcino, que dispongan de más de 2500 emplazamientos para cerdos de cría de más de 20 kg”, del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre; y por ello, está sometida al régimen de autorización ambiental integrada y evaluación de impacto ambiental en función de la aplicación de umbrales y criterios.

Asimismo esta instalación está incluida en el Anejo 1, epígrafe 9.3.b), “Instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos que dispongan de más de 2000 emplazamientos para cerdos de cebo de más de 30 kg”, del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre; y en el Anexo I, epígrafe 6.6. b), “Cría intensiva de aves de corral o de cerdos que dispongan de más de 2000 plazas para cerdos de cría (de más de 30 kg)”, de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (versión refundida).

La instalación, también se encuentra incluida en el grupo 1 a), apartado 3.º, del Anexo I de la Ley 21/2013, de 21 de diciembre, de evaluación ambiental

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.1.f) del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, se ha procedido a la revisión del uso, producción y emisión de sustancias peligrosas relevantes, determinándose que, debido a la ausencia de las mismas, no es necesaria la elaboración de un informe de base sobre la situación actual del emplazamiento, en relación con la contaminación del suelo y las aguas subterráneas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden Foral 448/2014, de 23 de diciembre, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, la presente autorización incluye la autorización de emisiones a la atmósfera exigida en aplicación del artículo 13 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, que establece que las instalaciones en las que se desarrolle algunas de las actividades incluidas en el Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, figurando como pertenecientes a los grupos A y B, deben contar con la previa autorización administrativa de la comunidad autónoma.

El titular solicitó el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado por el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, incluyéndose en el procedimiento las actuaciones en materia de evaluación ambiental previstas en la Ley 21/2013, de 21 de diciembre, de evaluación ambiental.

El expediente fue sometido al trámite de información pública durante un período de treinta días, sin que se hubiera presentado alegación alguna.

Se ha verificado que el Proyecto cumple lo dispuesto en la Decisión 2017/302 de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere la disposición adicional tercera del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1.g) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

Primero.–Conceder Autorización Ambiental Integrada a la instalación de Instalación porcina de cebo, cuyo titular es María Ascensión Larrea Bañales, ubicada en término municipal de Artajona, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones contempladas en el Proyecto de autorización ambiental integrada y en el resto de la documentación adicional incluida en el expediente administrativo y, en cualquier caso, las condiciones y medidas incluidas en los Anejos de la presente Resolución.

Segundo.–Formular declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de ampliación de la mencionada instalación, con las condiciones establecidas en la presente Resolución. La ejecución del proyecto que ampara esta declaración deberá iniciarse en el plazo máximo de cuatro años, contados desde la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, transcurrido el cual, la declaración de impacto ambiental agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tercero.–Conceder autorización de actividad en suelo no urbanizable a la mencionada instalación, según lo previsto en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo. La ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde la fecha de notificación, trascurrido el cual, la autorización agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz.

Cuarto.–Dado que dos de los apoyos de la línea eléctrica se sitúan en la parcela 509 del polígono 12, propiedad de Sociedad de Corralizas y Electra de Artajona, que tiene la consideración de “Institución Tradicional fundada en aprovechamiento con carácter comunal’, previo al otorgamiento de la licencia de obras, la entidad local titular del comunal deberá obtener la autorización de ocupación de bienes comunales a través de la Sección de Comunales del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, con la aportación de los certificados de los trámites preceptivos y parcelas afectadas por el expediente, conforme a lo establecido en el artículo 172 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Quinto.–De conformidad con el Informe de la Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria, de 10 de diciembre de 2018, el titular deberá tramitar ante la Dirección General de Desarrollo Rural el correspondiente expediente de extinción de la carga de finca regable por transformación de la superficie regable afectada en la parcela 533.

Sexto.–Inscribir el centro como Productor de Residuos Peligrosos con el número 15P02038090122019 y mantener la inscripción como Productor de Residuos no Peligrosos con el número 15P02038090122014 en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de la Comunidad Foral de Navarra. Los residuos que podrá producir son los incluidos en el Anejo III de esta Resolución. Cualquier cambio en la producción de los residuos deberá ser notificado al Servicio de Economía Circular y Agua del Gobierno de Navarra a efectos de su inclusión en el citado Registro.

Séptimo.–Aprobar el Plan de Producción y Gestión de Estiércoles de la instalación ganadera, con el número 0380120533/1/2, incluido en el Anejo X de la presente Resolución.

Octavo.–Conceder la autorización de emisiones a la atmósfera prevista en el artículo 13.2 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección atmosférica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden Foral 448/2014, de 23 de diciembre, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. Las emisiones a la atmósfera que podrá realizar, y las condiciones que deberá cumplir la instalación, se incluyen en el Anejo II de esta Resolución. La autorización tiene un plazo de vigencia de ocho años, pasado el cual podrá ser renovada por periodos sucesivos. Cualquier cambio en las emisiones a la atmósfera deberá ser notificado al Servicio de Economía Circular y Agua del Gobierno de Navarra.

Noveno.–Las condiciones de la Autorización Ambiental Integrada podrán ser modificadas o revisadas de oficio por esta Dirección General, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas, tanto en el artículo 27 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, como en el artículo 26 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

Décimo.–Asimismo, las condiciones de la Autorización Ambiental Integrada podrán ser revisadas por esta Dirección General y adaptadas, cuando los avances en las mejores técnicas disponibles permitan una reducción significativa de las emisiones y, en cualquier caso, en un plazo máximo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles, en cuanto a su actividad principal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

Undécimo.–Para llevar a cabo cualquier modificación de la instalación, el titular deberá comunicarlo previamente, indicando razonadamente si considera que se trata de una modificación sustancial, significativa o irrelevante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental. Así mismo, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 7.1.c y 7.2.c de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, de modo que la modificación de la instalación podría someterse al procedimiento ordinario o simplificado de evaluación ambiental, según el caso.

Duodécimo.–Con carácter previo a la entrada en funcionamiento de la instalación, el titular deberá presentar ante el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, una declaración responsable de puesta en marcha, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden Foral 448/2014, de 23 de diciembre, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Decimotercero.–El inicio de la ejecución del proyecto y puesta en marcha de la actividad deberá cumplir los plazos establecidos en el artículo 11 de la Orden Foral 448/2014, de 23 de diciembre, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. En caso contrario, la autorización ambiental integrada debe entenderse caducada y sin efecto alguno. De la misma forma, para la ejecución y puesta en marcha de partes de la instalación que no se hubiesen llevado a cabo en los plazos indicados, deberá tramitarse el correspondiente expediente de modificación de la instalación.

Decimocuarto.–Junto con la declaración responsable de puesta en marcha, el titular deberá presentar los siguientes documentos:

–Un Plan de Actuación que describa las medidas que se adoptarán cuando se alcancen condiciones de explotación distintas de las normales que puedan afectar al medio ambiente.

–La documentación que justifique el cumplimiento de las condiciones urbanísticas establecidas en el Anejo VIII de la presente resolución.

–Una declaración en la que el titular se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

–Certificación del sistema de gestión ambiental implantado en la instalación.

–Documento justificativo de la ejecución de las correcciones solicitadas sobre la línea para la protección de avifauna frente a la electrocución, incluyendo planos descriptivos de las crucetas de los apoyos que señalen la solución técnica adoptada y fotografías de la obra ejecutada.

–Documento justificativo de la ejecución de las medidas de integración ambiental de los taludes y recuperación de la subparcela de pasto arbustivo, conforme a las condiciones establecidas en esta autorización, aportando documentación gráfica sobre el estado final de la obra y una descripción de las unidades ejecutadas en la revegetación.

Decimoquinto.–Las condiciones establecidas en la presente Autorización Ambiental Integrada comenzarán a ser aplicables a partir de la obtención de la Autorización de apertura y, en cualquier caso, desde el momento de la puesta en marcha de la ampliación proyectada. Mientras tanto, serán de aplicación las condiciones establecidas en su Licencia municipal de actividad clasificada.

Decimosexto.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente Resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el Título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el Título VI de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

Decimoséptimo.–Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Decimoctavo.–Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución

Decimonoveno.–Trasladar la presente Resolución a Larrea Bañales, María Ascensión, al Ayuntamiento de Artajona, al Servicio de Ganadería, al Servicio de Territorio y Paisaje, a la Sección de Guarderío de Medio Ambiente y al Servicio de Economía Circular y Agua, a los efectos oportunos.

Pamplona, 29 de marzo de 2019.–La Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Eva García Balaguer.

Nota: los anexos a que se refiere la presente Resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - Planta Baja, Servicio de Economía Circular y Agua; y en el sitio web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Temas/Medio+Ambiente/Evaluacion+ambiental/Autorizaciones+ambientales/

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