BOLETÍN Nº 84 - 2 de mayo de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 153/2019, de 1 de abril, del Director General de Educación, por la que se aprueban las bases que van a regular el procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos para cursar enseñanzas deportivas de régimen especial, en el curso 2019-2020, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

El Decreto Foral 31/2007, de 2 de abril, regula la admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados en la Comunidad Foral de Navarra que imparten enseñanzas no universitarias.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 3.2 integra dentro del sistema educativo a las enseñanzas deportivas, dedicando su Capítulo VIII a regular los aspectos básicos de dichas enseñanzas. En su artículo 3.4 establece que las enseñanzas deportivas de grado medio son integrantes de la educación secundaria postobligatoria.

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en su artículo 55.1 otorga la consideración de enseñanzas de régimen especial a las que conducen a la obtención de títulos de Técnicos deportivos, con validez académica y profesional en todo el territorio nacional.

La Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra, en su título II, capítulo I, destinado a regular las competencias de la Administración de la Comunidad Foral, dispone en el artículo 5, apartado h, que es competencia del Gobierno de Navarra desarrollar y regular la formación de técnicos deportivos.

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, dispone en su artículo 4.1 que las enseñanzas deportivas se estructurarán en dos grados: grado medio y grado superior. En su capítulo VIII regula el acceso, la promoción y la admisión, concretando en su artículo 34 los criterios de admisión a estas enseñanzas.

El Real Decreto 318/2000, de 3 de marzo, establece los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las especialidades de los Deportes de Montaña y Escalada, aprueba las correspondientes enseñanzas mínimas y regula las pruebas y los requisitos de acceso a las mismas.

El Real Decreto 319/2000, de 3 de marzo, establece los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo superior en las especialidades de los Deportes de Invierno, aprueba las correspondientes enseñanzas mínimas y regula las pruebas de acceso a las mismas.

El Decreto Foral 248/2011, de 28 de diciembre, por el que se regula la ordenación y el desarrollo de las enseñanzas deportivas de régimen especial en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, establece en su artículo 8 los requisitos de acceso a estas enseñanzas.

La presente resolución tiene por objeto regular el procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos para cursar enseñanzas deportivas de régimen especial, para el curso 2019-2020.

Visto el informe favorable del Servicio de Formación Profesional para regular el procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos a las enseñanzas deportivas de régimen especial, en el curso 2019-2020, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 32.1 d) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

RESUELVO:

1.º Establecer las bases que van a regular el procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos de Navarra para cursar enseñanzas deportivas de régimen especial, en el curso 2019-2020 y que se detallan en el anexo 1 de la presente resolución.

2.º Aprobar las instrucciones, el calendario y el modelo de solicitud del procedimiento de admisión del alumnado para cursar enseñanzas deportivas de régimen especial, en centros públicos de la Comunidad Foral de Navarra para el curso 2019-2020, que figuran en el anexo 2 de la presente resolución.

3.º Publicar la presente resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

5.º Trasladar esta resolución y sus anexos al Servicio de Formación Profesional, al Servicio de Ordenación, Orientación e Igualdad de Oportunidades, al Servicio de Inspección Educativa, al Servicio de Recursos Económicos, al Servicio de Recursos Humanos, a la Sección de Planificación, Ordenación y Desarrollo de Formación Profesional, a la Comisión General de Escolarización de Navarra, al CIP “FP Sakana LH” IIP, de Altsasu-Alsasua y al CIP “FP Lumbier” IIP, de Lumbier, a los efectos oportunos.

Pamplona, 1 de abril de 2019.–El Director General de Educación, Roberto Pérez Elorza.

ANEXO 1

Bases reguladoras del procedimiento de admisión

1. Procedimiento.

1. El procedimiento de admisión de alumnado se realizará según lo establecido en los apartados 1, 2, 4 y 5 del artículo 4 del Decreto Foral 31/2007, de 2 de abril, por el que se regula la admisión del alumnado en los centros públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra que imparten enseñanzas no universitarias.

2. El procedimiento específico de incorporación del alumnado a las enseñanzas deportivas de régimen especial, implantadas en centros públicos de la Comunidad Foral de Navarra en el curso 2019-2020 se realizará conforme a lo dispuesto en la presente resolución y de conformidad con los reales decretos que aprueban los títulos de Técnico Deportivo en los Deportes de Montaña y Escalada y en los Deportes de Invierno.

2. Calendario del proceso de admisión.

1. Existe un plazo ordinario y un plazo extraordinario en el proceso de admisión del alumnado en centros públicos de Navarra para cursar enseñanzas deportivas de régimen especial.

2. El calendario del proceso de admisión y matriculación del alumnado a las enseñanzas conducentes a los títulos de Técnico Deportivo en Media Montaña, Técnico Deportivo en Escalada y Técnico Deportivo en Esquí de Fondo, es el siguiente:

ENSEÑANZA DEPORTIVA

FASE DEL PROCEDIMIENTO

FECHAS (1)

Primer Nivel del ciclo de grado medio de Deportes de Montaña y Escalada

Plazo de inscripción ordinario

Del 6 al 17 de mayo de 2019 (hasta las 14:00 horas)

Listado provisional de personas admitidas

25 de junio de 2019

Reclamaciones al listado provisional de admitidos

Del 26 al 28 de junio de 2019 (hasta las 14:00 horas)

Listado definitivo de personas admitidas

1 de julio de 2019

Plazo de matriculación

Del 2 al 5 de julio de 2019 (hasta las 14:00 horas)

Plazo de inscripción extraordinario

Del 2 al 6 de septiembre de 2019 (hasta las 14:00 horas)

Listado provisional de personas admitidas

9 de septiembre de 2019

Reclamaciones al listado provisional de admitidos

Del 10 al 12 de septiembre de 2019 (hasta las 14:00 horas)

Listado definitivo de personas admitidas

13 de septiembre de 2019

Plazo de matriculación

Del 16 al 18 de septiembre de 2019 (hasta las 14:00 horas)

(1) Estas fechas podrían sufrir modificaciones en caso de tener que cambiar las fechas de realización de las pruebas de carácter específico para el acceso a estas enseñanzas.

ENSEÑANZA DEPORTIVA

FASE DEL PROCEDIMIENTO

FECHAS (1)

Técnico Deportivo en Media Montaña, Segundo Nivel

Plazo de inscripción ordinario

Del 6 al 17 de mayo de 2019 (hasta las 14:00 horas)

Listado provisional de personas admitidas

25 de junio de 2019

Reclamaciones al listado provisional de admitidos

Del 26 al 28 de junio de 2019 (hasta las 14:00 horas)

Listado definitivo de personas admitidas

1 de julio de 2019

Plazo de matriculación

Del 2 al 5 de julio de 2019 (hasta las 14:00 horas)

Plazo de inscripción extraordinario

Del 2 al 6 de septiembre de 2019 (hasta las 14:00 horas)

Listado provisional de personas admitidas

9 de septiembre de 2019

Reclamaciones al listado provisional de admitidos

Del 10 al 12 de septiembre de 2019 (hasta las 14:00 horas)

Listado definitivo de personas admitidas

13 de septiembre de 2019

Plazo de matriculación

Del 16 al 18 de septiembre de 2019 (hasta las 14:00 horas)

(1) Estas fechas podrían sufrir modificaciones en caso de tener que cambiar las fechas de realización de las pruebas de carácter específico para el acceso a estas enseñanzas.

ENSEÑANZA DEPORTIVA

FASE DEL PROCEDIMIENTO

FECHAS (1)

Técnico Deportivo en Escalada, Segundo Nivel

Plazo de inscripción ordinario

Del 6 al 17 de mayo de 2019 (hasta las 14:00 horas)

Listado provisional de personas admitidas

25 de junio de 2019

Reclamaciones al listado provisional de admitidos

Del 26 al 28 de junio de 2019 (hasta las 14:00 horas)

Listado definitivo de personas admitidas

1 de julio de 2019

Plazo de matriculación

Del 2 al 5 de julio de 2019 (hasta las 14:00 horas)

Plazo de inscripción extraordinario

Del 2 al 6 de septiembre de 2019 (hasta las 14:00 horas)

Listado provisional de personas admitidas

9 de septiembre de 2019

Reclamaciones al listado provisional de admitidos

Del 10 al 12 de septiembre de 2019 (hasta las 14:00 horas)

Listado definitivo de personas admitidas

13 de septiembre de 2019

Plazo de matriculación

Del 16 al 18 de septiembre de 2019 (hasta las 14:00 horas)

(1) Estas fechas podrían sufrir modificaciones en caso de tener que cambiar las fechas de realización de las pruebas de carácter específico para el acceso a estas enseñanzas.

ENSEÑANZA DEPORTIVA

FASE DEL PROCEDIMIENTO

FECHAS (1)

Segundo Nivel del ciclo de grado medio de Esquí de Fondo

Plazo de inscripción ordinario

Del 6 al 17 de mayo de 2019 (hasta las 14:00 horas)

Listado provisional de personas admitidas

25 de junio de 2019

Reclamaciones al listado provisional de admitidos

Del 26 al 28 de junio de 2019 (hasta las 14:00 horas)

Listado definitivo de personas admitidas

1 de julio de 2019

Plazo de matriculación

Del 2 al 5 de julio de 2019 (hasta las 14:00 horas)

Plazo de inscripción extraordinario

Del 2 al 6 de septiembre de 2019 (hasta las 14:00 horas)

Listado provisional de personas admitidas

9 de septiembre de 2019

Reclamaciones al listado provisional de admitidos

Del 10 al 12 de septiembre de 2019 (hasta las 14:00 horas)

Listado definitivo de personas admitidas

13 de septiembre de 2019

Plazo de matriculación

Del 16 al 18 de septiembre de 2019 (hasta las 14:00 horas)

(1) Estas fechas podrían sufrir modificaciones en caso de tener que cambiar las fechas de realización de las pruebas de carácter específico para el acceso a estas enseñanzas.

3. Aquellas personas que, habiendo superado el bloque común en otra Comunidad, deseen continuar su formación en Navarra, deberán presentar solicitud dirigida a la Sección de Planificación, Ordenación y Desarrollo de Formación Profesional del Departamento de Educación, en fechas previas al inicio del bloque específico.

3. Plazo ordinario. Presentación de solicitudes.

1. Cada solicitante deberá presentar debidamente cumplimentada una única solicitud, que se ajustará al modelo establecido en el anexo 2 en las fechas señaladas para cada enseñanza en la base 2.ª2 de la presente resolución.

La solicitud de inscripción se entregará en las dependencias administrativas del centro donde se encuentren implantadas las correspondientes enseñanzas, es decir, en el caso de las enseñanzas de Deportes de Montaña y Escalada en el CIP “FP Sakana LH” IIP, de Altsasu-Alsasua y en el caso de las enseñanzas de Esquí de Fondo en el CIP “FP Lumbier” IIP, de Lumbier.

Igualmente, se podrá utilizar cualquiera de los lugares establecidos al efecto por la normativa vigente.

Asimismo, también se podrá tramitar la inscripción por vía telemática a través de las correspondientes Fichas de trámites: “Inscripción en enseñanzas deportivas: Deportes de Montaña y Escalada” e “Inscripción en enseñanzas deportivas: Esquí de Fondo”.

2. Para acceder al primer nivel del grado medio de Deportes de Montaña y Escalada será preciso:

a) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos o haber superado la prueba de acceso al grado medio.

b) Superar la prueba de acceso de carácter específico que se establece, para el nivel 1 de Deportes de Montaña y Escalada en el anexo II del Real Decreto 318/2000, de 3 de marzo.

3. Para acceder al segundo nivel del ciclo de grado medio de Media Montaña será preciso:

a) Haber superado el primer nivel de las enseñanzas de los deportes de montaña y escalada, a las que se refiere el Real Decreto 318/2000, de 3 de marzo.

b) Superar las pruebas de acceso de carácter específico de la correspondiente especialidad deportiva, que se establece en el anexo II del Real Decreto 318/2000, de 3 de marzo.

4. Para acceder al segundo nivel del ciclo de grado medio de Escalada será preciso:

a) Haber superado el primer nivel de las enseñanzas de los deportes de montaña y escalada, a las que se refiere el Real Decreto 318/2000, de 3 de marzo.

b) Superar las pruebas de acceso de carácter específico de la correspondiente especialidad deportiva, que se establece en el anexo II del Real Decreto 318/2000, de 3 de marzo.

5. Para acceder al segundo nivel del ciclo de grado medio de Esquí de Fondo será preciso haber aprobado las enseñanzas del primer nivel de Esquí de Fondo.

6. Los requisitos de acceso deberán ser acreditados en las siguientes fechas:

–Quienes estén en posesión de los mismos en las fechas establecidas para la inscripción: del 6 al 17 de mayo de 2019 (hasta las 14:00 horas).

–Quienes no estén en posesión de los requisitos de acceso en el momento de la inscripción, podrán acreditarlos con posterioridad a estas fechas: hasta las 14:00 horas del 25 de junio de 2019. En el caso de personas que hayan realizado las pruebas específicas de acceso de carácter deportivo en Navarra, será el Departamento de Educación, de oficio, quien aportará los certificados de superación de la prueba.

4. Documentación que se debe presentar junto a la solicitud de inscripción.

Será la que figura en el modelo de solicitud de inscripción a enseñanzas deportivas, sin perjuicio del derecho de los extranjeros a acceder a la enseñanza no obligatoria en las mismas condiciones que los nacionales, según la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración.

5. Documentación que se debe presentar para optar a la reserva de plazas por acceder mediante la prueba de acceso a grado medio, discapacidad, deportista de alto nivel o rendimiento, y homologación de diploma federativo, convalidación o correspondencia referidas en la disposición adicional cuarta y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

1. La documentación a presentar por las personas que opten a reserva de plazas por acceder mediante la prueba de acceso a grado medio, discapacidad, deportista de alto nivel o rendimiento, y homologación de diploma federativo, convalidación o correspondencia referidas en la disposición adicional cuarta y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, así como los criterios para la resolución de la adjudicación de las plazas de reserva, serán las señaladas en las Fichas de Trámites de ‘Inscripción’ a estas enseñanzas del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra.

2. El alumnado que solicite esta reserva de plazas, deberá aportar, antes de las 14:00 horas del 25 de junio de 2019, en el centro en el que presentó la solicitud de inscripción, la documentación que acredite la condición de la reserva de plaza solicitada.

En el supuesto de no presentar dicha documentación para las fechas señaladas, la persona no podrá optar a la reserva de plazas solicitada en el proceso de admisión correspondiente.

3. En el supuesto de que una persona solicite reserva de plaza por más de uno de los supuestos existentes, se atenderán las reservas de plazas solicitadas en el siguiente orden:

–Primero: reserva de plaza por discapacidad.

–Segundo: reserva de plaza por acceder mediante la prueba de acceso a grado medio.

–Tercero: reserva de plaza por condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento.

–Cuarto: reserva de plaza por homologación de diploma federativo, convalidación o correspondencia referidas en la disposición adicional cuarta y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

6. Festivos.

Las fechas señaladas en la presente resolución tienen carácter prescriptivo. Cuando alguna fecha entre la “Fecha inicio” y la “Fecha fin”, ambas inclusive, sea festiva en un centro, se entenderá trasladada, o trasladadas, al siguiente día no festivo, o días no festivos. El centro afectado por esta circunstancia deberá dar la debida publicidad a las posibles variaciones de fechas.

7. Oferta de plazas.

Para el curso 2019-2020 se realiza la siguiente oferta de enseñanzas deportivas, en la Comunidad Foral de Navarra:

a) Especialidades de Deportes de Montaña y Escalada:

–Un grupo de primer nivel del grado medio de Deportes de Montaña y Escalada. Dicho grupo estará constituido, con carácter general, por un mínimo de 10 y por un máximo de 32 plazas.

–Un grupo de segundo nivel del ciclo de grado medio de Media Montaña. Dicho grupo estará constituido, con carácter general, por un mínimo de 10 y por un máximo de 24 plazas.

–Un grupo de segundo nivel del ciclo de grado medio de Escalada. Dicho grupo estará constituido, con carácter general, por un mínimo de 4 y por un máximo de 8 plazas.

b) Esquí de Fondo:

–Un grupo de segundo nivel del grado medio de Esquí de Fondo. Dicho grupo estará constituido, con carácter general, por un mínimo de 10 y por un máximo de 24 plazas.

En el caso de que el número de solicitudes de inscripción de alumnado sea inferior al mínimo establecido para cada grupo, el Departamento de Educación podrá eliminar la oferta que corresponda. En el caso de que el número de solicitudes sea superior al número de plazas ofertadas para cada grupo, se aplicarán los criterios de admisión establecidos en la presente resolución.

8. Reserva de plazas.

1. Atendiendo a los porcentajes establecidos en el artículo 34 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, se reservarán las siguientes plazas:

–En los Deportes de Montaña y Escalada, Primer Nivel:

a) 4 plazas del grupo para quienes acrediten haber superado las pruebas de acceso a ciclos de grado medio.

b) 2 plazas del grupo para quienes acrediten algún grado de discapacidad.

c) 4 plazas del grupo para quienes acrediten la condición de deportista de alto rendimiento.

d) 4 plazas del grupo para quienes acrediten, según el caso, la homologación de su diploma federativo, o la convalidación, o la correspondencia a las que se refieren la disposición adicional cuarta y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

2. Las 18 plazas restantes del grupo en Deportes de Montaña y Escalada se adjudicarán a quienes acrediten un título académico de, al menos, graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente a efectos académicos.

Las plazas reservadas que no se cubran serán asignadas a los correspondientes cupos de 18 y 13 plazas, en cada caso, no objeto de reserva.

9. Criterios de admisión.

1. Primer nivel de Deportes de Montaña y Escalada:

a) En el caso de haber más aspirantes que plazas para la admisión, en las plazas de reserva correspondientes a los grupos a), b) y d) del apartado 1 de la base anterior, así como a las plazas señaladas en el apartado 2 de la base anterior, la lista de admitidos se constituirá atendiendo a los siguientes criterios de prioridad:

–Primero: Aspirantes con licencia federativa en vigor expedida por la Federación Navarra de Deportes de Montaña y Escalada.

–Segundo: Aspirantes con licencia federativa en vigor expedida por otra Federación de Deportes de Montaña y Escalada.

–Tercero: Aspirantes sin licencia federativa en vigor expedida por una Federación de Deportes de Montaña y Escalada.

Cada grupo resultante de la aplicación de los criterios señalados se ordenará atendiendo a:

–Primero: La nota media obrante en el expediente académico de los estudios que le dan acceso a estas enseñanzas.

–Segundo: Si existiese empate se resolverá aplicando el resultado del sorteo realizado en la Comisión General de Escolarización de Navarra para el procedimiento de admisión del curso 2019-2020.

b) En el caso de haber más aspirantes que plazas para la admisión, en las plazas de reserva correspondientes al grupo c) del apartado 1 de la base anterior, la lista de admitidos se constituirá atendiendo al criterio de mayor nivel deportivo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, de deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

En caso de igualdad de nivel deportivo, serán de aplicación los criterios establecidos en el apartado a) de esta base.

2. Segundo nivel de Media Montaña y segundo nivel de Escalada:

a) En el caso de haber más aspirantes que plazas para la admisión a los segundos niveles, las listas de admitidos se constituirán atendiendo a los siguientes criterios de prioridad:

–Primero: Quienes hayan cursado el primer nivel de Deportes de Montaña y Escalada en el C.I.P. “FP Sakana LH” I.I.P., de Altsasu-Alsasua.

–Segundo: Quienes hayan cursado el primer nivel de Deportes de Montaña y Escalada en otros centros.

b) Cada grupo resultante de la aplicación de los criterios señalados anteriormente se ordenará atendiendo a:

–Primero: Conforme a la nota media final del primer nivel de Deportes de Montaña y Escalada. Dicha nota se acreditará mediante el expediente académico del alumno o alumna.

–Segundo: Si existiese empate se resolverá aplicando el resultado del sorteo realizado en la Comisión General de Escolarización de Navarra para el procedimiento de admisión del curso 2019-2020.

3. Segundo nivel de Esquí de Fondo:

a) En el caso de haber más aspirantes que plazas para la admisión a los segundos niveles, las listas de admitidos se constituirán atendiendo a los siguientes criterios de prioridad:

–Primero: Quienes hayan cursado el primer nivel de Esquí de Fondo en el C.I.P. “FP Lumbier” I.I.P., de Lumbier.

–Segundo: Quienes hayan cursado el primer nivel de Esquí de Fondo en otros centros.

b) Cada grupo resultante de la aplicación de los criterios señalados anteriormente se ordenará atendiendo a:

–Primero: Conforme a la nota media final del primer nivel de Esquí de Fondo. Dicha nota se acreditará mediante el expediente académico del alumno o alumna.

–Segundo: Si existiese empate se resolverá aplicando el resultado del sorteo realizado en la Comisión General de Escolarización de Navarra para el procedimiento de admisión del curso 2019-2020.

4. En todos los casos en los que haya que redondear notas medias para expresar el resultado con un número de dos decimales, se aplicarán las reglas matemáticas de redondeo.

10. Plazo ordinario: Listas provisionales y definitivas de personas admitidas.

1. Las listas, provisionales y definitivas, de personas admitidas serán el medio oficial de comunicación de los resultados del procedimiento de admisión.

Se publicarán en las fechas señaladas para cada enseñanza en la base 2.2 de la presente resolución, en la Ficha del Catálogo de Servicios de Gobierno de Navarra correspondiente a cada una de las enseñanzas deportivas:

–Para Deportes de Montaña y Escalada:

http://www.navarra.es/home_es/servicios/ficha/6155/Inscripcion-en-ensenanzas-deportivas-Deportes-de-Montana-y-Escalada

–Para Esquí de Fondo:

https://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/6515/Inscripcion-en-ensenanzas-deportivas-de-esqui-de-fondo

2. El alumnado que haya obtenido plaza, deberá realizar la matrícula en las fechas señaladas para cada enseñanza en la base 2.2 de la presente resolución.

Para la realización de la matrícula se deberá aportar la documentación que se señala en la siguiente base “Matrícula. Formulario y documentación para la matrícula”.

3. Las personas inscritas en el plazo ordinario que hayan obtenido plaza y no se matriculen en las fechas señaladas, quedarán excluidas del procedimiento de admisión, pudiendo volver a participar en el mismo inscribiéndose en el plazo extraordinario.

11. Matriculación.

1. La formalización de la matrícula del alumnado admitido se deberá realizar en la secretaría del centro educativo señalado para cada caso, en los plazos establecidos en el apartado 2 de la base 2 de la presente resolución.

2. En caso de no formalizar la matrícula en los plazos señalados, el alumno o alumna perderá el derecho a la plaza que le corresponde.

12. Plazo extraordinario.

1. Se abrirá un plazo extraordinario de inscripción en el supuesto de que queden plazas vacantes una vez finalizado el plazo ordinario establecido para cada una de las enseñanzas deportivas objeto de la presente resolución.

2. El desarrollo del plazo extraordinario se realizará de manera análoga a lo establecido para el plazo ordinario en las bases anteriores, en las fechas establecidas en el apartado 2 de la base 2 de la presente resolución. Las personas inscritas en el plazo extraordinario para cursar estas enseñanzas podrán presentar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos de acceso dentro del plazo para realizar la matrícula, que finaliza el 18 de septiembre de 2019, a las 14:00 horas.

13. Compatibilización de matrículas.

El alumnado matriculado en enseñanzas deportivas de régimen especial podrá simultanear la matrícula con ciclos formativos de enseñanzas postobligatorias y/o de educación superior siempre que existan plazas disponibles en las enseñanzas deportivas, no haya lista de espera después de concluido el proceso de admisión, y exista una compatibilidad horaria mínima del 90%.

14. Escolarización una vez finalizado el plazo ordinario y extraordinario del procedimiento de admisión.

1. Una vez finalizado el procedimiento de admisión se podrán producir nuevas incorporaciones de alumnado para el curso ya comenzado a lo largo del primer mes desde el inicio de la formación, conforme a las instrucciones que dicte el Director General de Educación.

Con posterioridad a este primer mes, la incorporación y matrícula de nuevo alumnado deberá ser solicitada por el centro al Área de Escolarización del Servicio de Inspección Educativa, quien determinará si procede o no la matrícula solicitada.

2. El alumnado que solicite el traslado de su matrícula desde otro centro en el que curse en 2019-2020 la misma enseñanza, podrá incorporarse en cualquier momento a lo largo del curso escolar, si dispone de vacante y si se cumplen simultáneamente las siguientes condiciones:

–La persona reúne las condiciones de acceso.

–Hay un cambio de domicilio que justifique la solicitud.

Para ello, la persona solicitante deberá realizar la solicitud en el centro educativo correspondiente, que lo comunicará al Área de Escolarización del Servicio de Inspección Educativa con el fin de que se proceda, en su caso, a la autorización de la matrícula.

15. Comisión General de Escolarización de Navarra.

El C.I.P. “FP Sakana LH” I.I.P., de Altsasu-Alsasua, el C.I.P. “FP Lumbier” I.I.P., de Lumbier y los Servicios del Departamento de Educación deberán proporcionar a la Comisión General de Escolarización de Navarra los informes que ésta les solicite en relación con sus funciones.

16. Publicación.

La presente resolución y sus anexos se expondrán en el tablón de anuncios de los centros educativos donde se ofertan estas enseñanzas a partir del día siguiente al de su publicación y hasta que concluya el proceso de admisión y matriculación, para general conocimiento de las personas interesadas.

ANEXO 2

Solicitud de inscripción a enseñanzas deportivas curso 2019-2020 (PDF).

Código del anuncio: F1904651