BOLETÍN Nº 85 - 3 de mayo de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

IRURTZUN

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de ayudas
a la conciliación de la vida familiar y laboral por la asistencia
de niños/as de 0 a 3 años a escuelas infantiles

El Pleno del Ayuntamiento de Irurtzun en sesión celebrada el día 11 de diciembre de 2018, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la citada Ordenanza. Habiendo transcurrido el plazo de información pública, de 30 días hábiles desde que se publicó dicho anuncio en el Boletín Oficial de Navarra sin que se hayan formulado alegaciones, dicha ordenanza ha quedado definitivamente aprobada, siendo el texto íntegro de la misma el que se transcribe a continuación:

ORDENANZA REGULADORA DE AYUDAS A LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL POR LA ASISTENCIA DE NIÑOS/AS DE 0 A 3 AÑOS A ESCUELAS INFANTILES

Requisitos y condiciones para la concesión de estas ayudas

–La edad de los/as niños/as deberá estar comprendida entre 4 meses y 3 años.

–Las personas progenitoras o tutores/as legales solicitante como el/la menor deberán estar empadronados en Irurtzun con al menos un año de antigüedad a la fecha de la solicitud.

–Se puede solicitar subvención por la asistencia a cualquier Escuela Infantil de carácter público de Navarra.

–La subvención se abonará al final del curso escolar, atendiendo al tiempo de asistencia.

–La subvención consistirá en una ayuda directa en base a las solicitudes presentadas. Estarán en un máximo de 632 euros y un mínimo de 421 euros, dependiendo del déficit por niño o niña que tenga la correspondiente escuela infantil a jornada completa. La jornada parcial se compensaría con 312 euros.

–La subvención se aprobará y abonará con cargo a la partida presupuestaria de conciliación de la vida laboral y familiar del Ayuntamiento y el total de las subvenciones concedidas no podrá exceder del crédito asignado a dicha partida presupuestaria.

–Este condicionado de ayudas por la asistencia de niños/as a Escuelas Infantiles quedará derogado desde el momento que haya una Escuela Infantil en Irurtzun.

Infracciones y sanciones

Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas, las siguientes conductas, cuando en ellas intervenga dolo, culpa o simple negligencia:

–La obtención de una subvención o ayuda falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que hubiesen impedido o limitado.

–La no aplicación de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida, siempre que no haya procedido a su devolución sin previo requerimiento.

–El incumplimiento, por razones imputables al beneficiario, de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la subvención.

Asimismo, la autoridad sancionadora competente podrá acordar la imposición de las sanciones siguientes:

–Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de obtener subvenciones públicas de la Administración concedente.

–Prohibición, durante un plazo de hasta cinco años, para celebrar contratos con la Administración concedente.

Plazo y lugar de presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentarán en el Registro del Ayuntamiento desde el día 1 de agosto al 30 de septiembre y del 15 de diciembre, al 15 de enero (en este caso se ayudaría con lo que restase del curso), de cada año, hasta las 14 horas del citado último día. El plazo será improrrogable.

Documentación a presentar

–Impreso de solicitud.

–Certificado de empadronamiento en el que conste que el niño/a y las personas progenitoras o tutores/as legales del niño/a están empadronados en Irurtzun con un año de antigüedad a la fecha de la solicitud.

–Fotocopia del D.N.I. del padre o de la madre solicitante y del libro de familia.

–Documentación acreditativa de que tanto el padre como la madre trabajen o justifiquen que tienen unas circunstancias personales o familiares que les exija la asistencia del hijo o la hija a la Escuela Infantil. En el caso de familias monoparentales, dicha acreditación deberá presentarla el único padre o madres del niño o niña.

–Certificado de la Escuela Infantil de que el niño o la niña han acudido a la misma así como del importe de la matrícula efectivamente abonada.

–Declaración responsable de que no se percibe otra subvención o ayuda económica por la asistencia del hijo o de la hija a la Escuela Infantil.

–Fotocopia de la primera página de la cuenta bancaria en la que se desee cobrar la subvención.

Código del anuncio: L1904256