BOLETÍN Nº 84 - 2 de mayo de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DE LOS AYUNTAMIENTOS
DE HUARTE Y VALLE DE ESTERIBAR

Aprobación definitiva de la Ordenanza de ayudas individuales dirigidas a personas en comunidad terapéutica

La Junta de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de los Ayuntamientos de Huarte y de Esteribar, en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2017 adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora de la Ayuda a Domicilio. Dicho anuncio fue publicado en el boletín oficial de Navarra número 30 de 12 de febrero de 2018.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se considera aprobada definitivamente, procediendo a la publicación del texto integro de la misma, en orden a su eficacia jurídica.

Huarte, 30 de marzo de 2019.–La Presidenta, Ana Labiano Ascunce.

ORDENANZA DE AYUDAS INDIVIDUALES DIRIGIDAS A PERSONAS EN COMUNIDAD TERAPÉUTICA

1.–Fundamentación.

La normativa que reconoce el derecho a las ayudas para estancias de comunidad terapéutica a las personas que cumplen los requisitos previos.

La Ley Foral 192/1990, de 31 de julio, por el que se regula la concesión de ayudas a drogodependientes para tratamiento en comunidad terapéutica.

El Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general, en el se recoge la ayuda económica destinada a cubrir gastos de comunidad terapéutica.

2.–Objeto, finalidad y definición.

El objeto de la presente convocatoria es la regulación por parte de la mancomunidad, de las ayudas individuales, destinadas a personas en tratamiento de comunidad terapéutica.

La finalidad de estas ayudas es complementar las ayudas que el Departamento de Salud da a personas en tratamiento terapéutico, en las entidades homologadas con este fin.

3.–Personas beneficiarias.

Son personas que están recibiendo tratamiento en comunidad terapéutica, a demás de:

–Estar empadronada y con la residencia efectiva en la localidad mientras se perciba la ayuda en los municipios integrantes en la Mancomunidad de Servicios.

–Justificante de salud mental para su derivación a comunidad terapéutica.

–No superar el de límite de ingresos, hasta dos veces la Renta Garantizada que le corresponde según miembros de la unidad familiar.

4.–Presentación de solicitudes y documentación a presentar.

La documentación, a presentar será la siguiente:

–Informe de salud mental para su derivación.

ADICCIÓN

PLAZO

Alcohol

24 meses

Sustancias tóxicas

18 meses

Al juego

18 meses

Al móvil/ordenador

6 meses

–Situación económica actual de la unidad familiar: Ingresos últimos 6 meses anteriores a la fecha de solicitud (si procede certificado del SEPE de percibir prestación o resolución de concesión de Renta Garantizada, si trabaja por cuenta ajena: 6 últimas nóminas y si es por cuenta propia: Rendimientos netos por actividades empresariales y profesionales.

–Certificado de la comunidad terapéutica: coste, tratamiento y plazo de tratamiento.

5.–Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

Las solicitudes podrán presentarse en el Registro de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Ayuntamiento de Huarte y Valle Esteribar.

La solicitud implicará la autorización a Mancomunidad de Servicios Sociales de Base del Ayuntamiento de Huarte y Valle Esteribar para que realice las actuaciones de comprobación que resulten procedentes, a los efectos de verificar la información facilitada por las personas solicitantes, la concurrencia de los requisitos exigidos y el cumplimiento de las obligaciones de la persona beneficiaria derivadas de la concesión.

Si faltará alguno de los documentos requeridos en la convocatoria, se requerirá a la persona solicitante que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 73.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.–Valoración.

El informe de valoración se hará de manera individual por la trabajadora social de referencia y con el visto bueno de la persona que ostente la presidencia.

7.–Cuantía de las ayudas.

El importe máximo de la ayuda a conceder, será el resultado de la aplicación de un determinado porcentaje sobre la cuantía máxima subvencionable del concepto solicitado.

Para la obtención de dicho porcentaje se atenderá al cociente entre los recursos económicos de la persona solicitante y de los miembros de la Unidad Familiar, y la cuantía de la Renta Garantizada que pudiera corresponderle en función de la composición de dicha Unidad Familiar. A estos efectos y con carácter general se establecen los siguientes tramos:

Coeficiente =

Recurso eco. unid. familiar

RG correspondiente

a) Si el cociente resultante es igual o inferior a 1, el porcentaje a aplicar será el 100% del gasto del tratamiento.

b) Si el cociente es superior a 1 e igual o inferior a 2, el porcentaje a aplicar será el resultado de multiplicar la cuantía de Renta Garantizada correspondiente al número de miembros de la Unidad Familiar solicitante por 100 y dividir el resultado entre los ingresos de esa unidad familiar.

c) Si el cociente es superior a 2 se procederá a la denegación de la ayuda.

TRAMOS COEFICIENTE

AYUDA

1

100%

Entre 1 y 2

RG CORRESPONDIENTE x 100

INGRESOS ECONÓMICOS

Más de 2

DENEGACIÓN

8.–Plazo de resolución y de notificación.

La solicitud se resolverá por resolución de la persona que ostente la presidencia de la Mancomunidad.

El plazo máximo para resolver y notificar las subvenciones será de tres meses. El plazo se computará a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la mancomunidad para su tramitación.

Trascurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud, de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora de Subvenciones.

La resolución de concesión, que pondrá fin a la vía administrativa, será notificada a los solicitantes de conformidad con lo previsto en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Resolución.

9.–Modo de pago.

El importe de las ayudas concedidas se abonará mensualmente previa aportación de la factura por la entidad.

La concesión de la ayuda se revisará al año de la concesión o cuando se cumpla el plazo máximo de subvención:

Concedida la ayuda se dará por aceptada si no hay renuncia expresa a la misma, de lo contrario se entenderá que se acepta la cuantía concedida y la persona solicitante se comprometerá a desarrollar el tratamiento indicado desde salud metal.

10.–Incumplimiento de las obligaciones derivadas de esta convocatoria.

La Mancomunidad podrá anular la subvención concedida y solicitar la devolución de la cantidad percibida inicialmente, así como solicitar la devolución:

–Pérdida de alguna de las condiciones que dieron lugar a su concesión.

–Modificación de las condiciones de acceso al programa.

–Fallecimiento.

–Si la persona necesitará un nuevo tratamiento residencial se volverá a valorar la situación.

–Cualquier otro cambio que se considere motivo justificado para la pérdida de la condición de usuario.

11.–Régimen de recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos administrativos de ejecución, que disponga la subvención podrán interponerse, potestativamente, los siguientes recursos:

–Recurso de Reposición ante el mismo órgano municipal autor del acto administrativo en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación o, en su caso, publicación del acto que se recurra.

–Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes siguiente a la notificación del acto que se recurra.

–Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses. Este plazo se computará a partir del día siguiente a la notificación del acto que se recurra.

12.–Normativa reguladora.

La presente Convocatoria se regirá por las bases recogidas en este documento y supletoriamente en lo no previsto, se ajustará a la siguiente normativa:

–Ley Foral 6/1990 de Administración Local de Navarra.

–Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, den21 de julio, R.D 87/2006 (Reglamento).

ANEXO I

Solicitud de ayuda para comunidad terapéutica (PDF).

Código del anuncio: L1903903