BOLETÍN Nº 85 - 3 de mayo de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ALTSASU/ALSASUA

Corrección de error en anuncio de aprobación definitiva de modificación de los estatutos del Patronato de la Escuela de Música y Danza

Advertido error, por omisión de Anexo, en el anuncio de aprobación definitiva de modificación de los estatutos del Patronato de la Escuela de Música y Danza, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 61, de 29 de marzo, se publica a continuación el anuncio completo.

El Pleno del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua, en sesión celebrada el día 28 de noviembre de 2018, aprobó inicialmente la modificación de los estatutos de la Escuela de Música de Altsasu/Alsasua, cuyo anuncio fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 1, de fecha 2 de enero de 2019.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la modificación de la citada ordenanza.

Lo que se hace público, para general conocimiento.

Altsasu/Alsasua, 11 de abril de 2019.–El Alcalde, Javier Ollo Martínez.

ANEXO

ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO
“PATRONATO DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA Y DANZA DE ALTSASU/ALSASUA”

TÍTULO I

Objeto, naturaleza y fines

Artículo 1.º Naturaleza del Patronato.

1. El Patronato de la Escuela Municipal de Música y Danza de Altsasu/Alsasua es un organismo autónomo de carácter administrativo dependiente del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua, dotado de personalidad jurídica pública propia para el desarrollo de los cometidos que se determinan en los presentes Estatutos.

2. La competencia del Ayuntamiento para la prestación del servicio público y la constitución del organismo autónomo se entenderá sin perjuicio de los convenios de colaboración que el Ayuntamiento suscriba con otras Administraciones, personas o entidades, públicas o privadas, para su participación en el funcionamiento de la Escuela de Música y Danza de Altsasu/Alsasua.

Artículo 2.º Finalidades del Patronato.

La finalidad del Patronato es la promoción, impulso y gestión de la Escuela de Música y Danza de Altsasu/Alsasua, canalizando a través de ésta toda la formación musical del municipio, a cuyo fin habrá de prestar las acciones que requiera el buen funcionamiento de la misma. El Patronato deberá desarrollar dicha finalidad dentro del contexto de la prestación de un servicio público y sin ánimo de lucro.

Artículo 3.º Objetivos del Patronato.

Para conseguir la finalidad indicada, el Patronato dirigirá su actuación, en la medida que lo permitan sus posibilidades, a:

a) El conocimiento constante de las necesidades de la Escuela de Música y Danza, mediante los estudios adecuados que servirán de base a la correspondiente planificación.

b) Desarrollar una oferta amplia y diversificada de educación musical no reglada, en todos sus niveles y modalidades, desde su iniciación hasta los niveles más altos.

c) Potenciar el interés por la audición de todo tipo de música, desarrollando el espíritu crítico del alumnado.

d) Ofrecer una enseñanza instrumental orientada tanto a la práctica individual como a la práctica de conjunto.

e) Proporcionar una enseñanza musical complementaria a la práctica instrumental.

f) Fomentar en el alumnado el interés por la participación en agrupaciones vocales e instrumentales, manteniendo una estrecha relación con aquellas asociaciones existentes en la localidad o que en un futuro puedan surgir, a cuyo fin se elaborará y custodiará un censo de asociaciones musicales existentes en la localidad.

g) La difusión de los valores y los logros obtenidos en esta materia, con especial referencia a la música y danza vasca, a sus compositores e intérpretes.

h) La implantación, atención, colaboración y prestación de servicios para con los barrios, casa de cultura y demás instituciones alsasuarras.

i) Orientar aquellos casos en los que el especial talento y vocación del alumnado aconseje su acceso a una enseñanza de carácter profesional, proporcionando en su caso el estímulo y la preparación adecuada para acceder a dicha enseñanza.

j) El mantenimiento de la Escuela en funcionamiento.

En la definición de estos objetivos, así como en la actuación para su cumplimiento, se tendrá en consideración la perspectiva de género y el impulso de la igualdad entre mujeres y hombres, uno de los valores que guía la actuación de esta Escuela.

Artículo 4.º Facultades del Patronato.

Para la adecuación de su actuación a los fines descritos, el Patronato, de conformidad con lo regulado en los presentes Estatutos, podrá:

a) Adquirir y poseer toda clase de bienes, enajenarlos y gravarlos.

b) Administrar su patrimonio y los bienes cedidos por otras personas físicas o jurídicas.

c) Percibir tasas o precios públicos.

d) Aceptar herencias, legados y donaciones, obtener subvenciones, auxilios y otras ayudas de cualesquiera organismos públicos o privados, incluso de personas físicas.

e) Celebrar toda clase de contratos, convenios y acuerdos de colaboración.

f) Contratar el personal necesario para la prestación del servicio.

g) Confeccionar y aprobar inicialmente los presupuestos y las cuentas anuales.

h) Ejercitar acciones judiciales y administrativas.

Artículo 5.º Domicilio.

El domicilio del Patronato estará ubicado en los locales de la Escuela de Música y Danza (calle Burunda, 1-A, de Altsasu/Alsasua).

Artículo 6.º Duración.

El Patronato se constituye por tiempo indefinido, pudiendo disolverse y quedar extinguido en la forma prevista en los presentes Estatutos.

TÍTULO II

Órganos de gobierno y administración

Artículo 7.º Órganos de gobierno.

Los órganos de gobierno del Patronato son:

a) Presidencia.

b) Vicepresidencia.

c) La Junta Rectora.

1. Bajo la dependencia y control de la Junta Rectora podrán constituirse, asimismo, tantas comisiones de trabajo como se estime oportuno, con la misión de estudiar los asuntos e informar y elevar propuesta de adopción de acuerdos a aquélla, pudiendo formar parte de tales comisiones tanto los miembros de la Junta Rectora como las personas que se estimen idóneas para ello.

2. En ningún caso podrán ser nombradas como representantes en la Junta Rectora aquellas personas en que se dé la doble condición de concejal o concejala, y a su vez padre o madre, alumnado o personal docente o no docente de la Escuela.

3. Tanto la Junta Rectora como, en su caso, las comisiones de trabajo, se conformarán siguiendo el criterio de representación paritaria de mujeres y hombres. En caso de no ser posible se explicará la falta de paridad junto con el acuerdo de constitución del órgano correspondiente.

CAPÍTULO I

De la Junta Rectora

Artículo 8.º Composición de la Junta Rectora.

La Junta Rectora es el máximo órgano rector del Patronato. Esta Junta asumirá el gobierno y la gestión superior del mismo y estará compuesta por los siguientes miembros con voz y voto:

–Una persona representante de cada grupo político integrante del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua, dos de las cuales asumirán las funciones de Presidencia y Vicepresidencia. Esta representación siempre estará formada por cinco personas.

–Un profesor o profesora elegida por el claustro.

–Dos representantes de las familias del alumnado.

–Una persona representante del alumnado adulto e independiente.

–El Director o Directora de la Escuela Municipal de Música y Danza.

La persona que ejerza las funciones de Secretaría formará parte de la Junta Rectora con voz pero sin voto, siendo preceptiva su asistencia para la válida celebración de las sesiones de esta.

Artículo 9.º Designación de la Junta Rectora.

1. Las personas representantes del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua serán designadas por el Pleno de dicha Corporación, así como la suplente de cada una de ellas. La representación del Ayuntamiento siempre estará formada por cinco personas. Serán designadas por el Ayuntamiento en sesión plenaria y su mandato será coincidente con el de la legislatura municipal. Su renovación se efectuará en el plazo de dos meses, contados a partir de la fecha de celebración de las elecciones municipales.

2. Las personas representantes de las familias serán designadas por la asamblea compuesta por estas, a través de la mayoría simple de quienes asistan a la reunión convocada con ese fin.

3. La persona representante del profesorado será designada por mayoría simple del claustro de la Escuela.

4. La Persona representante del alumnado adulto e independiente será designada por la asamblea compuesta por estas, a través de la mayoría simple de quienes asistan a la reunión convocada con ese fin.

Artículo 10.º Revocación de representantes en la Junta Rectora.

Las personas que formen parte de la Junta Rectora podrán ser libremente revocadas por la representación que las haya designado, a través del mismo procedimiento y sistema que para su elección.

Artículo 11.º Duración del mandato de la Junta Rectora.

La duración del mandato de quienes componen la Junta Rectora será de cuatro años renovables por el mismo periodo de tiempo sin periodo máximo establecido.

Artículo 12.º Presidencia de la Junta Rectora.

Será Presidente o Presidenta de la Junta Rectora el Alcalde o Alcaldesa del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua, según el resultado electoral de cada legislatura. El Alcalde o Alcaldesa podrá, temporal o permanentemente, delegar sus funciones en otra persona que represente al Ayuntamiento en la Junta Rectora.

Artículo 13.º La secretaría en la Junta Rectora.

La persona que ejerza las funciones administrativas de la Escuela de Música y Danza llevará a cabo las funciones de secretaría de la propia Junta Rectora.

Esta persona asistirá a las sesiones que oportunamente sean convocadas y levantará acta de las mismas, cuidará de la tramitación del os acuerdo adoptados y conservará los expedientes y documentos propios del archivo administrativo.

Artículo 14.º Las funciones de la Junta Rectora.

La Junta Rectora como máximo órgano de gobierno del Patronato velará por el cumplimiento de los objetivos del mismo, desempeñando a tal fin las siguientes funciones:

a) Aprobar de las normas de régimen interior y de funcionamiento, así como los reglamentos docentes, de servicios y disciplinarios que sean necesarios para el gobierno, dirección y administración de la Escuela de Música y Danza.

b) Coordinar las actividades dentro de la Escuela de Música y Danza y controlar y vigilar el buen funcionamiento de la Escuela en materia de administración, de instalaciones y servicios.

c) Contratación del personal docente de la Escuela, previa elaboración de los oportunos criterios, que tendrá la clasificación laboral vigente en la que se encuadra esta actividad.

d) Contratación del resto del personal no docente de la Escuela de Música y Danza.

e) Nombrar y remover, en su caso, al Director o Directora de la Escuela de Música y Danza, a propuesta del Claustro del Profesorado, así como al resto de cargos con responsabilidad.

f) Confeccionar un presupuesto anual de gastos e ingresos para el cumplimiento de sus fines y la plantilla orgánica del personal, que serán remitidos al Ayuntamiento para su aprobación definitiva.

g) Supervisión de los gastos realizados durante el año, al objeto de redactar las memorias, cuentas y balances oportunos, bajo supervisión de la Intervención, que será remitido al Ayuntamiento para su aprobación definitiva.

h) Gestionar ante los organismos públicos las ayudas económicas convenientes para el fin pretendido.

i) Comprar y vender toda clase de bienes, concertar créditos y aceptar donaciones, legados y herencias.

j) Promover la renovación de la infraestructura y material escolar, así como vigilar su conservación.

k) Autorizar y disponer gastos en función de lo que se determine en las bases de ejecución del Presupuesto para cada ejercicio.

l) Fijar los criterios de admisión del alumnado, especialmente en los supuestos en los que la demanda de puestos sea superior a la de plazas disponibles.

m) Analizar y valorar la eficacia en la gestión de los recursos, así como la aplicación de las normas de convivencia.

n) Resolver los conflictos e imponer las correcciones con finalidad pedagógica que corresponden a las conductas del alumnado y del profesorado constituyan infracciones graves o muy graves de acuerdo al Reglamento de Régimen Interno.

ñ) Elaborar la propuesta de tasas y precios públicos a percibir por el Patronato, así como de las normas de distribución de los ingresos anuales, que será remitida al Ayuntamiento para su aprobación definitiva. Dentro de dicha normativa podrá establecerse un régimen de becas personales y complementarias a las del Gobierno de Navarra, en función de la situación de las familias.

o) Aprobar el proyecto pedagógico, el Plan Anual y la Memoria Anual de la Escuela de Música y Danza, así como llevar a cabo la supervisión de la actividad general del centro en la ejecución del proyecto y Plan citados.

p) Estudiar y, en su caso, aprobar la oferta para nuevas materias o asignaturas.

q) Aprobar el calendario escolar para cada año.

r) Elaborar las directrices para la programación y desarrollo de actividades complementarias, como conciertos, actuaciones y otras.

s) Fijar las directrices para la colaboración de la Escuela, con fines educativos y culturales, con otros centros, entidades y organismos.

t) Estudiar y solicitar, para su aprobación por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, la autorización para ofertar nuevas materias o asignaturas.

u) Interponer toda clase de acciones civiles, penales, administrativas, contenciosas y laborales, o comparecer como demandado de todo orden en ejecución de las funciones propias del Patronato.

v) Analizar y valorar el rendimiento escolar y general de la Escuela, y proponer cualquier mejora para el buen funcionamiento del Centro.

w) Crear cuantas comisiones estime necesario para el desarrollo de sus funciones.

x) Ejercer, en suma, todas las funciones correspondientes al cumplimiento de los objetivos del Patronato y aquellas otras que se prevean en el reglamento de régimen interno, así como cualesquiera otras no atribuidas a Presidencia, a Dirección de la Escuela o a cualquiera otros órganos derivados de los presentes estatutos o de los reglamentos que se dicten para el desarrollo de los mismos.

y) Hacer cumplir los objetivos establecidos en el Plan de Igualdad de la Escuela Municipal de Música y Danza que se encuentre vigente.

z) Implementar acciones que tengan como objetivo la difusión de la Escuela Municipal de Música y Danza y sus actividades en Altsasu/Alsasua.

Artículo 15.º Régimen de sesiones de la Junta Rectora.

1. La Junta Rectora celebrará sesiones ordinarias en fecha predeterminada y, al menos, una cada tres meses.

2. La Junta Rectora podrá asimismo celebrar sesiones extraordinarias cuando así lo decida Presidencia por iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros.

3. La convocatoria para las reuniones se realizará al menos con una antelación de una semana, salvo en caso de urgencia, que podría ser de 48 horas, debiéndose aprobar, en el primer punto del orden del día, por mayoría simple, el carácter urgente de la reunión.

4. Para la celebración de sesión válida en primera convocatoria será precisa la asistencia de la mitad más uno de los miembros de la Junta. En segunda convocatoria, que, en su caso, se celebrará media hora después de la señalada para la primera, bastará con la asistencia de un tercio de las personas componentes.

5. Las sesiones no podrán iniciarse ni celebrarse sin la presencia de Presidencia y Secretaría, o de quienes legalmente les sustituyan. En ausencia de Presidencia presidirá la reunión el o la Vocal representante del Ayuntamiento en quien delegue.

6. Sólo se podrán tratar asuntos no incluidos en el Orden del Día cuando previamente sean declarados de urgencia, declaración que exigirá la mayoría de asistentes.

7. Serán preceptivos los informes de Secretaría e Intervención del Ayuntamiento en aquellos supuestos en que la legislación de régimen local lo exija para el Pleno del Ayuntamiento.

8. Los acuerdos de la Junta serán válidos siempre que se adopten por la mayoría de asistentes, ostentando la Presidencia de la Junta el voto de calidad en caso de empate. No obstante, para la adopción de los acuerdos relativos a las funciones a que se refieren los apartados f), g), i), k) y ñ) del artículo 14 será necesario, además, en todo caso, el voto favorable de la mayoría de las personas representantes del Ayuntamiento.

9. Las votaciones de la Junta Rectora podrán ser ordinarias, nominativas o secretas, a petición de cualquier miembro.

10. Ningún miembro podrá tomar parte en las deliberaciones o acuerdos sobre asuntos en que tenga interés directo o afecten, de igual modo, a sus parientes hasta el tercer grado inclusive. En estos casos la persona interesada deberá ausentarse mientras se discute y vote el asunto.

11. A las Sesiones de la Junta podrán asistir, con voz pero sin voto, a quienes Presidencia haya citado para algún punto concreto del orden del día de la convocatoria, bien sea personal al servicio del Patronato o no.

12. El funcionamiento de las sesiones se regirá por los preceptos que regule, en cada momento, el Pleno del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua.

Artículo 16.º Acta de las sesiones.

1. Se llevará un libro de Actas donde se recogerán los acuerdos de la Junta Rectora y en el que se consignará el lugar, día y hora en que comiencen las sesiones, los nombres y apellidos de Presidencia y Vocales asistentes, los asuntos sometidos a deliberación, las opiniones emitidas en forma resumida y los acuerdos adoptados.

2. Las Actas serán autorizadas con la firma de Presidencia y Secretaría.

CAPÍTULO II

Presidencia y Vicepresidencia

Artículo 17.º Funciones de Presidencia.

Las funciones de Presidencia son las siguientes:

a) Ostentar la representación del Patronato y el otorgamiento de poderes, pudiendo delegar en cualquier otro miembro de la Junta, siempre que sea representante de Ayuntamiento.

b) Convocar, presidir, dirigir y suspender las sesiones de la Junta, así como fijar el orden del día de las mismas.

c) Firmar la documentación surgida desde el Patronato, controlar la ejecución de los acuerdos de la Junta y autorizar pagos, de conformidad con lo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto.

d) Ejercer la inspección y dirección superior del servicio, incluyendo la inspección y dirección de cuantos planes de actuación se hubieran aprobado.

e) Aprobar las liquidaciones de las tasas o los precios públicos a satisfacer por la prestación del servicio.

f) Adoptar las medidas de carácter urgente, cuando las circunstancias impidan convocar la Junta, por su gravedad, dando cuenta a la misma en la siguiente sesión que celebre.

g) En general, las que corresponden a la Alcaldía en el Ayuntamiento y aquellas otras que le vengan atribuidas por el reglamento de régimen interno.

Artículo 16.º Vicepresidencia.

1. Ostentará la Vicepresidencia aquel concejal o concejala que forme parte de la representación del Ayuntamiento en la Junta Rectora, pudiendo delegar sus funciones, temporal o permanentemente, en otra persona representante del Ayuntamiento en la Junta Rectora.

2. La persona que ejerza la Vicepresidencia asistirá a la Presidencia en el desarrollo de sus funciones y le sustituirá en todas aquellas ocasiones que por ausencia o enfermedad no pueda ejercer sus funciones. La delegación por parte del Presidente será expresa, salvo en los casos de incapacidad manifiesta en que tal delegación no pueda ser efectuada.

TÍTULO III

Bienes, recursos económicos, presupuestos y cuentas

Artículo 19.º Patrimonio del Patronato.

1. Constituirán el patrimonio del Patronato de la Escuela de Música y Danza:

a) Los bienes que le adscriba el Ayuntamiento, si bien conservarán la calificación jurídica originaria.

b) Otros bienes que el Patronato adquiera por cualquier título legítimo.

2. A tal fin, el Patronato anotará en su Inventario la relación de bienes integrantes de dicho patrimonio.

Artículo 20.º Recursos económicos.

Los recursos de la Escuela Municipal de Música y Danza de Altsasu/Alsasua estarán constituidos por:

a) La aportación económica que le asigne el Ayuntamiento anualmente en sus presupuestos.

b) Los productos, aprovechamientos, frutos y rendimientos de su Patrimonio.

c) Las subvenciones y ayudas de cualquier entidad, pública o privada, y de los particulares.

d) Los ingresos procedentes del alumnado (cuota de matrícula y tasas o precios públicos).

e) Las cuotas de personas y entidades asociadas o colaboradoras de cualquiera de las Instituciones que estén a su cargo.

f) Los ingresos que puedan reportar sus actividades específicas, tales como la ejecución de conciertos o prestación de servicios.

Artículo 21.º Presupuesto del Patronato.

El Proyecto de Presupuesto será elaborado por la Presidencia del Patronato, asistido por la Dirección de la escuela, y, una vez aprobado por la Junta Rectora, será remitido para su aprobación definitiva por el Pleno del Ayuntamiento, antes del primero de octubre de cada año.

Se elaborará un Presupuesto de explotación y capital, adaptado a la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales, que se incorporará como anexo al Presupuesto General del Ayuntamiento.

Artículo 22.º Cuentas del Patronato.

Las Cuentas del Patronato se integrarán en las Cuentas del Ayuntamiento, conforme a lo establecido en la Ley Foral de la Administración Local de Navarra y la Ley Foral de las Haciendas Locales.

Artículo 23.º Contratación.

1. El régimen de contratación del Patronato será el establecido en la legislación foral de contratos públicos.

2. La competencia para contratar corresponde a los siguientes órganos:

a) A Presidencia:

–Las contrataciones anuales cuando su importe no supere el 10% de los ingresos corrientes del presupuesto.

–Las contrataciones plurianuales, siempre que el número de ejercicios a que se aplique el gasto no sea superior a cuatro, y que el importe acumulado de todas las anualidades no supere el porcentaje indicado anteriormente.

b) A la Junta Rectora, en los demás casos.

TÍTULO IV

Personal

Artículo 24.º Personal del Patronato.

1. El Patronato dispondrá del personal necesario para el cumplimiento de sus fines, determinándose su número, categoría y funciones en la plantilla orgánica que será confeccionada por la Junta. Dicha plantilla, con su correspondiente oferta de empleo, será elaborada anualmente junto con los Presupuestos, y será remitida al Ayuntamiento para su aprobación por el Pleno.

2. El régimen del personal del Patronato es el establecido en la normativa foral reguladora del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. La determinación y modificación de las condiciones retributivas del personal deberá ajustarse en todo caso a las normas que al respecto apruebe el Pleno, de conformidad con la normativa reguladora del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Artículo 25.º Jefatura de personal.

La Presidencia del Patronato tendrá las facultades de jefatura superior del personal.

Artículo 26.º Del equipo directivo.

1. El equipo directivo estará integrado por quienes ostenten la Dirección, la Jefatura de Estudios y la Secretaría Académica de la Escuela.

2. La Dirección nombrará, para el mismo período que dure su mandato, a la Jefatura de Estudios y la Secretaría Académica, dando cuenta de dicho nombramiento a la Junta Rectora.

3. Serán funciones del equipo directivo, entre otras, las siguientes:

a) Velar por el buen funcionamiento del centro y por la coordinación de los procesos de enseñanza y aprendizaje sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro y a la Junta Rectora.

b) Estudiar y presentar al Claustro y a la Junta Rectora propuestas para facilitar y fomentar la participación coordinada de toda la comunidad educativa en la actividad docente, artística y cultural.

c) Elaborar y actualizar el proyecto educativo del centro, el Reglamento de Régimen Interno y la Programación General Anual, teniendo en cuenta las propuestas formuladas por el Claustro y la Junta Rectora.

d) Elaborar y actualizar cuantos Planes de actuación se propongan y aprueben, teniendo en cuanta las propuestas formuladas por el Claustro y la Junta Rectora.

e) Gestionar los recursos humanos y materiales del centro a través de una adecuada organización y funcionamiento del mismo.

Artículo 27.º Funciones de la Dirección.

Corresponderá a Dirección de la Escuela:

1. Velar por el cumplimiento de estos Estatutos, Plan Pedagógico, Plan Anual y cuanta normativa se apruebe al efecto por el Patronato, así como los acuerdos adoptados por la Junta que sean de su competencia, facilitando la información y documentación que se le solicite.

2. Elaborar y presentar anualmente ante la Junta Rectora el Plan Pedagógico actualizado y la Memoria del curso correspondiente.

3. Dirigir y responsabilizarse personalmente de los servicios bajo la superior dirección e inspección de Presidencia.

4. Ejercer la jefatura de las oficinas y del personal adscrito al Patronato.

5. Llevar la firma del Patronato en recibos y correspondencia de orden interno y documentos en general no atribuidos a la firma de Presidencia.

6. Informar a la Junta Rectora de las gestiones realizadas así como el estado de la situación económica del Patronato y de las previsiones que hayan de tenerse en cuenta.

7. Dirigir las gestiones que acuerde la Junta Rectora y proponer la adopción de cuantas medidas considere necesarias para el funcionamiento de los servicios.

8. Asegurar la necesaria coordinación entre el gobierno y la administración de los servicios encomendados al Patronato y la actividad docente, artística y cultural, que es el objeto social del organismo autónomo.

9. Convocar y presidir las reuniones del Claustro de Profesorado.

10. Elaborar los anteproyectos de régimen interno de la Escuela de Música y Danza y de los demás servicios, establecimientos o agrupaciones artísticas que de él dependan, incluyendo programas de actividades, presupuestos, necesidades de medios materiales y personales, y cuantas circunstancias contribuyan al mejoramiento de su área de actuación.

11. Ejercer las funciones académicas y disciplinarias sobre el profesorado, el alumnado y los componentes de las agrupaciones y servicios a que se extienda su responsabilidad, salvo que éstas vengan atribuidas a Presidencia o a la Junta Rectora.

12. Poner en práctica las directrices y desarrollar la política cultural y musical de la Escuela de Música y Danza proponiendo a la Junta cuantas iniciativas consideren oportunas.

13. Intervenir en el ingreso del alumnado, selección del Profesorado y de Instrumentistas y en la expedición de certificaciones y demás actos propios de la Escuela y de las agrupaciones musicales y de danza, y otras actividades relacionadas con la cultura musical y folklórica, en la forma que establezcan las disposiciones legales y las normas aprobadas por el Patronato.

14. Organizar, dirigir e inspeccionar los servicios, establecimientos o agrupaciones a su cargo, coordinando los aspectos docentes, artísticos y culturales con los aspectos económicos, administrativos y técnicos.

15. Recibir y atender a padres y madres del alumnado, previa petición de reunión.

16. Ejercer las demás funciones que expresamente le confiera la Junta Rectora y Presidencia, y aquellas otras que sean propias de la gerencia de los servicios y no estén expresamente reservadas al órgano de gobierno y administración del Patronato.

Artículo 28.º Funciones de la Jefatura de Estudios.

Corresponderá a la Jefatura de Estudios:

a) Participar coordinadamente junto con el resto del equipo directivo en el desarrollo de las funciones señaladas para éste.

b) Coordinar, de conformidad con las instrucciones de la Dirección, las actividades de carácter académico, de orientación y tutoría, extraescolares y complementarias del profesorado y del alumnado en relación con el proyecto educativo y la programación general anual y velar por su ejecución.

c) Coordinar las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y coordinar las actividades de formación y los proyectos que se realicen en el centro.

d) Ejercer, de conformidad con las instrucciones de la Dirección, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico.

e) Elaborar, en colaboración con el resto de miembros del equipo directivo, los horarios académicos, de acuerdo con los criterios pedagógicos y organizativos incluidos en la programación general anual, así como velar por su estricto cumplimiento.

f) Coordinar la utilización de espacios, medios y materiales didácticos de uso común para el desarrollo de las actividades de carácter académico, de acuerdo con lo establecido en el proyecto educativo y en la programación general anual.

g) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el titular de la Dirección dentro de su ámbito de competencias o por los correspondientes reglamentos orgánicos y disposiciones vigentes.

Artículo 29. Funciones de la Secretaría Académica.

Corresponderá a la Secretaría Académica:

a) Participar coordinadamente junto con el resto del equipo directivo en el desarrollo de las funciones señaladas para éste.

b) Ordenar el régimen administrativo y económico del centro.

c) Actuar como secretario o secretaria del Claustro del Profesorado, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos adoptados con el visto bueno de Dirección.

d) Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado y velar por el mantenimiento y conservación de las instalaciones y equipamiento escolar de acuerdo con las indicaciones de Dirección.

e) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por Dirección dentro de su ámbito de competencias o por los correspondientes reglamentos de organización y funcionamiento.

TÍTULO V

Facultades de intervención del Ayuntamiento

Artículo 30.º Intervención del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua se reserva respecto al Patronato las siguientes funciones:

a) Aprobación definitiva del presupuesto.

b) Aprobación definitiva de las cuentas anuales.

c) Aprobación definitiva de la Plantilla Orgánica y de la Oferta Pública de Empleo.

d) Aprobación de los precios públicos a satisfacer por el alumnado.

e) Autorización previa para la adquisición, enajenación o gravamen de bienes inmuebles.

f) Autorización previa para la concertación de créditos y préstamos.

g) Aprobación de convenios o acuerdos con personas físicas o jurídicas cuya vigencia sobrepase el mandato de la Corporación en la que se celebren.

Artículo 31.º Modificación de los Estatutos.

La modificación de los presentes Estatutos será realizada por el Ayuntamiento, bien de oficio o a propuesta de la Junta Rectora, siguiendo el mismo proceso que para su elaboración.

Artículo 32.º Disolución del Patronato.

1. El Patronato de la Escuela Municipal de Música y Danza podrá ser disuelto por el Pleno del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua en cualquier momento por motivos fundamentados en falta de liquidez, mal funcionamiento de la Escuela, falta de alumnado u otra causa que el Ayuntamiento en Pleno considere como grave.

2. La disolución podrá acordarse de oficio a iniciativa del propio Ayuntamiento o a propuesta de la Junta Rectora, por mayoría absoluta del número legal de miembros que la integran.

3. Disuelto el Patronato, los bienes adscritos al mismo perderán su afectación, con plena disponibilidad de aquéllos por parte del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua. Asimismo, los bienes propiedad exclusiva del Patronato pasarán a ser propiedad del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua.

4. Asimismo, disuelto el Patronato, el Ayuntamiento integrará al personal que preste sus servicios en el mismo en cualquier otra institución, empresa o servicio municipal, respetándoles su situación jurídica y derechos adquiridos.

TÍTULO VI

Régimen jurídico

Artículo 33.º Régimen jurídico del Patronato.

1. Los actos de la Presidencia y los de la Junta Rectora del Patronato ponen fin a la vía administrativa.

2. Contra las resoluciones de los órganos del Patronato se podrán interponer los recursos que en cada momento procedan contra los actos de las Entidades Locales de Navarra.

Artículo 34.º Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en los presentes Estatutos se estará a la Ley Foral de la Administración Local de Navarra, la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local y demás disposiciones legales que sean de aplicación.

Código del anuncio: L1905093