BOLETÍN Nº 92 - 14 de mayo de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 92E/2019, de 5 de abril, del Director del Servicio de Economía Circular y Agua, por la que se acepta el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de tinte y acabado de tejido en pieza, cuyo titular es Allintex Acabados Textiles 2014, S.L.L., ubicada en término municipal de Allín.

Esta instalación dispone de Autorización Ambiental Integrada concedida mediante la Resolución 2363/2007, de 23 de noviembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, actualizada posteriormente por la Resolución 366E/2014, de 13 de agosto, del Director General de Medio Ambiente y Agua.

Con fecha 02/08/2018, el titular solicitó el cambio de las condiciones incluidas en su Autorización Ambiental Integrada, en concreto, la modificación del valor límite de concentración del parámetro DQO en el vertido final evacuado a la EDAR de Estella, que pasaría de 800 mg O2/l a 1.000 mg O2/l.

Las analíticas del vertido final de los últimos años muestran que la carga orgánica del vertido final, que es pretratado en la propia instalación, presenta una fuerte variabilidad, como consecuencia de la diversidad de productos que se utilizan en las operaciones de tratamiento de textiles desarrolladas en la instalación.

Por otro lado, estas mismas analíticas muestran que, con carácter general, el vertido presenta una relación de biodegradabilidad bastante alta, cercana al 50%. Esta biodegradabilidad del vertido se manifiesta en las analíticas realizadas por la Mancomunidad de Montejurra, titular de la EDAR de Estella, sobre muestras tomadas a la entrada de la misma del vertido de la instalación, que llega tras un recorrido de 8 kilómetros de tubería de uso exclusivo. Dichas analíticas muestran valores de carga orgánica sensiblemente inferiores a las detectadas en la salida del vertido en la propia instalación, como consecuencia de la acción del hipoclorito añadido en el pretratamiento sobre la carga orgánica del vertido a lo largo del recorrido de la tubería.

Por último, en el BREF de referencia del sector textil se contempla como MTD la opción de tratamiento en EDAR externa, y no establece un valor límite concreto para la concentración de materia orgánica, siempre y cuando esta sea lo suficientemente biodegradable. Dada la amplitud del sector tampoco se establecen caudales específicos de vertido específicos para este tipo de instalación, aunque cabe señalar que los que se describen son del orden de diez veces superiores al caudal específico de ésta.

Por último, la entidad NILSA como responsable de la gestión de la EDAR de Estella, ha emitido informe favorable sobre la compatibilidad del vertido con el adecuado funcionamiento de dicha EDAR.

Como consecuencia de todo lo anterior, el Servicio de Economía Circular y Agua ha concluido que la solicitud presentada es aceptable por ser acorde con el funcionamiento ambientalmente adecuado de la instalación, y con la aplicación de las mejores técnicas disponibles.

Se considera que, en este caso, concurren las circunstancias previstas en la letra d) del artículo 27 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, y en consecuencia, procede llevar a cabo la modificación de oficio de las condiciones establecidas en la Autorización Ambiental Integrada, de acuerdo con el procedimiento administrativo previsto en el artículo 28 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, no considerándose oportuno someter a información pública el presente expediente de modificación.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de treinta días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

Primero.–Aceptar el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de tinte y acabado de tejido en pieza, cuyo titular es Allintex Acabados Textiles 2014, S.L.L., ubicada en término municipal de Allín, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en los correspondientes expedientes administrativos de Autorización Ambiental Integrada de esta instalación y, además, las condiciones incluidas en el Anejo de la presente Resolución.

Segundo.–Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Tercero.–Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución

Cuarto.–Trasladar la presente Resolución a Allintex Acabados Textiles 2014, S.L.L., a NILSA y al Ayuntamiento de Allín, a los efectos oportunos.

Pamplona, 5 de abril de 2019.–El Director del Servicio de Economía Circular y Agua, César Pérez Martín.

Nota: los anexos a que se refiere la presente Resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - Planta Baja, Servicio de Economía Circular y Agua; y en el sitio web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Temas/Medio+Ambiente/Evaluacion+ambiental/Autorizaciones+ambientales/

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