BOLETÍN Nº 9 - 15 de enero de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 999E/2018, de 19 de diciembre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba la convocatoria de “Ayudas a entidades sin ánimo de lucro de carácter ambiental de Navarra para guardas de caza, prevención de daños y mejora del hábitat de especies cinegéticas en el periodo 2018-2019. Identificación BDNS: 430445.

La Ley Foral 4/2014, de 4 de abril, que modifica la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, en su artículo 51, establece las actuaciones para las cuales los responsables de la gestión de los cotos deben dotar al acotado de un sistema de guarderío. Así mismo, en el artículo 52 -medidas de fomento de la actividad cinegética- de la Ley Foral 17/2005 de Caza y pesca de Navarra, se indica que el Gobierno de Navarra podrá establecer ayudas de carácter económico para el establecimiento de un sistema de guarderío.

La figura del guarda de caza se considera una herramienta de apoyo a la sostenibilidad de la actividad cinegética, especialmente en los casos, como Navarra, en que ésta se fundamenta en poblaciones de fauna silvestre. La formación exigida a estos guardas, con conocimientos en ecosistemas y fauna silvestre, debe garantizar un respaldo técnico a la gestión de la caza realizada por sus titulares.

También ésta figura constituye un elemento esencial de gestión, ya que en ocasiones representa el nexo de unión más eficaz entre los diferentes agentes el medio rural, bien sean los responsables de la gestión del coto, como agricultores o ganaderos.

Por otra parte, la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, prevé en su artículo 52 “Medidas de fomento de la actividad cinegética” el establecimiento de ayudas de carácter económico, entre otros conceptos, para implementar medidas para el control de los daños producidos por las especies cinegéticas. Además la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats, en sus artículos 2 y 4 atribuye a la Administración la implementación de medidas para la conservación de la fauna silvestre.

El nuevo carácter plurianual y anticipado de estas ayudas va a permitir adecuar los procesos de preparación y presentación de las solicitudes y de tramitación administrativa, esto es, concesión, certificación, abono y seguimiento, a las fechas técnicamente más adecuadas para la ejecución de las medidas.

Por todo lo expuesto, se considera necesario mantener la línea de ayudas a entidades sin ánimo de lucro de carácter ambiental de Navarra destinadas a la financiar en parte la contratación de guardas de caza, la prevención de daños y mejora del hábitat de especies cinegéticas.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de ayudas a entidades sin ánimo de lucro de carácter ambiental de Navarra para la contratación de guardas de caza, prevención de daños y mejora del hábitat de especies cinegéticas, 2018-2019.

2. Aprobar las bases reguladoras para la concesión de las ayudas que se recogen en los Anexos I, II y III de esta Resolución.

3. Para hacer frente a los compromisos de gasto de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios equivalentes a las partidas de gasto del ejercicio 2018 siguientes:

CONCEPTO

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

Guardas de caza

740002-74200-4809-456300: Fondo 0,7% IRPF. Programas de Medio Ambiente

2019

103.000,00

Prevención de daños y mejora del hábitat de especies cinegéticas

740002-74200-7800-456300: Fondo 0,7% IRPF. Ayudas a asociaciones en materia de biodiversidad y calidad del medio natural

2019

90.000,00

4. Publicar esta Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra, con la advertencia de que la convocatoria no surtirá efectos hasta que se publique en dicho boletín el extracto de la misma.

5. Registrar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BNDS) las presentes bases reguladoras y su correspondiente convocatoria.

6. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.

Pamplona, 19 de diciembre de 2018.–La Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Eva García Balaguer.

ANEXO I

Bases reguladoras de las ayudas a entidades sin ánimo de lucro de carácter ambiental de Navarra, para la contratación de guardas de caza, la prevención de daños y la mejora del hábitat
de especies cinegéticas, 2019

Base 1.–Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto regular las ayudas a entidades sin ánimo de lucro de carácter ambiental de Navarra para sufragar parte de los gastos derivados de la contratación de guardas de caza (en adelante, guardas de caza) y de actuaciones de prevención de daños y mejoras del hábitat de especies cinegéticas (en adelante, prevención de daños y mejora del hábitat) para la campaña 2018/2019.

Base 2.–Finalidad de las ayudas.

La finalidad de la ayuda de guardas de caza es contribuir a la presencia estable, en los acotados, de la vigilancia necesaria para el seguimiento, gestión y mantenimiento de sus recursos naturales.

Las ayudas de prevención de daños y mejora del hábitat de especies cinegéticas tienen por objeto minimizar o disminuir el riesgo de los daños que generan ciertas las especies cinegéticas en los hábitats agrarios y forestales y mejorar la capacidad de acogida de los hábitats para dichas especies.

Base 3–Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas entidades sin ánimo de lucro de carácter ambiental de Navarra, como las sociedades de cazadores, asociaciones ambientales, entre otras, siempre y cuando cumplan las siguientes condiciones dentro del plazo de presentación:

3.1. Para ayudas de guardas de caza, deberán darse esta tres condiciones:

–Que el guarda esté en posesión del título como Guarda de Caza de Navarra según la Orden Foral 94/2012, de 4 de septiembre.

–Que los servicios contratados para el periodo de la convocatoria superen los 3.000 euros (sueldo bruto o IVA excluido) por solicitud.

–Que el guarda no esté inhabilitado para el ejercicio de actividades relacionadas con la caza durante el periodo que comprende esta convocatoria.

3.2. Para ayudas de prevención de daños y mejora del hábitat, que la inversión solicitada supere los 1.000 euros (IVA excluido).

Base 4.–Criterios de admisibilidad de las solicitudes.

Para que las solicitudes sean admitidas a trámite, los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:

4.1. Las solicitudes han de estar debidamente cumplimentadas y firmadas.

4.2. No concurrir ninguna circunstancia establecida en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que le impidan ser persona beneficiaria, cuyo cumplimiento puede acreditarse mediante la “Declaración responsable” que se incluye en el formulario de la solicitud.

4.3. Encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se informa al interesado que en el formulario de solicitud otorga autorización al Departamento para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.

4.4. No tener pendiente deuda alguna con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

4.5. No estar sancionados en firme, tanto para el ejercicio de la actividad cinegética, o sancionados en firme por otras infracciones de índole ambiental.

Base 5.–Gastos subvencionables.

5.1. Para guardas de caza serán subvencionables los gastos derivados de su contratación durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2018 hasta el 30 de septiembre de 2019. Sólo serán subvencionables las tareas propias de guarda de caza descritas en el apartado 7.2.3 y sus costes asociados. En su caso, el contrato deberá detallar y desglosar económicamente otras tareas que no sean objeto de subvención.

5.2. Para prevención de daños y mejora del hábitat de especies cinegéticas serán subvencionables los gastos, IVA excluido, derivados de las siguientes acciones y condiciones técnicas que se refieren a continuación. En caso de discrepancia se utilizarán como referencia las tarifas oficiales de Navarra:

A.–Barreras físicas para la protección de cultivos:

A.1. Coste material de mallas para la protección de los cultivos, incluyendo cualquiera de los componentes necesarios para garantizar su correcto funcionamiento. Deberán tener una altura mínima de un metro, debiéndose enterrar en el suelo veinte centímetros. Las mallas se destinarán, salvo casos justificados, exclusivamente a cultivos agrícolas permanentes o de alto valor económico como viñas, olivos, frutales, esparragueras, plantaciones de bróculi u otras hortícolas.

A.2. Coste material de tubos protectores u otros sistemas de similar índole, incluyendo cualquiera de los componentes necesarios para garantizar su correcto funcionamiento.

A.3. Coste material de pastores eléctricos para la protección de cultivos, incluyendo cualquiera de los componentes necesarios para garantizar su correcto funcionamiento. El número de hilos y sus distancias deberán de ser las adecuadas para cada caso y deberán estar alimentados por baterías o corriente eléctrica, de manera que alcance un valor de intensidad del doble que el utilizado habitualmente para el ganado doméstico.

A.4. Otras modalidades de prevención de daños experimentales, técnicamente justificados y con base científica. Deberán hacer referencia a los estudios técnicos previos sobre los que se proponen, o bien, se argumenten suficientemente.

No serán objeto de subvención los gastos y actuaciones derivados de la instalación y el mantenimiento de las barreras físicas. En todo caso, el material suministrado deberá tener una vida útil de al menos 5 años. La solicitud de material tipo malla y tubo protector para una parcela y agricultor determinados no podrá repetirse durante el siguiente quinquenio.

B.–Bandas y caballones en parcelas agrícolas. Podrán ser:

B.1. Bandas de cultivo sin cosechar en el borde de las parcelas. Todas aquellas bandas de 2 a 5 metros de anchura, que a la fecha de concesión y, al menos hasta el 15 de agosto, no se hayan cosechado y el cultivo presente una densidad funcional, esto es, que al menos un 80% de la superficie solicitada esté cubierta por el cultivo. A partir de esa fecha se autoriza su aprovechamiento, entre otros a diente, o el comienzo del laboreo para el siguiente ciclo de cultivo.

B.2. Bandas sin cultivar en parcelas agrícolas. Estas bandas de 2 a 5 metros de anchura, no deben haber sido objeto de ninguna labor de preparación, ni tratamiento fitosanitario, manteniendo la vegetación natural herbácea. En estas bandas no podrá llevarse a cabo ningún tipo de laboreo hasta el 1 de septiembre, aunque el aprovechamiento a diente puede habilitarse a partir del 15 de agosto.

El precio máximo sobre el que aplicar el porcentaje de subvención será según los valores de la tabla adjunta. Dicha tabla refleja valores medios de una serie de cinco años, del rendimiento por superficie de secano y precio de mercado, estimados según datos oficiales del Negociado de Estadística de la Sección de Integración de la Información y Generación del Conocimiento:

COMARCA AGRARIA

I

II

III

IV

V

VI

VII

Trigo

995 (*)

968

1.013

852

753

514

270

Cebada

910

794

876

713

615

447

248

Avena

691

712

651

712

489

335

168

(*) Precio máximo (euros/ha) sin IVA sobre el que aplicar el porcentaje de ayuda de superficie de banda sin cosechar. Para las bandas sin cultivar se aplicarán los valores de la avena.

B.3. Creación de caballones o ribazos: Se fomentará la creación de caballones o ribazos de 4 metros de anchura máxima y elevación media superior a los 25 centímetros. Estos caballones o ribazos podrán dejarse a evolución natural o proceder a su siembra, acogiéndose a la modalidad C.1. En cualquier caso, no podrán modificarse ni realizar laboreo sobre los mismos hasta el 1 de septiembre, aunque si podrá realizarse un aprovechamiento a diente a partir del 15 de agosto.

El precio máximo sin IVA sobre el que aplicar el porcentaje de subvención será de 540 euros/ha.

C.–Siembras para la fauna.

Serán objeto de subvención los gastos de las siguientes actuaciones:

C.1. Labores de preparación del terreno, siembra y coste de la semilla. El precio máximo sin IVA sobre el que aplicar el porcentaje de subvención será de 564 euros/ha. Esta medida es compatible con la modalidad B.3.

C.2. Los costes de alquiler o arriendo de las parcelas. El precio máximo sin IVA sobre el que aplicar el porcentaje de subvención será de 215 euros/ha.

Cuando la siembra se realice bajo cultivos leñosos (olivo, viña, almendro...) no se exige más requisito que la dosis de siembra superior a 50 kg/ha y densidad funcional para la protección de la fauna hasta el 15 de agosto. Se entiende por densidad funcional que al menos un 80% de la superficie solicitada esté cubierta por el cultivo.

Para siembras en el resto de parcelas, se deberán cumplir los siguientes requisitos técnicos:

–Se establece una superficie máxima subvencionable de siembra de 1 hectárea por parcela.

–Las parcelas no serán cosechadas, pudiendo aprovecharse a diente a partir de 15 de agosto.

Se evitará el uso de abonos minerales, salvo que sea justificado porque las condiciones del lugar no garanticen un cierto desarrollo de la siembra. Queda prohibida la aplicación de productos fitosanitarios en dichas parcelas.

D.–Desbroce de matorral para la mejora del hábitat de especies de fauna. Serán objeto de subvención los trabajos de desbroce de matorral que podrán ser manuales o mecanizados, con el objeto de recuperar ecotonos de valor para las especies cinegéticas. Se deberá respetar el arbolado de entidad y las especies fruticosas presentes en la zona.

E.–Plantaciones de árboles y/o arbustos en manchas, plantaciones en formas lineales y de pies aislados. Serán objeto de subvención los gastos de las siguientes actividades:

E.1. Labores de preparación del terreno, coste de la planta y plantación.

E.2. Coste material e implantación de sistemas de protección de las plantaciones durante sus primeros años.

E.3. Limpiezas de verano y riegos de mantenimiento en plantaciones de menos de 5 años.

E.4. Creación o mejora de la orla de vegetación en balsas de interés para las especies de fauna. Se respetará la vegetación natural existente. Se realizarán plantaciones con especies arbustivas de bajo porte que sean autóctonas de la zona.

–Se establece una superficie máxima subvencionable de 1 hectárea por bosquete.

–También se considerará subvencionable en esta actuación las plantaciones lineales arbóreas o arbustivas, así como los setos, todos ellos con especies autóctonas adaptadas a la zona.

–Además será subvencionable la plantación de árboles o arbustos adaptados al medio con marcos de plantación amplios, entendiendo como tales marcos de plantación de 5 por 5 metros o superiores, en zonas con escasa fracción de cabida cubierta.

F.–Balsas adecuadas para especies de fauna. Serán objeto de subvención los gastos de las siguientes actividades:

F.1. Creación de balsas de interés para las especies de fauna cinegética. Serán subvencionables los gastos de material y construcción de pequeñas balsas, entendiendo como tales aquellas con una capacidad almacenamiento inferior a los 400 m³. También serán objeto de subvención los trabajos de reparación o mejora de balsas ya existentes. Se localizarán en lugares estratégicos que garanticen su funcionalidad durante el estiaje y con algún tramo del talud de pendiente máxima 2H/1V.

F.2. Limpieza de pequeñas balsas de interés para las especies de fauna. Se deberá dejar una parte de los taludes sin eliminar la comunidad vegetal asociada a los ecosistemas acuáticos, que será de al menos un 10% de su perímetro.

F.3. Creación de cierres para la regeneración natural de balsas de interés para las especies de fauna. Serán subvencionables el coste de material e implantación de cierres parciales en el entorno de las balsas.

G.–Proyectos de investigación aplicada: Serán subvencionables proyectos de investigación aplicada a prevención de daños, mejora del hábitat de especies cinegéticas o que contemplen ambos objetivos, que puedan reunir acciones secuenciadas en el tiempo, siempre y cuando estén basados en publicaciones o estudios científicos previos y vengan avalados por centros de investigación, Centros Universitarios u otros organismos oficiales referentes en la materia, con objeto de realizar ensayos demostrativos de la efectividad de dichas acciones aplicadas sobre el terreno. Los trabajos subvencionables podrán incluir alguno de los siguientes aspectos: Ejecución de trabajos sobre el medio, adquisición de material, contratos de manejo de cultivos, seguimiento y monitorización y elaboración de documentación técnica. Junto a la certificación será obligada la presentación de una memoria de los trabajos realizados, seguimiento llevado a cabo e indicadores empleados.

H.–Elaboración de documentación técnica: El pago de la subvención referente a la Documentación Técnica y en su caso, Dirección de Obra, está supeditado a la concesión de alguna otra medida incluida en los apartados de la A a la F, a la presentación telemática de la solicitud a través de la ficha del catálogo de servicios, debiendo adjuntar la ficha resumen del anexo II en formato digital editable de extensión. xls o compatible con éste y la cartografía donde se localicen los trabajos en formato digital editable de extensión. shp o compatible con éste y georreferenciada. No precisarán cartografía digital las acciones de la modalidad A.

Base 6.–Importe de la subvención.

6.1. Para ayudas de guardas de caza la cuantía máxima de la subvención por guarda será de un 40% del sueldo bruto del citado periodo. En el caso de que el contrato sea de prestación de servicios, la cuantía a subvencionar será del 40% del importe que figure en el contrato (excluido el IVA) del periodo establecido en la convocatoria.

6.2. Para ayudas de prevención de daños y mejora del hábitat, la cuantía máxima de la subvención será la siguiente:

–Un 80% del coste aprobado para las solicitudes de modalidades B y G (IVA excluido).

–Un 60% del coste aprobado para las solicitudes de modalidad A, C, D, E y F (IVA excluido).

–Para la modalidad H, la subvención será del 10% del presupuesto aceptado para las modalidades A, B, C, D, E, F y G aunque para el cálculo parcial de la subvención correspondiente a la modalidad A, se aplicará un máximo de 400 euros.

En cualquier caso, la concesión de las ayudas económicas estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario y a las disponibilidades económicas de la Administración en el momento de la resolución administrativa de la solicitud.

Base 7.–Presentación de solicitudes y documentación exigida.

7.1. Presentación de las solicitudes.

7.1.1. En el plazo de 30 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, las solicitudes deberán presentarse telemáticamente a través de la correspondiente ficha del catálogo de servicios. Asimismo podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidas al Servicio de Medio Natural.

7.1.2. En el caso de que la solicitud se presente en Correos, deberá hacerse en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, la hora y el minuto de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.

7.1.3. Recibida la solicitud se comprobará que cumple los requisitos establecidos en estas bases. Si no cumple los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

7.2. Documentación exigida:

7.2.1. Impreso de solicitud del Anexo II, que incorpora la declaración de obligación de transparencia. En caso de tramitación telemática a través de la ficha del catálogo de servicios, rellenar los campos de dicha ficha.

7.2.2. Cuando el solicitante vaya a percibir por primera vez ayudas o desee cambiar la cuenta de abono de las mismas, deberá presentar en Tesorería de la Hacienda Foral, la solicitud de abono por transferencia debidamente cumplimentada y firmada.

7.2.3. Para solicitudes de guardas, deberá presentarse el contrato en el que se especifique el periodo de duración y el número de horas contratadas y las funciones a desarrollar; en particular el contrato deberá contemplar las siguientes funciones, requisitos y compromisos del guarda:

–Control administrativo de datos cinegéticos

–Enlace entre la Administración, los cazadores y los agricultores o ganaderos.

–Manejo de daños (prevención y control).

–Vigilancia.

–Control y seguimiento de las poblaciones de especies cinegéticas.

–Control de depredadores.

–Manejo del hábitat.

–Mantenimiento de la señalización y otras infraestructuras como palomeras (limpieza, control ubicación, estado...).

–Colaborar con la Administración cuando se le requiera para facilitar la gestión cinegética.

–Asistir a los cursos de formación dirigidos a los guardas de campo con especialidad en caza organizados por la Administración Pública de la Comunidad Foral de Navarra.

En el caso de agruparse varios cotos para la contratación de un guarda de caza, estos requisitos afectarían a cada uno de los acotados agrupados.

7.2.4. Para solicitudes de prevención de daños y mejoras del hábitat, se deberá presentar además:

a) Ficha “Resumen de los trabajos para la prevención de daños y mejora de hábitats de especies cinegéticas” según el Anexo II. En caso de tramitación telemática a través de la ficha del catálogo de servicios, rellenar los campos de dicha ficha.

b) En su caso, cartografía que refleje la ubicación de las acciones que se proponen en las acciones tipo A, B, C, D, E, F y G.

c) Para la modalidad F, proyectos de investigación aplicada: Memoria técnica, que incluirá la descripción de las acciones, el cronograma previsto, planos y presupuesto, además de las referencias bibliográficas en las que se basa el proyecto, bien sean publicaciones, estudios científicos o informes de centros de investigación, universidades y organismos oficiales. En su caso, incluirá la autorización de los titulares de los terrenos y/o los contratos o acuerdos alcanzados con los cooperantes donde se prevé realizar las acciones.

Base 8.–Criterios de prioridad para la concesión de la subvención.

8.1. Las ayudas de prevención de daños y mejora del hábitat serán tramitadas bajo el procedimiento de concurrencia competitiva.

Para las ayudas de guardas de caza, considerando que los cotos tienen la misma obligación de contratar servicios de guarderío como responsables de la gestión, según el artículo 51 de la Ley foral 17/2005, para evitar discriminaciones en caso de que la demanda supere la oferta presupuestaria, se procederá a repartir la subvención por la fórmula de prorrateo entre todos aquellos expedientes que cumplan los requisitos.

8.2. Criterios de prioridad aplicables a las medidas de prevención de daños y mejora del hábitat de especies cinegéticas:

8.2.1. La prelación de solicitudes resultará de los puntos otorgados según los siguientes criterios de valoración:

APARTADO

CONCEPTO

PUNTUACIÓN

1

Solicitudes de la modalidad A

25

2

Solicitudes de las modalidades B y/o G

20

3

Solicitudes en acotados que dispongan de un sistema de guarderío

15

4

Solicitudes de las modalidades C y/o D

15

5

Solicitud tramitada telemáticamente a través de la ficha del catálogo de servicios (Tramitar/Certificado de Usuario o DNI+PIN), adjuntando además la ficha resumen del anexo II en formato digital editable de extensión. xls o compatible con éste y la cartografía donde se localicen los trabajos en formato digital editable de extensión. shp o compatible con éste y georreferenciada. No precisarán cartografía digital las acciones de la modalidad A.

10

8.2.2. En caso de igualdad de puntuación entre solicitudes se aplicará el criterio de mayor inversión económica en las diferentes modalidades, con el siguiente orden de prioridad: A, G, B, C, D, E y F.

Base 9.–Órgano de evaluación.

La instrucción de los procedimientos de concesión de las ayudas previstas en la presente medida corresponderá al Servicio de Medio Natural de la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Base 10.–Instrucción del procedimiento de concesión.

10.1. El Servicio de Medio Natural a la vista de la evaluación efectuada formulará un informe propuesta de concesión que elevará a la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

10.2. En el momento de dictar el informe propuesta el órgano instructor comprobará que el beneficiario se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no hallarse en cualquiera de las situaciones que el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, imposibilita para la obtención de la condición de beneficiario.

10.3. Para la realización de estos controles el órgano instructor se apoyará en todos aquellos registros oficiales, o fuentes de información disponibles en la Administración Foral y/o de otras administraciones, y siempre según la información obrante en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.

10.4. A continuación, las solicitudes serán evaluadas de oficio conforme al procedimiento de concurrencia competitiva y conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en las presentes normas.

10.5. A la vista de la evaluación se formulará la propuesta de resolución debiendo dejar constancia en el expediente de concesión de ayuda que el beneficiario cumple todos los requisitos necesarios para acceder a la misma.

Base 11.–Resolución.

11.1. Vista la propuesta de Resolución, la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio resolverá la concesión de las subvenciones.

11.2. La resolución será motivada, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.

11.3. La Resolución contendrá la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

11.4. En la propuesta de Resolución se atenderán las solicitudes admitidas, asignando las correspondientes subvenciones en el orden de prioridad determinado por la puntuación obtenida en aplicación de los criterios establecidos en la base octava.

11.5. La Resolución incluirá los aspectos relativos a la autorización ambiental y cinegética de cada solicitante.

11.6. La resolución se notificará en el plazo de tres meses desde la fecha de cierre de la convocatoria y contendrá la información suficiente que justifique el importe de la subvención concedida, las condiciones y los compromisos que deberá mantener el beneficiario.

11.7. Transcurrido el plazo establecido para resolver el procedimiento en estas bases reguladoras de la subvención, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Contra la desestimación expresa o presunta los interesados, que no sean Administraciones Publicas, podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Base 12.–Modificación de solicitudes.

No se aceptarán modificaciones de las solicitudes presentadas.

Base 13.–Solicitud de pago: Justificación de los gastos y pagos realizados.

El último día de entrega de los justificantes de certificación será el 11 octubre de 2019. Dicha justificación deberá presentarse telemáticamente o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidos al Servicio de Medio Natural.

13.1. Para guardas de caza deberán presentar la siguiente documentación:

–En el caso de contrato laboral, fotocopia de las nóminas emitidas desde el 1 de octubre 2018 hasta el 30 de septiembre de 2019 u otros documentos oficiales que justifiquen el cobro de la cuantía del sueldo bruto.

–En el caso de contrato de prestación de servicios, las facturas originales emitidas, desde el 1 de octubre de 2018 hasta el 30 de septiembre de 2019, o fotocopias de las mismas. Con el fin de acreditar que el gasto realizado ha sido efectivamente pagado, las facturas se deberán acompañar de los justificantes bancarios.

13.2. Para prevención de daños y mejora del hábitat, deberán presentar la siguiente documentación:

–La certificación de los trabajos realizados según el modelo del Anexo III. Para acciones de la modalidad A (prevención de daños), a excepción de los pastores eléctricos, será preceptivo rellenar la columna correspondiente con la relación de agricultores que reciben el material y su firma. Para acciones de la modalidad G: Proyectos de investigación aplicada, será preceptiva la presentación de una memoria de los trabajos realizados, seguimiento llevado a cabo e indicadores empleados.

–Las facturas de los gastos realizados, o en su caso, el contrato y justificante de pago, que deberán ser originales o fotocopias, y siempre a nombre del beneficiario, y los respectivos justificantes bancarios que acrediten dichos pagos. Para facturas cuyo importe sea inferior a 600 euros se admitirá el pago en efectivo siempre que sea debidamente acreditado.–Para las modalidades B y C, esto es, bandas y caballones en parcelas agrícolas y siembras para la fauna, bastará con la presentación del justificante de pago.

Base 14.–Abono de la subvención.

Examinada la documentación justificativa, el Servicio de Medio Natural elevará a la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio propuesta de Resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

El pago se realizará de una sola vez.

Base 15.–Obligaciones de los beneficiarios, reducciones y exclusiones de pagos.

15.1. Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

15.2. Se deberá comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien las actividades subvencionadas.

15.3. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

15.4. Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

15.5. Aquéllos beneficiarios en que concurran las circunstancias previstas en el artículo 3 del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, estarán obligados a comunicar la información señalada en el artículo 4 de dicho Decreto Foral, en el plazo de un mes contado desde la notificación de la Resolución de concesión, a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma.

Base 16.–Compatibilidad/Incompatibilidad de la subvención.

16.1. Las subvenciones de esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

16.2. En tal caso, el importe de las subvenciones concedidas para la realización de una misma actividad no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, el beneficiario deberá comunicar al Servicio de Medio Natural la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad en cumplimiento del apartado d) del artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

16.3. No podrán ser subvencionables trabajos en ubicaciones determinadas donde los mismos conceptos, concretamente, semillados de leguminosas o bandas sin cultivar, formen parte de los compromisos de agricultores de la ayuda “Mejora de hábitats agrarios esteparios” contemplada en el Programa de Desarrollo Rural 2015-2021.

Base 17.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio de Medio Natural hará pública en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

En base al artículo 15.2 de la citada Ley Foral de Subvenciones, los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.

ANEXO II

Modelos de solicitud y ficha resumen

Solicitud de ayuda de contratación de guardas de caza 2019.

Solicitud de ayuda para la prevención de daños y mejora del hábitat de especies cinegéticas 2019.

Ficha resumen de los trabajos para prevención de daños y mejora del hábitat de especies cinegéticas.

ANEXO III

Modelo de certificación y justificación de gastos y pagos realizados

Certificación de los trabajos realizados en prevención de daños y mejora del hábitat de especies cinegéticas.

Los archivos a descargar están en formato PDF.

Código del anuncio: F1815834