BOLETÍN Nº 86 - 6 de mayo de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

TUDELA

Aprobación definitiva de la nueva redacción del texto
de la “Ordenanza de ayudas por la adquisición de vehículos eléctricos en la ciudad de Tudela”

El Pleno Municipal celebrado el día 21 de diciembre de 2018 acordó aprobar inicialmente la nueva redacción de la “Ordenanza de ayudas por la adquisición de vehículos eléctricos en la ciudad de Tudela”.

Habiendo transcurrido el plazo de información pública de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación del anterior acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 24, de 5 de febrero de 2019) y no habiéndose formulado reclamaciones, reparos u observaciones al mismo, de conformidad con los artículos 325 y 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, el acuerdo de aprobación inicial pasa a ser definitivo, procediéndose a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra del texto íntegro de la “Ordenanza de ayudas por la adquisición de vehículos eléctricos en la ciudad de Tudela”, aprobada por el Pleno municipal de 21 de diciembre de 2018.

Lo que se hace público advirtiéndose que esta aprobación definitiva puede ser impugnada por alguna de las siguientes vías.

a) Mediante la interposición directa de recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

b) Mediante la interposición, ante el Tribunal Administrativo de Navarra, de recurso de alzada dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

Tudela, 21 de marzo de 2019.–El Alcalde-Presidente, Eneko Larrarte Huguet.

ORDENANZA MUNICIPAL DE AYUDAS POR LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN LA CIUDAD DE TUDELA

Artículo 1. Objeto.

La presente ordenanza tiene por objeto regular la concesión de ayudas a la compra de vehículos eléctricos. Quedan excluidos aquellos vehículos que se adquieran bajo una modalidad de leasing o de renting.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Estas ayudas se aplican exclusivamente a los vehículos de primera adquisición y censados en el Padrón Municipal de Vehículos del Ayuntamiento de Tudela.

Artículo 3. Imputación del gasto.

Los gastos que se autoricen para la adjudicación de ayudas objeto de esta ordenanza, quedarán condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la partida que en los Presupuestos Municipales se habilite especialmente para ello.

Artículo 4. Beneficiarios y requisitos.

1.–Concepto de beneficiario:

Se entiende como beneficiario toda persona física (empadronada en el municipio de Tudela) o jurídica (que tenga su domicilio fiscal en Tudela) que haya comprobado un vehículo eléctrico a partir del 1 de enero del año en curso.

2.–Requisitos:

a) Estar al corriente de pago en sus obligaciones con Hacienda, Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Tudela en el momento de la solicitud de la subvención. El incumplimiento de esta obligación conllevará la denegación de la subvención.

En caso de que sea una persona jurídica deberá estar dado además en el IAE de Tudela.

b) Solicitar la concesión de la ayuda en los plazos que se indiquen, acompañando la misma de la documentación correspondiente.

Artículo 5. Condiciones de los vehículos.

Vehículos eléctricos: Aquellos de motor eléctrico y/o emisiones contaminantes nulas.

Artículo 6. Presentación de solicitudes, plazo y resolución.

1) Las solicitudes se deberán presentar en el SAC (Registro) del Ayuntamiento de Tudela y en la oficina del SAC en el Barrio de Lourdes, en los horarios de apertura establecidos. Las propuestas presentadas en algunos de los registros oficiales que autoriza el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán comunicarse al Ayuntamiento dentro del plazo máximo de presentación de proposiciones mediante correo electrónico a industria@tudela.es.

2) Las solicitudes, junto con la documentación a presentar en original o copia debidamente compulsada y que figura en los anexos de esta Ordenanza, se presentarán dentro del plazo que fija la convocatoria.

3) Aquellas solicitudes que presenten defectos u omisiones en cuanto a la documentación que deba aportarse, se concederá un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación, para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que la no presentación o subsanación se entenderá como desistimiento de la petición, procediéndose a su archivo sin más trámite.

4) Anualmente se publicarán en el Boletín Oficial de Navarra un anuncio abriendo el plazo en el que se pueden presentar las solicitudes. Las solicitudes se atenderán hasta agotar el presupuesto anual disponible, incluidas, en su caso, las generaciones, ampliaciones o incorporaciones de crédito.

5) Los expedientes se tramitarán y resolverán siguiendo el orden de presentación de las solicitudes, hasta el límite de la disponibilidad presupuestaria de cada año.

6) Desde el departamento correspondiente se examinarán las solicitudes y la documentación adjunta conforme a los criterios establecidos en la convocatoria, pudiendo solicitar para ello cuanta información complementaria o aclaratoria considere precisa. La falta de notificación expresa de la resolución tendrá, en todo caso, efectos desestimatorios.

7) Las facturas correspondientes a los gastos realizados deberán ser conforme al Decreto Foral 205/2004 por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, y que deben estar emitidas, en todo caso, a nombre del solicitante de la ayuda.

Los justificantes de pago de las facturas se acreditarán mediante recibos o cargos bancarios. En ningún caso se tendrán en consideración aquellos gastos que se hayan pagado en efectivo, correspondientes a operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, en todo caso el límite fijado en esta cantidad se actualizará a lo que marque la ley en vigor en ese momento.

8) Los documentos que figurarán en los anexos a la presente ordenanza (modelo de solicitud, declaración responsable, etc.), podrán ser modificados por acuerdo de Junta de Gobierno, siempre que dicho cambio no afecte a cuestiones de fondo reguladas en la presente ordenanza para cada una de las líneas.

Artículo 7. Seguimiento, inspección y control.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación general de subvenciones, corresponde al Ayuntamiento de Tudela ejercer la facultad de control y seguimiento para la comprobación del cumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario, para lo cual podrá efectuar las visitas de inspección que crea convenientes.

Los beneficiarios o entidades colaboradoras y los terceros relacionados con la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar el ejercicio de estas funciones de control.

Los beneficiarios quedan obligados a comunicar al Ayuntamiento cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por el beneficiario.

Artículo 8. Concurrencia, cuantía máxima e incompatibilidad de las ayudas.

El importe de la subvención nunca podrá, en concurrencia con ayudas y subvenciones de esta y otras Administraciones publicas o entes privados y públicos, nacionales o internaciones, superar el coste de la compra del vehículo.

Artículo 9. Órgano competente para la concesión de subvenciones.

Será competente para la concesión de ayudas, como órgano facultado para la autorización y disposición del gasto correspondiente, la Junta de Gobierno Local.

Artículo 10. Documentación a aportar por los solicitantes.

a) Solicitud debidamente cumplimentada (Anexo 1).

b) Fotocopia compulsada del permiso de circulación.

c) Certificado de características técnicas (ficha técnica).

d) Documentación acreditativa de la calificación de eficiencia energética.

e) Factura de la compra del vehículo.

f) Justificantes del pago de la factura.

h) Certificado de estar al corriente con Seguridad Social.

i) Certificado de estar al corriente con Hacienda de Navarra.

j) Declaración responsable (Anexo 2).

k) Declaración de otras subvenciones para el mismo objeto (Anexo 3).

l) Ficha de terceros (Anexo 4).

El Ayuntamiento de Tudela comprobará de oficio que no se tienen deudas con este organismo.

Artículo 11. Cuantías de la ayuda.

La cuantía de la ayuda ascenderá a 3.000 euros por vehículo.

Artículo 10. Abono de la ayuda.

Se efectuará según lo establecido en las bases de ejecución del Presupuesto Municipal un primer pago del 75% de la ayuda concedida.

La liquidación final (25% restante de la ayuda concedida) se efectuará una vez se compruebe que el beneficiario sigue siendo titular del vehículo y al año de la adjudicación por Junta de Gobierno Local. La venta o traspaso del vehículo a otro titular conllevará automáticamente la devolución de la ayuda.

Artículo 12. Pérdida o disminución de las ayudas.

Se producirá la pérdida de la ayuda concedida cuando se de alguno de los siguientes supuestos:

a) Venta del vehículo objeto de la subvención o traspaso de propietario antes de un año de la concesión por JGL.

b) Por causar baja el vehículo en el Registro Público correspondiente (Jefatura de Tráfico) o por transferencia a otro municipio. M.I. Ayuntamiento de Tudela. Plaza Vieja, 1, 31500 Tudela. Teléfono: 948 41 71 00. Fax.: 948 41 71 19.

El Ayuntamiento podrá requerir el reintegro de las cantidades percibidas, total o parcialmente, que no correspondieran en base a los supuestos anteriores, incrementadas con los intereses legales desde su percepción, pudiendo ser objeto de exacción por el procedimiento de apremio recaudatorio establecido en la legislación vigente. Los beneficiarios de las ayudas quedarán sometidos al régimen de infracciones y sanciones previstos en la legislación vigente aplicables a subvenciones y ayudas públicas.

Artículo 13. Reintegro de subvenciones.

a) Procederá el reintegro por parte del beneficiario de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento de pago de la subvención, en la cuantía legalmente establecida y previa la tramitación de expediente, en los siguientes supuestos:

–Renuncia de la subvención.

–Obtención de la subvención sin reunir los requisitos necesarios para ello o falseándolos.

–Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue otorgada.

–Incumplimiento de las obligaciones de justificación o realización fuera de plazo.

–Incumplimiento de cualquier otra de las condiciones impuestas al beneficiario.

–Negativa por parte del beneficiario a las actuaciones de control por parte del Ayuntamiento.

b) La solicitud de reintegro será parcial, proporcional y ponderada al incumplimiento por parte del beneficiario.

c) Los reintegros tendrán la consideración de ingresos de derecho público, por lo que se podrá proceder a su cobro por vía de apremio, con independencia de las responsabilidades a que hubiere lugar.

d) Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés legal del dinero incrementado en un 25%, desde el momento del pago de la subvención o de su entrega a cuenta hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos por el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

e) Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración de reconocer o liquidar el reintegro. Para exigir el reintegro se deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) En el caso de incumplimiento, se tramitará el oportuno expediente bajo los principios de contradicción y prueba, con audiencia del beneficiario interesado para que pueda formular alegaciones y proponer las pruebas que estime oportunas, siendo la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento el único órgano competente para resolver o revocar las ayudas. En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 14. Procedimiento sancionador.

Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones cualquiera de las acciones u omisiones tipificadas en la Ley 38/2003 General de Subvenciones. El procedimiento sancionador, la graduación de las penas y los tipos de sanciones serán los establecidos en dicha Ley.

Artículo 15. Publicidad

Los beneficiarios deberán incorporar en todas las manifestaciones de promoción y difusión de las actuaciones que éstas están subvencionadas por el Ayuntamiento de Tudela.

Artículo 16. Régimen “de minimis”

Las subvenciones de esta convocatoria tienen el carácter de ayudas “de minimis” conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas “de minimis”.

Disposición transitoria.–El plazo de presentación de solicitudes para aquellos coches eléctricos adquiridos en el año 2018 será el establecido en la convocatoria del año 2019.

El plazo para la presentación de solicitudes en el año 2019 comenzará a partir del día siguiente a la entrada en vigor de esta disposición transitoria y finalizará el 20 de diciembre de 2019.

ANEXO 1

Solicitud de ayudas por la adquisición de vehículos eléctricos en la ciudad de Tudela.

ANEXO 2

Declaración responsable.

ANEXO 3

Relación de las solicitudes de subvención para el mismo objeto.

ANEXO 4

Ficha de terceros.

Los archivos a descargar están en formato PDF.

Código del anuncio: L1904062