BOLETÍN Nº 86 - 6 de mayo de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 129E/2019, de 3 de abril, de la Directora General de Turismo y Comercio, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para actuaciones de desarrollo y de marketing turístico realizadas por asociaciones turísticas, entes locales y consorcios turísticos derivadas del Plan Estratégico de Turismo, durante el año 2019. Identificación BDNS: 448032.

Por Acuerdo de Gobierno de 14 de marzo de 2018 se aprobó el Plan Estratégico de Turismo de Navarra (2018-2025) constituyéndose como un instrumento de planificación para la consolidación de la actividad turística en Navarra.

El Plan Estratégico de Turismo plantea 5 objetivos generales:

A.–Consolidar la posición de Navarra en los mercados de proximidad.

B.–Posicionar a Navarra-Pamplona en el mercado turístico europeo para captar flujos de demanda desestacionalizada, con un elevado gasto medio diario en destino.

C.–Centrar la competitividad turística en la diferenciación de segmentos y productos, en el marco del destino Navarra-Pamplona, y apoyados en elementos del patrimonio territorial (natural y cultural) y en las personas, en un contexto de alta exigencia en sostenibilidad.

D.–Impulsar la cooperación entre empresarios y con las entidades turísticas de manera que se potencie la eficacia de la acción conjunta y la adaptación de las estructuras productiva.

E.–Mejorar la articulación territorial de la gestión del espacio turístico impulsando la cooperación entre entidades territoriales y mejorando la coordinación inter-administrativa.

Estos 5 objetivos se desagregan en 24 específicos y desarrolla con ello, la estrategia a seguir para los próximos años, conteniendo criterios dirigidos a lograr un cambio de rumbo en el sistema turístico de Navarra.

La presente convocatoria se plantea como un nexo de unión entre el trabajo que viene realizándose por y para el desarrollo turístico de Navarra y la necesaria adaptación a las orientaciones estratégicas que marca el citado Plan que, si bien tiene un horizonte hasta 2025, plantea el trabajo a través de planes plurianuales.

Con este horizonte esta convocatoria se plantea para fomentar el alineamiento gradual y paulatino de la actividad del sector turístico en el logro de los objetivos y orientaciones que se establecen en el plan tomando como base la que vienen desarrollando entidades locales, asociaciones y los consorcios turísticos en la dinamización, promoción y el fomento de la actividad turística, principalmente en el mercado de proximidad.

En este sentido y en el marco de la medida 2.06 “Apoyo a la generación de actividades y eventos vinculados al territorio y especialmente los relacionados con el primer sector y con la sociabilidad rural”, se sigue apostando por la función dinamizadora, coordinadora y organizadora de esta actividad que vienen realizando asociaciones, entidades locales y consorcios orientando los criterios que deberán ir cumpliendo dichos eventos.

Esta medida aporta un claro valor al objetivo C.2, que pretende “Desarrollar los potenciales de satisfacción del visitante ligados a la sociabilidad de Navarra, organizando espacios de acogida en zonas frecuentadas y eventos en territorios”.

Igualmente las acciones de apoyo a la asistencia a ferias y presentaciones y las correspondientes a las actuaciones de promoción de las entidades profesionales del sector, enlazan con actuaciones contempladas en las medidas del Programa IV “Promoción y Apoyo a la comercialización”, fundamentalmente en la medida 4.03 “Acciones de promoción y marketing en los nuevos nichos en mercados de proximidad”.

La convocatoria mantiene el apoyo a las actuales fórmulas de gestión en territorio, estimando que cumplen con algunos de los criterios del objetivo E, y siendo conscientes de los tiempos que requiere y de los condicionantes que existen para la adaptación completa a la fórmula planteada en el Plan Estratégico de Turismo.

Tras el análisis de las solicitudes que se presenten y la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases reguladoras, éstas se valorarán conforme al baremo establecido para cada tipo de acción y se establecerá, con ello, el porcentaje de subvención correspondiente. Si tras aplicar los porcentajes resultantes de la aplicación de dichos baremos, la disponibilidad de crédito es menor a la suma de las subvenciones resultantes, se realizará un prorrateo del crédito disponible entre el presupuesto máximo subvencionable de cada actuación.

Por lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Foral 1/2017, de 11 de enero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Económico,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones para actuaciones de desarrollo y de marketing turístico realizadas por asociaciones turísticas, entes locales y consorcios turísticos derivadas del Plan Estratégico de Turismo, durante el año 2019.

2.º Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria que se recogen en el Anexo I de esta Resolución.

3.º Autorizar un gasto de 659.776 euros para hacer frente a los compromisos derivados de esta convocatoria de subvenciones conforme al siguiente detalle, en función del tipo de entidad beneficiaria:

• 290.000 euros para asociaciones turísticas.

• 369.776 euros para entes locales y consorcios turísticos.

4.º Indicar que el citado gasto se financiará con cargo a las siguientes partidas de los Presupuestos Generales de Navarra de 2019:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

830001 83130 4819 432100 Subvenciones a asociaciones para actuaciones derivadas del (PET.M206)

2019

290.000

830001 83130 4609 432100 Subvenciones a EE.LL. y consorcios para actuaciones derivadas del PET (PET.M206)

2019

369.776

5.º Publicar esta Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Indicar que contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. Asimismo las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 3 de abril de 2019.–La Directora General de Turismo y Comercio, Maitena Ezkutari Artieda.

ANEXO I

Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para actuaciones de desarrollo y de marketing turístico realizadas por asociaciones turísticas, entes locales y consorcios turísticos durante el año 2019, derivadas del Plan Estratégico de Turismo (PET)

Base 1.ª–Objeto.

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto regular el régimen de concesión de subvenciones a las asociaciones turísticas, entes locales y consorcios turísticos, en relación con las actuaciones que realizan dichas entidades en materia organización de eventos o propuestas de dinamización turística, asistencia a ferias, acciones de promoción o comunicación, formación y gestión.

La finalidad de la convocatoria es la de contribuir a mejorar las posibilidades de acción de las entidades mencionadas encauzando su labor de dinamización turística para hacerla compatible y complementaria con las líneas de trabajo de la Dirección General de Turismo y Comercio que buscan el desarrollo turístico del destino Navarra.

Base 2.ª–Dotación presupuestaria.

El crédito autorizado para hacer frente a los compromisos derivados de esta convocatoria es el siguiente:

2.1. Asociaciones turísticas: 290.000 euros con arreglo a la siguiente distribución:

ACCIONES SUBVENCIONABLES

IMPORTE

A.–Eventos turísticos

154.000

B.–Asistencia a ferias y presentaciones

29.000

C.1.a) Material de difusión turística

84.000

C.1.b) Campañas de publicidad

C.1.c) Marketing digital

C.1.d) Páginas web

D.–Acciones de formación

5.500

E.–Gestión de asociaciones turísticas

17.500

TOTAL PARTIDA 830001 83130 4819 432100

290.000

2.2.–Consorcios turísticos y entidades locales: 369.776 euros con arreglo a la siguiente distribución:

ACCIONES SUBVENCIONABLES

IMPORTE

A.–Eventos turísticos

218.500

B.–Asistencia a ferias y presentaciones

3.500

C.1.a) Material de difusión turística

18.300

C.1.b) Campañas de publicidad

C.1.c) Marketing digital

C.1.d) Páginas web

D.–Acciones de formación

3.476

E.–Gerencia de consorcios

126.000

TOTAL PARTIDA 830001 83130 4609 432100

369.776

Si tras revisar los expedientes y realizar el cálculo de la subvención que correspondería quedase remanente en alguno de los apartados en los que se distribuyen las cantidades de cada partida anteriormente señaladas, dichos remanentes se añadirán al resto de apartados de la misma partida, en el siguiente orden y de forma sucesiva: apartados A, D, C, E y B.

Base 3.ª–Entidades beneficiarias y forma de acreditar su condición.

Podrán acceder a las subvenciones contempladas en la presente convocatoria las siguientes entidades sin ánimo de lucro:

3.1. Los consorcios turísticos con domicilio en Navarra que estén debidamente inscritos en el Registro de Turismo de Navarra a 1 de enero de 2019.

Pueden optar a recibir subvención por las acciones que presenten en cualquiera de los apartados contemplados en la presente convocatoria.

3.2. Los entes locales de Navarra que pueden optar a recibir subvenciones por las acciones que planteen bajo los siguientes apartados:

  • A.–Organización de eventos turísticos.

3.3. Las asociaciones turísticas con domicilio en Navarra que consten debidamente inscritas en el Registro de Turismo de Navarra a 1 de enero de 2019 y que, en función del tipo de componentes de su asociación, pueden optar a recibir subvenciones por unas u otras acciones contempladas en la convocatoria. En este sentido, a los efectos de esta convocatoria, se distinguen las siguientes modalidades de asociaciones turísticas:

3.3.a) Asociaciones turísticas empresariales, entendiendo por tales aquellas que cuenten con una participación de cuando menos 100 integrantes (personas físicas o jurídicas) titulares de establecimientos inscritos en el Registro de Turismo de Navarra o, en el caso de asociaciones más pequeñas, cuando más del 50% de sus integrantes sean titulares de establecimientos o empresas inscritas en el Registro de Turismo de Navarra.

A estos efectos se considerará, igualmente, a aquellas asociaciones o federaciones compuestas por entidades que cumplan con las condiciones arriba señaladas.

Las asociaciones turísticas empresariales pueden optar a recibir subvenciones por las acciones que presenten dentro de los siguientes apartados:

  • A.–Eventos turísticos.
  • B.–Asistencia a ferias y presentaciones.
  • C.–Material de difusión, campañas de publicidad, marketing online y web.
  • D.–Acciones de formación.
  • E.–Gestión de asociaciones turísticas, si la asociación está compuesta por más de 20 y menos de 100 integrantes (personas físicas o jurídicas) titulares de establecimientos inscritos en el Registro de Turismo de Navarra.

3.3.b) Asociaciones turísticas formadas por entidades locales y empresas turísticas, entendiendo por tales aquellas que cuenten con la participación de las entidades locales de su ámbito de actuación y de titulares de establecimientos inscritos en el Registro de Turismo de Navarra.

Pueden optar a recibir subvenciones por las acciones que presenten dentro de los apartados:

  • A.–Eventos turísticos.
  • B.–Asistencia a ferias y presentaciones.
  • C.–Material de difusión, campañas de publicidad, marketing on line y web.
  • D.–Acciones de formación.
  • E.–Gestión de asociaciones turísticas, si la asociación está compuesta por más de 20 y menos de 100 integrantes (personas físicas o jurídicas).

3.3.c) Asociaciones turísticas cuyos componentes mayoritariamente pertenecen a sectores de actividad económica no regulados por normativa turística o estén formados por personas particulares. Dichas asociaciones deberán, en cualquier caso, cumplir con alguno de los siguientes requisitos:

–Estar conformadas por, cuando menos, 20 integrantes.

–Contar entre sus miembros asociados con un porcentaje superior al 10% de empresas turísticas.

–Contar, entre sus miembros asociados, con entidades locales de su ámbito de actuación.

Dichas entidades pueden optar a recibir subvenciones por las acciones que presenten dentro del siguiente apartado:

  • A.–Eventos turísticos.

Tanto la inscripción en el Registro de Turismo de Navarra de consorcios y asociaciones turísticas como su composición, serán verificadas de oficio por el órgano gestor de la convocatoria con los datos que, al efecto, constan en el Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio, en la fecha de presentación de la solicitud.

Cualquier modificación sobre los mismos, para ser tenida en consideración, deberá comunicarse junto con la solicitud en el impreso y con el formato que a tal efecto se establece en Registro de Turismo http://www.navarra.es/home_es/servicios/ficha/4126/registro-de-turismo pudiendo el órgano gestor pedir información adicional al respecto.

La entidad podrá, igualmente y en cualquier momento, confirmar con la administración los datos de su entidad. En caso de no hacerlo con anterioridad al plazo de presentación de la solicitud prevalecerán, a todos los efectos, los datos de que dispone la administración.

Base 4.ª–Importe de la subvención y periodo de actuaciones subvencionable.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria consisten en una ayuda a fondo perdido de un porcentaje máximo del presupuesto subvencionable, porcentaje que varía en función del tipo de acción y de la puntuación obtenida del baremo resultante de cada uno de los apartados, conforme a lo establecido en la base 5.ª

Los límites de subvención serán las cantidades resultantes establecidas por las acciones de cada apartado.

A efectos de la presente convocatoria son subvencionables la totalidad de los gastos externos imprescindibles ligados directamente al desarrollo de las acciones de carácter turístico y no local, previstas en la convocatoria con las especificidades que se marcan en cada apartado.

Dichos gastos deberán estar realizados, facturados y abonados entre el 1 de noviembre de 2018 y el 31 de octubre de 2019, ambos inclusive.

No son subvencionables los gastos correspondientes a personal propio (salvo gerencia de consorcios turísticos o gestión de asociaciones turísticas) ni los derivados del funcionamiento habitual de la entidad (fotocopias, correo, teléfono, etc.), incluidas dotaciones para amortización de inmovilizado.

Se excluirá el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido en los casos en que éste sea repercutible, es decir, susceptible de recuperación o compensación.

Todos los proyectos y acciones aquí presentadas deberán guardar una relación directa con la asociación, consorcio turístico o entidad local que los promueva y referirse a proyectos o acciones de la misma, acciones que impliquen o repercutan directamente en el conjunto de sus asociados. Si solo se tuviese en cuenta a una parte de los asociados deberá argumentarse debidamente el interés de la actuación para la asociación no aceptándose en ningún caso acciones de carácter individual.

Una misma acción no podrá ser subvencionada a dos entidades diferentes. En caso de que se presentase solicitud para la misma acción por parte de dos entidades diferentes se tendrá en consideración la solicitud presentada por la promotora principal de la misma. En caso de que pueda considerarse que está promovida por dos entidades diferentes se tendrá en consideración la fecha de presentación de la solicitud, acogiéndose la presentada en primer lugar.

No se tendrán en cuenta los eventos gastronómicos que planteen como elementos sustanciales de la propuesta productos y/o marcas de productos ajenas a Navarra.

Base 5.ª–Acciones, gastos subvencionables y baremos aplicables.

Podrán ser objeto de subvención las acciones que se desarrollen en relación con los siguientes apartados:

5.A. Eventos y propuestas de dinamización turística.

5.A.1) Criterios generales a tener en consideración.

Los eventos o propuestas presentadas bajo este apartado deberán reunir los siguientes criterios generales:

–En todos los casos el tema principal deberá guardar una estrecha relación con la entidad que lo promueve y tanto el evento en sí mismo como las actividades concretas que se organicen, tendrán un carácter generalizado, de transcurso preferente en espacios abiertos.

–Podrán ser acogidos tan sólo aquellos eventos o propuestas con un presupuesto mínimo de 2.000 euros, de conceptos subvencionables en la presente convocatoria. Dichas cantidades deberán corresponderse con la ejecución real y justificarse al final del periodo.

–Los eventos o propuestas de asociaciones que planteen acciones que impliquen un beneficio directo e inmediato en sus integrantes por formar parte de su actividad propia, se valorarán bajo el apartado de eventos, pero sólo serán susceptibles de ser acogidas las acciones de promoción y comunicación del evento, no así las de organización o dinamización del mismo.

No son subvencionables en el marco de esta convocatoria los siguientes tipos de eventos:

–Eventos o propuestas dinamizadoras celebradas dentro de fiestas patronales, romerías o fiestas del valle, o con un carácter manifiestamente cultural.

–Eventos o propuestas de dinamización que formen parte de la agenda cultural habitual y propia de las entidades locales de Navarra.

–Eventos o propuestas que tengan una identidad propia y/o estén organizados por otras entidades en el marco del evento principal que se presenta a la convocatoria.

A una misma entidad se le podrá aceptar como máximo el siguiente número de eventos anuales:

a) Solicitudes de consorcios turísticos o asociaciones turísticas formadas por entidades locales y empresas turísticas que representen a un número de población:

–Superior a 30.000 habitantes: 15 eventos.

–Superior a 15.000 habitantes: 10 eventos.

–Superior a 6.000 habitantes: 8 eventos.

–Resto: 4 eventos.

b) Solicitudes de entidades locales individuales que agrupen a un número de población:

–Superior a 10.000 habitantes: 4 eventos.

–Superior a 4.000 habitantes: 3 eventos.

–Resto: 1 evento.

c) Solicitudes de asociaciones turísticas empresariales: 5 eventos.

d) Resto de asociaciones turísticas: 1 evento.

5.A.2) Gastos y presupuesto máximo subvencionable.

Se entienden como gastos subvencionables los siguientes:

–Los gastos imprescindibles de organización directamente relacionados con el evento o propuesta.

En el caso de presentase gastos en concepto de “organización, coordinación...” se considerará importe máximo subvencionable el 10% del presupuesto presentado y ejecutado final.

Se exceptúa la organización de aquellos eventos que conlleven un beneficio directo e inmediato en sus integrantes por formar parte de su actividad propia. Dichas propuestas se valorarán bajo el apartado de “eventos”, pero sólo serán susceptibles de ser acogidas las acciones de promoción y comunicación del mismo.

–Los gastos de comunicación y publicidad del evento o propuesta.

–La materia prima objeto de promoción producida en Navarra más los ingredientes básicos necesarios para su elaboración en los casos en los que el tema central del evento sea un producto gastronómico relacionado con la entidad que lo promueve, y únicamente en estos casos. En el caso de que se presenten facturas que incluyan gastos de elaboración y servicios, dichos conceptos deberán estar debidamente desglosados.

Por este concepto se admitirá como importe máximo subvencionable el 40% del presupuesto presentado y ejecutado final y, en el caso de que la materia prima sea suministrada por un único proveedor, el máximo será del 20% del presupuesto presentado y ejecutado final.

No se subvencionan los siguientes tipos de gastos:

–Los gastos de limpieza.

–Los de menaje o utensilios para degustaciones.

–Los gastos de comidas populares o institucionales.

–Gastos relacionados con voluntarios.

–Gastos relacionados con actos institucionales.

–Los conciertos o verbenas nocturnas. Teniendo esta misma consideración aquellos espectáculos nocturnos que no puedan considerarse intrínsecamente ligados al elemento principal que justifica el evento o propuesta que se subvenciona.

–Las charlas, conferencias o exposiciones.

–Los gastos de transporte de visitantes o turistas.

–Los gastos de personas homenajeadas o invitadas al evento salvo que lo sean en el marco de la realización de una actividad, taller o demostración del evento.

–Los regalos u obsequios.

–El personal propio.

–Seguros con plazo de cobertura superior a 15 días inmediatamente anteriores y posteriores a la realización del evento.

–Gastos de avituallamiento en eventos deportivos.

–En ferias ganaderas o agrícolas, todos aquellos gastos que no se refieran a actividades de dinamización turística.

El presupuesto máximo subvencionable por evento será de 20.000 euros. Este presupuesto podrá incrementarse en los siguientes supuestos:

–Eventos declarados como Fiestas de Interés Turístico Nacional o de Navarra: hasta 20.000 euros más.

–Eventos con una duración igual o superior a 3 días consecutivos de actividades subvencionables: 20.000 euros más.

–Eventos con una duración igual o superior a 6 días consecutivos de actividades subvencionables: 30.000 euros más.

Estos incrementos no son acumulables ni aplicables en aquellas propuestas dirigidas o que impliquen un beneficio directo en las empresas participantes. En estos casos podrán ser acogidos los gastos de promoción y comunicación hasta un límite de 20.000 euros.

5.A.3) Baremo eventos.

A los efectos de establecer el orden de prioridad y el porcentaje de subvención correspondiente al apartado de eventos se tendrán en consideración los siguientes aspectos:

–Tipo de evento (máximo 5 puntos):

Los eventos se clasificarán a efectos de la presente convocatoria, tomando como referencia el eje central del mismo en los siguientes tipos:

Gastronómico-enológico. Eventos cuyo objetivo principal sea dar a conocer y poner en valor elementos de nuestra gastronomía, tanto materia prima de Navarra como productos elaborados

5 puntos

Actividad-Naturaleza. Entendiendo como tal aquellos cuyo objetivo principal sea dar a conocer o promover recursos e hitos del patrimonio natural de especial interés, recogidos en la web de turismo (www.turismo.navarra.es), y siempre y cuando la actividad que se proponga no sea competitiva y cuente con otras propuestas de actuaciones complementarias

Etnográficos. Los que tienen como eje central el reconocimiento de tradiciones, formas de vida, usos y costumbres de nuestra cultura actual.

No se tienen en cuenta propuestas de carácter claramente cultural, fiestas patronales, romerías, fiestas del valle o asimilados que formen parte de la agenda cultural propia de las entidades locales

Temáticos. Entendiendo por tales aquellos que giren en torno a un eje temático de claro interés turístico dirigidos preferentemente a un público visitante y no a la población local

3 puntos

Deportivos. Entendiendo como tal aquellos cuyo elemento principal sea una prueba deportiva que podrá o no ser competitiva pero en cualquier caso de carácter no profesional. Se deberá justificar un número de inscripciones de fuera de Navarra superior al 40%

2 puntos

La clasificación final de estos eventos será resuelta, en caso de duda, a criterio del Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio.

–Fiestas declaradas de interés turístico (máximo 7 puntos):

Nacional

7 puntos

Regional

5 puntos

–Subvenciones anteriores de la Dirección General de Turismo y Comercio para el evento (máximo 3 puntos):

Se tienen en consideración el número de años en los que se viene subvencionando el evento concreto, independientemente de que la denominación o la entidad promotora hayan podido variar a lo largo de los años:

Hasta 5 años

3 puntos

Más de 5 años

1 puntos

–Originalidad e innovación del evento o de las características del mismo, y diversidad de las actividades programadas (máximo 7 puntos):

Eventos originales, novedosos y diversos, entendiendo por tal aquellos que se presenten por primera o segunda vez, con nueva temática y con elementos o propuestas no habituales en el calendario de eventos de Navarra

7 puntos

Eventos consolidados con nuevas actuaciones o propuestas no habituales en este u otros tipos de eventos

5 puntos

Eventos nuevos o consolidados con, cuando menos, 5 propuestas o actividades diferentes pasivas y/o activas que inviten a participar al visitante.

No se tendrán en cuenta actuaciones que formen parte de la programación o agenda habitual de la entidad promotora

2 puntos

Eventos consolidados con menos de 5 propuestas o actividades diferentes

1 punto

Los puntos por este apartado no son acumulables.

–Fechas celebración (máximo 5 puntos):

Invierno (21/12 a 20/03)

5 puntos

Primavera (21/03 a 20/06)

4 puntos

Otoño (21/09 a 20/12)

3 puntos

Verano (21/06 a 20/09)

2 puntos

Si el evento se realizase en las fechas de cambio de estación se considerará la más favorable para la entidad promotora.

–Duración del evento (máximo 4 puntos):

2 o más días consecutivos con actividades subvencionables

4 puntos

1 día con actividades de mañana y tarde subvencionables

2 puntos

1/2 día

0 puntos

–Presupuesto subvencionable destinado al evento (máximo 5 puntos):

Mayor de 8.000 euros

5 puntos

Entre 5.001 y 8.000 euros

3 puntos

Menor o igual de 5.000 euros

0 puntos

–Ámbito de actuación (máximo 10 puntos):

A los efectos de esta convocatoria se tiene en consideración la zonificación prevista en el nuevo mapa local contemplado en la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero, de reforma de la Administración Local de Navarra y, en concreto, su agrupación en las siguientes comarcas:

  • Pamplona/Iruñea.
  • Bidasoa, Larraun-Leitzaldea, Sakana.
  • Tierra Estella/Lizarraldea.
  • Prepirineo, Pirineo.
  • Ribera, Ribera Alta.
  • Zona Media, Valdizarbe-Novenera, Sangüesa.

A las comarcas anteriores se les aplica una puntuación fija máxima de 5 puntos en función de su población, superficie y número de municipios que arroja el siguiente resultado:

AGRUPACIÓN DE COMARCAS

PUNTOS FIJOS

Arga

5 puntos

Bidasoa – Larraun – Leitzaran – Sakana

4 puntos

Montejurra

5 puntos

Pirineo – Pre Pirineo

3 puntos

Ribera Alta – Baja

3 puntos

Zona Media – Valdizarbe – Sangüesa

5 puntos

Eventos con actuaciones en 2 o más zonas (no se consideran en este apartado los que impliquen un beneficio directo en empresas participantes y que serán valorados en el siguiente apartado)

5 puntos

Y una puntuación variable máxima de 5 puntos que tiene en cuenta el total de eventos presentados a la convocatoria y su distribución geográfica en las zonas anteriores de tal forma que obtendrían la siguiente puntuación:

Comarca con un % eventos presentados sobre el total menor o igual al 6%

5 puntos

Comarca con un % eventos presentados sobre el total menor o igual al 12%

4 puntos

Comarca con un % eventos presentados sobre el total menor o igual al 20%

3 puntos

Comarca con un % eventos presentados sobre el total menor o igual al 35%

2 puntos

–Alcance/participación (máximo 10 puntos):

Los eventos o propuestas que conlleven la participación indispensable de las empresas asociadas (no sujetas a zonificación) y supongan un beneficio directo e inmediato en sus integrantes por formar parte de su actividad propia se valorarán conforme al siguiente criterio:

% DE ASOCIADOS O ASOCIADAS PARTICIPANTES (máximo 5 puntos)

PUNTOS

Más del 75%

5 puntos

Entre el 50% y el 75%

3 puntos

Entre el 25% y el 49%

2 puntos

Entre el 10% y el 24%

1 punto

NÚMERO DE PARTICIPANTES (máximo 5 puntos)

PUNTOS

Más de 75

5 puntos

Entre 50 y 75

3 puntos

Entre 25 y 49

2 puntos

Entre 10 y 24

1 punto

Los puntos por Ámbito de actuación y Alcance/participación no son acumulables.

La puntuación de este apartado se realizará sobre las previsiones y se ajustará, en su caso, sobre los datos finales en el momento de la justificación. Este recálculo nunca podrá suponer un incremento del importe de la subvención.

–Porcentaje de gasto en comunicación y alcance (medios navarros o fuera) (máximo 8 puntos):

% gasto en comunicación mayor al 20% del coste del evento

3 puntos

Publicidad tradicional (prensa, radio, TV o inserciones en publicaciones y revistas) del evento en 3 o más CCAA

4 puntos

Publicidad tradicional del evento en 2 CCAA

2 puntos

Publicidad en medios online, redes sociales, etc.

1 punto

La puntuación de este apartado estará supeditada a que la información del evento esté, en cualquier caso, actualizada en la web de la entidad promotora y organizadora con anterioridad a la realización del evento.

La puntuación de este apartado se realizará sobre las previsiones y se ajustará, en su caso, sobre los datos finales en el momento de la justificación. Este recálculo nunca podrá suponer un incremento del importe de la subvención.

–Valoración impacto medios (años anteriores) (máximo 2 puntos):

Se aporta estudio de impacto en medios del evento de ediciones anteriores

2 puntos

En el caso de nuevos eventos se valorará este apartado igualmente, pero se revisará la puntuación siempre y cuando se presente dicho estudio con la justificación de la subvención (no se valorará la simple relación o inserción de noticias).

–Entidad promotora (máximo 4 puntos):

Eventos promovidos y organizados por consorcios turísticos o asociaciones mixtas (EELL + Empresas) o agrupación de 5 o más entidades locales

4 puntos

Eventos coordinados por consorcios turísticos o asociaciones mixtas y organizados conjuntamente con entidades locales

3 puntos

Eventos de asociaciones turísticas empresariales

3 puntos

Eventos de otras asociaciones turísticas

2 puntos

Eventos promovidos por EELL individualmente

1 punto

–Voluntariado y participación sector (máximo 5 puntos):

Se valorará la participación de voluntariado sin interés personal profesional en la organización del evento, y las aportaciones, en dinero o especie, del sector empresarial.

Participación población como voluntariado

2 puntos

Aportaciones sector privado

3 puntos

5.A.4) Porcentaje de subvención máxima.

El porcentaje de subvención máxima por evento estará en función de la puntuación obtenida de acuerdo con los siguientes criterios:

–Puntuación máxima posible: 65 puntos.

–Puntuación mínima necesaria: 30 puntos.

–Porcentaje de subvención por puntos obtenidos:

  • Menos o igual a 30 puntos: 0%.
  • Entre 31 y 35 puntos: 35%.
  • Entre 36 y 45 puntos: 55%.
  • Entre 46 y 50 puntos: 70%.
  • Entre 51 y 55 puntos: 75%.
  • Más de 55 puntos: 80%.

Si tras aplicar estos porcentajes, la disponibilidad presupuestaria existente para atender este tipo de actuaciones fuese menor a la suma de las subvenciones resultantes, se realizará un prorrateo del crédito disponible entre el presupuesto máximo subvencionable de cada actuación.

5.B. Asistencia a ferias y presentaciones turísticas.

5.B.1) Criterios generales a tener en consideración.

La solicitud deberá estar justificada bien por la atención de un stand de la feria, bien por la existencia de una agenda de contactos que atender o bien por la presentación de un producto o acción específica y estar comprendida en alguno de los siguientes apartados:

a) Ferias, workshops y presentaciones turísticas en el Estado a las que acude con stand la Dirección General de Turismo y Comercio y en concreto las siguientes:

–INTUR, Valladolid.

–EIBTM World, Barcelona.

–Fitur, Madrid. 23-27 de enero.

–BTravel, Barcelona. 22-24 de marzo.

–Sevatur, Irun. 29-31 de marzo.

–Expovacaciones, Bilbao. 10-12 de mayo.

b) Ferias, workshops y presentaciones turísticas, de mercados de proximidad a las que no acuda la Dirección General de Turismo y Comercio o a las que no tienen opción de ir con stand de Gobierno de Navarra, y cuenten con el visto bueno del Servicio de Marketing Turístico.

c) Feria Navartur.

d) Ferias y presentaciones turísticas de carácter internacional. Se exceptúan aquellas en las que la entidad solicitante actúa en representación del Gobierno de Navarra, corriendo este con los gastos.

5.B.2) Gastos subvencionables.

Serán subvencionables bajo este apartado los gastos de:

–Personal y en concreto los gastos de transporte, alojamiento y manutención de asistentes debidamente justificados mediante tickets o facturas con sus correspondientes comprobantes del pago, o su equivalente en el caso de facturas de terceras personas contratadas. Los gastos se referirán a personas directamente ligadas a la entidad solicitante.

–Instalación en ferias o presentaciones y en concreto correspondientes al alquiler de suelo, stand o transporte de material. Igualmente en el caso de realización de presentaciones podrán ser acogidos los gastos de alquiler de salas, medios técnicos (megafonía, pantallas...), transporte de materiales y el material objeto de la presentación siempre y cuando siga las directrices indicadas en el manual de indicaciones técnicas establecido en el Anexo II.

En el caso de que dos o más entidades compartan gastos, deberá justificarse el motivo, y presentarse el importe total del gasto y el porcentaje del mismo que corresponda a cada una de ellas; siendo también proporcionales los límites establecidos en el cálculo de la subvención.

5.B.3) Importe de la subvención máxima.

La subvención se calcula conforme a los máximos por concepto recogido en la siguiente tabla:

APARTADO

TIPO DE FERIA

GASTOS DE PERSONAL: ALOJAMIENTO, TRANSPORTE Y MANUTENCIÓN

GASTOS FERIA/PRESENTACIÓN:
ALQUILER DE SUELO, STAND Y TRANSPORTE DE MATERIAL

5.B.1.a

Nacional con G.N.

125 euros/día

0

5.B.1.b

Cercana sin G.N.

250 euros/día

70% del presupuesto subvencionable (presupuesto máximo subvencionable 5.000 euros)/feria

5.B.1,c

Navartur

0 euros

70% del presupuesto subvencionable (presupuesto máximo subvencionable 5.000 euros)/feria

5.B.1.e

Internacional

400 euros/día

70% del presupuesto subvencionable (presupuesto máximo subvencionable 8.000 euros)/feria

El cálculo de número de días se hará sumando 1 día al número de pernoctaciones realizadas.

Cuando el desplazamiento sea en coche particular, se considerarán gastos de transporte los originados tras calcular el número de kilómetros desde el lugar en el que se ubica la sede de la asociación hasta el destino en el que se celebra el evento, calculando el precio del kilómetro a 0,30 euros. Se admitirán igualmente los gastos de peaje y de aparcamiento. No se considerarán gastos de transporte los originados al repostar el depósito de carburante del coche particular. En todo caso deberá justificarse el gasto mediante una declaración responsable de la asociación o consorcio turístico y el justificante del pago al particular por parte de los mismos.

La concesión y el abono se realizarán teniendo en cuenta el conjunto de acciones presentadas bajo este apartado por solicitante.

Podrá igualmente sustituirse a lo largo del periodo una feria por otra de las mismas características siempre que se notifique dicha modificación con antelación y la asistencia a la feria cuente con el visto bueno del Servicio de Marketing Turístico.

Si tras aplicar estos porcentajes, la disponibilidad presupuestaria existente para atender este tipo de actuaciones fuese menor a la suma de las subvenciones resultantes, se realizará un prorrateo del crédito disponible entre el presupuesto máximo subvencionable de cada actuación.

5.C. Material de difusión turística, campañas de publicidad y páginas web.

Las propuestas presentadas bajo este apartado deberán reunir los siguientes criterios generales:

–Se deberá incluir la marca turística de Navarra a través del logo oficial de turismo. En el caso de que se trate de soporte digital, habrá que añadir enlace al portal de turismo www.turismo.navarra.es.

–El anunciante deberá ser la entidad solicitante.

–Cuando se trate de reportajes, notas de prensa o entrevistas no será suficiente la inserción del cartel anunciador, debiéndose hacer referencia expresa a que la actuación es objeto de subvención por parte del Gobierno de Navarra.

5.C.1) Conceptos subvencionables y baremo por concepto.

5.C.1.a) Material de difusión turística: guías, soportes y publicaciones de alojamientos, recursos y ofertas de servicios o productos turísticos.

La guía o publicación recogerá el total de las empresas o entidades, no admitiéndose separatas individuales de empresas o recursos.

–Tipo de material de difusión turística (máximo 5 puntos):

Publicaciones o guías de alojamientos, recursos y oferta de productos fijos

5 puntos

Publicaciones de temporada, ofertas o actividades puntuales, agenda de eventos o similares

4 puntos

Soportes tipo roll up, carteles, flyers o similares

2 puntos

Material promocional

1 punto

–Subvenciones anteriores para los mismos conceptos (máximo 3 puntos):

Publicaciones, soportes o material de entidades que no hubieran recibido subvención por los mismos conceptos (publicación, guía o soporte) en ediciones anteriores

3 puntos

Reediciones de publicaciones o material

1 punto

–Idiomas (máximo 4 puntos):

Publicaciones, guías, carteles... en 4 o más idiomas

4 puntos

Publicaciones, guías, carteles... en 3 idiomas

3 puntos

Publicaciones, guías, carteles... en 2 idiomas

2 puntos

5.C.1.b) Campañas de publicidad y/o promoción turística convencionales.

Las campañas de publicidad estarán referidas preferentemente a actuaciones y propuestas concretas de la entidad promotora con fecha de inicio y fin de la campaña.

Podrán, igualmente, ser acogidas las acciones puntuales de promoción genérica de destinos o asociaciones si tienen un carácter generalizado, no centrado en empresas particulares y contienen un mensaje claramente promocional. En este sentido no se entiende por tal la mera inserción del logo y nombre de la entidad en cualquier tipo de soporte publicitario.

–Publicidad convencional. Alcance de la campaña (máximo 5 puntos):

Campaña de publicidad en mercados internacionales (exceptuado el sudoeste francés) de actuaciones, productos o propuestas concretas

5 puntos

Campaña publicidad de actuaciones y propuestas en medios tradicionales (prensa, radio, TV o inserciones en publicaciones y revistas) en 4 o más CCAA de mercados de proximidad (Estado y sudoeste francés)

4 puntos

Campaña publicidad de actuaciones y propuestas en medios tradicionales (prensa, radio, TV o inserciones en publicaciones y revistas) en 3 CCAA de mercados de proximidad (Estado y sudoeste francés)

3 puntos

Promoción genérica en 4 o más CCAA de mercados de proximidad (Estado y sudoeste francés)

2 puntos

Promoción genérica en 2 o más CCAA de mercados de proximidad (Estado y Sur de Francia)

1 puntos

En aquellas campañas que se dirijan a ambos mercados se tendrá en consideración el porcentaje de presupuesto, de tal forma que para aplicar la puntuación más alta el % sobre el total deberá superar el 50% del gasto total de la campaña.

–Subvenciones anteriores (máximo 4 puntos):

Campañas de productos novedosos

4 puntos

Reedición de campañas (hasta 3 años desde su puesta en marcha)

3 puntos

Reedición de campañas más de 3 años

1 punto

Promoción genérica

1 punto

–Estudio de impacto de la campaña (máximo 2 puntos):

Previsión de estudio impacto de la campaña

2 puntos

La puntuación de este apartado se realizará sobre las previsiones y se ajustará, en su caso, sobre los datos finales en el momento de la justificación. Este recálculo nunca podrá suponer un incremento del importe de la subvención.

5.C.1.c) Marketing digital.

Se acogen bajo este apartado acciones de marketing digital: publicidad en buscadores SEM, publicidad en redes sociales, gestión de clientes (envío de propuestas personalizadas), analítica web (estudios de SEO, estudios de usabilidad de la web), newsletters.

Campañas SEM en Google

12 puntos

Gestión de clientes enviando propuestas personalizadas

12 puntos

Publicidad en redes sociales

8 puntos

Analítica de web

8 puntos

Newsletters

5 punto

Otras acciones promocionales

4 punto

Estas puntuaciones no pueden ser acumulables.

5.C.1.d) Páginas web.

Son subvencionables bajo este apartado la creación de webs en el caso de entidades de nueva creación, desarrollos que supongan una evolución sustancial de la página web existente, traducción de contenidos, la adaptación a dispositivos móviles o microsites.

–Tipo de acciones (total posible 8 puntos):

Creación y /o modificación sustancial

4 puntos

Traducción completa a 2 o más idiomas

2 puntos

Adaptación a dispositivos móviles

2 puntos

Microsites

1 punto

Estos puntos pueden ser acumulables.

–Subvenciones anteriores (total posible 4 puntos):

No haber recibido subvenciones de turismo por concepto web en los últimos 3 años

4 puntos

5.C.2) Gastos subvencionables.

Podrán acogerse bajo este apartado los siguientes tipos de gastos:

–De diseño y edición de los materiales de difusión turística siempre que no exista material del Gobierno de Navarra. Las publicaciones, soportes, webs, etc., deberán identificar claramente la entidad que las promueve.

–De diseño y contratación de medios de las campañas de publicidad o de las acciones de marketing digital.

–De diseño y desarrollo evolutivo de las páginas web, adaptaciones a dispositivos o los gastos de las traducciones. En el caso de páginas web se deberá acreditar igualmente el dominio de la misma.

No son subvencionables los siguientes gastos:

–Gastos de dominio y de mantenimiento de las páginas web o de las redes sociales salvo que dicho gasto pueda considerarse directamente ligado a una acción concreta y puntual presentada y acogida en la convocatoria.

5.C.3) Porcentaje de subvención máxima.

El porcentaje de subvención máxima por acción queda establecido en función de la puntuación obtenida, de acuerdo con los siguientes criterios:

–Puntuación máxima posible:

5.C.1.a)

Material

5.C.1.b)

Campañas

5.C.1.c)

Marketing digital

5.C.1.d)

Página web

12 puntos

12 puntos

12 puntos

12 puntos

–Puntuación mínima necesaria:

5.C.1.a)

Material

5.C.1.b)

Campañas

5.C.1.c)

Marketing digital

5.C.1.d)

Página web

3 puntos

3 puntos

3 puntos

3 puntos

–Porcentaje de subvención por puntos obtenidos:

  • Menos de 3 puntos: 0%.
  • Entre 3 y 5: 30%.
  • Entre 6 y 9: 45%.
  • Más de 9: 55%.

Si tras aplicar estos porcentajes, la disponibilidad presupuestaria existente para atender este tipo de actuaciones fuese menor a la suma de las subvenciones resultantes, se realizará un prorrateo del crédito disponible entre el presupuesto máximo subvencionable de cada actuación.

5.D. Acciones de formación.

5.D.1) Criterios generales a tener en consideración.

Serán susceptibles de ser acogidos los cursos o jornadas de formación especializada que cumplan con los siguientes requisitos:

–Su contenido debe ser específico relativo a la gestión de la empresa turística o a la especialización de los profesionales del sector y debe promover una formación complementaria a la formación continua y ocupacional impartida en el ámbito del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

–Deberán estar abiertas a la participación de otras empresas turísticas interesadas aparte de las de la asociación o consorcio que las promueva pudiendo, no obstante, establecer distintas condiciones de acceso.

–Deberá comunicarse la organización del curso o jornada a la Dirección General de Turismo y Comercio cuando menos con 15 días de antelación.

–El número de participantes no podrá ser inferior a 10.

–La duración mínima será de 8 horas.

No serán susceptibles de ser acogidos en la presente convocatoria los siguientes tipos de cursos:

–Los que formen o hubieran formado parte de la oferta formativa del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

–Formación genérica de oferta habitual por parte de entidades públicas o privadas incluida la formación básica en idiomas.

–Cursos relativos a temas o aspectos de formación empresarial básica, comunes a cualquier tipo de actividad empresarial.

–Cursos de obligado cumplimiento por parte de las entidades para el ejercicio de su actividad.

5.D.2) Gastos subvencionables.

Serán subvencionables los siguientes gastos:

–Honorarios de ponentes.

–Alquiler del local siempre y cuando dicho local no forme parte de la sede de la entidad promotora.

–Material propio del curso.

–Gastos de publicidad o de comunicación externa.

5.D.3) Porcentaje de subvención máxima.

Subvención de hasta un 55% del presupuesto subvencionable aceptándose un presupuesto máximo de 5.000 euros en cursos de formación por entidad solicitante.

La concesión y el abono se realizarán teniendo en cuenta el conjunto de acciones presentadas bajo este apartado por solicitante.

Si tras aplicar estos porcentajes, la disponibilidad presupuestaria existente para atender este tipo de actuaciones fuese menor a la suma de las subvenciones resultantes, se realizará un prorrateo del crédito disponible entre el presupuesto máximo subvencionable de cada actuación.

5.E. Gestión de asociaciones turísticas y gerencia de consorcios turísticos.

5.E.1) Gestión de asociaciones turísticas.

Por este concepto podrán solicitar subvención las asociaciones turísticas que cuenten con un número de integrantes (personas físicas o jurídicas) superior a 20 e inferior a 100 y que realicen acciones contempladas en la presente convocatoria.

Podrán admitirse bajo este concepto también las solicitudes de 2 o más asociaciones conjuntas que cumplan con los requisitos arriba indicados siempre y cuando todas las acciones presentadas sean participadas u organizadas conjuntamente por ambas asociaciones.

5.E.1.a) Gastos subvencionables.

Por este concepto se admitirá como gasto subvencionable los gastos de personal directamente contratado o, en su caso, la factura de la empresa asistente. Por empresa asistente se entenderá aquella que se haya contratado para asistir y dinamizar a la asociación en el conjunto de su actividad.

5.E.1.b) Porcentaje de subvención máxima.

Subvención a fondo perdido de hasta el 70% de gastos de personal o factura de la empresa contratada como asistente aceptándose un presupuesto máximo de un 30% del presupuesto subvencionable de las acciones presentadas a la convocatoria.

El presupuesto máximo subvencionable por este concepto en todo caso será de 10.000 euros.

Si tras aplicar estos porcentajes, la disponibilidad presupuestaria existente para atender este tipo de actuaciones fuese menor a la suma de las subvenciones resultantes, se realizará un prorrateo del crédito disponible entre el presupuesto máximo subvencionable de cada actuación.

5.E.2) Gerencia de consorcios turísticos.

Serán objeto de subvención los gastos relativos a la gerencia de los consorcios turísticos que realicen acciones contempladas en la presente convocatoria.

5.E.2.a) Gastos subvencionables y baremo.

Por este concepto se admitirá como gasto subvencionable los gastos de personal contratado para gestionar las acciones del consorcio turístico.

–Número de habitantes de los municipios que integran el consorcio turístico:

Más de 35.000 habitantes

8 puntos

De 25.001 a 35.000 habitantes

6 puntos

De 15.001 a 25.000 habitantes

4 puntos

De 5.001 a 15.000 habitantes

2 puntos

Menos o igual a 5.000 habitantes

0 puntos

–Número de municipios que integran el consorcio turístico:

Más de 40 municipios

8 puntos

De 26 a 40 municipios

6 puntos

De 16 a 25 municipios

4 puntos

De 11 a 15 municipios

2 puntos

Menos o igual a 10 municipios

0 puntos

Para cualquier duda referida a la interpretación de la figura del “Municipio”, se tendrá en cuenta la información disponible en la página web de Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Navarra/272+Municipios/.

En cuanto a la determinación de la cifra de población será de aplicación la Orden Foral 14/2019, de 1 de febrero, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se declaran oficiales las cifras de población de los concejos de Navarra con referencia al 1 de enero de 2018.

–Número de empresas asociadas del sector turístico:

Más de 150 empresas

8 puntos

Entre 91 y 150 empresas

6 puntos

Entre 61 y 90 empresas

4 puntos

Entre 31 y 60 empresas

2 puntos

Menos o igual a 30 empresas

0 puntos

Se tomarán en cuenta el número de asociados o asociadas de las entidades que consten debidamente inscritas en el Registro de Turismo de Navarra a fecha de publicación de la convocatoria, con establecimientos ubicados en el ámbito de acción del consorcio turístico. En el caso de personas, físicas o jurídicas, asociadas a más de una asociación sólo se tendrá en cuenta en una ocasión.

–Presupuesto presentado por acciones de la presente convocatoria:

Más de 100.000 euros

8 puntos

De 50.001 a 100.000 euros

6 puntos

De 25.001 a 50.000 euros

4 puntos

Entre 15.001 y 25.000 euros

2 puntos

Menos o igual a 15.000 euros

0 puntos

La subvención por gastos de gerencia no podrá suponer en ningún caso más del 65% del presupuesto aceptado por las acciones de la convocatoria. Las cantidades se regularizan de acuerdo con la justificación de las acciones efectivamente realizadas, no pudiendo suponer nunca un incremento del importe de la subvención concedida.

5.E.2.b) Porcentaje de subvención máxima.

La subvención máxima prevista en esta convocatoria se articula como una subvención a fondo perdido de hasta el 70% del presupuesto subvencionable de gastos de personal aceptándose un presupuesto máximo de:

• 45.000 euros para aquellos consorcios turísticos que sumen 26 o más puntos.

• 40.000 euros para aquellos consorcios turísticos que sumen entre 16 y 25 puntos.

• 28.000 euros para aquellos consorcios turísticos que sumen entre 6 y 15 puntos.

• 13.000 euros para aquellos consorcios turísticos que sumen menos de 6 puntos.

Si tras aplicar estos porcentajes, la disponibilidad presupuestaria existente para atender este tipo de actuaciones fuese menor a la suma de las subvenciones resultantes, se realizará un prorrateo del crédito disponible entre el presupuesto máximo subvencionable de cada actuación.

Base 6.ª–Plazo, forma de presentación de solicitudes y documentación a aportar.

6.1. Plazo y forma de presentación de solicitudes:

a) El plazo para la presentación de solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

b) Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet), (http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/7925/Subvenciones-de-desarrollo-y-marketing-turistico-para-asociaciones-turisticas-entes-locales-y-consorcios-en-2019), (en adelante la ficha de la ayuda), donde existirá un botón “Tramitar” que dirigirá la solicitud a la convocatoria.

Si la solicitud se presenta de cualquier otra forma distinta a la señalada anteriormente, ésta se tendrá por no presentada, sin perjuicio de que pueda presentarse dicha solicitud posteriormente de forma telemática. En este último caso, la única fecha de entrada válida será la fecha de presentación telemática.

Para ello será imprescindible que se disponga de certificado digital, sin el cual no será posible la comunicación entre el Gobierno de Navarra y la entidad solicitante.

c) Las solicitudes se realizarán utilizando el formulario específico ubicado en la ficha de la ayuda. Dicho formulario deberá estar debidamente cumplimentado y firmado.

d) Únicamente se admitirán las solicitudes presentadas a través del citado formulario.

Las entidades que soliciten subvenciones en virtud de la presente convocatoria presentarán una única solicitud para todas las acciones adjuntando la documentación específica que se detalla en líneas posteriores respecto de cada uno de ellas.

Cuando una acción es desarrollada conjuntamente por varias entidades se podrá presentar la solicitud por aquella que asuma la ejecución de la misma, en cuyo caso los pagos de los gastos originados se efectuarán por la entidad que asuma la ejecución. Asimismo en la misma se indicará la forma en que se articula la colaboración de las partes, así como la firma de los representantes legales de las mismas.

6.2. Documentación a aportar.

La documentación que debe acompañar a la solicitud, ajustada al formulario específico disponible en la ficha de la ayuda, debe presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados, y es la siguiente:

6.2.a) Documentación relativa a la entidad solicitante:

1. Si la solicitud se presenta por medio de un representante, debe acreditarse la representación a través de cualquier medio válido en Derecho que deje constancia de su existencia y, a estos efectos, el solicitante también podrá acreditar dicha circunstancia cumplimentando la declaración responsable revista a estos efectos en el formulario de solicitud de la subvención.

2. Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. Declaración responsable de la entidad solicitante en la que se especifiquen los importes de las subvenciones solicitadas y/o concedidas de otras entidades o particulares para la misma acción o, en su caso, la ausencia de las mismas.

4. En caso de solicitar el pago del anticipo, documentación que demuestre que no se dispone de fondos suficientes en los presupuestos de 2019 para hacer frente a los gastos de las acciones presentadas a la convocatoria (ej. balance de cuentas del año anterior, cronograma de la previsión de gastos e ingresos del año en curso, etc.).

5. Impreso original de “Solicitud de abono por transferencia”, en el supuesto de que nunca antes se hubieran obtenido subvenciones del Gobierno de Navarra.

Todas las declaraciones responsables señaladas en el este apartado se incluyen en el formulario específico de solicitud de la subvención.

6.2.b) Documentación relativa a las acciones:

1. Ficha resumen normalizada para cada acción que se solicita.

2. Presupuesto detallado de gastos y previsión de ingresos.

3. Memoria explicativa de la acción de acuerdo con las especificaciones siguientes:

a) Organización de celebraciones, eventos o propuestas turísticas. Memoria descriptiva indicando cada uno de conceptos valorables en baremo. El presupuesto deberá estar debidamente desglosado y guardar una coherencia y proporcionalidad en su conjunto.

b) Asistencia a ferias y presentaciones. La memoria de la solicitud deberá indicar, cuando menos, el objeto de la asistencia a la feria, si se acude con stand propio o de la mano de otra entidad, si se comparte gastos y número de días en que la entidad solicitante asistirá.

c) Material de difusión, campañas de publicidad y páginas web:

–Material de difusión. La memoria deberá especificar el tipo de soporte, las acciones promocionales en las que se utilizarán, ediciones anteriores..., y se pondrá a disposición de la Dirección General de Turismo y Comercio una cantidad para su difusión.

–Campañas de publicidad. La memoria deberá especificar las creatividades y el plan de medios, destinatarios y objetivos de las acciones a realizar, así como fechas de inicio y fin de la misma. En el caso de reediciones, se deberá justificar el impacto obtenido en ediciones anteriores.

–Acciones de marketing online. Deberán contemplar un plan de definición y seguimiento de objetivos.

–Páginas web. En el caso de la página web la memoria deberá detallar claramente las modificaciones que se plantean sobre la página existente y adjuntará un pantallazo previo al cambio.

d) Acciones de formación. La memoria de la solicitud deberá detallar el objeto del curso/s, a quién va dirigido, previsión de lugares y fechas, duración del mismo, programa y ponentes previstos, y precio del curso. Deberá igualmente desglosarse los distintos conceptos: alquiler de sala, ponentes, etc. En todo caso el programa definitivo deberá ser facilitado al Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio con al menos 15 días de antelación.

e) Gestión de asociaciones turísticas/Gerencia de consorcios turísticos. Breve resumen de las funciones que realizará la gerencia o la gestión y reseña del conjunto de acciones presentadas a la convocatoria con sus correspondientes presupuestos generales. Se adjuntará igualmente la copia del contrato correspondiente ya sea de personal propio o de una empresa.

4. En el caso de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia que superen los 12.000,00 euros el beneficiario deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía mediante la presentación de un mínimo de 3 ofertas diferentes.

6.2.c) Documentación para aplicación del baremo.

La ficha resumen y la memoria normalizada para cada acción solicitada, que servirá para justificar la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el baremo señalado en la base 5.ª, debe presentarse de forma obligatoria junto con la solicitud de la subvención, no siendo valorada dicha documentación cuando se presente fuera del plazo de presentación de solicitudes.

Base 7.ª–Parámetros de concesión de la subvención.

Las solicitudes presentadas a la presente convocatoria se analizarán al final del periodo de presentación de solicitudes y se dirimirá cuáles cumplen con los requisitos establecidos en la convocatoria y cuáles no, así como los conceptos y cantidades que pueden ser subvencionables.

Dentro de cada acción subvencionable se determinará la cuantía de subvención una vez valoradas las acciones con arreglo al baremo correspondiente y a los límites o criterios establecidos en cada uno de los apartados de la base 5.ª

La documentación acreditativa para justificar la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el baremo indicado, debe presentarse de forma obligatoria junto con la solicitud de la subvención no siendo valorada dicha documentación cuando se presente fuera del plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de que las disponibilidades presupuestarias de alguna partida fuesen menores a la suma de las subvenciones resultantes del punto anterior, se realizará un prorrateo lineal entre todas las acciones tal y como se especifica en cada uno de los apartados.

Base 8.ª–Tramitación y resolución de la convocatoria.

El Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio es el órgano gestor competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de la subvención.

Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados o resultara incompleta, el órgano gestor requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la notificación del requerimiento, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

Una vez comprobado que la solicitud está completa y correcta y que la misma corresponde con alguna de las actuaciones establecidas en la base 5.ª, el expediente se valorará conforme al baremo establecido para cada actuación, y se calculará el importe de subvención correspondiente según el porcentaje resultante de la aplicación de dicho baremo.

El Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio elevará a la Dirección General de Turismo y Comercio la propuesta de Resolución que, en su caso, corresponda.

La Dirección General de Turismo y Comercio es el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La Resolución de concesión se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado Resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.

Contra las Resoluciones de concesión o de denegación de las subvenciones solicitadas, las entidades solicitantes que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, mientras que las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Base 9.ª–Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a:

1. Cumplir con las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y conforme a lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades beneficiarias no están obligadas a aportar la documentación acreditativa oportuna y dicha información será consultada de oficio por el órgano gestor de la convocatoria, salvo que se opongan de forma expresa a ello quedando obligadas, en ese caso, a presentar la documentación requerida.

2. Presentar en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, la declaración relativa a la obligación de transparencia de las entidades beneficiarias de subvenciones, ajustada al modelo disponible en la ficha del catálogo de servicios, todo ello en cumplimiento del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de las entidades beneficiarias de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra. Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación de información impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.

3. Comunicar al Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y el Comercio antes del 20 de agosto de 2019 la renuncia a la subvención recibida por la acción o acciones objeto de subvención si no fueran a realizarse en los plazos establecidos en la convocatoria.

–En el caso de que no se ejecute alguna de las actuaciones objeto de subvención, salvo que se hubiera comunicado dicha circunstancia conforme a lo establecido en el párrafo anterior, supondrá la minoración de un 20% del total de la subvención concedida.

–Si no se ejecuta ninguna de las actuaciones objeto de subvención, salvo que se hubiera comunicado dicha circunstancia según lo establecido anteriormente, dicha circunstancia podrá ser tenida en consideración en el baremo que se determine en la convocatoria de desarrollo y de marketing turístico para acciones realizadas por asociaciones turísticas, entes locales y consorcios turísticos del año siguiente.

4. Comunicar al Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio con anterioridad a su ejecución, las modificaciones sustanciales de las acciones que ha sido subvencionadas. Dicho Servicio deberá autorizar cualquier variación significativa y autorizará las modificaciones solicitadas, siempre que las mismas estén debidamente justificadas y que se respete tanto el objeto de la subvención como los objetivos de las acciones subvencionadas.

5. La ejecución las actuaciones para las que se concedió la subvención por un importe inferior al 80% del importe solicitado, podrá dar lugar a considerar que se ha perdido el carácter que motivó la concesión de la subvención y que se ha incumplido el objeto de la convocatoria, declarándose en ese caso la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

6. Realizar, justificar y pagar los gastos objeto de subvención, en los plazos establecidos en la convocatoria.

La presentación de la justificación de las actuaciones realizadas, con posterioridad al 4 de noviembre de 2019, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

7. Hacer constar en todo tipo de información y publicidad relativa a la acción objeto de subvención, incluidas cuñas radiofónicas o presentaciones, que la misma está subvencionada por el Gobierno de Navarra. En todos los soportes que genere esa misma acción se deberá incluir la marca turística de Navarra a través del logo oficial de turismo conforme a los criterios establecidos por la Dirección General de Turismo y Comercio y que se detallan en el Anexo II; acompañado de la mención “Subvencionado por el Gobierno de Navarra” no considerándose subvencionable el gasto correspondiente a la publicación, cuña, web o soportes en los que no se haya incluido dichos detalles. En el caso de que se trate de soporte digital, se deberá incorporar enlace al portal de turismo www.turismo.navarra.es. La no inclusión de dicha marca o no constancia de la mención indicada en ninguno de los soportes o medios de publicidad, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida para dicha actuación.

Cuando se trate de reportajes, notas de prensa o entrevistas no será suficiente la inserción del cartel anunciador, debiendo haber una referencia expresa a la subvención del Gobierno de Navarra.

En el caso de acciones de marketing digital, deberá “seguir” a las redes de Turismo de Navarra:

https://www.facebook.com/TurismoReynodeNavarra

https://www.instagram.com/TurismoNavarra/

https://twitter.com/turismoNavarra

https://twitter.com/turismopro_na

https://www.youtube.com/user/NavarraTurismo

8. En todo material de difusión, campañas de publicidad, páginas web o marketing online deberán utilizarse imágenes y mensajes promocionales o de comunicación que contribuyan a la eliminación de estereotipos de género.

El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Base 10.ª–Plazo, forma y documentación para justificar las actuaciones realizadas.

10.1. Plazo y forma de justificación.

La justificación de las actividades realizadas se presentará en los siguientes plazos:

a) Para las actividades realizadas, pagadas y finalizadas en su totalidad, entre el 1 de noviembre de 2018 y el 31 de marzo de 2019, la justificación se presentará junto con la solicitud de la ayuda.

b) Para las actividades realizadas entre el día 1 de abril de 2019 y el 31 de octubre de 2019, la justificación se presentará como fecha límite el 4 de noviembre de 2019.

Para la presentación de la justificación se tendrá en consideración lo establecido para la presentación de solicitudes, en la base 6.ª 1 en sus apartados b), c) y d).

10.2. Documentación para justificar los gastos y actuaciones realizadas.

Una vez finalizadas las actuaciones subvencionadas, las entidades beneficiarias tendrán que justificar su realización, para lo cual deberán presentar el formulario específico de justificación disponible en la ficha de la ayuda, acompañado de la documentación relacionada a continuación, que debe presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados.

A) Relación de facturas presentadas según el detalle establecido en la hoja de detalle del formulario de justificación (en formato excel).

B) Copia de las facturas correspondientes al total de las actuaciones subvencionadas, que serán conformes al Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y que deben estar emitidas, en todo caso, a nombre de la entidad beneficiaria de la subvención.

En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con la misma, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

–Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado, extremo éste que se justificará mediante la presentación de otras dos ofertas diferentes.

–Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente, para lo cual se deberá hacer constar dicho extremo en la solicitud de ayudas.

C) Documentos bancarios justificativos del pago de las actuaciones subvencionadas.

D) Memoria detallada de las actividades que han sido objeto de subvención de acuerdo con las especificaciones establecidas, que permita comprobar que se han cumplido los criterios que se valoraron en baremo:

a. Organización de celebraciones, eventos o propuestas turísticas. Memoria final del evento con la descripción de las acciones efectivamente realizadas, valoración del resultado y acogida de la acción y muestra gráfica de su ejecución. Dicha memoria recogerá, en el caso de inscripciones a pruebas deportivas u otros, el número de participantes y la procedencia de los mismos.

b. Asistencia a ferias y presentaciones. La memoria final con la indicación de la o las personas asistentes a la feria o presentación, los días de estancia, la actividad y contactos mantenidos y la valoración final de las ferias o presentaciones a las que se refiere.

c. Material de difusión, campañas de publicidad y páginas web.

–Material de difusión. La memoria final deberá indicar el tipo de material editado, la distribución o difusión y las acciones promocionales realizadas, y una valoración del resultado de la acción. Se hará llegar a este Servicio una copia en papel de todo el material editado.

–Campañas de publicidad. La memoria final deberá detallar el plan de medios con indicación de fechas, alcance y una valoración del resultado de la acción.

–Páginas web y acciones de marketing on line. La memoria deberá aclarar suficientemente las modificaciones realizadas en la web y, en su caso, describir claramente las acciones de marketing on line realizadas junto con una valoración final conforme a los objetivos previstos.

d. Acciones de formación. La memoria final deberá recoger lugar y fecha de realización del curso o cursos, relación de asistentes, resultados de la encuesta de satisfacción y una valoración del curso por parte del ponente o ponentes.

e. Gestión de asociaciones turísticas/Gerencia de consorcios turísticos. La memoria deberá recoger el balance final del periodo con una valoración del cumplimiento de objetivos.

E) Declaración de subvenciones e ingresos obtenidos por la acción objeto de subvención. A estos efectos se entenderán como ingresos a declarar: los patrocinios, los derivados de inscripciones a las pruebas deportivas y las cuotas o derramas extraordinarias de los asociados o asociadas por su participación en la actuación concreta objeto de subvención. Se declarará igualmente, en su caso, la inexistencia de ingresos y subvenciones.

F) Declaración, en su caso, del IVA compensado.

G) Copia de las notas de prensa, comunicados emitidos, informaciones recogidas por los medios de comunicación e inserciones publicitarias en dichos medios, en su caso.

H) Un ejemplar de todo el material promocional relacionado con cada acción subvencionada, cuñas, enlaces a la información insertada en páginas web y similares y en general una muestra de todo el material o comunicación realizada.

En todos los casos en que se contemplen gastos de publicidad, deberá presentarse el material subvencionado, indicando en el caso de cuñas publicitarias, entrevistas radiofónicas o televisión, el momento en el que se hace referencia a la subvención de Turismo del Gobierno de Navarra.

Base 11.ª–Abono de la subvención y previsión de anticipos.

Examinada la documentación justificativa, el Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio elevará a la Dirección General de Turismo y Comercio propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

Las entidades beneficiarias que hubieran justificado debidamente que no disponen de fondos suficientes para hacer frente a los gastos de las acciones presentadas a esta convocatoria, por tanto, la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención, podrán solicitar un anticipo de la subvención concedida de hasta el 25%.

El abono de dicho anticipo se realizará junto con la Resolución de concesión de la subvención y será regularizado en el momento del abono final de la subvención.

Base 12.ª–Compatibilidad de las subvenciones.

Estas subvenciones son incompatibles para las mismas actuaciones con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, pero sí serán compatibles con las otorgadas por otras entidades.

En todo caso, el importe de las subvenciones concedidas para la realización de las actividades objeto de subvención de esta convocatoria, no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención superior al coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Base 13.ª–Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio hará públicas en la ficha de la ayuda, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Base 14.ª–Recurso contra estas bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Asimismo las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

ANEXO II

Especificaciones técnicas

El presente anexo recoge aquellas especificaciones técnicas que las entidades solicitantes de las subvenciones de esta convocatoria deben de seguir a la hora de diseñar las acciones que presenten a la convocatoria.

El Servicio de Marketing Turístico evaluará el cumplimiento de estas especificaciones. Resulta, por lo tanto, esencial el conocimiento y aplicación de estas especificaciones e indicaciones por parte de las entidades promotoras de acciones interesadas en acceder a las subvenciones objeto de la mencionada convocatoria.

Las categorías de acciones que se recogen en este manual son las siguientes:

a) Publicaciones y otros soportes, así como stands de ferias y decoración de las salas donde se celebren presentaciones turísticas.

b) Páginas web y sistemas de información y gestión soportados electrónicamente.

El contenido y formato de la memoria de la acción deberá recoger de forma suficientemente detallada la información relativa al cumplimiento de las bases de la convocatoria y las indicaciones recogidas en el manual de indicaciones y técnicas de este anexo, de forma que sea posible la evaluación del mismo.

a) Publicaciones y otros soportes (visuales de campañas publicitarias, roll ups, paneles, vinilos, cuñas de radio, stands y diseño ferias, presentaciones, etc.).

–Recomendaciones generales:

  • Aspectos de calidad de contenidos:
  • Textos: estilo editorial cuidado, información actualizada.
  • Estructura clara y coherente.
  • Fotografías: buena resolución, actuales, variadas, tamaños equilibrados.
  • Material audiovisual: Actualizado, buen nivel artístico.
  • Gráficos y mapas: claridad, exactitud de datos, uso del nomenclátor oficial.
  • Será fundamental velar por la idoneidad de los soportes en función de su utilización prevista y el público objetivo al que van dirigidos.
  • Se realizarán en el idioma o idiomas correspondientes al público objetivo.
  • En la elaboración del material promocional se prestará especial atención a la utilización de imágenes y mensajes en la promoción o comunicación turística que contribuyan a la eliminación de estereotipos de género.

–Incorporación de la marca turística “Reyno de Navarra”:

  • Incorporación al diseño de portada (publicaciones), carátula y capítulo de presentación y cierre (audiovisuales), y en general en lugar preferente en el resto de soportes. En el caso de publicidad en radio, deberá mencionarse el eslogan de la marca “Reyno de Navarra”. En el caso de ferias y presentaciones, la marca deberá incorporarse a la decoración del montaje (stands, mesas de presentación, lonas...).
  • El Servicio de Marketing Turístico cuenta con un manual de aplicación de marca que deberá respetarse. Este manual se puede descargar desde https://www.turismo.navarra.es/esp/profesionales/descargas/logotipos/.
  • Tratamiento lingüístico adecuado al público destinatario. La marca está disponible en varios idiomas. Para su aplicación puede solicitar información al Servicio de Marketing Turístico.

–Incorporación de la dirección web del Portal de Turismo de Navarra:

Será obligatoria la inclusión de la dirección web del Portal de Turismo de Navarra:

  • www.turismo.navarra.es (soportes dirigidos a público nacional).
  • www.visitnavarra.es (soportes dirigidos a público internacional).

–Impresión y distribución (publicaciones):

  • Cuando se trata de soportes para su distribución en destino, compromiso de suministro a la oficina de turismo de la red del Gobierno de Navarra correspondiente al área de influencia (mínimo 5% de la tirada total).

–Acreditación del cumplimiento:

  • De todo soporte desarrollado deberá remitirse un ejemplar a la Dirección General de Turismo y Comercio, para la comprobación de su realización y de su adecuación a las bases de la convocatoria. Cuando no sea posible, por razones de tamaño o de ubicación (stands de ferias, salas de presentaciones, etc.), se remitirá una fotografía que acredite de forma suficiente la presencia del soporte y su aspecto visual y en los casos de acciones de publicidad en radio, se remitirá una copia de la cuña.

b) Páginas web y sistemas de información y gestión soportados electrónicamente (publicidad online...).

–Recomendaciones generales respecto al diseño:

  • Tener en cuenta criterios de usabilidad proporcionando una arquitectura organizada y una navegación intuitiva.
  • Calidad de contenidos:
  • Textos: estilo editorial cuidado.
  • Fotografías: adecuada resolución, actualizadas, de buena calidad.
  • Información actualizada.
  • Se realizará en el idioma o idiomas correspondientes al público objetivo.
  • En la elaboración del material promocional necesario se prestará especial atención a la utilización de imágenes y mensajes en la promoción o comunicación turística que contribuyan a la eliminación de estereotipos de género.

–Incorporación de la marca turística “Reyno de Navarra”:

  • Será obligatoria la incorporación del logo de turismo en la página de inicio de la web objeto de subvención en una zona claramente identificada para colaboraciones y patrocinios. En ningún caso deberá confundirse con la marca propia de la página.
  • Su incorporación será por cuenta de la entidad beneficiaria y se puede descargar del portal web de Turismo de Navarra, siguiendo el procedimiento https://www.turismo.navarra.es/esp/profesionales/descargas/logotipos/.
  • Dicho logo deberá enlazar a la web www.turismo.navarra.es/esp/home/.
  • Para su correcta aplicación, se tendrá en cuenta el manual de aplicación de la marca, descargable desde la misma dirección anterior.

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