BOLETÍN Nº 85 - 3 de mayo de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 25/2019, de 29 de marzo, de la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, por la que se convocan dos becas de formación para personas tituladas universitarias con destino en la Biblioteca de Navarra, dependiente del Servicio de Bibliotecas, adscrito a la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana. Identificación BDNS: 450484.

El Servicio de Bibliotecas, adscrito a la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud, está interesado en convocar dos becas de formación para personas tituladas universitarias, para promover el conocimiento teórico y práctico del trabajo en materia de bibliotecas que se realiza en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

La convocatoria y concesión de las becas estará sujeta, además de a lo previsto en sus Bases Reguladoras, a lo dispuesto en el Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, y, supletoriamente, a la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En consecuencia, en virtud de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 4 del Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, y por el Decreto Foral 199/2015, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria de dos becas de formación para personas tituladas universitarias con destino en la Biblioteca de Navarra, dependiente del Servicio de Bibliotecas de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

2.º Aprobar las bases reguladoras de la concesión de las becas, que se recogen en el Anexo de la presente Orden Foral.

3.º Autorizar un gasto total de 19.771,38 euros, a razón de 9.885,69 euros por cada beca, que se desglosa de la siguiente manera:

  • 19.674,56 euros, a razón de 9.837,28 euros por cada beca, que se imputarán a la partida presupuestaria A21001 A2400 4800 332200, denominada “Becas”, de los Presupuestos Generales de Navarra para 2019.
  • 96,82 euros, a razón de 48,41 euros por cada beca, para hacer frente a la cuota empresarial de la Seguridad Social correspondiente al mes de diciembre de 2019 y que se abona en enero de 2020, que se imputarán a la partida presupuestaria que se habilite con tal fin en los Presupuestos Generales de Navarra para 2020.

4.º Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

5.º Contra esta Orden Foral se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

6.º Trasladar la presente Orden Foral, a la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, al Servicio de Bibliotecas y a la Secretaría General Técnica del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud, a los efectos oportunos.

Pamplona, 29 de marzo de 2019.–La Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, Ana Herrera Isasi.

BASES

Bases para la convocatoria de dos becas de formación con destino
en la Biblioteca de Navarra, dependiente del Servicio de Bibliotecas
de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana

1.ª–Objeto y finalidad.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer las bases a que ha de sujetarse la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de dos becas de formación para personas tituladas universitarias (Grado, Licenciado o equivalente), con destino a la Biblioteca de Navarra, dependiente del Servicio de Bibliotecas de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

La finalidad de las becas es promover la formación de personas tituladas universitarias y completar la formación académica de los titulados universitarios con el conocimiento teórico y práctico del trabajo bibliotecario en la Biblioteca de Navarra, tanto en su faceta de biblioteca central del Sistema de Bibliotecas Públicas de Navarra como de máxima responsable del patrimonio bibliográfico de Navarra.

2.ª–Disponibilidad presupuestaria.

El gasto total de las becas, 19.771,38 euros, a razón de 9.885,69 euros por cada beca, se aplicará a los siguientes créditos presupuestarios:

  • 19.674,56 euros que se imputarán a la partida presupuestaria A21001 A2400 4800 332200 “Becas”, de los Presupuestos Generales de Navarra para 2019.
  • 96,82 euros para hacer frente a la cuota empresarial de la Seguridad Social correspondiente al mes de diciembre de 2019 y que se abonará en enero de 2020, que se imputarán a la partida presupuestaria que se habilite con tal fin en los Presupuestos Generales de Navarra para 2020.

3.ª–Duración.

Las becas comenzarán el día señalado por la resolución de concesión, que no podrá ser anterior al 1 de abril de 2019, y finalizará el 31 de diciembre de 2019.

Las becas podrán ser prorrogadas por la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana hasta un máximo total de tres años entre el periodo inicial y las prórrogas, que quedarán condicionadas a la existencia de disponibilidad de crédito suficiente.

4.ª–Cuantía y abono de la becas.

Cada beca estará dotada con la cantidad mensual bruta de 1.050 euros, o su parte proporcional si fuera el caso, de la que se descontará la cuota de la Seguridad Social correspondiente a la persona becaria. Del abono de la cuantía se practicará la correspondiente retención a cuenta del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas cuando ello fuera preceptivo conforme a la normativa en vigor.

Las becas se abonarán mensualmente, a mes vencido.

Las cantidades que se abonen a las personas beneficiarias de las becas no tendrán en ningún caso el carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica pública.

5.ª–Incompatibilidades.

La beca de formación será incompatible con otras becas concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, por otras Administraciones u otros entes públicos o privados, o por particulares.

6.ª–Solicitantes.

Únicamente podrán ser beneficiarias las personas físicas que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos a fecha de finalización del plazo de presentación de la documentación:

a) Estar en posesión del título oficial universitario (Grado, Licenciado o equivalente) indicado en la base 1.ª, expedido u homologado por las autoridades españolas, y haberlo obtenido dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

b) Ser español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en que sea de aplicación la Libre Circulación de Trabajadores. En todo caso, quienes no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar la suficiente capacitación en el uso de la lengua castellana.

c) Estar empadronado en Navarra, al menos desde un año antes de la fecha de la convocatoria.

d) Ser mayor de edad.

e) Tener plena capacidad de obrar y no estar inhabilitado para la obtención de ayudas y subvenciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos autónomos, conforme al artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

f) No estar incapacitado físicamente, ni padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.

7.ª–Baremo de valoración.

La valoración de las solicitudes se realizará calificando los méritos de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Expediente académico. Puntuación máxima: hasta 4 puntos.

Se valorará la nota media global del expediente académico, de acuerdo con el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, modificado por el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto, por el que se establece el procedimiento para la expedición por las universidades del Suplemento Europeo al Título.

–Aprobado: 1 punto.

–Notable: 2 puntos.

–Sobresaliente: 3 puntos.

–Matrícula Honor: 4 puntos.

b) Conocimiento de idiomas. Puntuación máxima: hasta 1,5 puntos.

La posesión del Certificado de Aptitud o el Título C1 expedido por una Escuela Oficial de Idiomas o de una titulación reconocida oficialmente como equivalente, se valorará con 0,50 puntos por cada uno de los idiomas. Las titulaciones de B2 o de una titulación reconocida oficialmente como equivalente se valorarán con 0,25 puntos.

c) Otros títulos académicos universitarios. Puntuación máxima: hasta 2,5 puntos.

Otros títulos académicos universitarios (Grados, Diplomaturas, Licenciaturas o Postgrados) se valorarán cada uno con 0,50 puntos. Si dichos títulos académicos (Grados, Diplomaturas, Licenciaturas o Postgrados) están relacionados con la beca, se valorarán cada uno con 1 punto.

d) Experiencia profesional en temas relacionados con biblioteconomía y/o documentación que no estén incluidos en el plan de estudios de la titulación universitaria. Puntuación máxima: hasta 1 punto.

Se otorgarán 0,25 puntos por cada periodo de tres meses de experiencia profesional. Sólo se valorarán los periodos superiores a 3 meses, debidamente justificado mediante documento fehaciente (certificado, nómina, declaración...).

e) Otra formación en biblioteconomía y documentación adquirida mediante cursos especializados. Puntuación máxima: hasta 1 punto.

La formación específica en biblioteconomía y documentación adquirida mediante cursos especializados se valorarán con 0,10 puntos por cada curso que en su totalidad supere las 10 horas, siempre y cuando haya sido organizada por organismos o centros públicos y universidades.

En caso de empate entre los solicitantes se resolverá otorgando una mayor importancia a la baremación obtenida en el apartado d). Si el empate persistiera, pasaría a otorgarse la mayor importancia al apartado e), al que sucederían los apartados a) y b), en caso necesario, y por este orden. En último término se resolvería por sorteo.

8.ª–Solicitudes.

8.1. Las personas interesadas en obtener la beca de formación deberán presentar instancia general en el Registro del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud, situado en la calle Navarrería, 39, de Pamplona, o en cualquiera de las Oficinas de Registro de Gobierno de Navarra, en aquellos lugares establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (artículo 16) y en el Registro General Electrónico, en el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Descarga de la instancia general: http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/6238/Descarga-de-la-instancia-general

Registro General Electrónico: http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/1718/Registro-General-Electronico

8.2. A la instancia general se acompañarán los siguientes documentos:

a) Impreso de solicitud (anexo a estas bases).

b) Curriculum vitae de la persona solicitante, en el que se relacionen detalladamente todos los méritos referidos con las oportunas certificaciones.

c) Certificación del expediente académico que incluirá las calificaciones de todas las materias de cada curso, con mención expresa de la convocatoria en que fueron aprobadas e indicación clara de la nota media de dicho expediente.

d) Fotocopia del título oficial indicado en la base primera.

e) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad / Pasaporte.

f) Certificado de empadronamiento en Navarra, detallando la antigüedad del mismo.

g) Declaración responsable del solicitante de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que impiden acceder a la condición de beneficiario de subvenciones públicas, de conformidad con el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

h) Declaración responsable informando si se han solicitado o si se están percibiendo otras becas o ayudas, concedidas por el Departamento de Cultura, Deporte y Juventud u otros Departamentos, Administraciones o entes públicos o privados.

i) Si fuera contribuyente de la Hacienda Pública de Navarra, una certificación acreditativa de que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.

j) Documentación y fotocopias de las acreditaciones sobre los méritos alegados, para su valoración según la base séptima.

8.3. El órgano competente revisará las solicitudes presentadas en plazo. Si alguna no reuniera los requisitos indicados en la presente base se requerirá de la persona interesada su subsanación en el plazo máximo de diez días hábiles, indicándole que de no hacerlo así se le tendrá por desistido y se dictará la resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

No cabrá subsanación cuando no se presenten los documentos referidos a méritos establecidos en la convocatoria.

8.4. La presentación de la solicitud de estas becas de formación implica, por parte de la persona solicitante, la aceptación de las bases por las que se rige la convocatoria.

9.ª–Composición de la Comisión Evaluadora y procedimiento de concesión.

9.1. La Comisión Evaluadora será la encargada de comprobar los requisitos y de evaluar los méritos aportados por las personas solicitantes de la beca, así como de elaborar la propuesta de resolución, en la que se señalará la puntuación total obtenida por cada una de las personas admitidas.

La Comisión Evaluadora tendrá la siguiente composición:

Presidenta: Doña Amaya Prado Fernández, Jefa de Sección de Biblioteca de Navarra.

–Suplente: Doña Asunción Maestro Pegenaute, Directora del Servicio de Bibliotecas.

Secretaria: Doña Ana Isabel Olaso Val, Jefa de Negociado de Recursos de Información.

–Suplente: Doña Virginia Oyarzun Martínez, Técnica de Grado Medio Bibliotecario.

Vocal: Doña Amaia Ibáñez Aguirre, Jefa de Negociado de Servicios al Público.

–Suplente: Doña María Orreaga Urbiola Casales, Encargada de Biblioteca en el Negociado de Servicios al Público.

Vocal: Don Juan Francisco Elizari Huarte, Jefe de Negociado de Patrimonio Bibliográfico, Filmográfico y Depósito Legal.

–Suplente: Doña María Luisa Garcés Álvarez, Técnica de Grado Medio Bibliotecario.

9.2. La Comisión Evaluadora, es el órgano instructor que realizará de oficio la evaluación de las solicitudes, conforme a los criterios establecidos en la presente convocatoria.

Previamente emitirá un informe en el que constará si las personas solicitantes cumplen o no todos los requisitos necesarios para acceder a las becas. No se valorarán aquellas solicitudes que no reúnan los requisitos establecidos en la base 6.ª

9.3. La Comisión Evaluadora estudiará y valorará las solicitudes presentadas y propondrá la concesión de las becas, por orden de prelación, en razón de la puntuación obtenida.

9.4. La concesión de las becas se realizará por Resolución de la Directora General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, previa propuesta del órgano instructor. Esta resolución y el orden de prelación de solicitantes, establecido en función de la puntuación obtenida en la baremación de méritos, se hará pública en el tablón de anuncios del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud, sito en la calle Navarrería, 39, bajo, de Pamplona, y en el tablón de anuncios de la Biblioteca de Navarra, sito en el paseo Antonio Pérez Goyena, 3, 2.ª planta, de Pamplona.

La Resolución deberá contener, al menos, la relación de solicitantes aprobados y a los que se les conceden las becas; y, en su caso, hará constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.

La Resolución será notificada a las personas interesadas en la forma prevista en el artículo 11 del Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos.

Las solicitudes se entenderán desestimadas si no se notifica o publica la resolución expresa en el plazo de tres meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

9.5. Las personas seleccionadas como beneficiarias de las becas deberán presentar, al finalizar el proceso de selección, acreditación original o copias compulsadas de todos los méritos alegados en su solicitud de la beca de formación.

10.ª–Tutorías.

10.1. Las actividades que realicen las personas beneficiarias de las becas serán dirigidas y supervisadas por la persona designada como Tutor/a, con titulación igual o superior a la requerida para obtener la condición de becado, y designada por la Dirección del Servicio de Bibliotecas, de modo que se orienten a la formación de las personas becadas en las tareas y funciones que se prestan en la Biblioteca de Navarra.

10.2. El/la tutor/a fijará los horarios según el itinerario formativo en los diferentes Negociados, por lo que la jornada, habitualmente de mañana, será entre las 8:30 y 14:30 horas, de lunes a viernes, y la de tarde, entre las 14:30 y las 20:30 horas. El/la tutor/a encomendará los cometidos concretos, los programará en el tiempo y vigilará el cumplimiento de las obligaciones generales y específicas de las personas que resulten becadas.

11.ª–Memoria final de la actividad formativa.

Dentro del mes siguiente a la finalización de la beca, la persona beneficiaria deberá presentar una memoria final de la actividad formativa llevada a cabo, una memoria de las tareas desarrolladas, así como la valoración sobre el carácter de los conocimientos técnicos adquiridos que remitirá al Servicio de Bibliotecas.

En el caso de no realizarse esta, se exigirá el reintegro de la última mensualidad percibida por la persona beneficiaria de la beca.

La memoria deberá contar con la conformidad del correspondiente tutor/a que incluirá una valoración del cumplimiento de las condiciones de concesión de la beca y de los objetivos previstos con la misma.

12.ª–Obligaciones de las personas beneficiarias.

a) Cumplir la actividad de formación que determina la concesión de la beca.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina el disfrute de la beca. La unidad administrativa responsable de la formación podrá exigir la presentación de trabajos e informes con el fin de llevar a cabo el control de seguimiento y evaluación del nivel de rendimiento de la persona becada.

c) El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobación que se efectúen por órganos competentes para ello en relación con la beca concedida.

d) Comunicar al órgano concedente la solicitud u obtención de otras becas o subvenciones para la misma finalidad.

e) Acreditar, en su caso, con anterioridad a la resolución de concesión de la beca, que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Asimismo, deberá presentarse una declaración jurada o promesa de no estar percibiendo, con la misma finalidad, ninguna ayuda pública incompatible con la beca por parte de otros Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, Administraciones o entes públicos o privados.

f) Hacer constar su condición de becario/a en cualquier publicación o actividad que sea consecuencia directa del disfrute de la beca.

g) Guardar secreto y confidencialidad respecto de la información técnica o administrativa que pueda ser considerada reservada y haya sido conocida en ejecución de la actividad formativa.

h) Asumir las obligaciones que le correspondan por razón de su inclusión en el régimen de la Seguridad Social.

i) Atenerse al régimen interno o de funcionamiento del organismo o institución en el que desarrolle sus actividades.

13.ª–Inicio de la actividad de formación y renuncias.

La persona beneficiaria deberá iniciar su actividad en la fecha que se señale en la resolución de concesión. De no hacerlo se entenderá que renuncia definitivamente a la beca, salvo que el órgano competente aprecie un supuesto de fuerza mayor u otro motivo debidamente justificado.

La renuncia expresa a la beca concedida deberá ser comunicada a la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana con una antelación mínima de quince días naturales.

La renuncia a la beca concedida, por cualquier causa, determinará que la misma se conceda a la persona que siga en el orden de prelación establecido por el órgano instructor; todo ello sin perjuicio del cumplimiento por el beneficiario de las obligaciones nacidas hasta el momento de la renuncia.

14.ª–Realización de la actividad de formación.

La actividad de las personas becarias se realizará en la Biblioteca de Navarra, paseo Antonio Pérez Goyena, número 3, de Pamplona, con una dedicación de 30 horas semanales. Asimismo, el/la becario/a deberá efectuar los desplazamientos que exijan las necesidades formativas.

Las personas becarias disfrutarán de 2,5 días naturales de descanso por mes de duración de la beca.

15.ª–Propiedad intelectual.

Los derechos de propiedad intelectual de las personas beneficiarias de las becas, obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada durante el disfrute de las becas, se regirán por lo dispuesto en la normativa reguladora de dichos derechos, sin renuncia de la Administración Pública a los documentos, estudios, investigaciones, trabajos, derechos o resultados científicos que le pudieran corresponder.

16.ª–Inexistencia de relación laboral o administrativa.

16.1. El disfrute de la beca y la condición de becario/a no suponen prestación de servicios, ni relación laboral, administrativa o estatutaria o la adquisición de otros derechos análogos con o frente a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos autónomos. La Administración no asumirá ningún compromiso en orden a la incorporación del becario/a a su plantilla a la finalización de la beca concedida.

16.2. Las tareas o actividades encargadas que realicen las personas beneficiarias de las becas de formación se llevarán a cabo bajo la supervisión y la responsabilidad del personal funcionario o contratado del Departamento. La persona becaria no podrá realizar funciones propias de los funcionarios públicos, ni arrogarse las mismas o aparecer ante terceros como miembro, representante o agente de la Administración Pública.

16.3. Las persona beneficiarias de las becas quedarán asimiladas al régimen de trabajadoras/es por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, en los términos establecidos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

La incorporación al Régimen General de la Seguridad Social, con la consiguiente afiliación y/o alta, así como la baja en dicho régimen, se producirán a partir de la fecha de inicio y en la del cese de la actividad de las personas beneficiarias de las becas, en los términos y plazos y con los efectos establecidos en el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, 26 de enero.

17.ª–Derecho a indemnizaciones.

Sin perjuicio de la naturaleza de su relación jurídica con la Administración Pública, el/la becario/a tendrá derecho a percibir las mismas indemnizaciones que los funcionarios públicos por los gastos realizados en función del servicio y por la realización de viajes.

18.ª–Incumplimientos.

El incumplimiento de las obligaciones y actividades encomendadas, la falta de celo en su ejecución, el escaso o nulo rendimiento o aprovechamiento, o la ausencia de calidad en los trabajos, dará lugar a la privación temporal o definitiva de las becas, que se determinará por el órgano competente, a propuesta de la unidad administrativa correspondiente y previa audiencia del interesado, y llevará aparejada la pérdida de la parte alícuota de su dotación económica, sin perjuicio de los reintegros que puedan exigirse conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, junto con los intereses de demora, y de las sanciones que puedan imponerse.

19.ª–Recursos.

Contra esta convocatoria y sus bases podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra los actos de aplicación de esta convocatoria podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

20.ª–Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en la presentes bases se estará a lo dispuesto en el Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos y en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Impreso normalizado (PDF).

Código del anuncio: F1905401