BOLETÍN Nº 85 - 3 de mayo de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

CINTRUÉNIGO

Convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición y en régimen laboral fijo, de 1 puesto de trabajo de Gerocultor-Cuidador con destino a la Residencia “San Francisco de Asís”, de Cintruénigo

Mediante acuerdo de la Junta de Patronato Municipal San Francisco de Asís, de fecha 18 de febrero de 2019, se aprobaron las bases de la convocatoria para la provisión mediante concurso-oposición y en régimen laboral fijo de 1 puesto de trabajo de Gerocultor-Cuidador con destino a la Residencia de Ancianos “San Francisco de Asís” de Cintruénigo.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Cintruénigo, 4 de abril de 2019.–La Presidenta, Raquel Garbayo Berdonces.

BASES

Base 1.ª–Normas generales.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión mediante concurso-oposición y en régimen laboral fijo de 1 puesto de trabajo de Gerocultor-Cuidador, plaza vacante número R15, con destino a la residencia de ancianos “San Francisco de Asís” de Cintruénigo.

La lista constituida al amparo de esta convocatoria estará vigente durante un periodo máximo de cinco años, a contar desde la fecha de su entrada en vigor o hasta la aprobación de una nueva convocatoria.

Esta relación de aspirantes deroga y deja sin efecto cualquier otra relación de aspirantes a la contratación temporal para el puesto de Gerocultor del Patronato Municipal San Francisco de Asís de Cintruénigo.

1.1. Los puestos de trabajo estarán dotados con las retribuciones correspondientes al puesto de Gerocultor del Convenio Colectivo del Patronato Municipal San Francisco de Asís de Cintruénigo.

1.2. Las funciones a desempeñar en el puesto de trabajo serán las que se señalan a continuación, de manera enunciativa y no excluyente:

a) Levantar y acostar a los residentes.

b) Servicio de comida y apoyo en la alimentación del residente.

c) Traslados del residente por las diversas dependencias del centro.

d) Aseo personal del residente.

e) Atención directa y permanente al residente, así como cuidado del anciano.

f) Ayudar al personal sanitario.

g) Atención y cuidado de la ropa del centro y del residente.

h) Limpieza de las instalaciones del centro.

i) Limpieza y arreglo de las habitaciones del residente.

j) Cuantas otras funciones les encomiende la Dirección del centro para el mejor funcionamiento y según las necesidades del servicio.

1.3. Las pruebas de selección que se realizarán son las establecidas en la base 5.ª

1.4. El horario de trabajo será el establecido por la Administración convocante, adaptándose en todo momento según las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado por la misma.

Base 2.ª–Requisitos de los aspirantes.

2.1. En la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, quienes quieran participar deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de cualquier estado miembro de la Unión Europea, o tener relación de parentesco en los términos señalados en la Ley Foral 10/2001, de 24 de mayo. Así mismo, las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplan la libre circulación de trabajadores.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Hallarse en posesión del título de Graduado en E.S.O., Graduado Escolar, Formación Profesional de Grado Medio o equivalente o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

Hallarse en posesión de la Certificación profesional de Atención Socio sanitaria a personas dependientes en Instituciones.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer las capacidades físicas y psíquicas necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse en situación de inhabilitación ni suspensión para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

Las personas que quieran participar y cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

2.2. El requisito de titulación exigido en el apartado 2.1.c) de esta base, deberá ser acreditados documentalmente, de acuerdo con lo establecido en el apartado 8.7. de la presente convocatoria.

2.3. El cumplimiento de todos los requisitos recogidos en esta base, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección y durante el periodo de contratación.

Base 3.ª–Instancias.

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Patronato Municipal San Francisco de Asís, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En caso de que se presente la instancia por cualquiera de los medios contemplados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 deberá remitirse al patronato justificante de haber presentado la documentación requerida enviando un correo electrónico a la siguiente dirección: direccion@residenciacintruenigo.com indicando dicha circunstancia y antes de que termine el plazo de presentación de instancias.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y firmada por el personal de correos antes de ser certificada debiendo remitir un correo electrónico a la dirección especificada anteriormente indicando dicha c circunstancia y antes de que termine el plazo de presentación de instancias.

Las instancias deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo I.

En la instancia de participación, los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

Junto con la instancia de participación los aspirantes deberán aportar fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento que acredite la identidad del aspirante, así como de la titulación y restantes requisitos exigidos en la base segunda.

3.2. Los aspirantes con minusvalía deberán adjuntar a la instancia de participación, la acreditación de la condición de minusválido, expedida por órgano competente. Asimismo, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que éstas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia y además, expresar en hoja aparte la minusvalía que padecen y las adaptaciones solicitadas.

Base 4.ª–Plazo de presentación de instancias.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

Base 5.ª–Admisión de aspirantes.

5.1. Listas provisionales.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la señora Presidenta del Patronato Municipal San Francisco de Asís de Cintruénigo dictará Resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de anuncios del Patronato y en el Boletín Oficial de Navarra.

A partir de dicha fecha y dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes, los aspirantes podrán formular reclamaciones o subsanar defectos de su instancia.

5.2. Listas definitivas.

Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, la señora Presidenta del Patronato Municipal San Francisco de Asís de Cintruénigo dictará Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, y ordenará su publicación en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de Navarra. En la misma resolución se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas.

5.3. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se reconozca a quienes participen la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria. Cuando del examen de la documentación presentada o de la que obra en poder del Patronato Municipal San Francisco de Así, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos, decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria.

5.4. Con la publicación de las listas de personas admitidas y excluidas se considerará efectuada la correspondiente notificación a los efectos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base 6.ª–Pruebas.

–Fase de concurso:

6.1. El Tribunal procederá a valorar los méritos alegados por los aspirantes de acuerdo con el siguiente baremo de méritos. Todos los méritos deberán ser acreditados y probados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar su instancia solicitando formar parte en el concurso-oposición, originales o compulsados debidamente teniéndose por no aportados en caso contrario.

6.2. Valoración de méritos: Se valorarán los méritos de los candidatos conforme al siguiente baremo:

a) Por cada año de servicio en Residencia Geriátrica se otorgarán 2 puntos, hasta un máximo de 8 puntos.

b) Por cursos de formación geriátrica que se basen en la atención humana al anciano institucionalizado o similar se otorgarán 3 puntos, hasta un máximo de 6 puntos.

–Fase de oposición:

El proceso de selección consistirá en la realización de dos pruebas, una de carácter teórico y otra de carácter práctico ambas eliminatorias.

6.1. Prueba teórica.

Consistirá en contestar en el tiempo máximo de una hora, a un cuestionario de preguntas con varias opciones de respuesta, de las que sólo una de ellas será válida, relativas al temario que figura en el Anexo II de la convocatoria. Penalizarán las respuestas erróneas con 0,50 puntos por cada respuesta errónea.

Esta prueba se calificará con un máximo de 50 puntos, quedando eliminados aquellos aspirantes que no alcancen, al menos, 25 puntos, esto es, la mitad de la puntuación máxima asignada a la prueba.

Quienes no hayan alcanzado 25 puntos, no podrán realizar la siguiente prueba.

En la realización de la prueba no se permitirá la consulta de ningún texto, ni el uso de máquinas calculadoras u otro material, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra y lápiz del número 2.

El Tribunal hará público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la lista de aspirantes con sus calificaciones obtenidas y señalará, la fecha y lugar de celebración del siguiente ejercicio, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

Realizarán la segunda prueba exclusivamente los aprobados con mayor puntuación obtenida en la primera prueba.

6.2. Prueba práctica Resolución de un caso práctico propuesto por el Tribunal directamente relacionado con el trabajo. El Tribunal valorará el ejercicio de 0 a 50 puntos. Los aspirantes que no superen los 25 puntos quedarán eliminados.

6.3. Las convocatorias para ambas pruebas se realizarán mediante llamamiento único al que las personas participantes deberán acudir provistas del Documento Nacional de Identidad o pasaporte. Las que no acrediten su personalidad o no comparezcan quedarán eliminadas.

6.4. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para quienes tengan discapacidad reconocida y lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

Base 7.ª–Tribunal calificador.

7.1. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

7.2. El Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros:

–Presidente: doña Raquel Garbayo Berdonces, Presidenta del Patronato Municipal San Francisco de Asís de Cintruénigo.

Suplente: doña Anabel Lacarra Ridruejo miembro de la Junta del Patronato.

–Vocal: Doña M. Teresa Beltran Alcorta, Directora del Patronato Municipal San Francisco de Asís.

Vocal suplente: Ana Cristina Solanas Ambrona.

–Vocal: Javier Acarreta Bonilla.

Vocal suplente: María Cariñena.

–Vocal: un representante del Comité de Empresa.

Vocal suplente: un representante del Comité de Empresa.

–Vocal: Concepción Gomez.

Vocal suplente: Valentín Navascues.

7.3. El secretario del tribunal calificador será uno de sus miembros, quien levantará las actas correspondientes que serán firmadas cada una de ellas por todos los miembros del Tribunal.

7.4. Para la constitución y actuación válida del tribunal, será necesaria la presencia de la mayoría absoluta de los miembros que lo componen.

7.5. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria, en caso de empate el presidente podrá hacer uso de su voto de calidad.

7.6. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente de aquéllas.

7.7. Quienes integran el Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Así mismo, las personas aspirantes podrán recusar a quienes integran el Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del Tribunal, ésta se hará pública junto con las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos.

Base 8.ª–Resultados.

8.1. Los empates en la puntuación que pudieran producirse entre quienes participen los resolverá el Tribunal calificador atendiendo a la mayor nota obtenida en la primera parte de la prueba, de carácter teórico. De persistir el empate con los criterios establecidos anteriormente, se resolverá a favor de quien tuviera mayor puntuación en la segunda prueba. Caso de persistir el empate, se realizará un único sorteo celebrado al efecto por el Tribunal calificador.

Los resultados del mismo se harán públicos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cintruénigo.

8.2. Terminada la calificación de las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página la relación de personas que han superado las pruebas por orden de puntuación total obtenida.

Serán incluidas en listas de aspirantes a la contratación temporal todas aquellas personas que habiendo superado la prueba teórica.

8.3. La relación de personas aprobadas, por orden de puntuación obtenida, se elevará a la Junta de Patronato Municipal San Francisco de Asís junto con el expediente completo del proceso selectivo para su aprobación.

Base 9.ª–Llamamiento a la contratación temporal.

9.1. Las personas aspirantes aprobadas podrán ser llamadas de acuerdo con las necesidades que se produzcan en el Patronato Municipal San Francisco de Asís de Cintruénigo, de conformidad con lo establecido en esta convocatoria y demás normativa de aplicación.

9.2. Para el llamamiento, se tendrá en cuenta lo establecido en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en lo relativo al acceso al empleo público de las personas con discapacidad. La comprobación de la acreditación de compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes corresponderá al Patronato Municipal San Francisco de Asís de Cintruénigo.

9.3. Con el fin de facilitar su localización, las personas aspirantes deberán comunicar, al menos, un teléfono de contacto (sin perjuicio de que puedan comunicar, además, otros teléfonos) y una dirección de correo electrónico, información que deberán mantener permanentemente actualizada.

9.4. Cuando sea necesario proceder a la contratación temporal de un puesto de trabajo se efectuará el llamamiento de la persona aspirante que en ese momento figure en el primer lugar de la lista constituida. Se realizarán dos intentos de localización mediante comunicación telefónica en dos días laborables consecutivos, dejándose constancia de cada llamamiento con la fecha, hora y circunstancias del mismo. Simultáneamente al primer intento de localización por teléfono se enviará un correo electrónico dirigido a la dirección facilitada por el/la aspirante. Si no se obtiene la contestación en el plazo de un día desde dicho envío electrónico ni se puede contactar telefónicamente, se procederá al llamamiento de la siguiente persona de la lista.

Si puestos en contacto con algún o alguna aspirante y realizada una oferta de contratación no contesta o renuncia a la misma, pasará a ocupar el último lugar de la lista, salvo que acredite encontrarse en alguno de los supuestos de renuncia por causa justificada, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 9.5.

Cuando una persona no pueda ser localizada, mantendrá su prioridad en la lista y se contactará con la siguiente o siguientes de la lista hasta que el puesto de trabajo ofertado sea cubierto.

Efectuada esta designación, la entidad local solicitante procederá a efectuar la contratación temporal de la persona aspirante propuesta.

A quienes acepten un contrato en virtud del llamamiento correspondiente, no se les ofertará ningún otro puesto de trabajo de la misma lista mientras el contrato esté en vigor.

9.5. Se admitirán como causas justificadas de renuncia a la contratación del puesto de trabajo ofertado que no conllevan la alteración del orden de prelación en los listados de aspirantes a la contratación temporal, las siguientes:

a) Incapacidad temporal.

b) Permiso de maternidad o paternidad.

c) Tener a su cuidado un hijo menor de tres años o un menor de tres años en acogimiento permanente o adoptivo.

d) Tener a su cuidado un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.

e) Matrimonio propio o situación asimilada según la Ley 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables, si la fecha de inicio de la contratación administrativa ofertada está incluida dentro de los quince días naturales anteriores o siguientes a su constitución.

f) Tener en vigor una contratación, en régimen administrativo o laboral.

g) Tener la condición de discapacitado/a debidamente reconocida y que las características de su discapacidad la hagan incompatible con las condiciones específicas del puesto de trabajo para el que se oferta el contrato.

Las personas aspirantes que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas, deberán acreditarlo documental y fehacientemente en el plazo de 7 días naturales desde que se les haya ofertado la contratación del puesto al que renuncian, en cuyo caso permanecerán en el mismo lugar que ocupan en la lista.

La no presentación en plazo de la documentación acreditativa de la causa de la renuncia justificada a la oferta de contratación, conllevará a que se pase a ocupar el último lugar de la lista.

En los supuestos de renuncia justificada, deberán comunicar por escrito su disponibilidad para prestar servicios a partir de la fecha de finalización de la situación que justificó la renuncia. Mientras no se produzca esta comunicación no se les ofertará ningún puesto de trabajo.

9.6. Serán excluidas de la lista que haya dado lugar al llamamiento quienes incurran en los siguientes supuestos:

a) No suscripción del correspondiente contrato por causa imputable a la persona aspirante, una vez aceptada la oferta de contratación.

b) Por renuncia al contrato suscrito, salvo que sea por motivo de la suscripción de otro contrato con otra entidad pública o privada que deberá ser acreditado documental y fehacientemente en el plazo de 7 días naturales a la formalización de la renuncia. En este supuesto el/la aspirante pasará a ocupar el último lugar de la lista.

c) Abandono del puesto de trabajo.

d) No superación del periodo de prueba, en caso de que ésta se haya previsto en el respectivo contrato.

e) Imposibilidad reiterada, durante un periodo de un año, de contactar con la persona aspirante con motivo de llamamientos para la contratación, en los teléfonos o direcciones de correo electrónico facilitados por el mismo.

9.7. Las personas que resulten llamadas deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de titulación y otros exigidos en la convocatoria aportando:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Fotocopia del título de Graduado en E.S.O., Graduado Escolar, Formación Profesional de Grado Medio o equivalente o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes Fotocopia del certificado de profesionalidad de atención socio sanitaria a personas dependientes en instituciones.

c) Declaración jurada de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

9.8. Las personas que no cumplan con los requisitos exigidos serán excluidas del procedimiento selectivo por Resolución de Alcaldía y decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la correspondiente convocatoria.

Base 10.ª–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma que no emanen del tribunal calificador, cabe interponer, optativamente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la jurisdicción Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto o acuerdo recurridos.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

ANEXO I

Formulario de solicitud (PDF).

ANEXO II

Tema 1.–Los conceptos generales de salud.

Tema 2.–La tercera edad. Características y problemas que se plantean tanto a nivel físico, como psíquico y social.

Tema 3.–El anciano institucionalizado: atención y cuidados.

Tema 4.–Relación con el anciano. El respeto, la dignidad, la autoestima del anciano, y aspectos éticos.

Tema 5.–La higiene personal del anciano. El cuidado del aspecto personal.

Tema 6.–La estimulación del anciano en el área física, psíquica y social.

Tema 7.–Cualidades del trabajador en la Residencia: autoestima, confidencialidad.

La comunicación, las habilidades sociales, el trabajo en equipo y el estrés profesional.

Tema 8.–Funciones a desarrollar por el profesional. La alimentación en la vejez.

Tema 9.–Las movilizaciones de residentes. Traslados del enfermo. Técnicas de movilización con residentes con importantes limitaciones de movilidad.

Tema 10.–Asistencia a residentes para deambular.

Tema 11.–Cambios posturales para impedir el desarrollo de escaras.

Tema 12.–La correcta utilización de sillas de ruedas, camillas y grúas eléctricas.

Tema 13.–Limpieza en las residencias. Baños y servicios. Productos de limpieza, lavado y cuidado de la ropa.

Tema 14.–La economía doméstica. Actitudes y medios para favorecer el ahorro manteniendo la calidad en el medio residencial.

Tema 15.–Riesgos para la salud por falta de higiene: desinsectación y desinfección.

Tema 16.–Manipulación de alimentos.

Prueba práctica.

Resolución de un caso práctico.

Código del anuncio: L1905026