BOLETÍN Nº 84 - 2 de mayo de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 25E/2019, de 29 de marzo, de la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a deportistas de las Federaciones Deportivas de Navarra nacidos/as entre los años 1989 y 2001 (ambos incluidos), para la realización de reconocimientos médicos durante el año 2019. Identificación BDNS: 447509.

La Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra, establece en su artículo 73 que el Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte tendrá como función planificar, coordinar y ejecutar, en su caso, programas al objeto de promover y procurar que la actividad deportiva se realice en condiciones adecuadas de salubridad y seguridad.

Los y las jóvenes deportistas de competición son las personas más sanas de nuestra sociedad. Aunque de modo muy infrecuente, jóvenes deportistas de competición pueden morir de forma súbita durante el ejercicio o en la primera hora posterior al mismo. Muchas de estas muertes se deben a enfermedades estructurales del corazón.

Aunque el riesgo de que se produzca una muerte súbita en jóvenes deportistas de competición es muy bajo, la identificación y el tratamiento adecuado de jóvenes con riesgo, pueden reducir sustancialmente el riesgo de que se produzca una muerte súbita. Actualmente existe un amplio debate entre diferentes Sociedades Científicas de prestigio internacional (Sociedad Europea de Prevención y Rehabilitación Cardiovascular, Sociedad Americana del Corazón, Colegio Americano de Medicina del Deporte) sobre la conveniencia de realizar en jóvenes un reconocimiento médico previo a la práctica del deporte de competición, el tipo de valoración o reconocimiento médico a realizar, su relación coste/beneficio, las consecuencias que conlleva diagnosticar falsos positivos, la incidencia de muerte súbita en jóvenes deportistas de competición, o la prioridad de destinar recursos públicos a este tipo de reconocimientos médicos.

La Sociedad Científica más intervencionista en este tema es la Sociedad Europea de Prevención y Rehabilitación Cardiovascular. Dicha Sociedad recomienda, basada en un estudio llevado a cabo hace unos años en Italia, que se realice un reconocimiento médico a deportistas de competición menores de 35 años, consistente en un interrogatorio sobre historia familiar y personal relacionado con la enfermedad cardiovascular, una exploración física y un electrocardiograma de reposo. En Italia, posiblemente el país más intervencionista del mundo en la materia, las instituciones públicas financian únicamente el reconocimiento médico de deportistas adolescentes de competición.

En función de lo señalado anteriormente y de la consignación presupuestaria, se considera conveniente subvencionar la realización de un reconocimiento médico a jóvenes federados/as navarros/as al finalizar su adolescencia. Es objeto de la presente convocatoria facilitar a los jóvenes deportistas de competición de las Federaciones Deportivas de Navarra que tengan entre 18 y 30 años (ambos incluidos) en el año de la convocatoria, el acceso a un reconocimiento médico orientado fundamentalmente a prevenir en lo posible la muerte súbita durante el ejercicio. La elección de la edad mínima se debe a que se considera un plazo de tiempo adecuado para intentar detectar la posible aparición o progresión de enfermedades cardiacas relacionadas con la muerte súbita, desde la última vez que las y los jóvenes han tenido la posibilidad de pasar la última revisión médica que se les oferta desde pediatría en los Equipos de Atención Primaria de Navarra, en el año que cumplen 14 años.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el régimen jurídico general aplicable a las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social.

Asimismo, el artículo 17.1 de esta Ley Foral regula el régimen de concesión de evaluación individualizada, definiendo como tal aquel en el que la normativa o las bases reguladoras establecen los criterios para evaluar las solicitudes y asignarles la subvención con la intensidad que resulte de dicha evaluación, siendo tramitados y resueltos los expedientes conforme se vayan presentando y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.

De acuerdo con lo anterior, y mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 13 de marzo de 2019, se ha autorizado a la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud la aprobación, en régimen de evaluación individualizada, de la convocatoria destinada a subvencionar a deportistas federados/as de Navarra nacidos/as entre los años 1989 y 2001 (ambos incluidos), para la realización de un reconocimiento médico por deportista en el año 2019, siempre que no hayan sido beneficiados con este tipo de ayuda en los años 2017 y 2018.

Las ayudas contenidas en la presente convocatoria consisten en una ayuda en especie, es decir, consisten en la entrega de servicios consistentes en unos reconocimientos médicos de determinadas características, a cargo de profesionales médicos/as y sociedades cuyo objeto es la asistencia sanitaria, cuya adquisición se realiza por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud, con la exclusiva finalidad de entregarlos a las/los deportistas, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que desarrolla la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El Instituto Navarro de Deporte y Juventud procederá a seleccionar a los y las profesionales médicos/as y sociedades que vayan a realizar cada reconocimiento médico.

Se han elaborado e incorporado al expediente los informes técnicos y jurídicos necesarios, que ponen de manifiesto la oportunidad e interés público de la aprobación de la presente convocatoria, así como la legalidad de la misma y de sus correspondientes bases reguladoras.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 199/2015, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones a deportistas de las Federaciones Deportivas de Navarra nacidos/as entre los años 1989 y 2001 (ambos incluidos), para la realización de reconocimientos médicos durante el año 2019.

2.º Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el Anexo I de esta Orden Foral, así como el resto de anexos.

3.º Autorizar un gasto de 6.000 euros con cargo a la partida presupuestaria A50002-A5130-4809-336103 denominada “Subvenciones para reconocimientos médicos” correspondiente al presupuesto de gastos del año 2019.

La concesión de subvenciones quedará condicionada, en todo caso, a la existencia de crédito adecuado y suficiente para este fin en cada ejercicio económico.

4.º Publicar esta Orden Foral, así como sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 29 de marzo de 2019.–La Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, Ana Herrera Isasi.

ANEXO I

Bases reguladoras de la convocatoria destinada a subvencionar, en régimen de evaluación individualizada a deportistas federados/as de Navarra nacidos/as entre los años 1989 y 2001 (ambos incluidos), para la realización de un reconocimiento médico por deportista en el año 2019

1.–Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto establecer el régimen de concesión de ayudas en especie, consistentes en la realización de reconocimientos médicos durante 2019 a deportistas de las Federaciones Deportivas de Navarra nacidos/as entre los años 1989 y 2001 (ambos incluidos).

2.–Finalidad.

La finalidad de la presente convocatoria es intentar prevenir la muerte súbita en deportistas jóvenes mediante la realización de un reconocimiento médico. Los y las jóvenes deportistas de competición son las personas más sanas de nuestra sociedad. Algunas de estas muertes pueden ser evitadas si se siguen las recomendaciones de las principales Sociedades Científicas expertas en el tema.

3.–Cuantía total de las ayudas.

El gasto aprobado para esta convocatoria es de 6.000 euros, que se imputará a la Partida Presupuestaria A50002-A5130-4809-336103 denominada “Subvenciones para reconocimientos médicos”, de los Presupuestos Generales de Navarra de 2019.

La concesión de subvenciones quedará condicionada, en todo caso, a la existencia de crédito adecuado y suficiente para este fin en cada ejercicio económico.

La cuantía de la ayuda se valora en 28,36 euros por reconocimiento médico, o por el coste del mismo si fuese inferior a esta cifra.

4.–Requisitos de las personas beneficiarias.

Podrán beneficiarse de estas ayudas las/los deportistas de las Federaciones Deportivas de Navarra que hayan nacido entre los años 1989 y 2001 (ambos incluidos), que no sean beneficiarios/as de un seguimiento médico en el año 2019 por parte del Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte (CEIMD) y que no hayan sido beneficiados con este tipo de ayuda en los años 2017 y 2018.

Además, para poder beneficiarse de las ayudas, los y las deportistas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Poseer licencia federativa en vigor expedida por cualquiera de las Federaciones Deportivas de Navarra.

b) Estar al corriente en el pago en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos.

c) No estar incursas en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada.

5.–Actividades a subvencionar.

La presente convocatoria está destinada a financiar mediante “ayudas en especie” los gastos correspondientes a la realización de reconocimientos médicos durante 2019 a deportistas de las Federaciones Deportivas de Navarra nacidos/as entre los años 1989 y 2001 (ambos incluidos). Cada deportista tendrá derecho a un solo reconocimiento médico, siempre que no haya sido beneficiado con este tipo de ayuda en los años 2017 y 2018.

Los gastos que se financiarán son los correspondientes a la prestación del reconocimiento médico. Este reconocimiento médico tendrá el contenido y características descritas en el Anexo III de la presente convocatoria.

6.–Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

La solicitudes, junto con la documentación complementaria, podrán presentarse en el Registro del Instituto Navarro de Deporte y Juventud (plaza Aizagerria, 1, 1.ª planta, 31006 Pamplona), en cualquiera de las Oficinas de Registro del Gobierno de Navarra, en aquellos lugares establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (artículo 16) y en el Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra. Para tramitar las solicitudes a través de registro electrónico, será necesario disponer de la firma electrónica de la persona o personas que firmen la solicitud y los documentos anexos.

Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de estas bases reguladoras, hasta el 17 de octubre de 2019.

Podrán presentarse solicitudes por correo; en este caso el interesado/a deberá acreditar con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día al órgano gestor de la subvención (a través de correo electrónico a la dirección mruestao@navarra.es) la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida fuera del plazo señalado para la presentación.

7.–Solicitudes y documentación.

7.1. Las solicitudes irán dirigidas al Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, según el modelo normalizado que figuran en el Anexo II de la presente convocatoria.

7.2. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, estarán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Copia de licencia federativa en vigor.

b) Fotocopia del DNI del solicitante.

c) Declaración responsable de no estar incurso/a en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a de subvenciones públicas, establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

d) Certificado que acredite que la persona que lo solicite está al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No será necesario presentar esta documentación si se concede autorización al INDJ para que pueda realizar esta comprobación directamente ante la Hacienda Foral y ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

7.3. En el caso de solicitar la ayuda a través de representante o apoderado/a, se deberá presentar el documento acreditativo de dicha representación, otorgado por el/la representado/a.

7.4. Si la documentación presentada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, la persona que lo solicita será requerida mediante acuse de recibo para que, en un plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Este requerimiento podrá ser realizado mediante comunicación electrónica, a la dirección electrónica que el/la solicitante haya aportado con su solicitud. Sólo podrá practicarse de esta forma el requerimiento cuando así lo haya manifestado expresamente la persona que lo solicita, al firmar la declaración contenida en el impreso general de solicitud.

8.–Evaluación individualizada.

La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de evaluación individualizada, de modo que los expedientes se tramitarán y resolverán conforme al orden de presentación de las solicitudes en el Registro correspondiente, y en tanto se disponga de crédito presupuestario suficiente para ello.

9.–Instrucción y resolución de concesión.

9.1. Las solicitudes se resolverán, siguiéndose el orden de su fecha de presentación, por Resolución del Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, a propuesta del Subdirector de Deporte.

9.2. Las resoluciones se dictarán y notificarán a las personas interesadas en el plazo máximo de 30 días contado desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se hayan notificado las mismas, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo previsto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En caso de que se dicten Resoluciones de concesión agrupando a varios/as solicitantes, ésta deberá contener, al menos, el/la solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de la asignación de recursos presupuestarios.

9.3. La concesión de una subvención al amparo de la presente convocatoria no supone, en ningún caso, la adquisición de un derecho para percibir subvenciones en ejercicios posteriores.

10.–Plazo de realización de los reconocimientos médicos. Libre elección de médico.

Los reconocimientos médicos, en cuanto actividad subvencionada, deberán realizarse durante el periodo comprendido entre la fecha de notificación de la Resolución de concesión y el 22 de noviembre de 2019.

Las/los deportistas destinatarias/os beneficiarias/os de las ayudas podrán acudir libremente a cualquiera de las empresas y profesionales médicos/as seleccionados por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud. A este respecto, el Instituto Navarro de Deporte y Juventud publicitará adecuadamente y con la suficiente antelación la relación de empresas y profesionales médicos/as seleccionados/as, al objeto de que las y los deportistas afectados/as puedan conocerla.

Los reconocimientos serán realizados en el local donde normalmente pase consulta el/la médico/a o en el que éste designe.

11.–Utilización de datos de carácter personal.

Las/los deportistas destinatarias/os beneficiarias/os de las ayudas, al acudir a la empresa o profesional médico/a elegido/a, deberá rellenar y entregar el Anexo IV de la presente convocatoria. De esta manera, autorizará voluntariamente y dará su consentimiento expreso para que los datos del reconocimiento médico sean utilizados por el/la médico/a que le trató, con fines internos y estadísticos, para la tramitación de las pruebas realizadas como son las analíticas y reconocimiento médico. Estos datos podrán ser cedidos al Instituto Navarro de Deporte y Juventud para la gestión de la presente convocatoria. Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, Reglamento general de protección de datos.

12.–Pago.

Por tratarse de ayudas en especie, el Instituto Navarro de Deporte y Juventud procederá a seleccionar a los/as médicos/as y entidades que podrán realizar los reconocimientos médicos.

De esta forma, las personas beneficiarias de las ayudas no percibirán ninguna cantidad económica, constituyendo la ayuda en especie el propio reconocimiento médico.

Ello implica que, una vez concedida la ayuda, el/la beneficiario/a podrá disponer de la asistencia adquirida (reconocimiento médico con el/la profesional que la persona beneficiaria elija, dentro de la lista facilitada por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud). Y será el Instituto Navarro de Deporte y Juventud quien efectuará el pago a la empresa o profesional que haya realizado los reconocimientos médicos, una vez comprobada la efectiva prestación del servicio a la persona beneficiaria, en las condiciones establecidas en la presente convocatoria.

13.–Incompatibilidad.

Las ayudas otorgadas conforme a las presentes bases reguladoras serán incompatibles con otras ayudas de la misma o de distinta Administración Pública, de otros entes públicos o privados, o de particulares, nacionales e internacionales, concedidas para la misma finalidad durante los años 2017, 2018 y 2019.

14.–Inspección y control.

El Instituto Navarro de Deporte y Juventud, a través de su Subdirección de Deporte y del Centro de Estudios, Investigación y Medicina Deportiva (CEIMD) se reserva el derecho a comprobar la veracidad de la documentación presentada, así como a realizar las inspecciones y controles necesarios para verificar la correcta aplicación de la ayuda concedida.

15.–Incumplimiento.

El incumplimiento de lo establecido en las bases de esta convocatoria, o la falsedad de los datos aportados, dará lugar a la pérdida de la ayuda y al reintegro de las ayudas concedidas.

En cuanto a la valoración del reintegro de estas ayudas en especie, los reconocimientos médicos se valoran en 28,36 euros o del importe de la ayuda si ha sido menor a esta cifra, sin perjuicio del interés de demora que corresponda.

16.–Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo establecido en los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

17.–Recursos.

17.1. Contra esta convocatoria y sus bases podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, contando a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

17.2. Asimismo, contra las Resoluciones del Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud cabrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

18.–Normativa supletoria.

En todo lo no previsto en la presente convocatoria se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

ANEXO II

Impreso de solicitud de ayuda (PDF).

ANEXO III

Tipo de reconocimiento médico a subvencionar

1. Descripción del reconocimiento médico.

Antes de comenzar el reconocimiento médico, se le explicará a cada deportista los objetivos y riesgos del citado reconocimiento, se le solicitará por escrito su consentimiento (consentimiento informado) y se le solicitará por escrito autorización para la utilización de datos personales.

2. Material necesario para la realización de los reconocimientos.

El material médico necesario para realizar el reconocimiento deberá ser el siguiente:

Fonendoscopio, esfingomanómetro, otoscopio, linterna, martillo de reflejos, podoscopio, peso balanza, tallímetro y compás de pliegues cutáneos, Electrocardiógrafo y material de resucitación y urgencias (incluye un desfibrilador).

3. Contenido del reconocimiento.

El reconocimiento médico constará de: Historia Familiar, Historia Personal, Exploración física y Electrocardiograma de reposo.

3.1. Historia Familiar.

3.2. Historia Personal.

Se valorará especialmente la presencia de signos o síntomas de riesgo cardiovascular.

3.3. Exploración física.

–Valoración cardiovascular.

–Biometría.

  • Talla, peso e índice de masa corporal (IMC).
  • Determinación de la composición corporal.

–Exploración abdominal.

–Exploración de la agudeza visual.

–Otoscopia.

–Exploración del aparato locomotor.

–Exploración bucofaríngea, permeabilidad nasal, cuello y tiroides.

3.4. Electrocardiograma (ECG) de reposo, en 12 derivaciones.

4. Informe individual.

Se explicarán los resultados de los apartados anteriores. Se entregará una copia del informe a cada deportista reconocido en un plazo inferior a 15 días desde la fecha de realización del reconocimiento médico.

5. Certificado.

Certificado de autorización a la práctica de la actividad física.

ANEXO IV

Autorización para utilización de datos personales (PDF).

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